SOCIEDADES MERCANTILES (TRABAJO MONOGRÁFICO)

July 7, 2017 | Author: Rosandra Ortega León | Category: Liquidation, Limited Liability Company, Government Information, Business, Private Law
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VFacilitador: - Dra. Glanes Borges

Participantes: - Matos Rosanna - Soler Alicia - Veliz Lucila

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Las Sociedades͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙.

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Modificación͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙..

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25

Función͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙..

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Fusión͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙.

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onclusión͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙. 33 Bibliografía͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙. 34

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La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea la irregularidad de la sociedad. l sistema jurídico Venezolano reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades son la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan". Para conocer más de ella es necesario tener presente que según el artículo 201 del ódigo de omercio las Sociedades Mercantiles se dividen en: ^V

Sociedades en ombres de olectivos.

^V

Sociedades en omandita.

^V

Sociedades Anónimas.

^V

Sociedades de Responsabilidad Limitada.

A continuación, conoceremos un poco más acercas de las sociedades ya mencionadas

DSARROLLO

Ñ V "   $ l concepto de la sociedad está definido en el artículo 1.649, ódigo ivil. Requiere que dos o más personas convengan en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria, a la realización de un fin económico común. l concepto de sociedad debe delimitarse de conceptos afines. Una figura afín es la asociación a que se refiere el ordinal 3° del artículo 19, ódigo ivil. Dado que el artículo 1649, caracteriza la sociedad por la realización de un fin económico común, la asociación debe ser caracterizada por la realización de un fin no económico. uando se considera la sociedad como una agrupación de personas que persiguen un fin de lucro, a saber, la realización de ganancias y la distribución de dichas ganancias entre los asociados, la agrupación de referencia debe ser definida como asociación, ya que no persiguen tal fin sino el de dividir daños originados por riesgos determinados. Posterior a la reforma del ódigo ivil en 1942, la denominación actual no corresponde a la delimitación general entre sociedad y asociación. n dado caso que el concepto de sociedad requiera un fondo común, no se trataría en este caso de una sociedad y esto explica la denominación asociación en participación. Por el contrario, si se negase la necesidad del requisito de referencia o si se sostuviere que, por lo menos desde el punto de vista económico, podría hablarse de un fondo común respecto de las

ganancias hechas, debería una sociedad. La cuestión tiene no sólo importancia teórica sino también práctica, ya que al admitir una sociedad se aplicará subsidiariamente lo dispuesto para esta figura jurídica. l artículo 1.664 ódigo ivil, que prohíbe la cláusula que exima a uno de los socios de toda participación en las pérdidas. De todas maneras se trataría de una sociedad oculta o interna, la cual no se manifiesta frente a los terceros. l artículo 360 enuncia que los terceros no tienen derecho ni obligaciones sino respecto de aquel con quien han contratado, a saber, con el comerciante individual o con la compañía que ha dado la participación. xiste otra figura de la cual se tiene que delimitar la sociedad es la comunidad. Hay que observar que las sociedades civiles del derecho venezolano sin personalidad jurídica están estructuradas según el modelo de la comunidad del derecho romano. Las Sociedades pueden clasificarse, de acuerdo con su naturaleza, en mercantiles y civiles; de acuerdo con las formas o modalidades establecidas en el artículo 201 del ódigo de omercio, en compañía en nombre colectivo, compañía en comandita simple o por acciones, compañía anónima, compañía de responsabilidad limitada y la sociedad accidental o sociedad de cuentas en participación; de acuerdo con la responsabilidad patrimonial de las partes, en sociedad de personas y de capital; de acuerdo al cumplimiento o no de los requisitos exigidos por la ley para que el contrato produzca efectos frente a terceros, en sociedad regulares e irregulares; y de acuerdo a la nacionalidad, las sociedades pueden ser nacionales y extranjeras.

Las sociedades pueden ser, de acuerdo con su naturaleza jurídica: MRA uLS Y uVuLS. ùV LAS SOuDADS MRA uLS: Son las que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Articulo 200 . om: ͞Las ompañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio͟. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola y pecuaria. Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposición del ódigo de omercio y las del ódigo ivil. s un ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias. Poseen diferencias con las sociedades civiles, ya que estas son aquellas que no tienen tal objeto.

o obstante, existen sociedades civiles en forma

mercantil y sociedades mercantiles con un objeto civil.

l primer aparte del artículo 1.651 ódigo ivil, disponen que las sociedades civiles pueden constituirse en forma mercantil, o sea, cumpliendo con las formalidades exigidas por l ódigo de omercio. Así, una sociedad en nombre colectivo o una sociedad en comandita simple pueden formarse con un objeto civil. Según la opinión prevaleciente, se aplica a tales sociedades civiles en forma mercantil lo dispuesto por el ódigo de omercio acerca de la constitución, funcionamiento y disolución de la sociedad, pero no se les aplican las disposiciones relativas a los comerciantes. on anterioridad a 1955 regía lo mismo para la sociedad anónima.

