Sistema Tributario Nacional

October 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL Un sistema tributario es un conjunto de impuestos que rigen en un país en un determinado momento La tendencia universal es a que haya varios impuestos y no uno solo desde un punto de vista normativo (lo que debe ser), un sistema tr trib ibut utar ario io es un co conj njun unto to adhe adhere rent nte, e, si sist stem emát átic icoo e inte interr rrel elac acio iona nado do de impuestos que rige en un país en un momento determinado en elque debe cumplir ciertos requisitos para ser una estructura tributaria idónea. sí las cosas, un sistema tributario debe estar dise!ado para atender los siguientes objetivos" #ebe permitir alcan$arlos objetivos de la política %iscal (má&ima equidad posible, menor inter%erencia posible en la asignación de los recursos de la economía y promover la estabilidad y el crecimiento económico) 'inimi$arlos costos del sistema, ya sean los que incurre el contribuyente como los de la administración %iscal (la organi$ación estatal dedicada a la percepción  y el control impositivo) Lograr un rendimiento%iscal adecuado, lo que implica alcan$ar una recaudación en %unción de los objetivos propuestos, tanto desde el punto deuestro vista del %inanciamiento pblico como de en la economía. sistema tributariodel se gasto encuentra %ormado por"incidir *mpuestos nacionales" nacio nales" *mpuesto *mpuesto a la ganancia *mpuesto al valor agrega agregado do *mpuesto a los bienes bie nes person personale aless *mpues *mpuestos tos a los combus combustib tibles les *mpues *mpuestos tosesp especí ecí%ic %icos os a determinados consumos *mpuestos de sellos *mpuestos aduaneros *mpuestos provin pro vincia ciales les"" *mpues *mpuesto to sobre sobre los ingres ingresos os brutos brutos *mpues *mpuestos tos inmob inmobili iliari arios os *mpu *m pues esto toss so sobr bree lo loss ju jueg egos os de a$ar a$ar *mpu *mpues esto toss ssob obre re los los auto automo moto tore ress *mpu *m pues esttos de se selllloos 'uni 'unici cipa pale les" s" +asa +asass retr retriibut butivas ivas de serv servic icio ioss ontribuciones -resión tributaria.

FACTORES QUE INTERVIENEN EN UN SISTEMA TRIBUTARIO actores de índole sociológica. actores de índole económica. actores de índole jurídica. La ausencia de regulación de la pro%esión de asesor %iscal. La ausencia de regulación de una posible /policía %iscal/. 0l incu incump mplilimi mien ento to y el si sign gni% i%ic icad adoo de las las %igu %igura rass rela relaci cion onad adas as con con la lass clasulasantievasivas y antielusivas. La evasión. La economía de opción. Las %iguras intermedias" cláusulas generales antielusorias.

 

Las disposiciones antielusorias especí%icas. 0&tracto gratuito actores de índole sociológica

ESTRUCTURA TÉCNICA 0l #irectorio se integra por seis directores, segn el rt. 1 de la Ley 2rgánica de la 3+, el cual queda de la siguiente manera" a) 0n %orma e&4o%icio, el 'inistro de inan$as -blicas, quien lo presidirá. 3u suplente será el 5iceministro de inan$as -blicas que 6l designe. b) 0l 3uperintendente de dministración +ributaria, quien participará con vo$ pero sin voto, y quien actuará como 3ecretario del #irectorio. 3u suplente será el intendente que 6l designe. c) ua uatr troo ti titu tula lare ress y su suss su supl plen ente tes, s, nomb nombra rado doss por por el -res -resid iden ente te de la 7epblica de 8uatemala de una lista de doce personas, propuesta por la omisión de -ostulación que se establece en esta ley.

VENTAJAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL  trav6s de las diversas diversas %ormas que en *5 puede adoptar adoptar en cada caso (tipo renta o tipo consumo, %undamentalmente), no solo se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan, sino que se %avorece su adquisición mediante la práctica de las deducciones legalmente previstas. 0n los países donde está establecido el *5 solo se desgrava el impuesto e%ectivamente soportado, evitándose así las di%erencias entre presión e%ectiva  y desgravación a la e&portación propias de los impuestos pluri%ásicos de carácter acumulativo o en cascada 3iempre que el *5 se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel de in%ormación contable, la comprobación e inspección del tributo se %acilita mediante el recurso a sistema de contabilidad cru$ada elemental.

DESVENTAJAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

 

#ebenn tene #ebe teners rsee tamb tambi6 i6nn pres presen ente tess lo loss ri ries esgo goss de elev elevac ació iónn de prec precio ioss e incremento de la in%lación que la introducción del *5 suele ocasionar.

SAT La 3uperi 3uperinte ntende ndenci nciaa de dmini dministr straci ación ón +ribut +ributari ariaa (3+), (3+), es una entida entidadd estata est atall descen descentra trali$ li$ada ada,, que tiene tiene co compe mpeten tencia cia y jurisd jurisdicc icción ión en tod todoo el territorio de la 7epblica de 8uatemala para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las atribuciones y %unciones que le asigna el #to. 9:;1 del ongreso de la 7ep 7epbl blic icaa de 8uat 8uatem emal ala, a, Ley Ley 2rgá 2rgáni nica ca de la 3upe 3uperi rint nten ende denc ncia ia de dministración +ributaria. La 3+ go$a de autonomía %uncional, económica, %inanciera, t6cnica y administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio  y recursos propios. propios. 0l 3upe uperint intenden ndente te de dmi dminist nistrrac ació iónn +rib +ribut utar aria ia,, es la au auto torridad idad administrativa superior y el %uncionario ejecutivo de mayor nivel jerárquico de la 3+. 3 +. +ien +iene e aa desu dmini carg cargo o straci laacion admi adonmini nist stra raci ción óna y(3+), dire di+), recc cció iónn perjui gene genera ral 3uperi 3up erinte ntende ndenci ncia dm inistr +ribut +ri butari aria (3 sin per juicio ciol de de la la competencia y atribuciones que corresponden al #irectorio. 0l 3uperintendente ejercerá sus %unciones con absoluta independencia de criterio y bajo su entera responsabilidad de con%ormidad con la ley. 3in perjuicio de lo que establecen otras leyes, el 3uperintendente es responsable de los da!os y perjuicios que cause por los actos y omisiones en que incurra en el ejercicio de su cargo. FUNCIONES DE LA SAT a) 0jerce 0jercerr la admini administr straci ación ón del r6gime r6gimenn tribu tributar tario, io, aplica aplicarr la legisl legislaci ación ón tributaria, la recaudación, control y %iscali$ación de todos los tributos internos  y todos los tributos que gravan el comercio e&terior, que debe percibir el 0sta 0s tado do,, co conn e&ce e&cepc pció iónn de lo loss qu quee po porr le leyy admi admini nist stra rann y reca recaud udan an la lass 'unicipalidades< b) dministrar el sistema aduanero de la 7epblica de con%ormidad con la ley, los convenios y tratados internacionales rati%icados por 8uatemala, y ejercer las %unc %uncio ione ness de co cont ntro roll de natu natura rale le$a $a para paratr trib ibut utar aria ia o no aran arance cela lari ria, a, vinculadas con el r6gimen aduanero<

 

c) 0stablecer mecanismos de veri%icación de precios, origen de mercancías y deno de nomi mina naci ción ón aran arance cela lari ria, a, a e% e%ec ecto to de evit evitar ar la sobr sobre% e%ac actu tura raci ción ón o la sub%acturación y lograr la correcta y oportuna tributación. +ales +al es meca mecani nism smos os podr podrán án in incl clui uir, r, pero pero no lilimi mita tars rse, e, a la cont contra rata taci ción ón de empre emp resas sas inter internac nacion ionale aless de veri%i veri%icac cación ión y superv supervisi isión, ón, contr contrata atació ciónn de servicios servi cios internacional internacionales es de in%ormació in%ormaciónn de precios precios y otros servicios servicios a%ines o complementarios< d) 2rgani$ar y administrar el sistema de recaudación, cobro, %iscali$ación y control de los tributos a su cargo< e) 'antener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos y multas< %) 3anc 3ancio iona narr a lo loss su suje jeto toss pasi pasivo voss trib tribut utar ario ioss de con% con%or ormi mida dadd con lo esta establ blec ecid idoo en el ódi ódigo go +rib +ribut utar ario io y en la lass demás demás le leye yess trib tribut utar aria iass y aduaneras< g) -resentar penal o adherirse la ya iniciada por el denuncia, 'inisterio provocar -blico, enlalospersecución casos de presunción de delitos ya %altas contra el r6gimen tributario, de de%raudación y de contrabando en el ramo aduanero. h) 0stablecer y operar los procedimientos y sistemas que %aciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. i) 7eali$ar, con plenas %acultades, por los medios y procedimientos legales, t6cnicos t6cni cos y de análisis análisis que estime estime conveniente convenientes, s, las investigaci investigaciones ones necesarias necesarias para para el cu cump mplilimi mien ento to de su suss %i %ine ness y es esta tabl blec ecer er con con prec precis isió iónn el hech hechoo generador y el monto de los tributos. -ara el ejercicio de estas %acultades contará con el apoyo de las demás instituciones del 0stado.  j) 0stablecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria. =) sesorar al 0stado en materia de política %iscal y legislación tributaria, y proponer por conducto del 2rganismo 0jecutivo las medidas legales necesarias para el cumplimiento de sus %ines. l) 2pinar sobre los e%ectos %iscales y la procedencia de la concesión de incentivos, e&enciones, deducciones, bene%icios o e&oneraciones tributarias, cuando la ley así lo disponga. sí mismo evaluar periódicamente y proponer, por conducto del 2rganismo 0jecutivo, las modi%icaciones legales pertinentes a las e&enciones y los bene%icios vigentes.

 

m) 3olicitar la colaboración de otras dependencias del 0stado, entidades descentrali$adas, autónomas y entidades del sector privado, para reali$ar los estudios necesarios para poder aplicar con equidad las normas tributarias. n) -romover la celebración de tratados y convenios internacionales para el intercambio de in%ormación y colaboración en materia aduanera y tributaria, cumpliendo siempre con lo establecido en el artículo >> de esta ley. o) -lani%icar, %ormular, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la gestión de la dministración +ributaria. p) dministrar sus recursos humanos, materiales y %inancieros, con arreglo a esta ley y a sus reglamentos internos< y, q) +odas aquellas que se vinculen con la administración tributaria y los ingresos tributarios.

ATRIBUCIONES DE LA SAT 0l 3ervicio de dministración +ributaria tendrá las atribuciones siguientes" *. 7ecaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprove apr ovecha chamie miento ntoss %edera %ederales les y sus acceso accesorio rioss de acuerd acuerdoo a la legisl legislaci ación ón aplicable< **. #irigir los servicios aduanales y de inspección así como la Unidad de poyo para la *nspección iscal y duanera (9)< ***. 7epresentar el inter6s de la ederación en controversias %iscales< *5. #eterm #etermina inar, r, liquid liquidar ar y recaud recaudar ar las contri contribuc bucion iones, es, aprove aprovecha chamie miento ntoss %ederales y sus accesorios cuando, con%orme a los tratados internacionales de los que '6&ico sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades %iscales y aduaneras del orden %ederal< 5. 0jercer aqu6llas que, en materia de coordinación %iscal, correspondan a la administración tributaria< 5*. 3oli 5*. 3olici cita tarr y prop propor orci cion onar ar a ot otra rass in inst stanc ancia iass e inst instit ituc ucio ione ness pbl pblic icas as,, nacionales o del e&tranjero, el acceso a la in%ormación necesaria para evitar la evas evasió iónn o elus elusió iónn %i %isc scal ales es,, de con%o on%orm rmid idad ad con la lass leye leyess y tra tratad tados internacionales en materia %iscal y aduanera<

