SOCIOLOGIA JURÍDICA

April 8, 2019 | Author: Alan Rivera Navarrete | Category: Sociology, Institution, Sociedad, Ciencia, Justice
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SOCIOLOGIA JURÍDICA CONCEPTO Y CARACTERES CAPITULO I I.

UNA APROXIMACION A LA DEFINICION DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO La sociología del derecho puede ser definida con sencillez y amplitud a través de la interconexión de los dos términos de su nomenclatura: la sociología jurídica se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que éste tiene, t iene, a su vez, en la sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lo jurídico. Entre nosotros, L. Garcia San Miguel, ha indicado dentro de esta perspectiva dos campos de la investigación sociológica-jurídica: El problema genético del Derecho y la acción causal del derecho”. También L. M. Friedmann, uno de los macro sociólogos jurídicos de nuestra época, aludía a estos dos grandes campos de la sociología del derecho: “Las fuerzas sociales que producen o influyen en el derecho” y lo que llamaba “el impacto del derecho”.

La visión de Bifronte de R. Treves sobre sociología del derecho : una sociología

jurídica

compuesta

de

dos

partes

conectadas

y

complementarias : la individualización del derecho en la sociedad, que presenta el derecho dentro de la sociedad, y la individualización de la sociedad y la acción social en el derecho, que presenta la sociedad para el derecho.1 Como bien dice el sociólogo del derecho italiano, los orígenes de la sociología jurídica cabe encontrarlas tanto en la aproximación al derecho desde los estudios sociológicos; como en la aproximación a los factores sociales dado el estudio del Derecho. 2 Es una ciencia social en gestación, de orígenes cercanos, que ha tenido recientemente un gran desarrollo temático y metodológico es mejor no 1

RAMON, SORIANO; SOCIOLOGIA DEL DERECHO; Ed.ARIEl, Barcelona; págs. 16-17

2

Ob. Cit. Pág. 17

definir a grandes rasgos, que es lo que han hecho los autores que he citado anteriormente. El avance en los métodos de compresión y en los nuevos temas haría pronto insuficiente una definición minuciosa.

II.

ANTECEDENTES HISTORICOS: DE LA REFLEXION SOCIOLOGICA SOBRE EL DERECHO A LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO Se dice de la sociología del derecho que es una ciencia jurídica nueva, producto del clima positivista y formalista del siglo XX. Esta afirmación representa una verdad a medias y remite a las distintas formas de entender los orígenes de la sociología del derecho. La sociología del derecho, vista en una perspectiva sobre el derecho de carácter informal, es decir, como una sociología jurídica rudimentaria, tiene sus orígenes en la Antigüedad. En el pensamiento de los sofistas, en el siglo V a.C., es posible encontrar ya algunos apuntes sociológico-jurídico en su intento de explicar la dicotomía entre lo justo natural y lo justo positivo, entre la idea justicia dictada por la naturaleza y la justicia real conformada por las disposiciones de los poderes público. Lo mismo cabe decir, con mayores fundamentos, de figuras de la Antigüedad tan prestigiosas como Platón y Aristóteles, al explicar ambos desde de la dinámica social la evolución y el proceso de transformaciones de las formas de gobierno. Aristóteles señala en su “Política” la influencia de

factores sociales en la legislación constitucional, puede ser considerado con el más lejano precursor de la Sociología del Derecho. Siglos después, estos primeros esbozos de una sociología jurídica elemental y rudimentaria dieron paso a la indagación sobre la regularidad de las leyes que regían los fenómenos sociales y sobre los factores que configuraban y determinaban la naturaleza de la legislación y la forma de ser de los pueblos. Es el ejemplo seguido, entre otros, por Montesquieu en Francia y Torqueville en América. Estas referencias sociológico-jurídicas

eran

todavía

residuales

respecto

a

las

preocupaciones intelectuales de la Edad Moderna, especialmente centradas en la teoría jusnaturalista. Ello no obstante, a pesar de estas dependencias, se advierte un progresivo avance de la concepción