o

obstante, se había sostenido que no se les pueden aplicar a las sociedades anónimas con un objeto civil las disposiciones del ódigo de omercio sobre la contabilidad, dado que éstas están dictadas por los comerciantes. La reforma del ódigo de omercio de 1955 ha introducido para las sociedades anónimas y para las sociedades de responsabilidad limitadas un nuevo régimen el cual rige por analogía también para las sociedades en comandita por acciones. Según el primer aparte del artículo 200, esas sociedades, concepto que presupone que persigan un fin económico común (artículo 1.649 ódigo ivil), son mercantiles cualquiera que sea su objeto. o obstante, al reservar lo dispuesto por leyes especiales se ha mantenido el concepto de las sociedades civiles en forma mercantil para las sociedades mineras constituidas como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y, conforme al criterio señalado, en comandita por acciones (art 102, de La Ley de Minas) y para aquellas que se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Los actos realizados por las sociedades

consideradas mercantiles en razón de su forma, se reputan actos de comercio, conforme al art 3° del ódigo de omercio. s necesario delimitar también las sociedades mercantiles de las sociedades cooperativas, su fundamento se encuentra en el Artículo 72 de La onstitución

acional. stas ya no están reguladas por l ódigo de

omercio, sino por La Ley special de Asociaciones ooperativas. stas funcionan de acuerdo a los principios de Libre acceso, admisión voluntaria, integradas por un número ilimitado, pero no menor de 5 personas, su norma se basa a un control democrático de igualdad y derechos, a cada quien le corresponderá un voto en la toma de decisiones independientemente del aporte económico. stas sociedades son de responsabilidad limitada, cada asociado responde por sus decisiones y obligaciones, hasta el monto del certificado de aportaciones. Las mismas se encuentran sometidas a la vigilancia de La Superintendencia

acional de ooperativas y la misma está adscrita al

Ministerio de Fomento, el cual es el encargado de financiar, desarrollar y otorgar la autorización necesaria para que pueden funcionar (artículo 15 y siguientes 69 y siguientes). Para el otorgamiento de esta autorización la Superintendencia deberá constatar que se han cumplido los requisitos legales, que la nueva cooperativa no vaya a establecer competencia ruinosa con otras que ya se encuentren en funcionamiento, y que aquellas ofrezcan perspectivas de viabilidad. Si hubiere dudas acerca de estos requisitos, se podrá autorizar provisionalmente el funcionamiento, por un tiempo no mayor de un año; y si se trata de una cooperativa creada para prestar un servicio público, la autorización no podrá ser otorgada si no se acompaña

la prueba fehaciente de que se dispone del derecho de explotar el servicio (artículo 17). Según La Ley especial de asociaciones cooperativas que rige dicha materia en su artículo 9, organiza a dichas sociedades con personalidad jurídica. A tal efecto las mismas no solo deben registrar el documento constitutivo ante La Oficina de Registro Público de la Jurisdicción correspondiente, sino que previo el cumplimiento de dicho trámite deberá cumplir los requisitos necesarios para gozar de la Autorización de dicho ente, sin la cual no se podrá hacer ningún trámite de los procedimientos legales que se deberán seguir para la constitución y funcionamiento de las Sociedades ooperativas.

Las sociedades mercantiles están enumeradas en el artículo 201 del ódigo de omercio. Sus tipos fundamentalmente son: ùVLa Sociedad en

ombre olectivo: s una sociedad de personas en la

cual las obligaciones sociales, están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios. Ésta responsabilidad, conforme al artículo 228, tiene carácter subsidiario, o sea, los acreedores de la sociedad no pueden ejercer acción personal contra los Socios sin haberlo hecho, contra la sociedad, es decir la persona jurídica. ambién es una sociedad de personas la sociedad en comandita simple , en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad subsidiaria ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes , y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios.

o obstante,

según la responsabilidad de los comanditarios que no constituyen una obligación de garantía sino que tiene por objeto la realización del aporte, sólo frente a la sociedad y no frente a los acreedores sociales. ùV Las Sociedades Anónimas están definidas por el código como la sociedad, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción. ambién en la sociedad anónima, llamada aún sociedad de capitales, la responsabilidad de los accionistas, por tener por objeto la realización del aporte, sólo existe frente a la sociedad. Debe tratarse junto con la sociedad anónima la sociedad en comandita por acciones, poco frecuente en la práctica, en la cual existen socios ilimitadamente responsables que son a la vez los administradores de la sociedad, y comanditarios cuyo capital está dividido en acciones. La mayor parte de las disposiciones sobre la sociedad anónima son disposiciones comunes para ella, y para la sociedad en comandita por acciones; no obstante, hay disposiciones especiales. Las cuales se encuentran en los artículos 240 y 241 del . om. ͞Art 240: n las compañías en comandita por acciones el socio administrador puede ser revocado por decisión de la asamblea de los accionistas; tomada por la mayoría que establece el artículo 280 (número de socios que representen las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representen la mitad.), quedando a los socios que difieran de esta decisión el derecho de separarse de la manera establecida en el código͟.

