Sistema Nacional de Archivos.pdf
Short Description
Download Sistema Nacional de Archivos.pdf...
Description
El Sistema Nacional de Archivos Contenido 1. Introducción ...................................................................................................................... .................................................................................................................................... .............. 2 2- Reseña histórica .............................................................................................................................. .............................................................................................................................. 2 3. Marco Jurídico de Creación del Sistema Nacional de Archivo ........................................................ ........................................................ 3 4. Misión, visión y objetivos ................................................................................................................ ................................................................................................................ 4 5. Estructura Orgánica ........................................................... ........................................................................................................................ ............................................................. 5 6. El Sistema Nacional de Archivos............................................................................. Archivos...................................................................................................... ......................... 6 6.1 El Archivo General de la Nación .............................................................................................. .............................................................................................. 12 6.2 Los Archivos Regionales y Sub Regionales .............................................................................. .............................................................................. 24 6.3 Los Archivos Públicos .................................................................................................. .............................................................................................................. ............ 32 7. Infracciones y Sanciones del Sistema Nacional de Archivos ......................................................... 32
El Sistema Nacional de Archivos Contenido 1. Introducción ...................................................................................................................... .................................................................................................................................... .............. 2 2- Reseña histórica .............................................................................................................................. .............................................................................................................................. 2 3. Marco Jurídico de Creación del Sistema Nacional de Archivo ........................................................ ........................................................ 3 4. Misión, visión y objetivos ................................................................................................................ ................................................................................................................ 4 5. Estructura Orgánica ........................................................... ........................................................................................................................ ............................................................. 5 6. El Sistema Nacional de Archivos............................................................................. Archivos...................................................................................................... ......................... 6 6.1 El Archivo General de la Nación .............................................................................................. .............................................................................................. 12 6.2 Los Archivos Regionales y Sub Regionales .............................................................................. .............................................................................. 24 6.3 Los Archivos Públicos .................................................................................................. .............................................................................................................. ............ 32 7. Infracciones y Sanciones del Sistema Nacional de Archivos ......................................................... 32
1. Introducción El Sistema Nacional de Archivos fue creado, como la Ley N° 25323, con la finalidad de integrar, estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la defensa, conservación, organización y servicio del Patrimonio Documental de la Nación. El Archivo General de la Nación es el órgano rector y central del Sistema Nacional de Archivos de Carácter multisectorial; goza de autonomía técnica y administrativa y dependía del Ministerio de Justicia hasta la dación de la Ley N° 29565 mediante la cual queda adscrita al Ministerio de Justicia. El Archivo General de la Nación es el ente rector del Sistema Nacional de Archivos, de acuerdo a la Ley N° 25323 y D.S. N° 008-92-JUS, Reglamento de la Ley N° 25323. El Sistema Nacional de Archivos está integrado por:
El Archivo General de la Nación. Los Archivos Regionales y Sub Regionales. Los Archivos Públicos.
2- Reseña histórica Durante el Gobierno del Mariscal Castilla en 1859, el General Manuel de Mendiburu consigue la emisión de una resolución suprema del 14 de diciembre disponiendo la fundación del archivo nacional, buscándose así reunir los dispersos archivos de la colonia, tomándose como base la documentación depositada en el convento de los padres agustinos. Debido al no hallazgo de un local para su funcionamiento no pudo trasladarse el primigenio archivo existente como depósito y realizar lo planteado en el referido dispositivo. dispositivo. Este proyecto será retomado en 1861, con la promulgación promulgación de la ley del 15 de mayo que disponía su definitiva creación, y en donde se indicaban los documentos que lo conformaban y la disposición del personal para el servicio de sus oficinas. El 18 de mayo de 1864 se nombró como primer director del archivo nacional a Santiago Távara, pero al no colmar las expectativas esperadas el gobierno de Prado lo suprime en 1865 mediante decreto de 29 de noviembre; siendo para ello las causas alegadas la falta de recursos para su sostenimiento y la escasez de rentas que generaba para el erario. Se dispuso de esta forma que los documentos que conformaban el archivo fueran depositados en la Biblioteca Nacional formando una sección de esta, pero felizmente dicha medida no duro mucho tiempo, pues por resolución suprema de 30 de enero de 1867 se dispuso que una comisión integrada por cuatro miembros asumiera el cargo de arreglar los depósitos en donde se hallaban amontonados los documentos. En 1943 tras el incendio producido en la Biblioteca Nacional se trasladan los fondos del Archivo Nacional a su actual local en el palacio de justicia.
En 1968 con la desaparición del Ministerio de Justicia y Culto pasa a formar parte del Instituto Nacional de Cultura. Por decreto ley Nº 19268 del 11 de enero de 1972, dispositivo orgánico del Instituto Nacional de Cultura y el decreto ley 19414 que legisla sobre el patrimonio documental de la nación se modifica la antigua denominación de archivo nacional que persistía desde 1861, convirtiéndose en Archivo General de la Nación, como órgano de ejecución de dicho instituto. De esta forma se da un cambio a la estructura misma del sistema archivístico dándole una amplitud jurisdiccional, pues bajo él se encontrarían a todos los archivos departamentales. departamentales. Durante estos cambios se desempeñaba como director el Dr. Guillermo Durand Flórez quien por su loable labor desplegada en el Archivo General de la Nación y en pro de los archivos se le ha denominado Padre de la Archivística Peruana. De esta forma, al reactivarse el Ministerio de Justicia gestionó su retorno, consiguiendo que mediante decreto legislativo Nº 117 de 12 de junio de 1981, en el que se aprueba la ley orgánica del Ministerio de Justicia, se le establezca como uno de sus organismos públicos descentralizados, descentralizados, con autonomía administrativa administrativa y presupuestal, quienes coadyuvarían con éste para el desarrollo de sus funciones, así se señala en su artículo 33 al Archivo General de la Nación como el encargado de la defensa, conservación e incremento del patrimonio documental de la nación. Esa misma fecha con decreto legislativo Nº 120 se aprueba la Ley Orgánica del Archivo General de la Nación estableciéndose su reestructuración para adecuarlo a las nuevas funciones que deberían asumir las unidades orgánicas que la conformarían, en ese sentido se remarcó la importancia de dos órganos de línea encargados de ejecutar la política archivística del estado, y por lo tanto con mayor nivel jerárquico sobre los demás órganos, para de esta forma tener capacidad de acción y evitar las trabas, estos dos órganos son el Archivo Intermedio y el Archivo Histórico. De esta manera, perteneció al sector justicia desde el 1º de enero de 1982. El 11 de junio de 1991 mediante Ley 25323, el Archivo General de la Nación es instituido como ente rector del sistema nacional de archivos. El Archivo General de la Nación inicia sus competencias relacionadas al sector cultura a partir del 15 de julio del 2010 a través de la Ley 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura.
3. Marco Marco Jurídico de Creación Creación del Sistema Nacional Nacional d e Archivo Archi vo Como señalamos con anterioridad, la Ley N° 25323 de fecha 11 de junio de 1991 crea el Sistema Nacional de Archivo, estableciendo lo siguiente: “ Ar tícu tí cu lo 1.-
Créase el "Sistema Nacional de Archivos" con la finalidad de integrar estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la defensa, conservación, organización y servicio del "Patrimonio Documental de la Nación". Ar tícu tí cu lo 2.- Son
funciones del Sistema Nacional de Archivos, los siguientes:
a) Proteger y defender el "Patrimonio Documental de la Nación"; b) Contribuir a la eficiente gestión pública y privada en apoyo al desarrollo nacional; c) Cautelar y difundir los valores de la identidad nacional; d) Fomentar la investigación científica y tecnológica a través del servicio de los fondos documentales; y, e) Asegurar la uniformidad y eficiencia de los procesos técnicos archivísticos en la República. Ar tícu lo 3.- El "Sistema
Nacional de Archivos" está integrada por: a) El Archivo General de la Nación; b) Los Archivos Regionales; y, c) Los Archivos Públicos.
Ar tícu lo 4.- "El
Archivo General de la Nación", es el Organo Rector y Central del Sistema Nacional de Archivos de carácter multisectorial; goza de autonomía técnica y administrativa y depende del Ministerio de Justicia. El Poder Ejecutivo, nombra al Jefe del Archivo General de la Nación por un período de tres años; el nombramiento es prorrogable.
Ar tícu lo 5.- Son
fines de Archivo General de la Nación; los siguientes: a) Proponer la política nacional en materia archivística y supervisar y evaluar su cumplimiento; b) Normar y racionalizar la producción administrativa y eliminación de documentos en la Administración Pública a nivel nacional; c) Proponer las medidas de preservación del Patrimonio Documental de la Nación y efectuar los servicios de restauración y reprografía de documentos a nivel nacional; d) Organizar, supervisar y evaluar a nivel nacional la formación, capacitación y especialización científica y técnica del personal de archivo; e) Normar el acceso a toda clase de documentos estableciendo los términos y modalidades de uso en concordancia con los dispositivos legales pertinentes; y, f) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre archivos y documentos, imponiendo sanciones de acuerdo a ley, en los casos de violación y denunciándolos ante las autoridades competentes.
Ar tícu lo 6.- Autorízase
al Poder Ejecutivo para realizar las acciones que fueran necesarias para la implementación del Sistema que se crea por la presente Ley.
Ar tícu lo 7.- Encárgase
al "Archivo General de la Nación" para que en el plazo de sesenta días, contados a partir de la publicación de la presente Ley, elabore el Proyecto de Reglamento del Sistema Nacional de Archivos y lo presente a consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación por Decreto Supremo.
Ar tícu lo 8.-
Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley ”.
4. Misión, visión y objetivos La visión del Archivo General de la Nación es: “ Ser una entidad líder y eficiente del Sistema Nacional de Archivos a nivel latinoamericano en materia archivística, con conocimiento técnico y científico, puesto al servicio de la sociedad ”.
La misión del Archivo General de la Nación es: “Conducir y controlar el funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos orientado a mejorar la conservación del Patrimonio Documental de la Nación a través de la modernización y capacitación archivística para optimizar los servicios archivísticos a la ciudadanía en general ”. Los objetivos del Archivo General de la Nación son:
Resguardar y conservar adecuadamente el Patrimonio Documental de la Nación. Diseñar la política de organización archivística y de conservación documental en el país. Fortalecer el Sistema Nacional de Archivos (SNA). Capacitar en temas archivísticos a los trabajadores del SNA y al público en general.
Las estrategias del Archivo General de la Nación son:
Desarrollar reuniones técnicas archivísticas. Fortalecer las acciones de supervisión y asesoramiento de archivos. Asegurar que los servicios archivísticos lleguen a un número mayor de ciudadanos. Mejorar la organización documental. Formación profesional de alta calidad. Ampliar la capacitación a nivel nacional.