 

5**. 5igilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones %iscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las %acultades de comprobación previstas en dichas disposiciones< 5***. -articipar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el 0jecutivo ederal en las materias %iscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia< *?. -roporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan %irmados acuerdos o %ormen parte de convenciones internacionales de las que '6&ico sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus %acultades de vigilancia, poddrá re po reca cabbar res espe peccto de los los co cont ntri ribbuy uyen ente tess y terc terceeros ros con elllloos relacionados, la in%ormación y documentación que sea objeto de la solicitud< ungir como órgano de consulta del 8obierno ederal en las materias %iscal  y?.aduanera< ?*. Locali$ar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actuali$ado el registro respectivo< ?**. llegarse la in%ormación necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones %iscales. ?***.. -r ?*** -rop opon oner er,, para para apro aproba baci ción ón su supe peri rior or,, la polí políti tica ca de admi adminis nistr trac ació iónn tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. 3e entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones di diri rigi gida dass a re reca caud udar ar e% e%ic icie ient ntem emen ente te las las cont contri ribu buci cion ones es %ede %edera rale less y los los aprovechamientos que la legislación %iscal establece, así como combatir la evasión y elusión %iscales, ampliar la base de contribuyentes y %acilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los l os contribuyentes. ?*5. #i ?*5. #ise se!a !ar, r, admi admini nist stra rarr y op oper erar ar la base base de dato datoss para para el si sist stem emaa de in%ormación %iscal y aduanera, proporcionando a la 3ecretaría de @acienda y r6dito -blico los datos estadísticos su%icientes que permitan elaborar de

 

manera mane ra comp comple leta ta lo loss in in%o %orm rmes es qu quee en mate materi riaa de reca recaud udac ació iónn %ede %edera rall y %iscali$ación debe rendir el 0jecutivo ederal al ongreso de la Unión. ?5. ontribuir con datos oportunos, ciertos y veri%icables al dise!o de la política tributaria. ?5*. 0mitir 0mitir las disposicio disposiciones nes de carácter carácter general general necesar necesarias ias para el ejerci ejercicio cio e%ica$ e%i ca$ de sus %acult %acultade adess (Auris (Aurispru pruden dencia ciaor oroAu oAurid ridico ico), ), así como como para para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se e&pidan. ?5**. 0mitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utili$ar cuando las leyes %iscales los obliguen, y ?5***.Las demás que sean necesarias ?5***.Las necesarias para llevar a cabo las previstas previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

PAGO DE IMPUESTOS 0l impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en %avor del acreedor tributario) regido por derecho pblico. 3e caracteri$a por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario). Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen e&clusivamente por la Bpotestad tributaria del 0stadoC, principalmente con el objetivo de %inanciar sus gastos. 3u principio rector, denominado Bapacidad ontributivaC, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al %inanciamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA omo cons omo consec ecue uenc ncia ia de la apli aplica caci ción ón de los los trib tribut utos os,, se seg gnn la le legi gisl slac ació iónn espa!ola, se entiende que se %orman obligaciones y deberes, derechos y potest pot estade ades, s, los cuales cuales con%ig con%igura urann la relaci relación ón jurídi jurídico: co:tri tribut butari ariaa entre entre el obliliga ob gado do tr trib ibut utar ario io y la dmi dmini nist stra raci ción ón.. -or -or cons consig igui uien ente te,, la obli obliga gaci ción ón tribut tri butari ariaa puede puede de%ini de%inirse rse como como aquell aquellaa englob englobada ada dentro dentro de la relac relación ión

 

 jurídico:tributaria, que surge como consecuencia de la aplicación de los tributos. 3i se incumple la obligación tributaria, viene la sanción tributaria. 3on,, entonc 3on entonces, es, concep conceptos tos distin distintos tos el de obliga obligació ciónn tribu tributar taria ia y sanció sanciónn tributaria. Los actos y convenios de los particulares, más allá de sus consecuencias  jurídico:privadas, no pueden alterar los elementos de la obligación tributaria de cara a la dministración. Una primera clasi%icación de las obligaciones tributarias di%erencia entre • •

las materiales  y las %ormales.