l socio administrador revocado queda responsable para con los terceros por las obligaciones contraídas durante su administración, salvo su reclamo contra la sociedad. Si la revocación ha sido hecha sin justo motivo, el socio administrador revocado tiene derecho al resarcimiento de daños. ͞Artículo 241: La Asamblea, con la mayoría y bajo las reservas establecidas en el artículo precedente, puede subrogar otra persona en lugar del administrador revocado, muerto, entredicho o inhabilitado; pero si los administradores son varios, el nombramiento debe ser aprobado por los otros administradores͟. ͞l nuevo administrador queda constituido en socio solidario͟. n 1955 se ha introducido un nuevo tipo de sociedad, el de la sociedad de responsabilidad limitada. n ésta las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables contrariamente a lo que ocurre respecto de la sociedad anónima. La sociedad de responsabilidad limita del derecho venezolano tiene características de la sociedad anónima, pero, a la vez, comprende ciertos elementos propios de la sociedad de personas. Por esto, el artículo 336 establece que en todo lo no previsto por el ódigo, las sociedades de referencia se regirán por las disposiciones sobre las sociedades anónimas y las sociedades en nombre colectivo, en cuanto a estas últimas se ajusten a la naturaleza de aquellas sociedades. ausa a veces dificultades saber si, en un caso concreto, debe recurrirse a lo dispuesto en materia de sociedades anónimas a lo establecido para la sociedad en nombre colectivo.

n las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, la denominación social no está sometida a un régimen formal, como ocurre en las sociedades en nombre colectivo y en comandita, sino que, en éstas la denominación social puede referirse a su objeto, o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de ompañía anónima o ompañía de Responsabilidad Limitada, en letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad (Art. 202 .om). La sociedad de cuentas de participación es la asociación que un comerciante o una compañía mercantil dan a una o más personas mediante la participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas las de su comercio. Pueden también tener lugar en operaciones comerciales hechas por no comerciantes (Art. 359 .om).

o tiene

personalidad jurídica ni patrimonio propio e independiente de los asociados (Art 201. . om). Por tanto, los terceros que han contratado con el comerciante o compañía mercantil no tienen ningún vínculo jurídico, derechos, ni obligaciones, sino con quien han contratado (Art 356 . om). Los participantes aportan los fondos y sobre ellos no conservan la propiedad. ienen derecho a que se les rindan cuentas de los fondos aportados y de las ganancias y pérdidas habidas. omo la sociedad de cuentas en participación se rige por los artículos 359 al 364, el segundo aparte del artículo 201 y 206 del ódigo de omercio y el contrato, que necesariamente debe ser por escrito, puede estipularse que se le restituyan las cosas aportadas y, en su defecto, les indemnicen los daños y perjuicios. De acuerdo con la responsabilidad patrimonial de las partes, pueden ser de personas, de capital. La sociedad de personas es aquellas en la que las partes

asumen la responsabilidad ilimitada, subsidiaria y solidaria de las obligaciones de la sociedad respecto a terceros. Por ejemplo: la sociedad en nombre colectivo y en comandita simple. La sociedad de capital es aquella en la que las partes asumen la responsabilidad frente a la sociedad, limitada del monto del aporte que se hace común y propio de la sociedad, para responder de sus obligaciones frente a terceros. Por ejemplo, en la sociedad anónima , la responsabilidad de la parte se limita al monto del aporte traducido en la acción que lo acredita; y en la ompañía de Responsabilidad Limitada, la responsabilidad de la parte se limita al monto del aporte traducido en la cuota de participación que lo acredita.

De acuerdo al cumplimiento o no de los requisitos exigidos por La Ley para que el contrato produzca efectos frente a terceros, como es el requisito de formalidad contractual y de publicidad registral, las sociedades pueden ser regulares e irregulares. ùVLas Regulares: Son aquellas que se constituyen por escrito mediante documento público o privado, se inscriben en el Registro, y sus copias se fijan, publican y agregan ala expediente de la compañía. De esta manera se la atribuyen efectos jurídicos frente a terceros. Dependiendo de la modalidad de la sociedad, los requisitos legales varían es decir, si se trata de una sociedad en nombre colectivo, en comandita, anónima o de responsabilidad limitada. n este sentido la sociedad regular es un contrato formal, (Art 211 al 215 y 219 del . om). ͞Artículo 211.- l contrato de sociedad se otorgará por documento público o privado͟

͞Artículo 212.- Se registrará en el ribunal de omercio de la jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo ribunal, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple. Si en la jurisdicción del ribunal no se publicare periódico, la publicación se hará por carteles fijados en los lugares más públicos del domicilio social. La publicación se comprobará con un ejemplar del periódico o con uno de los carteles desfijados, certificado por el Secretario del ribunal de omercio. l extracto contendrá: 1º Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de éstos, si no han entregado su aporte, con expresión de la clase y de la manera como ha de ser entregado. 2º La firma o razón social adoptada por la compañía y el objeto de ésta. 3º l nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía. 4º La suma de valores entregados o por entregar en comandita. 5º l tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro.

