Sociedad de Responsabilidad Limitada

January 24, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Sociedad de Responsabilidad Limitada...

Description

 

htp://biblioeca.usac.edu.g/esis/04/04_7056.pdf 

ANÁLI ANÁ LISI SISS JURÍD URÍDIC ICO O DOC DOCTRIN TRINAR ARIIO DE LA ESC SCIS ISIIÓN COM COMO MECAN ECANIS ISMO MO PARA ARA LA DESCONCENTRACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES 3.1.4. Sociedad de responsabilidad limiada Su principal caracerísca es ser una sociedad inermedia, ya que no se puede esablecer como oalmen oalm ene e person personali alisa sa ni oalm oalmen ene e capia capiali lisa sa.. Ti Tiene ene muc muchas has par parcu cular larida idades des que son necesarias conocer para poder enenderla de una mejor manera. 3.1.4.1. Referencias hisóricas Consuye una excepción frene a las demás, ya que mienras las oras nacen primero a nivel de la prácca, para luego aparecer en el mundo jurídico, ésa nace primero “En los ordenamienos  jurídicos, como una creación mediada de jurisas y legisladores, para llenar necesidades comerciales que se hacían senr en la prácca.” 33  Eso signica que los legisladores, crean la sociedad de responsabilidad limiada, ane la necesidad de una sociedad inermedia enre la anónim anó nima, a, las comand comandia iass y la col colecv ecva, a, llenan llenando do de esa esa manera manera las necesi necesidad dades es que que los comercianes en esos momenos experimenaban, debido a que la sociedad colecva no favorecía a los comercianes, pues la responsabilidad de ésos frene a erceros afecaba muchas veces su parimonio y por oro lado la sociedad anónima, esaba dedicada principalmene a los grandes negocios y se manenía un conrol sumamene esrico hacia ellas por pare del Esado. Por lo ano, nace la sociedad de responsabilidad limiada, como una forma inermedia enre las guras aneriores. Esa insución es de origen germánico “Es reglamenada por primera vez en 1882 en Aleman Ale mania, ia, Ingla Inglaerr erra a la admió admió por la com compan panies ies Ac Ac,, en 1900 1900 y uvier uvieron on reglame reglamena nacio ciones nes sucesivas en las leyes inglesas de 1907, 1908, 1912 y 1917.” 34 Conviréndose esos dos países en los pioneros de esa sociedad, la cual poseriormene se fue exendiendo hacia el reso re so del mundo, siendo muy acepada, ya que favorecía a las empresas pequeñas, simplicando su organización y limiando la obligación de los socios frene a erceros. 3.1.4.2. Denición Según Segú n muchos muchos auore auores, s, la socied sociedad ad de respon responsab sabili ilidad dad lim limia iada da en ene e un carác carácer er mixo, mixo, no denido como el del reso de las sociedades, exisen caraceríscas que la hacen muy diferene frene a las demás, para deerminarlas es necesario conocer algunas deniciones docrinarias: “Sociedad de responsabilidad limiada es la que exise bajo una denominación o bajo una razón social formada con el nombre de uno o más socios que únicamene responden por el impore de sus aporaciones, esando el capial represenado por pares sociales no negociables.”35  “La sociedad de responsabilidad limiada es la que se consuye enre socios que solamene esán obligados al pago de sus aporaciones, sin que las pares sociales puedan esar represenadas por ulos negociables a la orden o al porador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requis req uisio ioss que es esabl ablece ece la ley.”3 ley.”36 6 De las aneri aneriore oress denic denicion iones, es, se pue pueden den ded deduci ucirr las caraceríscas primordiales de esa sociedad: a) Ha sido considerada desde sus inicios como una sociedad mercanl, pues nace precisamene en el seno de la legislación mercanl.

 

