Solicita Adhesión Al Requerimiento Del MP

March 23, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ESPECIALISTA

:

Milagros Cerna Torres

EXP. N°

:

2065-2017-0

ESCRITO

:

SUMILLA

:

SOLICITA ADHESIÓN AL RE-

QUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. SRA. JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA

MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA, identfcada con el DNI Nro. 42554766, con domicilio real en el Jr. Ricardo Palma N° 134 – Barrio San Sebastán, comprensión del Disrio, provincia y región Cajamarca, con Casilla Elecrónica N° 88932 y domicilio procesal en las ofcinas Del “Esudio de Abogados MBC”, ubicadas en el Jr. Cardosano N° 203 – Urb. Villa Universiaria, de esa Ciudad; en mi condición de investgada por el delio de COHECHO PASIVO PROPIO en PROPIO en agravio del Esado, ane Ud. Respeuosamene digo:

I.

PETITORIO:

En virud a lo dispueso dispueso en el arculo 344° inciso 2 lieral a) del nuevo código proces pro cesal al penal penal,, solicito a su despacho la adhesión al requerimiento de sobreseim sobre seimiento iento del ministeri ministerio o público, público, debiendo declararse sobreseído el presene proceso penal.

 

II. II.

FU FUND NDAM AMEN ENTO TOSS FÁ FÁCT CTIC ICOS OS Y JUR JURÍD ÍDIC ICOS OS QUE QUE SUS SUSTE TENT NTAN AN LO LO PED PEDID IDO: O:

1. Mediane la disposición N° 04-2017-FPCEDCF-C de echa 07 de noviembre del año 2017 2017 se Formal Formaliza iza con la invest investgaci gación ón prepar preparao aoria ria,, impua impuando ndo a la persona de MA MARC RCIA IA DENY DENYSS ALVA ALVARE REZZ FI FIGU GUER EROA OA

en su co cond ndic ició ión n de

Especi Esp eciali alisa sass judici judiciale aless de la Core Core Superi Superior or de Justci Justciaa- Cajama Cajamarca rca,, haber haber acepa ace pado do un donat donatvo vo por pare pare de DAV DAVID ID RAFAEL RAFAEL MARTOS MARTOS LLANOS LLANOS para omitr la renovación de su orden de capura, ya que ue condenado por el delio de recepación, enrega de dinero que sería a ravés de su abogado, tpifcado en el arculo 393° del Código Penal 2. Al momeno de la ormalización de la investgación, fscalía ya había recabado una serie de acos de investgación a eecos de esclarecimieno de los hechos objeo de investgación, motvo por el cual se habría quedado pendiene de recabar la ampliación de las declaraciones estmoniales pertnenes, así como, analizar la inormación recabada en mério al levanamieno del secreo de las comunicaciones que se habría dispueso con la echa 9 de marzo del 2018. No exise disposición fscal alguna poserior a la Formalización de la investgación pr prep epar ara aor oria ia se ha haya ya emit emitdo do a eec ecos os de pr pror orro roga garr el pl plaz azo o de la investgación preparaoria previso en el arculo 342°.1 del Código procesal Penal. 3. El plazo estpulado por el arculo 342°.1 habría vencido el 15 de marzo del 20 2018, 18, co corr rres espo pond ndie iend ndo o en ese ese sent sentdo do al no habe haberr el fs fscal cal pr proce ocedi dido do conorme a lo esablecido en el arculo 343°.1 del Código Procesal Penal, el  juez de investgación Preparaoria da por concluido la presene investgación conorme a ley y exhora a la represenane de la Fiscalía Especializada en Delios de Corrupción de uncionarios de Cajamarca, proceder conorme a lo esablecido en el aparado ercero del arculo 343° del Código Procesal Penal. 4. Con echa 08 de junio del 2018 la Fiscalía Provincial Corporatva especializada en Deli Delio oss de Co Corr rrup upci ción ón de Fu Func ncio iona nari rios os de Ca Caja jama marc rca, a, orm ormul uló ó el requerimieno mixo mediane ofcio N°694-2018-MP-FPEDCF-1°D-C: en el cual disponía el sobreseimiento, el sobreseimiento, con respeco a la causa insaurada conra MARCIA DENYS ÁLVAREZ ÁLVAREZ FIGUEROA, FIGUEROA, com como o presun presuna a AUT AUTORA ORA de la comisión de los delios deli os conra la adminisra adminisración ción pública en modalidad modalidad de COHECHO PASIVO PR PROP OPIO IO previso y sancionado en el primer párrao del arculo 393° del Código Penal.

