Sociedad encomandita Simple

August 19, 2017 | Author: omarposada | Category: Liquidation, Limited Liability Company, Limited Partnership, Society, Estate (Law)
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UNIVERSIDAD CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y ECONOMICAS CENTRO REGIONAL DE USULUTAN

TEMA: CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE CATEDRA: DERECHO MERCANTIL I CATEDRATICO: LIC. OMAR EXEQUIEL POSADA.

PRESENTADO POR: MARCO ANTONIO RIVERA MEJIA

USCJ 034207

ERICK RIGOBERTO MACHADO

USCJ 018106

MARIA IRMA HERNANDEZ

USCJ 016006

IRENE GUADALUPE FLORES

USCJ 010106

BRENDA SARAI GRANADOS

USCJ 013606

JUAN MIGUEL RIVAS

USCJ 016607

USULUTAN, 25 DE NOVIEMBRE DEL 2009

INDICE

Contenidos ……………………………………………………………….. ……………………………..pág. Caratula…………………………………………………………………………….. ………………….......I Índice……………………………………………………………………………………………….. …….. .II Objetivos………………………………………………………………………………………………… …III

CONTENIDOS PAG Introducción…………………………………………………………………………………………… …...1

CAPITULO I……………………………………………………………………………………..3 Historia de las Sociedades Mercantiles( generalidades) …………………………………………..…4 Clasificación de las sociedades en el salvador…………………………………………………………9 Clasificación de las sociedades de acuerdo a sus fines(doctrina)…………………………….. …..10 De beneficencia……………………………………………………………………………………………. 10 Con fines no lucrativos……………………………………………………………………………………10 Con fines preponderantemente económicos …………………………………………………………...11 Con fines preponderantemente económicos que constituyan una especulación comercial………11

Otra clasificación de las Sociedades Mercantiles (doctrina.)

……………………………………….11 Mixtas…………………………………………………………………………………………………… …..11 Regulares………………………………………………………………………………………………. .....12 Irregulares…………………………………………………………………………………………… ……12 De Hecho…………………………………………………………………………………………. ……….12 Incompletas……………………………………………………………………………………………. .....12 Aparentes……………………………………………………………………………………………… …..13 Durmientes…………………………………………………………………………………………… ……13 Ocultas………………………………………………………………………………………………… ……13 De Participación Estatal…………………………………………………………………………………13 Controladoras………………………………………………………………………………………… …..13 Controladas…………………………………………………………………………………………… …..13 Formas jurídicas de las organizaciones………………………………………………………..15 Tipo de sociedades………………………………………………………………………………………..15 Importancia de los socios sociedad……………………………………………………………..15

en

la

Sociedades personas………………………………………………………………………………….15

de

Sociedades capital…………………………………………………………………………………….15

de

Sociedades de responsabilidad limitada……………………………………………………………….15

Responsabilidad de los terceros……………………………………………………16

socios

ante

Responsabilidad Subsidiaria……………………………………………………………………………..16 Responsabilidad ilimitada………………………………………………………………………………...16 Responsabilidad Solidaria……………………………………………………………………....16 Responsabilidad Limitada………………………………………………………………………………..16 Consideraciones Generales de las Sociedades de Personas en el Código de Comercio……17 Sociedad de personas…………………………………………………………………………....17 Características principales y comunes de las Sociedades de Personas…………………………….17 características generales de las sociedades de personas……………………………………………18 Su disolución……………………………………………………………………………………………..... 21 Cuando procede disolución……………………………………………………………………………23

la

Ventajas y desventajas de personas………………………………………….24

de

las

Sociedades

De la Sociedad en simple………………………………………………………….25 Referencia histórica definición………………………………………………………………...25 La Sociedad en Comandita Italia..............................................................................................26

Simple

Comandita y en

Definiciones de la sociedad en Comandita Simple………………………….. …………………27 Reinsheímer…………………………………………………………………………………………… ……28

Brunetti………………………………………………………………………………………………… ……29 Garrigues……………………………………………………………………………………………… ……29 Barros…………………………………………………………………………………………………… …..30 Errásur………………………………………………………………………………………………… ……30 Elementos de la Sociedad ……………………………………………31

en

Comandita

Simple….

en

comandita

Constitución de la sociedad simple……………………………………………...32

Características más relevantes, Alcances y Restricciones de la Sociedad en Comandita Simple..........33 A) Aportaciones de los socios……………………………………………………………………………………33

¿Qué puede Aportarse? …………………………………………………………………………34 Las aportaciones pueden clasificarse en……………………………………………………………….34 a) recursos en sentido económico……………………………………………………………………….34 b) esfuerzos personales en sentido laboral……………………………………………………………..34 Aporte Económico y sus características……………………………………………………………......34 Aportación de bienes………………………………………………………………………………………34 El aporte económico……………………………………………………………………………………….35 Aportación créditos…………………………………………………………………………………….36 El aporte industrial es propio de las sociedades personas…………………………………...36 Momento de Aportación………………………………………………………………………………..37 ¿A

qué

titulo

se

………………………………………………………………………………........38 Aportación a titulo dominio…………………………………………………………………………..38 Aportación a titulo usufructo………………………………………………………………………….39

de de la aporta?

de de

Ubicación Contable………………………………………………………………………………………..40 Efectos de la Falta de Aportación……………………………………………………………………….40 Lo se puede aportar a son…………………………….....41

una

Sociedad

en

Comandita

Simple

Bienes muebles…………………………………………………………………………………………….41 Bienes inmuebles………………………………………………………………………………………….41 Derechos……………………………………………………………………………………………… ……41 Acciones……………………………………………………………………………………………… …….41 Patentes………………………………………………………………………………………………… …..41 Servicios……………………………………………………………………………………………… …….41 Industria……………………………………………………………………………………………… …….41 Títulos valores……………………………………………………………………………………………..41 Pago a plazos………………………………………………………………………………………………42

B. Distribución de pérdidas…………………………………………………….43

ganancias

y

C. Prohibición concurrencia………………………………………………………………………………….43

de

D. Derechos información…………………………………………………………………………….44 E. De administración…………………………………………………………………………44 F. Representación de sociedad……………………………………………………………………44 G. Responsabilidad de socios…………………………………………………………………..44

de

Estructura

administrativa

de

la

Sociedad

en

la la los

Comandita

Simple……………………………...45 Clases socios………………………………………………………………………………….45

de

a) Comanditados gestores………………………………………………………………………………45

o

b) Comanditarios………………………………………………………………………………………….. 45

Socios Industriales………………………………………………………………………………46 Exclusión y separación de socios…………………………………………………46

uno

o

varios

Razón Social……………………………………………………………………………………..46 Ejemplo de social………………………………………………………………………...47 Para los socios comanditarios se observan las características…………………......48 Aportación comanditario………………………………………………………………………….48 Distribución de ganancias pérdidas…………………………………………………………..48

razón siguientes

Prohibición concurrencia............................................................................................................48

del y de

Derecho de información……………………………………………………………………….49 Gestión de la sociedad………………………………………………………………………...49 Representación de la sociedad………………………………………………………………….49 Responsabilidad de los socios por las deudas sociales………………………………………....49 De los socios administradores…………………………………………………………………..50 De la intervención de los comanditarios………………………………………………………..51 De los ingresos

posteriores……………………………………………………………………...51 Del reemplazo de la administración…………………………………………………………….52 De las limitaciones para los socios……………………………………………………………...52 De los dividendos de los comanditados…………………………………………………………53 De la terminación de la Sociedad………………………………………………………………54 Derecho y obligaciones de los socios…………………………………………………………...55 a) Derechos………………………………………………………………………………………………… 55 b) Obligaciones……………………………………………………………………………………………. 55 Representación de la sociedad en comandita simple……………………………………….....56 Junta general de socios………………………………………………………………………...57 Convocatoria y toma decisiones…………………………………………………………………….57 La Junta General de socios puede ser Ordinarias Extraordinarias……………………………..58 De las junta ordinaria…………………………………………………………………………………….58 De la Junta extraordinaria……………………………………………………………………………….58

de y

Secretario para las sesiones…………………………………………………………………….60 Reserva legal de la comandita simple…………………………………………………………..61 Concepto de Reserva………………………………………………………………………………………62 Origen…………………………………………………………………………………………………… ….62 Régimen Legal……………………………………………………………………………………………...63 Aumento y disminución del capital social en la sociedad en comandita simple……………...64

Aumento………………………………………………………………………………………………… ….64 Las formas de aumentar el capital……………………………………………………………………...65 Disminución de capital……………………………………………………………………………………66 Porque motivos se reduce el capital…………………………………………………………………….67 Normas reguladoras de la C…………………………...68

sociedad

en

nombre

colectivo

aplicables

a

la

S

Cuadro de la Sociedad en Comandita Simple………………. …………………………………74

CAPITULO II…………………………………………………………………………………...75 Primer paso; constitución De la Sociedad En Comandita Simple……………………………..76 Información y Documentos necesarios que se deben de presentar al Notario para la elaboración

de….76 Escritura de la sociedad en C.S…………………………………………………………………………………….77

Honorarios Profesionales…………………………………………………………………………………78 Formación de Estatutos de La Sociedad en Comandita Simple………………………………………………..79

Segundo paso; obtención de numero de NIT e IVA……………………………………………80

Tercer paso; Registro en la Alcaldía del Domicilio de la sociedad y Obtención de Solvencia…………81 Presentación de documentos al Departamento de Catastro de Empresas……………………………………81 Presentación de Documentos en el Departamento de Registro y Control Tributario……………………….82

en

Cuarto paso; Inscripción y Obtención de Solvencia de la S en C en Digestyc………………..83 Pasos a seguir para la obtención de la solvencia………………………………………………………………..83

Cuadro de Resumen de Aranceles de Digestyc………………………………………………………...84 Requisitos para la obtención de Solvencias…………………………………………………………….84

Quinto paso inscripción de la Sociedad en Comandita Simple en el Registro de Comercio…………...87

Paquete de Documentos a presentar al Registro de Comercio………………………………………87 TRAMITES A REALIZARSE CUANDO LA EMPRESA YA CUENTA CON EMPLEADOS………………………………90

Sexto paso; inscripción de trabajadores en el ISSS……………………………………………90 Requisitos para inscripción del trabajador…………………………………………………………….91 Pasos a seguir para inscribir a un trabajador………………………………………………………....92 Información y requisitos sistema para inscripción de trabajadores a través de nota de empresa………..93

Normas para la afiliación vez………………………………………….93

de

trabajadores

de

primera

En los casos de trabajadores de primera vez deberá presentar……………………………………..94 Nota de remisión de los documentos…………………………………………………………………….94 Atención a domicilio……………………………………………………………………………………….95

Tramite de inscripción al ISSS para patrono…………………………………………………………..96 Sociedades en Comandita Simple………………………………………………………………………..97 Porcentaje de Cotizaciones……………………………………………………………………………….98

Séptimo paso; inscripción de trabajadores a la AFP…………………………………………..99 Documentos a presentar………………………………………………………………………………….99 Octavo

paso; inscripción del Centro Trabajo………………………………………………100 Requisitos a presentar……………………………………………………………………………………100

de

Los trámites que se pueden realizar en la ventanilla del Ministerio de Trabajo en el CNR……………..101

Noveno paso; parte Contable Sociedad………………………………………..102

al

iniciar

Decimo paso; Externo………………………………………………………………………...105

Decimo primer paso; Auditor Fiscal…………………………………………………………..106

Decimo Segundo paso; registro de inversión extranjera……………………………………...106

TRAMITES ESPECIALES QUE DEPENDEN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA O SOCIEDAD………………..107

una

Auditor

COSTOS PARA REGISTRAR UNA EMPRESA O SOCIEDAD POR PRIMERA VEZ…………………………………109

Requisitos para que una Sociedad en Comandita Simple funcione legalmente………………..110

CONCLUSION………………………………………………………………………………………………… ….111

OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL:  Conocer los requisitos, pasos, trámites legales y administrativos para constituir una

Sociedad en Comandita Simple OBJETIVO ESPECIFICO:  Identificar los requisitos, pasos, trámites legales y administrativos para constituir

una Sociedad en Comandita Simple en la Republica del Salvador.  Fundar simuladamente cada uno de los requisitos materiales y registrales necesarios para la inscripción de una sociedad en comandita simple

III

INTRODUCCIÓN

La Sociedad de Comandita simple ha tenido una gran importancia desde su creación, tanto es así que algunos doctrinarios la consideran que es la madre de todas las Sociedades, pues dicen que esta es la primera Sociedad Mercantil que surge en la historia, la Sociedad en Comandita Simple está íntimamente ligada a la Sociedad Colectiva, ambos aspectos de esta son aplicables a la Comandita Simple, así como también tienen sus similitudes es decir ambas forman parte de las Sociedades de Personas.

La Sociedad en Comandita Simple nace con la necesidad de combinar de manera estable el capital con el trabajo, en la realización de una actividad lucrativa como era el ejercicio habitual del comercio, impulsó la evolución del contrato de commenda hacia la creación de un verdadero vinculo entre los contratantes, entrelazados un socio ostensible que lleva a cabo los negocios en su propio nombre y bajo su exclusiva responsabilidad, con otro y otros socios ocultos que suministraban capital, limitaban su riesgo hacia la suma aportada, y todos participaban de las utilidades en la forma convenida.

En el presente trabajo se dan a conocer aspectos generalizados de las sociedades de personas contenidas en el Código de Comercio, en lo que respecta a la Sociedad en Comandita Simple se hablará de su historia, definiciones legal y doctrinal, de sus socios como lo son los comanditantes o colectivos o gestores o socios industriales y los socios comanditarios, la diferencia entre un socio y otro, los derechos y las obligaciones de cada socio, las reservas legales de la sociedad, los aportes de los socios, sus administradores, su razón social, el capital inicial para constituirla; Entre otros.

