SISTEMA PENAL ACUSATORIO -JULIO 217.pdf
Short Description
Download SISTEMA PENAL ACUSATORIO -JULIO 217.pdf...
Description
SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO
Investigación Intermedia Mtro. Armando Reyes Cortés
Juicio 1
MAPA DEL PROCESO PENAL CNPP Etapa Intermedia
Etapa de investigación INICIAL
Noticia Criminal
Querella o
Denuncia
Flagrancia
-Investigación -Des formalizada -Facultad de abstenerse de Investigar. -Archivo temporal -No ejercicio de la acción penal.
COMPLEMENTARIA Det. en Flagrancia. Orden de Aprehen. Orden de Comp. Cita Judicial
Acusación MP Desc. Prob. MP Prueba de la Victima o Coadyuvante
Control de detención Form. de Imputación
Desc. Prob. Defensa
Termino Constl. Vinculación a Proceso. Medida Cautelar.
-Ejercicio de la Acción Penal
Audiencia Intermedia Auto de apertura a Juicio
Plazo cierre de inv.
SALIDAS ALTERNAS
Juicio
AUDIENCIA DE DEBATE Apertura Pruebas Clausura Deliberación Lectura de Fallo Ind. Sanción Rep. Daño SENTENCIA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Juez de Control
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
Tribunal o Juez Enjuiciamiento 2
NOTICIA CRIMINAL TODO INICIA CON UNA DENUNCIA O UNA QUERELLA
FUENTES FORMALES
1.- DENUNCIA. 2.- QUERELLA. 3.- FLAGRANCIA 4.- CASO URGENTE FUENTES INFORMALES:
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
221
•DENUNCIA ANÓNIMA •MEDIOS DE COMUNICACIÓN 3 •HALLAZGOS
DENUNCIA Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho que sea constitutivo de delito, está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier funcionario o agente de la policía
221
MTRO. ARMANDO
4
DENUNCIA
Parte Informativo
DENUNCIA
Llamada telefónica
Comparecencia ante el Ministerio Público
CÓDIGO NACIONAL (222)
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
5
QUERELLA
CÓDIGO NACIONAL (2225
La Querella constituye una declaración de voluntad; mediante la cual se manifiesta expresamente el deseo de que se ejerza la acción penal.
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
6
DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
Se dice que hay flagrancia cuando : La persona es sorprendida en el momento de estar cometiendo el hecho delictuoso, e inmediatamente es perseguido o capturado. Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
146
7
CASO URGENTE Cuando se trate de delito grave, así calificado por la ley, y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse de la justicia;
Siempre y cuando no se pueda acudir ante la autoridad judicial por razones de la hora, lugar o circunstancia; El ministerio público podrá bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
150
¿QUIÉN RECIBE LA NOTICIA CRIMINAL? Tanto el M.P como la policías están facultados para recibir denuncias, y tienen por objeto recabar datos de prueba que permitan esclarecer los hechos; materia de la denuncia o querella y en su caso para sustentar la acusación.
El M.P., está a cargo de investigación, coordinando a policía investigadora y
la la
A los Peritos MTRO. ARMANDO REYES CORTES
224
9
INICIA LA INVESTIGACIÓN
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
10
• Inicial: De la denuncia o querella. Hasta la puesta a disposición del juez para formular imputación.
Períodos de la investigación
• Complementaria. De la Formulación de la imputación al plazo del cierre de la investigación
MTRO. ARMANDO REYES CORTES CÓDIGO NACIONAL (213)
11
INVESTIGACIÓN INICIAL
MTRO. MTRO. ARMANDO ARMANDO REYES REYES CORTES CORTES
12 12
INVESTIGACIÓN INICIAL
La investigación tiene por objeto que el
M.P., reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y en su caso, los datos de prueba para sustentar;
El ejercicio de acción penal La imputación
La acusación Reparación del daño
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
213
13
LA INVESTIGACIÓN DEBE RESPONDER A DOS PREGUNTAS: ¿Puedo acreditar la existencia de un hecho que la ley califique como delito?, y Puedo acreditar: ¿La probabilidad de que el imputado cometió ese hecho o participó en su comisión?
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
14
Compete al M.P., conducir la investigación, coordinar a las policías y a los servicios periciales durante la investigación y ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien la cometió. (131)
127
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
15
¿QUÉ DATOS DE PRUEBA RECOPILA? • En realidad todos los que conocemos: RECIBE DENUNCIAS Y QUERELLAS (ESTAS ÚLTIMAS SÓLO EL MP) ASEGURA OBJETOS, COSAS, ETC.
ENTREVISTA A TESTIGOS (OBTIENE DECLARACIONES)
OBTIENE PRUEBA MATERIAL ARMAS, PRODUCTOS Y OBJETOS DE DELITOS, CABELLOS, SANGRE, HUELLAS, ETC.
vehículos, armas, inmuebles, celulares, etc.
