Sociedad de Responsabilidad Limitada
January 24, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Sociedad de Responsabilidad Limitada...
Description
htp://biblioeca.usac.edu.g/esis/04/04_7056.pdf
ANÁLI ANÁ LISI SISS JURÍD URÍDIC ICO O DOC DOCTRIN TRINAR ARIIO DE LA ESC SCIS ISIIÓN COM COMO MECAN ECANIS ISMO MO PARA ARA LA DESCONCENTRACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES 3.1.4. Sociedad de responsabilidad limiada Su principal caracerísca es ser una sociedad inermedia, ya que no se puede esablecer como oalmen oalm ene e person personali alisa sa ni oalm oalmen ene e capia capiali lisa sa.. Ti Tiene ene muc muchas has par parcu cular larida idades des que son necesarias conocer para poder enenderla de una mejor manera. 3.1.4.1. Referencias hisóricas Consuye una excepción frene a las demás, ya que mienras las oras nacen primero a nivel de la prácca, para luego aparecer en el mundo jurídico, ésa nace primero “En los ordenamienos jurídicos, como una creación mediada de jurisas y legisladores, para llenar necesidades comerciales que se hacían senr en la prácca.” 33 Eso signica que los legisladores, crean la sociedad de responsabilidad limiada, ane la necesidad de una sociedad inermedia enre la anónim anó nima, a, las comand comandia iass y la col colecv ecva, a, llenan llenando do de esa esa manera manera las necesi necesidad dades es que que los comercianes en esos momenos experimenaban, debido a que la sociedad colecva no favorecía a los comercianes, pues la responsabilidad de ésos frene a erceros afecaba muchas veces su parimonio y por oro lado la sociedad anónima, esaba dedicada principalmene a los grandes negocios y se manenía un conrol sumamene esrico hacia ellas por pare del Esado. Por lo ano, nace la sociedad de responsabilidad limiada, como una forma inermedia enre las guras aneriores. Esa insución es de origen germánico “Es reglamenada por primera vez en 1882 en Aleman Ale mania, ia, Ingla Inglaerr erra a la admió admió por la com compan panies ies Ac Ac,, en 1900 1900 y uvier uvieron on reglame reglamena nacio ciones nes sucesivas en las leyes inglesas de 1907, 1908, 1912 y 1917.” 34 Conviréndose esos dos países en los pioneros de esa sociedad, la cual poseriormene se fue exendiendo hacia el reso re so del mundo, siendo muy acepada, ya que favorecía a las empresas pequeñas, simplicando su organización y limiando la obligación de los socios frene a erceros. 3.1.4.2. Denición Según Segú n muchos muchos auore auores, s, la socied sociedad ad de respon responsab sabili ilidad dad lim limia iada da en ene e un carác carácer er mixo, mixo, no denido como el del reso de las sociedades, exisen caraceríscas que la hacen muy diferene frene a las demás, para deerminarlas es necesario conocer algunas deniciones docrinarias: “Sociedad de responsabilidad limiada es la que exise bajo una denominación o bajo una razón social formada con el nombre de uno o más socios que únicamene responden por el impore de sus aporaciones, esando el capial represenado por pares sociales no negociables.”35 “La sociedad de responsabilidad limiada es la que se consuye enre socios que solamene esán obligados al pago de sus aporaciones, sin que las pares sociales puedan esar represenadas por ulos negociables a la orden o al porador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requis req uisio ioss que es esabl ablece ece la ley.”3 ley.”36 6 De las aneri aneriore oress denic denicion iones, es, se pue pueden den ded deduci ucirr las caraceríscas primordiales de esa sociedad: a) Ha sido considerada desde sus inicios como una sociedad mercanl, pues nace precisamene en el seno de la legislación mercanl.
