Sistema Integrado de Gestion

March 9, 2018 | Author: Yuly Ibeth Rojas Bances | Category: Labour Law, Safety, Mining, Regulation, Insurance
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Descripción: Sistema Integrado de Gestion...

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SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMAREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

INTRODUCCION

En concordancia con el Artículo 74 del D.S. 005-2012-TR Reglamento de La Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se elabora el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional de Gold COANZA Del Perú INGS S.A.C ., cuya primera versión del año 2013 podrán encontrar en el presente documento. Este Reglamento está alineado el Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de Gold Fields La Cima S.A. Adicionalmente el Reglamento es complementado con los requerimientos legales establecidos en: 

Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo



DS 055-2010 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.



R.M. N° 050-2013-TR Formatos Referenciales con la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

En caso de requerir mayor información al respecto, no duden en contactar al área de Seguridad y Salud Ocupacional. Gracias de antemano, por su apoyo en el cumplimiento de las normas de COANZA Del Perú INGS S.A.C

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INDICE 1.

Resumen ejecutivo

2.

Objetivos y alcance

2.1

Objetivos

2.2

Alcance

3.

Liderazgo, compromiso y política de seguridad y salud ocupacional

3.1

Liderazgo y compromiso

3.2

Política integrada de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente

4.

Atribuciones y obligaciones

4.1

Funciones y responsabilidades

4.2

Organización Interna de Seguridad y Salud Ocupacional

4.3

Implementación de registros y documentación del sistema de gestión

4.4

Funciones y responsabilidades de las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas

5.

Estándares de seguridad y salud ocupacional en la administración del sistema

5.1.

Gestión de riesgos

5.2.

Evaluación de tareas (EL LIBRO)

5.3.

Análisis seguro de tarea (AST)

5.4.

Procedimiento estándar de tarea (PET)

5.5.

Cursos de entrenamiento

5.6.

Reuniones grupales

5.7.

Participación y consulta

5.8.

Inspecciones

5.8.1.

Inspección de pre-uso

5.8.2.

Inspección de inicio de turno

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5.9.

Observaciones

5.10.

Gestión de incidentes

6.

Estándares de seguridad y salud ocupacional control de riesgos operacionales

6.1.

Trabajos en escaleras

6.1.1.

Escaleras portátiles

6.1.2.

Escaleras fijas

6.1.3.

Escaleras fijas en equipo móviles

6.1.4.

Inspección y mantenimiento de escaleras portátiles

6.2.

Trabajos en altura

6.2.1.

Equipo de protección personal

6.2.2.

Punto de anclaje, conector de anclaje y línea de vida

6.2.3.

Prevención de caída de materiales

6.2.4.

Prevención de caída de personas

6.3.

Andamios y plataformas elevadas

6.3.1.

Equipo de protección personal

6.3.2.

Montaje del andamio

6.3.3.

Andamios rodantes

6.3.4.

Check list de andamios y plataformas elevadas

6.4.

Izaje y grúas

6.4.1.

Maniobra de izaje

6.4.2.

Ganchos

6.4.3.

Accesorios de izaje

6.4.4.

Condiciones atmosféricas adversas

6.4.5.

Dispositivos de seguridad para grúas

6.4.6.

Grúas móviles

6.4.7.

Montacargas

6.4.8.

Inspección anual de grúas,y tecles

6.4.9.

Licencias internas de operación

6.5.

Herramientas portátiles

6.5.1.

Herramientas manuales

6.5.2.

Herramientas neumáticas

6.5.3.

Herramientas eléctricas

6.5.4.

Herramientas a combustión

6.5.5.

Inspección de herramientas portátiles

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6.6.

Guardas para partes móviles

6.6.1.

Retiro de guardas y actividades de mantenimiento

6.6.2.

Señalización

6.7.

Materiales peligrosos

6.7.1.

Aprobación de materiales peligrosos

6.7.2.

Inventario de materiales peligrosos

6.7.3.

Etiquetado de materiales peligrosos

6.7.4.

Hoja de datos de seguridad (MSDS)

6.7.5.

Transporte de materiales peligrosos

6.7.6.