INSPECCIONA LUGARES, COSAS, PERSONAS
REALIZA CATEOS, INGRESA A LUGARES ABIERTOS Y CERRADOS
OBTIENE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
PRACTICA INFORMES Y DICTÁMENES MTRO. ARMANDO REYES CORTES PERICIALES
OBTIENE INFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS DIGITALES 16
128,227 227,228,229 ,230
¿Qué es la Cadena de Custodia? La cadena de custodia es la actividad de proteger y garantizar las evidencias, así como los documentos donde quedan reflejadas todas las incidencias de una prueba.
227,228
¿QUÍENES FORMAN PARTE DE LA CADENA DE CUSTODIA?
Todo funcionario que genere, reciba en custodia o analice muestras o elementos de prueba y documentos, forma parte de la cadena de custodia.
228
Actividades elementales de la Guía Nacional de Cadena de Custodia
1. Observación 2. Identificación 3. Documentación 4. Recolección 5. Embalaje 6. Sellado 7. Etiquetado 8. Inventario 9. Recomendacio nes y traslado
227,228,229 ,230
MTRO. ARMANDO REYES CORTES MTRO. ARMANDO REYES CORTES
19 19
ACTOS DE INVESTIGA CIÓN
ASEGURA OBJETOS, COSAS, ETC.
vehículos, armas, inmuebles, celulares, etc.
ENTREVISTA A TESTIGOS (OBTIENE DECLARACIONES)
INSPECCIONA LUGARES, COSAS, PERSONAS OBTIENE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS 132
PRACTICA INFORMES Y DICTÁMENES MTRO.PERICIALES ARMANDO
OBTIENE PRUEBA MATERIAL ARMAS, PRODUCTOS Y OBJETOS DE DELITOS, CABELLOS, SANGRE, HUELLAS, ETC.
REALIZA CATEOS, INGRESA A LUGARES ABIERTOS Y CERRADOS
OBTIENE INFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS DIGITALES 20
NO requieren control judicial MP
SI requieren control judicial
Actos de investigación ORDEN JUDICIAL
CÓDIGO NACIONAL (227 a 252)
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
21
Inspección del lugar del hecho
Inspección del lugar distinto al del hecho
Inspección de vehículos SIN CONTROL JUDICIAL
Revisión corporal
Inspección de personas MTRO. ARMANDO REYES CORTES
CÓDIGO NACIONAL (251)
22
Levantamiento e identificación de cadáver
Entrevistas a testigos
SIN CONTROL JUDICIAL
Reconocimiento de personas
MTRO. ARMANDO REYES CORTES CÓDIGO NACIONAL (251)
Aportación de comunicaciones
23
La exhumación de cadáveres Reconoci miento o examen físico de persona
La orden de
Actos de investigación que SI requieren control judicial
La toma de muestras
La intervención de comunicaciones
MTRO. ARMANDO REYES CORTES CÓDIGO NACIONAL (252)
cateo
ORDEN JUDICIAL
24
MTRO. ARMANDO REYES CORTES 217. REGISTRO DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN
25
CARPETA DE INVESTIGACIÓN
MTRO. ARMANDO REYES CORTES 217. REGISTRO DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN
26
CARPETA DE INVESTIGACIÓN O REGISTRO DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN Formada con registros, constancias, actas y documentos generados o presentados
Informe policial Inspecciones Reconocimientos Aseguramientos Entrevistas Peritajes MTRO. ARMANDO REYES CORTES 217. REGISTRO DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN
27
CARPETA DE INVESTIGACIÓN
Puede ser llevada por el Ministerio Público o la Policía
No tiene término
• INVESTIGACIÓN INICIAL SIN DETENIDO
Es confidencial
Los datos se van obteniendo con diversas diligencias
MTRO. ARMANDO REYES CORTES 217. REGISTRO DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN
28
CARPETA DE INVESTIGACIÓN
Se lleva por el Ministerio Público
Tiene término de 48 horas
• INVESTIGACIÓN INICIAL CON DETENIDO
No es confidencial
Es inmediata solo datos importantes
MTRO. ARMANDO REYES CORTES 217. REGISTRO DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN
29
TERMINA LA INVESTIGACIÓN INICIAL
Ejercicio de la acción penal
Datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito
Probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión
MTRO. ARMANDO REYES CORTES C. P. P. C (141,142.143)
30
SALIDAS ALTERNAS
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
31
MAPA DEL PROCESO PENAL CNPP Etapa Intermedia
Etapa de investigación INICIAL
Noticia Criminal
Querella o
Denuncia
Flagrancia
-Investigación -Des formalizada -Facultad de abstenerse de Investigar. -Archivo temporal -No ejercicio de la acción penal.
COMPLEMENTARIA Det. en Flagrancia. Orden de Aprehen. Orden de Comp. Cita Judicial
Acusación MP Desc. Prob. MP Prueba de la Victima o Coadyuvante
Control de detención Form. de Imputación
Desc. Prob. Defensa
Termino Constl. Vinculación a Proceso. Medida Cautelar.
-Ejercicio de la Acción Penal
Audiencia Intermedia Auto de apertura a Juicio
Plazo cierre de inv.
SALIDAS ALTERNAS
Juicio
AUDIENCIA DE DEBATE Apertura Pruebas Clausura Deliberación Lectura de Fallo Ind. Sanción Rep. Daño SENTENCIA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Juez de Control
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
Tribunal o Juez Enjuiciamiento 32
SALIDAS ALTERNAS SALIDAS ALTERNAS A.
Formas de Terminación Anticipada de la investigación a.
Archivo temporal
b.
Facultad de abstenerse de investigar
c.
No Ejercicio de la Acción Penal
d.
Criterios de oportunidad.
B. Medios alternativos de solución de conflictos
A.
a.
Acuerdos reparatorios
b.
Mecanismos alternativos de solución de controversias
Mecanismos de aceleración a.
Procedimiento abreviado MTRO. ARMANDO REYES CORTES
33
FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
34
Archivo Temporal
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
254
35
ARCHIVOTEMPORAL TEMPORAL ARCHIVO Definición: el archivo temporal es el acto ministerial por el que se determina suspender la investigación hasta en tanto se obtengan datos que permitan continuar una investigación apta para decidir el ejercicio o no de la acción penal (En tanto,se ordenara a la
policía que siga investigando)
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
254
36
Supuestos de procedencia del archivo temporal: i.
Investigaciones en las que no se encuentren antecedentes suficientes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.
i.
Si de la declaración de la víctima u ofendido no se desprenden elementos que permitan llevar a cabo una investigación
Control judicial: el archivo temporal está sujeto a control judicial, por lo que se establece la obligación de notificar a la víctima u ofendido la resolución por la que se determine el archivo temporal. MTRO. ARMANDO REYES CORTES
254
37
Facultad de abstenerse de investigar
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
253
38
FACULTAD DE ABTENERSE DE INVESTIGAR
Definición: Atribución del Ministerio Público que aplica si los hechos relatados en la denuncia o querella no son clasificados como delito.
Control judicial: está sujeto a control judicial, por lo que se establece la obligación de notificar a la víctima u ofendido la resolución.
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
253 Y 258
39
No ejercicio de la Acción Penal:
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
255
40
NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
Definición: El no ejercicio de la acción penal es acto ministerial por el que se determina que no procede hacer valer la pretensión punitiva ante el órgano jurisdiccional.
Cuando durante el proceso aparezca que se trata de delitos culposos que solo produzcan daño en propiedad ajena. MTRO. ARMANDO REYES CORTES
255
41
El Ministerio Público no ejercitará acción penal:
Cuando se acredite plenamente que el inculpado no tuvo participación en la conducta o en los hechos punibles.
El hecho se realice sin la intervención de la voluntad del agente.
La acción u omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico.
Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado sin que medie algún vicio
Legítima defensa.
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
42
El Ministerio Público no ejercitará acción penal:
Cuando se trate de delitos culposos que solo produzcan lesiones
Y Se cubra la reparación del daño
Cuando existan datos de prueba que acrediten fehacientemente la inocencia del imputado. Haberse determinado el archivo temporal Puede se la aplicación de un Criterio de oportunidad Control Judicial: esta sujeto a control judicial por lo que se establece la obligación de notificar a la víctima
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
43
INVESTIGACIÓN INICIAL
Criterios de Oportunidad
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
256
44
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
La aplicación de los Criterios de oportunidad es el acto ministerial por el que el M.P. estima no ejercer acción penal porque no se ha lesionado el interés público, no es indispensable la intervención estatal en el conflicto penal y, de existir daño a la víctima u ofendido, se haya garantizado eficazmente la reparación del daño, y que tiene como efecto la extinción de la acción penal.
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
256
45
CASOS EN LOS QUE OPERAN LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia; (PENALIDAD MINIMA)
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
256
46
II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares; (NO SE ATIENDE A LA PENA) Conflicto
256
CASOS EN LOS QUE OPERAN LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psico-emocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena; (PENA NATURAL)
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
256
48
IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta al inculpado por otro delito, o la que podría aplicarse al mismo por otros delitos o bien, por la pena que previamente se le haya impuesto o podría llegar a imponérsele en virtud de diverso proceso tramitado en otro fuero; (LA PENA YA ES IRRELEBANTE)
256
CASOS EN LOS QUE OPERAN LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD V. Cuando el imputado aporte información esencial para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, la información que proporcione derive en la detención de un imputado diverso y se comprometa a comparecer en juicio. En estos supuestos, los efectos del criterio de oportunidad se suspenderán hasta en tanto el imputado beneficiado comparezca a rendir su declaración en la audiencia de juicio; (EL IMPUTADO COLABORADOR) MTRO. ARMANDO REYES CORTES
256
50
VI. Cuando la afectación al bien jurídico tutelado resulte poco significativa, y (INSIGNIFICANCIA DEL DAÑO) VII. Cuando la continuidad del proceso o la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines preventivos de la política criminal.
256
EFECTOS DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio.
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
257
52
52
Salidas alternas A.
Formas de Terminación Anticipada a.
Archivo temporal
b.
Facultad de abstenerse de investigar
c.
No Ejercicio de la Acción Penal
d.
Criterios de oportunidad.
B. Medios alternativos de solución de conflictos
A.
a.
Acuerdos reparatorios
b.
Mecanismos alternativos de solución de controversias
Mecanismos de aceleración a.
Procedimiento abreviado MTRO. ARMANDO REYES CORTES
53
Medios alternativos De solución de conflictos (MASC)
MTRO. ARMANDO REYES CORTES 17 CONSTITUCIONAL
54
Medios alternativos De solución de conflictos MASC Con el nuevo Sistema Penal Acusatorio, la Justicia Alternativa juega un rol de primer nivel, se operan figuras de terminación anticipada del proceso penal. Las principales instituciones son los acuerdos raparatorios y los mecanismos alternativos de solución de controversias
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
186
55
Acuerdos reparatorios
Definición: son pactos entre el imputado y la víctima u ofendido por los que solucionan el conflicto derivado del hecho ilícito y se asegura el pago de la reparación del daño ocasionado, aprobados por el juez de control y en los que se concluye el proceso penal sin que se dicte sentencia sino sobreseimiento, y que en el caso de la de investigación inicial se decretará el no ejercicio de la acción penal MTRO. ARMANDO REYES CORTES
186
56
Supuestos de procedencia del acuerdo reparatorio
Los acuerdos reparatorios operan en los casos de delitos que se persiguen por querella. No proceden los delitos cometidos con violencia.
Momento procesal El acuerdo reparatorio aprobado por el juez de control suspende la investigación inicial o el proceso penal MTRO. ARMANDO REYES CORTES
187,186,188
57
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
58
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
61
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Los mecanismos alternativos podrán ser aplicados desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio. Se solicitarán de manera verbal o escrita; se aplican para hechos de poca monta y querella
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
62
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
La persona certificada o facilitador estará encargada de proveer a los involucrados toda la información sobre los mecanismos, los alcances y efectos de los acuerdos. De no llegar a un acuerdo, los involucrados conservarán su derecho al procedimiento legal
Ejercicio de la acción penal El Ministerio Público ejercitará la acción penal, solicitando la aprehensión o comparecencia ante el juez de control, del imputado, según proceda, cuando se tengan elementos de prueba. TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN INICIAL
(141,142.143)
Ejercicio de la acción penal
Datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito
Probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
64
INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA
MTRO. MTRO. ARMANDO ARMANDO REYES REYES CORTES CORTES
65 65
MAPA DEL PROCESO PENAL CNPP Etapa Intermedia
Etapa de investigación INICIAL
Noticia Criminal
Denuncia
Flagrancia
Acusación MP
Det. en Flagrancia.
Querella o
COMPLEMENTARIA
-Investigación -Des formalizada -Facultad de abstenerse de Investigar. -Archivo temporal -No ejercicio de la acción penal.
Orden de Aprehensión Orden de Comparecencia
Cita Judicial Control de detención Form. de Imputación
Desc. Prob. MP Prueba de la Victima o Coadyuvante
Desc. Prob. Defensa
Termino Constl. Vinculación a Proceso. Medida Cautelar.
-Ejercicio de la Acción Penal
Audiencia Intermedia Auto de apertura a Juicio
Plazo cierre de inv.
SALIDAS ALTERNAS
Juicio
AUDIENCIA DE DEBATE Apertura Pruebas Clausura Deliberación Lectura de Fallo Ind. Sanción Rep. Daño SENTENCIA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Juez de Control
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
Tribunal o Juez Enjuiciamiento 66
AUDIENCIA INICIAL
Audiencia de Control de la legalidad de la Detención
Audiencia de Prórroga Constitucional
Audiencia de Formulación de Imputación MTRO. ARMANDO REYES CORTES
Audiencia de Vinculación a Proceso 67
AUDIENCIA DE CONTROL DE LA LEGALIDAD DE LA DE DETENCIÓN Procede en dos casos: Detención en flagrancia 2.- Detención por caso urgente 1.
308
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
68
DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
Se dice que hay flagrancia cuando : La persona es sorprendida en el momento de estar cometiendo el hecho delictuoso, e inmediatamente es perseguido o capturado. Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido
308
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
69
DETENCIÓN EN CASO URGENTE Existe caso Urgente cuando : A).- Exista presunción fundada de que el imputado ha participado en alguno de los delitos calificados como graves
B).- Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia; por razón de la hora o lugar.
308
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
70
Puesta a disposición El policía debe poner a disposición del Ministerio Público al individuo de forma inmediata, en el tiempo necesario de traslado que haya mencionado en el registro de detención.