CAPITULO I

HISTORIA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES GENERALIDADADES1

La historia registra que el ser humano necesitó asociarse de diferentes maneras desde la época primitiva para el beneficio de sus objetivos y lograr los medios de subsistencia en ese entonces que eran principalmente la alimentación y la convivencia social, en tal sentido la Asociatividad tiene sus orígenes desde el momento mismo que el ser humano creó esta necesidad. Luego a lo largo del tiempo y de la especialización del

conocimiento del pensamiento del ser humano, la Asociatividad se ha desarrollado enormemente, creando diferentes modelos sociales que permiten en la actualidad el buen funcionamiento, operacional y organizativo de los grupos que se unen para fines comunes. En el sentido económico mercantil la Asociatividad abarca diferentes tipos de grupos de personas, como son Asociaciones Cooperativas, Sociedades Mercantiles, etc.

__________ 1

Autor:

Maciz0.

Antecedentes

Históricos

de

la

Asociatividad

[en



[consultado 16 septiembre del 2009]

las Sociedades Mercantiles son entidades sociales que el ser humano ha creado, por medio de la especialización de sus negocios, con el objetivo de delimitar actividades lucrativas a las cuales se dedica, para lo cual, en la presente investigación se presentará únicamente aspectos sobre sociedades anónimas de capital variable, las cuales entre los estudiosos de la historia mercantil a nivel mundial se dice que no existe un consenso en cuanto a los antecedentes de las sociedad anónima, para algunos tratadistas las societatis vectigalium publicanorum del derecho romano2, que se constituían con el objeto de cobrar impuestos, son una forma rudimentaria de sociedad anónima, ya que en ellas, según la doctrina, se manifestaba la principal característica de esta especie de sociedades, es decir, la limitación de la responsabilidad de los socios.

__________ 2

Autor: Maciz0. Antecedentes Históricos de la Asociatividad. Ref. UNIVERSIDAD DE OXFORD,

Sociedades

Mercantiles,

colección

de

textos

jurídicos

universitarios

[en



[consultado 16 septiembre del 2009]

Otros autores creen encontrar antecedentes más próximos de las sociedades anónimas en la colonna o en la mommenda italianas, generalmente constituidas para la explotación de navíos o para el comercio marítimo y en las que, algunos de los socios sólo respondían por el pago de sus aportaciones. De la misma manera, ciertos tratadistas sostienen que el antecedente directo de la sociedad anónima se encuentra en las asociaciones de acreedores del Estado y, en especial, en la Casa de San Jorge Genovesa que más tarde, en 1407, fue reorganizada como Banco de San Jorge, cuyo capital social, según algunos estaba dividido en títulos valores libremente transmisibles

No obstante, las opiniones más generalizadas afirman que el antecedente directo de la sociedad anónima hay que buscarlo en Holanda, concretamente en la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, constituida el 20 de Marzo del 1602, con el objeto de

dedicarse al comercio marítimo y, de forma principal, a la colonización del lejano oriente. Esta sociedad, cuya existencia se prolongó por tres siglos, reunía cuatro características de la sociedad anónima moderna, a saber: La de existir bajo una denominación social; la de responsabilidad limitada de sus socios, la de libre transmisibilidad de los derechos de socio y la incorporación de estos derechos en títulos denominados acciones.

En cuanto a la variabilidad del capital las sociedades tuvieron su origen en la Ley francesa de 1867, promulgada con el propósito de suprimir los numerosos requisitos que exigía la legislación civil, respecto a los aumentos de capital social y al ingreso y retiro de los socios de las cooperativas, aunque no se limitó a ésta, pues la modalidad también se hizo extensiva a las restantes sociedades mercantiles.

En El Salvador, la regulación legal de las Sociedades Mercantiles se llevó a cabo a los quince días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres 3, por medio del Decreto Legislativo número 271 en el cual se formuló la Ley del Registro de Comercio, la cual derogaría a partir del primero de Julio del mismo año, las siguientes leyes:

♦ Ley de Registro y Matriculas de Comercio, según DL 32 de fecha 19 de Julio de 1941, publicada en DO. 168 tomo 131 del 28 del mismo año.

♦ Los artículos 14,16,18 y 29 y el Título X de la Ley de patentes de Invención, según decreto legislativo del 19 de Mayo de 1913, publicado en DO. 059 tomo 75 el 11 de Septiembre del mismo año.

♦ Los artículos 23,28,36,37 y 38 de la Ley de Marcas de Fabrica, contenida en Decreto Legislativo No 2565 del 19 de Diciembre de 1957, publicado en DO. 241 tomo 177 el 20 del mismo mes y año.

__________ 3

http://www.scribd.com/doc/20330929/Antecedentes-Historicos-de-La-Asociatividad-en-El-Salvador

♦ Los ordinales 30,31,32,33 el Art.1º los numerales 37,38,39 6 40 del Art.13 los artículos del 17 al 23 inclusive, 42,43,44,45 y 46 todos de la Ley de papel sellado y Timbres, contenida en el Decreto Legislativo del 1º de Julio de 1915, y publicado en el diario oficial No 147 tomo 78 del 25 del mismo mes y año.

♦ Y las disposiciones de la Ley de Papel Sellado y Timbres, únicamente en lo que atañe a matrículas de timbre.

CLASIFICACION LEGAL DE LAS SOCIEDADES EN EL SALVADOR (ART 17 COD.COM)

Sociedades de personas: Sociedades en nombre colectivo o sociedades colectivas. Las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples. Las sociedades de responsabilidad limitada.

Sociedades de capital: Las sociedades anónimas. Las sociedades en comandita por acciones.

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES DE ACUERDO A SUS FINES (DOCTRINA)4

Por sus fines, pueden existir tantas clases de sociedades como sean diversos los propósitos que constituyan al objeto de su institución. Conforme a este criterio, las sociedades generalmente se clasifican en:

• De beneficencia. Cuyo fin, como su nombre lo indica, es prestar servicios humanitarios, culturales, etc., a la comunidad.

• Con fines no lucrativos. Cuyo fin, en principio, no tenga un carácter preponderantemente económico, ni constituya una especulación mercantil; tales como las asociaciones civiles; las sociedades mutualistas y cooperativas, etc.

__________ 4

Autor: Cesar Cortez. Derecho Corporativo. Generalidades de las Sociedades Mercantiles [en línea] <

http://derecho-corporativo.blogspot.com/2006/01/ii-generalidades-de-las-sociedades.html > [consultado 16 septiembre del 2009]

• Con fines preponderantemente económicos que no constituyan una especulación comercial. Entre las que se encuentran las sociedades civiles.

• Con fines preponderantemente económicos que constituyan una especulación comercial. Como en el caso de las sociedades mercantiles en general.

OTRA CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES (DOCTRINA)5 · Mixtas. Son aquellas que participan de las características tanto de las sociedades de personas como de las de capitales, por cuanto su nombre (razón social) se forma con el de los socios, de los cuales unos responden de las obligaciones sociales con su patrimonio y otros únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. La SOCIEDAD EN COMANDITA es el tipo clásico de estas sociedades.

__________ 5

Autor: Cesar Cortez. Derecho Corporativo. Generalidades de las Sociedades Mercantiles [en línea] <

http://derecho-corporativo.blogspot.com/2006/01/ii-generalidades-de-las-sociedades.html > [consultado 16 septiembre del 2009]

· Elásticas o Flexibles. En atención a las circunstancias especiales que determinen a los socios a constituir esta clase de sociedades, éstos pueden destacar las características de las denominadas sociedades de personas o sociedades de capital. Por consiguiente, pueden existir con arreglo a una razón social o a una denominación social. El prototipo de estas sociedades es la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

· Cerradas. Reciben este nombre las sociedades anónimas cuyas acciones son propiedad de un grupo pequeño de socios, generalmente constituido por una familia.

· Abiertas. Se les llama así a las sociedades anónimas cuyas acciones se cotizan en bolsa y, en consecuencia, son controladas por un gran número de personas.

· Regulares. Son aquellas cuya constitución ha sido formalizada en escritura pública y están inscritas en el Registro Público del Comercio. · Irregulares. Son aquellas que no están inscritas en el Registro Público del Comercio, consten o no en escritura pública.

· De Hecho. Son las que se constituyen por escrito pero no en escritura pública.

· Incompletas. Se le denomina así a las sociedades regulares o irregulares a las que les falta uno o varios de los requisitos legales de constitución. · Aparentes. También se les conoce como sociedades de papel o de comodidad. Son las constituidas por un solo socio y en las que figuran uno o varios simuladores, sin verdadero interés económico y jurídico en la sociedad, para cumplir el requisito del número de socios mínimo establecido por la ley.

· Durmientes. Este nombre es aplicado a las sociedades formalmente constituidas e inscritas en el Registro Público de Comercio que no llegan a funcionar, pero cuya creación o mantenimiento se hace con el propósito de proteger ciertas denominaciones o nombres comerciales o ciertas marcas.

· Ocultas. Son aquellas que no se exteriorizan como tales frente a terceros. La figura típica es la ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.

· De Participación Estatal. Son aquellas en las que participa el Estado como socio, ya sea directamente o por conducto de un organismo público descentralizado.

· Controladoras. Son las que controlan el capital social, generalmente representado por acciones, de otra u otras sociedades mercantiles que en conjunto constituyen un grupo. A esta clase de sociedades, también se les denomina, sociedades tenedoras o holdings.

· Controladas. También se les conoce como sociedades filiales, subsidiarias o consolidadas, porque su capital social es controlado por otra sociedad mercantil.

FORMAS JURÍDICAS DE LAS ORGANIZACIONES6 Tipo de sociedades: Las diferencias fundamentales entre los distintos tipos de sociedades residen en: •

Importancia de los socios en la sociedad..



Responsabilidad ante los compromisos sociales.

Importancia de los socios en la sociedad: A.

Sociedades de personas: en las cuales tienen gran importancia las cualidades personales de los socios: Socidad colectiva, Soc en comandita simple, Soc. de capital e industria, Soc accidental o en participación.

B.

Sociedades de capital: en las cuales no tienen importancia las cualidades personales de los socios, sino el aporte que realizan: Soc. anónimas, Soc.en comanditas por acciones.

C. Además, existe otro tipo de sociedad que reúne características de ambas, sin ser exactamente de una clase u otra: Soc. De responsabilidad limitada. __________ 6

Autor:

Rodríguez.

Formas

Jurídicas

de

las

organizaciones

[en

línea]

<

http://ar.geocities.com/pancho_fjr/formas_juridicas.htm>[consultado 22 de Septiembre 2009]

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS ANTE TERCEROS: En materia de sociedades, la palabra responsabilidad tiene un significado especial la sociedad es responsable de sus propias obligaciones, es decir que debe hacer frente a sus compromisos (pagar sus deudas). Pero existen ciertos casos en que los socios también están obligados a hacer frente a los compromisos contraídos por la sociedad. Los distintos grados de responsabilidad son los siguientes: •

Responsabilidad Subsidiaria: la persona responsable de pagar las deudas sociales es la sociedad, haciéndolo con sus propios fondos. En caso de exceder sus posibilidades, la responsabilidad recae sobre los socios.



Responsabilidad ilimitada: en caso de producirse la situación anterior, la responsabilidad de los socios es ilimitada ya que, no solo compromete el aporte entregado a la sociedad, sino también sus bienes particulares.



Responsabilidad solidaria: cuando las deudas sociales deben ser afrontadas con los bienes particulares de los socios, éstos se ayudan entre sí, en forma solidaria.



Responsabilidad limitada: la sociedad responde las deudas contraídas hasta el límite que le permite su propio patrimonio. Los bienes particulares de los socios no se ven afectados

CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS SOCIEDADES DE PERSONAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO: Sociedad de personas “Son todas aquellas sociedades que están compuestas principalmente por personas. Se constituyen en el nombre de las personas interesadas y los derechos y obligaciones adquiridas no pueden ser transferidos a otras personas”.

Características principales y comunes de las Sociedades de Personas •

La calidad personal de los socios es condición esencial para la voluntad de

asociarse. El ingreso a la sociedad se hace cuando existe confianza en los otros socios (art. 44 Cód., Com) •

El capital está integrado por cuotas o participaciones que pueden ser

desiguales y no proporcionales a su aporte de capital( art. 44 inc.2 Cód., Com) •

En estas sociedades se admite tanto el aporte económico como el aporte industrial

(aporte en trabajo).



En términos generales los miembros de la sociedad son responsables personal

y solidariamente con la Sociedad. Es decir, los socios responden de las deudas sociales de un modo ilimitado y solidario.

CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS SOCIEDADES DE PERSONAS Las sociedades de persona suponen confianza personal de los socios entre sí; quien ingresa en una sociedad de este tipo, lo hacen en consideración de las demás persona que integra la sociedad; por lo tanto, el traspaso de las participaciones sociales para poderse efectuar (art. 50 Cód., Com), supone la aprobación de los consorcios, por que el hecho de que se tenga confianza en una persona determinada, no implica que se tenga también en su causahabiente. En el funcionamiento de estas sociedades, la modalidad especial de la voluntad de asociarse está siempre presente, las persona que integran la sociedad son requisitos de la existencia de la misma, o sea que la sustitución, el ingreso o el retiro de un socio, por cualquier causa que sea, modifica el contrato social. La muerte de un socio exige una regulación especial. Se puede llamar sociedad de cuota, que poseen las siguientes características:  La confianza personal entre los socios, es el elemento determinante de la voluntad

de asociarse(art. 44 Cod, Com)  Las participaciones de los socios pueden ser desiguales y no guardan

proporcionalidad entre sí en cuanto a su cuantía( art. 44 inc 2 Cod, Com)

 El capital social, en consecuencia, no está divido en partes alícuotas, esta última circunstancia tiene una excepción en la sociedad de responsabilidad limitada.  Admite la existencia de socios capitalistas y de socios industriales.  Debido a la confianza personal que supone la voluntad de asociarse, se derivan las consecuencias siguientes. a) La cuota social solamente puede cederse, con el consentimiento de los consorcios, esto no se opone a que un socio pueda ceder determinadas ventajas económicas derivadas de su calidad, sin permiso alguno, siempre que conserve la titularidad de su participación. b) El embargo de la cuota social, solamente da al embargante el derecho de retener las utilidades y de retener el importe que obtenga el socio embargado al liquidarse las sociedades; esto plantea un problema de si la sociedad puede prorrogarse, en perjuicio de los derechos del embargante; la legislación vigente no dice absolutamente nada al respecto; en el Proyecto, por inspiración de la doctrina moderna, se prohibió la prórroga, salvo que se obtenga el consentimiento del embargante o se cancele previamente la obligación que ha originado la ejecución. c) La perdida de la confianza, en los casos previstos por la ley, engendra el derecho de excluir a un socio o el derecho de éste de retirarse de la sociedad. d) La muerte de un socio exige una reglamentación especial, desde luego que implica

un cambio de personas en la sociedad. Estas dos últimas características, requieren una explicación más detenida( art, 60 Cód., Com)

 En la legislación vigente y en general en todas las inspiradas por la teoría clásica, la separación o el retiro de un socio determina la disolución de la sociedad; la teoría clásica consideró estas sociedades como ligadas de tal manera a los socios que les han compuesto inicialmente, que la falta de uno de ellos hace imposible la supervivencia de la sociedad.  La expulsión de un socio de una sociedad debe ser aceptada previamente por todos

los socios que componen dicha sociedad; del mismo modo todos los socios evaluaran los casos por los que se expulsarán, de los cuales se pueden mencionar las siguientes ( art. 51 inc. 2 Cód., Com) A) Por infracción a sus obligaciones sociales, como cuando usa para sus propios

negocios la firma social o los fondos de la sociedad, cuando extrae de los fondos sociales mayores cantidades de las que le corresponden o cuando cometa fraudes o actos dolosos contra la sociedad ( art. 51 Rom I Cód., Com) B) Por pérdida de las calidades personales necesarias, como cuando ya no reúne

determinadas condiciones de capacidad según las leyes y los estatutos de la sociedad, cuando quiebra, es sometido a concurso o se inhabilita para ejercer el comercio; o cuando se le condena con delito contra la sociedad (art. 51 Rom IV Cód. Com)

DISOLUCION (Art. 59 Cód. Com) Un socio puede optar por salir de dicha sociedad por decisión propia o en los casos siguientes: C) Cuando por actos aprobados por los demás se le perjudico como socios; tal sucede cuando, a pesar de tener la sociedad, utilidades, se acuerde no repartir un dividendo que, por lo menos, sea equivalente al interés legal de la capital y reserva de la sociedad; cuando se acuerde la modificación del pacto social. D) En las sociedades de plazo indefinido, y en las de capital variable, la simple manifestación del socio es suficiente para ser procedente el retiro; aquí no se trata de perdida de confianza sino de un motivo diferente; en las sociedades de plazo indefinido, sino se diera esta facilidad los socios quedarían ligados de por vida. E) En el caso de la muerte de un socio esta regulado también de manera opuesta en esta legislación vigente y en el Proyecto; la razón es que la teoría clásica exagero las consecuencias de la confianza personal existente entre los socios y la teoría moderna a tomado en relación a este punto, una postura mucho mas practica.

F) En la legislación vigente, la regla general es que la muerte de un socio constituye causal de disolución de la sociedad; por excepción , la sociedad puede continuar entre los socios supervivientes y los herederos de los fallecidos y así se hubiere pactado; o cuando la ley presume la existencia de tal pacto, como en las sociedades que tiene por finalidad el arrendamiento de un inmueble o el laboreo de minas. Por regla general es que la muerte del socio no ocasiona la disolución social; si nada se ha dicho en la escritura social, la sociedad subsistente solamente entre los socios supervivientes debiendo practicarse la liquidación parcial de la misma, a fin de pagar a los herederos de los fallecidos la participación de los causantes en la sociedad.  En todos los casos de disolución y liquidación parcial, las legislaciones acuerdan a favor de las sociedades, para el pago de la participación social que se liquida al socio excluido, al que se retira o a los herederos del socio difunto, facilidades para hacerlos por cuotas. El monto del pago total, que equivale al valor de la cuota que corresponde al socio cuya participación se liquida en el capital, reservas y utilidades sociales pendientes de reparto se determina, por regla general, de acuerdo con el último balance aprobado o con el que se practico a fin de realizar la liquidación parcial.

CUANDO PROCEDE LA DISOLUCION (Art. 59 y Sig. Cód. Com) Cuando se produce cualquiera de las siguientes causales:  Por expiración del plazo señalado por escritura social (Art. 59 Rom I Cód. Com)  Realización de la finalidad social o imposibilidad de realizarla(Art. 59 Rom II Cod,

Com)  Perdida de las dos terceras partes del capital social (Art. 59 Rom III Cod. Com)  Acuerdo unánime de los socios o, en caso de haberse pactado así, acuerdo de la

mayoría de los mismos (Art. 59 Rom IV Cód. Com)  Sentencia judicial que ordena la disolución y liquidación de la sociedad, en caso de

ser declarado nulo el contrato social o irregular la sociedad( art. 59 inc. 2 Cod.Com)

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS SOCIEDADES DE PERSONAS

VENTAJAS

DESVENTAJAS



No importa cuánto aporta a la sociedad.



En caso de embargo la utilidad y el valor a recibir con la liquidación



No se puede cederse la participación si un socio se opone.



Si se pierde la confianza en un socio se puede expulsar.

DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

REFERENCIA HISTORICA Y DEFINICIÓN7 Esta clase de sociedad tuvo su origen histórico en la Edad Media, en el Contrato de Comandita de Mar. Debido a que el Derecho Canónico de la época, prohibía lucrar con el dinero, los que lo poseían eran la nobleza y el clero, lo que hacían era darle el dinero a los capitanes de barco para que ellos compraran las mercancías, las vendían y se repartían las ganancias. Después se hizo extensivo al comercio terrestre. Por medio de este contrato una persona confiaba una suma de dinero (comenda) a un armado o comerciante, para una empresa determinada, generalmente de compras de mercancías, para su venta o exportación, corriendo el riego de una ganancia o una pérdida. Fue en un principio este contrato, un medio de interesar a la nobleza en las operaciones mercantiles sin aparecer su actividad como una operación de préstamos con interés, con la cual tenía algunas semejanzas.

__________ 7

Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea] Costa Rica

[consultado 22 de Septiembre 2009]

La Sociedad en Comandita Simple en Italia.La sociedad en comandita tiene su antecedente en el contrato de commenda, que floreció durante los siglos XI a XII, en las republicas italianas medievales. En sus orígenes,

la naturaleza del contrato de commenda era un préstamo, llamado nauticum foenus, y estaba compuesta por dos personas, el commendator y el tractator, por virtud del cual este capitalista (el denominado commendator o socius stantus) realizaba el aporte en un 100%, es decir proveía el capital o las mercaderías o el buque; mientras que el mercader errante (tractator o commendatario) utilizaba dichos bienes para efectuar la expedición marítima. La distribución de los dividendos era en un 75% para el commendator y el resto para el commendatario. Sin embargo, el socius stantus asumía todo el riesgo de la empresa, ya que si la expedición fracasaba él soportaba todas las pérdidas. Este, a su vez, no se daba a conocer frente a los terceros, solo se tenía conocimiento del tractator. La vinculación entre ambos era interna y se regulaba por escrito. Así, los terceros que pudieran contratar sólo conocían nombre y patrimonio del tractator. Más tarde la commenda evoluciono hasta llegar a ser un verdadero contrato de sociedad, el que en Venecia recibió el nombre de collegantia, mientras que en Génova se las denominó societas maris. Esta práctica fue utilizada hasta tanto se obligó, en Florencia en el siglo XV y en Bolonia en el siglo XVI, a registrar el contrato de commendas, y que dicha sociedad adoptara una razón social y a su vez, llevara adelante una cierta contabilidad, contribuyendo al nacimiento de las sociedades colectivas y en comanditas, respecto de esta última, la estructuración bajo esta forma, permitía al capitalista permanecer en el anonimato. Finalmente, en la distribución, que se efectuaba al finalizar la expedición, el tractator (quien no quedaba obligado a la devolución integra de la suma recibida en préstamo, sino a compartir con el prestamista los resultados de la operación) acarreaba su cuarta parte de aporte más un cuarto de los beneficios obtenidos. El socio dueño del capital, recuperaba su aporte con más la ganancia de la empresa marítima en sus tres cuartas partes.

Esta forma constituyó un antecedente de la sociedad en participación, básicamente por la presencia de un socio capitalista y uno capitalista e industrial.

Definiciones de la Sociedad Comanditaria Simple o Comandita Simple. 1. Se puede definir como “la que existe bajo una razón social, y esta compuesta de uno o varios socios comanditados que únicamente responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones”.8

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Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea] Costa Rica

[consultado 22 de Septiembre 2009]

2. Se llama en comandita, “la que se forma cuando dos o más personas, de las cuáles, a lo menos una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno o unos, como socios solidarios responsables, y permaneciendo el otro u otros como simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato”.9 3. Guillermo Cabanellas la define como ¨ la que se forma cuando dos o más personas, de las cuales o lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el

uno, o unos, como socios solidariamente responsables y permaneciendo el otro, u otros, simple administradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato.10

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Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea] Costa Rica

[consultado 22 de Septiembre 2009] 10

Autor: Guillermo Cabanellas. Diccionario Jurídico Elemental, Edición 2003 [Electrónico] Argentina <

http://www.mediafire.com/?01unzvz1fyw> [Descargado 09 de Septiembre de 2009]

Comandita en tanto la sociedad contraída entre varias personas, de las cuales, una o unas, ponen su dinero y las otras, en lugar de este, su trabajo, como parte del capital que le corresponde a cada uno de los socios comanditarios. En el sentido común es cuando una persona trabaja y la otra capitalista, pone el dinero y se reparten las ganancias. La aproximación de la sociedad en nombre colectivo con la en comandita ha hecho decir a Reinsheímer que ésta última "constituye por su ordenación jurídica una verdadera variedad de la sociedad en nombre colectivo.11

Brunetti dice: "Por su desarrollo histórico se trata de una desviación de una Sociedad en nombre Colectivo”.12

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Autor: Martínez, Julio Cesar. Comentarios sobre el Código de Comercio de el Salvador. Textos Jurídicos

Universitario. San Miguel, el Salvador, Centroamerica,2005. Tomo I. los comerciantes y sus auxiliares, pag, 237 12

Autor: Martínez, Julio Cesar. Comentarios sobre el Código de Comercio de el Salvador. Textos Jurídicos

Universitario. San Miguel, el Salvador, Centroamerica,2005. Tomo I. los comerciantes y sus auxiliares, ídem

Garrigues dice: "La ley considera la sociedad comanditaria como una subespecie de una Sociedad Colectiva”.13

Barros Errásuri: dice: "La Sociedad en comandita es una mezcla de Sociedad en nombre Colectivo y de la Sociedad Anónima”.14

Y en verdad, aunque las sociedades en comandita, simple, constituyen un tipo especial inconfundible con las demás sociedades, no puede negarse que aquéllas, sin los elementos de la colectiva, no subsistirían. Hasta podría decirse metafóricamente y empleando cantidades, que en la sociedad en comandita simple intervienen las tres cuartas partes de la sociedad en nombre colectivo, y una cuarta parte de la sociedad anónima, aun

cuando esa pequeña participación de esta última consista nada más en la limitación de responsabilidad de ciertos socios hasta una cuantía determinada.

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Autor: Martínez, Julio Cesar. Comentarios sobre el Código de Comercio de el Salvador. Textos Jurídicos

Universitario. San Miguel, el Salvador, Centroamerica,2005. Tomo I. los comerciantes y sus auxiliares, ídem. 14

Autor: Martínez, Julio Cesar. Comentarios sobre el Código de Comercio de el Salvador. Textos Jurídicos

Universitario. San Miguel, el Salvador, Centroamerica,2005. Tomo I. los comerciantes y sus auxiliares, ídem.

La sociedad comanditaria es una especie de la sociedad colectiva. Su concepto se puede desglosar en los siguientes elementos:

A). Sociedad en parte limitada y en parte ilimitada para los socios. Hay dos grupos de socios: los socios colectivos que responden ilimitadamente como los socios de la sociedad colectiva, y los socios comanditarios que responden sólo hasta la cifra de una cantidad determinada.

B). Sociedad predominantemente personalista. Las cualidades personales de los socios son también aquí determinantes para el nacimiento de la sociedad. Esto para los socios colectivos, pues al igual que en la sociedad colectiva, hay responsabilidad ilimitada en cuanto a su patrimonio. Como consecuencia de lo anterior la calidad de socio no se puede transmitir a un tercero, sin el consentimiento de todos los demás socios. Ahora bien, para los socios comanditarios ello no importa mucho, pues no participan de

la gestión de la sociedad.

C). Razón social. A su razón social se le agregará sociedad en comandita.

Se la puede definir como la sociedad personalista dedicada en nombre colectivo y con responsabilidad ilimitada para unos socios y limitada para otros, a la explotación de una industria mercantil. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE15 (Arts. 93 – 100 Cod.Com) CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE 1) Se exigen los mismos requisitos legales que para la constitución de la sociedad colectiva. 2) En la escritura pública constarán las mismas circunstancias que en la sociedad colectiva. 3) Para la inscripción en el Registro de Comercio habrá que añadir otros datos, además de los exigidos para la sociedad colectiva: 4) Identidad de los socios comanditarios y comanditantes en la escritura de constitucion 5) Aportaciones de cada socio comanditario con expresión de su valor cuando sean en dinero.

