Sistemas Normativos Que Rigen a La Sociedad
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Sistemas normativos que rigen a la sociedad INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO
SISTEMAS NORMATIVOS QUE RIGEN A LA SOCIEDAD TEMA II 2.1.
Clasificación General de las normas 2.1.1. Moral, religión y convencionalismos sociales. 2.1.2. Diferencias entre moral moral y derecho. 2.2. Características de las normas 2.2.1. Exterioridad e interioridad 2.2.2. Autónomas y Heterónomas 2.2.3. Coercibles e Incoercibles 2.2.4. Unilaterales y Bilaterales Introducción Normas son instrumento fundamental en la organización social que permite la convivencia entre los hombres ordenándole al individuo en cada ocasión lo que debe o no debe hacer. García Maynez estima que la palabra Normasuele usarse en dos sentidos: Sentido Amplio( Amplio (lato sensu):Aplícase a toda regla de comportamiento obligatoria o no. Por ejemplo: Las reglas técnicas que prescriban un hacer. Ejemplo 1: Las reglas técnicas, indican la conducta que es forzoso emplear para conseguir un propósito, más no prejuzgan si es lícito o ilícito proponerse el fin que se trate. Ejemplo: Para hacer tortillas tengo que utilizar« Ejemplo 2: Las reglas técnicas, previenen la forma más adecuada de hacer bien una cosa, por ejemplo la serie de medidas que el médico debe tomar para realizar con éxito una intervención. Sentido Estricto( Estricto (Stricto Sensu):Norma es aquella regla de conducta que impone deberes o confiere derechos. Ejemplos. Reglas de etiqueta, de urbanidad, jurídicas, etc. *NORMAS DE ETIQUETA.- Las impone el decoro, el amor propio y otros sentimientos de grupo, grupo, su violación tiene como sanción el ridículo. *NORMAS MORALES: Son de orden individual constituyen deberes impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar.
*NORMAS RELIGIOSAS: Son preceptos dictados por dios a los hombres, su violación está sancionada con el premio o con el castigo en la vida eterna. *NORMAS JURIDICAS: Rigen y coordinan la conducta social de los individuos, son creadas y aplicadas por los poderes estatales con facultades de coacción para conseguir su observancia. 2.1.
Clasificación General de las normas 2.1.1. Moral, religión y convencionalismos sociales. Para que el ser humano pueda armonizar en su entorno se vuelve necesario que su conducta esté siendo controlada. Pero esa conducta no necesariamente está siendo controlada por el Derecho; en ese control también int ervienen normas morales, normas religiosas y los denominados convencionalismos sociales. Este tipo de normas normas tienen algunas diferencias diferencias entre sí, por tanto no
existe coincidencia alguna en sus características. Bueno, sólo en una coinciden y es el mismo hecho de regular la conducta del individuo en sociedad. A continuación se tratará de establecer con claridad las características de dichas normas. Normas morales .- Las normas morales tienen una finalidad ética, pues sólo buscan la realización del bien, pue s sólo se dirigen a la conciencia de los individuos, ya que el obligado es el juez de su propia conducta y no hay ninguna persona autorizada para exigir su cumplimiento. El orden moral es el que debe producirse dentro de la conciencia, dentro de la intimidad, entre los deberes por una parte, y los afanes, las motivaciones y los afectos, por otra parte; es el orden interior de nuestra vida personal auténtica; es decir, de la vida que cada cual vive por su propia cuenta de modo intransferible y único. La moral aspira a crear una situación de paz; pero la paz de la moral, el deber se impone por razón del sujeto llamado a cumplir ese deber, porque se estima que tal conducta constituye una condición para la realización de los más altos fines del hombre. Así, sucede que en la moral no existe propiamente un sujeto titular de una pretensión o de una exigencia frente a la conducta del obligado. Resulta que el motivo de la norma moral y del deber que ésta impone es el bien del sujeto obligado. Los mandatos morales se inspiran de igual modo de una idea capital del bien; tratan de conducir al hombre a la consecuencia de ese bien, influyendo en su conducta para con sus semejantes y para con él mismo. Normas religiosas: El ser humano no solamente necesita participar y comunicarse con sus semejantes, sino que también del apoyo y guía de entes superiores a él, tales como Dios. Dice la doctrina cristiana, que si el ser humano se comporta de acuerdo a sus postulados recibirá como premio, la vida eterna. Para alcanzar tal v ida, el medio idóneo es precisamente el cumplimiento de los postulados mencionados a través de las normas religiosas. Las