sociológica del derecho y de la utilidad de esta clase de conocimiento para desentrañar el sentido de la evolución del derecho de los pueblos, aun cuando fuera todavía considerada la sociología del derecho un tipo de conocimiento poco riguroso, muy por debajo del conocimiento científico-racionalista imperante hasta el siglo XIX. Ni si quiera el siglo XX supuso el momento de la consolidación de la sociología del derecho como ciencia jurídica, a pesar del predominio de la mentalidad positivista en esta época histórica. El cambio en las ideas filosóficas frecuentemente ha llegado tarde al mundo del derecho, y en este sentido la influencia de la filosofía positivista en el ámbito del derecho se produjo con el retraso acostumbrado. Fue necesario esperar al tránsito del siglo XIX al XX para ver a la sociología del derecho constituida en una nueva y aceptada ciencia jurídica, con temas de estudio y métodos propio, y diferente de una mera y esporádica visión sociológica del derecho al servicio de la ciencia jurídica dogmática, que era el papel por ella desempeñado hasta entonces. En efecto, la consolidación de la sociología del derecho como ciencia vino precedida de una amplia revuelta contra el formalismo en Europa y en América. Hoy, la sociología del derecho continua siendo una de las ciencias sociales menos desarrolladas, aunque es justo reconocer importantes avances últimamente producidos. Raj M. Sethi, recuerda que los primeros países que manifestaron interese por los estudios sociológicos jurídicos, en los años cuarenta de nuestro siglo, fueron Estados Unidos, Noruega, Suiza y países Bajos, a los que siguieron en años posteriores Alemania, Italia, Polonia, Gran Bretaña, Japón, Hungría, Brasil y Yugoslavia. A destacar la presencia temprana de países del este europeo. La sociología del derecho fue lentamente adquiriendo el estatus de disciplina científica en estos países, en los que su tratamiento iba inicialmente conexo a estudios más generales de sociología o teoría del derecho.3

3

RAMON, SORIANO; SOCIOLOGIA DEL DERECHO; Ed.ARIEl, Barcelona; pág. 15

Andre-Jean Arnaud, ha subrayado la extraordinaria progresión de la sociología del derecho, alcanzando los estudios socio-jurídicos-europeos el listón de los estudios anglosajones sobre la materia; relaciona el avance de esta clase de estudios con el desarrollo económico y la democracia política; la sociología del derecho dice: todavía un lujo. Tiene razón Arnaud en la medida que la sociología del derecho, como cualquier otra rama de la sociología empírica suele ser cara y son estos países los que disponen de fuentes de financiación adecuadas; también los sistemas democráticos disfrutan de la libertad necesaria para la promoción de estos estudios; en tanto que a los sistemas autoritarios no sólo no les interesan los trabajos socio jurídicos, sino que temen los efectos de su impacto en la opinión pública.4

III.

CARACTERES CONFIGURADORES DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO Quienes niegan carta de naturaleza científica a la sociología jurídica suelen concebirla como un conjunto de estudios todavía faltos de unidad y coherencia precisamente por su juventud o por carecer de la necesaria independencia para convertirse en una ciencia plenamente autónoma. Contra estas ideas que representan una valoración peyorativa de la sociología del derecho, propia de quienes no están al tanto de los avances de esta ciencia jurídica, entiéndase que la sociología del derecho es hoy en día una ciencia jurídica sustantiva, además de complementaria de las ciencias jurídicas tradicionales, como demuestra su progresiva institucionalización docente e investigadora en diferentes espacios, geográfico, culturales, es una ciencia jurídica que se caracteriza por ser:

1. CIENCIA SOCIAL NO PARADIGMATICA La sociología es una ciencia abierta. Ello significa que no ha recorrido todo su camino temático y que sus conclusiones tienen que presentarse en el marco de la probabilidad y no de la seguridad y certeza. Todavía la sociología general abarca contenidos particulares que en el futuro 4

JEAN CARBONNIER; SOCIOLOGIA JURIDICA 2DA ED.; Ed. TECNOS; MADRID;Pág.35-36

inmediato constituirán ciencias sociológicas especiales. Para muchos la sociología es la plataforma común de la que lentamente se irán desprendiendo las ciencias sociales del futuro. Igualmente la cuestión metodológica no está cerrada, y siguen siendo validas las apreciaciones de Max Weber cuando decía que una misma realidad social es susceptible de aplicación de varios métodos, y que no se ha encontrado un método mejor definitivo. Para otros sociólogos el carácter abierto de la sociología significa multiformidad o poliformismo en los temas, métodos y lenguaje. Si la sociología, en general es una ciencia abierta, mayor apertura cabe predicar de una de las sociologías particulares, la sociología del derecho.