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Autor: Martínez, Julio Cesar. Comentarios sobre el Código de Comercio de el Salvador. Textos Jurídicos

Universitario. San Miguel, el Salvador, Centroamerica,2005. Tomo I. los comerciantes y sus auxiliares, ídem

6) Régimen de adopción de acuerdos sociales. (Estatutos), aunque se pueden hacer los estatutos por separado, pero si los socios lo desean en la misma escritura de constitución se pueden crear los estatutos, pero con el inconviniente de que si se quiere reformar los estatutos se debe de modificar la escritura de constitución.

Características más relevantes. Alcances y Restricciones de la Sociedad en Comandita Simple16

Para los socios colectivos se observan las mismas características que para los socios de la sociedad colectiva; las cuales son:

A. Aportaciones de los socios. La aportación de los socios puede ser en efectivo, especie y/o trabajo.

__________ 16 Autor: Samuel Abarca, José David. Formas Jurídicas de Asociación de personas u organizaciones. Proyecto emprende CONAMYPE [en línea] <

http://74.125.47.132/search?q=cache:8ZGiRH_T4IoJ:www.conamype.gob.sv/biblio/pdf/0143.pdf+Caracter%C3%ADsticas+m%C3%A1s+relevantes.

+Alcances+y+Restricciones+de+la+Sociedad+en+Comandita+Simple&cd=1&hl=es&ct=clnk >[consultado 02 de Septiembre 2009]

¿Qué puede Aportarse? Conforme al artículo 33 Cod.Com. La aportación puede consistir: en una obligación de dar en dinero o especie (aportación económica), o en realizar un hecho tal tomo el trabajo (aportación industrial), pero no puede consistir la aportación en una obligación de "no hacer", pues su estructura en el campo mercantil implica precisamente que sea "real y efectiva”.

Entonces las aportaciones pueden clasificarse en: a) recursos en sentido económico y; b) esfuerzos personales en sentido laboral.

a) Los recursos económicos son aquellos que tienen un valor patrimonial tales como los inmuebles y los muebles; mientras que los esfuerzos son los que resultan del trabajo humano como por ejemplo el conocimiento, la experiencia y la práctica. Aporte Económico: En cuanto al aporte económico. se puede .decir que ellos deben tener las siguientes características: a) Que sea valorizable en dinero. b) Que no sea natural o jurídicamente imposible de exigir, o sea que no se trate de elementos que estén fuera del comercio del hombre.. c) Que se trate de bienes, cosas o elementos sobre los cuales no existan limitaciones o prohibiciones de orden público, ni susceptibles de atacar las buenas costumbres. d) Que la cosa prometida exista en el momento de pasar al dominio de la sociedad.

Cuando se trata de una aportación de bienes, su propiedad debe pasar a la sociedad para poderse considerar como aportación efectiva, de lo contrario solamente habrá una simple promesa, y por tanto el riesgo de la cosa por aportar corre por cuenta del obligado. hasta que se haga el traspaso a la sociedad; lo cual no es óbice para que se pueda traspasar solamente el disfrute de una cosa cuando asi se estipulare, pues la ley deja en libertad a los contratantes para fijar el tiempo y lugar de la entrega, pero suple las omisiones y vigoriza los acuerdos con sanciones de especial rigor, dictadas con el propósito de asegurar la efectiva e Integra formación del fondo social, instrumento indispensable de liria administración provechosa y garantía especifica de los acreedores sociales. El aporte económico ocupa un primer plano en las sociedades de capital; tratándose de bienes en especie, deben tener existencia natural y ser determinados o determinables dentro del comercio. Puede el aporte económico sujetarse aplazo y condición, más en todo caso debe representar una ventaja real y efectiva dé bienes aprovechables, así por ejemplo no puede otorgársele derechos o acciones en la sociedad a quien no ha cubierto sus obligaciones de manera real, presente o futura. El Código de Comercio establece como norma general, que es admisible como aportación todo bien que posea un valor económico que debe expresarse en moneda nacional (Art. 31 In. 1 Com.) Toda aportación de bienes que no sea en dinero, por regla general se entiende traslativa de dominio, salvo pacto en contrario; consecuentemente, a partir de la entrega de los bienes los riesgos son a cargo de la sociedad y el aportante responde de la evicción y saneamiento según el Código Civil (Art. 31 Inc. último Com.) Al efecto, el artículo 1639 c.,

dice: "La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida (saneamiento de evicción), y responder de los defectos ocultos en ésta, llamados vicios redhibitorios". Asimismo, el articulo 1640 C.; dice: "Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial; y el artículo 1641 dice: "El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo contrario." En caso de "aportación de créditos" quien aporta responde de su existencia y legitimidad y de la solvencia del deudor en la época de la aportación. Tratándose de "títulos valores", quien aporta responde en cuanto que dichos documentos no han sido objeto de reivindicación o cancelación; prohibiéndose en estos casos el pacto en contrario. Si la aportación consiste en acciones, el valor de éstas no debe exceder el valor contable (Art. 32 Com.)

El aporte industrial es propio de las sociedades de personas, con excepción de las sociedades de responsabilidad limitada Este tipo de aporte está formado por el conocimiento, trabajo y experiencia del socio industrial. Se trata de un hecho que el socio debe "hacer"; por tanto, estos hechos deben ser posibles y lícitos; no puede sujetarse a término debido a que por su misma naturaleza, la aportación industrial implica un esfuerzo constante que en principio se supone que dura el tiempo que dura la sociedad. Dicho trabajo además debe ser necesario y aprovechable a la sociedad

Momento de la Aportación

El momento en que debe hacerse el aporte económico es el mismo del otorgamiento de la escritura social, salvo que en la misma se estipulen términos y formas de hacerse. El aporte industrial (trabajo) debe hacerse en forma permanente durante funciona la sociedad. Al efecto, el articulo 33 Com., dice: "Los socios deben realizar las aportaciones al momento de entregarse la escritura social o en la época y forma estipuladas en la misma. La mora de aportar, autoriza a la sociedad a exigirla judicialmente por la vía ejecutiva. Ningún socio puede invocar el incumplimiento de otro para no realizar su propia aportación. El socio inclusive el que aporta trabajo, responde de los daños y perjuicios que ocasione a la sociedad por su incumplimiento. "

¿A qué titulo se aporta? Los aportes al fondo social pueden hacerse en propiedad o en usufructo. En uno y otro caso, los frutos pertenecen a la sociedad desde el momento del aporte.

Aportación a titulo de dominio: En este caso se transfiere la propiedad de lo aportado a la sociedad. La tradición se hace siguiendo las reglas propias de los bienes transferidos: muebles, inmuebles, etc. El aporte pasa a incrementar el patrimonio de la sociedad. Los herederos del socio no suceden a éste en los bienes que constituyeron su

aporte, sino en los derechos que tenía en aquélla, ya en forma absoluta como la adquisición del carácter de socio, o sólo en los derechos patrimoniales.

Al dividirse el haber social, el socio tiene un derecho eventual a la devolución del precio en que se valuaron los bienes, por ese motivo se especifica el valor de los aportes que no consisten en dinero. Si al efectuarse la liquidación existieren los mismos bienes aportados, no hay impedimento legal para devolverlos, pero debe hacerse tradición de ellos al socio, como si nunca le hubieren pertenecido. En ese sentido: si se trata de bienes muebles, basta la entrega del bien con la intención de transferir el dominio; y el que lo recibe, lo hace con la intención de adquirir ese dominio; y si se trata de bienes inmuebles, para realizar la tradición hay que otorgar previamente escritura pública.

Aportación a titulo de usufructo: El usufructo, según el inciso 2" del artículo 770 "tiene una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario, y se consolida con la propiedad". El usufructo puede, pues, constituirse por un tiempo determinado o por toda la vida de la sociedad, y si recae sobre inmuebles debe otorgarse la escritura pública (Art. 772 Cod. Com.)

Si el usufructo es por tiempo limitado, el socio puede exigir al vencerse el plazo, la devolución del objeto dado en ese concepto.

El usufructo permite gozar de todos los frutos naturales y civiles del bien fructuado" como se trata de un derecho real sobre cosa ajena: la sociedad responde al socio por la pérdida o deterioro. Si le fueren imputables: por eso la ley exige que el usufructuario: no

podrá tener la cosa fructuaria sin haber prestado caución suficiente de conservación y restitución, y si previo inventario solemne a su costa, como el de los curadores de bienes. pero tanto el que constituye el usufructo con/o el propietario podrá exonerar de la caución al usufructuario. (Art. 778 C.) Por lo demás. deben aplicarse todas las reglas del usufructo.

Para concluir resta decir que al pago de la prestación se le llama generalmente "exhibicion", por eso se dice indistintamente "capital pagado" o "capital exhibido " o bien "capital no pagado" o "capital no exhibido.

Ubicación Contable: Formado el patrimonio inicial de la sociedad su separación se hace mediante una doble operación contable. Insertada en el libro inventario y Balances: en el activo, una relación del dinero, valores, créditos bienes muebles e inmuebles. Etc. Apreciados en, valor real; y en el Pasivo, la relación de las deudas y toda clase de obligación pendientes si los hubiere. Los aportes efectuados por los socios se acreditan en el pasivo en la cuenta de capital. De esta manera desde este momento en que los socios se obligan a efectuar sus aportaciones. Ellas concurren a la formación del patrimonio de la sociedad, y no puede haber remisión o condonación de la obligación ni restitución total o parcial salvo que legalmente se autorice disminución del capital.

Efectos de la Falta de Aportación Cuando se Trata del retardo de la entrega del aporte de dinero u otros bienes o de servicio prometido por el socio industrial, se le da aplicación en lo establecido en el articulo 33 Cod.Com.

En cuestiones relativas a la indemnización de perjuicios se aplican las reglas generales debe entenderse aquí el retardo como equivalente a la mora, y por ende, tenerse presentes los arts.1427, 1422, 1424-1428, 1429, 1430, todos del Código Civil.

En resumen lo que se puede aportar a una Sociedad en Comandita Simple son: a) Bienes muebles b) Bienes inmuebles c) Derechos d) Acciones e) Patentes g) Servicios h) Industria: “ARTICULO 31 Inc. 2: “No es lícita la aportación de trabajo en las sociedades de capital. La simple asunción de responsabilidad no es válida como aportación.” No habiendo estipulación especial, si se prohíben de forma expresa en las Sociedades de Capital, es porque se aceptan en las de Personas, dentro de las cuales está la Sociedad en Comandita Simple. i) Títulos valores: “ARTICULO 31.- Son admisibles como aportaciones todos los bienes que tengan un valor económico, el cual debe expresarse en moneda nacional.

Por lo tanto en principio se admiten y ese aporte se debe expresar en la Escritura Pública de Constitución, por ser un bien que además tiene un valor económico.”

Pero en el siguiente Artículo se admiten de forma expresa: “ARTICULO 32.- Cuando la aportación de algún socio consiste en créditos, el que la hace responde de la existencia y legitimidad de ellos, así como de la solvencia del deudor; responde igualmente de que, tratándose de títulos valores, no han sido objeto de algún procedimiento de cancelación o reivindicación. Se prohíbe pactar contra el tenor de este artículo.”

No habiendo estipulación en contra en el Régimen que regula la Sociedad en Comandita Simple, podemos decir que se admiten al momento en que esta se constituya

J) Pago a plazos: En la parte general aplicable a todas las Sociedades se encuentran los artículos siguientes: “ARTICULO .33.- Los socios deben realizar las aportaciones al momento de otorgarse la escritura social o en la época y forma estipuladas en la misma. La mora de aportar, autoriza a la sociedad a exigirla judicialmente por la vía ejecutiva. Ningún socio puede invocar el cumplimiento de otro para no realizar su propia aportación.

El socio, inclusive el que aporta trabajo, responde de los daños y perjuicios que ocasione a la sociedad por su incumplimiento.

Se puede pactar una época en la que se pueden pagar esos aportes en la Escritura de Constitución de la Sociedad en Comandita Simple.

En la parte que regula las Sociedades de Personas se tiene: “ARTICULO 46.- Siempre que la sociedad no tenga recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones vencidas a favor de terceros, aquella podrá exigir a sus socios que satisfagan los aportes que hayan prometido, en la medida que sea necesario, aún cuando los plazos en que debieran hacerlo no hayan vencido y cualquiera que sea la forma de su responsabilidad.”

El pago a plazos se puede pactar, el cual no podrá ser mayor a 1 año a partir de la fecha de inscripción de la escritura de sociedad en el Registro de Comercio (art. 106 Cód., Com)

B. Distribución de ganancias y pérdidas. Los socios tienen derecho a los beneficios de acuerdo a los aportes hechos a la sociedad. En cuanto a la pérdidas responden en igual forma.

C.

Prohibición de concurrencia. Al socio se le prohíbe hacer competencia a la

sociedad por medio de la realización de operaciones mercantiles similares.

D. Derechos de información. Los socios tiene el derecho, en todo momento, de examinar las cuentas sociales por medio de los libros de contabilidad, los socios comanditarios podrán revisar las cuentas de acuerdo a lo estipulado en la escritura de sociedad, si no hubiere nada en la escritura en cuanto al tiempo en que se hara la revisión de cuentas, el código establece como se va a realizar la revisión

E. De la administración. La administración como gestión de los negocios de la sociedad corresponde a todos los socios. Es una facultad y no una obligación. Por ello, con el voto favorable de los socios que concurran se pueden tomar decisiones válidas.

F.

Representación de la sociedad. La sociedad se relaciona con terceros

mediante los órganos de gobierno que, se consideran como sus representantes. Sólo los socios autorizados pueden usar de la firma social.

G. Responsabilidad

de

los

socios.