normas religiosas, por su naturaleza, participan en gran parte de los rasgos de las normas morales, ya que el contenido de ambas tien e como fin los aspectos interiores de los individuos. Así tenemos que estas normas, al igual que las morales, se diferencian de las normas jurídicas en su unilateralidad, interioridad e incoercibilidad y sólo se identifican con el derecho en su heteronomía. Normas del trato social: Este tipo de normas ha sido analizado por diversos autores, con diferentes enfoques y denominaciones: usos sociales, normas convencionales, convencionalismos sociales y reglas del trato social. Respecto de su naturaleza se les ha clasificado en forma paralela a las jurídicas, considerándolas una etapa embrionaria de las normas jurídicas, o como una degeneración de las mismas. Son prácticas colectivas a las que la sociedad les atribuye cierta fuerza vinculante, son disposiciones que regulan conductas en la sociedad relativas a la urbanidad, a la cortesía, al decoro, a la moda, a la corrección de maneras, a la gentileza, el compañerismo, la galantería, etc.; éstas surgen normalmente a trav és de la costumbre, son numerosas y no tienen una codificación precisa ; podríamos decir que tienen por objeto el saber conducirse en sociedad; así por ejemplo: el adecuado comportamiento en las comidas, el saludo entre los conocidos, la forma de vestir en diferentes ocasiones, etc. Se ha dicho también que son modos de proceder que adopta espontáneamente un grupo
para hacer más previsible y humana la convivencia y que los anima un espíritu de civilidad para hacerla más grata. 2.1.2. Diferencias entre moral y derecho. a) Unilateralidad de la Moral y Bilateralidad del Derecho ¿En que consiste la unilateralidad de las normas morales (reglas éticas)? Se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. ¿En que consiste la bilateralidad de las normas jurídicas (derecho)? Son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Ejemplo 1: Cuando decimos ³HONRARÁS A TUS PADRES´ y ³EL QUE FALTA AL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN ES RESPONSABLE DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS´, estamos en presencia de una norma moral y de una norma jurídica. En el primer caso, se trata de un deber que tiene el obligado de ³HONRAR A SUS PADRES´. En el segundo caso, no sólo se tiene el deber sino que también hay la deuda, y esto es así porque frente al obligado de la norma jurídica existe un sujeto pretensor que tiene el derecho o la facultad, para exigir el pago de la deuda que, en el caso, es el de daños y perjuicios p or el incumplimiento de la obligación. Como consecuencia hay dos sujetos en la relación jurídica creada por la norma: un sujeto pretensor a quien se le denomina como ³sujeto activo´ y un sujeto obligado a quien se le denomina ³sujeto pasivo´. Por el contrario, frente al obligado moral no existe el sujeto pretensor que tenga la facultad, como en el caso de la norma jurídica, de exigir del obligado moral el cumplimiento de su deber. Solamente se da el sujeto pasivo, que es el que tiene el deber, pero no la d euda, de cumplir con el mandato moral, sin que pueda concebirse que frente a este obligado o sujeto pasivo, pudiera haber un sujeto pretensor o sujeto activo. Las normas jurídicas además de constituir deberes atribuyen derechos, por lo que se consideran como normas ³IMPERATIVO-ATRIBUTIVAS´. IMPERATIVAS, en cuanto constituyen deberes del obligado; y ATRIBUTIVAS por cuanto constituyen derechos del sujeto pretensor o sujeto activo, o llamado también ³sujeto acreedor´. Por el contrario, las normas morales son tan sólo imperativas por cuanto únicamente constituyen deberes del obligado. Así mismo, en toda norma jurídica existen de hecho dos juicios: uno, que concede la facultad y otro que impone la obligación. A menudo se entrecruzan ambos juicios para que el sujeto activo sea también sujeto pasivo; y el sujeto pasivo sea también sujeto activo. Ejemplo 2: En la compraventa el vendedor tiene la facultad, como sujeto activo o pretensor, de exigir del comprador el pago del precio de la compraventa. El comprador es el sujeto pasivo de la relación jurídica que guarda con el vendedor respecto del pago del precio, pero a su vez el propio comprador (que es el sujeto pasivo en cuanto al pago del precio) tiene la facultad de exigir del vendedor la entrega de la cosa, siendo por tanto sujeto activo el que antes fuera sujeto pasivo; y el vendedor (que era sujeto activo en cuanto al pago del precio) se convierte en sujeto pasivo en cuanto a la obligación de entregar la cosa cuyo atributo pertenece al comprador. Derecho: Deber:
Vendedor: exigir el pago Comprador:
Comprador: pagar el precio Vendedor: reclamar la entrega
entregar la cosa Por esto decimos que hay normas jurídicas en las cuales los juicios IMPERATIVO-ATRIBUTIVOS se entrecruzan para que el sujeto activo sea también pasivo y viceversa. b) Interioridad de la Moral y Exterioridad del Derecho Siguiendo con el ejemplo 1, mientras en la moral su cumplimiento debe coincidir con la voluntad del obligado, en la norma jurídica el resultado es ajeno a que sea con, sin, o contra, la voluntad del obligado. Así, en el ejemplo de norma moral (HONRARÁS A TUS PADRES), sí se honrará únicamente a los padres con miras al resultado del premio, pero sin la voluntad del obligado, no se estaría cumpliendo con la norma ética porque para ello debe atenerse a la voluntad interior del obligado y no al resultado que tenga el cumplimiento de la obligación moral. Por el contrario, y tomando el ejemplo de ³EL QUE FALTA AL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN ES RESPONSABLE DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS´, el obligado en esta norma cumple con ella aun cuando en su fuero interno no tuviera la voluntad de pagar los daños y perjuicios a que se hizo acreedor por no cumplir la obligación principal. Quiere decir esto que el cumplimiento de la norma moral no sólo debe coincidir en lo exterior sino también en lo interior, a diferencia de la norma jurídica cuyo cumplimiento se divorcia de la voluntad interior del obligado . Observamos que en las normas morales prevalece, como factor predominante de cumplimiento de las mismas, la intención y que por el contrario en las normas jurídicas el factor predominante no es la intención sino el resultado . Así, poco le importa al sujeto pretensor, o sea, al acreedor, que su deudor que no le cumplió la obligación contraída pagara, sin su voluntad (de mala gana) los daños y perjuicios con tal de que el incumplidor realizara el pago. En cambio, no sucede lo mismo si quien, aparentando honrar a sus padres realiza actos cuyo resultado aparente son de observancia de la norma, si tales actos realizados por el obligado no son por su voluntad, la norma ética no se estaría cumpliendo aun cuando los resultados revelaran lo contrario. Podemos concluir que la moral refiérese a la realización de valores personales (Interioridad ) y el derecho Refiérese a la realización de valores colectivos (Exterioridad ) c) Coercibilidad del Derecho e Incoercibilidad de la Moral Por coercibilidad entendemos la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado. Incoercibilidad significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. Valiéndonos del mismo ejemplo (HONRARÁS A TUS PADRES), no puede haber la honra a los padres si éste no se realiza espontáneamente. La que se hiciera únicamente por lograr el premio o por temor al castigo, pero sin la
espontaneidad del obligado para el cumplimiento de la norma, por la norma en sí, estaría en presencia de infracción al precepto ético. Por el contrario, en la norma jurídica el cumplimiento de ella, como se ha dicho antes, puede ser espontáneo o no espontáneo. Esa posibilidad de cumplimiento no espontáneo de la obligación es lo que se denomina coercibilidad del Derecho, independiente de que la norma tengo o no sanción. La incoercibilidad de la norma moral implica que no se puede imponer una voluntad ajena sobre la voluntad del destinatario del mandato normativo; es decir, que si la voluntad del obligado no acepta realizar la conducta, no se puede forzar su cumplimiento. La coercibilidad consiste en la posibilidad de hacer cumplir la obligación que establece la norma aún en contra de la voluntad del obligado; por tanto, cuando una persona se resiste al mandato de la norma jurídica, puede la autoridad respectiva forzar su cumplimiento. Así, en el caso del contrato de compra venta, cuando alguna de las partes incumple su obligación, el juez puede ordenar la entrega de la cosa o precio. d) Autonomía de la Moral y Heteronomía del Derecho Autonomía (moral): reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia. Los preceptos morales con autónomos por que tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlas. La autonomíase explican en razón de que estas normas son impuestas al destinatario por su propia conciencia, puesto que es el propio individuo quien determina la aceptación de su contenido, por lo que es él mismo quien se dicta la norma que ha de observar, toda vez que la autonomía (de auto; por sí mismo; y nomos: ley, norma), es la facultad de gobernarse por sus propias normas. De esta manera tenemos que una persona decide rechazar o imponerse la norma moral que ordena socorrer al