Obligacion! "#ib$"a#ia! %a"#ial! La ley de%ine como tales a • • • •

las principal, las de de carácter reali$ar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo  y las accesorias.

Obligaci&n "#ib$"a#ia '#inci'al 0s una obligación de dar, que tiene como objeto el pago de la cuota tributaria. La reali$ación del hecho imponible por el contribuyente, siempre que no sea encuadrable en algn caso de e&ención, es lo que justi%ica el derecho de la dministración a e&igir la obligación tributaria principal. Obligaci&n "#ib$"a#ia ( #ali)a# 'ago! a c$n"a onsiste en satis%acer un importe a la dministración tributaria. 3i bien estos pagos son /a cuenta de la obligación tributaria principal/, esto es, son adelantos de la cuota tributaria, y el contribuyente puede deducir dichos importes (u otros de cantidades distintas, si la Ley especí%ica del tributo lo permite) de la obligación tributaria principal, la obligación de adelantar estos pagos parciales es de%inida, por la Ley, como de carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal.

 

Obligacion! n"# 'a#"ic$la#! #!$l"an"! (l "#ib$"o 3on aquellas que se establecen, con objeto de una prestación de carácter tributario, entre obligados tributarios. -ueden generarse, entre otros, por actos, previstos legalmente, de retención ingreso a cuenta repercusión. IMPUESTO SOBRE LA RENTA *ISR+ • • •

0l impuesto sobre la renta (*37) es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales.

Ti'o! ( i%'$!"o! !ob# la #n"a P#og#!i,o-  cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona aumenta dichos 3in embargo hay hecho de qu quee lo loss con salar salario ioss noingresos. nece necesa sari riam amen ente te indic indican an controversia los los ingr ingres esos osdebido de unal indi in divi vidu duo, o, especialmente en las clases más altas.

Plano-  cu cuan ando do el po porc rcen enta taje je apli aplica cado do a los los ingr ingres esos os de una una pers person onaa es constante. Rg#!i,o-  cuan cuando do el porc porcen enta taje je apli aplica cado do a lo loss ingr ingres esos os de una pers person onaa disminuye con dichos ingresos uando el impuesto sobre la renta se aplica a una compa!ía, se suele llamar impuesto a las empresas o impuesto sobre los bene%icios. Los impuestos a las empresas suelen gravar el bene%icio de las empresas (la di%erencia entre los ingresos y los gastos, con algunas deducciones), mientras que los aplicados a las personas %ísicas suelen gravar los ingresos (con algunas deducciones).

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO *IVA+ 0l impuesto sobre el valor agregado o impuesto sobre el valor a!adido es una carga %iscal sobre el consumo, es decir %inanciado por el consumidor, aplicado en muchos países, y generali$ado en la Unión 0uropea, conocido tambi6n por sus iniciales *5.

 

0l *5 es un impuesto indirecto< no es percibido por el %isco directamente del tributario sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (t (tra rans ns%e %ere renc ncia ia de bi bien enes es o pres presta taci ción ón de serv servic icio ios) s).. Los Los vend vended edor ores es intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el *5 que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comerciali$ación (cr6dito %iscal), deduci6ndolo del monto de *5 cobrado a sus clientes (d6bito %iscal), debiendo abonar el saldo al %isco. Los consumidores %inales tienen la obligación de pagar el *5 sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el %isco obligando a la empresa a entregar justi%icantes de venta al consumidor %inal e integrar copias de 6stas a la contabilidad en una empresa.