5. Estructura Orgánica De conformidad con el portal institucional de Archivo General de la Nación, este se encuentra estructurado de la siguiente manera:
Fuente:
http://www.agn.gob.pe/organigrama.html
6. El Sistema Nacional de Archivos La Ley Nº 25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos en el Artículo 7, encarga al Archivo General de la Nación elaborar el Proyecto de Reglamento de la citada Ley, para ello, el Archivo General de la Nación elaboró el Proyecto, el que entró en vigencia; de conformidad con el inciso 11) del Artículo 211 de la Constitución del Estado; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. De este modo se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25323, sobre creación del Sistema Nacional de Archivos que consta de 39 artículos y 7 Disposiciones Transitorias contenidos en 10 capítulos., los cuales detallamos a continuación: REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- El Sistema Nacional de Archivos integra a las Entidades e Instituciones de carácter público, que realizan funciones de archivos en el ámbito Nacional para alcanzar objetivos en la defensa, conservación, organización y servicio del Patrimonio Documental de la Nación, aplicando principios, normas, técnicas y métodos de archivos.
Artículo 2.- Entiéndase por archivos públicos los pertenecientes a las Entidades del Estado, cualquiera fuere su naturaleza, régimen legal y dependencia, sean regionales o locales y archivos notariales. Artículo 3.- Documento público es el otorgado o extendido por instituciones o personas en el ejercicio de una actividad o función pública con el que se afirma, prueba o justifica algún hecho y que sirven para la defensa de los derechos. Artículo 4.- El Patrimonio Documental de la Nación es el conjunto de documentos de valor permanente y forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación conservados en los archivos públicos y privados del ámbito nacional que sirven como fuente de información para la investigación en los aspectos históricos, sociales, económicos, políticos y legales. No es materia de transferencia a ningún título sin conocimiento y autorización expresa del Archivo General de la Nación a excepción del heredero. Artículo 5.- Documento archivístico es aquel que contiene una información de cualquier fecha, forma y soporte, producido o recibido por persona natural o jurídica, institución pública o privada en el ejercicio de su actividad y cualquier otro que se genere como resultado del avance tecnológico. CAPITULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS Artículo 6.- Son fines del Sistema Nacional de Archivos: a) Normar, organizar, uniformar y coordinar el funcionamiento de los archivos públicos integrándolos al Sistema Nacional de Archivos; b) Propiciar el desarrollo nacional a través de la defensa, conservación, organización y servicio del Patrimonio Documental de la Nación como fuente esencial de información; y, c) Promover la accesibilidad a la información existente en los documentos públicos del país. Artículo 7.- Son funciones del Sistema Nacional de Archivos: a) Definir políticas y emitir normas sobre la protección y defensa del Patrimonio Documental de la Nación; b) Contribuir a optimizar la gestión pública y privada en apoyo al desarrollo nacional, permitiendo la oportuna toma de decisiones; c) Promover y participar en el fomento de la identidad nacional, a través del Patrimonio Documental de la Nación; y, d) Propender a la adopción de las normas que aseguren la uniformidad y ejecución de los procesos técnicos archivísticos de la República. Artículo 8.- El Sistema Nacional de Archivos está integrado por: a) El Archivo General de la Nación; b) Los Archivos Regionales; c) Los Archivos Públicos; y, d) Los Archivos comprendidos en el Artículo 2 del D.L. Nº 19414. CAPITULO III DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Artículo 9.- El Archivo General de la Nación es un Organismo Público Descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica y administrativa comprendido en el sector Justicia. Es el Organismo Central del Sistema Nacional de Archivos, y tiene rango de Sistema Administrativo Central. Su jefe es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos. Artículo 10.- Son funciones del Archivo General de la Nación: a) Establecer los lineamientos de política nacional en materia de archivos; b) Impulsar el desarrollo del Sistema Nacional de Archivos; c) Formular y emitir las normas técnicas sobre organización y funcionamiento en los archivos públicos a nivel nacional; d) Asesorar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos; e) Normar la producción y eliminación de documentos de los archivos públicos a nivel nacional; f) Defender, conservar, organizar, describir, seleccionar y servir el Patrimonio Documental de la Nación que custodia; así como cautelar los documentos públicos potencialmente integrantes del Patrimonio Documental de la Nación, con sujeción a la legislación sobre la materia; g) Garantizar la puesta en servicio del Patrimonio Documental de la Nación, con excepción de los documentos cuya naturaleza comprometan la seguridad nacional; h) Promover, apoyar y realizar la formación profesional y capacitación especializada en archivística; i) Velar por el cumplimiento de las normas legales en materia de archivos y documentos; y, j) Las demás funciones que le señale la Ley. Artículo 11.- La estructura del Archivo General de la Nación es la siguiente: Alta Dirección - Jefatura Órganos Consultivos - Consejo Nacional de Archivos - Comisión Técnica Nacional de Archivos Órgano de Control - Oficina General de Auditoría Órgano de Asesoramiento - Oficina General de Asesoría Jurídica Órgano de Apoyo - Oficina Técnica Administrativa Órganos de Línea - Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio Dirección Nacional de Archivo Histórico Órgano Desconcentrado - Escuela Nacional de Archiveros Artículo 12.- Para ser Jefe del Archivo General de la Nación se requiere: a) Ser peruano de nacimiento; b) Poseer título profesional con experiencia no menor de 8 años; c) No ser menor de 35 años; y,
d) Ser idóneo y de reconocida solvencia moral. Artículo 13.- Son funciones del Jefe del Archivo General de la Nación: a) Dirigir la política archivística nacional; b) Conducir la planificación de las actividades del Sistema Nacional de Archivos; c) Aprobar las normas y disposiciones archivísticas; d) Dirigir y controlar las actividades del Archivo General de la Nación y ejercer su representación; e) Aprobar la creación de los Archivos Provinciales; y, f) Las demás que señale la Ley y aquellas que sean inherentes a su autoridad en materia archivística. Artículo 15.- Corresponde a la Dirección Nacional de Archivo Histórico acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación con valor permanente y cuyo ciclo de vida administrativa ha concluido con sujeción a la legislación sobre la materia. Supervisa, asesora y coordina con los archivos históricos públicos del Sistema Nacional de Archivos, asimismo asesora a los archivos históricos privados en el ámbito Nacional. Expide copias y certifica los documentos que custodia. Artículo 18.- Créase la Escuela Nacional de Archiveros como órgano desconcentrado del Archivo General de la Nación, en concordancia con la Ley General de Educación Nº 23384, Artículo 63. Su estatuto establecerá su organización y funcionamiento. Artículo 19.- Corresponde a la Escuela Nacional de Archiveros la formación académica y capacitación de los profesionales en materia de archivo en el ámbito nacional. Los títulos se otorgan a nombre de la Nación y son de grado superior. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Artículo 20.- El Consejo Nacional de Archivos es el órgano consultivo encargado de apoyar en lo relativo a la especialidad técnica archivística al órgano rector del Sistema Nacional. Su Reglamento definirá sus funciones y conformación que se aprobará por Resolución Jefatural. Artículo 21.- La Comisión Técnica Nacional de Archivos es un órgano consultivo especializado que emite opinión técnica a nivel nacional en materia de Archivos. Su Reglamento definirá sus funciones y conformación, se aprobará por Resolución Jefatural. CAPITULO V DE LOS ARCHIVOS REGIONALES Artículo 22.- Los Archivos Regionales son Organismos Descentralizados del Gobierno Regional con personería jurídica de Derecho Público Interno, con autonomía administrativa y económica. Depende del Consejo Regional, y técnica y normativamente del Archivo General de la Nación. Conducen las actividades archivísticas del Sistema en su Jurisdicción. Artículo 23.- Los Archivos Regionales tienen por finalidad la defensa, conservación, incremento y servicio del Patrimonio Documental de la Nación existente en la Región. Artículo 24.- Son objetivos y funciones de los Archivos Regionales:
a) Organizar y promover el funcionamiento de los Archivos Regionales y Subregionales; b) Impulsar la capacitación e investigación archivística en la Región; c) Adecuar y aplicar las normas y políticas que emite el órgano rector del Sistema Nacional de Archivos en el ámbito de su jurisdicción; d) Planificar, dirigir, conducir y evaluar las actividades archivísticas de su jurisdicción; e) Sistematizar y uniformar la producción y administración de documentos públicos dentro del ámbito regional en concordancia con las normas nacionales; f) Brindar un eficiente servicio de información archivística a la investigación científica y cultural; g) Proponer al Gobierno Regional la creación de archivos subregionales, cuando así lo requieran las Regiones y supervisar su funcionamiento; h) Aprobar el Plan Regional de Archivos; i) Asesorar y supervisar la organización y funcionamiento de los archivos administrativos de las reparticiones y dependencias públicas de la Región; j) Autorizar el traslado total o parcial de los documentos de los archivos subregionales, con la opinión de la Comisión Técnica Regional de Archivos; k) Autorizar la eliminación de documentos declarados innecesarios pertenecientes a las entidades conformantes del Sistema, previa opinión favorable de la Comisión Técnica Regional de Archivos y con conocimientos de la Comisión Técnica Nacional de Archivos; y, l) Efectuar los servicios de restauración y reprografía de los documentos que custodia. Artíc ulo 25.- La estructura orgánica del Archivo Regional estará conformada por los órganos que permitan su normal funcionamiento y contará con una Comisión Técnica Regional de Archivos con las mismas atribuciones y obligaciones de la Comisión Técnica Nacional de Archivos; con opinión favorable del Organo Rector del Sistema Nacional de Archivos. Artículo 26.- Son recursos de los Archivos Regionales y Subregionales los asignados por el Presupuesto General de la República, los ingresos propios, legados y donaciones. CAPITULO VI DE LOS ARCHIVOS PUBLICOS Artículo 27.- Los Archivos Públicos están integrados por los archivos pertenecientes a los poderes del Estado, entes autónomos, ministerios, instituciones públicas descentralizadas, empresas estatales de derecho público y privado, empresas mixtas con participación accionaria del Estado, Gobierno Regionales, Gobiernos Locales y las Notarías. Artículo 28.- La relación de los Archivos Públicos con el Sistema Nacional de Archivos es de carácter técnico-normativo, de asesoramiento, de supervisión y de control. CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS Artículo 29.- Los Archivos integrantes del Sistema Nacional están obligados a cumplir las directivas, normas, disposiciones y lineamientos de política dictados por el Organo Rector del Sistema.
Artículo 30.- Los funcionarios Públicos, sea cual fuere su nivel no podrán conservar en su poder documentos generados en el ejercicio de sus funciones, estando obligados a remitirlos al archivo respectivo. Artículo 31.- La prestación de servicios archivísticos, se hará en concordancia a las disposiciones administrativas y legales vigentes. CAPITULO VIII DE LAS FAL TAS Y SANCIONES Artículo 32.- Son faltas graves y pasibles de sanción las siguientes: a) La salida ilegal del país de documentos de valor permanente; b) La extracción no autorizada de documentos de los archivos conformantes del Sistema Nacional; c) Los daños al Patrimonio Documental por negligencia o por acción u omisión deliberada; d) La apropiación ilícita de documentos por parte de funcionarios y servidores públicos; e) La eliminación de documentos sin observar las disposiciones legales vigentes; f) El incumplimiento de los plazos por parte de las entidades conformantes del Sistema, de los administradores, de los documentos notariales y de los escribanos a transferir la documentación que por Ley debe pasar al Archivo General de la Nación o Archivo Regional; y, g) La transferencia del Patrimonio Documental de la Nación a terceros sin observar los dispositivos legales vigentes. Artículo 33.- Las faltas o transgresiones a las normas establecidas en el presente Reglamento y aquellas que dicte el Sistema Nacional de Archivos, serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones administrativas existentes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. CAPITULO IX DE LA ACCESIBILIDAD A L A INFORMACION Artículo 34.- Entiéndase por accesibilidad a la disponibilidad de los documentos para la consulta mediante la función de servicio que realiza todo Archivo. Artículo 35.- La accesibilidad a la información está referida a todos los documentos que conforman el Patrimonio Documental de la Nación, sean estos públicos o privados. Artículo 36.- Todos los documentos que custodian los Archivos integrantes del Sistema Nacional son accesibles al público en general de acuerdo a las normas administrativas vigentes sobre el particular con excepción de aquellos que puedan atentar contra los intereses y la seguridad nacional y a la privacidad o intimidad personal. El procedimiento se establecerá de acuerdo a las normas dadas por el Sistema Nacional de Archivos. Artículo 37.- Son documentos confidenciales, secretos y estrictamente secretos los que tienen que ver con la defensa y seguridad nacional. De conformidad con el Artículo 4 de la Ley Nº 19414 cada entidad deberá establecer sin excepción sus respectivas tablas de clasificación hasta por un período no mayor de 30 años, para su conocimiento público.
Artículo 38.- Los Archivos que conservan documentos que tienen que ver con la privacidad de las personas, deberán establecer sus tablas de clasificación para que al cumplimiento de las mismas, se garantice su libre acceso. Artículo 39.- Los Archivos Privados que se integren al Sistema Nacional estipularán en sus respectivos convenios con el Archivo General de la Nación, los términos de accesibilidad a la información de sus documentos. CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los cargos de archiveros serán ocupados por los especialistas y técnicos que cumplan los requisitos aprobados por el organismo competente, a propuesta del Archivo General de la Nación. SEGUNDA.- Las entidades conformantes del Sistema Nacional de Archivos solicitarán autorización al Archivo General de la Nación para la aplicación de sistemas de micro reproducción. TERCERA.- Los Archivos Regionales y Subregionales estarán a cargo de Directores vinculados con la actividad archivística, que reúnan las mismas condiciones para ser Jefe del Archivo General de la Nación. CUARTA.- En vía de regularización los notarios, administradores y todos aquellos incursos en el Art. 7 del Decreto Ley Nº 19414, transferirán la documentación notarial que custodian al Archivo General de la Nación o a los Archivos Regionales, según corresponda de acuerdo a Ley. QUINTA.- Las normas y directivas emitidas por el Archivo General de la Nación antes de la dación del presente Reglamento, conservan su vigencia como normas del Sistema Nacional de Archivos. SEXTA.- Los Archivos no públicos podrán integrarse al Sistema Nacional de Archivos a través de convenios o adhesiones. SEPTIMA.- El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos financieros necesarios para la implementación de la Nueva Estructura Orgánica del Archivo General de la Nación, en concordancia con el Art. 6 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos.
6.1 El Archivo General de la Nación Es el órgano rector y central del Sistema Nacional de Archivos de carácter multisectorial; goza de autonomía técnica y administrativa y depende del Ministerio de Justicia. El Poder Ejecutivo nombra al jefe del Archivo General de la Nación por un periodo de tres años; el nombramiento es prorrogable. Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-93-JUS
CONCORDANCIAS:
Ley Nº 29158, Segunda y Sexta Disp.Trans. (Ley Orgánic a del Poder Ejecutivo) R.J. Nº 346-2008-AGN-J - DIRECTIVA Nº 003-2008-AGN-DNDAAI - (Aprueban Directiva “Normas para la formulación y aprobación del Plan Anual deTrabajo del Órgano de Adminis tración d e Archivos de las Entidades de la Administ ración Pública”) R.J. Nº 347-2008-AGN-J - Directiva Nº 04-2008-AGN-DNDAAI - (Aprueban Directiva “Normas para la elabor a ción de los Informes Técnicos de los Planes Anuales de Trabajo de los Órganos de Administración de Archivos de las Regiones”) R.J. Nº 374-2008-AGN-J (Aprueban la Directiva “Procedimiento de Transferencia del acervo doc umental en el desarrollo de la Transferencia de Competenci as Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”) R.J. Nº 375-2008-AGN- J (Aprueban la Directiva “Foliación de documentos archivísticos en los Archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos”) R.J. Nº 392-2010-AGN-J (Crean el Consejo Ejecutivo del Archivo General de la Nación) R.J. Nº 336-2011-AGN-J (Aprueban Reglamento de funcionamiento de la Sala de Consulta del Arc hivo General de la Nación) Miraflores, 15 abril de 1993 Visto, el Oficio Nº 135-93-AGN/J sobre el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 005-93-JUS se modificó entre otros el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 008-92-JUS que aprueba la estructura del Archivo General de la Nación; Que, el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-93-JUS autoriza al Archivo General de la Nación a modificar, entre otros su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el Archivo General de la Nación ha cumplido con formular el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que es necesario aprobar; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, en los Artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993 y en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación que consta de cinco (5) títulos, diez (10) capítulos y treinta y nueve (39) artículos, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 202.1-92-JUS. Regístrese y comuníquese. FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN INTRODUCCIÓN El presente Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación es un instrumento normativo de Gestión Institucional, que fija y regula la
estructura orgánica y funciones de los órganos del Archivo General de la Nación hasta el tercer nivel organizacional de acuerdo a normas vigentes, con la finalidad de desarrollar acciones dirigidas a la defensa y conservación del Patrimonio Documental de la Nación. Este Reglamento comprende la naturaleza, finalidad, objetivos y funciones generales, las relaciones interinstitucionales, régimen laboral y económico así como, el organigrama estructural. GENERALIDADES El presente Reglamento de Organización y Funciones establece la naturaleza, objetivos, estructura, funciones y atribuciones de los órganos del Archivo General de la Nación en concordancia con la Ley Orgánica y modificaciones. El ámbito de aplicación comprende a todos los órganos del Archivo General de la Nación. La Sede Central del Archivo General de la Nación se encuentra ubicada en el Jr. Manuel Cuadros S/N Palacio de Justicia en la ciudad de Lima. El Archivo General de la Nación fue creado por Ley del 15 de mayo de 1861 siendo su duración indeterminada por la naturaleza de sus funciones en defensa y conservación del Patrimonio Documental de la Nación. ÍNDICE INTRODUCCIÓN GENERALIDADES TÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES Capítulo I Capítulo II
De la Naturaleza y Finalidad. De los Objetivos y Funciones Generales.
TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Capítulo VI Capítulo VII Capítulo VIII Capítulo IX Capítulo X
De la Estructura Orgánica De la Alta Dirección De los Órganos Consultivos Del Órgano de Control Del Órgano de Asesoramiento Del Órgano de Apoyo Del Órgano de Línea Del Órgano Desconcentrado
TÍTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN LABORAL TÍTULO QUINTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
TÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD Artículo 1.- El Archivo General de la Nación es una Institución Pública Descentralizada, de carácter multisectorial dependiente del Ministerio de Justicia ;(1)(2) goza de autonomía técnica y administrativa. Constituye un pliego presupuestal propio. El Archivo General de la Nación es el órgano rector y central del Sistema Nacional de Archivo encargado de normar, administrar y velar por la defensa y conservación del Patrimonio Documental de la Nación. (1) De conformidad con el Art ículo 11 de la Ley Nº 29565, publicada el 22 julio 2010, el Archivo General de la Nación, es un org anismo adscri to al Minist erio de Cultura. (2) De conformidad con la Única Disposició n Compl ementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, public ado el 25 septiembre 2010, una vez concluid o los procesos de fusión que dispone el artículo 2 del citado Decreto Supremo, el Archivo General de la Nació n - AGN queda adscri to al Minist erio de Cultura. Artículo 2.- Son fines del Archivo General de la Nación: a) Proponer la política nacional en materia archivística, supervisar y evaluar su cumplimiento; b) Normar y racionalizar la producción documental y autorizar la eliminación de documentos innecesarios del Sector Público Nacional; c) Proponer las medidas de conservación y reprografía del Patrimonio Documental de la Nación y efectuar los servicios competentes de su ámbito a nivel nacional; d) Organizar, supervisar y evaluar a nivel nacional la formación, capacitación y especialización científica y técnica del personal de archivo; e) Normar el acceso a toda clase de documentos estableciendo los términos y modalidades de uso en concordancia con los dispositivos legales pertinentes; f) Servir el Patrimonio Documental de la Nación que custodía; y g) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre archivos y documentos, imponiendo sanciones de acuerdo a Ley en los casos de violación y denunciándolos ante las autoridades competentes. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES Artículo 3.- Son objetivos del Archivo General de la Nación: a) Organizar técnica y sistemáticamente el Patrimonio Documental de la Nación; b) Intensificar el desarrollo armónico de los componentes del Sistema Nacional de Archivos; c) Racionalizar la producción y administración de los documentos públicos; d) Fomentar y difundir el uso de los archivos, facilitando su accesibilidad y servicio; y e) Contribuir a la formación integral y reconocimiento profesional del personal de archivo. Artículo 4.- Son funciones del Archivo General de la Nación: a) Establecer los lineamientos de política nacional en materia de archivos; b) Impulsar el desarrollo del Sistema Nacional de Archivos;
c) Formular y emitir normas técnicas sobre organización y funcionamiento de los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos. d) Asesorar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos. e) Normar sobre la producción y administración de los documentos de los archivos públicos a nivel nacional; f) Calificar, defender, conservar, organizar, describir, seleccionar y servir el Patrimonio Documental de la Nación que custodia y recepcionar la transferencia de la documentación proveniente del Sector Público Nacional y Notarías, con sujeción a la legislación sobre la materia; g) Garantizar la puesta en servicio del Patrimonio Documental de la Nación, con excepción de los documentos cuya naturaleza comprometen la seguridad nacional; h) Promover, apoyar y realizar la formación profesional y capacitación especializada en archivística; i) Velar por el cumplimiento de las normas legales en materia de archivos y documentos; j) Realizar y fomentar la investigación archivística; k) Registrar, inspeccionar y supervisar los archivos privados que se adhieren al Sistema y que custodien documentos de valor histórico; l) Calificar y autorizar la aplicación de la tecnología moderna en los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos; ll) Imponer sanciones a las personas naturales o jurídicas que contravengan las normas que protegen el Patrimonio Documental de la Nación; m) Ejercer el derecho de preferencia en la adquisición de documentos de interés y el derecho de retracto en casos de transferencia; y n) Las demás que le corresponde de acuerdo a Ley. TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5.- Para el cabal cumplimiento de sus funciones el Archivo General de la Nación cuenta con la estructura orgánica siguiente: Alta Di rección - Jefatura. - Oficina de Administración Documentaria Organos Consultivos - Consejo Nacional de Archivos - Comisión Técnica Nacional de Archivos Organos de Control - Oficina General de Auditoría Organos de Asesoramiento - Oficina General de Asesoría Jurídica Organos de Apoyo Oficina Técnica Administrativa Oficina de Personal Oficina Financiera Oficina de Abastecimiento Oficina de Planificación y Presupuesto Organos de Línea - Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio Dirección de Normas Archivísticas
Dirección de Archivos Públicos Dirección de Archivos Notariales y Judiciales - Dirección Nacional de Archivo Histórico Dirección de Archivo Colonial Dirección de Archivo Republicano Dirección de Conservación Organo Desconcentrado Escuela Nacional de Archiveros CAPÍTULO IV DE LA AL TA DIRECCIÓN DE LA JEFATURA Artículo 6.- El Jefe del Archivo General de la Nación es la más alta autoridad de la institución. Tiene a su cargo las acciones de comunicación e información, así como la administración documentaria y el archivo de la institución. Es el titular del pliego presupuestal. Depende directamente del Ministerio de Justicia. Artículo 7.- Son funciones y atribuciones del Jefe: a) Proponer, dirigir y evaluar la política archivística nacional; b) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos; c) Dirigir y controlar las actividades del Archivo General de la Nación y ejercer su representación; d) Aprobar la creación de los archivos provinciales; e) Aprobar las normas y disposiciones del Sistema Nacional de Archivos; f) Autorizar la eliminación de documentos innecesarios del Sector Público y de las entidades del Sector Privado en las que el Estado tenga capital accionario, así como de aquellas entidades privadas que suscriban convenios de adhesión con el Archivo General de la Nación; g) Oficializar los eventos y actividades archivísticas a nivel nacional; h) Aprobar los derechos arancelarios; i) Autorizar el traslado parcial o total de los documentos del Archivo General de la Nación; j) Presidir el Consejo Nacional de Archivos y la Comisión Técnica Nacional de Archivos; k) Suscribir previa autorización judicial las escrituras públicas en custodia en el Archivo General de la Nación, que adolecen de la firma del Notario; l) Suscribir convenios con personas jurídicas y con organismos de cooperación técnica nacional e internacional sobre las materias de su competencia; ll) Ejercer las atribuciones como titular del pliego presupuestal; m) Conducir las acciones de comunicación e información del Archivo General de la Nación, así como la administración documentaria y el archivo de la institución; y n) Las demás que le asigne el Ministerio de Justicia y otras inherentes a su cargo. Artículo 8.- La Jefatura cuenta con la siguiente unidad orgánica: - Oficina de Administración Documentaria Artículo 9.- La Oficina de Administración Documentaria, es el órgano encargado de realizar el acopio, organización, conservación y servicio de la documentación del Archivo General de la Nación, así como de las acciones de trámite documentario. Está a cargo de un Director. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS
DEL CONSEJO NACIONAL DE ARCHIVOS Artículo 10.- El Consejo Nacional de Archivos es el órgano consultivo encargado de apoyar en lo relativo a la especialidad técnica archivística al Archivo General de la Nación. Su Reglamento definirá sus funciones y conformación que se aprobará por Resolución Jefatural. DE LA COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DE ARCHIVOS Artículo 11.- La Comisión Técnica Nacional de Archivos, es un órgano consultivo especializado encargado de emitir opinión técnica a nivel nacional en materia de archivos. Su Reglamento definirá sus funciones y conformación, que se aprobará por Resolución Jefatural. CAPÍTULO VI DEL ÓRGANO DE CONTROL DE LA OFICINA GENERAL DE AUDITORÍA Artículo 12.- La Oficina General de Auditoría es el órgano encargado de programar, ejecutar y evaluar las acciones de control de gestión económica, financiera y administrativa del Archivo General de la Nación, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control. Depende orgánicamente de la Jefatura y funcionalmente de la Contraloría General de la República y de la Auditoría General del Ministerio de Justicia. Está a cargo de un Auditor General. Artículo 13.- Son funciones de la Oficina General de Auditoría las siguientes: a) Proponer a la Jefatura los lineamientos de política de control del Archivo General de la Nación; b) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de acciones de control del Archivo General de la Nación; c) Realizar las acciones de control de los órganos que conforman el Archivo General de la Nación, sobre la administración del potencial humano, recursos materiales y financieros; d) Informar oportunamente a la Jefatura los resultados de las acciones de control formulando las recomendaciones pertinentes; e) Efectuar el seguimiento sistemático y permanente de la implementación de recomendaciones y aplicación de medidas correctivas, como resultado de las acciones de control; f) Realizar investigaciones, auditorías y exámenes especiales dispuestos por la Jefatura, así como investigar las denuncias, quejas y reclamos presentados en relación a la gestión de la institución; y g) Las demás que le asigne la Jefatura. CAPÍTULO VII DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 14.- La Oficina General de Asesoría Jurídica, es el órgano encargado de asesorar y dictaminar en los asuntos de carácter jurídico - legal, relacionado con las actividades del Archivo General de la Nación y defensa del Patrimonio Documental de la Nación, tiene a su cargo la recopilación y sistematización de las normas legales. Depende de la Jefatura y está a cargo de un Director General. Artículo 15.- Son funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica las siguientes: a) Asesorar a la Jefatura en todos los asuntos de carácter técnico-legal; b) Absolver las consultas que formulen los órganos integrantes del Archivo General de la Nación;
c) Elaborar proyectos de normas legales y administrativas sobre asuntos relacionados a la institución y al Sistema Nacional de Archivos o las que le encomiende la Jefatura. d) Realizar la recopilación y organización sistemática de la legislación archivística y las disposiciones jurídicas - administrativas del Archivo General de la Nación. e) Emitir opinión legal sobre proyectos de dispositivos legales de la institución; f) Realizar estudios de naturaleza jurídica relacionados con los fines institucionales, sobre legislación vigente y las normas para el mejor cumplimiento de las funciones del Archivo General de la Nación. g) Visar los proyectos y dispositivos legales que expida la Jefatura del Archivo General de la Nación; y h) Las demás que le asigne la Jefatura. CAPÍTULO VIII DEL ÓRGANO DE APOYO DE LA OFICINA TÉCNICA ADMINISTRATIVA Artículo 16.- La Oficina Técnica Administrativa es el órgano encargado de conducir los sistemas de Personal, Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería, Planificación, Presupuesto, Racionalización, Informática y Estadística, y la Cooperación Técnica. Apoyar a la Jefatura en la formulación y evaluación de la política institucional. Mantiene relaciones de coordinación con todos los órganos del Archivo General de la Nación. Depende de la Jefatura y está a cargo de un Director General. Artículo 17.- Son funciones de la Oficina Técnica Administrativa las siguientes: a) Formular, proponer, ejecutar y evaluar la política institucional; b) Conducir, coordinar y evaluar la formulación y ejecución presupuestal del Archivo General de la Nación; c) Informar oportunamente a los órganos correspondientes sobre la situación económica y financiera del Archivo General de la Nación. d) Presentar los estados financieros y presupuestarios de acuerdo a Ley; e) Expedir las Resoluciones Directorales que le corresponda; f) Elaborar, actualizar y aplicar directivas internas referentes a los aspectos de su competencia; g) Formular y actualizar los planes de desarrollo institucional en el corto, mediano y largo plazo; h) Programar, coordinar, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y servicios; i) Conducir, coordinar y evaluar las actividades orientadas a captar ayuda por Cooperación Técnica; j) Realizar estudios e investigaciones sobre estructuras, funciones, procedimientos, cargos y elaborar los instrumentos normativos y técnicos en materia de su competencia; h) Implementar el uso del procesamiento automático de datos en las labores administrativas y archivísticas; y i) Las demás que le asigne la Jefatura; Artículo 18.- La Oficina Técnica Administrativa cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Oficina de Personal Oficina Financiera Oficina de Asesoramiento Oficina de Planificación y Presupuesto Artículo 19.- La Oficina de Personal, es el órgano encargado de la administración de los recursos humanos, y de ejecutar procesos técnicos del Sistema de Personal, así como de organizar y ejecutar programas de bienestar social y laboral en concordancia
con la política institucional de dispositivos legales vigentes. Esta a cargo de un Director. Artículo 20.- La Oficina Financiera, es el órgano encargado de conducir los procesos técnicos de contabilidad y tesorería, formulando los balances y estados financieros correspondientes. Efectúa el pago de las obligaciones y custodia los fondos y valores. Está a cargo de un Director. Artículo 21.- La Oficina de Abastecimiento, es el órgano encargado de programar, coordinar, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y prestación de servicios que requieren los órganos del Archivo General de la Nación. Está a cargo de un Director. Artículo 22.- La Oficina de Planificación y Presupuesto, es el órgano encargado de conducir los procesos técnicos de planificación, presupuesto, racionalización, informática y estadística, y la cooperación técnica. Está a cargo de un Director. CAPÍTULO IX DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 23.- Los Organos de Línea son los encargados de proponer las normas, difundir, asesorar y supervisar el Sistema Nacional de Archivos: de conservar, organizar, describir y servir la documentación que custodian e intervenir en la gestión de documentos conforme a Ley; de expedir resoluciones directorales y autenticar las copias de los documentos que conserva. Los Directores Nacionales reemplazan, alternadamente, al Jefe del Archivo General de la Nación, en caso de ausencia o impedimento temporal. Los Órganos de Línea del Archivo General de la Nación son: - Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio. - Dirección Nacional de Archivo Histórico DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO ARCHIVÍSTICO Y ARCHIVO INTERMEDIO Artículo 24.- La Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio es la encargada de establecer en el ámbito nacional las normas y procedimientos de los procesos archivísticos y la racionalización de la producción documentaria en la gestión administrativa; así como aplicar los procesos archivísticos en la documentación proveniente de la administración pública o archivos conformantes del Sistema Nacional de Archivos, cuyo ciclo de vida administrativa no ha concluido, y transferida al Archivo Histórico cuando adquiera su valor permanente; controlar, supervisar y asesorar los Archivos del Sistema. Promueve y conduce la investigación archivística, expide copias y certifica los documentos que custodia. Depende de la Jefatura y está a cargo de un Director Nacional. Artículo 25.- Son funciones de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio las siguientes: a) Formular y proponer la política nacional en materia archivística; b) Planificar, orientar, coordinar, normar, racionalizar y evaluar las actividades del Sistema Nacional de Archivos; c) Diseñar planes y programas orientados a la consolidación del Sistema Nacional de Archivos; d) Realizar, impulsar y promover la investigación, desarrollo y la divulgación de tecnologías modernas apropiadas en el campo archivístico; e) Coordinar por delegación de la Jefatura con organismos nacionales en los aspectos técnicos referidos a su campo de acción;
f) Emitir resoluciones directorales y expedir copias de documentos que custodia con las formalidades de Ley; g) Acopiar, sistematizar y evaluar los fondos documentales provenientes de los archivos del sector público y notarías, y velar por su buen estado de conservación, así como transferir a la Dirección Nacional de Archivo Histórico los documentos de valor permanente; h) Supervisar, asesorar y controlar la organización y funcionamiento de los archivos integrantes del sistema; i) Coordinar, ejecutar y controlar la eliminación de documentos declarados innecesarios de los archivos integrantes del sistema; j) Realizar el seguimiento de las aplicaciones de las normas técnicas del Sistema Nacional de Archivos; k) Brindar servicios de los documentos que custodia a través de copias autenticadas, constancias, búsquedas y exhibiciones; l) Coordinar las transferencias de los archivos notariales y de entidades del Sector Público, de acuerdo a las disposiciones vigentes; ll) Coordinar y supervisar el desarrollo archivístico de los archivos regionales y subregionales y m) Las demás funciones que le asigne la Jefatura. Artículo 26.- La Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Dirección de Normas Archivísticas Dirección de Archivos Públicos Dirección de Archivos Notariales y Judiciales Artículo 27.- La Dirección de Normas Archivísticas es el órgano técnico normativo encargado de formular, orientar, promover y conducir las acciones de investigación y normatividad archivística de evaluar e innovar las técnicas y la metodología archivística; así como supervisar, asesorar y evaluar la organización y funcionamiento de los archivos integrantes del Sistema; realizar el seguimiento de la correcta aplicación de las normas técnicas emitidas por el Archivo General de la Nación. Está a cargo de un Director. Artículo 28.- La Dirección de Archivos Públicos, es el órgano encargado de acopiar, conservar, evaluar y sistematizar la documentación proveniente de los poderes del Estado, entes autónomos, empresas del Estado y gobiernos locales; así como transferir al Archivo Histórico los documentos de valor permanente con sujección a la legislación sobre la materia. Esta a cargo de un Director. Artículo 29.- La Dirección de Archivos Notariales y Judiciales, es el órgano encargado de la documentación proveniente de notarías, escribanías y secretarías de Juzgado del Poder Judicial conforme a Ley y de transferir al Archivo Histórico de acuerdo a los plazos de Ley. Está a cargo de un Director. DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ARCHIVO HISTÓRICO Artículo 30.- La Dirección Nacional de Archivo Histórico, es el órgano encargado de acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación con valor permanente y cuyo ciclo de vida administrativa ha concluido con sujeción a la legislación sobre la materia. Supervisa, asesora y coordina con los archivos históricos públicos del Sistema Nacional de Archivos; así mismo asesora a los archivos históricos privados en el ámbito nacional. Expide copias y certifica los documentos que custodia. Depende de la Jefatura y está a cargo de un Director Nacional. (*)
(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-ED, publicado el 16 enero 2010, disposición que entrará en vigencia a partir del día siguiente de conclui do el proceso de fusió n. Artículo 31.- Son funciones de la Dirección Nacional de Archivo Histórico: a) Coordinar y ejecutar el acopio de los documentos de valor permanente provenientes de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, de los archivos públicos y de particulares; b) Organizar, describir y servir los fondos documentales que conserva; c) Formular y proponer a la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio las normas relacionadas con la organización y procedimientos archivísticos en el ámbito de su competencia; d) Coordinar y ejecutar las transferencias de las autógrafas de Ley para su conservación, así como los originales de decretos, resoluciones y otros dispositivos legales de valor permanente; e) Velar por el buen estado de conservación de los documentos que custodia; f) Emitir resoluciones directorales de los asuntos de su competencia; g) Realizar tasaciones de documentos históricos; h) Realizar trabajos de transcripción paleográfica y peritaje diplomático; i) Expedir testimonios, copias certificadas y copias simples de los documentos que conserva; j) Brindar servicio de consulta archivística especializada; k) Coadyuvar a la investigación en el campo de los archivos históricos; l) Formular proyectos de asistencia técnica archivística; ll) Coordinar, servir y ejecutar el servicio de la documentación histórica a través de la Sala de Investigaciones; m) Organizar, conservar y servir la Biblioteca y Hemeroteca Especializada; n) Evaluar y procesar las solicitudes de admisión para la consulta de los fondos documentales; ñ) Administrar y realizar los servicios de reprografía, preservación y restauración de documentos; o) Coordinar por delegación de la Alta Dirección con organismos nacionales en los aspectos técnicos referidos a su campo de acción; y p) Las demás funciones que le asigne la Jefatura. (*) (*) Artículo derogado por el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 003-2010-ED, publicado el 16 enero 2010, disposición que entrará en vigencia a partir del día siguiente de concluido el proceso de fusión. Artículo 32.- La Dirección Nacional de Archivo Histórico cuenta con las siguientes unidades orgánicas; - Dirección de Archivo Colonial - Dirección de Archivo Republicano - Dirección de Conservación (*) (*) Artículo derogado por el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 003-2010-ED, publicado el 16 enero 2010, disposición que entrará en vigencia a partir del día siguiente de concluido el proceso de fusión. Artículo 33.- La Dirección de Archivo Colonial es el órgano encargado de organizar, conservar, describir y servir la documentación colonial y notarial. Tienen a su cargo la Sala de Investigaciones, la Biblioteca y Hemeroteca especializada. Está a cargo de un Director. (*) (*) Artículo derogado por el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 003-2010-ED,
publicado el 16 enero 2010, disposición que entrará en vigencia a partir del día siguiente de concluido el proceso de fusión. Artículo 34.- La Dirección de Archivo Republicano, es el órgano encargado de acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación proveniente de los Organismos de los Poderes del Estado, Gobiernos Locales y Archivos particulares, declarada de valor permanente. Está a cargo de un Director. (*) (*) Artículo derogado por el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 003-2010-ED, publicado el 16 enero 2010, disposición que entrará en vigencia a partir del día siguiente de concluido el proceso de fusión. Artículo 35.- La Dirección de Conservación, es el órgano encargado de evaluar y aplicar los procesos técnicos de preservación, restauración y reprografía de los documentos que constituyen Patrimonio Documental de la Nación. Está a cargo de un Director. (*) (*) Artículo derogado por el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 003-2010-ED, publicado el 16 enero 2010, disposición que entrará en vigencia a partir del día siguiente de concluido el proceso de fusión. CAPÍTULO X DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO ESCUELA NACIONAL DE ARCHIVEROS Artículo 36.- La Escuela Nacional de Archiveros, es un órgano desconcentrado del Archivo General de la Nación, encargado de diseñar y ejecutar acciones de formación superior, así como de capacitación de los funcionarios y servidores del sector público y privado en materia archivística a nivel nacional. Su Estatuto establecerá su organización y funcionamiento. Depende de la Alta Dirección y está a cargo de un Director Nacional. TÍTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 37.- El Archivo General de la Nación mantiene relaciones con personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades son afines o complementarias al rol que cumple la institución. Coordina sus acciones con los órganos y organismos del Ministerio de Justicia, con los gobiernos regionales y locales. TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 38.- El personal del Archivo General de la Nación se encuentra comprendido en el Régimen Laboral Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones el Sector Público y su respectivo Reglamento. TÍTULO QUINTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 39.- Son recursos financieros del Archivo General de la Nación: a) Las asignaciones del Tesoro Público que se consignen en el Presupuesto General de la República; b) Los Ingresos Propios que se generen por concepto de prestación de servicios; así como, por la asistencia técnica especializada que contrate con los gobiernos locales y regionales, con las entidades del sector público a nivel central y con las entidades del sector privado de acuerdo a la Ley;
c) Los ingresos que se generen por sanciones económicas aplicadas por agravio contra el Patrimonio Documental de la Nación de acuerdo a los dispositivos que rigen sobre la materia; d) Donaciones en general incluyendo aquellas que son deducibles para el pago del impuesto a la renta; e) Los aportes de cooperación técnica, cultural y financiera nacional e internacional; f) Los provenientes de operaciones de crédito interno y externo concertados conforme a Ley; g) Los provenientes de la comercialización de documentos considerados innecesarios los organismos del sector público y de las entidades del sector privado en los que el Estado tenga capital accionario; h) Los saldos de los balances provenientes de los recursos precisados en los incisos b), c) y i) Otras que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
6.2 Los Arch ivos Regionales y Sub Region ales Son organismos descentralizados del gobierno regional con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa y económica. Depende del Consejo Regional, y técnica y normativamente del Archivo General de la Nación. Conducen las actividades archivísticas del sistema en su jurisdicción.
Aprueban Directivas relativas a comités regionales de archivos, salida de documentos de archivos con fines de exhibición y el premio a la archivística nacional RESOLUCION JEFATURAL Nº 171-2001-AGN-J
Lima, 24 mayo de 2001 VISTO, el Informe Nº 026-01-AGN/DNDAAI, de fecha 25-4-01, elaborado por la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación, recomendando la aprobación de los proyectos de directivas: “Reglamento de los Comités Regionales de Archivos”, “Procedimiento para la salida de documentos de los archivos con fines de exhibición" y “Nor mas de procedimiento para otorgar el premio a la archivística nacional”; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 25323, se creó el Sistema Nacional de Archivos con la finalidad de integrar estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo con el objeto de garantizar la defensa, conservación, organización y servicio del Patrimonio Documental de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación es el Órgano Rector y Central del Sistema Nacional de Archivos, facultado a formular y emitir las normas técnicas sobre organización y funcionamiento de los archivos integrantes del Sistema; Que, el “Reglamento de los Comités Regionales de Archivos” constituye un instrumento normativo que establece el funcionamiento de los Comités Regionales en sus respectivas zonas geográficas, con el propósito de contribuir al desarrollo armónico y sostenido del Sistema Nacional de Archivos; Que, el “Procedimiento para la salida de documentos de los archivos con fines de exhibición, establece procedimientos para la salida del Patrimonio Documental de la
Nación que se custodia en el Archivo General de la Nación, los archivos regionales, los archivos públicos, y los archivos privados que se adhieran voluntariamente al Sistema Nacional de Archivos, con fines de exhibición, previniendo riesgos de pérdida o deterioro; Que, las “Normas de procedimiento para otorgar el premio a la archivística nacional”, tiene como finalidad estimular a los archiveros que tienen destacada labor archivística en el ámbito nacional en beneficio del Sistema Nacional de Archivos. Que, dichos proyectos fueron analizados en el “IX ENCUENTRO NACIONAL DE DIRECTORES DE LOS ARCHIVOS REGIONALES”, realizado en la ciudad de Ayacucho, del 22 al 24 de marzo del 2000, quienes emitieron opinión favorable; Que, el Ministerio de Justicia, mediante Oficio Nº 394-2001-JUS/VM, de fecha 21-52001, manifiesta que los proyectos de directivas mencionadas se encuentran conforme; Con las visaciones de las Direcciones Nacionales de Archivo Histórico y Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 25323 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 008-92JUS y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-93-JUS; y, Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las siguientes directivas emitidas por la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio que forman parte de la presente Resolución: - Directiva Nº 001-2001- AGN/DNDAAI “REGLAMENTO DE LOS COMITÉS REGIONALES DE ARCHIVOS”; - Directiva Nº 002-2001- AGN/DNDAAI “PROCEDIMIENTO PARA LA SALIDA DE DOCUMENTOS DE LOS ARCHIVOS CON FINES DE EXHIBICIÓN; - Directiva Nº 003-2001- AGN/DNDAAI “NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EL PREMIO A LA ARCHIVÍSTICA NACIONAL”. Artículo Segundo.- Las Directivas aprobadas por la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento por todos los organismos y reparticiones del Sector Público Nacional, y los archivos privados que se adhieran voluntariamente al Sistema Nacional de Archivos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AIDA LUZ MENDOZA NAVARRO Jefa (e) del Archivo General de la Nación DIRECTIVA Nº 001-2001-AGN/DNDAAI Reglamento COMITÉS REGIONALES DE ARCHIVOS ÍNDICE Introducción. Generalidades. TÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES. Capítulo I : De la Naturaleza y, Finalidad. Capítulo II : De los Objetivos y Atribuciones. TÍTULO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. Capítulo III : De la Constitución. Capítulo IV : De la Organización. Capítulo V : De la Asamblea General. Capítulo VI : Del Consejo Directivo. Capítulo VII : De los Equipos Técnicos Especializados. TÍTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES. TÍTULO CUARTO DISPOSICIÓN TRANSITORIA. ANEXO ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL.