(si no lo hace, puede cometer abuso de autoridad y generar nulidad de prueba). 308
16 CPEUM y 167 CNPP
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
71
Audiencia de Control de Detención
INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA MTRO. ARMANDO REYES CORTES
72
Audiencia de Control de la legalidad De la detención Inmediatamente de que el imputado detenido sea puesto a disposición del Juez:
Éste le informará de sus derechos, le preguntará si cuenta con abogado defensor y en caso negativo le nombrará un defensor público, si se le ha dado oportunidad de ofrecer datos de prueba y procederá a calificar la detención ratificándola en caso de encontrarla ajustada a derecho y garantías constitucionales o decretando la libertad con las reservas de Ley.
308
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
73
DERECHOS DEL IMPUTADO
113
Formulación de la Imputación
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
75
FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN
La formulación de imputación se lleva a cabo inmediatamente después de los siguientes casos: Luego de que se declare de legal una detención, ya sea por flagrancia o caso urgente. Cuando se ha ejecutado una orden de aprehensión. Por citación al imputado u orden de comparecencia. MTRO. ARMANDO REYES CORTES
310
76
Estructura de la formulación de imputación Solicitar oportunidad para formular imputación. Hacer del conocimiento del imputado, frente al Juez, que se sigue una investigación en su contra. Exponer los hechos que se le atribuyen de forma cronológica, especificando circunstancias de tiempo, modo y lugar. Clasificación jurídica que el Ministerio Público le atribuye a esos hechos (Forma de comisión, forma de intervención penal, grado de consumación, etc.). Hacer del conocimiento del imputado quiénes son las personas que declaran en su contra (sólo mencionarlos, pero no su contenido). MTRO. ARMANDO REYES CORTES
311
77
Teoría del Caso, Formulación de Imputación. ELEMENTOS DE LA NORMA Violación agravada. •Cópula •Menor de 13 años •Violencia física •Parentesco (hermanos)
TEORÍA JURÍDICA
PROPOSICIONES FÁCTICAS
ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN
José Leos Huerta sometió a su menor hermana de 10 años de edad golpeándola en el rostro, como medio comisivo para lograr introducirle su pene en la vagina.
•Declaración de la víctima •Informes periciales sobre *ginecológico *seminológico *genética *lesiones •Actas de nacimiento de víctima e imputado
TEORÍA FÁCTICA TEORÍA PROBATORIA
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
78
Vinculación a Proceso
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
79
VINCULACIÓN A PROCESO VINCULACIÓN A PROCESO El juez a petición del M.P. decretará la vinculación a proceso, dentro del plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a disposición de la autoridad judicial, siempre que se reúnan los requisitos siguientes : MTRO. ARMANDO REYES CORTES
316
80 80
REQUISITOS
1.- Que se haya formulado imputación e informado de sus derechos . 2.- Se le haya recepcionado su declaración inicial al imputado o conste que se negó a emitirla . 3.- Que de lo actuado aparezcan datos suficientes que establezcan la existencia de un hecho que la Ley señala como delito.
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
316
81 81
REQUISITOS 4.- Que no este acreditada excluya el delito.
alguna causa que
5.- Que de lo actuado aparezcan datos suficientes que hagan probable que el imputado lo cometió o participó en su comisión, si existen datos suficientes para sostener como probable que el imputado ha intervenido dolosa o culposamente.
6.- Nombre y firma del Juez que lo dicte .
316
MTRO. ARMANDO REYES CORTES MTRO. ARMANDO REYES CORTES
82 82
Teoría del caso, en vinculación a proceso. ELEMENTOS DE LA NORMA Violación agravada. •Cópula •Menor de 13 años •Violencia física •Parentesco (hermanos)
PROBABILIDAD Probabilidad de comisión o participación
PROPOSICIONES FÁCTICAS José Leos Huerta sometió a su menor hermana de 10 años de edad golpeándola en el rostro para introducirle su pene en
PROPOSICIÓN FÁCTICA
ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN •Declaración de la víctima •Informe ginecológico •Informe seminológico •Informe de lesiones •Actas de nacimiento de víctima e imputado ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN
José Leos Huerta es quien •Declaración de la víctima aparece como quien violó a •Informe de perfil genético su hermana obtenido en las muestras de semen. MTRO. ARMANDO REYES CORTES
83
Medidas Cautelares
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
84
MEDIDAS CAUTELARES Medidas Cautelares Objetivos Asegurar la presencia del Imputado a las Audiencias 2
Evitar la obstaculización del procedimiento
3
Garantizar la seguridad de la víctima, ofendido o testigo Art. 153 CNPP
153
MTRO. ARMANDO REYES CORTES MTRO. ARMANDO REYES CORTES
85
MEDIDAS CAUTELARES A solicitud del M.P. una vez que el imputado ha rendido su declaración inicial o ha manifestado su deseo de no declarar, el juez o tribunal después de escuchar podrán imponer al imputado las siguientes medidas cautelares :
MEDIDAS CAUTELARES 1.- Garantía económica . 2.-Prohibición de salir del país, del estado o municipio en el cual reside o de la circunscripción o ámbito territorial que fije el juez. 3.- Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al juez. 4.- La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que él designe. MTRO. ARMANDO REYES CORTES
155
87
MEDIDAS CAUTELARES 5.- Colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia, garantizando la dignidad e integridad física del imputado.