͞Artículo 213.- l documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones deberán expresar: 1º La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes. 2º La especie de los negocios a que se dedica. 3º l importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.

4º l nombre, apellido y domicilio de los socios, o el número o valor nominal de las acciones, expresando si éstas son nominativas, o al portador, si las nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y del vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar. 5º l valor de los créditos y demás bienes aportados. 6º Las reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios. 7º Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores. 8º l número de individuos que compondrán la junta administrativa, y sus derechos y obligaciones, expresando cuál de aquellos podrá firmar por la compañía; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables. 9º l número de los comisarios. 10º Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este punto se establecieren reglas distintas de las contenidas en los artículos 278, 280 y 285. 11º l tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración. Además deberán acompañarse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota conforme a lo establecido en el artículo 252.͟

͞Artículo

214.-

l

documento

constitutivo

de

las

sociedades

responsabilidad limitada deberá expresar: 1º l nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.

de

2º La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto. 3º l monto del capital social. 4º l monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie; y en este último caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que justifiquen esa estimación. 5º l número de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad. 6º l número de comisarios, cuando los haya. 7º Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios. 8º l tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; y 9º Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicación no prohíban este ódigo u otra Ley. Además deberán acompañarse a la escritura constitutiva los comprobantes de haberse depositado los aportes en dinero conforme a lo establecido en el artículo 313.͟

͞Artículo 215.- Dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple, se presentará al Juez de omercio de la jurisdicción o al Registro Mercantil de la misma, el extracto a que se refiere el artículo 212,firmado por los socios solidarios. sta presentación se hará por los otorgantes, personalmente por medio de apoderado. l funcionario respectivo, previa comprobación de estar cumplidos los requisitos legales, ordenará su registro y publicación.

Dentro de los quince días siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compañía anónima, de la compañía en comandita por acciones o de la compañía de responsabilidad limitada, el administrador o administradores nombrados presentarán dicho documento, al Juez de omercio de la jurisdicción donde la compañía ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma; y un ejemplar de los estatutos, según el caso. l funcionario respectivo, previa comprobación de que en la formación de la compañía se cumplieron los requisitos de ley, ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y mandará archivar los estatutos. Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompañados.͟

ùVLas Sociedades urregulares: s un contrato informal mercantil porque no umple con los requisitos de su inscripción en el registro ni con la fijación, publicación y agregado al expediente que lleva el Registro de omercio. Sin embargo en ciertos casos determinados por la Ley, las sociedades irregulares no pierden su personalidad jurídica adquirida mediante convenio escrito que, sus administradores, mandatarios o socios autorizados, no han registrados y publicado, por ser un contrato consensual y no estar determinada su nulidad por la ley. Por consiguiente, en los casos de excepción, la personalidad jurídica nace del convenio

y no de la formalidad de registro. n las

sociedades civiles la personalidad jurídica se adquiere con la formalidad del registro (Art. 1651 .), así como las asociaciones, corporaciones y fundaciones (Art. 19 .).

Por consiguiente, la irregularidad de la sociedad no puede ser opuesta al tercero que ha contratado con ella para evadir la responsabilidad y sustraerse del cumplimiento de la obligación contraída con él (art 220 segundo aparte . om). ampoco, el acreedor puede excepcionarse alegando tal irregularidad para evadir su responsabilidad y sustraerse del cumplimiento de su obligación frente a la sociedad. n este sentido, el Artículo 139 del .P. le reconoce a la sociedad irregular legitimidad procesal para actuar como demandante y demanda cuando la fuente de la obligación es un contrato, en vista de que los contratos surten efecto entre las partes. l artículo citado le atribuye responsabilidad personal y solidaria a los que han obrado en nombre y por cuenta de la sociedad. o produce efectos frente a los terceros que no han contratado con ellas. Por consiguiente, la irregularidad produce consecuencias jurídicas contra los contratantes y respecto a los socios o administradores, que pretenden obtener frutos fundados en la irregularidad, por una simple razón de justicia y seguridad de los negocios. n las sociedades Anónimas y omandita por Acciones, los accionistas podrán pedir que se les dé por libres de la obligación que contrajeron al suscribirlas y que se les redima de su obligación, cuando hayan transcurrido tres meses a partir de la fecha de la suscripción; sin que se hayan cumplido formalidades de registro y publicidad previstas en el artículo 215 del .om.

