Sociedad Anonima Abierta Monografia
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SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA INTRODUCCION
Ley General de Sociedades de Sociedades regula la formación y/o modificación de una de una empresa; empresa; y al ser la Sociedad la Sociedad Anónima Anónima una forma societaria está contenida dentro de este cuerpo Jurídico, donde se le reconoce como una asociación voluntaria de personas, que acuerdan aportar bienes bienes con la finalidad de realizar una actividad económica, esta sociedad se caracteriza además por la responsabilidad la responsabilidad limitada de los socios por los aportes que cada uno haya efectuado, además por la existencia de las acciones como títulos valores títulos valores que representan alícuotas del capital del capital social, y finalmente se caracteriza también por el hecho que la dirección la dirección de la sociedad se basa en el capital y no en las personas. Una vez constituido la constituido la empresa se debe de cumplir con requisitos adicionales que son de carácter de carácter administrativo, con los cuales se va permitir el funcionamiento de la empresa. la empresa.
ÍNDICE I.
Conceptos Básicos………………………………………………….
1
II.
Sociedad Anónima Abierta…………………………………………
5
III.
De los Órganos de Gobierno………………………………………
8
IV.
Procedimiento para la Constitución de una S.A.A………………
8
V.
Etapas de la Constitución………………………………………….
9
VI.
Interpretación de los Artículos 249º a 263º………………………
11
VII.
Ley Nº 26985, Ley de Protección a los Accionistas Minoritarios de la S.A.A……………………………………………………………
VIII.
14
Conclusiones……………………………………………………………. 15
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
I.
CONCEPTOS BÁSICOS 1.1
¿QUÉ ES EMPRESA? Se entiende por empresa a la asociación o agrupación de personas, dedicadas a realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando de las ventajas que reporte.
1.2
¿CÓMO SE REGULAN LAS EMPRESAS EN EL PERÚ? Las empresas en la legislación nacional, se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades N° 26887. Aparte de ello existen regímenes especiales para las empresas individuales de responsabilidad limitada así como para las personas que realizan actividad empresarial.
1.3
¿QUÉ SE ENTIENDE POR SOCIEDAD? Comercialmente se entiende como el contrato en virtud del cual dos o más personas aportan en común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios.
1.4
¿CÓMO DEFINE LA LEY A LA SOCIEDAD? Conforme lo dispone el artículo 1° de la Ley N° 26887, la sociedad es definida como: El aporte de bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.
1.5
¿QUIÉNES PUEDEN CONSTITUIR UNA SOCIEDAD? La ley establece que las sociedades pueden se constituidas por cualquier persona; por tal razón, pueden ser:
1.6
Personas Naturales.
Personas Jurídicas.
¿QUIÉNES SON PERSONAS NATURALES? Se entiende por persona natural, al ser humano o a la persona humana. Para ser sujeto de derechos y obligaciones de carácter mercantil, comercial o societario, se requiere que tenga capacidad jurídica.
1.7
¿QUIÉNES SON PERSONAS JURÍDICAS? Aquellas organizaciones de personas naturales o jurídicas, a las que la ley les concede existencia legal. No tienen existencia física como la persona natural y son representadas por una o más personas naturales.
1.8
CLASES DE SOCIEDADES La Ley general de Sociedades contempla las siguientes:
Sociedad Anónima:
Sociedad Anónima Abierta
Sociedad Anónima Cerrada
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Sociedad en Comandita Por Acciones
Sociedad Colectiva Civil
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada
-
CLASES DE EMPRESAS
PERSONALES: Persona Natural
DE CAPITAL
E.I.R.L.
SOCIEDAD ENCOMANDITA SIMPLE
II.
SOCIEDAD ENCOMANDITA POR ACCIONES
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA
SOCIEDAD COLECTIVA
SOCIEDADES ANÓNIMAS; S.A.A.; S.A.C.
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA 2.1
SOCIEDAD: En sentido técnico jurídico, es el ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.
