Soberanías en lucha, Antonio Annino
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CAPITUITO 8
Soberanfas en lucha Antonio Annino Universidad de Florencia
La ambivalencia de la herencia colonial En 1825, el ministro del Interior y del Exterior de la Repüblica mexicana Lucas Alamân anotaba con pesar que «roto el freno y atropellada la obediencia a las autoridades superiores, no hay nada que ligue entre si a las inferiores, ni menos que las haga aparecer respetables a los ojos de los ciudadanos, siguiéndose de aqui el desorden, la anarquia y la guerra civil».t Casi por los mismos af,os, Hegel escribfa en su Philosophie der Geschichle que de la comparaciôn entre las dos Américas deducia una >, o sea, mejor dotadas de buenos recursos naturales que de buenas aptitudes politicas. Las élites gobernantes del continente, por su parte, tuvieron una nueva visi6n de la Independencia y de la primera mitad del siglo XIX: el movimiento emancipador fue traicionado por un nuevo actor politico, el caudillo, cuyo poder arbitrario y personal limitô la soberania de las leyes, e instaurô aquella anarquia que sôlo los regfmenes liberales de los aflos ochenta superarian definitivamente. I M. Bellingeri, De una constituciin a otra : conflictos de jurisdicciones y dispersiôn de poderes en Yucatân (178g-lï3t), en A. Annino. R. Buve (ed.), El tiberalismo madcano, Cuadernos de Historia latinoamericana, 1993. ^' W.F. Hegal, cit. l,eipzig, 1920, p. t89.
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El elemento mâs interesante de todas las interpretaciones euroamericanas decimon6nicas es el acuerdo sobre el término anarquïa, y la neta diferenciaciôn entre los aflos de la Independencia y los sucesivos. Con los caudillos vuelve el poder arbitrario y despôtico de la colonia, que el movimiento emancipador habia logrado vencer. para el pensamiento liberal de fines de siglo el proceso de formaciôn del estado nacional habia seguido, por tanto, un camino ciclico: la emancipaciôn de Espafla habia permitido el nacimiento de una soberania, pero su desarrollo habfa sido obstaculizado en una primera fase por el personalismo politico, cuya naturalezabârbara, segün palabras de Sarmiento, representaba un obstâculo para la nueva libertad. En las repüblicas con un fuerte componente indigena se pensô con frecuencia que los indios serian un obstâculo para la soberania, no porque fuesen bârbaros como los caudillos argentinos, sino porque sus valores se oponian a los individualistico-hacendisticos de las elites. La percepciôn que los grupos dirigentes tuvieron de los diffciles procesos de construcciôn del estado nacional fue fundamentalmente dual: un espacio constitucional no muy extenso, identificado con las principales âreas urbanas, rodeado por otro espacio mucho mâs extenso y no constitucionalizad,o, que abrazabala âreas rurales. La idea de que la ciudad representaba la civilizaci6n no fue una invenciôn decimonônica; pertenecia a la tradici6n del jusnaturalismo catôlico desde el siglo XVI, y habia gozado de un notable éxito en la América hispana colonial. En el siglo XIX sôlo fue reinterpretada de acuerdo
con el moderno constitucionalismo.
La contraposiciÔn entre an arquiay soberaniatiene un cierto interés por varias razones. Permite comprender cômo interpretaron los grupos dirigentes liberales los graves
problemas de la gobernabilidad republicana; muestra cômo en el siglo XIX convivieron radicales mutaciones en la concepciôn del poder y de Ia sociedad con principios del pasado colonial; sugiere, en fin, algunas reflexiones sobre el caso hispanou*.ri.uno desde un punto de vista comparado. El reto de la gobernabilidad en la América meridional fue, sin duda, mâs arduo que en otras âreas; sin embargo, precisamente por esto hace mâs visible un dilema crucial de la politica moderna: la separaciôn entre politica y derecho, entre praxis y formalizaciôn juridica. De la época colonial sudamericana se ha dicho con frecuencia que fue el reino de la arbitrariedad, del despotismo y de la corrupciôn generalizada. En realidad,yahace tiempo que los historiadores del* derecho han superado esta imagen. Para nuestro tema interesa recordar la enorme am-
bivalencia que en el tema de la soberaniala época colonial dejô en herencia al siglo XIX hispanoamericano. El liberalismo criollo adoptô una concepciôn de la soberania y del estado parecida a la francesa posrevolucionaria, pero al mismo tiempo no muy distinta de la borbônica espaflola, exportada a las Indias hacia fines del siglo XVIII. Thmpoco el federalismo hispanoamericano superô nunca esta fronteracultural: dehecho, los problemas de su gobernabilidad derivaron durante todo el siglo de las tensiones continuas entre la soberania de los eslüdos y la de las federaciones. No fue éste, como es sabido, el problema del federalismo norteamericano. Las dos concepciones de la soberania liberal criolla, la francesa y la espaflola tardode la anglosajona pero también de la del periodo de los Habsburgos. La historiografia no se ha puesto todavia de acuerdo para valorar en qué medida la tradiciôn de los Habsburgos sobreviviô en la mentalidad colectiva hispa-
colonial, eran monistas, distintas
noamericana tras la caida del Imperio, pero es cierto que 230
se
dio alli una continuidad
y que sus intérpretes se encuentran mâs entre los agentes colectivos organizados, como por ejemplo las comunidades aldeanas, que entre los exponentes de las élites gobernantes' Antes de analizar esta coexistencia de conceptos diversos de la soberanià, es oportuno recordar brevemente la naturaleza de la tradiciôn de los Habsburgos en el contex-
to americano. Aunque desde el siglo XVI
se habfa sostenido incluso en Castilla el del poderio absoluto del Rey,la precedente idea del estado mixto, con su soberania repartida entre Corona y estados, no desapareci6, mâs bien se convirtiô en una componente orgânica del contractualismo hispânico, sobre todo en el âmbito
principio
imperial.
La Monarquia catôlica consiguiô durante tres siglos asegurarse la lealtad de un cônjunto heterogéneo de territorios gracias a una prâciica acoidada de la justicia, uno de los atributos de la soberania. por diversas ruràr.s, este aspecto se desarrolrô con mucha eficacia en las Indias, donde el modelo de un estado mixto se consolidô fuertemente gracias al desarrollo de amplias autonomias territoriales y corporativas. si se mira este fenômeno desde el punto de vista de la corona, sin duàa para er periodo que va de la mitad del siglo XVII a la mitad del XVIII es vâlida ta aemicion de «época de la impotencia».3 Pero desde el punto de vista de los criollos, e incluso del componente indigena de las Repüb,lrcas, esta debilidad se interpreta como un reconocimiento de la prâctica de la justicia de acuerdo con los côdigàs de comportamiento locales. La naturaleza casuistica de la jurisdicci6n hispana contribuyô pàd..oru*.nte en las Indias a consolidar tanto la prâctica como loi valores coleciivàs autdctonos, porque Ies reconociô una naturalezainstitucional que las disputas sobre la corrupciôn noiog.u-
ron debilitar.
Para nosotros, el aspecto mâs importante de esta institucionalizaciôn de un estado mixto indiano-colonial se halla en la coexistencia del todo eviderite de las dos tendencias que en forma mucho mâs encubierta se enfrentaron en Ia Europa continental durante el mismo periodo: por una parte, la soberania regalista, que àesde ras primeras formulaciones del siglo XVI sobre la necesidad de identificai fisicamente la sede del poder con la persona der rey, habfa evolucionado después r,uriu u"u tracta del estado y de su soberania; por otra parte, una idea pluralista "o*.ffiffi;: de la ioberania, que en un cierto sentido modernizô el antiguo modelo de estado mixto gracias al jusnaturalismo holandés y al constitucionalismo inglés (que no reconoci6 nunca personalidad-juridica al estado), y que encontrô después en el Montesquieu de los cuerpos intermedios una formulaciôn sistemâtica de gran influencia. No iesulta, por consiguientg extraflo que la idea del estado como una gra dation des pouvoirs intérmédiarieshermane a Montesquieu con los criollos. Si acaso se debe llamar Ia atenciôn sobre una circunstancia que preanuncia los dilemas decimonônicos: cuando los criollos, a finales del siglo xvIII, leyeron a Montesquieu fueron mucho mâs sensibles a la teoria de los ..u:tp9, intermedios que a Ia divisiôn de poderes. En las Indias borb6nicas hubo antes del colapso imperial una fuerte disputa cànstitucional, pero ésta no se refiriô a la representaciôn politica mod€rna, que Montesquieu habia rêcogido con todo su contenido innovador; la disputa fue del iodo internâ al constitucioràfir*o imperial, fue un en_ frentamiento entre quienes defendian la autonomfa jurisdiccionat vïscat de la tradiciôn de los Habsburgos y quienes intentaban reajustarla para reforzar la impersonali-
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s' Chandler, From Impotence to Aüortîv. Thespanish crown and theAmeican Audiencas. 16g7-Bag,
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dad del estado. Si el despotismo es hijo de la fiscalizaciôn, no hay duda de que las Indias de la segunda mitad del siglo XVIII conocieron por primera vez en su historia el rostro cefludo del estado moderno. Las reformas borbônicas tuvieron éxitos muy distintos en los territorios americanos, y todavfa resulta dificil para los historiadores hacer una valoraciôn global. pero se puede afirmar que la experiencia reformista sôlo logrô imponer de forÀa muy par_ cial la nueva concepciÔn de la soberania monista del absolutismo europeo. En el umbral de la gran crisis del 1808 la cuesti6n permanecia sin resolver. l,os acontecimientos posteriores contribuyeron poderosamente a dramatizarlay ahacerla todavia mâs insoluble. Cuando se habla del peso dela herencia colonial enlos procesos de formaciôn de los estados nacionales hispanoamericanos, es necesario puei distinguir entre factores de largo alcance y factores propios de la coyuntura 1808-1824. Durante la crisis del Imperio y antes de la ruptura final entre los territorios americanos y Espafla, naciô y se consolidÔ un nuevo tipo de âmbitos politicos, que ofrecieron a las sociedades locales la posibilidad de reforzarse frente a los antiguos centros administrativos. El fenômeno fue posible gracias a procesos informales pero también formales, adquiriô una fuerte legitimidad en la mentalidad colectiva, y en un cierto momento fue griudo po. Ias élites criollas. Después de la independencia, éstas debieron hacer frente a una situaci6n que en un cierto sentido habian contribuido a crear: un conflicto estructural entre soberanias diversas. Pero, como se ha dicho, este conflicto dependia también de otros factores, todos ligados a la ambivalencia no resuelta de la soberania colonial. Uno de los mâs importantes, oscurecido por la crisis de 1808-1824, pero que reaparece en la época repu_ blicana, fue el problema de la obediencia politica. En la Europa de los siglos y XVIII la cuestiôn fue el centro de todas las teorias jusnatura[;hs. En la Monarquia catôlica el compromiso politico fue monopolizado por las instituciones eclesiâsticas hasta la época de Carlos III, cuando las reformas atacaron los privilegios de la Iglesia. Brading ha observado recientemente que el grupo dirigente iluitrado'no pareciô darse cuenta que el ataque a la Iglesia socavaba los mismos fundamentos de là Monarqufa, porque durante siglos la lealtad habia sido predicada por el aparato eclesiâstic o.o tu cuestiôn no ha sido profundizada por la historio grafiay,sin embargo, merece atenci6n porque toca un aspecto esencial de nuestro tema. Mâs allâ de las distintas interpretaciones que se han dado de la soberania en la época moderna, el elemento comûn fue la progresiva secularizaciÔn de la relaciôn politica. Pero, en el Imperio hispano esto no sucediô. La soberania republicana tuvo, por tanto, que hacer frente a un desafio que en otras partes de Occidente ya habia sido considerado y superado mâs de un siglo antes, Otro factor que hizo dificil la solucifi del problema fue la debilidad de los niveles politicos intermedios. Hasta las reformas de l,os intendentes, los distintos centros de los virreinatos y de las capitanias estaban directamente relacionados con las sociedades locales por medio de los alcaldes mayores, de los corregidores y de los capitanes a guerra. La introducci6n de las intendencias fue la primera tentativa de articular los seitores americanos a partir de una unidad intermedia que asumia jurisdicciones de arriba
xvlt
a D-
Brading, The First America: The spanish monarchy, creole patiots and the Liberal state, I4g2-tg61,cambridge, 1991, trad. esp., Orbe indiano. De ]a monarquia catôlica a la repüblica criolla, 1492-1g67, tr,texico, tsSt, p. 551.
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y de abajo. El proyecto fue no sôlo tardio en el contexto de la época sino que obtuvo resultados muy parciales en cada territorio. Lo que nos interesa ahora son los itinerarios geogrâficos de la reforma. En los dos antiguos virreinatos del Perü y de Nueva Espafla los intendentes encontraron fuertes resistencias, no s6lo a nivel local sino también por parte de la vieja burocracia, que en pocos aflos logrô recuperar parte de sus poderes. En el virreinato de Nueva Granada la reforma no fue aplicada a causa de la rebeliôn de los comuneros de Socorro. En el virreinato del Rfo de la Plata las intendencias fueron instaladas de una forma especial: los nuevos 6rganos no removieron las antiguas jurisdicciones de los cabildos provinciales, que continuaron manteniendo sus jueces en el territorio rural. La misma situaci6n se dio en las capitanfas de Chile, Yucatân y Guatemala. Al final de la época colonial, el armaz6n fundamental de los âmbitos americanos no es muy distinto: los polos fuertes continüan siendo los distintos centros y las sociedades locales. Hay como dos Américas: la de los cabildos provinciales que no poseen una jurisdicciôn plena sobre los propios territorios rurales, y Ia de los cabildos que conservan este poder desde el siglo XVI, y que logran defendeç como en el pasado, sus prerrogativas frente al nuevo desafio del estado absolutista espaflol. Quizâs no es por casualidad que esta segunda América serâ mâs radical que la primera a partir de 1808, pero serâ también la que manifestarâ un mâs alto grado de fragmentaci6n territorial durante y después de la crisis del Imperio. Junto a esta debilidad de los niveles intermedios de la América hispana debemos recordar aqui la ausencia de una representaciôn por medio de una asamblea. En el siglo XVI los criollos habian pedido sin éxito tener Cortes propias, pero mâs adelante la venalidad de los cargos les habia permito acceder masivamente a los cargos de gobierno, y por eso ya no se habia hablado mâs de Cortes. La representaciôn politica americana habia adquirido un perfil, por asf decirlo, «bajo>>, municipal, que habfa jugado un papel fundamental en la dinâmica de la soberania durante y después de la crisis, cuando se trat6 de construir los espacios nacionales. Pero la cuestiôn municipal es todavia mâs compleja, porque aparte de las cuestiones de las jurisdicciones territoriales, que de hecho y de derecho habian garantizado una autonomiapolitiç;l frente a la Corona, los cabildos fueron parte de una compleja estructura territorial pluriétnica. En el Occidente moderno el municipio se ha identificado con la ciudad, sea grande o pequef,a. En la América hispana esta identificaciôn no ha existido nunca. En primer lugar, porque los historiadores siguen siendo reacios a distinguir entre un espacio urbano colonial y un espacio colonial no urbano. Y también porque el cabildo espaflol una vez trasplantado a América ha desarrollado funciones distintas: no sôlo ha ofrecido a las clases altas del sector blanco un instrumento paraorganizar sus propios intereses, sino que ha contribuido a la reestructuraciôn del sector indio. Ya hace veinte aflos que Gibson, en su clâsico estudio,5 llamô la atenci6n sobre la politica de la Corona en el siglo XVI de favorecer la multiplicaci6n de las repüblicas y de sus cabildos para debilitar el poder de los encomenderos. Mâs allâ de los éxitos de esta politica, queda el hecho, documentado en el ültimo libro de Wachtel,6 de que J 6
C. Gibson, The aztec under spanishrule, Princeton, 1964. N. lvachrel, Le rctow des ancêtres. l,es indiens Urus de Bolivie, XX-XVIe siècle. Essai d'histoire regressive, Paris, 1990.
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las reducciones permitieron a los caciques enriquecerse pero reajustando sus poderes, contribuyendo a la fragmentaciÔn étnica. Esto no supuso la desapariciôn de las l6gicas de complementariedad entre una comunidad y otra, porque sôlo cambi$ ta rorma. tos estudios coinciden en el hecho de que la idea de territorio de las varias culturas indfgenas no se perdiô a través de la colonia, sino que se redefini6 en los nuevos contextos. El cabildo indio jugÔ un papel importante en este largo proceso de reajuste del territorio étnico, porque con su sistema de cargos y de jerarquias internas permitiô a las comunidades otganizar el control de los recursos materiales e inmateriales. A finales del siglo XVIII una nueva fase de fragmentaciones y reagregaciones complicô el mundo indio: sobre todo en el érea centroamericana, muchas comunidades solicitaron consti-
tuirse en repûblicas, rompiendo los lazos con las jurisdicciones de dependencia. Las motivaciones eran de dos tipos: o un conflicto con los caciques, fenômeno muy fre_ cuente a finales del siglo XVIII, o un conflicto por el control de los recursos en el interior del territorio. una nueva repüblicanecesitaba nuevos cargos y, por tanto, se puede suponer también una expansiôn de la clase de los principales, no necesariamentà [gados a los linajes caciquiles. En el estado actual de las investigaciones es muy dificil valorar la importancia de este nuevo ciclo de fragmentaciôn y reagregacion étnicas. En cualquier caso, existe la impresiôn de que en el momento de la crisis del Imperio el interior del mundo indio se hallaba en movimiento, y que tendrâ su propio peso en Ia dinâmica de la representaciôn politica moderna. En la América hispana el cabildo fue, por tanto, una realidad politica pluriétnica, no identificable ünicamente con el espacio urbano, y que por estas dos razones dio lugar a una forma histôrica de control sobre el territorio muy compleja. Entre los cabildos del sector blanco y los del sector indigena se dio una fuerte diferencia de rango durante la época colonial. En la perspectiva del paso a la politica moderna este dato
no es, sin embargo, el mâs importante. Los puntos relevantes son otros dos: el sector indigena organizado enlas repûblicasteniauna experiencia electoral porque todos los cargos fueron siempre electivos, al contrario de los cabildos blancos, cuyos cargos fue-
ron venales ya desde los tiempos de Felipe II. En segundo lugar, el nümero de cabildos indios fue superior al de los blancos, entre otras razones por motivos tributarios y de evangelizaciôn. Mâs allâ de las diferencias de rango, gran parte de la poblaciôn india tenfa una experiencia de participaciôn politico-institucional (dicho en términos modernos), mientras que no puede decirse lo mismo de gran parte de la poblaciôn blanca. La valoraciôn de este dato no resulta fâcil por el momento, pero, como veremos, serâ necesario tenerlo en cuenta cuando tratemos del paso a la moderna representaciôn po-
lftica.
El régimen colonial habia, pues, desarrollado una densa red de instituciones representativas gracias a los cabildos. Se trataba, obviamente, de una representaciôn de Antiguo Régimen, corporativa y no asamblearia, jerârquicamente estructurada en el grupo y en el territorio, con privilegios particulâres, fueros, etc. La falta de asambleas territo-
riales no significa, sin embargo, que faltase una representaciôn superior a los propios cabildos, porque çada cabeceru representaba virtualmente todo el propio territorio: la cabecerade una provincia tenia el derecho de parlamentar con la Corona en nombre de la provincia,yla cabecera del reyno, o sea, Ia capital de un virreinato, parlamentaba en nombre de todo el virreinato. Resulta evidente que esta jerarquia creaba otra en el 234
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interior de la clase hispano-criolla, y este serâ otro aspecto crucial de la evoluci6n de la crisis de la soberania imperial. Contemplada desde una perspectiva distinta de la disef,ada por los liberales decimonônicos, la llamada herencia colonial aparece hoy mucho mâs ambivalente. Sobre todo, hay que recordar que la crisis de 1808 cogi6 al Imperio en una fase de transformaci6n apenas empezada y, por tanto, no se podia entonces valorar sus resultados. Puede ser que las reformas borbônicas llegaran demasiado tarde, aunque existe acuerdo en que los éxitos fueron muy distintos de un territorio a otro, y es también cierto que su modernidad habia puesto en discusiôn algunos de los fundamentos histôricos de la
Monarquia catôlica. La cuestiôn de la soberania jugô un papel fundamental en el curso de la crisis del Imperio, primero coyuntural y después, al agravarse la situaciôn, cadavezmâs estructural, hasta condicionar tanto el desenlace de Ia independencia como la vida de las nuevas repüblicas. ;En qué sentido? Las respuestas pueden ser distintas segün la perspectiva del anâlisis que se adopte. Sin duda, una de ellas puede ser la de la fragmentaciôn de los virreinatos, y el paso a unidades territoriales mâs reducidas que se autoproclamaron . Pero, este tipo de aproximaciôn no tiene en cuenta la dinâmica profunda de la fragmentaci6n territorial del Imperio: la soberania no pasô, de hecho, en forma gradual de una unidad mâs grande a nuevas unidades mâs pequeflas; es decir, no fue redistribuida. Precisamente porque, golpeada por una crisis irreversible, que nadie logrô controlar, su itinerario fue muy irregular, hasta tal punto que lleg6 a un grado de dispersiôn enorme, cuya lôgica no se comprende sin tener en cuenta precisamente la naturaleza ambivalente y nunca resuelta de la soberania imperial en las Indias. La independencia de Espafla no frenô esta dispersiôn aparentemente arbitraria y sin limites. Las nuevas repüblicas no heredaron asi la soberania de la Monarquia catôlica, sino que debieron reconstruirla desde dentro, haciendo suyos viejos y nuevos poderes territoriales de los que se habian apropiado gracias al colapso del Inperio. Este desafio fue del todo inédito en el contexto de las llamadas revoluciones euroatlânticas y pide una ültima consideraciôn: se ha dicho que las independencias hispanoamericanas fueron una revoluciôn de las clases criollas solas. En realidad, precisamente siguiendo los tortuosos recorridos de la soberania después de 1808, se descubre que hubo también otra revoluciôn, la de las comunidades locales. Esta segunda revoluciôn fue mucho mâs silenciosa que la primera y no debe confundirse con los movimientos de rebeliones populares que se desencadenaron durante la lucha por la independencia. Ésta no fue una revoluci6n social ni un fenômeno milenarista sino, mucho mâs en linea con la tradiciôn de los pueblos, durante algunos decenios les dio una fuerza contractual con el estado superior a la que disfrutaron durante la época colonial.
La consolidaciôn de Ia soberania urbana
.
Ningün otro momento de la crisis mostrô mâs claramente la naturaleza del estado Imperial como el bienio 1808-1810. Se ha observado justamente que «es entonces cuando aparece la estructura politica real de la sociedad americana. De la sociedad y no de las divisiones administrativas del Estado aunque exista evidentemente entre ellas 235 *i
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una relaciôn que puede ser mâs o menos estrecha». ? se podria también afladir que a lo largo de todo el arco de Ia crisis que desintegra el Imperio, este proceso, tan evidente en el primer bienio, prosigue, pero con caracteristicas distintas y con otros protagonistas. Pero, el resultado no cambia: con la ruptura completa de toda relaciôn con Espafla, y con la derrota del sueflo bolivariano, se asiste a una impresionante afirmaciôn de agentes colectivos que reivindican su poder territorial. Las reacciones desencadenadas por los hechos de Bayona han llamado siempre la atenci6n de los historiadores. Muchos aspectos esperan todavia un aaclaraciln,y entre éstos estâ precisamente el acto que desencadenô el colapso del Imperio, La cesiôn de la corona, primero a Napoleôn y después a José Bonaparte, no fue s6lo un episodio napole6nico o el signo del ocaso definitivo de la potencia espaflola, y ni siquiera una vacatio regis técnicamente definible como tal. Nunca en la milenaria historia de las dinastias europeas encontraremos un acto similar al ejecutado por los Borbones espafloles. Nunca una familia reinante habia entregado la corona a un extranjero sin una guerra o unaalianza familiar Desde el Medievo, pero sobre todo a partir del siglo XVI, todas las doctrinas regalistas tuvieron en comün un principio irrenunciable: la distinciôn entre el rey como persona fisica y el rey como persona juridica, entre el patrimonio privado del rey y el de la corona, alienable el primero, inalienable el segundo como
perteneciente al cargo y no a la persona. En Bayona los Borbones llevaron a cabo un acto en un cierto sentido destructivo, porque no respetaron el primer deber de una dinastfa: la inalienabilidad del reino (o de los reinos). Al reflexionar una vez mâs sobre las consecuencias de Bayona es necesario, por consiguiente, partir del carâcter absolutamente ilegitimo dela vacatio regrs, porque ésta plantea no uno sino dos problemas: quién debe gobernar interinamente el Imperio, y en base a qué legitimidad. Sin este doble dilema no se comprenderia el peso que la cuestiôn de la soberania tuvo en el diseflo de los itinerarios de la crisis. Es interesante observar que la percepciôn de la ilegitimidad, y por tanto de la gravedad de la vacatio, fue bastante generalizada en el Imperio. De hecho, la naturaleza sin precedentes de la vacatio regis creô inmediatamente una vacatio legis a nivel local porque los funcionarios, siendo formalmente de nombramiento regio, no tuvieron ya una autoridad reconocida. La cuestiôn de la soberania tuvo, por consiguiente, desde el inicio de la crisis un carâcter global. En Espafla, quien se dio inmediatamente cuenta de la gravedad de los acontecimientos fue Jovellanos: sus conocidos argumentos en defensa del preceder de la Junta Central son importantes para comprender c6mo en la primera fase de la crisis no fue casual que prevaleciera la idea de un estado mixto. Es verdad que Jovellanos, gracias a Montesquieu y a Burke, tuvo presente el ejemplo del constitucionalismo histôrico britânico, pero es igualmente cierta su deuda con Francisco Martinez Marina
y su interpretaciôn de las Leyes de Partida como
>.8 Jovellanos era un ilustrado que gn su dfa apoyô el reformismo borb6nico; su tentativa de aprovechar el constitucionâÎïsmo histôiico tenia objetivos politicos dis-
tintos de las élites autonomistas americanas que crearon las primeras juntas. A pesar de las diferencias, las dos posiciones tenfan en comün la idea del estado mixto y, por 7 F. 8
X. Guerra, México y D. Brading, cit., p. 583.
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las rcvoluciones hispânicas, en
A. Annino, R. Buve, cit.
.ii rii'
tanto, de su naturaleza contractual. Si acaso, debe seflalarse cômo en muchas declaraciones americanas se subrayaba con particular insistencia la naturaleza ilegitima de los hechos de Bayona. Por ejemplo, en la ciudad de Guatemala se declarô que
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