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l contrato de Sociedad Mercantil se otorga por instrumento público o

privado (Art. 211 .om), debe ser inscrito en el Registro Mercantil de su

jurisdicción y publicado un extracto del contrato en un periódico de la jurisdicción del Registro Mercantil. ugualmente se fijará en la cartelera del Registro y se agregará al expediente que abre al efecto (Art 226 . om). De acuerdo con la modalidad o forma que revista el contrato, l ódigo de omercio exige el cumplimiento de determinados requisitos. n efecto, si se trata de una compañía en nombre colectivo o en comandita simple, debe cumplir con los Requisitos previstos en el artículo 212 (plenamente desarrollado con anterioridad); si se trata de compañía anónima o en comandita por acciones, debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 213 (también desarrollado con anterioridad); y si se trata de una compañía de responsabilidad limitada, debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 214 del ódigo de omercio. l cumplimiento de los requisitos legales hace que las compañías se consideren legalmente constituidas y tengan efecto frente a terceros. Son las sociedades propiamente regulares. La falta de cumplimiento de los requisitos formales, que exigen los artículos 211, 212, 213, 214 antes referidos; y el artículo 215 del .om este último respecto a la concesión del término de 15 días para la presentación del contrato de Sociedad al Registro Mercantil, por los socios solidarios o sus apoderados y por los administradores, según se trate de compañías de personas o de capital, conlleva obviamente a que las compañías no se consideren legalmente constituidas. uando las compañías constituidas en lo sucesivo establecieren agencias o sucursales en jurisdicción distinta, deben cumplir con los requisitos de registro, fijación, publicación y agregado del contrato al expediente que el Registro respectivo obre a tal efecto (Art 216. . om).

Los socios tienen el derecho de cumplir a expensas de la sociedad las formalidades prescritas en cuanto a la presentación de los documentos que deben exhibirse al Registro Mercantil, si los administradores no lo hicieren oportunamente, sin perjuicio de las acciones que pueden ejercer contra dichos administradores para obligarlos al cumplimiento de sus deberes sobre el particular (Art. 215 y 218 del .om) Artículo 215 ͞Dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple, se presentará al Juez de omercio de la jurisdicción o al Registro Mercantil de la misma, el extracto a que se refiere el artículo 212, firmado por los socios solidarios. sta presentación se hará por los otorgantes, personalmente o por medio de apoderado. l funcionario respectivo, previa comprobación de estar cumplidos los requisitos legales, ordenará su registro y publicación.

Dentro de los quince días siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compañía anónima, de la compañía en comandita por acciones o de la compañía de responsabilidad limitada, el administrador o administradores nombrados presentarán dicho documento, al Juez de omercio de la jurisdicción donde la compañía ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma; y un ejemplar de los estatutos, según el caso. l funcionario respectivo, previa comprobación de que en la formación de la compañía se cumplieron los requisitos de ley, ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y mandará archivar los estatutos. Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompañados.

Artículo 218 ͞Los socios tendrán el derecho de cumplir a expensas de la compañía, las formalidades prescritas en cuanto a la presentación de los documentos que deban exhibirse al Juzgado de omercio, si los administradores no lo hicieron oportunamente, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer contra ellos para obligarlos al cumplimiento de sus deberes sobre el particular. Desde otro punto de vista, si los administradores no cumplieren las formalidades prescritas en cuanto a la presentación de los documentos cada socio podrá hacerlo a expensas de la compañía o ejercer acción contra los administradores para que cumplan con sus deberes sobre el particular (artículo 218). Según la jurisprudencia italiana, el ejercicio de esta última acción impide que otro socio pueda demandar posteriormente la disolución de la sociedad. Las sociedades irregulares no sólo existen sino que tienen un patrimonio autónomo, lo que según lo dicho anteriormente, implica, al menos dentro del régimen del código vigente, su personalidad jurídica tal como ocurre con todas las sociedades mercantiles, de modo que se les aplica el artículo 205. Artículo 205: ͞Los acreedores personales de un socio no pueden, mientras dure la sociedad, hacer valer sus derechos sino sobre la cuota de utilidades correspondientes al mismo como resultado del balance social, y después de disuelta la sociedad, sobre la cuota que le corresponda en la liquidación. Pueden, con todo, embargar el derecho o participación de su deudor, y aún hacer rematar en las sociedades en comandita por acciones, anónimas y de

responsabilidad limitada, las acciones o cuotas que le correspondan.

o

obstante, en la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad puede, dentro de los diez días siguientes al acto de remate, presentar una persona que adquiera del rematador la cuota rematada, pagando a este último el precio pagado por él y los gastos que haya hecho para la adquisición. La mayoría de los socios de la sociedad de responsabilidad limitada, que representen mayoría de capital, pueden decidir, también, la exclusión del socio contra quien se dirija la ejecución, y liquidar la cuota de éste por su justo valor, caso en que se observarán las disposiciones concernientes a la reducción del capital social si, por razón del pago, el monto nominal del capital social deba ser reducido. Lo cual rige para las sociedades anónimas lo que muchas veces se ha negado. sto significa que una sociedad anónima irregular puede ser declarada en quiebra, lo que, pese a algunas opiniones divergentes, presupone su personalidad jurídica.