2. AUTONOMA Otro lado de la crítica resalta la falta de autonomía de la sociología del derecho, que por una parte depende de la sociología y por otra de la ciencia jurídica tradicional. La autonomía del derecho de la sociología del derecho vendría cuando esta consiguiera aclarar tres cuestiones, según Scarpelli: la autonomía respecto a la teoría general del derecho, la autonomía respecto a la sociología general y demás ciencias sociológicas particulares, y la construcción de una metodología científica a salvo de valoraciones. Esta autonomía se conseguirá si la sociología del derecho huye de dos peligros que siempre la acechan por tratarse de una ciencia de marcado carácter interdisciplinario. Un primer peligro seria la conversión de la sociología del derecho en una técnica exclusivamente jurídica, una sociología para el derecho, sin estar al tanto en las innovaciones en los métodos sociológicos, ni aplicarlos críticamente a las instituciones  jurídicas; en vez de una sociología del derecho tendríamos un  juridicismo sociológico. El otro peligro seria la conversión de la sociología del derecho en una ciencia sociológica más, en la cual lo importante es la aplicación de los conceptos y métodos sociológicos, y en segundo lugar el conocimiento de la realidad sobre la que tales

conceptos y métodos se aplican; ahora es el derecho el que se coloca dentro de la sociología; y en vez de una sociología del derecho tendríamos ni más ni menos que un sicologismo jurídico.

3. INDEPENDIENTE La sociología del derecho debe ser independiente, que tenga como propósito el conocimiento de las implicaciones sociedad y derecho; y la solución de los demás problemas de interacción. El riesgo que siempre acompañara a la sociología del derecho es su puesta a disposición de los intereses del mercado, en su doble vertiente mercantil y política. La medida de la independencia de la sociología del derecho vendrá dada por su independencia respecto a los centros de poder. La carga critica del hacer sociológico comporta un riesgo evidente, como es la mal interpretación, o la interpretación interesada, de aquellos a quienes no satisfacen los resultados de la investigación social; la de los conservadores ante la desenmascarada

crítica social y de los

progresistas ante los datos favorables. El poder siempre estar interesado en el trabajo de los sociólogos; en momentos críticos marginara a una sociología adversa o aprovechara las ventajas de una sociología favorable, pero nunca adoptara una actitud indiferente porque sabe cuán próxima está la sociología a la opinión pública y cuanto puede esta influir en el mantenimiento y consolidación del poder. Es en estos momentos cuando la sociología del derecho se juega su independencia y con ello su credibilidad. Otro riesgo de la independencia de la sociología del derecho, de menor entidad que el anterior, es la profesionalización, que por lo demás es un hecho necesario cuando esta ciencia social se convierte en ciencia práctica, susceptible de reclamación por grupos empresas e instituciones sociales.

4. INTERDISCIPLINARIA Una sociología del derecho requiere ser cultivada por sociólogos y  juristas conjuntamente, o, al menos, por especialistas formados en

ambas ciencias de la sociedad. Por ello la sociología del derecho, a diferencia de las ciencias jurídicas dogmáticas, se caracteriza por su radical carácter interdisciplinario. Una interdisciplinariedad en el más alto grado posible, ya que debe traducirse en la colaboración en grupos de trabajo formados por sociólogos y juristas.

IV.