IMPUESTO DE SOLIDARIDAD *ISO+ .C$an(o ! c#&/ ue creada el ; de #iciembre de DEE1 y 0l pasado DD de diciembre de DEE1 %ue publicada en el #iario de entroam6rica (#iario 2%icial #e 8uatemala) la Ley del *mpuesto de 3olidaridad (*32), que viene a sustituir al *mpuesto 0&traordinario y +emporal de poyo a los cuerdos de -a$ (*0+-). La mencionada ley entró en vigencia a partir del 9 de enero de DEE; (#ecreto FG: DEE1 del ongreso de la 7epblica).

.Po#0$ ! c#&/ La onstitución -olítica de la 7epblica obliga a observar el principio de solidaridad al establecer que el 0stado tiene como %in supremo la reali$ación del bien comn de los guatemaltecos bajo el mandato de guardar conducta %raternal entre si, y ordena a los guatemaltecos contribuir a los gastos pblicos, pblic os, para hacer realidad realidad que el r6gimen r6gimen económico económico y social social de 8uatemala alcance el desarrollo, %undado en principios de justicia social, en un conte&to de estabilidad con crecimiento acelerado y sostenido. OTROS IMPUESTOS IMPUESTO E1TRAORDINARIO 2 TEMPORAL DE APO2O A LOS ACUERDOS DE PA3 *IETAAP+ 0l impuesto se determina multiplicando el tipo impositivo por la base imponible.

 

0ste *mpuesto su 0st surrge al cons nsiiderar las medidas necesarias para unreordenamiento tributario, con el objeto de en%rentar la situación económica delpaís, decisiones que a corto pla$o, provean al 0stado de recursos %inancieros para parapo posi sibbililita tarr una una may mayor in inve vers rsió iónn socia ociall y dar dar cumpl umplim imie ient ntoo a los los compromisosasumidos en los cuerdos de -a$< y lograr así el cumplimiento del %in %in supr suprem emop opar araa el cu cual al es está tá orga organi ni$a $ado do,, sien siendo do 6ste 6ste el bien bien com comn, n, garanti$ando así, a loshabitantes de la 7epblica su desarrollo integral y al consid con sidera erarr como como objeti objetivop voprim rimord ordial, ial, el %orta %ortalec lecimi imient entoo de la recau recaudac dación ión tributaria. IMPUESTO 4NICO SOBRE INMUEBLES *IUSI+ 0l *mpuesto Hnico 3obre *nmuebles :tambi6n denominado *U3*: es un tributo que recauda el 0stado de 8uatemala y que recae sobre los bienes rsticos o rura rurale less y ur urba bano nos, s, in inte tegr gran ando do lo loss mi mism smos os el terr terren eno, o, la lass estr estruc uctu tura ras, s, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras, así como los cult cultiv ivos os perm permane anent ntes es de ca cada da uno uno de los los contr contrib ibuy uyen ente tess gu guat atem emal alte teco coss (#iccionario 'unicipal de 8uatemala.

IMPUESTO A LAS EMPRESAS MERCANTILES 2 AGROPECUARIAS *IEMA+ 0ste *mpues 0ste *mpuesto to surgió surgió al consid considera erarr %ortale %ortalecer cer la recaud recaudaci ación ón tribut tributari aria, a, posibilitar una mayor inversión social y dar cumplimiento a los compromisos asumidos en los cuerdos de -a$. I tambi6n al considerar la e&periencia obteni obt enida da en la aplica aplicació ciónde nde leyes leyes tribut tributari arias as recien recientes tes,, al ser necesa necesario rio establecer mecanismos queaseguren el pago de un impuesto mínimo por parte de las personas individuales o jurídicas domiciliadas en el país que desarrollan actividades mercantiles oagropecuarias, pero que no pagan *mpuesto sobre la 7enta o declaranreiteradamente, p6rdidas %iscales en el r6gimen de este impuesto.