2.2
SOCIEDAD ANONIMA: La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o las siglas “S.A.” cuando se trate de sociedades cuyas
actividades solo puedan desarrollarse de acuerdo con la ley por sociedades anónimas, el uso de las siglas es facultativo. 2.3
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA: La sociedad anónima abierta se identifica con la gran sociedad anónima que es promovida por unos pocos pero que necesita del capital de muchos y, por tanto, recurre al ahorro público. Este tipo de sociedad ha de apelar, para su financiación, al mercado de capitales y busca inscribir sus acciones en el Registro Público de Valores a fin de cotizar en bolsa las acciones. La característica de este tipo de sociedad es la de la heterogeneidad de la composición de su accionario, que no puede dejar de influir en el funcionamiento de estas sociedades y que se deriva del hecho de recurrir a amplias masas de capital en mano de un gran público indefinido. Así encontramos un grupo o grupos de accionistas que controlan la sociedad frente a otro grupo que se desentiende de la marcha de la misma, renunciando a ejercitar se derecho de voto. Cada grupo tiene intereses distintos. La sociedad es anónima abierta, según el Art. 249º, cuando se cumplan una a más de las siguientes condiciones: 1. Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. 2. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas. 3. Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro
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III.
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO La Ley considera lo siguientes estamentos: Junta General de Accionistas: es el órgano superior de la sociedad, está integrado por el total de socios. Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún caso el número de directores es menor de tres (3). Gerente: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa. Sub-Gerente: reemplazará al Gerente en caso de ausencia.
IV.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA S.A.A. La Constitución de una Sociedad, es un acto formal, que debe constar por escrito. Debe existir un acuerdo expreso de las personas que la conformen. Debe cumplirse con algunos requisitos, sin los cuales, no se puede formalizar la empresa:
OBJETO SOCIAL Es el rubro de actividades comerciales, industriales o de servicios que va a realizar la empresa
NOMBRE Las sociedades son Personas Jurídicas; en consecuencia,
o
requieren contar con una denominación o razón social. o
No debe utilizarse una denominación ya existente o similar.
DENOMINACIÓN: Sin perjuicio de aplicar las normas generales relativas a la denominación de la sociedad, la denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas S.A.A.
CAPITAL SOCIAL o
El capital social de la sociedad es el aporte o inversión que efectúan los socios.
o
Puede ser en efectivo o en bienes.
o
Debe establecerse el monto del capital antes de la constitución.
SOCIOS o
Los socios son las personas que constituirán la sociedad o que se integrarán luego de su constitución.
V.
o
Pueden ser fundadores.
o
Simplemente socios.
o
El número mínimo es dos (2).
ETAPAS DE LA CONSTITUCIÓN
5.1
MINUTA DE CONSTITUCIÓN Documento que se redacta por Abogado que establece el pacto social. Incluye:
Estatutos
Designación de representantes
Duración de los cargos
5.2
ESCRITURA PÚBLICA Documento que realiza un Notario Público en el que se incluye o inserta, la Minuta de Constitución y los Estatutos. Se le conoce también como Testimonio de Constitución.
5.3
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO El Notario, luego de que la Escritura Pública ha sido suscrita por los socios, elabora los partes y envía a los Registros Públicos para su debida inscripción.
5.4
REPRESENTANTES LEGALES Son las personas que ejercen la representación de las sociedades. Pueden ser: Accionistas, Socios, Directores, Gerentes o Apoderados.
5.5
OBTENCIÓN DEL R.U.C. Inscrita la sociedad, se procede a solicitar la inscripción en la SUNAT para la obtención del R.U.C.
5.6
LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO La Licencia Municipal de Funcionamiento se requiere para que la sociedad
pueda
Puede ser:
Provisional
Indefinida.
funcionar
en
un
determinado
local.
5.6.1 LICENCIA PROVISIONAL Requisitos: - Constitución Social - R.U.C. - Certificado de Zonificación y Compatibilidad deUsos. 5.6.1.1
DURACIÓN O VIGENCIA DE LA LICENCIA PROVISIONAL UN AÑO CALENDARIO; ES DECIR, 12 MESES.
5.6.2 LICENCIA INDEFINIDA
También llamada definitiva.
No tiene plazo de vigencia.
