Sociedades mercantiles en venezuela

July 7, 2017 | Author: Cesar Ballesteros | Category: Liquidation, Limited Liability Company, Limited Partnership, Society, Legal Personality
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: Ensayo sobre las sociedades mercantiles en venezuela...

Description

República Bolivariana De Venezuela MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES

ENSAYO SOCIEDADES MERCANTILES

Tutor: Dra. Juana Veliz

Autor: Cesar Ballesteros CI: 22.296.804

Turmero, Enero 2015

INTRODUCCION Entendemos por sociedad que son un grupo de personas que interactúan entre sí para lograr fines comunes. Y que existen dentro de ella la sociedad mercantil la cual se puede definir de la siguiente manera: "es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro". Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad. Esto postula la existencia de un orden por el cual se distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios, y postula también la existencia de una potestad (o gobierno) que vigile el cumplimiento de tal orden. Tanto es evidente que toda sociedad, toda unión moral de hombres, requiere un orden para constituir una unidad, como lo es también que necesita una potestad que haga efectivo ese orden y al mismo tiempo haga efectiva la unidad del ser social. La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea la irregularidad de la sociedad. El sistema jurídico Venezolano reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades son la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan".

Noción de Sociedad Mercantil El comerciante puede ser individual o colectivo (Art. 10 del Código de Comercio); el comerciante individual es una persona natural que hace del comercio su profesión habitual, mientras que el comerciante colectivo es una persona jurídica. Las personas jurídicas que tienen el carácter de comerciante son las sociedades mercantiles o sociedades de comercio, denominadas también compañías mercantiles o compañías de comercio, debido a que las palabras sociedad y compañía se emplean como sinónimos en el derecho mercantil. Debemos tener presente que la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común (Art. 1649 Código Civil). Personalidad jurídica Las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica; ellas constituyen personas jurídicas distintas de sus socios, sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de derechos o deberes jurídicos. Observe que en artículo 201 del Código de Comercio hay un párrafo que dispone: Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios. Estas personas jurídicas están regidas en la siguiente forma: por los convenios de los socios contenidos en el contrato de sociedad (documento constitutivo), por las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil, así así como por las demás leyes de la República. Así se prevé en el Art. 200, tercer párrafo del Código de Comercio. Clases de Sociedades Mercantiles En nuestro derecho están previstas cuatro clases de sociedades mercantiles, a saber:

   

Sociedad en nombre colectivo. Sociedad en comandita. Sociedad anónima. Sociedad de responsabilidad limitada.

Sociedad en Nombre Colectivo Su principal característica es la responsabilidad de los socios por las obligaciones de la sociedad; esta responsabilidad es ilimitada, solidaria y subsidiaria. Se dice que la responsabilidad de los socios es limitada porque ellos responden de todas las obligaciones que asume la sociedad, sin someterse a una determinada suma de dinero, sin restringirse a una cantidad previamente establecida o al monto del aporte social. La responsabilidad solidaria quiere decir que cada socio responde por la totalidad de las obligaciones de la sociedad sin tener derecho de solicitar a los acreedores que las obligaciones sean divididas entre ellos. Sociedad en Comandita En esta forma de sociedad existen dos clases de socios, con responsabilidades diferentes: Socios comanditantes: cuya responsabilidad por las obligaciones de la sociedad en comandita es ilimitada, solidaria y subsidiaria; estos socios garantizan las obligaciones sociales en la misma forma que los socios de la sociedad en nombre colectivo. Socios comanditarios: cuya responsabilidad está limitada a una suma previamente determinada; estos socios sólo responden hasta por la cantidad que han asumido como tope o límite de su responsabilidad; ellos no responden por nada más (Art. 237 Código de Comercio). Cuando el capital de los socios comanditarios está dividido en acciones, la sociedad se denomina en comandita por acciones, en caso contrario se le da el nombre de comandita simple. Sociedad Anónima En esta clase de sociedad mercantil las obligaciones están garantizadas por un capital determinado, el cual está dividido en acciones; los socios o accionistas sólo están obligados por el monto de sus acciones, su responsabilidad está limitada a dicho monto. Una vez que el socio ha cumplido con su obligación de pagar la totalidad de las acciones que él ha suscrito, ya no tiene responsabilidad personal por la sociedad anónima. Observe que en esta forma de sociedad se sabe con certeza el riesgo que se asume por ser accionista de ella; él sabe de antemano cuánto es lo máximo que puede perder al participar en el contrato de sociedad.

En esta clase de sociedad no es relevante la condición personal del sino el capital de la sociedad. La división del capital en acciones permite la entrada y salida de socios con gran facilidad, esto por el carácter esencialmente transmisible de las acciones de la sociedad anónima. Sociedades de Responsabilidad Limitada En esta forma de sociedades sus obligaciones están garantizadas por un capital determinado, el cual está dividido en cuotas de participación; la responsabilidad de los socios o cuotistas está limitada al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social. Las cuotas en que se divide el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no pueden estar representadas por acciones ni por títulos negociables. En esta sociedad el capital social es importante por ser la garantía de las obligaciones sociales, pero, también es importante la condición personal del socio, de aquí se explica el carácter que tienen las cuotas de participación en la sociedad y su diferencia en las acciones. Sociedades de Personas y Sociedades de Capital En la doctrina mercantil se acostumbra clasificar las sociedades que hemos enumerado en tres grupos: de personas, de capital y mixtas. Para esta clasificación se parte de la importancia atribuida a la persona del socio o al capital de la sociedad. En las sociedades de capital el elemento humano tiene poca relevancia, lo importante es el capital social; la solvencia de los socios no influye en la sociedad porque ellos tienen su responsabilidad limitada al monto del aporte. El capital social está dividido en acciones que son títulos de muy fácil circulación. El tipo fundamental de esta clase de sociedades es la sociedad anónima. En las sociedades mixtas se tienen en cuenta tanto los atributos personales de los socios como el capital de la sociedad; en ellas encontramos caracteres comunes a las sociedades de personas y a las sociedades de capital. Dentro de esta clase se consideran las sociedades de comandita y las sociedades de responsabilidad limitada. Las diferencias entre estas dos formas de sociedades permite colocarlas más cerca de las personas o más cerca de las de capital, de acuerdo sus características propias; en este sentido se nota la cercanía entre la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima, así como entre ésta y la sociedad en comandita simple y la sociedad en nombre colectivo.

Cuentas en Participación Además de los cuatro tipos de sociedades mercantiles señaladas, el Código de Comercio regula una figura especial denominada: sociedad accidental, sociedad de cuentas en participación, asociación en participación o participación (artículos 201 y 359 del Código de Comercio). Las Sociedades Cooperativas Las cooperativas son una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes haciendo uso de una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

CONCLUSIÓN Se ha demostrado la existencia de varios tipos o especies de Sociedades Mercantiles, todas con un análisis que da a comprender la estructura particular de cada una de ellas, ahora pues, en el caso de que se decida expresar que sociedad nos convendría o es mejor, hay que mencionar "lo que puede ser conveniente para una sociedad no lo es para otra", porque cada una posee particularidades. Y ya que las sociedades mercantiles nacen con finalidades de lucro, hay que conocer qué sociedad mercantil se adaptaría en una población o lugar determinado, para obtener mejor utilidad en las acciones o dividendos.

BIBLIOGRAFÍA    

. Barrera Graf Jorge, Instituciones de Derecho Mercantil, Editorial Porrúa México DF 2003 pp81-84. 251-253 .Ramírez Valenzuela, Alejandro, derecho mercantil y documentación, 2002, http: //www.monografias.com/trabajos10/somer/somer2.shtml .Código de Comercio .Ley General de Sociedades Mercantiles

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF