Sistema Nacional de Bienes Estatales - Carlos Garcia

July 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“SISTEMA

NACIONAL DE BIENES ESTATALES” LEY N° 29151 

Abog. CARLOS ALFONSO GARCIA WONG  Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES – SBN. SBN. 



 



BIENES ESTATALES DEFINICION

Son los bienes muebles e inmuebles de dominio publico y dominio privado del Estado Est ado que tienen como titular al Estado o cualquier entidad que

conforma conf orma el Sistema nacional de Bienes Estatales. Estatales. Art. 3° de la Ley N° 29151

 



SISTEMA NACIONAL DE BIENES EST ESTA ATALES   DEFINICION

Es el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan de manera integr integral al y coherente coheren te los bienes estat estatales ales en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente teniendo a la SBN como ente rector. Art. 5° de la Ley N° 29151

 

FINALIDAD DE LA SBN

a) Contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión. b) Orde Ordena narr, integ integrrar y simplificar los procedimientos de adquisición , administración, disposición, registros y supervisión de los bienes estatales. Art. 5° de la Ley N° 29151

 

BIENES ESTATALES 

Dominio Público 

Predios de entidades públicas 

1 285 215.6 Km2 

Reservas Naturales 

Predios urbanos 

 

ADMINI INISTRACIO STRACION N DE DE LOS BIE BIENES NES EST ESTA ATALES  ADM  Administración

transparente, ordenada y simplificada. simplificada.   Promover el saneamiento de la propiedad estatal.   Cumplir con el mantenimiento y actualización de la información información del Registromecanismos de Bienespara Estatales   aprovechamient aprovechamiento o de los l os bienes   Impulsar el mejor  Optimizar

del Estado. Estado. 

el uso y maximizar el valor de los bienes del Estado. 

 

BIENES ESTATALES 

Naturaleza de titularidad   titularidad

Dominio Público   Público

Dominio Privativo   Privativo

Envergadura  Envergadura 

Alcance nacional 

Alcance regional 

Alcance local 

- Usar Usar   - Di Dis isf  sfr f ru rut uta tar ar  - Di Dis isp spo pon one ner er 

Art. 73º de la Const. Política, Ley Nº 29151 y su Reglamento, Art. 923º C.C., D.S. Nº 023-2004-PCM y Art. 56º de la L.O.M. Nº 27972  27972  

 

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BIENES INMUEBLES  - ACTOS DE GESTION ‐ 



 

ACTOS DE GESTI GESTION ON INMO INMOBIL BILIAR IARIA IA ESTA ESTATAL 

Se adquiere o formaliza el dominio.  Se or ord rd de e en n na ae ell us us so oo aprovechamiento sin disposición d de e do do om miin mi n niiio o o..  Se realiza un desplazamiento de dominio. 

 Actos de  Adquisición 

 Actos de  Administración 

 Actos de Disposición 

 

ACTOS DE GESTI GESTION ON INMO INMOBIL BILIAR IARIA IA ESTA ESTATAL 

 Actos de  Adquisición 

- Primera inscripción de dominio.  - Aceptación de donación.  - Aceptación de dación en pago.  - Administración de los bienes decomisados  - Transferencia de dominio al Estado  - Reversión de dominio.  - Abandono y asunción de titularidad.  - Usufructo 

 Actos de   Administración 

- Arrendamiento  - Afectación en uso y extinción de la afectacion en uso  - Cesión en uso y extinción de la misma  - Comodato 

 

ACTOS DE GESTI GESTION ON INMO INMOBIL BILIAR IARIA IA ESTA ESTATAL 

 Actos de Disposición 

Venta (subasta pública y directa) Permuta  Transferenci ransferencias as Interestatales Interestatales Superficie y otros 

 

INMATRICULACION PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO 

Inmatriculación  Inmatriculación 

Acto por el cual se incorpora por primera vez al Registro Público el derecho (prop (propiedad, iedad, posesión o dominio público) que recae sobre un bien.

Primera de Dominio   Dominio

Requisito básico   básico

Cuando el derecho que se inscribe por primera vez es el “dominio” (propiedad) estamos ante una “primera inscripción de domino”. El bien “no debe encontrase inscrito”.

 

PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO POR SBN Y G.R. 

- Pred Predio io  “libre de inscripción registral” . - No sea propiedad particular, ni de CC.CC o nativa. Requisitos básicos   básicos

- No comprendido en proceso de formalización u otros supuestos de normas especiales. Ejemplo tierras eriazas declaradas con aptitud agrícola por Dirección de Agricultura (D.Leg. Nº 994 y D.S. Nº Regional 020-2008-AG).

D.S.   Art. 23, 1ra Disp. Comple. de la Ley Nº 29151, artículo 32º, 38º al 40º del D.S. 007-2008-VIVIENDA, Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004/SBN 003-2004/SBN  

 

ACEPTACION ACION DE DONACION DE BIENES INMUEBLES ACEPT

Donante

Transferencia voluntaria y gratuita

Particula r, empresa Particular emp resa estat e statal al y las municipalidades

Se eleva a Escritura Pública insertando la resolución de aceptación de donación

 Acepta la la SBN O G.R. El Estado Donatario

Entidad Pública

 Acepta con con resolución resolución la autoridad autor idad administrati admin istrativa va de E.P.

Art. 1625º C.C. y Arts. 53º y 54º del Reglamento Reglamento de la Ley Nº 29151 29151   D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA 007-2008-VIVIENDA  

 

ACEPTACION DE DACION EN PAGO

Deudor

Transferencia voluntaria y onerosa

Persona natural natural o jurídica. jur ídica.

Firma contrato y eleva a Escritura Pública

 Acepta la entidad responsable responsable El Estado  Acreedor  Acreed or

Entidad Pública

de recuperar el crédito.  Acepta con con resolució resolución n la autoridad autor idad administrativa adminis trativa de E.P.

Reglamento glamento de la Ley Nº 29151  29151   Art. 1265º C.C. y Arts. 55º y 57º del Re D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA 007-2008-VIVIENDA  

 

TRANSFERENCIA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO

Definición

Beneficiarios

Finalidad

Traslación voluntaria de dominio a título gratuito que realiza las entidades públicas de los bienes que no le resulten de utilidad para la finalidad asignada o aquellos que se encuentren en abandono. El Estado, representado por la SBN y los Gobiernos Regiona Regionales. les. Optimizar el uso de su propiedad predial estatal

BASE LEGAL: Literal f) del Art. 10º del del Reglamento de la Ley Nº 29151 - D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA  007-2008-VIVIENDA 

 

TRANSFERENCI TRANSFERENCIA A DE DOMINIO INMOBILIARIO EN EL EST ESTADO ADO Bienes no útiles Entidad Pública

Bienes

 Aprueba la entidad entidad pública

abandonados Transferencia  Voluntar  V oluntaria ia y gratuita gratuita

La resolución que aprueba la transferencia constituye título para la inscripción registral

BASE LEGAL: Literal f) del Art. 10º del Reglamento de la Ley Nº 29151 - D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA  007-2008-VIVIENDA 

 

REVERSION DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO Finalidad

Debe estar indicada con precisión en el título de adjudicación o transferencia

CONDICION

Plazo

Debe estar determinado en el título de adjudicación. En defecto de ella es 2 años

No es necesario que se haya previsto la sanción de reversión reversión  

Art. 18º y Segunda Disp. Compl. Ley Nº 29151 y artículos 69º al 71º y Octava Disp. Compl. y FinalDe dellaD.S. 007-2008-VIVIENDA 007-2008-VIVIENDA 

 

ASUNCION DE TITULARIDAD TITULARIDAD POR ABANDONO

Presupuestos básicos   básicos

-Pro op op piiie ed eda dad ad d de e entidad pública. - No No u ussso o po po orr 2 añ año ño oss. s.

-  “ V  Vo ol ollu un unt ntta ad ad d de e no no us usso o” .

 A   A B   A    A N D O N  O 

Incorporación al dominio del Estado por SBN.  SBN. 

Art. 18º de la Ley Nº 29151 y Arts. 72º y 73º del Reglamento de la Ley Nº 29151 - D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA  007-2008-VIVIENDA 

 

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BIENES INMUEBLES  - ACTOS DE ADMINISTRACION DE LA PROPIEDAD ESTATAL ‐ 

20  20 

 

ABROBACION DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACION 

Deben estar sustentados mediante un Informe Técnico  –  Legal acompañado, de la solicitud del interesado, Partida Registral, Plano Perimétrico, de Ubicación, de Distribución, Memoria Descriptiva, así como los demás que establezca establezc a el Reglamento

°

Ley Nº 29151 y Arts. 32º al 34º del Reglamento de la Ley N  29151 - D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA   007-2008-VIVIENDA

 

USUFRUCTO 

22 22  

 

USUFRUCTO ‐ DEFINICION

El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien.

 

CONSTITUCION DE USUFRUCTO

‐  Cede atributos de uso u so y disfrute a cambio de u una na rent renta a mensual o única. única.  ‐ 

Es un d derecho erecho real: se p pued ueda a ttransmit ransmitir ir,, gra gravar var y expropiar. ‐  Se efectúa vía subasta pública o de manera directa. ‐  Posesión mayor a dos años ‐  Usufructo directo:

‐  Proyecto Proyecto de iinv nversión ersión aprobado por entidad competen competente. te.

Arts. 999 al 1025 del C.C. y Arts. 89º al 91º del Reglamento Reglamento de la Ley Nº 29151 29151   007-2008-VIVIENDA.   D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA.

 

ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENT O PREDIAL  

25   25

 



ARRENDAMIENTO  DEFINICION

Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.

 

ARRENDAMIENTO PREDIAL

Cede uso tempor temporalmente almente a quien no está impedido impedi do de contrat contratar ar con el Estado. ‐  La cesión es a cambio de una renta ‐ 

‐ 

Finalidad: optimizar optimizar el uso del bien.

‐ 

Se efectúa vía subasta pública o de manera directa.

‐ 

Arrendamient directo por posesión de 1 año o renta menor a 50 % UIT. UIT.  Art. 92   al 96   del Reglamento de la Ley N  29151 - D.S. Nº 007-2008/VIVIENDA y Directiva N   006-2004/SBN Procedimiento para el arrendamiento de predios del °

°

°

°

 “

” 

°

Estado de libre disponibilidad  aprobada por Resolución N  024-2004/SBN  024-2004/SBN  

 

ARRENDAMIENTO PREDIAL

CRITERIOS GENERALES  GENERALES  entidades ntidades públicas están facultadas para arrendar llos os ‐ Las e bienes inmuebles de su propiedad, siempre que no interfiera con sus objetivos institucionales. efectuarse la tasación del predio a valor comercial. ‐ Debe efectuarse ‐ El arrendamiento es a plazo determinado y no podrá excederse de 6 años (Art. 1688 del C.C.) ‐  En el contrato se establecerán las clausulas de reajuste automático.

 

AFECTACION EN USO 

29 29  

 



AFECTACION EN USO  DEFINICION

Por la afectación en uso sólo se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente para fines de interés y desarrollo social Art. 97° del Reglamento de la Ley N° 29151

 

AFECTACION EN USO

el “us uso so” a título gratuito. :  Se entrega el Derecho :  Partte tes es

Pú úb úblli blliic icas cas y e en nt ntr tre re es esta sta ass :  Estado ‐ Entidades P últimas.

serv icio públic , ex excepcion cepcionalmente almente para Finalidad ::   Uso o servicio interés inter és o desarro o ollllllo o sso o occciial.

Plazo  Plazo 

Determinado o indeterrrm miin mi nad do o se segú ún n pr pro roye ecct ctto. o. :  Es requisito d de e validez, bajo sa sa an n ncci ciió ón ón de de nulidad.

Art. 97º al 106º del D.S. Nº 007‐2008‐VIVIENDA Y Directiva N° 005‐2002/SBN 2002/SBN  

 

AFECTACION EN USO  ‐ El requerimiento debe e est star ar susten sustentado tado

egu uri riiid d r da a ad d ‐Por sse

e inter interés és n na ac acciiio o on nal p pu u ue e ed d de e entregarse d de e

manera provisional provisional.. ‐ Cuando sse e tiene p plura lura a allliiid d da ad ad d de e afectatatrios ((C C Co o oa a af  fectac f  ci ciió ó ón n) se constttiit ittu u uy ye ye un régimen d de e administración Común ‐ Es inscribible con la Resolución.

pu ue ued ed de e sse e err modificad d do o o.. ‐ El plazo p

 

AFECTACION EN USO OBLIGACIONES DEL AFECTATARIO :  ‐ Cumplir con la finalidad de la afectación en uso. ‐ Conservar diligentemente el bien afectado, debiendo asumir los gastos de conservación, mantenimiento mantenimiento y ttributarios ributarios del bien afectado. ‐  Devolver el bien con todas sus partes integrantes y accesorias, sin más desgaste que el de su uso ordinario, al culminar la afectación en uso por cualquier causal. ‐Efectuar la declaratoria de la fábrica de las obras que haya ejecutado sobre el bien af afectado. ectado. ‐ Las demás que se establezcan por norma expresa Arts. 102º del Reglamento de la Ley N° 29151 - D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA  007-2008-VIVIENDA  

 

LA AFECTACION EN USO EXTINCION DE CAUSALES   ‐ Incumplimiento y/o desnaturalización desnaturalización de su finalidad. ‐ Renuncia a la afectación. ‐ Extinción de la entidad afectataria. ‐ Destrucción del bien. ‐ Consolidación del dominio. ‐ Cese de la finalidad. ‐ Otras que se determinen por norma expresa.

