Sociedades y Asociaciones Civiles
Short Description
Download Sociedades y Asociaciones Civiles...
Description
LAS PERSONAS JURIDICAS Concepto , clases y conceptos fundamentales
CONCEPTO • Ficción legal instrumental consistente en
dotar de capacidad jurídica y de obrar distinta de las de las personas que las componen a grupos de personas o masas de bienes con el objetivo de facilitar los fines que les son propios. propios .
Personas Jurídicas - Clasificación
Nacional Provincial Municipal
Estado Público
Entidades Autárquicas Iglesia Católica No Estatales
Personas jurídicas carácter
Asociaciones y Fundaciones Privado
Objeto: bien común Patrimonio propio No subsisten sólo por aportes del Estado Deben obtener autorización para funcionar
Civiles Sociedades
con fin de lucro Comerciales
Simples Asociaciones Sus Estados Extranjeras Sus establecimientos, corporaciones y asociaciones (Ley Nº
Personas Jurídicas - Caracterización
Asociación
Simple asociación Sin personería Si las autoridades no son elegidas
por escritura pública con firmas certificadas
Con personería posteriormente obtenida, es retroactiva a su constitución
sus miembros son responsables solidarios
Asociación “Agrupaciones de personas constituidas para realizar una
actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas”
Características :
Objetivos y/o actividades comunes Objetivos de bien común: egoístas o altruistas Funcionamiento democrático Sin ánimo de lucro Independientes
¿Quiénes pueden constituir asociaciones? • Todas las personas tienen derecho a
asociarse para la consecución de fines lícitos: – Personas físicas: • Requisito: capacidad de obrar • No condicionadas legalmente para el ejercicio de este derecho – Personas jurídicas, públicas o privadas
¿Qué se necesita para constituir una asociación? Acuerdo de dos o más personas, físicas o jurídicas, que se comprometen a poner en común: Conocimientos Medios Actividades
Para conseguir unos fines lícitos Ese acuerdo se plasma en un documento = Acta fundacional o Acta constituyente
FUNDACIÓN “Organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por
voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general"
•Características fundamentales: •Necesitan de un patrimonio. •Deben perseguir fines de interés general. •Se rigen por la voluntad del fundador •Carecen de ánimo de lucro.
Asociación o Fundación Fundación En ambos casos son entidades: Sin ánimo de lucro Persiguen un interés general DIFERENCIA: ASOCIACIONES Agrupación de personas con intereses comunes
FUNDACIONES Patrimonio adscrito a un fin
¿Quiénes pueden constituir una fundación? - Personas físicas - Personas jurídicas, públicas o privadas
Requisito: Capacidad para disponer de los bienes y los derechos en que consista la dotación fundacional
¿Qué se necesita para constituir una fundación?
• Fundador /es • Patrimonio • Fines, de interés general
Modalidades de constitución : - En vida del fundador (Actos inter vivos) - A su fallecimiento fallecimiento (Actos mortis causa)
Requisitos para la constitució constitución n Otorgamiento de escritura pública o instrumento privado con firma certificad de constitución. constitución .
Contenido de la escritura: - Datos de identificación del fundador/es - Voluntad de constituir una fundación - Nombre, domicilio y objeto de la fundación - Patrimonio inicial - Plazo de duración - Organización del Consejo de Adminitración - Normas de funcionamiento - Cláusulas de disolución y procedimiento de liquidación bienes
Aprobación de estatutos y otorgamiento de personería jurídica
Asociación y Fundación OTRAS DIFERENCIAS
Asociaciones • Acto constitutivo • Base social (socios/as) • Funcionamiento
democrático • Fines altruistas o egoistas (no fin de lucro)
Fundaciones • Acto fundacional • No cuentan con base
social • Se rigen por la voluntad del fundador • Fines altruistas
SOCIEDAD CIVIL
Sociedad Civil Definición:
a) Dos o más personas (pluralidad) de dar (socio capitalista) b) Realizand Realizando o prestaciones
capital social: obligac. de dar de hacer (socio industrial)
c) Buscando obtener utilidad apreciable en dinero; (fin de lucro) d) Dividiendo entre sí, en función a lo que cada uno aportare. Soc. Civil Regular:
Cuando el contrato se celebra por escritura pública (art. 1184, inc. 3);
Soc. Civil de Hecho:
Cuando sea verbal o por escrito (aún con firmas certificadas) sin ser pasado a escritura pública (art. 1662),
Socios:
Sus herederos y legatarios no son socios (Art. 1670), el contrato puede decir otra cosa o los socios en forma unánime aceptarlo No pueden ceder (parte o todo) de sus derechos sociales (Art. 1671) No pueden alterar objeto social (Art. 1672).