IMPUESTO DE SOLIDARIDAD E1TRAORDINARIO 2 TEMPORAL 2 DEEMISION DE BONOS DEL TESORO DE EMERGENCIA ECONOMICA 5667 *TSETBE+ 0ste *mpuesto surgió al considerar que la Aunta 'onetaria determinó que losdesequilibrios %iscales de inicios de la d6cada del ochenta, al no corregirse en suor suorig igen en y re reci cibi birr el su subs bsid idio io del del Janc Jancoo de 8uat 8uatem emal ala, a, así así como como el

 

sostenimientoarti%icial del valor e&terno de la moneda, durante esa misma d6cada, llevó alsurgimiento de las p6rdidas operacionales de dicho Janco y aceleró el procesoin%lacionario.

IMPUESTO E1TRAORDINARIO 2 DE EMISION DE BONOS DELTESORO DE EMERGENCIA 5665 *IEBE+ 0ste impuesto surge al considerar que la situación de las %inan$as pblicas esde esde%i %ici cien ente te a tal tal grad gradoo qu quee el go gobi bier erno no de la rep repbl blic icaa se encu encuen entr traa imposibilitadono solo con cumplir las obligaciones inherentes al estado, en el campo de laeducación y salud, sino tambi6n de emprender programas y acciones que e&ijaninversiones importantes.

TR8MITE PARA EMITIR FACTURAS

0stimados miembros deque este atendiendo algunas de %acturas, nuestros estimados suscriptores hanblog, tenido inconveniente paradudas solicitar les presento esta herramienta que se encuentra en J3+ para lograr solicitar %acturas sin necesidad de 7ecurrir a las gencias de la 3+ a reali$ar colas y gastar en combustibles. -ara lograr reali$ar este trámite la persona debe tener habilitada su cuenta de J3+, el procedimiento es el siguiente"

9.: *ngresar a siste K0J D.: *ngresar al %ormulario ACREDITACION DE IMPRENTAS SAT9:576 -ara locali$arlo usualmente se encuentra en la penltima opción de siste K0J  junto con los %ormularios %ormularios que llevan el título de 7*

A'a#c#; l !ig$in" 999EN> http"es.Mi=ipedia.orgMi=i*mpuesto http"es.Mi=ipedia.orgMi=i2bligaciPGPJGnQtributaria http"es.Mi=ipedia.orgMi=i*mpuestoQsobreQlaQrenta http"es.Mi=ipedia.orgMi=i*mpuestoQalQvalorQagregado http"MMM.monogra%ias.comtrabajos1>desarrollo:ley:impuesto: solidaridaddesarrollo:ley:impuesto:solidaridad.shtml https"es.scribd.comdoc99GD;99E10nsayo:*mpuestos:0&traordinarios 10 ORACIONES EN FUTURO, UTILIZANDO LAS 4 ETAPA ETAPAS S DE UNA ORACIÓN EN INGLES

1.- She wil willl mov move, e, after she fin finish ishes es sch school ool.. (El (Ella la se mud mudará ará después después de que termine la escuela). 2.-  will have finished all m! En"lish homewor# $! the time m! mother arrives. (%a$ré terminado toda mi tarea de in"lés cuando lle"ue mi madre.) &.&.- 'he! 'he! will will ha have ve re retu turn rned ed fr from om the the ecu ecurs rsio ion n $!  o*cl o*cloc oc#. #. (E (Ellllos os ha$r ha$rán án re"resado de la ecursi+n para las seis de la tarde.) .- %e will will have writ written ten man! novels novels $! the end of the !ea !ear. r. (l ha$rá escrito escrito muchas novelas para finales del ao.) /.- 'he! will come with us. (Ellos vendrán con nosotros). .-  will have have done all the shoppin" $! & o*cloc#. (%a$ré hecho todas las compras para las tres de la tarde.) 0.-  will wor# hard. har d. (o tra$aaré duro). 3.- %e will $u! a new house. (l comprará compr ará una casa nueva). 4.- 5e will travel on vacation. (6osotros viaaremos en vacaciones).

 

17.- *ll $e "ettin" up earl! ever! da! net wee#. (8e levantaré temprano todos los d9as de la semana)

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