Almacenamiento de materiales peligrosos

6.8.

Protección respiratoria

6.9.

Protección auditiva

6.10.

Iluminación

6.11.

Protección radiológica

6.11.1.

Verificación de licencias y autorizaciones

6.11.2.

Monitoreo de la exposición a radiación ionizante

6.11.3.

Señalización

6.11.4.

Uso de equipos radioactivos

6.11.5.

Transporte de equipos radioactivos

6.11.6.

Almacenamiento de equipos radioactivos

6.11.7.

Mantenimiento de equipos radioactivos

6.12.

Alcohol y drogas

6.12.1.

Medidas disciplinarias y sanciones al contrato

6.12.2.

Programa de asistencia al trabajador

6.13.

Equipos de protección personal

6.13.1.

EPP para los ojos y el rostro

6.13.2.

EPP para la cabeza

6.13.3.

EPP para los pies

6.13.4.

EPP para las manos

6.13.5.

EPP auditivo

6.13.6.

EPP respiratorio

6.13.7.

Ropa protectora (incluye vestimenta de seguridad reflectora y uso de joyas)

6.13.8.

EPP para trabajos en altura

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6.13.9.

EPP para protección de radiación solar

6.13.10.

EPP para flotación (chalecos salvavidas)

6.13.11.

Entrega y cambio de EPP

6.13.12.

Conservación de EPP

6.14.

Señalización y código de colores

6.14.1.

Tuberías para transporte de fluidos y cableado

6.14.2.

Colores de cilindros con gases comprimidos

6.14.3.

Colores de las áreas de trabajo

6.14.4.

Materiales y químicos peligrosos

6.15.

Bloqueo y rotulado

6.15.1.

Bloqueo grupal

6.15.2.

Retiro forzado de un bloqueo personal

6.15.3.

Tarjeta fuera de servicio

6.15.4.

Bloqueo y rotulado de vehículos y equipos móviles

6.15.5.

Equipos mecánicos

6.16.

Tormentas eléctricas

6.16.1.

Detector fijo de tormentas eléctricas

6.16.2.

Detector portátil de tormentas eléctricas

6.17.

Excavaciones y zanjas

6.17.1.

Estabilidad de la excavación

6.17.2.

Señalización del área de trabajo

6.17.3.

Circulación de vehículos y equipos móviles

6.17.4.

Ingreso, salida y circulación del personal

6.17.5.

Espacio confinado

6.17.6.

Contacto con líneas de servicio subterráneas

6.18.

Voladura

6.18.1.

Comunicacion y coordinaciones previas

6.18.2.

Vigías de voladura de la ECRTIV

6.18.3.

Área cargada con explosivos

6.18.4.

Transporte de explosivos

6.18.5.

Almacenamiento de explosivos

6.18.6.

Protocolo de voladura

6.19.

Trabajos en caliente

6.19.1.

Prevención de incendios

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6.19.2.

Equipo de protección personal

6.19.3.

Equipo para trabajos en caliente

6.20.

Gases comprimidos

6.20.1.

Manipulación y uso de cilindros con gases comprimidos

6.20.2.

Transporte de cilindros con gases comprimidos

6.20.3.

Almacenamiento de cilindros con gases comprimidos

6.20.4.

Equipo para trabajos en caliente

6.20.5.

Recipientes presurizados

6.21.

Espacios confinados

6.21.1.

Monitoreo de calidad de aire y de gases

6.21.2.

Vigía de espacio confinado

6.21.3.

Señalización del área de trabajo

6.21.4.

Ingreso, salida y circulación del personal

6.21.5.

Bloqueo y rotulado

6.21.6.

Reunión de coordinación previa

7.

Estándares de control de peligros existentes y riesgos evaluados

8.