SOCIOLOGIA DEL DERECHO Y CIENCIAS AFINES En el marco de una teoría tridimensional del derecho, la sociología  jurídica seria una de las dimensiones del derecho, la dimensión o aspecto sociológico, que junto con las otras dos dimensiones, la normativa y la valorativa o axiológica, proporcionaría una visión y conocimiento completo del derecho, no solo desde el punto de vista estructural, sino también funcional. En otra ocasión ya me he pronunciado a favor de las virtudes pedagógicas que una concepción de esta naturaleza ostenta, aunque después la generalidad de la misma poco pueda aportar para el análisis de aspectos particulares de la realidad jurídica, y asimismo he destacado la popularidad de tal concepción entre los juristas que ejercen la docencia del derecho, sin que sea posible ni oportuno atribuirle una determinada paternidad. En el escenario americano, M Reale ya afirmaba que el derecho podía ser contemplado como hecho social, norma y valor, aludiendo a los aspectos o dimensiones antes indicados. En el ámbito europeo, N. Bobbio, retomo estos aspectos concentrándolos en la validez, la justicia y la eficacia del derecho, estableciendo entre ellos nueve posibilidades de conjugación y tres relaciones deductivas de la justicia y su validez, de la validez y a la justicia, de la validez a la eficacia; de las que derivaban tres concepciones radicales acerca del derecho. Más tarde, E. Diaz, ha preciso como estos aspectos de la realidad del derecho son estudiados por tres ciencias jurídicas tradicionales: la validez jurídica, por la ciencia del derecho propiamente dicha; la justicia, por la filosofía del derecho; y la eficacia, por la sociología del derecho. Claro que se trata de esquemas reductivos, como el mismo E. Diaz da a entender, con el objeto de llegar a una comprensión totalizadora de la realidad del

derecho y a un enunciado de las tareas primordiales de las ciencias  jurídicas tradicionales. El esquematismo se pone de manifiesto cuando desde esta clasificación atribuimos a la sociología del derecho el tema de la eficacia jurídica, porque la sociología del derecho se ocupa de esta materia, pero también de otros capítulos que solo en una acepción laxa podrían entenderse conectados al problema de la eficacia del derecho. La sociología del derecho no solo atiende a la eficacia de las normas, a saber, a la proyección de las normas ya elaboradas en la sociedad, sino a un momento anterior, como es la sociología de la producción o la creación normativa. No solo le interesa lo que se refiere a la eficacia de las normas cuando estudia las instituciones y los agentes jurídicos, sino otros aspectos particulares. Si cabe decir, no obstante, que la eficacia o ineficacia de las normas y temas derivados como el de los efectos latentes de las normas es un tema clásico y fundamental de la sociología del derecho. Los filósofos del derecho suelen dedicar unas páginas en sus manuales y obras generales a definir la sociología del derecho en contraste con las referidas ciencias afines; no suele faltar el trinomio sociología del derecho/dogmática jurídica/filosofía del derecho. La dogmática jurídica recibe es estos escritos otras denominaciones equivalentes, ciencia jurídica formal, teoría general del derecho, teoría de la ciencia jurídica, etc.

1. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y SOCIOLOGÍA GENERAL La sociología general y la sociología del derecho, no obstante la dependencia histórica de la segunda respecto de la primera se diferencian por los temas o contenidos de análisis y por los métodos empleados. Desde una perspectiva metodológica, la sociología del derecho depende de la sociología general, con matizaciones. Porque la peculiaridad del elemento jurídico presiona y delimita la naturaleza y, si no la naturaleza, la forma de aplicación del método de la investigación. En general todas

las ciencias sociales se han desarrollado de tal modo que las peculiaridades del objeto de análisis han impuesto la creación de genuinos métodos de investigación de alcance limitado en función de la naturaleza de la materia analizable. En el caso del derecho, por un lado, una especial preparación jurídica de los sociólogos del derecho, y por otro, el empleo de métodos de análisis específicos.5 Materialmente, la sociología del derecho no es, sin más, una parte especializada de la sociología general, o dicho de otra manera, un estudio de los temas generales de la sociología en el ámbito jurídico, sino que incorpora una sociología de las ciencias jurídicas positivas, sociología del derecho civil, penal, del procesal, del derecho del trabajo, de los valores jurídicos, en constante desarrollo, que la singulariza y la diferencia de la sociología general y de otras sociologías particulares. La sociología del derecho es de tal singularidad, en lo que se refiere a temas de estudio y a su incidencia en la sociedad, que ha habido quien ha afirmado que sería necesaria una licenciatura en sociología del derecho, acompañado complementariamente a las distintas ciencias  jurídicas dogmáticas que conforman en la actualidad los planes de estudio de las licenciaturas de derecho.

