Sobreseimiento. Caso 98-2014

March 23, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Fiscalía Provincial Mixta de La Encañada   Distrito Fiscal de Cajamarca

REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO SOBRESEIMIENTO EXPEDI EXPE DIEN ENTE TE JU JUDI DICI CIAL AL : 932-2014-0-0601-JR-PE-02 CARPETA FISCAL : 1706135000-2014–98-0 ESPECIALIST ESPECIALI STA A JUDICIAL : Juan de Dios Cojal Mena. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA. Fisc scal al Pr Prov ovin inci cial al de la ROSA JULIA PAJARES RUÍZ , Fi

Fiscalía Provincial Mixta de la Encañada, con domicilio proc proces esal al en el Jiró Jirón n Li Lima ma Nº Nº.. 75 751 1 de dell Di Dist stri rito to de La Enca En caña ñada da,, me diri dirijo jo a us uste ted d re resp spet etuo uosa same ment nte e pa para ra expresar lo siguiente:

I.

CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO: Solicito Solic ito ante su digno Despach Despacho o emita AUTO DE SOBRESEIMIENTO en la inve investiga stigación ción prepara preparatoria toria seguid seguida a contr contra a SEGUNDO ANDRÉS

BAUTISTA CARHUANAMBO por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de violación sexual de persona con retardo mental, delito previsto y sancionado en el artículo 172º del Código Penal en agravio de la persona de iniciales M.D.R.CH.CH.

II II..

DATO DATOS S ID IDEN ENTI TIFI FICA CATO TORI RIOS OS DE LOS LOS SU SUJE JETO TOS S PR PROC OCES ESAL ALES ES:: IMPUTADO: SEGU SE GUND NDO O

ANDR ANDRÉS ÉS

BAUT BAUTIS IST TA

CA CARH RHUA UANA NAMB MBO O:

peruano;

identificado con DNI Nº 80411431; nacido el 22 de octubre de 1972 en el Distrito La Encañada, Provincia y Departamento de Cajamarca; de 42

 

años de edad; 1 metro 66 cm. de estatura; de raza mestiza, estado civil solter sol tero; o; gra grado do de ins instru trucci cción ón sec secun undar daria ia inc incomp omplet leta; a; hij hijo o de Ys Ysidr idro o y María; Mar ía; con domicilio real en el cerro el Piruro S/N del Distrito La

Encañada, Provincia de Cajamarca (Referencia: casa donada por la  parroquia del Distrito Distrito La Encañada ). AGRAVIADA: Persona Pers ona de iniciales iniciales M.D.R. M.D.R.CH.CH CH.CH, per perua uana, na, ide identi ntific ficada ada con DNI Nº 47 4758 5880 8014 14,, co con n domicilio real en el Jirón Amazonas S/N del

distrito La Encañada, Provincia de Cajamarca (Referencia: casa “Madre Teresa de Calcutta”). III.

DESCRIPCIÓN

EXPRESA,

CLARA

E

INEQUÍVOCA

DEL

COMPORTAMIENTO PRETÉRITAMENTE IMPUTADO. El Min Minist isteri erio o Púb Públic lico o for forma maliz lizó ó inv invest estiga igació ción n pre prepar parato atoria ria,, en el cas caso o penal

de

autos,

contra

SEGU SE GUN NDO

AND NDRÉ RÉS S

BAU AUT TIST ISTA

CARHUANAMBO , por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual Sex ual en la moda modalid lidad ad de violación sexual de persona con retardo

mental, delito previsto y sancionado en el artículo 172º del Código Penal en agravio de la persona de iniciales M.D.R.CH.CH, sobre la base de las siguientes consideraciones fácticas:

IV. IV.

FU FUNDA NDAME MENT NTOS OS D DE E HE HECHO CHO Y D DE E DERE DERECHO CHO SOBRE SOBRE LOS LOS HEC HECHOS HOS INVESTIGADOS: ANÁLISIS DE LOS ELEMENTO ELEMENTOS S DE CONVICCIÓN.

  El tipo penal investigado: El delito contra  la Libertad Sexual en la modalidad de violación sexual

de persona con retardo mental , se encuentra previsto y sancionado en el Art. 172º del Código Penal vigente el mismo que prescribe “El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo

 

 por alguna de las dos primeras vías, vías, conociendo que sufre sufre de anomalía  psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Cuando el  autor comete el delito abusando de su profesión, ciencia u oficio, la  pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta años”.

V.

SO SOBR BRE E LO LOS S HE HECH CHOS OS Q QUE UE CON CONST STIT ITUI UIRÍ RÍAN AN EL DE DELI LITO TO C CON ONTR TRA A LA LIBERTAD PERSONAL EN LA MODALIDAD DE COACCIÓN Y EL DELI DE LIT TO CO CONT NTRA RA EL PATR TRIM IMON ONIO IO EN LA MO MODA DALI LIDA DAD D DE ABIGEATO – CON EL CONCURSO DE DOS O MÁS PERSONAS: Elementos

de

convicción

sobre

los

hechos

materia

de

investigación fiscal: La emisión del presente requerimiento de sobreseimiento se sustenta en los siguientes elementos de convicción:

1. Acta de de entre entrevista vista a M Milagr ilagros os del Rocío Rocío C Chalá halán n Chuq Chuquirun uirunaa , de fecha 2 de mayo mayo de 201 2014, 4, a fo foja jas s 152,

en la que ést ésta a refier refiere e ha habe berr te teni nido do

relaciones sexuales con el denunciado por su propia voluntad sin mediar  violencia o amenaza y que mantiene una relación sentimental de años con dicha persona y que lo quiere mucho.

2. Acta Acta de decl declar arac ació ión n de Danie Daniela la Sal Salva vatie tierr rra, a, de fecha 7 de mayo de 2014, a fojas 155, Directora de la Casa Madre Teresa de Calcuta, quien refiere que el padre padre del hijo de Milagros de dell Rocío Chalán Ch Chuquiruna uquiruna se llama Andrés Bautista “Corroncho” “Corroncho” ya que éste se presentó como tal.

3. Certifi Certificad cado o Méd Médico ico Lega Legall Nº 002 002567 567-G, -G, de fecha 8 de mayo de 2014, a fo foja jas s 15 158, 8, el mi mism smo o qu que e fu fue e prac practi tica cado do a Mil Milag agro ros s de dell Ro Rocí cío o Ch Chal alán án Chuqui Chu quirun runa, a, que con conclu cluye ye des desflo florac ración ión ant antigu igua, a, ges gestac tación ión ute uterin rina a de apro ap rox xim imad ada ame men nte contranatura.

30

sem ema ana nas s

por AU,

sin sin

ev evid ide enc ncia ias s

de

acto cto

 

4. Certifi Certificad cado o Médi Médico co Leg Legal al Nº 002566002566-L-P L-PDCL DCLS, S, de fecha 8 de mayo de 2014, a fojas 159, practicado a Milagros del Rocío Chalán Chuquiruna, que concluye que la paciente no presenta evidencia de lesión traumática.

5. Peri Perita taje je psic psicol ológ ógic ico o cont contra ra la liber liberta tad d se sexu xual al Nº 0025 002572 72-2 -201 0144-PS PS-DCLS, de fecha 17 de mayo de 2014, a fojas 162, practicado a Milagros del Rocío Chalán Chuquiruna, el cual concluye que la paciente presenta una un a ma madu dure rez z so soci cial al qu que e no es está tá ac acor orde de co con n su ed edad ad cron cronol ológ ógic ica, a, obte ob teni nien endo do un una a ca cate tego gorí ría a de reta retard rdo o en su ma madu dure rez z so soci cial al le leve ve,, pr pres esen enta tand ndo o ma mayo yore res s difi dificu cult ltad ades es en la las s ár área eas s de au auto tocu cuid idad ado o y soci so cial aliz izac ació ión; n; as asim imis ismo mo no se ev evid iden enci cian an in indi dica cado dore res s de af afec ecta taci ción ón emocional compatibles a hechos materia de investigación, personalidad con rasgos pasivo dependiente, recomendándose orientación y consejería psicológica.

6. Acta de const constataci atación ón policial policial y verific verificación ación d dee domic domicilio ilio y tra trabajo, bajo, de fecha 8 de junio de 2014, a fojas 169, mediante el cual se acredita que el denunciado Segundo Andrés Bautista Caruanambo tiene domicilio real en el ce cerro rro Pir Pirur uro o

s/ s/n n dist distri rito to La Enc Encañ añad ada a (cas (casa a do dona nada da por el pa padr dre e

 Alexandro de la parroquia parroquia de La Encañad Encañada). a).