Preparación y respuesta para casos de emergencias

8.1

Comunicación de la emergencia

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1. RESUMEN EJECUTIVO COANZA Del Perú INGS S.A.C es una empresa minera que venido laborando en desde julio del 2008 ha iniciado la etapa de operaciones de Cerro Corona (sede principal), cuenta con 02 turnos de trabajo y esta ubicada a 80 Km. de la ciudad de Cajamarca, en la provincia de Hualgayoc, a una altitud de 3600 m.s.n.m., en el departamento de Cajamarca y abarca un área de concesión de 1420 hectáreas Gold Fields La Cima S.A. tiene sedes en las ciudades de Lima, Trujillo y Cajamarca. Nuestro principales insumos son: 1. Mineral 2. Productos químicos para el proceso de flotación del mineral 3. Material explosivos para el proceso de voladura

2. OBJETIVOS Y ALCANCE 2.1 OBJETIVOS Artículo 1:

El presente Reglamento tiene como objetivos:

a. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los incidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. b. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores, contratistas, proveedores y todos aquellos que presenten servicios en relación a la empresa, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud ocupacional. c. Propiciar el mejoramiento continuo de la condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones, a los procesos, en las diferentes actividades ejecutadas facilitando la identificación de los peligros existentes, la evaluación de riesgos e implementación de controles y correcciones. d. Proteger las instalaciones y propiedad de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y Mejora de la productividad. e. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, contratistas, proveedores y todos aquellos que presenten servicios en relación a la empresa en el Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

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2.2 ALCANCE Artículo 2: El alcance de este Reglamento se aplica a todas las actividades, servicios y procesos que se desarrolla la empresa, en todas sus instalaciones a nivel nacional. El Reglamento establece las funciones y responsabilidades que con relación a la seguridad y salud ocupacional deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, los contratistas, proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones.

3. LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 3.1 LIDERAZGO Y COMPROMISO Artículo 3:

La Gerencia General/Director Gerente General de Gold Fields La Cima S.A. se compromete a:

a. Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y para el mantenimiento y mejor continúa del Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente a fin de lograr su éxito en la prevención de incidentes y enfermedades ocupacionales. b. Asumir la responsabilidad de la prevención de incidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente Reglamento. c. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. d. Establecer programas de seguridad y salud ocupacional definidos y medir el desempeño en la seguridad y salud ocupacional, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen. e. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la industria y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud ocupacional. f. Investigar las causas de los incidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva. g. Fomentar una cultura de prevención de riesgos laborales, a través de la inducción, entrenamiento, capacitación, formación, evaluación del desempeño seguro y productivo de sus trabajadores. h. Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencias promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil. i. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud ocupacional. j. Respetar y cumplir las normas vigentes sobre la materia.

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4.1 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA Artículo 5: Gold Fields La Cima S.A. asume su responsabilidad en la organización del Sistema Integrado de Gestión en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente; y garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones en seguridad y salud ocupacional, establecidos en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, para lo cual: a. La empresa es responsable de la prevención y conservación del lugar de trabajo asegurando de que este contruido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores contra incidentes que afecten su vida, salud e integridad física. b. La empresa garantiza la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. c. La empresa. instruye a sus trabajadores, incluyendo al personal contratista y modalidades formativas laborales y los que presentan servicios de manera independiente , siempre que estos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan, al momento de su contratación, durante el desempeño de su labor y cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o el la tecnología, adoptando las medidas necesarias para evitar incidentes o enfermedades ocupacionales. d. La empresa desarrolla acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional por los trabajadores. Las capacitaciones se desarrollan dentro de la jornada de trabajo, sin implicar costo alguno para el trabajador. e. Disponer una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. f. La empresa proporciona a sus trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen, dotará a la maquinaria de resguardo y dispositivos de control necesario para evitar incidentes. g. La empresa proveerá en todos los niveles una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo. h. La empresa desarrolla acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existente. i. La empresa da los recursos, facilidades y estimula al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para el cumplimiento de sus funciones y brinda la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones. j. La empresa brinda al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones. k. La empresa implementa las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. l. La empresa garantiza que las elecciones de los representantes de seguridad y salud en el Trabajo se realice a través de elecciones democráticas de los trabajadores.