Los

socios

responden

personal

y

solidariamente ante las deudas contraídas por la sociedad. Es decir los acreedores pueden demandar tanto a la sociedad, como a cualquiera de los socios.

ESTRUCTURA ADMISTRATIVA DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE17

CLASES DE SOCIOS.1) Comanditados o gestores: También denominados colectivos. Responden subsidiaria, pero ilimitada y solidariamente con su patrimonio particular de los compromisos sociales. En esto, las sociedades en comanditas simples se asemejan a las colectivas. 2) Comanditarios: Tienen responsabilidad limitada. Responden únicamente con la cantidad que aportan o monto del capital que cada socio suscribe.

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Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea] Costa Rica

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SOCIOS INDUSTRIALES En principio, en la Sociedad en Comandita Simple los socios comanditados cumplen la función de socios industriales porque, por regla general, son socios capitalistas e industriales. Sin embargo, en términos de la ley, no hay opción alguna a que participen en

este tipo de sociedades uno o varios socios industriales, cuyo estatus se regula por los mismos principios que en la sociedad en nombre colectivo. EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE UNO O VARIOS SOCIOS La exclusión y separación de los socios, tanto comanditados como comanditarios, se encuentran sujetas a las mismas disposiciones que regulan la exclusión y separación de los socios en la sociedad en nombre colectivo. Sin embargo, cuando el socio comanditario se separe o fuere excluido de la sociedad, no tendrá la obligación de responder por las operaciones pendientes al momento de la separación o exclusión, pues ésta solo alcanza a los socios ilimitadamente responsables y no aquellos que únicamente responden por el monto de sus aportaciones. RAZON SOCIAL La razón social de la compañía debe formarse con el nombre de uno o más socios comanditarios, indicando en un aditamento (y Compañía) que hay otros socios que se mencionan expresamente, y con otro, la clase o tipo de sociedad ( sociedad en comandita ), o su abreviatura ( ¨S. en C. ¨). Ejemplo: En una sociedad de esta clase tenemos a los señores Bolaños, Chávez, Ruiz y Alfaro que son socios comanditados (responsabilidad ilimitada) Y a González, Hernández, Sánchez y Gómez, que son socios comanditarios (responsabilidad limitada). La razón social se forma con el nombre de uno o más de los socios gestores o colectivos de mayor

significación y que más convienen a los intereses de la empresa. Por ejemplo Bolaños y Chávez, se agrega ¨y compañía, o su abreviatura ¨y Cía ¨ que representa los nombres de los socios comanditados o gestores y comanditarios que no se mencionaron. Además, se completa la razón social con la indicación de la clase de sociedad (en comandita simple), pudiéndose emplear la correspondiente abreviatura (¨S. en C. ¨), quedando de la siguiente manera: Bolaños, Chávez y Cía., S. en C.

Para los socios comanditarios se observan las siguientes características 18

A. Aportación del comanditario. La aportación de capital por el socio limitadamente responsable es esencial en la sociedad comanditaria. El capital representa el capital de trabajo de la sociedad y el monto de los bienes que sirven de garantía de los acreedores(Arts., 31, 32 y 33 Cod.,Com)

B. Distribución de ganancias y pérdidas. El socio comanditario tiene derecho a los beneficios de acuerdo al aporte de su capital. En cuanto a las pérdidas responde solo por su participación.

C.

Prohibición de concurrencia. Esta sólo alcanza a los socios colectivos. El

socio comanditario se encuentra fuera de gestión social y por ello no queda limitado a participar de negocios industriales similares a los de la sociedad comanditaria.

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Autor: Samuel Abarca, José David. Formas Jurídicas de Asociación de personas u organizaciones. Proyecto

emprende

CONAMYPE

[en

línea]

<

http://74.125.47.132/search?

q=cache:8ZGiRH_T4IoJ:www.conamype.gob.sv/biblio/pdf/0143.pdf+Caracter%C3%ADsticas+m %C3%A1s+relevantes. +Alcances+y+Restricciones+de+la+Sociedad+en+Comandita+Simple&cd=1&hl=es&ct=clnk

>[consultado

02 de Septiembre 2009]

D. Derecho de información. Al contrario de los socios colectivos, los socios comanditarios sólo tienen un acceso limitado a la información contable de la sociedad, determinada por la ley o estipulada en el pacto social ( Art. 98 inc I, II y II Cod Com)

E. Gestión de la sociedad. Los socios comanditarios están excluidos de la gestión social (Art. 96 Cod.Com) excepción art. 99inc 1 y 2 Cod Com que habla en el caso que el comanditario podrá administrar y mientras desempeñe su cargo interino su responsabilidad será limitada por la gestión de administrador que esta desempeñado, pero al concluir su gestión volverá a responder ilimitadamente

F.

Representación de la sociedad. Corresponde exclusivamente a los socios

colectivos, a la comandita simple en cuanto a representación se le aplicaran las reglas de la

sociedad colectiva Art. 79-87 Cod.Com. Que tratan sobre la administración y representación de la sociedad colectiva.

G. Responsabilidad de los socios por las deudas sociales. La responsabilidad de los socios comanditarios queda limitada a la aportación del mismo( Art. 97 Cod.Com)

Ahora bien, si el comanditario incluyese su nombre en la razón social, responderá ilimitadamente como los socios colectivos.

DE LOS SOCIOS ADMINISTRADORES19 Los únicos que tienen a su cargo la administración de la sociedad son los socios de responsabilidad ilimitada (comanditados o gestores). Entre estos se designa el gerente, gerentes o subgerente. Esta designación de administradores o gerentes será necesariamente, hecha a proposición de los socios gestores o colectivos y por voto mayoritario de los socios comanditarios, en proporción al capital aportado. La administración y representación estará a cargo de los socios colectivos o de terceros que se designen.

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Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea] Costa Rica

[consultado 22 de Septiembre 2009]

DE LA INTERVENCION DE LOS COMANDITARIOS20 No pueden intervenir en la administración de la sociedad, ni incluir su nombre en la razón social de la compañía pero si pueden asistir en las juntas de socios con carácter consultivo, examinar, inspeccionar la contabilidad y los actos administrativos, efectuar contratos por cuenta propia o ajena y prestarle a ésta trabajo subordinado.

DE LOS INGRESOS POSTERIORES 21 Las personas que en calidad de socios, posteriormente a la constitución de la sociedad de esta clase, lo mismo que a una colectiva, que ingresen a ella, asumen las mismas responsabilidades y obligaciones que tienen lo que ya existían desde la fundación.

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Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea] Costa Rica

[consultado 22 de Septiembre 2009] 21

Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea] Costa Rica

[consultado 22 de Septiembre 2009]

DEL REEMPLAZO DE LA ADMINISTRACIÓN 22 Un socio comanditario puede, a la muerte del administrador, y a falta de socios gestores, asumir interinamente, pero solo por treinta días a partir de la muerte dicha, la administración de la sociedad. La responsabilidad de dicho socio queda limitada, en este caso, a la ejecución de su gestión.

DE LAS LIMITACIONES PARA SOCIOS COMANDITADOS23 Estos no pueden dedicarse, directa o por medio de otros, a negocios iguales a los que consta en el objeto de la sociedad. El que lo hiciere, pierde el derecho de examinar los libros y de enterarse de las operaciones sociales, aparte de las demás responsabilidades en que pueden incurrir.

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Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea] Costa Rica

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Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea] Costa Rica

[consultado 22 de Septiembre 2009]

DE LOS DIVIDENDOS DE LOS COMANDITARIOS24 En caso de pérdidas en los negocios de la sociedad, los socios comanditarios, no pueden recibir intereses ni dividendos mientras las pérdidas no se hayan recuperado en ejercicios posteriores. Esta situación se mantiene hasta que haya sido saneado el capital, y consecuentemente se produzca nuevas ganancias para continuar haciéndoles los pagos correspondientes.

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Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea] Costa Rica

[consultado 22 de Septiembre 2009]

DE LA TERMINACION DE LA SOCIEDAD25 Aporte de las diversas causas por las cuales se terminan las sociedades en general, la comandita también se acaba por la muerte, quiebra, interdicción o imposibilidad para administrar de los socios comanditados o gestores. Sin embargo, si fueren varios los socios comanditados, podrá la sociedad continuar bajo la administración de los otros socios, debiendo entonces modificarse, si fuera el caso, la razón social, para incluir en ella el nombre del socio que toma la administración.

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Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea]

Costa

Rica



DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Derechos. Los socios comanditados y comanditarios gozan de los mismos derechos patrimoniales y de consecución que los socios de la sociedad en nombre colectivo, incluido el derecho de separación, excepto en lo que corresponde al derecho de administrar la sociedad, el cual, en la Sociedad en Comandita Simple, recae exclusivamente en los socios comanditados y por excepción en los socios comanditarios.

Obligaciones. Tanto los socios comanditados como los comanditarios tienen las mismas obligaciones de aportación, de lealtad, de subordinación a la voluntad de las mayorías y de soportar las pérdidas que pesan sobre los socios de la sociedad en nombre colectivo, a excepción de los socios industriales o comanditados pues estos no soportan pérdidas a si lo establece el artículo 35 romano tercero del Código de Comercio.

REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE26

Son representantes de la sociedad en comandita simple las personas autorizadas para usar la razón social, esto es, a las que corresponde la facultad de vincular a la sociedad produciendo consecuencias jurídicas en nombre y por cuenta de ésta. Según el art. 84 Cod,Com dice: El uso de la firma o razón social corresponde a todos los administradores, salvo que en la escritura constitutiva se reserve a uno o varios de ellos. Resumiendo: En la sociedad en comandita simple el representante es el socio(s) colectivo(s) o gestor(es)

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Autor: Martínez, Julio Cesar. Comentarios sobre el Código de Comercio de el Salvador. Textos Jurídicos

Universitario. San Miguel, el Salvador, Centroamérica, 2005. Tomo I. los comerciantes y sus auxiliares, pág. 231.

JUNTA GENERAL DE SOCIOS27 (Arts.88 - 90)

CONVOCATORIA Y TOMA DE RESOLUCIONES Las deliberaciones colectivas, dentro de las sociedades mercantiles en general, reciben denominación distinta, según los órganos que las cumplen. Si se trata de su directiva o directorio, del consejo de administración, el órgano ejecutivo, se habla de reuniones; Mientras que si los convocados y presentes son los socios, el término apropiado es el de Asamblea o Junta Generales.

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Autor: Martínez, Julio Cesar. Comentarios sobre el Código de Comercio de el Salvador. Textos Jurídicos

Universitario. San Miguel, el Salvador, Centroamérica, 2005. Tomo I. los comerciantes y sus auxiliares, ídem.

La Junta General de socios puede ser Ordinarias y Extraordinarias: Las primeras que se celebrarán una vez al año, por lo menos, deberán: 1) Discutir, aprobar o modificar el inventario, balance. estado de pérdidas y

ganancias, informe del Auditor y memoria.

2) Nombrar, en su caso, a los directores, gerentes o administradores, y al Auditor que deban reemplazar a los cesantes. 3) Los emolumentos correspondientes a los administradores, al Auditor, cuando no

hayan sido fijados en el pacto social. 4) La distribución de de utilidades, 5) Tratar de cualquier otro asunto mencionado en la convocatoria

Las segundas, o sea las extraordinarias, se convocarán siempre que los administradores o algunos socios juzguen necesario su celebración para tratar asuntos que requieren su inmediata solución. En lo relacionado con la sociedad en nombre colectivo, lo referente a la Junta General de Socios se encuentra regulada en los artículos 88 al 90 Com., que literalmente dicen:

Art. 88.- Las resoluciones que por ley corresponden a los socios, serán tomadas en junta general convocada por los administradores, o por cualquiera de los socios, bastando la simple citación personal escrita.

Art. 89.- En la junta general de socios se tomará resolución por el voto de la mayoría de ellos, salvo que la ley o el pacto exija otra proporción. Podrá pactarse, sin embargo, que la mayoría se compute por capitales; pero si un solo socio representare más de la mitad del capital social, se necesitará, además, el voto de otro. Salvo pacto en contrario, la representación del socio industrial o del conjunto de ellos será igual a la del socio capitalista que represente el mayor interés, en el concepto de que se computará como voto del grupo de socios industriales el adoptado por la mayoría de ellos.

Art. 90.- La junta encomendará a uno de los socios, si los estatutos no lo han hecho con anterioridad, las funciones de secretario para que redacte el acta de la sesión y extienda las certificaciones de la misma.

SECRETARIO PARA LAS SESIONES (Artículo 90 Cód. Com)

“La junta encomendará a uno de los socios, si los estatutos no lo han hecho con anterioridad, las funciones de secretario para que redacte el acta de la sesión y extienda las certificaciones de la misma”

RESERVA LEGAL DE LA COMANDITA SIMPLE28 RESERVA LEGAL (Arts.91 - 92)

El Art. 100. Cód. Com expresa: “Son aplicables a la sociedad en Comandita Simple los artículos 75, 76, 77, 83, 91 y 92; también le serán aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 96, los artículos del 88 al 90 inclusive”. “Los artículos del 78 al 82 inclusive y del 84 al 87 inclusive, se aplicarán a los socios comanditados”.

__________ 28

Autor: Martínez, Julio Cesar. Comentarios sobre el Código de Comercio de el Salvador. Textos Jurídicos

Universitario. San Miguel, el Salvador, Centroamerica, 2005. Tomo I. los comerciantes y sus auxiliares, pág. 233

Concepto de Reserva: Reserva significa: Provisión y prevención de algo. En materia mercantil, en general Con la provisión de dinero que integra un fondo con la finalidad de atender futuras y eventuales necesidades de la sociedad: Para Gay y Coderch29, por reserva mercantil o fondo de reserva se entienden los beneficios no distribuidos de una sociedad, destinados a cubrir las posibles pérdidas venideras, a asegurar la uniformidad de los dividendos (compensando los años buenos con los malos) y atender los gastos imprevistos en que la sociedad pueda incurrir.