b) Su idencación ene la opción de hacerse ya sea por razón o por denominación social, con la única obligación de agregar las palabras y compañía limiada, lo que le permie consuirse como una sociedad personalisa o como una sociedad de capiales. c) En cuano a los socios, enen solamene responsabilidad hasa el mono de las aporaciones que realizan y ésas reciben el nombre de pares sociales. d) Esas pares sociales no pueden ser ransferidas, solamene cuando la ley así lo auoriza. Todas esas razones son las que convieren a la sociedad de responsabilidad limiada, en un po con caraceríscas muy propias y diferenes a las demás. 3.1.4.3. Los socios Una de las parcularidades en cuano a los socios en ése po de sociedad, es que el número de ésos no puede exceder de veine, de acuerdo a lo que esablece el Arculo 79 del Código de Comercio, esa limiación ene su explicación principal en el hecho de marcar una susancial dif diferen erencia cia enre esa esa socied sociedad ad y la socied sociedad ad anónim anónima, a, en donde donde puede puede exisr exisr un número número indenido de socios. En cuano a sus responsabilidades frene a erceros, los socios solamene responderán hasa el mono de sus aporaciones, por lo que no se puede afecar en ningún momeno su parimonio personal. Sin embargo, exisen los apores suplemenarios para responder por las obligaciones sociales, esos no son obligaorios, razón por la cual no dañan el carácer de responsabilidad limiada de la sociedad, los mismos deben de esar esricamene denidos denro de la escriura social, así como su mono o en su caso porcenajes. En esa sociedad exise la prohibición, según la legislación, de que parcipen socios indusriales, solamene pueden perenecer a ella socios capialisas, de acuerdo al Arculo 82 del Código de Comercio. En cuano al derecho a voo que poseen, será uno por la oalidad de su apore. 3.1.4.4. El nombre La sociedad de responsabilidad limiada, puede idencarse a ravés de una razón o de una denominación social, la primera formada por el nombre y apellido de los socios o de uno de ellos y la segunda debe de hacer referencia obligaoriamene a la acvidad social principal a la que se dedicará. No imporando cual de las dos opciones se ulice para idencarse, es obligaorio agregar la palabra limiada o en su caso la leyenda y compañía limiada, pudiendo abreviarse ésa Lda. o Cía Lda. La razón de su obligaoriedad, radica en que si se omie agregar la leyenda anerior, los socios van a responder de manera solidaria, subsidiaria e ilimiadamene frene a las obligaciones sociales, como si fuera una sociedad colecva. Por úlmo, si una persona exraña pe perm rmi ie e qu que e su no nomb mbre re o ap apel elli lido do gur gure e de den nro ro de la razó razón n so soci cial al,, se le va a co cons nsid ider erar ar responsable frene a las obligaciones sociales, hasa el mono mayor de las aporaciones dadas a la misma. 3.1.4.5. El capial La división del capial denro de esa sociedad, se realiza por medio de apores, los cuales no pueden esar represenados por ulos de acciones, debe de ser un capial fundacional, es decir que ene que esar compleamene pagado en el momeno de consuir la sociedad, según lo

 

esablece el Arculo 81 del Código de Comercio, “no podrá oorgarse la escriura consuva de la sociedad si no consa de manera fehaciene que el capial ha sido ínegra y efecvamene pagado. Si se oorgare la escriura consuva sin esa circunsancia, el conrao será nulo y los socios serán ilimiada y solidariamene responsables de los daños y perjuicios que por al razón se causaren a erceros”. De al manera que, las aporaciones enregadas a la sociedad para formar el capial de la misma, deben haber sido pagadas en su oalidad al momeno de producirse la escriura consuva, de lo conrario ésa será nula, para consaar el pago en el caso de las aporaciones dinerarias, puede hacerse a ravés del depósio en un banco del sisema, en una cuena a nombre de la sociedad mercanl que se esá formando y en caso de apores no dinerarios, deberán, de  juspreciarse y si se raa de bienes muebles deallarlos en invenario noarial e inscribirlos a nombre de la sociedad. La división del capial no puede hacerse por ulos valores, solamene esará conformada por los apores de los socios. En cuano al mono del capial para la formación de la sociedad de responsabilidad limiada no exise un mínimo para el mismo. 3.1.4.6. La adminisración La juna general de socios, es el órgano de soberanía denro de esa sociedad, debidamene convocada y reunida conforme lo que esablece la ley o la escriura consuva. En ella, se omarán odas las decisiones que incidan en la vida de la sociedad. También puede exisr la asamblea oaliaria, explicada aneriormene. La adminisración de la sociedad esará a cargo de uno o más adminisradores, los cuales deben de ener muy bien especicadas cada una de las aribuciones que les corresponden, denro de la escriura consuva. 3.1.4.7. La vigilancia En la sociedad de responsabilidad limiada, la scalización de la adminisración debe hacerse a ravés de un consejo de vigilancia, el cual ene la faculad de soliciar por los medios que considere necesarios, se le rinda cuenas de odos los acos de la adminisración. En cuano a ese órgano en el Código de Comercio Arculo 83, deja la paua para que, si en dado caso denro de la escriura consuva no se ha nombrado el consejo de vigilancia, cada socio obenga de los adminisradores, los informes de los negocios que se han realizado y los libros conables de la sociedad, eso es posible, debido a la poca candad de socios permidos, al mismo empo, la ley es sumamene clara en que no se permie que en la escriura consuva se pace lo conrario. 3.1.4.8. Legislación aplicable La sociedad de responsabilidad limiada se encuenra regulada en el Código de Comercio, en los Arculos comprendidos del 78 al 85. En ellos se norma, desde la candad de socios, la división del capial en aporaciones y el hecho de no poder inegrarse a ningún po de ulo valor. Así  ambién, que ésa sociedad debe de idencarse a ravés de una razón o de una denominación social, lo relavo al capial fundacional, la prohibición del socio indusrial y el derecho de los socios a la vigilancia de la adminisración. El úlmo Arculo regula la supleoriedad que remie a los Arculos del 64 al 67, que regulan la sociedad colecva y que le son aplicables, referenes a la vigilancia, resoluciones de la juna general, la juna oaliaria y la represenación de los socios denro de las junas.