 

5. Con pleno ejercicio de las aribuciones coneridas por la Constución Polítca del Perú y el Código Procesal Penal y al amparo de los arculos 344° inciso 2 lieal li eal a) al 348° del código código Procesal Procesal Penal Penal FORMULO REQUERIMUENTO DE SOBRESEIMIENTO con respeco a la causa insaurada conra MARCIA DENYS ALVAREZ FIGUEROA como presuna AUTORA de la comisión de delio conra la Adminisración pública en modalidad de COHECHO PASIVO PROPIO previso y sancionado por el arculo 393° del Código Procesal Penal 6. Esando los elemenos picos del cohecho pasivo propio, cohecho actvo genérico y ráfco de inuencias y considerando los supuesos de procedencia del sobreseimieno esablecidos en el arculo 344° del Código Procesal Penal que a su enor esablece en su numeral a) el hecho objeto de la causa no se realizó reali zó o no puede atribuírsele atribuírsele al imputado imputado en virud a que la impuación eec eecu uad adaa co con nra ra Marc Marcia ia De Deny nyss Álva Álvare rezz Figu Figuer eroa oa en su co cond ndici ición ón de especialisa judicial de la core Superior de Justcia Cajamarca, quien habría acepa ace pado do donat donatvo vo por pare pare de David David Raael Raael Maros Maros Llanos Llanos para para omitr omitr renovación de su orden de capura, esando ese condenado por el delio de recepación , enrega de dinero que habría realizado a ravés de su abogado Mari Ma rio o En Enri riqu quee Fern Fernán ánde dezz Ab Aban ano o;; exi exist sten en medi medios os prob probat ator orio ioss en la invesgación preparatoria que dan cuenta de la inexistencia de ofrecimiento y aceptación del donavo así como la inexistencia de inuencias reales; todo ello considerando que se han visualizado los registros telefónicos de cada uno de los imputa imputados dos,, habién habiéndos dose e veric vericado ado inexis inexisten tencia cia de contac contacto to telefónico telef ónico desde el número número 992491949 992491949 perte perteneci neciente ente a Marcia Marcia Álvarez Álvarez con sus coimputados coimputados David Martos Martos y Mario Fernández, Fernández, así como la inexistenci inexistenciaa de contacto telefónico desde el número 966224834 perteneciente a David Martos y desde el número 929499455 perteneciente a Mario Fernández con sus Coimputada Coimputadas, s, con lo que no exise la posibilidad de afrmar la exisencia del orecimieno ni de la acepación del dinero así como ampoco la exisencia de inuencias reales a los eecos de no renovar la orden de capura de uno de ellos, documenación que desvirtúa la imputación por el delito de cohecho pasivo propio, propio, impuado impuado a Marica Marica Denys Álvarez Figueroa; Figueroa; por lo que ane la inexisenc inexi sencia ia de oros oros elemenos elemenos periéricos periéricos de prueba, prueba, los hechos objeto de las causas no se ralizaron.

 

III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

CONSTITUCIÓ CONS TITUCIÓN N POLÍTICA DEL PERÚ: Arculo 2, inciso 24, lieral e) el cual prescribe que oda persona es considerada inocene mienras no se haya declarado judicialmene su responsabilidad.

CÓDIGO PROCESAL PENAL: Arculo II del ulo preliminar, el cual esablece: la presunción de inocencia; arculo 344° del Nuevo Código Procesal Penal, que pr prec ecis isaa las las cau causal sales es para para proced proceder er al sobres sobreseim eimien iento to es esabl ableci ecidas das en el numeral 2 señala que: El sobreseimiento procede cuando (…) (a) EL HECHO OBJETO DE LA CAUSA NO SE REALIZÓ.

IV.

POR LO EXPUESTO:

De conormidad con lo esablecido por el arculo 344° inciso 2), lieal a) del Có Códi digo go Pr Proc oces esal al Pena Penall ese ese desp despac acho ho so solilici ciaa a su Juzg Juzgad ado o di disp spon onga ga el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA ACCIÓN PENAL, PENAL , seguida conra MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA como presuna AUTORA de la comisión del delio co con nra ra la Admi Admini nis sra ració ción n Pú Públ blic icaa en su moda modalilida dad d de COHE COHECHO CHO PASIVO PASIVO PROPIO,, previso y sancionado en el primer párrao del arculo 393° del PROPIO Código Penal; ilício penal cometdo en agravio del esado.

Cajamarca, 01 de Julio del 2018

 ____________________  ___________ ______________ _____ Milon César Urbina Quiñones ICAC N°:

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