b) Su idencación ene la opción de hacerse ya sea por razón o por denominación social, con la única obligación de agregar las palabras y compañía limiada, lo que le permie consuirse como una sociedad personalisa o como una sociedad de capiales. c) En cuano a los socios, enen solamene responsabilidad hasa el mono de las aporaciones que realizan y ésas reciben el nombre de pares sociales. d) Esas pares sociales no pueden ser ransferidas, solamene cuando la ley así lo auoriza. Todas esas razones son las que convieren a la sociedad de responsabilidad limiada, en un po con caraceríscas muy propias y diferenes a las demás. 3.1.4.3. Los socios Una de las parcularidades en cuano a los socios en ése po de sociedad, es que el número de ésos no puede exceder de veine, de acuerdo a lo que esablece el Arculo 79 del Código de Comercio, esa limiación ene su explicación principal en el hecho de marcar una susancial dif diferen erencia cia enre esa esa socied sociedad ad y la socied sociedad ad anónim anónima, a, en donde donde puede puede exisr exisr un número número indenido de socios. En cuano a sus responsabilidades frene a erceros, los socios solamene responderán hasa el mono de sus aporaciones, por lo que no se puede afecar en ningún momeno su parimonio personal. Sin embargo, exisen los apores suplemenarios para responder por las obligaciones sociales, esos no son obligaorios, razón por la cual no dañan el carácer de responsabilidad limiada de la sociedad, los mismos deben de esar esricamene denidos denro de la escriura social, así como su mono o en su caso porcenajes. En esa sociedad exise la prohibición, según la legislación, de que parcipen socios indusriales, solamene pueden perenecer a ella socios capialisas, de acuerdo al Arculo 82 del Código de Comercio. En cuano al derecho a voo que poseen, será uno por la oalidad de su apore. 3.1.4.4. El nombre La sociedad de responsabilidad limiada, puede idencarse a ravés de una razón o de una denominación social, la primera formada por el nombre y apellido de los socios o de uno de ellos y la segunda debe de hacer referencia obligaoriamene a la acvidad social principal a la que se dedicará. No imporando cual de las dos opciones se ulice para idencarse, es obligaorio agregar la palabra limiada o en su caso la leyenda y compañía limiada, pudiendo abreviarse ésa Lda. o Cía Lda. La razón de su obligaoriedad, radica en que si se omie agregar la leyenda anerior, los socios van a responder de manera solidaria, subsidiaria e ilimiadamene frene a las obligaciones sociales, como si fuera una sociedad colecva. Por úlmo, si una persona exraña pe perm rmi ie e qu que e su no nomb mbre re o ap apel elli lido do gur gure e de den nro ro de la razó razón n so soci cial al,, se le va a co cons nsid ider erar ar responsable frene a las obligaciones sociales, hasa el mono mayor de las aporaciones dadas a la misma. 3.1.4.5. El capial La división del capial denro de esa sociedad, se realiza por medio de apores, los cuales no pueden esar represenados por ulos de acciones, debe de ser un capial fundacional, es decir que ene que esar compleamene pagado en el momeno de consuir la sociedad, según lo
esablece el Arculo 81 del Código de Comercio, “no podrá oorgarse la escriura consuva de la sociedad si no consa de manera fehaciene que el capial ha sido ínegra y efecvamene pagado. Si se oorgare la escriura consuva sin esa circunsancia, el conrao será nulo y los socios serán ilimiada y solidariamene responsables de los daños y perjuicios que por al razón se causaren a erceros”. De al manera que, las aporaciones enregadas a la sociedad para formar el capial de la misma, deben haber sido pagadas en su oalidad al momeno de producirse la escriura consuva, de lo conrario ésa será nula, para consaar el pago en el caso de las aporaciones dinerarias, puede hacerse a ravés del depósio en un banco del sisema, en una cuena a nombre de la sociedad mercanl que se esá formando y en caso de apores no dinerarios, deberán, de juspreciarse y si se raa de bienes muebles deallarlos en invenario noarial e inscribirlos a nombre de la sociedad. La división del capial no puede hacerse por ulos valores, solamene esará conformada por los apores de los socios. En cuano al mono del capial para la formación de la sociedad de responsabilidad limiada no exise un mínimo para el mismo. 3.1.4.6. La adminisración La juna general de socios, es el órgano de soberanía denro de esa sociedad, debidamene convocada y reunida conforme lo que esablece la ley o la escriura consuva. En ella, se omarán odas las decisiones que incidan en la vida de la sociedad. También puede exisr la asamblea oaliaria, explicada aneriormene. La adminisración de la sociedad esará a cargo de uno o más adminisradores, los cuales deben de ener muy bien especicadas cada una de las aribuciones que les corresponden, denro de la escriura consuva. 3.1.4.7. La vigilancia En la sociedad de responsabilidad limiada, la scalización de la adminisración debe hacerse a ravés de un consejo de vigilancia, el cual ene la faculad de soliciar por los medios que considere necesarios, se le rinda cuenas de odos los acos de la adminisración. En cuano a ese órgano en el Código de Comercio Arculo 83, deja la paua para que, si en dado caso denro de la escriura consuva no se ha nombrado el consejo de vigilancia, cada socio obenga de los adminisradores, los informes de los negocios que se han realizado y los libros conables de la sociedad, eso es posible, debido a la poca candad de socios permidos, al mismo empo, la ley es sumamene clara en que no se permie que en la escriura consuva se pace lo conrario. 3.1.4.8. Legislación aplicable La sociedad de responsabilidad limiada se encuenra regulada en el Código de Comercio, en los Arculos comprendidos del 78 al 85. En ellos se norma, desde la candad de socios, la división del capial en aporaciones y el hecho de no poder inegrarse a ningún po de ulo valor. Así ambién, que ésa sociedad debe de idencarse a ravés de una razón o de una denominación social, lo relavo al capial fundacional, la prohibición del socio indusrial y el derecho de los socios a la vigilancia de la adminisración. El úlmo Arculo regula la supleoriedad que remie a los Arculos del 64 al 67, que regulan la sociedad colecva y que le son aplicables, referenes a la vigilancia, resoluciones de la juna general, la juna oaliaria y la represenación de los socios denro de las junas.