5

1. RAMON, SORIANO; SOCIOLOGIA DEL DERECHO; Ed.ARIEl, Barcelona; pag. 28-29

CAMPOS DE INVESTIGACION Y TEMAS CAPITULO II I.

LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO INVESTIGA LAS RELACIONES ENTRE DERECHO Y LA SOCIEDAD Gurvitch precisa el contenido y los alcances de esa disciplina, al definirla como. “aquella parte de la sociología del espíritu humano que estudia la

realidad plena del derecho, comenzando por sus presiones tangibles y extensamente observables en las conductas colectivas. La Sociología del Derecho, añade, interpreta estas conductas y manifestaciones materiales del Derecho de acuerdo a los sentidos internos, que en tanto que los inspiran y penetran, son al mismo tiempo parcialmente transformados por ellos. Parte especialmente de los modelos jurídicos simbólicos y fijados de antemano, tales como derecho organizado, procedimiento y sanciones, hacia símbolos jurídicos propios, tales como reglas flexibles o derecho espontáneo. Desde los últimos sigue a los valores e ideas jurídicas que ellos expresan y finalmente a las ciencias colectivas e instituciones que aspiran a esos valores y captan esas ideas; y que se manifiestan en espontáneos hechos normativos, fuente de validez, esto es de positividad en todo derecho. Este también divide a la sociología en tres ramas: Sistemática, Diferencial y Genética: Sistemática, trata de las relaciones funcionales que existen entre la sociedad y las diversas clases o manifestaciones del derecho. Diferencial, tienen como contenido la investigación, de las unidades sociales mismas en cuanto se vinculan con la vida del derecho, y; por ultimo, Genética, se ocupa del estudió de todos aquellos factores que influyen en el nacimiento y en la evolución del fenómeno jurídico considerado bajo el aspecto de hecho social. Entonces después de haber definido que es la sociología del derecho o sociología jurídica según Gurvitch, podríamos hacernos la siguiente pregunta y responderla de la siguiente manera:

¿Cuál es la visión de la sociología jurídica para George Gurvitch? Propone distinguir y separar con claridad tres problemas capitales de la sociología jurídica, a saber: o

El

problema

de

la

sociología

sistemática

del

derecho

(microsociología); que estudia las manifestaciones jurídicas como funciones de las formas de sociabilidad y de los planos de la realidad social. o

Los problemas de la sociología diferencial jurídica (tipologías); que estudian las manifestaciones jurídicas como unidades colectivas reales, tanto de grupo como de sociedades totales.

o

Los

problemas

de

la

sociología

genética

jurídica

(macrosociología); que estudia las regularidades, tendencias y factores de cambio de la dinámica jurídica dentro de un tipo de particular de sociedad.

II.

CAMPOS Y TEMAS DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO

Es tarea francamente difícil indicar los temas de estudio de una especialidad tan joven y dinámica como la sociología del derecho. Se expone uno a quedar rebasado fácilmente por los hechos, ya que solamente estar al día de los avances de esta disciplina exige un gran esfuerzo. Debido a este riesgo probablemente algunos sociólogos del derecho prefieren hacer alusiones generales o indicación de campos abiertos en vez de una relación de temas concretos. En este caso habría que hacer una recopilación de los estudios y métodos que han realizados varios sociólogos jurídicos en distintos países para sacar una conclusión de los temas que cada uno de ellos distintamente, dan a conocer como temas que estudia la sociología del derecho:

1. W. M. EVAN La sociología jurídica europea se ha preocupado mayormente de una especulación teórica sobre la sociedad y el derecho, en tanto que la sociología norteamericana se ha ocupado en estudios a un nivel más concreto sobre

problemas de la sociedad actual, utilizando un método fundamentalmente empírico. William M. Evan, uno de sus representantes, considera los siguientes temas de investigación de la sociología del derecho: 

Análisis de roles, es decir, de la situación de las personas que desempeñan funciones en el sistema de derecho; es el viejo tema de la sociología de las profesiones jurídicas.