MEDIDAS CAUTELARES 6.- El arraigo domiciliario, en su propio domicilio o en el de otra persona que el imputado proponga, por un término no mayor de 30 días, prorrogables hasta por 60 días más sólo a petición del imputado. 7.- Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares, así como, restringir su presencia a una distancia establecida, de personas o domicilios.
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
155
89
MEDIDAS CAUTELARES 8.- La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa . 9.- La separación inmediata del domicilio cuando se trate de agresiones a mujeres y niños o delitos sexuales y cuando la víctima conviva con el imputado.
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
155
90
MEDIDAS CAUTELARES 10.- La suspensión provisional en el ejercicio de derechos, cargos, profesión u oficio, cuando se atribuya un delito grave cometido con motivo de éstos, y se le haya dictado auto de vinculación a proceso, siempre y cuando aquel establezca como pena la inhabilitación, destitución, suspensión o privación de los mismos. 11.- Internamiento en centro de salud u hospital psiquiátrico, en los casos en que el estado de salud del imputado así lo amerite.
12.- Vigilancia Policial. 13.- La prisión preventiva. MTRO. ARMANDO REYES CORTES
155
91
Plazo para el cierre de la Investigación complementaria MTRO. ARMANDO REYES CORTES
92
PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVEST. COMP Antes de terminar la audiencia inicial, previa propuesta de las partes se determinara el plazo para el cierre de la investigación complementaria. Mismo que no podrá ser mayor a dos meses, si se tratara de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, ni de 6 meses si la pena máxima excediera a ese tiempo
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
323
93
PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVEST. COMP Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, el MP., deberá cerrarla o solicitar justificadamente su prórroga al juez de control
Aquí termina la etapa inicial, en la investigación complementaria
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
323
94
ETAPA INTERMEDIA
MTRO. MTRO. ARMANDO ARMANDO REYES REYES CORTES CORTES
95 95
MAPA DEL PROCESO PENAL CNPP Etapa Intermedia
Etapa de investigación INICIAL
Noticia Criminal
Querella o Denuncia
Flagrancia
-Investigación -Des formalizada -Facultad de abstenerse de Investigar. -Archivo temporal
-No ejercicio de la acción penal.
COMPLEMENTARIA Det. en Flagrancia. Orden de Aprehen. Orden de Compare. Cita Judicial
Desc. Prob. MP Prueba de la Victima o Coadyuvante
Control de detención
Form. de Imputación
Desc. Prob. Defensa
Termino Constl.
Audiencia Intermedia
Vinculación a Proceso. Medida Cautelar.
-Ejercicio de la Acción Penal
Acusación MP
Auto de apertura a Juicio
Plazo cierre de inv.
SALIDAS ALTERNAS
Juicio
AUDIENCIA DE DEBATE Apertura Pruebas Clausura Deliberación Lectura de Fallo Ind. Sanción Rep. Daño SENTENCIA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Juez de Control MTRO. ARMANDO REYES CORTES
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
Tribunal o96Juez Enjuiciamiento
OBJETO DE LA ETAPA INTERMEDIA La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. Esta etapa se compondrá de dos fase: •Una escrita y •Otra oral
334
MTRO. ARMANDO REYES CORTES MTRO. ARMANDO REYES CORTES
97 97
FUNCIONES DE LA ETAPA INTERMEDIA •
Corrección formal de la acusación o acusaciones;
•
Validez y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes.
•
El control de la congruencia entre el auto de vinculación al proceso y la acusación. Resolver las incidencias previas al juicio.
• •
• •
Última oportunidad procesal para terminar anticipadamente el proceso a través de una salida alternativa .
Fija el Tribunal competente y las personas que deben intervenir en el juicio. Señalar hechos que no deberán ser discutidos en el juicio. MTRO. ARMANDO REYES CORTES
98 98
FASE ESCRITA Y ORAL
La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el M.P. y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la Audiencia Intermedia. La fase oral, dará inicio con la celebración de la Audiencia Intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.
334
MTRO. ARMANDO REYES CORTES MTRO. ARMANDO REYES CORTES
99 99
LA ACUSACIÓN
Una vez concluida la fase de Investigación Complementaria, si el M.P. estima que la Investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentará la acusación.
335
MTRO. ARMANDO REYES CORTES MTRO. ARMANDO REYES CORTES
100 100
LA ACUSACIÓN Es el escrito mediante el cual el Ministerio Público manifiesta formalmente su decisión de perseguir la responsabilidad criminal del imputado, y ello ocurrirá cuando estime que existe fundamento serio para acusar.