Art. 98º y 105º del Reglamento de la Ley N° 29151 ‐ D.S. Nº 007‐2008‐VIVIENDA Y Directiva N°  005‐2002/SBN 2002/SBN  

 

CESION EN USO 

35 35  

 



CESION EN USO  DEFINICION

Por la cesión en uso sólo se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente tempor almente a título títu lo gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de interés inter és sectorial, nacional naciona l o de desarrollo social, sin fines de lucro. lucro. Art. 107° del Reglamento de la Ley N° 29151

 

c1

CESION EN USO  Derecho ::  

Se entrega e ell  “us uso so”  a  a ttiiittu tul ulo lo gratuito

Partes

Estado o Entidades Públicas - pa par articulare rticulare es ess..

:  : 

Finalidad ::  

Plazo   Plazo



Requisito   Requisito de validez ::  

Par ara ra pr proy roy oye oye ec ecctto tos os de de iin n nttte er erés rés na nac aci cio io on na nal al, l, sectorial o l  desarrollo social, a ap pr probados robados po po orr la autoridad. Excepcion:: nacional y se sec ecctto tor ori ria ia all, l, + de 10 100 00 0,,0 ,00 00 Ha. ((d d diispo pos ossiiiccciió ión ón) n) interés Determinado ca cabe abe pr prrórroga órroga so solo olo par ara ra proyectos de l  pa desarrollo so soc oci cia ial al. l. Interes na na acci cio io on na nal al y sectorial pl pla laz azo zo má máx áxi xim im mo o 10 a añ ño ño osss.. Debe fijar pe pe erri rio iod od diic ici ciid da dad ad de de in in nf  for f  rm rm me es es de cumplimiento de de finalidad, bajo ssa an anc nci ció ión ón de de nu nul ulilid ida da ad d. d.

Arts. 107 al 110º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA  007-2008-VIVIENDA 

 

Diapositiva 37  c1 

cgarcia, 21/07/2011  21/07/2011 

 

EXTINCION DE LA CESION EN USO   CAUSALES ‐ Incumplimiento y/o desnaturalización de la finalidad de la cesión en uso. ‐ Renuncia a la cesión en uso. ‐ Extinción de la cesionaria. ‐ Muerte del cesionario. ‐ Consolidación de dominio. ‐ Destrucción del bien. ‐ Cese de la finalidad. ‐ Otras que se determinen por norma expresa.

 29151   Art. 106º del Reglamento de la Ley N ° 29151

 

COMODATO PREDIAL 

39 39  

 



COMODATO  DEFINICION

Entrega de un bien inmueble a favor de una entidad y excepci excepcionalmente onalmente a un particular partic ular,, por un plazo de 90 días, pudiéndose prorrog pr orrogarse arse por una sola vez. Art. 111° del Reglamento de la Ley N° 29151

 

COMODA COMODATO TO PREDIAL PRE DIAL

- Entrega tempor temporal al y gra gratuita tuita de un inmueble estatal para una finalidad determinada.

-

Beneficiarios: entidades públicas y excepcionalm excepcionalmente ente particulares. El plazo es de 90 días prorrogable prorrogablessSe aprueba con resolución.

-

- Luego se suscribe un contrato. con trato.

-

BASE LEGAL : Art. 111 al 113 del Reglamento de la Ley N  29151 -  -  D.S. Nº Nº   007-2008/VIVIENDA y supletoriamente Código Civil. Civil.   °

 

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BIENES INMUEBLES  - SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ‐ 

42  42 

 

SANEAMIENTO TECNICO LEGAL CON NORMAS ESPECIALE ESPECIALES S 

43  43 

 



LEY 26512



(21 07 95) 

Se declaró de necesidad publica el saneamiento de los inmuebles del sector Educación y Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción asignados a dichos ministerios, adquiridos , donados, construidos, ampliados.

 



LEY 27493



(29 06 01) 

Hace extensiva la Ley N°  26512 a todos los organismos org anismos e instituciones institucion es del sector público

 





D.S. 130 2001 EF





(02 07 01) 

Las entidades públicas mencionadas en el artículo 2°  deberán, por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), cuyas características se describen en el Artículo 3°  del presente Decreto Supremo. Art. 1° del D.S. N° 130‐2001‐EF

 

ENTIDADES OBLIGADAS A SANEAR

a)El Poder Ejecutivo (incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentr Descentralizados; alizados; b) El P Poder oder Legisla Legislativo tivo;; c)El Poder Judicial; d) Los Go Gobiernos biernos Regional Regionales; es; e)Los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía; f)Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas. Art. 2° del D.S. N° 130‐2001‐EF 