Origen: Las reservas mercantiles han surgido por la costumbre de los comerciantes sociales, para regular con esa especie de ahorro el régimen económico de la sociedad. Por lo común. Las establecen las estatutos, pero en casi todos los pueblos tal como sucede en El Salvador en su defecto las exigen las leyes por lo cual se habla de reservas estatutarias y legales.

__________ 29

Autor: Martínez, Julio Cesar. Comentarios sobre el Código de Comercio de el Salvador. Textos Jurídicos

Universitario. San Miguel, el Salvador, Centroamérica, 2005. Tomo I. los comerciantes y sus auxiliares, ídem

Régimen Legal: Sobre este particular los artículos 39, 91 y 93 Cod.Com dicen: Art. 39.- De las utilidades netas de toda sociedad deberá separarse anualmente un porcentaje para formar la reserva legal, hasta que ésta alcance una cantidad determinada. El porcentaje y la cuantía de la reserva legal serán determinados por este Código para cada clase de sociedad. La reserva legal deberá ser restaurada en la misma forma, cuando disminuya por cualquier motivo. Contra lo dispuesto en este artículo no puede invocarse estipulación o pacto en contrario; los administradores quedarán solidariamente responsables de su cumplimiento, y por ello obligados a restituir en su totalidad o parte la reserva legal, si por cualquier motivo no existiere o sólo la hubiere en parte, sin perjuicio del derecho que asista a los administradores para repetir en contra de quienes hubieren recibido el dinero. Para el exacto cumplimiento de este precepto, se concede acción a los socios, a los acreedores o al Ministerio Público. El artículo anteriormente transcrito corresponde a las Disposiciones Generales sobre el comerciante social; los dos siguientes, a su aplicación a las sociedades en nombre colectivo.

Art. 91.- La cantidad que se destinará anualmente para integrar la reserva legal será el cinco por ciento de las utilidades netas y el límite legal de dicha reserva será la sexta parte del capital social. Art. 92.- La mitad de las cantidades que aparezcan en la reserva legal deberá tenerse disponible o invertirse en valores mercantiles salvadoreños de fácil realización; la otra mitad podrá invertirse de acuerdo con la finalidad de la sociedad. AUMENTO Y DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE30 Aumento: Lamentablemente en este tipo de sociedades, el Código de Comercio (Arts. 93 al 100). No se refiere en ningún momento al régimen de aumento de su capital social. y como en las sociedades en nombre colectivo, la bibliografía es escasa y más aun en estas sociedades, las cuales son poco usadas ya que no hay una verdadera ventaja real en ellas.

De conformidad al artículo 100 Cod.Com., a las sociedades en comandita simple les son aplicables algunas de las disposiciones que se refieren al régimen de las sociedades en nombre colectivo, y entre ellas se encuentran los artículos 88 y 89 que se refieren a las resoluciones que por ley corresponden a los socios; y el 47 que se refiere al acuerdo de modificación de la escritura, por lo que, es necesario volver a lo ya explicado, aunque sea en forma más breve. El acuerdo de modificación de la escritura debe ser tomado en una Junta General de Socios, a la que se convocará por medio de simple citación personal escrita.

__________ 30

Autor: Martínez, Julio Cesar, op.cit pág. 234 Dicha Junta deberá tomar el acuerdo de modificar el Pacto Social (lo que por

supuesto, es válido también par el caso del aumento del capital social y su disminución) por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en la escritura pública de constitución de la sociedad, se hubiere pactado que puede acordarse la modificación con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la sociedad. (Art. 47 Com.)

Las formas de aumentar el capital en estas sociedades, son básicamente igual que en la sociedad en nombre colectivo, o sea: a) por admisión de nuevos socios, que consecuentemente traerán nuevas aportaciones; b) por aportaciones de los mismos socios que integran la sociedad; c) por capitalización de utilidades obtenidas en anteriores ejercicios económicos y no repartidas; d) por compensación de los créditos que existan a favor de otras personas o los mismos socios, a cargo de la sociedad, obligaciones que se extinguen creando así nuevas participaciones sociales, y; e) por revalorización del patrimonio de la sociedad, con la limitación, en este último caso, que el importe de la plusvalía, no podrá repartirse entre los socios sino hasta que se enajenen los bienes revalorizados y se perciba en efectivo el importe de esta plusvalía.

Disminución de capital: También se puede decir que lo dicho sobre este tema para la sociedad en nombre colectivo, es aplicable a la sociedad en comandita simple.

Se puede decir lo siguiente: La disminución de capital también implica una alteración a la escritura social, que no afecta en manera alguna a los socios, pero si a los terceros. que tienen en aquél una masa"' real de garantía. Doctrinariamente se hace una distinción entre lo que es pérdida parcial del capital, y que es disminución del mismo, aunque aparentemente podrían confundirse.

La pérdida parcial del capital. Es un fenómeno de hecho que produce consecuencias jurídicas, fuera de la voluntad de los asociados, ya que aun en contra de la voluntad de ellos, la sociedad puede acusar pérdidas por diversas razones. En cambio la disminución de capital: requiere como elemento indispensable para que tal evento se produzca la voluntad de los socios

Resumiendo: la pérdida parcial puede producirse sin necesidad de Junta General; es más, puede tener efecto aun en contra de la voluntad de sus componentes: aun cuando ésta se produzca, el capital nominal no sufre alteración alguna. y podrá ser recuperada por beneficios posteriores. Por el contrario, la disminución requiere en primer término un procedimiento legal que tiene como inicio el acuerdo de Junta General de Socios, y si existen beneficios con

posterioridad a la reducción. no podrá compensarse con la suma disminuida. Pero sí se podrán distribuir entre los socios.

La disminución de capital se realiza siguiendo los mismos procedimientos, ya señalados para el aumento de capital; y se puede realizar por: a) Reducción en los aportes de los socios. en general o parcial. b) Por exclusión de socios. e) Liberando a los socios de las cantidades aun no desembolsadas.

NORMAS REGULADORAS DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO APLICABLES A LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.

Sobre este particular, el artículo 100 Com., dice:

“Son aplicables a la Sociedad en Comandita Simple los artículos 75, 76, 77, 83, 91 Y 92; también le serán aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 96, los artículos del 88 al 90 inclusive”.

Los artículos del 78 al 82 inclusive y del 84 al 87 inclusive, se aplicarán el los socios comanditados.

Para facilitar el estudio de este punto, aunque las disposiciones citadas ya han sido transcritas en forma dispersa. Se repite su transcripción en el orden mencionado en el artículo 100 Como Así se tiene:

Los artículos 75. 76 y 77. Se refieren a la "razón Social”, y dicen:

75. Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a responsabilidad ilimitada y solidaria.

76. El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; salvo que en ésta figure el nombre del socio que se separa, en cuyo caso deberá suprimirse su nombre en la razón social. 77. Cuando la razón social sea la que hubiere servido a otra sociedad cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a dicha razón social la palabra "sucesora.

El artículo 83 Como se refiere al derecho de información de que gozan los socios, y dice:

83. Los administradores están obligados a dar a conocer a los socios, por lo menos anualmente, la situación financiera y contable de la sociedad, incluyendo el balance general correspondiente y el estado de pérdidas y ganancias.

Los artículos 91 y 92 Como se refieren a la reserva legal. Y dicen:

9l. La cantidad que se destinará anualmente para integrar la reserva legal será el cinco por ciento de las utilidades netas y el límite legal de dicha reserva será la sexta parte del capital social.

92. La mitad de las cantidades que aparezcan en la reserva legal deberá tenerse disponible o invertirse en valores mercantiles salvadoreños de fácil realización; la otra mitad podrá invertirse de acuerdo con la finalidad de la sociedad.

El artículo 96. A que se refiere el artículo l00 Com., en su relación con los artículos del 88 al 90, dice:

96. Los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun. con carácter de apoderado de los administradores o representantes; pero no se reputarán actos de administración las autorizaciones dadas ni la vigilancia ejercida por los comanditarios, de acuerdo con la escritura social o con la ley, ni el trabajo subordinado que presten a la empresa.

Los comanditarios podrán asistir a las juntas de socios sin voto en los acuerdos que signifiquen una intervención en la vida de la sociedad.

Los artículos 88. 89 y 90 Com., expresan:

88. Las resoluciones que por la ley corresponden a los socios, serán tomadas en junta general convocada por los administradores, o por cualquiera de los socios, bastando la simple citación personal escrita.

89. En la junta general de socios se tomará resolución por el voto de la mayoría de ellos, salvo que la ley o el pacto exija otra proporción. Podrá pactarse, sin embargo, que la mayoría se compute por capitales; pero si un solo socio representare más de la mitad del capital social, se necesitará, además, el voto de otro. Salvo pacto en contrario, la representación del socio industrial o del conjunto de ellos será igual a la del socio capitalista que represente el mayor interés, en el concepto de que se computará como voto del grupo de socios industriales el adoptado por la mayoría de ellos.

90. La junta encomendará a uno de los socios, si los estatutos no lo han hecho con anterioridad, las funciones de secretario para que redacte el acta de la sesión y extienda las certificaciones de la misma.

Los artículos 78. 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86 Y 87 Como que se refieren a la administración, se aplican exclusivamente a los socios comanditados. Tales disposiciones dice:

78. La administración de la sociedad está a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser socios o personas extrañas. En defecto de pacto que limite la administración a algunos de los socios, todos son administradores y toman sus acuerdos por mayoría.

79. Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios.

80. Cuando en la escritura social se pactare inamovilidad del administrador, podrán los socios, por acuerdo de la mayoría, removerlo, pero éste tendrá el derecho de exigir que se califiquen judicialmente los motivos de la remoción, la cual será definitiva si se prueba dolo, culpa, inhabilidad o incapacidad.

El administrador removido deberá hacer uso de la acción que le confiere este artículo, dentro de seis meses, contados a partir de la fecha de la remoción.

81. El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la sociedad con el consentimiento de la mayoría de los socios, o en el caso que estas operaciones constituyan la finalidad social, o sean una consecuencia natural de ésta, o si le confiere esa facultad en la escritura social.

82. Salvo pacto en contrario, el administrador sólo podrá, bajo su responsabilidad, dar poderes especiales, pero no podrá delegar su cargo.

84. El uso de la firma o razón social corresponde a todos los administradores, salvo que en la escritura constitutiva se reserve a uno o varios de ellos. 85. Los administradores se reunirán en consejo, por lo menos una vez al mes. En defecto de estipulaciones expresas en contrario, las decisiones de los administradores se tomarán por voto de la mayoría de ellos, y en caso de empate, decidirán los socios. Cuando se trate de actos urgentes cuya omisión traiga como consecuencia un daño grave para la sociedad, podrá decidir uno solo de los administradores, en ausencia de los otros que estén en la imposibilidad, aun momentánea, de resolver sobre los actos de administración.

86. Los socios que no son administradores tendrán derecho de examinar por sí o por auditores debidamente autorizados, el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.

87. Los socios capitalistas que administren, podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, remuneración con cargo a gastos generales. En cuanto a los socios industriales, se estará a lo dispuesto en los incisos finales del artículo 38.

CUADRO DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Clase

sociedad de personas con algunas características de las sociedades de capital

Tiene dos tipos de socios:



Comanditado: similares a los socios colectivos

·

Comanditarios: simples suministradores de capital, sin intervenir en la administración.

Responsabilidad de los socios

·

Comanditados: solidaria, ilimitada y subsidiaria.



Comanditarios: limitada al aporte.

Denominación social: Razón social Administración:

“S.C.” Figuran los nombres de los socios comanditados, únicamente. corresponde solo a los socio comanditados (por ser los de mayor

Decisiones sociales:

responsabilidad) se toman en forma similar a la de la sociedad colectiva

CAPITULO II

REQUISITOS MATERIALES Y REGISTRALES NECESARIOS PARA LA INSCRIPCION DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.

La constitución de una sociedad mercantil requiere de los siguientes pasos.

Antes de realizar cualquier paso se debe contratar un abogado y notario de buena reputación y un contador. Ambos deberán estar autorizados legalmente en El Salvador.

Primer paso: Constitución de la Sociedad Mercantil en Comandita Simple31 La Constitución de la Sociedad se hace por medio de Escritura Pública y se perfecciona su personería por medio de la inscripción en el Registro de Comercio Los Derechos regístrales se pagan de acuerdo al monto del capital social suscrito.

En El Salvador, las empresas o sociedades pueden tener como socios a personas naturales o jurídicas (empresas), se requiere un mínimo de 2 socios para constituir una sociedad salvadoreña, y su capital mínimo de función es de USD $2,000.00, conforme a las reformas al Código de Comercio, vigentes a partir del 7 de julio de 2008, para la Sociedad en Comandita Simple no hay cuantía en cuanto a su capital inicial.

__________ 31

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Información y Documentos necesarios que se deben de presentar al Notario para la elaboración de escritura de la sociedad, son los siguientes32 A) Número de Identificación Tributaria (NIT) de todos los socios (comanditados y comanditarios. b) Documento Único de Identidad (DUI), Carné de Residente ó Pasaporte de cada uno de los socios; para el caso de ser accionistas otras empresas se requiere los documentos de fundación de la sociedad y credenciales que acrediten la personería de la sociedad. C) Nombre con el que se pretende denominar a la Sociedad.

D) Finalidad: El giro o actividad principal a lo que se dedicará la Empresa. E) El porcentaje de participación de cada socio comanditario. F) Quien será el Representante Legal y quien será el suplente o como estará conformada la Junta Directiva.

__________ 32

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G) Capital social, el cual se requerirá un cheque certificado por cualquier Banco de el Salvador que este autorizado por La Superintendencia del Sistema Financiero, en la Sociedad Mercantil en Comandita Simple no hay monto mínimo para su formación es decir puede ser menor a $2000.00 su capital inicial, o puede ser más la cantidad antes indicada.