prójimo, conforme a su propia conciencia. Heteronomía (derecho): Es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa. Las normas del derecho son heterónomas, ya que su origen no está en el albedrío de los particulares, sino en la voluntad de un sujeto diferente. La heteronomía se manifiesta en que el mandato es impuesto por un sujeto diferente del obligado; así tenemos que las normas jurídicas son impuestas a las personas por el poder del Estado, por lo que la voluntad de quien debe cumplirlas es irrelevante para el derecho. De esta manera el Estado ordena pagar impuestos o hacer el servicio militar, y las personas tienen la obligación de cumplir con el mandato, independientemente de su aceptación racional. En conclusión, se pueden identificar las sig uientes diferencias: 1.- La moral establece reglas de conducta tanto del hombre consigo mismo como en sus relaciones con sus semejantes. El derecho regula las relaciones entre los individuos solamente. La moral se forma por los principios internos rectores de la conducta que indican las acciones buenas y malas, para hacerlas o para evitarlas. 2.- La moral prohíbe hacer el mal y ordena hacer el bien, el derecho prohíbe dañar a otros. Por ejemplo, matar, robar, etc. 3.- La sanción por el incumplimiento de una norma moral es interna, el derecho sanciona los actos del hombre a través de los órganos públicos con el objeto
de conseguir el cumplimiento de una norma o castigar cuando no se pueda lograr su cumplimiento. 4.- La obligatoriedad de cumplir con una norma moral deriva de la naturaleza humana, el derecho obliga por haber sido creada la norma jurídica por un órgano competente. 2.2. Características de las normas Antes de anotar en un cuadro comparativo los elementos distintivos de los sistemas normativos que se han descrito, vale la pena recordar que para emprender la diferenciación entre dichos elementos, lo fundamental entre las cuatro normas de conducta desde el punto de vista real y lógico es que cada una persigue un diverso valor. Por un lado, la ética regula los preceptos morales y su pretensión es la realización del valor bondad, es decir, lo que aporta algo bueno al hombre; la filosofía de la religión, regula mediante las reglas religiosas el comportamiento del hombre y su pretensión es que éste alcance el valor santidad, es decir, lo espiritual; la sociología axiológica, que es la ciencia de los valores regula las reglas sociales y su pretensión es lograr la convivencia y la solidaridad humana y social; la filosofía del Derecho regula los preceptos jurídicos y su pretensión es el logro de la justicia, el bien común y la seguridad de la sociedad. A continuación se definirá el significado de cada uno de los elementos y/o características que distinguen los sistemas normativos que se han mencionado: EXTERIORIDAD: Es el aspecto, apariencia de las cosas o porte; se refiere a la conducta ostensible de una persona. Dicho en otras palabras es la demostración con que se aparenta un afecto del ánimo para patentizar, revelar o mostrar algo al exterior. INTERIORIDAD : Esta característica es privativa de la norma moral, pues se refiere al aspecto íntimo o subjetivo del comportamiento humano. A la moral le interesa la intencionalidad, la motivación, el querer interno, independientemente de la forma en que se exteriorice la conducta; los deberes morales son producto de los dictados de la conciencia, sin que la conducta exterior cobre valor alguno, pues interioridad implica situación privativa a la calidad interior de las personas, familias o corporaciones. AUTONOMÍA: La norma moral es autónoma, que quiere decir reconocimiento espontáneo de una situación creada por la propia conciencia; abundando, autonomía es la potestad de las personas para regular sus derechos y obligaciones por el ejercicio de un libre a rbitrio. HETERONOMÍA: La norma jurídica es heterónoma. Esto implica que el gobernado a quien se le aplica la norma jurídica, está sujeta a un querer ajeno; por ende renuncia a la facultad de autodeterminación, de tal suerte que se encuentra el sujeto sometido a un poder extraño que le impide el libre desarrollo de su naturaleza. COERCIBILIDAD: La norma jurídica es coercible y coercibilidad implica la facultad de la autoridad para hacer valer el Derecho en los casos en que éste no se cumpla o no sea respetado de forma alguna por el gobernado; a mayor abundamiento la coercibilidad es la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación contenida en la norma, aun en contra del obligado, ejerciendo si es necesario la fuerza sobre el sujeto pasivo para que cumpla con la exigencia impuesta por la norma de Derecho.