33 Cervanes Ahumada, Ob. Ci; pág. 63. 34 Ascarelli, Tulio, La sociedad de responsabilidad limiada, pág. 419. 35 Ramírez Valenzuela, Ob. Ci; pág. 29. 36 Ascarelli, Tulio, Ob. Ci; pág. 420.
htp://biblioeca.usac.edu.g/esis/04/04_6536.pdf
EL INCRE INCREMEN MENTO TO DEL CAPITA CAPITALL PAGADO PAGADO MÍNIMO MÍNIMO EN LA CONSTI CONSTITUC TUCIÓN IÓN DE LA SOCIED SOCIEDAD AD ANÓNIMA 3.3 La sociedad de responsabilidad limiad limiada a “Desde el puno de visa hisórico, la sociedad de responsabilidad limiada, que es la forma social más reciene, ene un doble origen: la prácca inglesa y la legislación alemana, ambas casi coincidenes en el empo. En el sisema del comon law, en 1881, surge la priuae company como una sociedad por acciones cuyos esauos resringen el derecho a ransmir las acciones, limian el número de socios a cincuena y prohíben oda inviación al público por la suscripción de acciones u obligaciones emidas por la sociedad. Se ha señalado que en la vida comercial inglesa nace esa sociedad como una subespecie subespecie de la sociedad anónima y que incluso después de su reconocimi reconocimieno eno legislavo, legislavo, seguían siendo sociedades anónimas. En el derecho connenal, la sociedad de responsabilidad limiada fue creación del legislador alemán mediane la ley del 20 de abril de 1892, cuya idea innovadora fué la de poner al lado de la sociedad anónima, que es de funcionamieno leno, creada con miras hacia el gran público y la bolsa de valores, una sociedad que correspondiera al po de un pequeño capialismo, más bien ínmo. La sociedad de responsabilidad limiada surge obedeciendo a razones económicas que aconsejaban exender a las pequeñas sociedades el benecio de la responsabilidad limiada de los socios, sin los inconvenienes que la organización más complicada de la sociedad anónima suele raer para las sociedades de pocos socios. A parr especialmene de la ley alemana alcanza gran difusión. Casi odos los países la han ido incorporando a su legislación. En Guaemala fué el Código de Comercio de 1942 el que inrodujo a la sociedad de responsabilidad limiada como un nuevo po de sociedad, le dedicó siee Arculos y la disciplinó sobre la base de las disposiciones generales aplicables a odas las sociedades y la supleoriedad de las normas de las sociedades colecvas, en cuano esas no conrariaran su nauraleza. El Código de 1970 la regula como uno de los pos de sociedad sociedad mercanl por la forma, forma, le dedica ocho Arculos y se ocupa únicamene únicamene de regular los rasgos parculares de la misma, ya que pare de la amplia disciplina general de las sociedades, y remie únicamene a las disposiciones de la sociedad colecva relavas a la vigilancia de la sociedad y a las junas generales.”40 3.3.1 Denición de sociedad de responsabilidad limiada
“Como un po de sociedad inermedio enre las sociedades de personas y las de capiales, surgió la sociedad de responsabilidad limiada. Por una pare, para llevar la limiación de la responsabilidad a odos los socios, como en la anónima, y por la ora, para permir una dirección personal y una esrucura que descanse en una base de conanza y de consideración a las calidades personales de los socios. El Código de Comercio al regular la sociedad de responsabilidad limiada, lo hace, denro del sisema general de las sociedades mercanles, merc anles, esableciendo únicamene como normas especiales las que se ocupan de las noas parculares de ella y dejando lo demás a las disposiciones generales. No conene una denición complea y más bien se concrea en jar sus rasgos: sociedad de responsabilidad limiada es la compuesa por varios socios que sólo esán obligados al pago de sus aporaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamene el parimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aporaciones convenga la escriura social. El capial esará dividido en aporaciones que no podrán incorporarse a ulos de ninguna nauraleza ni denominarse acciones De acuerdo con los rasgos y caraceríscas propias de la sociedad de respo res pons nsab abil ilid idad ad limi limia ada da,, po pode demo moss de den nir irla la como como la so soci cieda edad d merc mercan anl l qu que, e, ba bajo jo una una denominación objeva o una razón social, de capial fundacional y dividido en aporaciones no incorporables a ulos de ninguna nauraleza, responde por las obligaciones sociales únicamene con su parimonio, salvo la suma a que, a más de la aporación, se compromean los socios.” 41 3.3.2 Caraceríscas de la sociedad de responsabilidad limiada. “La sociedad de responsabilidad limiada se caraceriza por las siguienes noas:
Es una sociedad que responde por las obligaciones sociales solo con su parimonio, ya que los socios únicamene esán obligados al pago de sus aporaciones y limian a ellas su responsabilidad y, en su caso, a la suma adicional que disponga la escriura social. Su capial es fundacional, a cuyo efeco la ley dispone que no podrá oorgarse la escriura consuva de la sociedad, mienras no conse de manera fehaciene que el capial ha sido ínegra y efecvamene pagado. El capial se divide en aporaciones que no pueden incorporarse a ulo de ninguna nauraleza ni denominarse acciones. Puede girar bajo una denominación objeva o bajo una razón social. Se considera que es un una a noa noa que acusa acusa el car carác ácer er in inerm ermedi edio o enre enre las soc socied iedade adess per person sonali alisa sass y la anónima. El número de socios no podrá exceder de veine. No puede haber socio indusrial.”42
La socied sociedad ad de respons responsabi abili lidad dad lim limia iada, da, en su creaci creación ón fue inspir inspirada ada,, por la esruc esrucura ura organizava de la sociedad anónima, de la cual omó varios elemenos para su formación, no obsane, de conar con las caraceríscas propias que le hacen diferenciarse de las demás. Dada la conguración de esa forma sociearia a ravés de elemenos que reúne, por los que se puede idencar una marcada endencia capialisa por un lado y un acenuado perl personalisa por el oro se le ha dado en denominar como una forma de sociedad inermedia; que a crierio del auor consuye un po mixo por las razones aneriormene señaladas.
Consideramos que la sociedad a que se hace mención; por la exibilidad y la elascidad de que esa doada en su regulación legal, represena para las personas que deseen fundar una sociedad una de las mejores alernavas que ofrece nuesro Código de Comercio; ya que no solo ofrece seguridad jurídica enre sus socios, sino que ambién frene a erceros.
40 Ibid, págs.155-156. 41 Ibid, págs. 153-154 42 Ibid, págs. 155-156.
“Los caraceres que posee esa clase de sociedad y que la hacen diferene a las oras formas sociearias son: a. Sociedad capialisa. b. sociedad por acciones. c. sociedad de responsabilidad limiada. Y d. denominación social. 4.6.3 Sociedad de responsabilidad limiada Ya que en esa clase de sociedad el socio se obliga a aporar a la sociedad el impore de las acciones que haya suscrio, respondiendo frene a ella del incumplimieno de esa obligación, pero sin responsabilidad personal alguna por las deudas sociales, por lo que los acreedores sociales no pueden, en ningún caso, dirigir sus acciones conra los socios para la sasfacción de sus crédios. En oras palabras, el socio no adquiere ninguna suere de responsabilidad subsidiaria por las operaciones sociales; su responsabilidad parimonial compromeda esá vinculada direcamene a la porción del capial que adquiere de la sociedad. De ahí que sus obligaciones sociales se limian exclusivamene al apore del capial compromedo. Esas res noas permien disnguir a la sociedad anónima de oras sociedades. De la sociedad colecva, porque ésa, ni ene el capial dividido en acciones, ni conoce socios limiadamene responsables. De la sociedad comandiaria simple, porque, en ella, además de la fala de la división del capial en acciones, la responsabilidad limiada limi ada sólo alcanza alcanza a los socios comandiarios. comandiarios. De la sociedad sociedad coma comandia ndiaria ria por acciones, porqu por que, e, en ésa, ésa, los soc socios ios accion accionis isas as enc encarg argado adoss de la admini adminisr sraci ación ón social social respon responden den ilimiadamene. Y la sociedad de responsabilidad limiada, porque ésa no puede ener capial dividido en acciones. La responsabilidad limiada de los socios, en concreo, es la noa pológica que hisóricamene ha explicado la prevalencia de la sociedad anónima frene a los demás pos sociales. Aunque esa caracerísca implique en ocasiones un raslado del riesgo empresarial a los acreedores sociales, que no podrán perseguir el parimonio de los socios en caso de incapacidad de pago de la sociedad; aunque los acreedores pueden normalmene auo uelarse, exigiendo la consución de garanas adicionales o incorporando ese riesgo al precio del conrao, lo ciero es que esa noa pológica no puede desvincularse de los demás elemenos esrucurales que legalmene conguran congu ran a la sociedad anónima. anónima. Apar Apare e de las noas o caraceres caraceres aneriorm aneriormene ene expuesos, expuesos, la sociedad anónima ofrece la peculiaridad de ener siempre carácer mercanl, cualquiera que sea el objeo a que se dedique. Por consiguiene, es una sociedad mercanl y ene la consideración
legal de comerciane social, quedando someda por ano al conjuno de deberes y obligaciones que conforman el esauo jurídico de ése.”52 52 Vásquez Marnez, Ob. Ci; págs. 47-50.
htps://glifos.umg.edu.g/digial/89685.pdf
3.1.4 Sociedad de Responsabilidad Limiada a) Denición: La socied sociedad ad mercan mercanll que, que, baj bajo o una denom denomina inació ción n objev objeva a o una una raz razón ón social social,, de capia capiall fundacional y dividido en aporaciones no incorporables a ulos de ninguna nauraleza, responde por las obligaciones sociales únicamene con su parimonio, salvo la suma a que, a más de la aporación, se compromean los socios. 26 El capial esará dividido en aporaciones que no podrán incorporarse a ulos de ninguna nauraleza ni denominarse acciones. b) Caraceríscas:
Su capial es e s fundacional. Responde por las obligaciones sociales solo con su parimonio, ya que los socios limian su responsabilidad al pago de sus aporaciones.
El capial se divide en aporaciones que no pueden incorporarse a ulo de ninguna nauraleza ni denominarse acciones. Puede girar bajo una denominación objeva o bajo una razón social. El número de socios no podrá exceder de 20.
No puede haber socio indusrial. c) Responsabilidad Social: Es una sociedad que responde por las obligaciones sociales solo al pago de sus aporaciones, por lo que su responsabilidad es limiada, y en su caso a la suma adicional que disponga la escriura social. (Ar. 78 del Código de Comercio.) d) Razón Social: La sociedad girará bajo una denominación o razón social, la razón social se formará con el nombre compleo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos, mienras que la denominación se formará libremene, haciendo siempre referencia a la acvidad social soc ial princ principa ipal. l. En ambos ambos casos casos es obliga obligaor orio io agrega agregarr la palabr palabra a Limia Limiada da o la leyend leyenda: a: y Compañía Limiada, las que podrán abreviarse: Lda. o Cía. Lda. Respecvamene e) Consución: En su consución se observarán los arculos 14 a 55 y 86 a 194 del Código de Comercio, y 29 a 32 y 47 del Código de Noariado. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal – Abogado) debidamene colegiado deberá inicialmene: 1. Elaborar la escriura de la sociedad; regisrarla en su proocolo y poseriormene llevarla al Regisro Mercanl para iniciar los rámies respecvos
2. Para nombrar al Represenane Legal y/o Gerene General, el abogado deberá de soliciarles su Documeno Personal de Idencación (DPI) y Número de Idencación Tribuaria (NIT) a las personas que han sido elecas para esos cargos. 3. Elaborar aca de nombramieno de Represenane Legal y Gerene General, (puede ser la misma persona quien represene a la empresa) y llevar la misma a regisrar re gisrar en el Regisro Mercanl. 27
26 Vásquez Marnez, Edmundo. Insuciones de Derecho Mercanl. Págs. 131-132 27 Vásquez Marnez, Edmundo. Insuciones de Derecho Mercanl. Págs. 142-144
View more...
Comments