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DE LOS TRABAJADORES Artículo 6: Todo los trabajadores de la empresa cualquiera sea su relación laboral (incluyendo contratistas) están obligados a cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento y otras disposiciones complementarias, incluyendo contratistas y personal bajo modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que estos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa. En este sentido: a. Los trabajadores harán uso adecuado de todos los instrumentos, materiales de trabajo, resguardos dispositivos de seguridad, equipos de protección personal y otros medios suministrados de acuerdo con el Reglamento, para su protección o de las personas y cumplirán estrictamente todas las instrucciones de seguridad procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionada con el trabajo. b. Deben informar a su jefe inmediato y estos a su vez a la Gerencia, de los incidentes ocurridos por menores que sean. c. Reportar a los representantes de seguridad y salud ocupacional de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o enfermedad ocupacional. d. Ningún trabajador debe intervenir, cambiar desplazar, dañar o destruir los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección y la de terceros, ni cambiar los métodos o procedimientos adoptados por la empresa. e. Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades. f. Están prohibidas las bromas, juegos bruscos que pongan en riesgo la vida de otro trabajador y de terceros y bajo ninguna circunstancia trabajar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes. g. Cumplir estrictamente con los estándares, procedimientos, reglamentos y prácticas de trabajo seguro internos establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud. h. Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo. i. No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, herramientas u otro si no se encuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados. j. Reportar de forma inmediata cualquier incidente, evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas k. Participar en la investigación de los incidentes y enfermedades ocupacionales. l. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. m. Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte. n. No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. En caso se evidencie el uso de dichas sustancias en uno o más trabajadores, se realizará un examen toxicológico y/o de alcoholemia. o. Participar obligatoriamente y activamente en toda capacitación programada y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la empresa o autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo.

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p. Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aun sin la presencia del empleador. q. En caso de peligro inminente que constituya un riesgo alto o extremo (no aceptable) para la Seguridad y Salud de los trabajadores, en coordinación con su Supervisor pueden interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar la zona de trabajo. No pudiendo reanudar las actividades mientras el riesgo no se haya reducido o controlado. DE LOS SUPERVISORES Artículo 7:

Es obligación del supervisor:

a. Asegurarse que todos los trabajadores cumplan con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de seguridad y salud ocupacional en Minería y el Reglamento interno, liderando y predicando con el ejemplo. b. Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema Integrado de Gestión SSYMA. c. Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces. d. Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para liminar o controlar los peligros asociados al trabajo, con la finalidad de proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado cumplimiento a la Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos (IPERC) realizada por los trabajadores en su área de trabajo. e. Capacitar y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PET y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea. f.

Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo.

g. Prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo. h. Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el sistema de gestión. i.

Investigar situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional considere que son peligrosas.

j.

Asegurarse que los trabajadores usen maquinas con guardas de protección colocadas en su lugar.

k. Verificar que las empresas contratistas cumplan con la Política integrada de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente de la empresa. l.

Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo.

m. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área de su mando. n. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del trabajador(es) lesionado(s), o que esté en peligro. o. Asegurarse que se empleen los procedimientos de bloqueo de maquinaria que no esté segura. p. Paralizar las operaciones en situaciones de riesgo alto o extremo (no aceptable) hasta que se haya eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas. q. Imponer la presencia permanente de un supervisor (ingeniero o técnico) en las labores mineras de alto rieso, e acuerdo a la evaluación de riesgos

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ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 8:

Gold Fields La Cima S.A. cuenta con un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional en la sede

de la U.E.A. Carolina I y la sede de Lima, debiendo sentar en un Libro de Actas todos los acuerdos adoptados en cada sesión y el cumplimiento de las mismas en el plazo previsto. El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tiene las siguientes responsabilidades: a. Asegurar que todos los trabajadores conozcan el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, procedimientos, PET, avisos y demás material escrito o grafico relativos a la prevención de riesgos en el lugar de trabajo. b. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa. c. Investigar las causas de todos los incidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de los mismos. d. Verificar el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones, así como la eficacia de las mismas. e. Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la Seguridad y Salud ocupacional y verificar que se lleven a efecto las medidas acordadas y evaluar su eficiencia. f. Promover la participación de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc. g. Garantizar que todos los trabajadores reciban formación en seguridad, instrucción y orientación adecuada. h. Hacer recomendaciones pertinentes para evitar la repetición de incidentes. i. Cuidar que todos los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, avisos y demás material escrito o grafico relativo a la prevención de los riesgos laborales en la empresa. j. Anualmente redacta un informe resumen de las labores realizadas. El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tiene las siguientes funciones: a. Hacer cumplir la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, armonizando las actividades de sus miembros, fomentando el trabajo en equipo. b. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. c. Elaborar y aprobar el reglamento y constitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a la estructura establecida en el ANEXO Nº 17 del D.S. 055-2010 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