INTRODUCCIÓN El presente Reglamento de los Comités Regionales de Archivos constituye un instrumento normativo, de conformidad con el Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, Reglamento de la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos. Al mismo tiempo, precisa y regula la constitución, líneas de coordinación, atribuciones y facultades de los Comités Regionales en sus respectivas zonas geográficas, con el propósito de contribuir al desarrollo y funcionamiento armónico del Sistema Nacional de Archivos, en coordinación con el Archivo General de la Nación, órgano rector del Sistema. GENERALIDADES Los Comités Regionales de Archivos desarrollarán sus actividades en estrecha coordinación con el Archivo General de la Nación, como dependencia técniconormativa. El ámbito de aplicación comprende a los Archivos Regionales constituidos en torno a los Comités Regionales en sus respectivas zonas geográficas en: Zona Norte, Centro, Sur y Oriente. Las sedes de cada Comité se establecerán por común acuerdo de los directores de cada Archivo Regional que conforman el Comité. Su duración será indeterminada. REGLAMENTO TÍTULO PRIMERO NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES GENERALIDADES CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD Artículo 1.- Los Comités Regionales de Archivos se constituyen, en base a los Archivos Regionales zonificados geográficamente en Norte, Centro, Sur y Oriente, como instancias descentralizadas del Sistema Nacional de Archivos, encargados de apoyar y reforzar los fines y objetivos del Archivo General de la Nación y los Archivos Regionales, velando por la defensa, organización, conservación y servicio del Patrimonio Documental de la Nación. Artículo 2.- Son fines de los Comités Regionales de Archivos: a) Orientar y reforzar las acciones para el funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional de Archivos a nivel regional y nacional. b) Fomentar la descentralización del Sistema. c) Propiciar la constitución y funcionamiento de equipos técnicos especializados en las áreas de archivo histórico y administrativo. d) Incentivar la investigación y publicación de temas archivísticos, dinamizando la participación de los archiveros e integrarlos en torno a los comités y equipos técnicos. e) Plantear alternativas de solución a los problemas archivísticos en el ámbito regional. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES Artículo 3.- Son objetivos de los Comités Regionales de Archivos: a) Intensificar el desarrollo coordinado de los componentes del Sistema Nacional de Archivos a través de los Comités Regionales. b) Concretizar acciones que conlleven a la eficiencia y optimización de la gestión archivística. Artículo 4.- Son atribuciones de los Comités Regionales de Archivos: a) Convocar a los directores de los Archivos Regionales integrantes del Comité para renovar el Consejo Directivo. b) Analizar la problemática archivística regional y proponer alternativas de solución en concordancia con los lineamientos de política archivística nacional. c) Constituir los equipos técnicos especializados en el tratamiento de los archivos administrativos e históricos. d) Convocar a los archiveros para desarrollar actividades de capacitación, talleres, estudios, investigación y publicación de temas archivísticos. e) Estimular la participación y las iniciativas innovadoras de los archiveros de la región con premios estímulo. f) Otras que por acuerdo expreso de los miembros de cada Comité se asigne. TÍTULO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPÍTULO III DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 5.- Los Comités Regionales de Archivos, se constituyen según la ubicación geográfica de los Archivos Regionales, en Zona Norte, Centro, Sur y Oriente. Artículo 6.- Los Comités Regionales de Archivos están integrados por los directores de los Archivos Regionales en: a) Comité Regional de la Zona Norte: La Libertad, Lambayeque, Piura, Cajamarca, Amazonas y Ancash.
b) Comité Regional de la Zona Centro: Junín, Pasco, Huánuco, Ayacucho y HuauraHuacho. c) Comité Regional de la Zona Sur: Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco, Puno y Apurímac. d) Comité Regional de la Zona Oriental: Iquitos y San Martín (Regional y Provincial). CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 7.- Los Comités Regionales adoptan la siguiente organización: a) Asamblea General. b) Consejo Directivo. c) Equipos Técnicos Especializados. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 8.- La Asamblea General es el nivel de máxima decisión y está constituida por todos los directores de los Archivos Regionales que integran el Comité. Artículo 9.- Las asambleas pueden ser de carácter ordinario y extraordinario. Las asambleas ordinarias se realizarán por lo menos una vez al año; y, las extraordinarias cuantas veces sean necesarias por acuerdo del Consejo Directivo o a solicitud de la mayoría de los integrantes de la asamblea. Artículo 10.- La asamblea ordinaria tiene las facultades y atribuciones siguientes: a) Aprobar los fines y objetivos institucionales. b) Elegir a los miembros del Consejo Directivo. c) Elegir los equipos técnicos especializados. d) Evaluar la gestión del Consejo Directivo. e) Tomar en cuenta las iniciativas presentadas por los archiveros de la región. f) Estimular las iniciativas innovadoras de los archiveros en el ámbito regional. g) Otros asuntos de importancia. Artículo 11.- La asamblea extraordinaria tiene las facultades y atribuciones siguientes: a) Modificar el Reglamento de Organización y Funciones. b) Aprobar el Plan Anual de Actividades. c) Aprobar la agenda a ser propuesta en los Encuentros Nacionales de Directores de los Archivos Regionales. CAPÍTULO VI DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 12.- El Consejo Directivo es el órgano de Ejecución de cada Comité Regional y está constituido por tres (3) miembros elegidos en Asamblea General Ordinaria por un período de dos (2) años. Artículo 13.- El Consejo Directivo está constituido por: a) Presidente (a) b) Vicepresidente (a) c) Secretario Ejecutivo (a) Artículo 14.- Las vacancias del Consejo Directivo se resuelven en Asamblea General. Cuando vaca la presidencia uno de sus miembros asumirá transitoriamente el cargo, con las atribuciones correspondientes, hasta que sea elegido el titular.
Artículo 15.- El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos (2) veces al año, previa convocatoria por escrito del Presidente, con la debida anticipación. De igual manera se podrán reunir en sesiones extraordinarias, cuando así lo decidan los miembros del Consejo Directivo. Artículo 16.- El Consejo Directivo desarrolla las siguientes funciones: a) Elabora y ejecuta los planes de trabajo anual. b) Presenta ante la Asamblea General Ordinaria la Memoria Anual, estado de cuentas de ingresos y egresos, si los hubiera, así como la evaluación de actividades, proyectos y programas regionales. c) Gestiona financiamiento para proyectos archivísticos ante la cooperación técnica internacional. d) Impulsa el fortalecimiento de los equipos técnicos archivísticos e) Apoya las iniciativas innovadoras que presenten los archiveros a nivel regional. f) Coordina y establece encuentros técnicos permanentes entre archiveros del ámbito regional y nacional. g) Convoca a sesiones en cada uno de los archivos integrantes del Comité. h) Programa y ejecuta proyectos archivísticos de carácter regional. i) Establece pasantías de archiveros sobre los distintos archivos de la región para procurar el intercambio de experiencias. j) Establece premios estímulo a los archiveros que hayan desarrollado una importante labor archivística. Artículo 17.- Son funciones del presidente del Comité Regional las siguientes: a) Representar al Comité en todos los actos que le convoque. b) Presidir las sesiones. c) Proponer iniciativas que involucren al conjunto de archivos de la región. d) Planificar, dirigir, coordinar, supervisar la programación de actividades aprobadas en el Plan de Trabajo. e) Informar sobre el avance de las actividades. f) Preparar e informar a la Asamblea la memoria anual, proyectos y actividades realizadas. g) Coordinar permanentemente con la Jefatura del Archivo General de la Nación y fuentes de cooperación internacional y con otras instituciones nacionales y del exterior. h) Citar a los miembros de la Asamblea y de la Junta Directiva, para tratar asuntos archivísticos. i) Otras funciones de interés archivístico regional y nacional. Artículo 18.- Son funciones del Vicepresidente las siguientes: a) Asumir la Presidencia en caso de vacancia o impedimento temporal del titular. b) Apoyar la gestión y las actividades del Presidente. c) Asumir algunas actividades, comisiones o proyectos que la presidencia le encargue. d) Otras de interés institucional. Artículo 19.- Son funciones de la Secretaría Ejecutiva: a) Citar por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Redactar las actas de sesiones, oficios, cartas y otros documentos del Comité, así como llevar el archivo correspondiente. c) Establecer las coordinaciones con los archivos y archiveros de la región, así como también con los organismos públicos y privados del país y del exterior. d) Llevar el libro de actas de las sesiones. e) Otras que se les asigne. CAPÍTULO VII
DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS Artículo 20.- Los Equipos Técnicos Especializados están constituidos por los archiveros especialistas de cada uno de las áreas especializadas de los Archivos Regionales que integran el Comité Regional. Artículo 21.- Los Equipos Técnicos que deben constituirse en cada Comité Regional son: a) Equipo Técnico Especializado en archivos históricos. b) Equipo Técnico Especializado en archivos administrativos. c) Otros equipos que se considere convenientes Artículo 22.- El Equipo Técnico Especializado será conducido por el responsable del área correspondiente. Artículo 23.- Son atribuciones del Equipo Técnico Especializado: a) Proponer y ejecutar los planes de trabajo anual de archivos. b) Organizar talleres, seminarios y conferencias sobre temas archivísticos, así como también encuentros de archiveros sobre problemática y alternativas archivísticas regionales. c) Proponer líneas de investigación de temas archivísticos específicos de interés regional. d) Programar pasantías de archiveros en el ámbito regional y nacional. e) Plantear y ejecutar iniciativas de innovación archivística. f) Coordinar con las comisiones técnicas nacionales. g) Proponer a los candidatos para el premio estímulo. TÍTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 24.- Los Comités Regionales mantienen relaciones con el Archivo General de la Nación, así como con personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales, cuyas actividades sean afines o complementarias al rol de los comités. TÍTULO CUARTO DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Los Comités Regionales podrán acordar las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y funcionamiento en aplicación de las normas legales vigentes. ANEXO Nº 01 ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL COMITÉS REGIONALES DE ARCHIVOS AGN - J efatura
DNAH
CTNA
DNDAAI
CRA
DIRECTIVA Nº 002-2001-AGN/DNDAAI “PROCEDIMIENTOS PARA LA SALIDA DE DOCUMENTOS DE LOS ARCHIVOS CON FINES DE EXHIBICIÓN” I. OBJETIVO Establecer los procedimientos para la salida del Patrimonio Documental de la Nación (PDN) que custodia el Archivo General de la Nación (AGN), los archivos regionales y los archivos públicos y los archivos privados que se adhieran voluntariamente al Sistema Nacional de Archivos (SNA), con fines de exhibición, previniendo los riesgos de pérdida o deterioro. II. FINALIDAD Garantizar la seguridad e integridad física del PDN durante las exposiciones que se realizarán para difundir los valores de la identidad nacional con fines científicos y culturales. III. BASE LEGAL - Artículo 6 del Decreto Ley Nº 19414, Ley de Defensa, Conservación e Incremento del Patrimonio Documental de la Nación, y Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 022-75ED, su Reglamento. - Artículo 2, inciso c), de la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos y Artículos 10 inciso f) y 24 inciso j) del Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, su Reglamento. - Artículo 7, inciso i), de la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación. - Resolución Jefatural Nº 035-2001-AGN/J, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Técnica Nacional de Archivos. IV. ALCANCE La presente directiva es de aplicación obligatoria para todos los archivos integrantes del SNA y los archivos privados que se adhieran voluntariamente al mismo. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. La exposición de documentos es una actividad archivística que consiste en poner a disposición del público el PDN que custodia un archivo, con fines científicos, artísticos y culturales, afirmando los valores de la identidad nacional. 5.2. Los archivos integrantes del SNA (AGN, Archivos Regionales y Archivos Públicos y los archivos privados que se adhieran voluntariamente al mismo), que custodian el PDN, pueden realizar y promover exposiciones de dicho patrimonio documental con fines científicos, artísticos y culturales, fuera de las instalaciones del Archivo. 5.3. Las solicitudes de autorización serán dirigidas a la Jefatura del AGN, adjuntando el inventario y el informe técnico del órgano responsable de la custodia de los documentos materia de la exposición, que debe contemplar el motivo de la exposición, el lugar donde se realizará la exposición, las garantías de seguridad del local y la designación de la(s) personas) que se hace(n) responsable de la documentación y cualquier otro recurso que la institución proporcione para el desarrollo de la exposición, a fin de evitar posibles pérdidas o deterioros.