 

33 Cervanes Ahumada, Ob. Ci; pág. 63. 34 Ascarelli, Tulio, La sociedad de responsabilidad limiada, pág. 419. 35 Ramírez Valenzuela, Ob. Ci; pág. 29. 36 Ascarelli, Tulio, Ob. Ci; pág. 420.

htp://biblioeca.usac.edu.g/esis/04/04_6536.pdf 

EL INCRE INCREMEN MENTO TO DEL CAPITA CAPITALL PAGADO PAGADO MÍNIMO MÍNIMO EN LA CONSTI CONSTITUC TUCIÓN IÓN DE LA SOCIED SOCIEDAD AD ANÓNIMA 3.3 La sociedad de responsabilidad limiad limiada a “Desde el puno de visa hisórico, la sociedad de responsabilidad limiada, que es la forma social más reciene, ene un doble origen: la prácca inglesa y la legislación alemana, ambas casi coincidenes en el empo. En el sisema del comon law, en 1881, surge la priuae company como una sociedad por acciones cuyos esauos resringen el derecho a ransmir las acciones, limian el número de socios a cincuena y prohíben oda inviación al público por la suscripción de acciones u obligaciones emidas por la sociedad. Se ha señalado que en la vida comercial inglesa nace esa sociedad como una subespecie subespecie de la sociedad anónima y que incluso después de su reconocimi reconocimieno eno legislavo, legislavo, seguían siendo sociedades anónimas. En el derecho connenal, la sociedad de responsabilidad limiada fue creación del legislador alemán mediane la ley del 20 de abril de 1892, cuya idea innovadora fué la de poner al lado de la sociedad anónima, que es de funcionamieno leno, creada con miras hacia el gran público y la bolsa de valores, una sociedad que correspondiera al po de un pequeño capialismo, más bien ínmo. La sociedad de responsabilidad limiada surge obedeciendo a razones económicas que aconsejaban exender a las pequeñas sociedades el benecio de la responsabilidad limiada de los socios, sin los inconvenienes que la organización más complicada de la sociedad anónima suele raer para las sociedades de pocos socios. A parr especialmene de la ley alemana alcanza gran difusión. Casi odos los países la han ido incorporando a su legislación. En Guaemala fué el Código de Comercio de 1942 el que inrodujo a la sociedad de responsabilidad limiada como un nuevo po de sociedad, le dedicó siee Arculos y la disciplinó sobre la base de las disposiciones generales aplicables a odas las sociedades y la supleoriedad de las normas de las sociedades colecvas, en cuano esas no conrariaran su nauraleza. El Código de 1970 la regula como uno de los pos de sociedad sociedad mercanl por la forma, forma, le dedica ocho Arculos y se ocupa únicamene únicamene de regular los rasgos parculares de la misma, ya que pare de la amplia disciplina general de las sociedades, y remie únicamene a las disposiciones de la sociedad colecva relavas a la vigilancia de la sociedad y a las junas generales.”40 3.3.1 Denición de sociedad de responsabilidad limiada

 