Administración:
La ejercen todos los socios, salvo que nombren a uno o más como administradores, incluso, puede nombrarse a un tercero no socio (Art. 1676).
Razón Social:
Puede llevar el nombre de uno o más socios con o sin el aditamento de «compañía» (Art. 1678); Puede llevar denominación social.
SOCIEDAD CIVIL Capital:
Los bienes aportados por los socios se juzgan transferidos a la sociedad y cuando ella se disuelve, los socios NO tienen derecho a exigir restitución de los propios bienes, aunque se hallen en la masa social. (Art. 1702).
Responsabilidad:
Los socios no están obligados solidariamente por las deudas sociales, si expresamente no lo estipularon así. Las obligaciones contratadas contratadas hacen a cada socio responsable ilimitado ilimitado por una porción viril y sólo en esa proporción. (Art. 1747).
Disolución:
Por muerte de uno, en sociedad de dos socios (Art. 1758); Por muerte de administrador nombrado por contrato, o el socio industrial o algún socio de vital importancia personal puede pedirse la disolución. (Art. 1759). Por conclusión de plazo (Art. 1764), pero puede continuar (Art. 1766); Por agotamiento de objeto (Art. 1764); Por pérdida de capital social (Art. 1771).
Liquidación:
Se aplican las normas del Código de Comercio sobre liquidación de Sociedades Comerciales (Art. 1777). En liquidación parcial (fallecimiento o retiro de algún socio), para calcular la parte del socio saliente se computa el activo a valores reales y el valor llave, si existiera (Art. 1788 bis).
CUADRO COMPARATIVO CUADRO COMPARATIVO
SOCIEDAD CIVIL
ASOCIACIÓN CIVIL
FUNDACIÓN
C.C. Arts. 1648 y sgtes.
C.C. y Org. Control
C.C.; Ley 19836 y Org. Control
Característica
Fin de lucro
Sin fin de lucro . Con autorización para funcionar
Sin fin de lucro, con autorización para funcionar.
Cant. mínima de socios
2
2
No tienen miembros
Administrador
Mínimo 1, socio o no
Comisión Directiva
Consejo de Administración
Fiscalización
No existe
Comisión revisora de cuentas o Síndico
Comisión Revisora de Cuentas. o Síndico
Puede ser rentado
Ad-honorem
Ad-honorem
Constitución por escritura pública, Constitución su inobservancia la convierte en Soc.Civil de Hecho
Instrumento p{ublico p{ublico o privado con certificación de firmas
Por escritura pública o contrato privado con firmas certificadas de fundadores
No se inscribe
Dirección General de Inspeccion de Personas Jurídicas
Dirección General de Inspección General de Personas Jurídicas
Legislación
Remuneración de administrad. Formalidades
Inscripción
CUADRO COMP COMPARA ARATIVO TIVO - CONTINUACIÓN CONTI NUACIÓN CUADRO COMPARATIVO
SOCIEDAD CIVIL
ASOCIACIÓN CIVIL
FUNDACIÓN
No se exige
Deben presentar balances
Libro de contabilidad contabilidad,, Plan Inversión Trienal y Balances
Finalidad
Obtener lucro de una actividad no comercial
Fomento. Ayuda pública, Actividadess Sociales, Actividade Deportivas, Culturales, etc.
Altruista, de investigac investigación, ión, educación, educación, beneficencia, etc
Ejemplos
Actividades agropec.,Bienes Actividades agropec.,Bienes Raíces e Inmuebles, Locación de Servicios, etc.
Clubes Deportivos Centros Vecinales Bomberos Voluntarios Centro de Fomento Aeroclubes, etc.
Subsidiaria e ilimitada en proporción viril
Limitada a integración de aportes comprometidos
Contabilidad
Respons. socios
Medicina (Fundación Favaloro Corazoncito) Cultura; Educación; etc.
View more...
Comments