Análisis de las organizaciones de todas las clases que se relacionan con el derecho, es decir, en las fases de elaboración, interpretación, aplicación o ejecución de las normas jurídicas; aparato legislativo, administrativo del Estado, jueces y tribunales de justicia institutos penitenciarios, etc.



Análisis de la relación entre normas y valores, por un lado, y entre normas y grupos sociales destinatarios de aquellas, por otro; se trata del tema de las relaciones valores jurídicos, derecho, y sociedad, que es quizá el tema de investigación más clásico de la sociología jurídica, el cual no deja de estar presente en los programas de los especialistas.



Estudio institucional del derecho, en el sentido de que el derecho aparece como una institución, cuyo cometido fundamental es la cohesión social y la resolución de los conflictos que se dan en la sociedad.



Investigación metodológica sobre la bondad y aplicación de nuevas técnicas a la sociología del derecho, fuera de la consideración de un concreto problema de investigación. Análisis del método de investigación sociológico-jurídica.

2. R. TREVES R. Treves y su escuela de la Universidad de Milán representaron uno de los equipos de trabajo más influyentes en España a partir de los años setenta. Treves, además de su función promotora de investigaciones sociológico jurídicas, se ha caracterizado por intentar reducir a una síntesis teórica las

conclusiones dispersas y parciales obtenidas en numerosas investigaciones sobre todos los sectores de la sociología del derecho. Distingue Treves, una parte general y una parte especial de la sociología  jurídica:

A. Una parte general, que interesa especialmente a los sociólogos, y una parte especial, que a su vez interesa también especialmente a los juristas. A la parte general le corresponde: 

La definición del derecho y de su posición en la sociedad. Para los sociólogos del derecho, el derecho se manifiesta como un método de control social, o como un instrumento de resolución de conflictos sociales, o como la manifestación de la regularidad de ciertos comportamientos humanos.



La comprensión del sistema jurídico en su dimensión social. Treves se queja de los estudios abstractos y formales realizados sobre la naturaleza del derecho, olvidando la incidencia en el mismo de factores sociales y los efectos en la sociedad causados por el mismo.



Analisis de las relaciones entre derecho y cambio social; este problema conduce dice Treves, a dos planteamientos opuestos: la concepción del derecho como medio de control social y la que lo considera como un instrumento de cambio social.

B. En cuanto a la parte de la sociología jurídica, Treves señala los siguientes temas de investigación, situados ya a un nivel empírico y no propiamente teórico: 

Investigación sobre las profesiones jurídicas, tanto del jurista en general como del especialista, en los distintos planos del análisis sociológico-jurídico.



Investigación sobre la producción de las normas jurídicas, así como sobre su actuación o no actuación en la sociedad.



Investigación sobre la opinión y las actitudes de la sociedad hacia las normas y las instituciones jurídicas.

3. M REHBINDER M. Rehbinder hace una primera clasificación temática al distinguir entre una sociología del derecho genética, comprensiva de los elementos y factores que influyen en el derecho, y una sociología del derecho operacional, o visión de la acción del derecho dentro de la sociedad. En el primer caso el derecho como producto de los procesos sociales, y en el segundo los efectos y proyecciones del derecho en la vida social. Según este autor, la sociología del derecho se ocuparía de las siguientes zonas de investigación: 

El derecho como sistema de acción social, dividida en los siguientes apartados: Iera parte general, que comprende el concepto sociológico del derecho, las tareas o funciones del derecho y las relaciones del derecho con otros ordenes sociales; II. La comunidad jurídica, que comprende la organización de la comunidad jurídica, las posiciones del staff jurídico, la formación y acceso a las profesiones jurídicas y el proceso jurídico; III La acción del staff jurídico, que abarca las peculiaridades de las técnicas jurídicas, la significación practica de las categorías del pensamiento jurídico, la actividad legislativa, la administración de  justicia.