“Como un po de sociedad inermedio enre las sociedades de personas y las de capiales, surgió la sociedad de responsabilidad limiada. Por una pare, para llevar la limiación de la responsabilidad a odos los socios, como en la anónima, y por la ora, para permir una dirección personal y una esrucura que descanse en una base de conanza y de consideración a las calidades personales de los socios. El Código de Comercio al regular la sociedad de responsabilidad limiada, lo hace, denro del sisema general de las sociedades mercanles, merc anles, esableciendo únicamene como normas especiales las que se ocupan de las noas parculares de ella y dejando lo demás a las disposiciones generales. No conene una denición complea y más bien se concrea en jar sus rasgos: sociedad de responsabilidad limiada es la compuesa por varios socios que sólo esán obligados al pago de sus aporaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamene el parimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aporaciones convenga la escriura social. El capial esará dividido en aporaciones que no podrán incorporarse a ulos de ninguna nauraleza ni denominarse acciones De acuerdo con los rasgos y caraceríscas propias de la sociedad de respo res pons nsab abil ilid idad ad limi limia ada da,, po pode demo moss de den nir irla la como como la so soci cieda edad d merc mercan anl l qu que, e, ba bajo jo una una denominación objeva o una razón social, de capial fundacional y dividido en aporaciones no incorporables a ulos de ninguna nauraleza, responde por las obligaciones sociales únicamene con su parimonio, salvo la suma a que, a más de la aporación, se compromean los socios.” 41 3.3.2 Caraceríscas de la sociedad de responsabilidad limiada. “La sociedad de responsabilidad limiada se caraceriza por las siguienes noas: 







 

Es una sociedad que responde por las obligaciones sociales solo con su parimonio, ya que los socios únicamene esán obligados al pago de sus aporaciones y limian a ellas su responsabilidad y, en su caso, a la suma adicional que disponga la escriura social. Su capial es fundacional, a cuyo efeco la ley dispone que no podrá oorgarse la escriura consuva de la sociedad, mienras no conse de manera fehaciene que el capial ha sido ínegra y efecvamene pagado. El capial se divide en aporaciones que no pueden incorporarse a ulo de ninguna nauraleza ni denominarse acciones. Puede girar bajo una denominación objeva o bajo una razón social. Se considera que es un una a noa noa que acusa acusa el car carác ácer er in inerm ermedi edio o enre enre las soc socied iedade adess per person sonali alisa sass y la anónima. El número de socios no podrá exceder de veine. No puede haber socio indusrial.”42

La socied sociedad ad de respons responsabi abili lidad dad lim limia iada, da, en su creaci creación ón fue inspir inspirada ada,, por la esruc esrucura ura organizava de la sociedad anónima, de la cual omó varios elemenos para su formación, no obsane, de conar con las caraceríscas propias que le hacen diferenciarse de las demás. Dada la conguración de esa forma sociearia a ravés de elemenos que reúne, por los que se puede idencar una marcada endencia capialisa por un lado y un acenuado perl personalisa por el oro se le ha dado en denominar como una forma de sociedad inermedia; que a crierio del auor consuye un po mixo por las razones aneriormene señaladas.

 

Consideramos que la sociedad a que se hace mención; por la exibilidad y la elascidad de que esa doada en su regulación legal, represena para las personas que deseen fundar una sociedad una de las mejores alernavas que ofrece nuesro Código de Comercio; ya que no solo ofrece seguridad jurídica enre sus socios, sino que ambién frene a erceros.