Requisitos: o
Constitución Social
R.U.C.
o
VI.
o
Certificado Zonificación y Compatibilidad de Usos
o
Plano de Distribución
INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 249º a 263º Según el artículo 249º de la Ley Nº 26886, Ley General de Sociedades en este tipo de sociedad se necesitan 750 accionistas y debe tener sus acciones inscritas en el Registro del Mercado de Valores. Se trata de un modelo societario para la mediana y gran empresa, con una minoría muy difundida, para transar sus acciones en Bolsa.
Al respecto, el Título II, de la Sección Séptima del Libro Segundo de la Ley estipula lo siguiente: 1.- No puede establecerse para ellas ninguna limitación a la libre transmisibilidad de las acciones; ninguna forma de restricción a la negociación de las acciones; y ningún derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de estas. 2.- La S.A.C. no reconoce los pactos de los accionistas que contengan las limitaciones, restricciones o preferencias antes referidas aún cuando se notifiquen o inscriban en la sociedad (artículo Nº 254) 3.- Es un tipo societario orientado para la oferta pública primaria de acciones y para transarse abiertamente en el mercado bursátil. Es por ello que sus acciones no pueden tener ninguna carga o peculiaridad que les impida o dificulte entrar en el tráfico bursátil de manera eficiente, rápida , dinámica y segura. 4.- Los accionistas que representen el cinco por ciento ( 5 %) de las acciones suscritas con derecho a voto, tienen derecho de solicitar la convocatoria a junta general y si les es denegada, la convocatoria la hará CONAVSEV ( artículo Nº 253) 5.- En la S.A.C. se han rebajado los quórums, considerando por experiencia que los quórums altos condenan a estas sociedades a la inmovilidad, porque les resulta imposible tomar acuerdos con quórums elevados; dando lugar a un fenómeno que la ley no quiere, o sea, la tiranía de la minorías”, porque son las únicas que asisten a las juntas.
Tratándose de asuntos donde la junta requiere quórum calificado (artículo Nº 126) se necesitará, en primera convocatoria la concurrencia del cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas con derecho a voto; en segunda convocatoria basta la concurrencia del veinticinco por
ciento (25% ) de las acciones suscritas con derecho a voto; y en tercera convocatoria bastará la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto. Los acuerdos se adoptan en todos los casos, por mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto (artículo Nº 257). El estatuto no puede exigir quórums ni mayorías más altas. 6.- Las S.A.C. están sometidas a la supervisión y control de CONASEV, la misma que puede exigirles su adaptación a otra forma societaria, cuando sea el caso; exigir la presentación de la información financiera y cualquier otra vinculada a la marcha societaria, siempre que lo pidan cuando menos accionistas que representen el cinco por ciento ( 5%) del capital suscrito; y, convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo ( artículo Nº 253). 7.- Independientemente de la supervisión y control de la CONASEV, la S.A.C. tiene auditoria externa anual, a cargo de auditores escogidos, que se encuentren hábiles e inscritos en el Registro Único de Sociedades de Auditoria que lleva la COSASEV. 8.- En el aumento de capital por nuevos aportes a la S.A.C., se podrá establecer que los accionistas no tienen derecho de preferencia para suscribir las acciones (artículo Nº 259). 9.- La S.A.C. debe proporcionar la información que le soliciten, fuera de junta general, accionistas que representen no menos del cinco por ciento (5 %) del capital pagado, pero siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda ocasionar daño e a la sociedad. En caso de discrepancia, resuelve la CONASEV (artículo Nº 261).
VII.
LEY Nº 26985, LEY DE PROTECCIÓN A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE LA S.A.A. Esta norma promulgada el 23 de octubre de 1998 busca proteger efectivamente los derechos de los accionistas minoritarios; para lo cual establece que la sociedad debe publicar en un plazo que no exceda los 60 días posteriores a la realización de la Junta obligatoria anual el número total de los títulos representativos de acciones no reclamados y el valor total de los mismos, según la cotización vigente en el mercado de valores, en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional. La CONASEV verificará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma, pudiendo sancionar con multas no menores de 50 ni mayores de 100 UIT a aquellas empresas que vulnerando los derechos de sus accionistas minoritarios omitan el procedimiento. La Ley de Sociedades no le otorga al socio mayoritario poderes absolutos, él no puede utilizar la sociedad en su propio beneficio.
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