INCOERCIBILIDAD: Implica la imposibilidad de ser coercido. Esto quiere decir que el sujeto que acata el contenido de la norma moral lo hace de una manera espontánea sin coacción alguna; de ahí qu e el acto moral es cumplido con la voluntad libre del obligado, sin que lo haga por presión externa, es decir, no existe un elemento que fuerce al sujeto para que cumpla tal o cual situación. UNILATERALIDAD: Significa en términos jurídicos la circunscripc ión de un aspecto de alguna cosa, o que se refiere solamente a una parte, o bien que sólo compromete a una de las partes; a mayor abundamiento la unilateralidad es así porque frente al obligado no existe persona alguna con derecho para exigirle el cumplimiento de su deber. BILATERALIDAD: Es la dualidad, o lo relativo a los dos lados; es decir, que frente a un obligado siempre existirá una persona facultada jurídicamente para exigirle o reclamarle el cumplimiento de su deber jurídico.
Cuadro comparativo de los elementos distintivos de los sistemas normativos. NORMA
MORAL
Autonomía Interioridad Unilateralidad Incoercibilidad
NORMA
NORMA
Heteronomía Interioridad Unilateralidad Incoercibilidad
Heteronomía Exterioridad Unilateralidad Incoercibilidad
RELIGIOSA
DEL TRATO SOCIAL
NORMA
JURIDICA Heteronomía Exterioridad Bilateralidad Coercibilidad
Características de los sistemas normativos. Normas jurídicas LaH eteronomía se manifiesta en que el mandato es impuesto por un sujeto diferente del obligado; así tenemos que las normas jurídicas son impuestas a las personas por el poder del Estado, por lo que la voluntad de quien debe cumplirlas es irrelevante para el Derecho. De esta manera el Estado ordena pagar impuestos o hacer el servicio militar, y las personas tienen la obligación de cumplir con el mandato, independientemente de su aceptación racional. La E xterioridad de las normas jurídicas la encontramos en el hecho de que lo que importa es el cumplimiento del mandato, independientemente de la conciencia del individuo. Puede que la persona esté o no de acuerdo en cumplir con la norma que lo obliga al pago de los impuestos o a efectuar el servicio militar, lo cual resulta irrelevante para el derecho pues lo que le interesa es que realice la conducta impuesta. LaBilaterialidad implica la existencia de dos acciones relacionadas por el mandato de la norma, de lo que deriva que frente a un obligado existe una persona facultada para exigir el cumplimiento de la conducta. De esta manera tenemos que si la norma obliga al arrendatario a pagar precio, colateralmente faculta al arrendador a exigir el pago. De igual manera tenemos que la norma jurídica que regula los contratos de compra -venta establece la obligación a cargo del comprador de pagar el precio pactado, y la facultad del vendedor para exigir el pago del precio. Por su parte la coercibilidad consiste en la posibilidad de hacer cumplir la obligación que establece la norma aún en contra de la voluntad del obligado; por tanto, cuando una persona se resiste al mandato de la norma jurídica, puede la autoridad respectiva forzar su cumplimiento. Así, en el caso del
contrato de compra-venta, cuando alguna de las partes incumple su obligación, el juez puede ordenar la entrega de la cosa o precio. Normas
morales Autonomía .- Se explican en razón de que estas normas son impuestas al destinatario por su propia conciencia, puesto que es el propio individuo quien determina la aceptación de su contenido, por lo que es él mismo quien se dicta la norma que ha de observar, toda vez que la autonomía (de auto ; por sí mismo; y nomos: ley, norma), es la facultad de gobernarse por sus propias normas. De esta manera tenemos que una persona decide rechazar o imponerse la norma moral que ordena socorrer al prójimo, conforme a su propia conciencia. La Interioridad de la norma moral implica que el cumplimiento de la norma, para que realmente sea efectivo, debe ser efectuado con pleno convencimiento del sujeto, puesto que la realización de una conducta sólo para que la sociedad se entere de que actuamos correctamente, no tiene validez en el mundo de los valores morales. De esta manera cuando una persona da una limosna para quedar bien no cumple con el mandato moral. La Unilateralidad de la moral se manifiesta en el campo de la moral en virtud de la ausencia de autorización a sujeto alguno para exigir al obligado el cumplimiento del mandato, puesto que la norma moral no faculta a ningún individuo para exigir el comportamiento prescrito por ella. De esta manera, el menesteroso no puede exigir la entrega de la limosna. La incoercibilidad de la norma moral implica que no se puede imponer una voluntad ajena sobre la voluntad del destinatario del mandato normativo; es decir, que si la voluntad del obligado no acepta realizar la conducta, no se puede forzar su cumplimiento. Normas
religiosas
Unilaterialidad .- Los deberes impuestos por las normas religiosas no producen
facultades correlativas en favor de otro sujeto para exigir su cumplimiento, cuando más, es posible recomendarlo, sugerirlo, pero de ninguna manera imponerlo. Interioridad .- Se desprende en razón de que el cumplimiento de la obligaci ón
que impone la norma va más allá de la conducta que el obligado manifiesta, ya que además es necesario el pleno convencimiento de el sujeto, de tal manera que si una persona va a misa los domingos por complacer a un amigo, no está cumpliendo con el mandato religioso. Incoercibilidad .- Se manifiesta, al igual que en las normas morales en virtud de
que no existe la posibilidad de hacer cumplir el mandato de la norma si la persona no esta de acuerdo con él. Claramente la identificamos con el ejemplo anterior, puesto que no es posible que materialmente nos lleven a la iglesia en contra de nuestra voluntad. H eterónoma .-
Las normas religiosas al igual que en las jurídicas, deriva del hecho de que las normas son impuestas por un sujeto distinto del obligad o. Así tenemos que cuando una persona forma parte de un culto determinado, no
tiene la oportunidad de seleccionar cuáles de sus normas aceptará, ya que su incorporación a ese culto lo sujeta a las normas que lo integran, y que son impuestas por la propia organización religiosa. Normas
del trato social
Exterioridad .- Se manifiesta, al igual que las normas jurídicas, debido a que la
observación de los convencionalismos se satisface con la ejecución de lo mandado por la norma, sin tomar en cuenta la aceptación plena del obligado. Así tenemos que si una persona acude con un traje de etiqueta a una reunión formal, resulta intranscendente que esté convencido o no del uso de la prenda, ya que lo importante es que cumpla con la formalidad. H eteronomía.-.Se
presenta por ser reglas de conducta que la sociedad ha establecido para la observancia de sus miembros, por lo que el sujeto obligado resulta diferente del creador de la norma; por tanto, al pertenecer a una sociedad o una organización determinada, las reglas serán establecidas por la propia organización. Incoercibilidad .-
Se aprecia en virtud de que en el caso de los convencionalismos (por su naturaleza social), no existe la posibilidad de lograr el cumplimiento forzado del mandato normativo, ya que en todo caso, al infractor de una norma social se puede castigar de acuerdo con el sistema que impone la norma, pero no habrá forma de hacerlo cumplir con la obligación en contra de su voluntad. Unilateralidad .- La mayoría de los tratadistas sostienen que se trata de normas
unilaterales, porque al establecer las obligaciones no confieren a nadie la facultad para exigir su cumplimiento. Tal es el caso de las obligaciones consistentes en saludar al entrar a un recinto o ceder el asiento a una dama, puesto que aunque la norma así lo establece, no existe la posibilidad de obligar su cumplimiento. Sin embargo, también se argumenta que existen muchos casos de normas del trato social en que se da el principio de la bilateralidad, por lo que participan de naturaleza mixta. De esta manera se señalan los casos de normas expedidas por asociaciones, clubes y colegios, en que, sin que las normas que dictan sean jurídicas, frente a la obligación del socio o del miembro de la organización, existe la posibilidad de ex igir el cumplimiento de lo preceptuado.
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