MTRO. ARMANDO REYES CORTES MTRO. ARMANDO REYES CORTES
101 101
CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN La acusación del M.P. deberá contener entre otros elementos: I. La relación clara, precisa, circunstanciada y especifica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica. II. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado. III. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer.
335
MTRO. ARMANDO REYES CORTES MTRO. ARMANDO REYES CORTES
102 102
CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN IV.
El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo.
V. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos. VI. La solicitud de decomiso de bienes asegurados. VII. La propuesta de acuerdos probatorios
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
103
EL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO El Descubrimiento probatorio a cargo del M.P., consiste en la entrega material a la defensa, de copia de los registros de la investigación. El descubrimiento probatorio a cargo de la defensa, consiste en la entrega material al M.P. de copia de los registros con los que cuente y que pretenda ofrecerlos como medios de prueba para ser desahogados en juicio: MTRO. ARMANDO REYES CORTES
337
104
Audiencia Intermedia El Juez de Control señalará fecha para la audiencia; en un plazo de entre 10 a 20 días La audiencia Intermedia será conducida por el Juez de Control
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
341
105
Acuerdos Probatorios Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el M.P. y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probado alguno de los hechos o sus circunstancias El juez de Control autorizará el acuerdo probatorio, siempre que lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que acredite el hecho. MTRO. ARMANDO REYES CORTES
345
106
Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de Control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de inicio, aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles para el esclarecimiento de los hechos.
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
346
107
MEDIOS DE PRUEBA DILATORIOS: Sobreabundantes:
por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo testimonial o documento. Impertinentes: Por no referirse a los hechos controvertidos. Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales
Antes de finalizar la audiencia, el juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar: El tribunal, la individualización de los acusados y la acusaciones que deberán ser objeto de juicio. MTRO. ARMANDO REYES CORTES
346
108
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Cuando el imputado admite haber cometido
el delito ante el juez de control, el Ministerio Público podrá solicitar que se abrevie el procedimiento para que se dicte sentencia sin la necesidad de llevar a cabo todas las etapas del proceso
¿ CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR?
A partir de la audiencia inicial en que se le
informa al imputado la existencia de pruebas suficientes para seguir una investigación en su contra y ser sujeto de procedimiento por la comisión de un delito, hasta antes de llegar a la audiencia de juicio oral.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Solicitud hecha por el Ministerio Público, quién
201
deberá formular la acusación y exponer las pruebas que la sustenten. Que la víctima u ofendido no se opongan Que el imputado: Reconozca estar informado de su derecho al juicio oral y de los alcances de este procedimiento Expresamente renuncie al juicio oral Consienta la aplicación del procedimiento abreviado Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa. Acepte ser sentenciado con base en las pruebas que exponga el M.P. al formular la acusación
APERTURA A JUICIO
MTRO. MTRO. ARMANDO ARMANDO REYES REYES CORTES CORTES
113 113
AUTO DE APERTURA A JUICIO
El juez dicta auto de apertura a juicio cuando considera que la acusación tiene fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena.
MTRO. ARMANDO REYES CORTES MTRO. ARMANDO REYES CORTES
114 114
Publicidad
Continuidad
Concentración
Principios Rectores
Inmediación
Contradicción Art. 20 CPEUM
Art. 4 CNPP
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
115
PRINCIPIOS RECTORES PUBLICIDAD • Acceso y presencia del público en general • Acceso a periodistas y medios de comunicación
CONTRADICCIÓN • Las partes podrán: conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, oponerse a peticiones y alegatos
CONTINUIDAD • Audiencias en forma continua, sucesiva y secuencial MTRO. ARMANDO REYES CORTES
116
PRINCIPIOS RECTORES CONCENTRACIÓN • Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión
INMEDIACIÓN • Las audiencias se desarrollarán en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes. En ningún caso, se podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. MTRO. ARMANDO REYES CORTES
117
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
118
FASE INICIAL
INSTALACION DE LA AUDIENCIA.
En el día y la hora fijados, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá en el lugar señalado para la audiencia.
Se declarara abierta la audiencia cuando, quien la presida verifique la presencia de los demás jueces, de las partes, de los testigos, peritos o intérpretes que deban participar en el debate y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él.
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
119
FASE INICIAL
ALEGATOS DE APERTURA.
Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá:
La palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla.
Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos.
Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concretaMTRO. y oral. ARMANDO REYES CORTES 120
FASE PROBATORIA.
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
121
FASE PROBATORIA
REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE DURANTE EL INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO:
Durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente.
Y sólo deberán contestar las preguntas realizadas por las partes.
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
122
FASE PROBATORIA
REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE DURANTE EL INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO:
El Órgano jurisdiccional deberá abstenerse de interrumpir dicho interrogatorio salvo que medie objeción fundada de parte, o bien, resulte necesario para mantener el orden y decoro necesarios para la debida diligenciación de la audiencia.