Pueden además existir vicios de constitución de las sociedades, se debe tomar en cuenta que la sociedad es un contrato pluricultural, en sentido expuesto supra, ° 94 y, por el otro la suerte de la sociedad no interesa sólo a los socios, sino también a los terceros que hubiesen contratado con ella. n primer lugar los vicios pueden afectar la declaración de adhesión de uno de los socios (incapacidad, vicios del consentimiento). Si la sociedad aun no hubiese obrado frente a los terceros, dichos vicios podrán ser hechos valer por la persona afectada, según los principios generales.

o obstante pueden

surgir dificultades, en razón del carácter plurilateral de la sociedad. Así, la

anulación por dolo presupone, de acuerdo con el artículo 1.154 ódigo ivil, que las maquinaciones fueren practicadas por el otro contratante o por un tercero con su consentimiento; ahora bien en materia de sociedades puede ser que tales maquinaciones fueren practicadas solamente por uno de los consorcios sin que los demás hubiesen tenido conocimiento, en cuyo caso la anulación no procede. Los vicios pueden afectar solamente a

determinadas cláusulas del

contrato social. n principio la nulidad de la cláusula no afecta al contrato entero, siempre que no se trate de una cláusula esencial, lo que se ha discutido , en relación a la llamada sociedad leonina a que se refiere el artículo 1.664 . ivil. La Sociedad Leonina, es la sociedad en que uno o alguno de los socios únicamente reciben las ganancias mientras que los demás tienen que soportar las pérdidas.

£  '  "      $ l contrato de sociedad o acta constitutiva y sus estatutos, pueden ser modificados por la voluntad mayoritaria de los socios en Asamblea y con fundamentos en las cláusulas previstas en el ontrato y de acuerdo con las exigencias que al efecto establece el ódigo de omercio (Art 280 del .om). Al efecto, todas las modificaciones que se hagan deben ser registradas para que surtan efecto frente a terceros (Art 212 .om). n tal sentido, el Artículo 217 del ódigo de omercio determina la obligatoriedad de registro de los convenios o resoluciones siguientes:

ùVLa ontinuación de la compañía después de expirado su término. sto quiere decir que una sociedad en estado de disolución puede ser reactivada y así lo confirma La Ley del Registro Público y del otariado. ùVLa Reforma del ontrato en las cláusulas que deben registrarse y publicarse, tales como los cambios de directiva, su liquidación o en caso de reducción de capital, que no puede verificarse o tener efecto sino después de transcurridos tres meses de su declaración, acuerdo o publicación a los efectos de la oposición de terceros que se consideren afectados. (Art 223 . om). ùVšue reduzcan o amplíen el término de duración. n caso de prórroga, los acreedores de un socio de una compañía de personas, que haya obtenido el reconocimiento de su crédito mediante sentencia, podrán oponerse a la prórroga por mayor tiempo del establecido para su duración (Art 223 .om) ùVšue excluya alguno de sus miembros o admita a otros. ùVšue cambie la razón social. ùVLa Fusión de una compañía con otra. ùVLa Disolución de la compañía.

ntre las modificaciones que pueden hacerse al contrato de sociedad y a sus estatutos, está la del cambio de firma o razón social, como también su denominación social y su objeto. n este sentido la sociedad puede transformarse y adquirir otra modalidad entre las especies previstas en el artículo 201 del ódigo de omercio. s decir, que una sociedad de responsabilidad limitada puede transformarse en una sociedad anónima y viceversa. ugualmente, las sociedades de personas pueden transformarse en

sociedad de capital. odo ello con base en la libertad contractual y en la autonomía de la voluntad. De modo que los socios pueden convenir en transformar la especie o modalidad de la sociedad y mantener la sociedad transformada los derechos y obligaciones de la anterior, lo cual se verifica en asamblea de socios y se somete a las formalidades de registro y publicidad exigidos para la nueva especie o modalidad de compañía.

4.- Disolución de Las Sociedades Mercantiles: La extinción de una sociedad mercantil es un fenómeno jurídico complejo. La sociedad es una colectividad que actúa en el tráfico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social. La garantía de los que contrataron con ella exige que la liquidación de sus contratos preceda a la disolución de la sociedad y, lo que en definitiva los socios obtengan en esta disolución de los vínculos sociales, depende del resultado de la liquidación de los vínculos con terceros. Se puede afirmar, entonces, que la disolución no es un fenómeno simple, sino complejo: con el acaecer de una causa de disolución se abre un proceso de disolución que comienza con la liquidación de los negocios sociales pendientes y termina con la división del haber social entre los socios. abe, por tanto, distinguir en ese fenómeno duradero tres estadios diversos: la realización de una causa de disolución, la liquidación y la división del patrimonio social. Las fases primera y tercera afectan las relaciones de los socios entre sí, mientras que la fase segunda afecta las relaciones de la sociedad con terceros.

s preciso aclarar que durante la extinción de una sociedad mercantil ésta debe conservar su personalidad jurídica. La disolución no produce la extinción de las relaciones sociales ni la del ente jurídico. Así, el artículo 244 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que las sociedades, aún después de disueltas, conservaran su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. La Sociedad puede ser disuelta en el tiempo: ùV Una vez convenido y suscrito el contrato pero antes de su legalización; y ùV Antes del vencimiento del término de duración. Y de acuerdo a las causas: ùV Según las establecidas en el Artículo 340 del ódigo de omercio para todas las sociedades mercantiles; y ùV Por las causas específicas previstas para cada sociedad mercantil en particular, las cuales se explicarán en su oportunidad. La sociedad puede morir antes de nacer legalmente si los socios solidarios o administradores

no cumplen con las formalidades de registros y

publicación que establece la ley para que surtan efecto frente a terceros y puedan considerarse sociedades regulares. Al efecto, en las sociedades en nombre colectivo, en comandita y de responsabilidad limitada, los socios pueden promover la demanda por disolución de la sociedad, si los administradores,

mandatarios

o

socios

autorizados

no

han

dado

cumplimiento a la obligación de registro y publicidad (Art 219 y 220 . om) ugualmente en las sociedades anónimas y comandita por acciones, los accionistas podrán pedir que se les dé por libres de la obligación que

contrajeron al suscribirlas y que se les redima de su obligación, cuando haya transcurrido el término de tres meses, contados a partir de la fecha de la suscripción, sin que se haya cumplido con las formalidades de registro y publicidad previstas en el artículo 215 del ódigo de omercio (Art 220 último aparte y 251 . om). La sociedad como se expresó anteriormente, puede disolverse antes del vencimiento del término de duración por convenimiento de los socios (Art 224 . om). s la expresión del mutuo consentimiento que priva en la resolución de todos los contratos. La disolución anticipada al vencimiento del término de duración establecido en el contrato no surtirá efecto sino después del mes de acordada y publicada, a los efectos de la oposición de terceros que se consideran afectados (Art 224 . om). Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 340 del . om, las sociedades mercantiles se disuelven: ùV Por la expiración del término establecido para su duración. ùV Por falta o cesación del objeto de la sociedad, o por la imposibilidad de conseguirlo. ùV Por el cumplimiento de ese objeto. ùV Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio ùV Por la decisión de los socios, como se advirtió anteriormente. ùV Por la incorporación a otra sociedad (fusión). n esa asamblea se decidirá sobre los liquidadores, quienes son las personas que llevarán a efecto la liquidación, cuyas facultades se confieren mediante poder, que se inscribirá en el Registro Mercantil, y quienes, tampoco, podrán

emprender nuevas operaciones sino

cumplir

las obligaciones

establecidas en el Artículo 350 del . om (Art 354 y 349 ). La liquidación consiste en concluir las operaciones pendientes, realizar los actos fijos, cobrar los créditos, pagar las deudas a los terceros y a los socios de acuerdo a la calificación de los créditos: privilegiados, hipotecarios y quirografarios, y distribuir el sobrante entre los socios en proporción a sus aportes o derechos de participación. (Art 354 y 355 .om). De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 350 del . om, los liquidadores, en todo caso, tienen las obligaciones siguientes: ùV A formar inventario, al tomar posesión de su encargo, de todas las existencias, créditos y deudas de cualquier naturaleza que sean; y a recibir los libros, correspondencias y papeles de la sociedad. ùV A ontinuar y concluir las operaciones que estuvieren pendientes al tiempo de la disolución ùV A exigir la cuenta de su administración a los administradores y a cualquier otro que haya manejado intereses de la sociedad. ùV A liquidar y cancelar las cuentas de la Sociedad con los terceros y con cada uno de los socios; pero no podrán pagar a éstos ninguna suma sobre las cuotas que pueden corresponderle mientras no estén pagados los acreedores de la sociedad. ùV A cobrar los créditos, activos y percibir su importe otorgando los correspondientes finiquitos. ùV A vender las mercancías y demás bienes muebles e inmuebles de la sociedad, aun cuando haya menores, entredichos o inhabilitados entre los

interesados, sin sujetarse a las formalidades prescritas en el ódigo ivil respecto a estos, ùV A presentar estados de liquidación, cuando los socios lo exijan. ùV A rendir al fin de la liquidación cuenta general de su administración. } Si el liquidador fuere el mismo administrador de la sociedad extinguida, deberá presentar en la misma época cuenta de su gestión. La responsabilidad jurídica de la sociedad subsistirá a los efectos de la realización de todos los actos que le son propios para llevar a efecto la liquidación. Puede ser parte demandante y demandada en juicio, representada por los liquidadores (Art 1681 ..V.V y Art 351 . om). n las sociedades de liquidación en las que tengan intereses los menores, entredichos o inhabilitados, procederán sus tutores y curadores con plenas facultades y autonomía como si se tratase de la defensa de sus propios negocios; y serán válidos todos los actos que otorguen o consientan a nombre de aquellos, sin perjuicio de las responsabilidad que contraigan para con ellos por haber obrado con dolo o con negligencia culpable (Art. 352 .om).

5.- ! 

