Solicita Adhesión Al Requerimiento Del MP
March 23, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ESPECIALISTA
:
Milagros Cerna Torres
EXP. N°
:
2065-2017-0
ESCRITO
:
SUMILLA
:
SOLICITA ADHESIÓN AL RE-
QUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. SRA. JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA
MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA, identfcada con el DNI Nro. 42554766, con domicilio real en el Jr. Ricardo Palma N° 134 – Barrio San Sebastán, comprensión del Disrio, provincia y región Cajamarca, con Casilla Elecrónica N° 88932 y domicilio procesal en las ofcinas Del “Esudio de Abogados MBC”, ubicadas en el Jr. Cardosano N° 203 – Urb. Villa Universiaria, de esa Ciudad; en mi condición de investgada por el delio de COHECHO PASIVO PROPIO en PROPIO en agravio del Esado, ane Ud. Respeuosamene digo:
I.
PETITORIO:
En virud a lo dispueso dispueso en el arculo 344° inciso 2 lieral a) del nuevo código proces pro cesal al penal penal,, solicito a su despacho la adhesión al requerimiento de sobreseim sobre seimiento iento del ministeri ministerio o público, público, debiendo declararse sobreseído el presene proceso penal.
II. II.
FU FUND NDAM AMEN ENTO TOSS FÁ FÁCT CTIC ICOS OS Y JUR JURÍD ÍDIC ICOS OS QUE QUE SUS SUSTE TENT NTAN AN LO LO PED PEDID IDO: O:
1. Mediane la disposición N° 04-2017-FPCEDCF-C de echa 07 de noviembre del año 2017 2017 se Formal Formaliza iza con la invest investgaci gación ón prepar preparao aoria ria,, impua impuando ndo a la persona de MA MARC RCIA IA DENY DENYSS ALVA ALVARE REZZ FI FIGU GUER EROA OA
en su co cond ndic ició ión n de
Especi Esp eciali alisa sass judici judiciale aless de la Core Core Superi Superior or de Justci Justciaa- Cajama Cajamarca rca,, haber haber acepa ace pado do un donat donatvo vo por pare pare de DAV DAVID ID RAFAEL RAFAEL MARTOS MARTOS LLANOS LLANOS para omitr la renovación de su orden de capura, ya que ue condenado por el delio de recepación, enrega de dinero que sería a ravés de su abogado, tpifcado en el arculo 393° del Código Penal 2. Al momeno de la ormalización de la investgación, fscalía ya había recabado una serie de acos de investgación a eecos de esclarecimieno de los hechos objeo de investgación, motvo por el cual se habría quedado pendiene de recabar la ampliación de las declaraciones estmoniales pertnenes, así como, analizar la inormación recabada en mério al levanamieno del secreo de las comunicaciones que se habría dispueso con la echa 9 de marzo del 2018. No exise disposición fscal alguna poserior a la Formalización de la investgación pr prep epar ara aor oria ia se ha haya ya emit emitdo do a eec ecos os de pr pror orro roga garr el pl plaz azo o de la investgación preparaoria previso en el arculo 342°.1 del Código procesal Penal. 3. El plazo estpulado por el arculo 342°.1 habría vencido el 15 de marzo del 20 2018, 18, co corr rres espo pond ndie iend ndo o en ese ese sent sentdo do al no habe haberr el fs fscal cal pr proce ocedi dido do conorme a lo esablecido en el arculo 343°.1 del Código Procesal Penal, el juez de investgación Preparaoria da por concluido la presene investgación conorme a ley y exhora a la represenane de la Fiscalía Especializada en Delios de Corrupción de uncionarios de Cajamarca, proceder conorme a lo esablecido en el aparado ercero del arculo 343° del Código Procesal Penal. 4. Con echa 08 de junio del 2018 la Fiscalía Provincial Corporatva especializada en Deli Delio oss de Co Corr rrup upci ción ón de Fu Func ncio iona nari rios os de Ca Caja jama marc rca, a, orm ormul uló ó el requerimieno mixo mediane ofcio N°694-2018-MP-FPEDCF-1°D-C: en el cual disponía el sobreseimiento, el sobreseimiento, con respeco a la causa insaurada conra MARCIA DENYS ÁLVAREZ ÁLVAREZ FIGUEROA, FIGUEROA, com como o presun presuna a AUT AUTORA ORA de la comisión de los delios deli os conra la adminisra adminisración ción pública en modalidad modalidad de COHECHO PASIVO PR PROP OPIO IO previso y sancionado en el primer párrao del arculo 393° del Código Penal.
5. Con pleno ejercicio de las aribuciones coneridas por la Constución Polítca del Perú y el Código Procesal Penal y al amparo de los arculos 344° inciso 2 lieal li eal a) al 348° del código código Procesal Procesal Penal Penal FORMULO REQUERIMUENTO DE SOBRESEIMIENTO con respeco a la causa insaurada conra MARCIA DENYS ALVAREZ FIGUEROA como presuna AUTORA de la comisión de delio conra la Adminisración pública en modalidad de COHECHO PASIVO PROPIO previso y sancionado por el arculo 393° del Código Procesal Penal 6. Esando los elemenos picos del cohecho pasivo propio, cohecho actvo genérico y ráfco de inuencias y considerando los supuesos de procedencia del sobreseimieno esablecidos en el arculo 344° del Código Procesal Penal que a su enor esablece en su numeral a) el hecho objeto de la causa no se realizó reali zó o no puede atribuírsele atribuírsele al imputado imputado en virud a que la impuación eec eecu uad adaa co con nra ra Marc Marcia ia De Deny nyss Álva Álvare rezz Figu Figuer eroa oa en su co cond ndici ición ón de especialisa judicial de la core Superior de Justcia Cajamarca, quien habría acepa ace pado do donat donatvo vo por pare pare de David David Raael Raael Maros Maros Llanos Llanos para para omitr omitr renovación de su orden de capura, esando ese condenado por el delio de recepación , enrega de dinero que habría realizado a ravés de su abogado Mari Ma rio o En Enri riqu quee Fern Fernán ánde dezz Ab Aban ano o;; exi exist sten en medi medios os prob probat ator orio ioss en la invesgación preparatoria que dan cuenta de la inexistencia de ofrecimiento y aceptación del donavo así como la inexistencia de inuencias reales; todo ello considerando que se han visualizado los registros telefónicos de cada uno de los imputa imputados dos,, habién habiéndos dose e veric vericado ado inexis inexisten tencia cia de contac contacto to telefónico telef ónico desde el número número 992491949 992491949 perte perteneci neciente ente a Marcia Marcia Álvarez Álvarez con sus coimputados coimputados David Martos Martos y Mario Fernández, Fernández, así como la inexistenci inexistenciaa de contacto telefónico desde el número 966224834 perteneciente a David Martos y desde el número 929499455 perteneciente a Mario Fernández con sus Coimputada Coimputadas, s, con lo que no exise la posibilidad de afrmar la exisencia del orecimieno ni de la acepación del dinero así como ampoco la exisencia de inuencias reales a los eecos de no renovar la orden de capura de uno de ellos, documenación que desvirtúa la imputación por el delito de cohecho pasivo propio, propio, impuado impuado a Marica Marica Denys Álvarez Figueroa; Figueroa; por lo que ane la inexisenc inexi sencia ia de oros oros elemenos elemenos periéricos periéricos de prueba, prueba, los hechos objeto de las causas no se ralizaron.
III.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
CONSTITUCIÓ CONS TITUCIÓN N POLÍTICA DEL PERÚ: Arculo 2, inciso 24, lieral e) el cual prescribe que oda persona es considerada inocene mienras no se haya declarado judicialmene su responsabilidad.
CÓDIGO PROCESAL PENAL: Arculo II del ulo preliminar, el cual esablece: la presunción de inocencia; arculo 344° del Nuevo Código Procesal Penal, que pr prec ecis isaa las las cau causal sales es para para proced proceder er al sobres sobreseim eimien iento to es esabl ableci ecidas das en el numeral 2 señala que: El sobreseimiento procede cuando (…) (a) EL HECHO OBJETO DE LA CAUSA NO SE REALIZÓ.
IV.
POR LO EXPUESTO:
De conormidad con lo esablecido por el arculo 344° inciso 2), lieal a) del Có Códi digo go Pr Proc oces esal al Pena Penall ese ese desp despac acho ho so solilici ciaa a su Juzg Juzgad ado o di disp spon onga ga el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA ACCIÓN PENAL, PENAL , seguida conra MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA como presuna AUTORA de la comisión del delio co con nra ra la Admi Admini nis sra ració ción n Pú Públ blic icaa en su moda modalilida dad d de COHE COHECHO CHO PASIVO PASIVO PROPIO,, previso y sancionado en el primer párrao del arculo 393° del PROPIO Código Penal; ilício penal cometdo en agravio del esado.
Cajamarca, 01 de Julio del 2018
____________________ ___________ ______________ _____ Milon César Urbina Quiñones ICAC N°:
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