El derecho como función de la vida social, que aborda el estudio de las influencias sociales en el staff jurídico, de las ideologías en el derecho, de los efectos del cambio social en el derecho y de la tipologia de los sistemas de derecho.



El derecho como orden normativo de la vida social, que abarca el análisis de la forma de actuación del derecho como una clase de ordenamiento, el comportamiento de los sometidos al derecho, los presupuestos de la eficacia del derecho, los motivos de su ineficiencia, y finalmente el derecho como medio o instrumento de cambio social.

4. E. DIAZ Elías Díaz, a la hora de desglosar las materias de la sociología del derecho, fija su punto de vista en las interrelaciones entre sociedad y derecho, por una parte, y entre valores jurídicos y derecho, por otra. Su clasificación temática abunda en un apurado análisis de los diversos ámbitos de investigación encuadrables en estos dos sectores indicados: 

En las interrelaciones sociedad-derecho caben según el autor los siguientes apartados:



La constatación del derecho realmente vivido en una sociedad, de gran importancia porque establecería la correspondencia entre el derecho vigente y el derecho real y verdaderamente aplicado en las relaciones sociales, así como el funcionamiento efectivo de las instituciones jurídicas.



El análisis del sustrato sociológico del derecho positivo vigente, es decir, de todos los factores sociales, económicos, culturales y de todo tipo, que influyen en la génesis, desarrollo y anulación de las instituciones y normas del ordenamiento jurídico.



El análisis de las connotaciones del derecho positivo en la realidad social. Comprobación de los efectos que el ordenamiento jurídico provoca en una sociedad o comunidad política. Aquí se plantea el tema de las relaciones cambio social, cambio jurídico, en el sentido de que el derecho puede ser un actor de inmovilismo, conservando estructuras e instituciones políticas desvencijadas, o un factor de transformación social.



En las interrelaciones entre valores jurídicos y sociedad caben asimismo otros tres niveles de investigación correlativos a los anteriormente indicados.



La constatación de los valores jurídicos aceptados en el seño de la sociedad, que permite, según el autor, una triple investigación, a nivel de los individuos concretos de la sociedad, de las normas e instituciones jurídicas y de la actuación de los órganos encargados

de la aplicación del derecho; ello daría lugar al interesante tema de la correspondencia o no entre los valores jurídicos asumidos y vividos por los individuos, los incorporados a las normas del derecho positivo y los aplicados por los operadores jurídicos. 

El examen de sustrato sociológico de los valores jurídicos o sistema de legitimidad, es decir, de los factores de toda clase: educacionales, culturales, económicos, sociales, etc., que influyen en la aceptación o rechazo de un conjunto de valores jurídicos por una sociedad concreta. Se trata de un tema, directamente conectado a la sociología del conocimiento y más concretamente a la sociología de las ideologías, ya que intenta indagar los componentes reales de un sistema ideológico en el ámbito del derecho.



El análisis de la influencia del sistema de legitimidad o valores  jurídicos en la realidad social. En este aparato, entraría el importante capítulo de la historia y la sociología del derecho natural, sistema de valores que ha influido poderosamente, positiva o negativamente, en la evolución de los acontecimientos históricos, entendido como un orden natural e inamovible o como un ordenamiento dinámico al servicio de la dignidad de la persona y de la conquista de los derechos fundamentales.

BIBLIOGRAFIA CARBO NNIER, JEAN; SOCIOLOGIA JURIDICA 2DA ED., Ed. Tecnos; Madrid; 1982; 253 pags. CASTRO NESTAREZ, RAUL; INTRODUCCION AL DERECHO; ED. RAO; Lima; 1998; 296 pags. DEL VECCHIO, GIORGIO; FILOSOFIA DEL DERECHO, Ed. BOSCH, BARCELONA; 1953. ISMODES CAIRO, ANIBAL; ENSAYOS DE SOCIOLOGIA JURIDICA; ED. San Marcos, Lima; 1998; 251 pags. RECASENS SICHES, LUIS; TRATDO GENERAL DE SOCIOLOGIA; Ed. Porrua; Mexico SORIANO, RAMON; SOCIOLOGIA DEL DERECHO; Ed. Ariel; Barcelona; 1997; 474 pags.

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