 "      $ Dentro del régimen empresarial, se destacan diversas formas de sociedades que, en virtud del objeto al cual se dediquen, son consideradas civiles o mercantiles. Éstas se regirán por el convenio acordado entre las partes y por las disposiciones del ódigo ivil o ódigo de omercio, según el caso correspondiente. Las sociedades mercantiles tienen por objeto la ejecución de uno o más actos de comercio. stán reguladas por el ítulo Vuu del ódigo de

omercio y gozan de personalidad jurídica desde el momento de su constitución, antes de cumplir con las formalidades de registro. 6. !  "      $ La Fusión de ompañías, consiste en la unión de dos o más sociedades en una sola que se estructura administrativa y estatuariamente y asume todas las obligaciones y derechos de las empresas fusionadas, respetando la participación de los socios según el aporte que tengan en las sociedades objeto de la fusión. Para llevarse a efecto la fusión de sociedades es fundamental para cada una por separado decida en asamblea de socios sobre la fusión. Las actas de las respectivas asambleas deben registrarse en el Registro Mercantil y acompañarse los estados financieros de las mismas para ser agregados a los expedientes respectivos. La fusión surte plenos efectos de acuerdo al Artículo 345 del ódigo de omercio, en los casos siguientes: 1° Si consta que se han cancelado las deudas sociales a todos los acreedores de las empresas han consentido la fusión. 2° Si transcurridos el término de tres contados a partir de la fecha de la última publicación de las actas de las asambleas que acordaron la fusión, ningún acreedor haya hecho oposición. 3° unado la oposición hecha por el acreedor dentro del término de los tres meses referidos, que suspende la fusión, haya sido desechada por sentencia definitivamente firme.

ranscurrido el término fijado o desechada ésta, se verifica la fusión en cuyo caso debe celebrarse una asamblea con los socios de las empresas fusionadas para designar su junta directiva, redactar los nuevos estatutos, reafirmar la participación de los socios en el capital social y aprobar el nuevo balance que resulta de la fusión. Si se fija un domicilio distinto al de las empresas fusionadas se registrará el acta de asamblea en el Registro Mercantil del lugar del nuevo domicilio y, al efecto, se consignará copia de los expedientes de las distintas compañías para su agregado al nuevo expediente que se haga a nombre de la empresa fusionada. n estos casos, una empresa llamada absorbente, absorbe a la otra u otras llamadas absorbidas, y asume los derechos y obligaciones de las que hayan extinguido.

#(#")(" Sociedad mercantil es aquélla que se somete al ordenamiento mercantil, susceptible de considerarse "comerciante colectivo" o empresario social, se entiende por contrato de sociedad aquél mediante el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o servicios con el ánimo de repartirse las ganancias que se obtengan. Serán mercantiles las sociedades que hayan adoptado alguna de las formas previstas en el ódigo de omercio o en las leyes especiales sobre la materia, lo cual conlleva la necesidad de inscribir la sociedad así constituida en el correspondiente registro, a pesar de lo cual también se juzgan mercantiles las sociedades que, no habiéndose inscrito en el Registro Mercantil, desarrollen una actividad empresarial. La sociedad mercantil es una asociación de personas, de acuerdo con nuestro derecho la Sociedad Mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato. s un contrato sui generis en virtud del cual dos personas o más combinan sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común preponderantemente económico y de especulación mercantil. La sociedad mercantil es una persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas "socios", los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan *       +     "       $ Sociedad en ombre

olectivo,

Sociedad

en

omandita

Simple,

Sociedad

de

Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad en omandita por Acciones, Sociedad ooperativa. n cuanto a la modificación, extinción y liquidación, en relación al primero: el contrato de sociedad o acta constitutiva y sus estatutos, pueden ser modificados por la voluntad mayoritaria de los socios en Asamblea y con fundamentos en las cláusulas previstas en el ontrato y de acuerdo con las exigencias que al efecto establece el ódigo de omercio (Art 280 del .om). Al efecto, todas las modificaciones que se hagan deben ser registradas para que surtan efecto frente a terceros (Art 212 .om). La Sociedad puede ser disuelta en el tiempo: Una vez convenido y suscrito el contrato. La disolución pone fin a las actividades de la sociedad. n consecuencia, los administradores no podrán emprender en su nombre nuevas operaciones mercantiles so pena de obligarse personal y solidariamente. La prohibición de emprender nuevas operaciones tiene efecto desde el día en que ha expirado el término de la sociedad, en que se ha cumplido el objeto, o ha muerto alguno de los socios cuyo fallecimiento disuelva la sociedad, o desde que ésta sea declarada en liquidación por los socios o por el ribunal (Art. 342 .om). abe destacar que en el desarrollo también se abarcará el tema relacionado con la liquidación de las sociedades, sobre lo cual se señala: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causas determinadas y en las oportunidades permitidas en el ódigo, los administradores mientras se acuerda la liquidación, no podrán emprender nuevas operaciones. Acordada la liquidación en asamblea de socios se registrará y publicará.

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ÔV *c*-. /  #    #    #   . dición orporación AGR S.. aracas-Venezuela. Año 2010. xtraído de la Gaceta de fecha 26 de julio de 1955. ÔV (%"#0)%1. c    #     % &    . Fundación Roberto Goldschmidt. ditorial exto .A. aracas-Venezuela. Año 2010. ÔV ÔV *c).*  #   % &    diciones Liber. aracasVenezuela. Año 2010.

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