5.4. El inventario del PDN materia de la exposición, debe ser analítico, es decir, a nivel de las unidades de instalación y de piezas documentales. 5.5. El expediente que solicita la autorización pasará a la Comisión Técnica Nacional de Archivos para su dictamen, en base al cual la Jefatura del AGN expedirá la resolución respectiva. 5.6. Las autorizaciones de exposición del PDN contarán, según sea el caso, con pólizas de seguro contra todo riesgo a favor del Estado. 5.7. Los Archivos Regionales que reciban solicitudes de las entidades públicas o privadas desconcentradas para realizar la exposición del PDN, solicitarán al AGN la autorización correspondiente treinta (30) días antes de la exhibición. VI. DISPOSICIÓN TRANSITORIA 6.1. Los archivos públicos, en cuya jurisdicción no funcione un Archivo Regional o Provincial, gestionarán la autorización correspondiente de exposición ante el AGN, siguiendo el procedimiento señalado en el numeral 5.3.
6.3 Los Archivos Públicos Están integrados por los archivos pertenecientes a los poderes del Estado, entes autónomos, ministerios, instituciones públicas descentralizadas, empresas estatales de derecho público y privado, empresas mixtas con participación accionaria del Estado, gobiernos regionales, gobiernos locales y las notarías. La relación de los archivos públicos con el Sistema Nacional de Archivos es de carácter técniconormativo, de asesoramiento, de supervisión y de control.
7. Infracciones y Sanciones del Sistema Nacional de Arch ivos Aprueban Reglamento de Inf racciones y Sanciones del Sistema Nacio nal de Archivos RESOLUCION JEFATURAL Nº 442-2014-AGN-J Lima, 18 de dici embre de 2014 VISTO, el Informe Nº 077-2014-AGN/DNDAAI, de fecha 1 de diciembre de 2014, de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, sobre actualización de Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 5 de la Ley Nº 25323, constituye uno de los fines del Archivo General de la Nación, velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre archivos y documentos, imponiendo sanciones de acuerdo a ley, en los casos de violación y denunciándolos ante las autoridades competentes;
Que, el Archivo General de la Nación, como organismo competente en materia de Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nº 28296, se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas; Que, el Director Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio de Normas Archivística, mediante el Informe Nº 077-2014-AGN/DNDAAI, solicita la aprobación del proyecto de Reglamento de Infracciones y Aplicación de Sanciones del Sistema Nacional de Archivos; Que, la actualización implica la simplificación del procedimiento sancionador, de las escalas de multas y de las instancias administrativas, así como la precisión de las infracciones administrativas; y por lo tanto, resulta procedente, dentro del proceso de actualización normativa del Archivo General de la Nación, aprobar la actualización del referido Reglamento; Con los visados de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación, aprobado por Resolución Jefatural Nº 076-2008-AGN-J. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Infracciones y Aplicación de Sanciones del Sistema Nacional de Archivos, que consta de veintiocho (28) artículos y dos (2) disposiciones complementarias finales. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, en el portal web institucional y en el portal web del Estado Peruano. Artículo Cuarto.- Disponer que en adelante toda mención al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación se encuentra referida al Reglamento de Infracción y Aplicación de Sanciones del Sistema Nacional de Archivos. Regístrese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO MAGUIÑA MINAYA Jefe Institucional REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE SANCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.- Finalidad del Reglamento
El presente Reglamento tiene por finalidad regular el procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las disposiciones del Decreto Ley N° 19414, la Ley N° 25323, la Ley N° 28296 y sus respectivas disposiciones reglamentarias. ARTICULO 2°.- Objetivo Son objetivos del presente Reglamento a) Salvaguardar el Patrimonio Documental y Cultural de la Nación b) Establecer e identificar las infracciones cometidas contra el Patrimonio Documental de la Nación, el Sistema Nacional de Archivos y el Patrimonio Cultural de la Nación. c) Fortalecer el Sistema Nacional de Archivos. ARTÍCULO 3°.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación a: a) Las entidades comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Los archivos comprendidos en el artículo 27° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos - Decreto Supremo N° 008-92-JUS. c) Las personas naturales o jurídicas responsables de los archivos históricos, notariales, eclesiásticos, parroquiales y particulares que posean documentos que constituyan Patrimonio Documental de la Nación o Patrimonio Cultural de la Nación. ARTÍCULO 4°.- Potestad Sancionadora.El Archivo General de la Nación (en adelante AGN) y los Archivos Regionales determinan y sancionan la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de su competencia y jurisdicción; con sujeción a los principios contenidos en el Título Preliminar y el artículo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas funcionales, civiles y penales que pudieran corresponder. TÍTULO II INFRACCIONES Capítulo I Determinación de Infracciones ARTICULO 5°.- Infracción.Constituye infracción todo incumplimiento o transgresión, por acción u omisión, de las normas que regulan el Patrimonio Documental de la Nación, el Sistema Nacional de Archivos y el Patrimonio Cultural de la Nación. Las infracciones son pasibles de sanción y se clasifican de la siguiente manera: a) b)
Leves. Graves.
Sub capítulo 1 Infracciones por incumplimiento o transgresión de la normatividad del Sistema Nacional de Archivos ARTÍCULO 6°.- Infracciones leves. Se incurre en infracción leve al:
a) No establecer el Órgano de Administración de Archivos en la Entidad, con un nivel equivalente al de las unidades orgánicas de los distintos sistemas administrativos. b) No establecer el Sistema Institucional de Archivos, de acuerdo con las directivas emitidas por el AGN. c) No organizar el Órgano de Administración de Archivos en áreas especializadas de acuerdo con los procesos archivísticos. d) No contar con una Comisión Consultiva encargada de evaluar los documentos (Comisión Evaluadora de Documentos o Comité Evaluador de Documentos). e) No elaborar la Guía de Organización de Documentos de la Institución, de conformidad con las Directivas emitidas por el AGN. f) No elaborar y actualizar los diversos auxiliares o instrumentos descriptivos. g) No formular y actualizar el Programa de Control de Documentos, de conformidad con las Directivas emitidas por el AGN. h) No formular el Cronograma Anual de Transferencia de documentos del archivo de gestión al archivo periférico o al Órgano de Administración de Archivos y de estos al AGN. i) No elaborar y remitir el Cronograma Anual de Documentos a Eliminarse, de acuerdo con las Directivas emitidas por el AGN. j) No formular normas específicas sobre disposición de ambientes, sistemas de protección, equipos y materiales de archivos, de conformidad con las Directivas emitidas por el AGN. k) No dotar al Órgano de Administración de Archivos y los Archivos Periféricos de locales apropiados, equipos, mobiliario y materiales necesarios para la protección y conservación de los documentos. I) No prestar servicios archivísticos de los documentos bajo la custodia del Órgano de Administración de Archivos y demás integrantes del sistema institucional, m) No normar la prestación de los servicios archivísticos de la entidad, de conformidad con las directivas que emita el AGN. n) No formular, aprobar y presentar el Plan Anual de Trabajo del Órgano de Administración de Archivos, de acuerdo con las directivas emitidas por el AGN. o) No efectuar la transferencia de documentos en los niveles de archivo y al AGN, al vencimiento de los periodos de retención establecidos en el Programa de Control de Documentos, de acuerdo con las Directivas emitidas por el AGN. p) Incumplir el desarrollo de la Organización de documentos en la entidad, q) No contar con personal capacitado para participar en el desarrollo de la Gestión archivística de la Entidad, r) No solicitar al AGN la eliminación de documentos al vencimiento de los periodos de retención establecidos en el Programa de Control de Documentos. ARTÍCULO 7°.- Infracciones graves Se incurre en infracción grave al: a) Obstaculizar la labor de los supervisores designados por el AGN o por los Archivos Regionales. b) Impedir u obstaculizar el servicio archivístico en la institución. c) Conservar en su poder documentos generados en el ejercicio de sus funciones. Sub capítulo 2 Infracciones por incumplimiento de la normatividad del Patrimonio Documental de la Nación. ARTÍCULO 8°.- Infracciones leves
Se incurre en falta leve al no presentar declaración jurada sobre documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Nación que posean a título personal, en el plazo y forma establecidos por ley, en los casos de funcionarios que prestan servicios al AGN, los Archivos Regionales y los Archivos Nacionales. ARTÍCULO 9°.- Infracciones graves Se incurre en infracción grave al: a) Extraer sin autorización documentos de los archivos conformantes del Sistema Nacional de Archivos. b) Sacar del país o permitir la salida ilegal del Patrimonio Documental de la Nación. c) Dañar el Patrimonio Documental de la Nación por negligencia o por acción u omisión deliberada. d) No comunicar al AGN o los Archivos Regionales en el plazo de ley, la circunstancia de poseer documentos o expedientes con más de cien años de antigüedad. e) No conservar y poner a disposición del AGN o los Archivos Regionales los documentos que sean solicitados para obtener copias mecanográficas, fotostóticas o de cualquier otro tipo, cuando se encuentren en posesión de particulares. f) Transferir el dominio del Patrimonio Documental de la Nación a terceros sin observar los dispositivos legales vigentes. g) Eliminar documentos sin observar las disposiciones legales vigentes. h) Trasladar el Patrimonio Documental de la Nación del Archivo General de la Nación o Archivos Regionales sin autorización previa de la Comisión Técnica Nacional de Archivos. i) No devolver el Patrimonio Documental de la Nación remitido por el Archivo General de la Nación o los Archivos Regionales, al cumplirse el fin para el que fue solicitado. j) Incumplir la transferencia del Patrimonio Documental de la Nación al AGN y Archivos Regionales dentro de los plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes. Sub capítulo 3 Infracciones co ntra la normativid ad del Patrimonio Cultural de la Nación ARTÍCULO 10°.- Infracción leve Se incurre en infracción leve al: a) Transferir separadamente los bienes integrantes de una colección o conjunto de bienes que tengan vinculación entre sí, sin autorización expresa del AGN. b) No solicitar la inscripción del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en el respectivo registro. c) No permitir el acceso a los investigadores debidamente acreditados. d) No proporcionar la documentación histórica, titulación y demás documentos que puedan requerirse en razón de investigaciones científicas. e) No prestar asistencia y cooperación los Gobiernos Regionales, al AGN para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. f) No cooperar las Municipalidades, con el AGN en la identificación, inventario, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
g) No dictar, las Municipalidades, las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad. h) No elaborar, las Municipalidades, planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad. ARTÍCULO 11°.- Infracción grave. Se incurre en infracción grave al: a) Transferir el Patrimonio Cultural Archivístico a la persona condenada por la comisión de delito contra el Patrimonio Cultural de la Nación, durante el tiempo de la condena. b) No proteger y conservar adecuadamente el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. c) Abandonar, depredar y/o deteriorar el bien o permitirlo o no dar aviso al Archivo General de la Nación o al Archivo Regional. d) Transferir el dominio de un bien sin poner en conocimiento previo al Archivo General de la Nación. e) No cumplir los trámites establecidos para acreditar la validez de la adquisición de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. f) Desmembrar partes integrantes de un bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. g) No comunicar la acción o acciones orientadas a la restauración o conservación del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. h) Exportar de manera ilícita, o el intento de la misma, el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. i) No adoptar las medidas necesarias para impedir la alteración, deterioro o destrucción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren bajo su administración o custodia. j) No adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación durante su traslado. k) No comunicar previamente al AGN el traslado y el lugar de destino de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Archivístico. l) Incumplir las funciones de Comisario que establece la ley. m) No inscribir la Colección en el Registro correspondiente. n) No llevar un inventario de la Colección en la forma prevista por la Ley. o) No registrar la transferencia de dominio de la Colección ante el AGN. TÍTULO IV SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 12°.- Sanci ón La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que deriva de la verificación de una infracción por incumplimiento de las normas que regulan el Sistema Nacional de Archivos, el Patrimonio Documental de la Nación y el Patrimonio Cultural de la Nación. El cumplimiento de la sanción por el infractor no significa la convalidación de la situación irregular, ni lo exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponder. Capítulo I OBJETIVOS, TIPOS Y ESCALAS DE L AS SANCIONES
Artículo 13°.- Objeti vos de la Sanción La sanción tiene como objetivos: a) Orientar la conducta de los comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, a fin de que cumplan a cabalidad las disposiciones que le sean aplicables; b) Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de obligaciones inherentes a la gestión pública y al órgano de administración de archivos; Artículo 14°.- Tipos de Sanc iones El infractor será sancionado administrativamente, según la gravedad de la infracción cometida, con: Multa o decomiso. Artículo 15°.-. Escala de Sanciones para personas jurídicas Las personas naturales o jurídicas que incurran en infracción serán sancionadas de la siguiente manera: a) La infracción leve será sancionada con multa, dentro de la siguiente escala: De 0.25 a 50 Unidades Impositivas Tributarias. b) La infracción grave será sancionada con multa o decomiso. La multa por falta grave se impondrá dentro de la siguiente escala: Más 50 a 1000 Unidades Impositivas Tributarias. Capitulo II CRITERIOS PARA IMPONER SANCIONES Y REGISTRO DE SANCIONADOS Artículo 16° Criterios para imponer Sanciones Para imponer la sanción respectiva, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: a) Antecedentes del infractor; b) Circunstancias de la comisión de la infracción; c) Gravedad de la infracción, el daño o perjuicio causado, el carácter intencional o negligencia de la acción u omisión constitutiva de la infracción; d) Beneficio directo o indirecto obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción; e) Falsedad de información presentada en la fase instructora o sancionadora; f) Colaboración, diligencia o entorpecimiento y/o negativa durante el desarrollo de la acción de supervisión; g) Reparación del daño; h) Realización de medidas correctivas, urgentes o subsanación de irregularidades en que se hubiere incurrido, previamente a la aplicación de la sanción; i) Declaración voluntaria o la contribución del infractor para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materiales de infracción. Artículo 17°.- Reducción de la Multa. El AGN o los Archivos Regionales podrán reducir en cincuenta por ciento (50%) la multa impuesta al infractor por la comisión de infracciones graves o leves, siempre que el infractor realice lo siguiente:
a) Pague el cincuenta por ciento (50%) de la multa impuesta, dentro de los 15 (días) hábiles posteriores a la notificación de la Resolución respectiva; b) Acredite haber efectuado la subsanación de la infracción materia de sanción. Corresponde al Órgano Instructor resolver la solicitud de reducción de multas y notificar lo resuelto. De ser denegada la solicitud, el pago que hubiere efectuado el infractor será considerado como pago a cuenta. La reducción contemplada en el presente artículo no puede disminuir la multa por debajo del monto mínimo establecido en el artículo 15° del presente Reglamento. Artículo 18°.- Registro de Sancionados. El AGN implementará y administrará el Registro de Sancionados, en el que se anotará el nombre completo del infractor, la infracciones cometidas, la sanción impuesta, la identificación y fecha de la Resolución de Primera y Segunda Instancia, así como la fecha de cancelación de la multa. Los Archivos Regionales informarán al AGN de las sanciones impuestas a efectos de su inclusión en el Registro. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Capítulo I De los Órganos Competentes Artículo 19°.-Órgano Instr uctor. Es el órgano que recibe y evalúa el Informe Técnico e inicia el procedimiento administrativo sancionador, desarrolla las labores de instrucción y actuación de pruebas durante la investigación; imputa los cargos correspondientes conforme a ley; vencido el plazo para presentación de los descargos realiza de oficio todas las actuaciones para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción; solicita el dictado de medidas de carácter provisional cuando corresponda; desarrolla las labores de instrucción y actuación de pruebas durante la investigación, formula la correspondiente propuesta de resolución, en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dichas conductas y la sanción que se propone que se imponga; o propone la declaración de no existencia de infracción; las demás que le asigne el presente reglamento. En el AGN, el Director de la Dirección de Normas Archivística actúa como órgano instructor. En los Archivos Regionales, el órgano instructor se constituirá por acto resolutivo. Artículo 20°.- Órgano Sancionador o de Resolución. Es el órgano que aplica la sanción propuesta por el órgano instructor o declara la no existencia de infracción. Para decidir que se aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento, podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. Asimismo, declara consentidas las resoluciones que no sean impugnadas. En el AGN, el Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio actúa como Órgano Sancionador. En los Archivos Regionales, el órgano instructor se constituirá por acto resolutivo. Capitulo II De las Fases de Procedimiento Adminis trativo Sancionador.
Artículo 21°.- Disposiciones Generales. El proceso sancionador se inicia siempre de oficio, sea por propia iniciativa como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia solicitada por escrito ante el Archivo General de la Nación o los Archivos Regionales. Mediante el Informe Técnico de Supervisión, se pone a consideración del Órgano Instructor la presunta existencia de infracciones Administrativas, establecidas en el presente Reglamento. Artículo 22°.- De la Fase In struct ora. El Órgano Instructor evaluará el Informe Técnico de Supervisión con la finalidad de verificar respecto a los hechos puestos a consideración como presuntas infracciones administrativas, lo siguiente: a) Si resulta competente el AGN o el Archivo Regional, según corresponda. b) Si no ha prescrito el ejercicio de la facultad sancionadora De no cumplirse con alguna de las condiciones mencionadas, el Órgano Instructor emitirá pronunciamiento disponiendo el no inicio del procedimiento administrativo sancionador, notificando al investigado. De verificarse la competencia del AGN o del Archivo Regional y la vigencia de la facultad sancionadora, respecto de alguno de los presuntos hechos infractores, el Órgano Instructor iniciará el procedimiento administrativo sancionador. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del artículo 234° de la Ley N° 27444, para que presente sus descargos por escrito en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. A solicitud de parte, puede ampliarse hasta por cinco (05) días hábiles y por única vez, el plazo para la presentación de los descargos. La solicitud deberá presentarse dentro de los tres (03) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo ordinario. La denegatoria de la ampliación debe ser expresa. En caso la solicitud no sea respondida al día siguiente de su presentación, se entenderá automáticamente concedida. La Fase Instructiva tendrá una duración de hasta veinte (20) días hábiles. ARTICULO 23°.- Medidas de carácter provisional El Órgano Instructor podrá disponer, conforme a ley, la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto ARTICULO 24°.- De la Evaluación del Descargo. Está a cargo del Órgano Instructor evaluar los elementos de cargo y descargo conjuntamente con las pruebas que las sustentan para determinar la existencia o inexistencia de la comisión de infracciones por responsabilidad administrativa;
proponiendo al Órgano Sancionador la imposición de sanción o la declaración de no existencia de infracción. ARTICULO 25°.- De la remisión de la imposición de sanción. El pronunciamiento del Órgano Instructor que sustente la existencia o inexistencia de la comisión de infracción, será remitido al Órgano Sancionador mediante el respectivo Informe de evaluación, conjuntamente con el expediente. ARTICULO 26°.- Por existencia de responsabilidad Penal o Civil. Si en el Procedimiento Sancionador se aprecia indicios de responsabilidad penal o civil, el Órgano Instructor elevará un informe respectivo a la autoridad competente. ARTÍCULO 27°.- De la Fase Sancionadora. Recibido el Informe de evaluación, el Órgano Sancionador emite resolución motivada, señalando la existencia de infracción e imponiendo la sanción correspondiente ó la inexistencia de la infracción y disponiendo el archivamiento del procedimiento. La resolución que expida el Órgano Sancionador deberá ser notificada de acuerdo y dentro del plazo de ley. La Fase Sancionadora tendrá una duración de hasta diez (10) días hábiles. Capitul o III Los Recursos Admi nistrativos. Artículo 28°.- Recursos administr ativos. Contra la Resolución de sanción impuesta por el Órgano Sancionador sólo procede la interposición de los siguientes recursos administrativos: Reconsideración o apelación. El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. En caso de interponerse recurso de apelación, el Órgano Sancionador elevará lo actuado al superior jerárquico, cuyo pronunciamiento pondrá fin a la vía administrativa. Los recursos administrativos deberán ser interpuestos dentro de los quince (15) días de notificada la resolución recurrida, conforme a lo señalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444. En el caso del AGN, el Jefe Institucional es la autoridad que conoce los recursos de apelación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. PRIMERA.- Reglas de sup letoriedad. En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 19414, Ley de Defensa, Conservación e Incremento al Patrimonio Documental de la Nación y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 022-75-ED, la Ley N° 25323, Ley del Sistema
View more...
Comments