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
123
FASE PROBATORIA
REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE DURANTE EL INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO:
Se podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados.
Al perito se le podrán formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis sobre la materia del dictamen pericial, a las que el perito deberá responder atendiéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos. MTRO. ARMANDO REYES CORTES
124
FASE PROBATORIA
REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FORMULAR PREGUNTAS EN JUICIO: En ningún caso se permitirán preguntas:
Ambiguas o poco claras. Conclusivas, Impertinentes o irrelevantes. Argumentativas. Que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos. MTRO. ARMANDO REYES CORTES
125
FASE PROBATORIA
REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE DECLARACION DEL ACUSADO:
La declaración del acusado se considera como un medio de defensa y no de prueba:
PARA
LA
Por tanto, si el acusado decide no declarar en el juicio, ninguna declaración previa que haya rendido puede ser incorporada a éste como prueba, ni se podrán utilizar en el juicio bajo ningún concepto.
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
126
FASE PROBATORIA
REGLAS RELATIVAS A LA PRUEBA DOCUMENTAL Y MATERIAL:
CONCEPTO. Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho.
OBJECION. Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones. MTRO. ARMANDO REYES CORTES
127
FASE FINAL
ALEGATOS DE CLAUSURA Y CIERRE DEL DEBATE.
Debe concluirse el desahogo de las pruebas.
El juzgador que preside la audiencia de juicio dará paso a los alegatos de clausura donde otorgará sucesivamente la palabra:
Al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura.
Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar.
Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate. MTRO. ARMANDO REYES CORTES
128
FASE FINAL
DELIBERACION.
Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso para deliberar.
La deliberación será en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente.
La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del Juez o miembro del Tribunal.
En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez días hábiles, luego de los cuales se deberá reemplazar al Juez o integrantes del Tribunal y realizar el juicio nuevamente. MTRO. ARMANDO REYES CORTES
129
FASE FINAL
EMISION DEL FALLO.
Una vez concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes, con el propósito de que el Juez relator comunique el fallo respectivo.
El fallo deberá señalar:
I. La decisión de absolución o de condena; II. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan. MTRO. ARMANDO REYES CORTES 130
FASE FINAL
EMISION DEL FALLO.
EN CASO DE CONDENA.
En la misma audiencia de comunicación del fallo se señalará la fecha en que se celebrará la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño.
Dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días.
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
131
FASE PROBATORIA
EMISION DEL FALLO.
EN CASO DE ABSOLUCION.
Comunicada a las partes la decisión absolutoria, se dispondrá en forma inmediata:
Del levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del imputado.
La libertad del imputado sin que puedan mantenerse dichas medidas para la realización de trámites administrativos.
MTRO. ARMANDO REYES CORTES
132
FASE FINAL
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACION DE SANCIONES Y REPARACION DEL DAÑO.
Se procede a cerrar el debate.
Posteriormente brevemente.
Acto seguido procederá a manifestarse con respecto:
el
Tribunal
de
enjuiciamiento
deliberará
A la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño.
Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el Tribunal 133 redactará la sentencia. MTRO. ARMANDO REYES CORTES
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL ANTE EL ÓRGANO INVESTIGADOR
JUEZ DE CONTROL
LA INTERMEDIA
LA DE INVESTIGACIÓN ORDEN DE APREHENSIÓN Y CATEO
QUERELLA O DENUNCIA
NOTICIA CRIMINAL
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR PARTE DEL M.P.
AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
ESCRITO ACUSACIÓN
LA DE JUICIO
LA DE EJECUCIÓN
ALEGATOS DE APERTURA
DESAHOGO DE PRUEBAS OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DEL M.P.
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE LA DEFENSA
MANTENER O SUSTITUIR LAS PENAS REVOCAR CONDENA CONDICIONAL CONCEDER CONDENA CONDICIONAL
ALEGATOS DE CLAUSURA
LIBRAR ÓRDENES DE DETENCIÓN LA LIBERTAD ANTICIPADA
FALLO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
PRUEBA ANTICIPADA O PRUEBA INVASIVA PLAZO CIERRE DE INVESTIGACIÓN
JUEZ DE EJECUCIÓN
VIGILAR SE CUMPLA CON SENTENCIA
CONTROL DE DETENCIÓN O FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO
JUEZ O TRIBUNAL DE JUICIO ORAL
EMISIÓN DEL AUTO DE APERTURA
ACUERDOS REPARATORIOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL Y PROC. ABREVIADO, HASTA MTRO. ARMANDO REYES CORTES ANTES DEL AUTO DE APERTURA
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES
LECTURA DE LA SENTENCIA
RESOLVER SOBRE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SI ASÍ SE LE AUTORIZÓ VISITAR CENTROS DE RECLUSIÓN
134
View more...
Comments