Solicita Secuestro Conservativo de Vehiculo -Enrrique Pasapera -Carlos Añazco

July 3, 2019 | Author: Dnalor Rawets RaMo | Category: Demanda judicial, Derecho procesal, Mandato, Separación de poderes, Principios éticos
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RJRO...

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CONSERVATIVO DE

Expediente : 00235-2011-0-3101-JP-CI-01 Especialista Legal : Isabel Castro Garavito Proceso : Cautelar Escrito : Uno Solicita : SECUESTRO VEHICULO

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA. ENRIQUE OMAR PASAPERA AMBULAY, identificado con DNI N° 4336637, con domicilio real en la Asociación de Vivienda Mariano Santos MZ E –Lote 8, distrito y provincia de Sullana, Piura, con domicilio procesal en calle Ugarte N° 715, 3er piso, of. 301, Sullana y casilla N° 199 de la central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a usted, respetuosamente digo: I.

NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO:

La presente medida cautelar deberá entenderse con el señor CARLOS SEGUNDO AÑAZCO NIZAMA ,con domicilio en calle la Quebrada N° 265, distrito y provincia de Sullana, para la cual deberá notificársele al término de la ejecución de la presente medida en la dirección que se indica. II.

PETITORIO:

Que, como medida cautelar para futura ejecución forzada, solicito se decrete el secuestro conservativo, sobre el vehículo de placa de rodaje N° B5F949, marca NISSAN modelo FRONTIER año Modelo 2011, de propiedad del demandado CARLOS SEGUNDO AÑAZCO NIZAMA, y hasta por la suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 19,950.00 ); para lo cual se servirá disponer se curse oficio a la Policía Nacional, a fin que proceda a su captura y sea puesto a disposición de su despacho, para la traba de la medida, con costos y costas; en virtud de los argumentos siguientes: III.

FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:

PRIMERO: Que, por ante su despacho y Especialista Legal ISABEL CASTRO GARABITO, estoy siguiendo un proceso Ejecutivo de Obligación de Dar Suma de Dinero al demandado CARLOS SEGUNDO AÑAZCO NIZAMA, con la finalidad que cumpla con cancelarme la suma de S/. 19,950.00 (Diecinueve Mil Novecientos Cincuenta 00/100 Nuevos Soles), más intereses legales, costas y costos. Suma de dinero que se lo entregué al demandado mediante Cheque N° 0033481454 de la Caja Municipal de Piura, su fecha 02 de Diciembre del 2010, respectivamente. SEGUNDO: Que, el emplazado no ha cumplido con cancelar la deuda puesta a cobro, no obstante a mis reiterados requerimientos, y ruegos a fin que cumpla con la obligación contraída. TERCERO: Que, el emplazado se le ha notificado con la demanda y resolución que contiene el mandato ejecutivo, con la finalidad que cumpla su obligación. CUARTO: La medida cautelar que se solicita es con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la sentencia definitiva que se derive del proceso ejecutivo de Obligación de Dar Suma de Dinero que sigo al emplazado. QUINTO: Atendiendo que el emplazado pretende eludir su obligación, corriéndose el riesgo que sea burlado mi derecho, y transfiera el vehículo de su propiedad; me he visto en la imperiosa necesidad de recurrir a su Despacho, interponiendo la presente solicitud cautelar, la que solicito sea amparada, decretándose conforme se solicita. SEXTO:Que de conformidad con lo que prescribe el artículo 611° del Código Procesal Civil, son dos los presupuestos materiales para la implementación de la medida cautelar: La Verisimilitud de derecho y el Peligro en la demora; presupuestos que son totalmente concurrentes en el presente caso: 

La Verosimilitud del Derecho Invocado: La verosimilitud del derecho es un juicio de conocimiento del fundamento de la pretensión, que hace el Juez, con el sólo y sumario examen de la demanda y las pruebas que se

aporten a la solicitud cautelar y excepcionalmente, el que resulte de una breve indagación judicial; y en el caso de autos se acredita la existencia del derecho invocado con los documentos que se ofrecen como medios de prueba. 

IV.

El Peligro en la Demora: El peligro en la demora se verifica a través de la comprobación de una situación del daño potencial al derecho al demandante, que de no ser conjurada con la medida cautelar, podría hacer inútil el proceso principal. Es decir que el “periculum in mora”, peligro en la demora no es otra cosa que la posibilidad latente que la futura sentencia a expedirse no cumpla con la finalidad que subyace a su expedición, toda vez que el daño se pueda convertir en irreparable, motivo por el cual es necesario dictar la medida cautelar planteada. CONTRACAUTELA:

De conformidad con lo que prescribe el artículo 613° del Código Procesal Civil, se ofrece como contracautela caución juratoria del solicitante, hasta por el monto de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 19,950.00); para tal efecto, se está cumpliendo con legalizar la firma del recurrente por ante la especialista legal de la causa. V.

MONTO DEL PETITORIO:

En es te caso el monto de la pretensión cautelar es la suma de S/. 19,000.00 (Diecinueve Mil 00/100 Nuevos Soles). VI.

VIA PROCEDIMENTAL:

La presente pretensión se tramitará por lavía del proceso cautelar, de conformidad con lo que prescribe el artículo 635° del Código Procesal Civil. VII.

ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL.

De conformidad con lo que prescribe el inciso 5 del artículo 610° , y artículos 643° y 647° del Código Procesal Civil, solicito se designe como Órgano de Auxilio Judicial

o Custodio a……………, identificado con Documento Nacional de Identidad N° ……propietario de la Playa de Estacionamiento de Vehículos “Don Pablo”, ubicada en calle…..N° , domiciliado en calle SAAN Martin N° 200 Sullana, con las obligaciones señaladas en el artículo 655° del acotado cuerpo de leyes; debiendo el vehículo quedar internado en la mencionada playa de estacionamiento.

VIII.

FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO: Constitución Política. Artículo 139°, inciso 3).- Que garantiza la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva del que nadie puede ser desviado. Código Procesal Civil: Artículo 608° .- Que, prescribe, que el Juez a pedido de parte puede dictar medida cautelar destinada a garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva. Artículo 610°.- Que, prescribe, lo referente a la oportunidad de la medida cautelar, y los requisitos de admisibilidad. Artículo 611°.- Que, prescribe, los requisitos de fondo de la medida, es decir, la acreditación de la visimilitud del derecho y el peligro en la demora, presupuestos que se cumplen en el presente caso. Articulo 612°.- Que, prescribe, como características de la medida cautelar, que importa un prejuzgamiento, ser provisoria, instrumental y variable. Articulo 635°.- Que prescribe, que todo proceso cautelar es autónomo, para lo cual se forma un cuaderno especial. Articulo 637°.- Que, prescribe, que la petición de la medida cautelar será concedida sin conocimiento de la parte afectada y en mérito a la prueba aportada, conforme al presente caso. Articulo 643°.- Que, prescribe, que el secuestro conservativo procede cuando la medida tiende a asegurar el pago dispuesto en Mandato Ejecutivo.

Articulo 647°.- Que, prescribe, que el vehículo sometido a secuestro será internado en un depósito de propiedad o conducido por el custodio. IX..

MEDIOS PROBATORIOS : Documentos: 9.1. Copia de la demanda ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero, que sigo al demandado, que se adjunta. 9.2. Copia del Cheque, cuyo original corre en el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero, que se adjunta. 9.3. Copia de la Resolución que contiene el mandato ejecutivo expedido por su Despacho, que se adjunta. 9.4. Copia de Resolución que resuelve declarar inadmisible el escrito presentado por parte del demandado. 9.5. Certificado de gravámenes del vehículo cuyo secuestro conservativo se solicita, en donde se advierte que es de propiedad del emplazado, que se adjunta. X.

ANEXOS: 1.A Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. 1.B Copia Legalizada del Documento Nacional de Identidad del Órgano de Auxilio Judicial propuesto. 1.C Copia de demanda ejecutiva. 1.D Copia del Cheque 1.E Copia de la Resolución que contiene el mandato ejecutivo. 1.F Copia de la Resolución que resuelve declarar inadmisible el escrito presentado por el emplazado. 1.G Certificado de gravámenes 1.H Constancia de Habilidad del letrado que suscribe. 1.I El comprobante de pago de la tasa judicial por medida cautelar. 1.J. Cedulas de Notificación Judicial. POR TANTO:

A usted, Señor Juez, pido se sirva admitir a trámite la medida cautelar conforme se solicita, disponiendo las providencias para su ejecución, y en su oportunidad disponer el pago de costas y costos. OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo que prescribe el artículo 80° del Código Procesal Civil OTORGO lasa facultades generales de representación que señala el artículo 74° de la acotada ley, al letrado que autoriza el presente escrito, Abogado Dr. FRANCISCO PURIZACA ARAMBULO, declarando expresamente estar totalmente instruido del otorgamiento y alcances de la presentación, debiendo de tenerse presente el domicilio personal señalado en la presente solicitud cautelar. Sullana Setiembre del 2011

_______________________________________________ ENRIQUE OMAR AMBULAY

PASAPERA

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