7. Acta Acta de Nacimi Nacimient ento o de menor menor Tere Teresa sa Rita Chalán Chalán Chu Chuqui quirun runa, a, nacida el 21 de mayo de 2014, a fojas 170, documento que acredita que Milagros del Roc Rocío ío Cha Chalán lán Chu Chuqu quirun iruna a tuv tuvo o un hij hijo o pro produc ducto to de las rela relacio ciones nes sexuales con el denunciado Segundo A Andrés ndrés Bautista Caruanambo.

8. Acta Acta de de decl clar arac ació ión n de Mi Mila lagr gros os de dell Ro Rocío cío Ch Chal alán án Ch Chuq uqui uiru runa na, de fecha el 31 de julio julio de 2014, a fojas 197 197,, quien señ señala ala que el pap papá á de su hija se llama “Corroncho” y que ya no maniene una relación sentimental con dicha persona.

9. Inform Informee psi psiqui quiátr átrico ico perici pericial al de fecha 22 de julio de 2014, a fojas 200, practicado pract icado por el Médic Médico o Psiq Psiquiatra uiatra Edwin A. Santo Santos s Hurta Hurtado do del Hospital Regi Re gion onal al de Ca Caja jama marc rca, a, a la pa paci cien ente te Mi Mila lagr gros os de dell Rocí Rocío o Ch Chal alán án

 

Chuquirun Chuq uiruna, a, el cual concluye que pres presenta enta una pers personali onalidad dad inmad inmadura ura compensada, con deficiencia de información cultural, consciente de sus actos, sin evidencia de retraso mental.

10.Informe Nº 008-2013-MP-DML-PSICOL, de fecha 5 de setiembre de 2014, remitido por la División Médico Legal, a fojas 208, el cual aclara el Peritaje psicológico contra la libertad sexual Nº 002572-2014-PS-DCLS,   de fecha 17 de mayo de 2014 en el sentido de explicar que la paciente Milagros del Rocí Ro cío o Ch Chal alán án Ch Chuq uqui uiru runa na pres presen enta ta un re reta tard rdo o so soci cial al o cu cult ltur ural al,, un desarrollo social por debajo del promedio, ello debido a la deficiencia de inform inf ormac ación ión que posee posee,, es dec decir ir,, un ret retard ardo o de ma madur durez ez soc social ial o una deficiencia de información cultural.

 VI.

Análisis sobre el injusto contra la libertad personal en la mo modalidad dalidad de coacción:

VI.

FUNDAMEN FUND AMENTO TO JURÍ JURÍDICO-P DICO-PROCES ROCESAL AL DEL REQUE REQUERIMIE RIMIENTO NTO DE

SOBRESEIMIENTO El artículo 344º, inciso 2) del Código Procesal Penal establece que:

El sobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realizó realizó o no puede atribu atribuírsele írsele al impu imputado; tado; b) El hecho imp imputad utado o no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; c) La acción penal se ha extinguido; y, d) No existe ra razo zona nabl blem emen ente te la po posi sibi bilid lidad ad de in inco corp rpor orar ar nu nuev evos os da dato tos s a la invest inv estiga igació ción n y no hay haya a ele elemen mentos tos de con convic vicció ción n suf sufici icient entes es par para a solicitar solic itar fun fundada dadamente mente e ell enjuic enjuiciamie iamiento nto de dell imput imputado. ado. (El subrayado es nuestro)

Según los fundamentos ya establecidos en el análisis de los elementos de convicción conforme con la norma penal y su dogmática, se ha determinado que los hecho imputados no son típicos.

 

PRIMER OTROSÍ DIGO: En virtud de lo prescrito en el Art. 135° del Código Procesal Penal vigente, cumplo con remitir los actuados contenidos en la Carpeta Fiscal N° 1706135000-2014–98-0 a folios 128 y Carpeta Fiscal  Auxiliar N° 170613500 1706135000-2014–98-0 0-2014–98-0 a folios 100; sin perjuicio que en este Despacho Fiscal queden copias certificadas de las mismas.

POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted, Señor Juez del Segundo Juzgado de In Inve vest stig igac ació ión n Pr Prep epar arat ator oria ia de Ca Caja jama marc rca, a, qu que e en co conf nfor ormi mida dad d co con n lo prescrito en el artículo 345º del vigente Código Procesal Penal, tenga a bien correr traslado del extremo de requerimiento de sobreseimiento a los sujetos procesales y señalar día y hora para la respectiva audiencia preliminar, para luego emitir auto de sobreseimiento.

La Encañada, 11 de setiembre de 2014.

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