NOTA: Si los socios ó alguno de ellos no pueden asistir personalmente a firmar la escritura de constitución de la sociedad ante el notario, podrá hacerlo por medio de un Poder.

Con la información y documentos arriba detallados, se otorgará la Escritura de constitución de sociedad, y se inscribirá en el Registro de Comercio en un plazo promedio de 5 días hábiles.

Valor de honorarios profesionales $780.00.33

__________ 33

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Formación de Estatutos de la Sociedad. Art. 23 Cod.Com.- Los estatutos de la sociedad desarrollarán los derechos y obligaciones que existen entre ella y sus socios, fundamentándose en las cláusulas del pacto social y no podrán contradecirlas en forma alguna. Corresponde a la junta general extraordinaria de la sociedad decretar los estatutos, debiendo aparecer íntegramente en el acta de la sesión en que fueron aprobados. Una certificación del acta de la sesión en que se aprueben y aparezcan redactados los estatutos, se deberá depositar en el Registro de Comercio. Una copia de los estatutos deberá ser entregada a cada socio, la cual podrá ser reproducida por cualquier medio y en la que deberá aparecer el número del depósito en el Registro de Comercio.

Para la formación de los estatutos de la sociedad en comandita simple, se elaborará un documento privado que contenga los estatutos de la sociedad constituida, en los que se desarrollarán los derechos y obligaciones que existen entre ella y sus socios; y posteriormente se depositarán en el Registro de Comercio, en un plazo promedio de 2 días hábiles34

__________ 34

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Segundo paso: obtención de número de NIT e IVA35 Requisitos: 1. Solicitar formulario RUC (F-210)

2. Llenar el formulario F-210 en todas sus partes 3. Presentar original (para confrontarse) y fotocopia legible; o en su defecto presentar fotocopia certificada por Notario de Escritura de Constitución de la sociedad inscrita en el registro de comercio. 4. Formulario para solicitar correlativo de facturas (F-940) 5. Fotocopia de DUI y NIT del Representante Legal o Propietario, certificadas por Notario 6. Autorización para realizar trámites firmada por el Representante Legal o Propietario autenticada su firma ante un Notario y copia de: DUI o Pasaporte (certificada por Notario) y NIT de la persona autorizada. 7. Recibo de pago por $0.23 por expedición del NIT (puede cancelarse únicamente en

la ventanilla del Banco de América Central ubicada dentro de las instalaciones de

las Oficinas Centrales del Centro Nacional de Registros en San Salvador o en el Ministerio de Hacienda (Tres Torres). Esto aplica solo para las sociedades.

__________ 35

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Tercer paso: Registro en la Alcaldía y Obtención de Solvencia Municipal36

Registro en la Alcaldía Municipal en donde la sociedad tendrá su domicilio (Usulután) El objeto de esta inscripción es tasar al comerciante social de acuerdo a su activo y pagar tasas municipales. El monto que se paga varía de un municipio a otro de acuerdo al capital social y según el tipo de actividad que realiza.

Se deben presentar los siguientes documentos*:  Llenar formulario de Declaración jurada de impuestos.

 Fotocopia de DUI y NIT del representante legal de la Sociedad en Comandita Simple  Escritura de Constitución de Sociedad en Comandita Simple(copia)  Balance inicial de activos de la Sociedad en Comandita Simple(copia)  Fotocopia de NIT de la Sociedad  Contrato de Arrendamiento( si fuera el caso) •

*Estos documentos se presentan en el departamento de Catastro de empresas

__________ 36

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Trámites para obtener la solvencia municipal* La solvencia municipal es una constancia o comprobante extendido por la Alcaldía, en la que se hace constar que una persona natural o jurídica se encuentra solvente con el pago de sus impuestos municipales.

Sirve para presentar documentos a inscripción en el Registro de Comercio, como un medio de obligar a los ciudadanos al pago de los impuestos municipales.

Se deben presentar los siguientes documentos:  Formulario respectivo completado( declaración jurada)

 Comprobante de pago de derecho.  Mandamiento de pago de tributos municipales.

*Este trámite se sigue en el departamento de Registro y Control Tributario

Cuarto paso: Inscripción y Solvencia en Dirección General de Estadística y Censos37

Se inscribe a la sociedad en la Dirección General de Estadística y Censos donde se dan los datos esenciales de la misma, así como la información financiera con la que la sociedad inicia sus operaciones.

Además, de ser un requisito que solicita el- Gobierno para poder medir la actividad económica, esta inscripción es necesaria para obtener la Matrícula de Comercio.

Los pasos a seguir para la solvencia e inscripción son los siguientes*  Completar formulario de Apertura de establecimiento38

 Presentar copia de escritura de constitución  Copia de NIT de la empresa  Copia de Balance General inicial

*este trámite se realiza en el Departamento de Recepción y Solvencias __________ 37

Dirección General de Estadista y Censos; hoja informativa de pasos para obtener

su solvencia; departamento de recepción y solvencias. 38

Se puede descargar de la página web: http://www.digestyc.gob.sv/, en el link: Nuevas

boletas para emisión de Solvencias

Resumen de aranceles de DIGESTYC en el siguiente cuadro39

Monto del Activo ($)

Total $ (Incluye IVA)

Menos de

a

Desde 11,428.58

a

57,142.86

Desde 57,142.87

a

114,285.71

10.00

Desde 114,285.71 a

228,571.43

15.00

Desde 228,571.44 a

11,428.57

más

(*) Por cada Sucursal o Establecimiento que tenga la empresa

5.00 8.00

20.00 1.00

Requisitos para obtener las solvencias40 1– Los formularios deberán ser presentados con el CONTADOR ó en su defecto por un AUXILIAR CONTABLE. 2– Anotar las características generales del Establecimiento a máquina ó bolígrafo (No utilizar lápiz).

________ 39

http://www.digestyc.gob.sv/

40

http://www.digestyc.gob.sv/

3– Los datos numéricos se deben aproxímar a cifras enteras. 4– El formulario deberá ser acompañado por la documentación siguiente:

a) Fotocopia de Balance General. b) Estado de Resultados c) Detalle de los Gastos del Estado de Resultados d) Cuadro de costos de producción. e) Fotocopia de N.I.T. f) Tarjeta de Registro (Si se desea Crédito Fiscal) g) llenar el formulario en Dólares Americanos ($), para evitar la pérdida de tiempo en la conversión 5– Especificar claramente la Actividad Económica Principal a la cual se dedicó el establecimiento durante el año. 6– Para mayor comprensión de la información, TODAS LAS FOTOCOPIAS DEBERAN ESTAR LEGIBLES. 7– La SOLVENCIA se entregará el mismo día. Pasos a seguir para obtener boleta de solvencia41 Paso 1— Revisión de Documentación: Presentar toda la documentación Solicitada en el apartado anterior (Requisitos) a un Funcionario del Departamento de Solvencias en la Recepción, el funcionario deberá revisar

la información y verificar si esta está completa de no ser así se le orientará para que complete la información solicitada. Esto le simplificará mejor los trámites a realizar . Paso 2— Ventanilla de Emisión de Solvencias El Funcionario verificará que la información proporcionada esté validada debidamente y se actualizarán los datos de la empresa. Si sus datos están correctos se emitirá la solvencia, indicando al solicitante el importe a cancelar. Paso 3— Ventanilla de Pago. El solicitante deberá cancelar el pago correspondiente y luego le será entregada la solvencia. __________ 40

http://www.digestyc.gob.sv/, link: Nuevas boletas para la emisión de Solvencias; personalmente se Realiza

también en el Departamento de Recepción y Solvencias.

Quinto paso: Inscripción en el registro de Comercio41 Ventanilla de Servicios Integrales Con el propósito de ofrecer un servicio que sea completo y ágil para la formalización de empresas, el Centro Nacional de Registros, los Ministerios de Hacienda, Trabajo y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en un esfuerzo conjunto, ha establecido en las oficinas del Registro de Comercio la primera VENTANILLA DE

SERVICIOS INTEGRALES, donde se concentran los servicios prestados por las distintas instituciones, con presencia de un delegado por cada institución. Para la formalización de la empresa y la obtención de todos los registros que conlleva ese proceso, es necesario presentar en un solo acto un paquete de documentos que contendrá: i.

Testimonio de la Escritura de Constitución de la sociedad, ver modelos en: http://www.cnr.gob.sv/rc_formularios_y_formatos.aspx

ii.

Fotocopia reducida a un 74% centrada en papel tamaño oficio, de la escritura de constitución;

__________ 41

http://www.cnr.gob.sv/rc_servicios_integrales.aspx

iii.

Formulario

de

solicitud

de

Matrícula

de

Empresa

de



vez;

- Solicitud de matrícula de empresa y locales, agencias o sucursales (1ra vez) de personajurídica - Solicitud de matrícula de empresa y locales, agencias o sucursales (1ra vez) de persona natural iv.

v.

Balance inicial original Fotocopia reducida a un 74% centrada en papel tamaño oficio (si se constituyó en el año 2009 no es necesaria la fotocopia) ;

vi.

Recibos de derechos de registro por cada uno de los trámites anteriores, debiendo cancelarlos en comprobantes de pago individuales;

vii.

Formulario para emisión del NIT/NRC (Registro de IVA), junto con el recibo de pago de $0.23 por expedición del NIT, en caso de sociedades;

viii.

Formulario para asignación y autorización de Correlativo de Facturas;

ix.

Autorización para realizar trámites al MH

x.

Formulario de Aviso de Inscripción de Patrono y registro de firmas del ISSS; y

xi.

Formulario de Inscripción de Establecimiento del Ministerio de Trabajo (PJ, PN) Además, para los trámites relacionados con los registros en el Ministerio de Hacienda,

deberá agregar al paquete de documentación que presente, una autorización firmada por el Representante Legal y autenticada su firma por notario, donde se indique quien es la persona autorizada para realizar el trámite relacionado con el NIT/NCR (registro de IVA) y Correlativo de Facturas. Requisitos para solicitar el Servicio Integral de Formalización de Empresas Registro de Comercio •

Testimonio de la Escritura de Constitución de la sociedad (art. 22 y 25 C. de C.)



Fotocopia reducida a un 74% centrada en papel oficio de la Escritura de Constitución



Recibo de Derechos de Registro debidamente cancelado (art. 66 LRC)



Solicitud para Matricula de Empresa 1ª vez de Persona Natural o Persona Jurídica (art. 415 C. de C, 86 LRC)



Recibo de Derechos de Registro debidamente cancelado (art. 63 LRC)



Balance inicial original certificado por auditor externo (art 474 C. de C)



Fotocopia reducida a un 74% centrada en papel oficio (si se constituyó en el año 2009 no es necesaria la fotocopia)



Recibo de Derechos de Registro debidamente cancelado (art. 71 LRC)

TRAMITES A REALIZARSE CUANDO LA EMPRESA YA CUENTA CON EMPLEADOS

Sexto paso: inscripción en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social42 INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES43 Los trabajadores deberán ser inscritos en el plazo de diez días a partir de la fecha de ingreso a la empresa (Art. 7 del Reglamento para la aplicación al Régimen del I.S.S.S.) Para la inscripción de Trabajador se cuenta con dos sistemas de atención: •

Que el trabajador visite las Oficinas de Aseguramiento a realizar su tramite.



A través de nota de Empresa.

__________ 42

http://www.goldservice.com.sv/constitucion-sociedades2-sp.php

43

http://www.isss.gob.sv/tramites/afiliacion/trabajador/trabajadores.htm

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR43 •

Aviso de Inscripción del Trabajador (Firmado y sellado por el patrono)



Documento de Identidad (D.U.I. Si es extranjero Pasaporte o Carné de Residente y para los menores de edad Carné de Minoridad.



N.I.T. (si lo posee).



Una fotografía reciente tamaño cédula.

Se inscribe al comerciante social en el ISSS, Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Así el patrono adquiere los compromisos de la seguridad social a que están sujetos los trabajadores de la empresa.

El trámite se realiza en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social ISSS, Sección de Afiliación sin costo.

__________ 43

http://www.isss.gob.sv/tramites/afiliacion/trabajador/trabajadores.htm

Pasos a seguir44 •

Se necesita llenar el formulario de inscripción respectivo(boleta) con todos los espacios llenos, firmada por representante legal o apoderado,



anexar copia autenticada por Notario de escritura de constitución de sociedad



anexar copia autentica de NIT



presentar copia autenticada de credencial o poder de Representante Legal



copia autenticada de DUI y NIT de representante legal



presentar nomina de 1 o más empleados



presentar croquis de ubicación del lugar de domicilio de la empresa.

__________ 44

http://www.goldservice.com.sv/constitucion-sociedades2-sp.php

INFORMACION

Y

REQUISITOS

SISTEMA

PARA

INSCRIPCION

DE

TRABAJADORES A TRAVÉS DE NOTA DE EMPRESA45 INFORMACIÓN GENERAL: Cada patrono enviará a la persona encargada de realizar los trámites del grupo de trabajadores en el periodo que establece la Ley (10 días), según haya ingresado a la empresa. Así mismo aquellas empresas que cuenten con mas de 50 trabajadores que no estén inscritos, se le dará servicio a domicilio

NORMAS PARA LA AFILIACIÓN DE TRABAJADORES DE PRIMERA VEZ, REPOSICIONES DE TARJETAS DE AFILIACIÓN A TRAVES DE GRUPOS DE TRABAJADORES: Para que los patronos puedan afiliar a sus trabajadores de primera vez, reponer las tarjetas de afiliación por pérdida o deterioro deberán presentar la siguiente documentación:

__________ 45

http://www.isss.gob.sv/tramites/afiliacion/trabajador/nota.htm

EN

LOS

CASOS

DE

TRABAJADORES

DE

PRIMERA

VEZ

DEBERA

PRESENTAR: •

Fotocopia de Documento de Identidad (DUI si es menor de edad el Carné de Minoridad y en el caso de extranjeros pasaporte o carné de residente) .