40 Ibid, págs.155-156. 41 Ibid, págs. 153-154 42 Ibid, págs. 155-156.

“Los caraceres que posee esa clase de sociedad y que la hacen diferene a las oras formas sociearias son: a. Sociedad capialisa. b. sociedad por acciones. c. sociedad de responsabilidad limiada. Y d. denominación social. 4.6.3 Sociedad de responsabilidad limiada Ya que en esa clase de sociedad el socio se obliga a aporar a la sociedad el impore de las acciones que haya suscrio, respondiendo frene a ella del incumplimieno de esa obligación, pero sin responsabilidad personal alguna por las deudas sociales, por lo que los acreedores sociales no pueden, en ningún caso, dirigir sus acciones conra los socios para la sasfacción de sus crédios. En oras palabras, el socio no adquiere ninguna suere de responsabilidad subsidiaria por las operaciones sociales; su responsabilidad parimonial compromeda esá vinculada direcamene a la porción del capial que adquiere de la sociedad. De ahí que sus obligaciones sociales se limian exclusivamene al apore del capial compromedo. Esas res noas permien disnguir a la sociedad anónima de oras sociedades. De la sociedad colecva, porque ésa, ni ene el capial dividido en acciones, ni conoce socios limiadamene responsables. De la sociedad comandiaria simple, porque, en ella, además de la fala de la división del capial en acciones, la responsabilidad limiada limi ada sólo alcanza alcanza a los socios comandiarios. comandiarios. De la sociedad sociedad coma comandia ndiaria ria por acciones, porqu por que, e, en ésa, ésa, los soc socios ios accion accionis isas as enc encarg argado adoss de la admini adminisr sraci ación ón social social respon responden den ilimiadamene. Y la sociedad de responsabilidad limiada, porque ésa no puede ener capial dividido en acciones. La responsabilidad limiada de los socios, en concreo, es la noa pológica que hisóricamene ha explicado la prevalencia de la sociedad anónima frene a los demás pos sociales. Aunque esa caracerísca implique en ocasiones un raslado del riesgo empresarial a los acreedores sociales, que no podrán perseguir el parimonio de los socios en caso de incapacidad de pago de la sociedad; aunque los acreedores pueden normalmene auo uelarse, exigiendo la consución de garanas adicionales o incorporando ese riesgo al precio del conrao, lo ciero es que esa noa pológica no puede desvincularse de los demás elemenos esrucurales que legalmene conguran congu ran a la sociedad anónima. anónima. Apar Apare e de las noas o caraceres caraceres aneriorm aneriormene ene expuesos, expuesos, la sociedad anónima ofrece la peculiaridad de ener siempre carácer mercanl, cualquiera que sea el objeo a que se dedique. Por consiguiene, es una sociedad mercanl y ene la consideración

 

legal de comerciane social, quedando someda por ano al conjuno de deberes y obligaciones que conforman el esauo jurídico de ése.”52 52 Vásquez Marnez, Ob. Ci; págs. 47-50.

htps://glifos.umg.edu.g/digial/89685.pdf 

3.1.4 Sociedad de Responsabilidad Limiada a) Denición: La socied sociedad ad mercan mercanll que, que, baj bajo o una denom denomina inació ción n objev objeva a o una una raz razón ón social social,, de capia capiall fundacional y dividido en aporaciones no incorporables a ulos de ninguna nauraleza, responde por las obligaciones sociales únicamene con su parimonio, salvo la suma a que, a más de la aporación, se compromean los socios. 26 El capial esará dividido en aporaciones que no podrán incorporarse a ulos de ninguna nauraleza ni denominarse acciones. b) Caraceríscas:

 Su capial es e s fundacional.   Responde por las obligaciones sociales solo con su parimonio, ya que los socios limian su responsabilidad al pago de sus aporaciones.

 El capial se divide en aporaciones que no pueden incorporarse a ulo de ninguna nauraleza ni denominarse acciones.  Puede girar bajo una denominación objeva o bajo una razón social.  El número de socios no podrá exceder de 20.

 No puede haber socio indusrial. c) Responsabilidad Social: Es una sociedad que responde por las obligaciones sociales solo al pago de sus aporaciones, por lo que su responsabilidad es limiada, y en su caso a la suma adicional que disponga la escriura social. (Ar. 78 del Código de Comercio.) d) Razón Social: La sociedad girará bajo una denominación o razón social, la razón social se formará con el nombre compleo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos, mienras que la denominación se formará libremene, haciendo siempre referencia a la acvidad social soc ial princ principa ipal. l. En ambos ambos casos casos es obliga obligaor orio io agrega agregarr la palabr palabra a Limia Limiada da o la leyend leyenda: a: y Compañía Limiada, las que podrán abreviarse: Lda. o Cía. Lda. Respecvamene e) Consución: En su consución se observarán los arculos 14 a 55 y 86 a 194 del Código de Comercio, y 29 a 32 y 47 del Código de Noariado. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal – Abogado) debidamene colegiado deberá inicialmene: 1. Elaborar la escriura de la sociedad; regisrarla en su proocolo y poseriormene llevarla al Regisro Mercanl para iniciar los rámies respecvos

 

2. Para nombrar al Represenane Legal y/o Gerene General, el abogado deberá de soliciarles su Documeno Personal de Idencación (DPI) y Número de Idencación Tribuaria (NIT) a las personas que han sido elecas para esos cargos. 3. Elaborar aca de nombramieno de Represenane Legal y Gerene General, (puede ser la misma persona quien represene a la empresa) y llevar la misma a regisrar re gisrar en el Regisro Mercanl. 27

26 Vásquez Marnez, Edmundo. Insuciones de Derecho Mercanl. Págs. 131-132 27 Vásquez Marnez, Edmundo. Insuciones de Derecho Mercanl. Págs. 142-144

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF