Sistemas Procesales Piero
September 20, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÌTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TEORIA GENERAL DEL PROCESO SISTEMAS PROCESALES DOCENTE: DR. DIOGENES JIMENEZ DOMINGUEZ
ALUMNO: JEAN PIERRE VASQUEZ VILLALOBOS DERECHO - V - B CHIMBOTE, MAYO DE 2018
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Índice 1. Los sistemas procesales 2. Sistema privatistico o dispositivo 3. Sistema publicitado o inquisitorio
4. Diferencias entre el sistema privatistico y publicistico 5. Conclusiones
6. Referencias bibliográficas
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1. Sistemas procesales A través del tiempo y en las diferentes sociedades existentes siempre han existido sistemas procesales que se han acomodado a la realidad dela sociedad socie dad existente y para el ejercicio del aparato judicial. Los sistemas son diversos, un autor los clasifica en sistemas publicistas y sistemas privatisticos, otro en sistemas inquisitivos y sistemas procesales dispositivos, otros en sistemas procesales escritos y sistemas procesales orales, otros en sistemas procesal de unidad de instancia y el sistema procesal ddee pluralidad de instancias, El sistema procesal peruano es un sistema procesal de pluralidad de instancias, conforme a la Constitución Política de 1993 que en su artículo 139 numeral 6 establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional la pluralidad de instancia. En el derecho romano se estableció 5 instancias que son las siguientes:
- Primera instancia ante el Juez (Judex) - Segunda instancia ante el magistrado - Tercera instancia ante el pretor - Cuarta instancia ante el delegado imperial - Quinta instancia ante el emperador Los sistemas procesales vienen a ser el conjunto de principios e instituciones que configuran una determinada manera de hacer proceso. pro ceso. Siendo el punto de partida para el análisis de los sistemas procesales, el establecer la característica más importante del proceso.
2. Sistema privatístico o dispositivo. Emerge como consecuencia de la ideología liberal de la Revolución Francesa que también influyo sobre las ciencias jurídicas. Es así que los postulados de libertad fueron llevados al campo de los derechos civiles, afirmándose que estos derechos eran de control y disposición absolutos de sus titulares, sin ningún tipo de restricción, y por eso eran derechos privados. Esta consideración se aplicó también en el ámbito
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procesal, afirmándose que si en el proceso civil se discuten derechos civiles que son privados, entonces el proceso civil es también una actividad privada. Este sistema también es conocido como sistema dispositivo, en razón de que la iniciativa y control del proceso lo tienen las partes, teniendo estas la posibilidad de disponer del proceso y de los diversos actos procesales. - Iniciativa - Impulso procesal - Tema de decisión - Hechos - Pruebas - Disponibilidad del Derecho - Recursos
3. El sistema publicistico Surge ante lo oneroso y absurdo del sistema privatistico, inicialmente la reforma consistió en reducir el considerable apogeo de la escritura en el desarrollo de la actividad procesal, y como una alternativa de volverlo expeditivo, se resolvió optar por la oralidad que fue f ue el punto de partida de la afirmación del sistema publicistico. Este sistema constituye en la actualidad la alternativa más común y científicamente más aceptable para el diseño de un determinado ordenamiento procesal, resultando obsoleto el sistema privatístico. También recibe el nombre de inquisitivo en razón de que el control del proceso lo tiene el Juez, por lo que las partes no pueden limitar la act actuación uación del órgano jurisdiccional.
4. Diferencias entre el sistema privatistico y publicistico La diferencia entre los dos sistemas que hemos descrito, nos parece se asienta en la respuesta a una pregunta específica: ¿Quién sirve a quién? Los sujetos que actúan 4
como objeto de la pregunta son el Estado y los particulares. Dentro de una concepción privatística, e! proceso es el medio a través del cual el Estado concede a los particulares la oportunidad de resolver su conflicto de intereses. Por esta razón, como el Estado está a disposición de los particulares, el proceso, que es el vehículo del servicio, está bajo el control de quienes lo reciben, es decir, de los particulares. Sin embargo, la misma pregunta puede tener una respuesta distinta. La trascendencia social del proceso, expresada en la presencia exclusiva y hegemónica del Estado, determinó que se advirtiera el carácter público de aquel. Pero no solo eso. Muy M uy pronto se constato que la más importante en el proceso no es que los particulares resolvieran su conflicto sino que, a través del derecho objetivo – creado creado por el propio Estado- se tornara eficaz y respetado, y asimismo, a través de la exigencia judicial del cumplimiento del derecho objetivo, se lograra la paz social en justicia. Como se advierte, tanto la eficacia del derecho objetivo como el fin de la paz social en justicia son extraparticulares, y de alguna manera extraprocesales, por así decirlo. Es así como empieza a afirmarse la concepción del proceso como un fenómeno público y se le considera sujeto a normas previstas por el Estado con anticipación al conflicto, normas que también son de naturaleza pública, entre otras razones por su vocación imperativa. Con lo dicho, a la pregunta: ¿quién sirve a quién?, la respuesta empieza a variar. Así, resulta que las partes al enfrentarse enfrenta rse en un conflicto de intereses brindan al Estado la oportunidad de reafirmar la eficacia del derecho objetivo para lograr la paz social en justicia. En consecuencia, el proceso pasa a ser una actividad pública, sujeto a normas de derecho público. Sin perjuicio del desarrollo de los principios que sustentan este sistema, es conveniente destacar dos hechos. En primer lugar, el sistema publicístico ha pasado a ser en este siglo la alternativa más común y científicamente más aceptable para el diseño de un determinado ordenamiento procesal, al punto que mantener un esquema privatístico es signo de obsolescencia grave o aguda, según se mantengan vigentes ordenamientos estrictamente ceñidos a las tesis decimonónicas del liberalismo individualista, o a los postulados romano-canónica-comunes del ordo iudiciarum privatorum. 5
En segundo lugar, cabe precisar que este apogeo ha generado una paradoja citada anteriormente- de considerable importancia. Dado que la tendencia contemporánea en materia de derecho civil y comercial -nos referimos al derecho material del cual el proceso civil es su instrumento- es retornar a los esquemas privatistas de hace dos siglos, hoy se reafirma la vieja tesis de considerar privadísimos tales derechos materiales. Por otro lado, al haberse afianzado el sistema publicístico, resulta que en la actualidad al interior de una función pública se discuten derechos privados. 5. Conclusiones Los sistemas procesales se ajustan a la realidad de las sociedades donde se
aplican.
El sistema procesal peruano es un sistema mixto que tiene mucho del sistema
inquisitorio y también del sistema publicistico o dispositivo.
6. Referencias Bibliográficas Alsina, H. (1963).”Tratado teórico de Derecho Procesal Civil C ivil y Comercial”.
Buenos Aires-Argentina. EDIAR, S.A. Cappelletii, M.(1973).”El Proceso Civil en el Derecho Comparado”. Buenos
Aires-Argentina. Ediciones Jurídicas Europa-América.
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