Fotocopia de NIT.( Si lo posee)



1 fotografía tamaño cédula, reciente.



Aviso de inscripción con los datos solicitados.

NOTA DE REMISION DE LOS DOCUMENTOS: •

Nota debidamente firmada por el patrono o representante o persona que designe la empresa, anotando nombre completo de los trabajadores que se afiliarán o que necesiten reposición de tarjeta.



Los documentos remitidos para afiliar a los trabajadores, deberán ordenarse por trabajador y colocarse en bolsas de papel manila debidamente cerradas y rotuladas con el nombre del patrono en la bolsa.



Las tarjetas de afiliación solicitadas por los patronos, serán entregadas al mensajero de la empresa en 1 ó 2 días hábiles después de recibida la documentación, dependiendo de la cantidad de inscripciones a solicitar.



Para el caso de solicitudes de reposiciones, cada trabajador deberá proporcionar al mensajero de la empresa la cantidad de $1.oo USD, en concepto de reposición, el

día que corresponda recoger las tarjetas en la Sección Aseguramiento, cuyo comprobante de pago será anexado a la tarjeta. •

Cuando la documentación de alguno de los trabajadores este incompleta o con testaduras la Sección Aseguramiento podrá devolverla al mensajero cuando éste se presente a retirar las tarjetas de afiliación para que sea completada y enviada nuevamente en el siguiente paquete de documentos.

ATENCIÓN A DOMICILIO •

Los avisos de inscripción, serán llenados por el delegado del ISSS, firmados y sellados por el patrono o representante.



Se deberá anexar al aviso de inscripción fotocopia del documento de identidad y 1 fotografía tamaño Cédula reciente de frente.



Elaborar nota de remisión en original y copia y entregarla al delegado del ISSS.



La Sección Aseguramiento remitirá con el delegado las tarjetas de afiliación a la Empresa o Patrono según corresponda

Trámites de inscripción ISSS para Patronos46

INSCRIPCIÓN DE PATRONOS El I.S.S.S. proporciona gratuitamente los formularios de Aviso de Inscripción de Patrono y Registro de Firma. El patrono deberá inscribirse en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha que ha contratado el primer trabajador, artículo 7 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del ISSS. Para la inscripción de patronos beberá presentar documentos en original y copia legible, si no cuentan con documentos originales, las copias deben ser autenticas mediante notario.

__________ 46

http://www.isss.gob.sv/tramites/afiliacion/patronos/patronos.htm

SOCIEDADES (LEGALMENTE CONSTITUIDAS) 47 Documentación a presentar:

1. Formulario de aviso de inscripción de patrono completado del numeral 2 al 16 y Registro de Firmas. 2. Si la Sociedad tiene sello, colocarlo en el registro de firma del patrono y Aviso de Inscripción. 3. Documento de Identidad del Representante Legal (DUI, Carne de Residente o pasaporte para los extranjeros) y credencial inscrita. 4. Escritura de Constitución de Sociedad en Comandita Simple(certificada por el

Registro de Comercio). 5. NIT de la sociedad, croquis de ubicación y nomina de empleados con los que inicia a laborar.

__________ 47

http://www.isss.gob.sv/tramites/afiliacion/patronos/patronos.htm

NOTA: Para inscripción patronal es necesario que como mínimo esté laborando un trabajador. PORCENTAJES DE COTIZACIONES TRABAJADORPATRONOTOTAL SALUD

3.0%

7.5%

10.5%

Séptimo paso: inscripción en AFP48 Documentación requerida •

presentar escrito con todos los detalles de la empresa, enviarlos a la AFP de selección



enviar copia de NIT e IVA a la AFP seleccionada.



Si los empleados no están afiliados a ninguna AFP indicarles lo hagan a la AFP de su preferencia eje. AFP Confía o Crecer

__________ 48

http://www.goldservice.com.sv/constitucion-sociedades2-sp.php

Octavo paso: Inscripción Centro de Trabajo49 El patrono está obligado a inscribir su empresa en los registros que se llevan en la Dirección General de Inspección de Trabajo. El objetivo es supervisar en las empresas el cumplimiento de las normas laborales con los trabajadores. Se obtiene en el Ministerio de Trabajo. No tiene costo.

Requisitos son: •

Formulario de inscripción de Centros de Trabajo (Persona Jurídica)



Copia del formulario que contiene la solicitud



Copia de escritura de constitución



Copia balance debidamente inscrito



Copia NIT Persona Jurídica



Copia de DUI del Representante Legal



Copia NIT del Representante Legal



Copia del Documento Único de Identidad de la persona designada para representar al titular de la empresa o establecimiento

__________ 49

http://www.cnr.gob.sv/rc_servicios_integrales.aspx

Los trámites que se pueden realizar en la ventanilla del Ministerio de Trabajo en el CNR son: •

Inscripción de empresa por primera vez y renovación de persona Jurídica y Natural



Recepción de reglamento interno de trabajo y contratos individuales de trabajo



Realización de hojas de cálculo de indemnización



Otras

NOTA: Los formularios deberán ser presentados, debidamente firmados por la persona que figura como Representante Legal de la sociedad que se está formalizando y completos con la información requerida en los mismos, con excepción de aquellos campos que se refieran ha:



Asiento y fecha de inscripción de la escritura de constitución de la sociedad



Asiento y fecha de inscripción de Credencial del Representante Legal de la sociedad



Asiento y fecha de inscripción del Balance Inicial de la sociedad



Número de NIT e IVA de la sociedad constituida



Sello de la sociedad

PARTE CONTABLE AL INICIAR UNA SOCIEDAD50

Noveno paso: Contabilidad Formal (Art 435 Cód. Com) Todo comerciante (entendiéndose individual o social) con un activo mayor a $ 11,428.57 está obligado a llevar contabilidad formal. Los otros la pueden llevar por su propia cuenta; los comerciantes que tengan un capital menor al antes señalado podrán llevar su contabilidad por ellos mismos o por personas de su nombramiento así reza el Art. 437.“Los comerciantes individuales con activo inferior a los doce mil dólares de los Estados Unidos de América, llevarán la contabilidad por sí mismos o por personas de su nombramiento”.

El Art. 437 inc.3 Cod.Com. dice: “Sin embargo, los comerciantes individuales cuyo activo en giro sea igual o superior a doce mil dólares y los comerciantes sociales en general, están obligados a

llevar su contabilidad por medio de contadores, de empresas legalmente autorizadas, bachilleres de comercio y administración o tenedores de libros, con títulos reconocidos por el Estado, debiendo estos dos últimos acreditar su calidad de la forma como establece el Art. 80 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario”.

__________ 50

http://www.goldservice.com.sv/constitucion-sociedades2-sp.php

Se necesita elaboración del Sistema Contable (Descripción del sistema contable, Catalogo de cuentas, y manual de aplicaciones). El cual lo tiene que autorizar un licenciado en contaduría pública debidamente autorizado por el Consejo de la profesión de la Contaduría de El Salvador. Legalización de libros de contabilidad (libro diario, libro mayor, libro de estados financieros, libro de actas de junta general, libro de actas de junta directiva, libro de registro de accionistas, y libro de aumento y disminución de capital) libros que debe autorizar y foliar un licenciado en contaduría pública debidamente autorizado por el Consejo de la Profesión de la Contaduría de El Salvador. Legalización de libros de IVA (Libro de Ventas a Contribuyentes, libro de ventas a consumidor, y libro de compras). El cual lo autoriza, foliando todas sus hojas, un licenciado en Contaduría Pública debidamente autorizado por el consejo de la Profesión de la Contaduría de El Salvador.

Enviar a solicitar al Ministerio de Hacienda, la autorización para elaborar la papelería fiscal (comprobantes de crédito fiscal, facturas de consumidor final, notas de remisión, notas de crédito, notas de debito y otros según la necesidad), debiendo firmar la solicitud el Representante Legal o el Apoderado, anexando copia autenticada de escritura de la sociedad, NIT e IVA, así como de su credencial o del Poder con que actúa. Una vez gestionada la autorización por parte del Ministerio de Hacienda (según numeral anterior) entregar la autorización a una imprenta de las autorizadas por el Ministerio de Hacienda, para que elabore las facturas, comprobantes de crédito fiscal y demás documentos que el Ministerio de Hacienda haya autorizado, entregando a la imprenta, la resolución respectiva.

Décimo paso: Auditor Externo Para efectos de control de las sociedades hacia la comunidad, la ley establece que deben tener un control por parte de un auditor externo. El costo del mismo puede estar comprendido entre $ 57.00 y $ 571.42 por auditoria que en general se efectúan una vez al año.

Decimo primer paso: Auditor Fiscal El Código Tributario estableció la obligación de un auditor fiscal que tiene la obligación de vigilar de parte del Estado a las sociedades con ventas mayores de ¢ 5,000,000.00 equivalentes $571,428.57. Art 131 Cód. Tributario. Su costo es variable, y como norma se ha establecido que se cobrará de acuerdo a la multa que pudiera existir por faltar a las obligaciones fiscales.

Decimo segundo paso Finalmente registre su inversión en la División de Transferencias de Capital y Tecnología del Ministerio de Economía. Esto solo aplica para los inversionistas extranjeros deben de registrar su inversión en la ONI (Oficina Nacional de Inversiones) art. 16 y 17 de la Ley de Inversiones; para ello se a creado una ventanilla única para facilitar la realización de los tramites Al inversionista se le extiende una credencial de inversionista extranjero

TRAMITES ESPECIALES, QUE DEPENDEN DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE LA EMPRESA

Centro Nacional de Registros: Inscripción de Poderes, Nombramientos y Credenciales Registro de Patentes y Modelos de utilidad, Registro de Marcas, Nombre Comercial

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, La Junta de Vigilancia de Químicos y Farmacéuticos: Registro Sanitario, Apertura de Farmacia, Droguerías, Restaurantes y otros. Permiso de Funcionamiento de funerarias, coheterías, cerillos etc.

Ministerio de Agricultura y Ganadería: Autorización de Empresas de Origen Animal (cárnicos y lácteos). Autorización de Agro servicios

COSTOS PARA REGISTRAR UNA EMPRESA U SOCIEDAD POR PRIMERA VEZ. Costos (en US $) para Registrar por primera vez una Empresa u Sociedad - Tomando como base una empresa con capital mínimo de $11,428(¢ 100,000.00)

• COSTOS PERSONA NATURAL

– COSTOS PROCESALES

$ 148.11

– COSTOS REQUISITOS

$ 4.11

– COSTO TIEMPO INVERTIDO (9 DIAS)

$ 171.42

– COSTO TRASNPORTE

$ 51.43

– TOTAL

$ 375.07

COSTO PERSONA JURIDICAS – COSTOS PROCESALES

$ 211.00

– COSTO REQUISITOS

$ 13.26

– HONORARIOS PROFESIONALES

$ 457.14

– COSTO TIEMPO INVERTIDO (12 DIAS)

$ 228.57

– COSTO TRANSPORTE

$ 68.57

– TOTAL

$ 978.54*

* El valor de los honorarios profesionales por los trámites y registros antes señalados para constituir una persona jurídica es de entre

USD 978.54 O USD 2,100.00 O USD

2,800.00; muchos de los registros y autorizaciones se hacen una sola vez en la vida o existencia de la sociedad.

La variación o rango de honorarios es en función de varias condiciones como por ejemplo: El municipio en que la sociedad fije su domicilio, la cantidad de hojas que el Contador Público debe autorizar en cada uno de los libros, la complejidad del Sistema Contable y su manual de aplicación, el monto del capital social de la sociedad.

Los gastos por pagos de impuestos, compra de libros, elaboración de facturas o comprobantes de crédito fiscal, se trasladaran con su soporte de pago, íntegramente al cliente, para su reintegro o para conciliar su cuenta.

EN RESUMEN PARA QUE UNA EMPRESA FUNCIONE LEGALMENTE SE NECESITA QUE CUMPLA CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. Tiene que estar inscrita en el Ministerio de Hacienda 2. Debe estar inscrita en la Alcaldía Municipal de municipio de su domicilio 3. Estar Inscrita en la Dirección General de Estadísticas y Censos 4. Debe inscribirse en el Registro de Comercio y obtener su Matrícula de Comercio 5. También estar inscrito en la ministerio que regule a el giro a lo que se dedicara la empresa 6. Se tiene que inscribir como patrono en el ISSS, y AFPS 7. Tiene que contar con sistema de contabilidad (Descripción del sistema contable, Catalogo de cuentas, y manual de aplicaciones)

8. Legalización de libros de contabilidad (libro diario, libro mayor, libro de estados financieros, libro de actas de junta general, libro de actas de junta directiva, libro de registro de accionistas, y libro de aumento y disminución de capital 9. Legalización de libros de IVA (Libro de Ventas a Contribuyentes, libro de ventas a consumidor, y libro de compras). 10. Enviar a elaborar la papelería fiscal (comprobantes de crédito fiscal, facturas de consumidor final, notas de remisión, notas de crédito, notos de debito y otros según la necesidad.

CONCLUSION Por lo general las Sociedades Anónimas son las que más constituyen en nuestra sociedad, o son las que suenan; existen otras maneras de poder manejar los intereses de las personas y que por su constitución, en que se conforma, no necesariamente se necesita tener un fuerte capital económico para formar parte de ella. Esto porque los socios comanditados o gestores, que en realidad vienen hacer los trabajadores, a pesar de que no aporta dinero participa en la administración de la sociedad y que sin tener mandato para la misma cuida bienes o intereses ajenos, en pro de su dueño, además se ven beneficiado económicamente de la misma. En el sentido, de que obtienen una ganancia y puede ejercer su habilidad en los negocios para lograr el fin de su dueño o dueños.

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