 

INSCRIPCIONES A REALIZ REALIZAR AR a) b) c)

e) f) g) h) i)

Inmatriculación Insc Inscri ripc pció ión n de Do Dom min inio io Dec Declar larat atori orias as o cons consta tatac tacione ioness de ffábri ábrica, ca, así co como mo ampliaciones o aclaraciones de la descripción de fábrica, demolición." Inscripc Inscripción, ión, acla aclarración ación o rec rectifi tifica cació ción n de ár áreas eas,, linde lindero ross y/o y/o medidas perimétricas. Inscr Inscripc ipció ión n o modif modific icac ació ión n de de la la lot lotiz izac ació ión. n. Inde Independ pendiz izacio aciones nes,, acumulac acumulacion iones, es, des desmem membr braci acione oness y fraccionamientos. Numeración. Cance Cancela lació ción n de insc inscri ripci pcion ones es o a ano nota taci cion ones es rela relaci cion onad adas as a derechos personales o reales, incluyendo los de garantía que conforme conforme a ley se encuentren extinguidos

 

INSCRIPCIONES A REALIZ REALIZAR AR

 j)

k) l)

Cancela Cancelación ción de carga cargas, s, grav gravámenes ámenes,, limitaciones limitaciones u otras otras restricciones al uso de la posesión y/o propiedad que conforme a ley se encuentran extinguidas y que afecten el libre uso y disponibilidad de los inmuebles. Co Cons nstit tituc ució ión n de servi servidum dumbr bres es ac activ tivas as y pas pasiv ivas as.. Cualq Cualquie uierr dere derech cho o rea reall cu cuy ya titul titular arida idad d cor corrresp espon onda da a all

a las del entidades públ icas. m) Estado Actualización Actualizoación desti destino nopúblicas. de de los lo s aportes aportes regl reglamen amentari tarios. os. n) Cual Cualquie quierr otro otro ac acto to ccuy uya a ins inscri cripció pción n sea n neces ecesari aria a par para el saneamiento legal de los inmuebles i nmuebles de propiedad estatal. estatal.

 

SANEAMIENT SANEAMIENTO O TECNICO LEGAL  CON NORMAS ESPECIALES 

Requisitos básicos   básicos

- Inmueble Inmueble libre libre de inscripción inscripción registral registral - No sea propi propiedad edad de particulare particulares, s, ni de cc.cc o nativ nativa. a. - Se cuente con documento documentoss que sustenten sustenten la posesión o derecho de propiedad. - No haya haya proceso proceso judicial judicial en el que se cuestione cuestione la titularidad del bien. - Plan Plano o y Memoria Memoria Descrip Descriptiv tiva a - Declaración Declaración Jurad Jurada a del Verific Verificador ador - Publica Publicación ción en Diarios y reporte reporte web

Ley Nros 26512 y 27493, D.S. Nº 06-98-ED, D.U. Nº 071-2001,  071-2001,  130-2001-EF, EF, modificado con D.S. 007-2008 007-2008-VIVIENDA. -VIVIENDA.   D.S. Nº 130-2001-

 

PROCEDIMIENT O DE INSCRIPCION DE  PROCEDIMIENTO ACCIONES DE SANEAMIENTO  Registral  Trámite Registral 

Solicitud pidiendo la

RR.PP RR.P P. anota ano ta el acto ac to administrativo. ad ministrativo.

anotación preventiva preventiva del acto objeto de saneamiento adjutando los requisitos legales. 60 días de haberse haberse publicado

La inscripción se realiza a favor del Estado  representado  por  la  entidad  pública o a favor del Estado. En este último caso se anota las cargas cargas y gra gravámenes, vámenes, de haberlos. haber los.

30 días después de la anotación preventiva preventiva puede pued e … 

Arts. 8º y 11º del D.S. Nº Nº 130-2001-EF, Numeral 2.2.2 de la Directiva 001-2002/SBN 001-2002/SBN   

 

PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENT O DE INSCRIPCION DE  ACCIONES DE SANEAMIENTO  Registral   Trámite Registral

Otra entidad publica

Tramita y resuelve la SBN / Org. de Rev.

Oponerse: Un particular

Tramita y resuelve el Poder Judicial

‐ 

No oponerse

Se solicita la inscripción definitiva del acto de saneamiento

SINABIP 

Arts. 8º y 11º del D.S. Nº 130-2001-EF, Numeral 2.2.2 de la Directiva Nº 001-2002/SBN  001-2002/SBN 



 

MUCHAS GRACIAS 

53 53  

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