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d. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. e. Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que se llevarán a cabo un día laborable dentro de la primera quincena de cada mes, para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional mientras que la programación de reuniones extraordinarias se efectuará para analizar los incidentes fatales o cuando las circunstancias lo exijan. f. Llevar el libro de actas de todas sus reuniones, donde se anotará todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional; cuyas recomendaciones con plazos de ejecución serán remitidas por escrito a los responsables e involucrados. g. Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores, sancionando a los infractores si fuera el caso. h. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual será distribuido a todos los trabajadores. i. Aprobar el Plan de Minado Anual para las actividades mineras de explotación con operaciones continuas. j. Aprobar el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud ocupacional. k. Participar cuando sea pertinente en la elaboración, aprobación, implementación y evaluación de procedimientos, planes y programas de promoción de la seguridad y salud ocupacional, de la prevención de incidentes y enfermedades ocupacionales. l. Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones pertinentes. m. Imponer sanciones a los trabajadores, incluyendo a los de la alta gerencia de la unidad minera, que infrinjan las disposiciones del presente reglamento, disposiciones legales vigentes y

resoluciones que emita la

autoridad minera, retarden los avisos, informen o proporcionen datos falsos, incompletos o inexactos, entre otros. n. Deberá elaborar y presentar los reportes de los incidentes de trabajo, así como los informes de investigación de cada incidente ocurrido y las medidas correctivas adoptadas a la Gerencia de las Empresa. o. Colaborar con los inspectores del trabajo de las Autoridad Competente y fiscalizadores autorizados cuando efectúen inspecciones a la empresa. p. El comité tiene carácter promotor, consultivo y de control en las actividades orientadas a la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores. q. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. r. Propiciar la participación activa de los trabajadores y la formación de estos, con miras a lograr una cultura preventiva de seguridad y salud ocupacional, y promueve la resolución de los problemas de seguridad y salud generados en el trabajo. s. Puede solicitar asesoría de la autoridad competente en seguridad y salud ocupacional para afrontar problemas relacionados con la prevención de riesgos en el trabajo en la empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

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ORGANIGRAMA DEL COMITÉ: Artículo 9: El organigrama es la presentación gráfica de la estructura orgánica del Comité de la empresa, así como para prever e implementar los posibles cambios. Gold Fields La Cima S.A. adopta el siguiente organigrama funcional: PRESIDENTE DEL COMITÉ

SECRETARIO

Miembro Representantes de la Empresa

Miembro Representante de Seguridad los Trabajadores

*Observador Sindicato de Trabajadores Obreros de Gold Fields La Cima – Hualgayoc

*Solo aplica para el Comité de SSO de la U.E.A. Carolina I

PROGRAMA Artículo 10: El Comité aprueba el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa. Este Programa es elaborado por el Área de Seguridad y Salud Ocupacional de Gold Fields La Cima S.A. Este programa esta en relación a los objetivos contenidos en el presente Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en el centro de trabajo. Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos, contenidos, acciones, recursos y otros elementos. El comité aprueba el Cronograma del mismo, estableciendo los mecanismos de seguimiento para el cabal cumplimiento del mismo. La empresa presta todo el apoyo para la ejecución del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. MAPA DE RIESGOS Artículo 11: El mapa de riesgos consiste en una representación gráfica a través de símbolos de uso general, indicándole nivel de exposición ya sea bajo, mediano o alto, de acuerdo a la información de la Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos (IPERC) realizada para cada una de las instalaciones de Gold Fields La Cima S.A., con el cual se facilita el control y seguimiento de los mismos, mediante la implantación de controles. La periodicidad de la elaboración y actualización del Mapa de Riesgos es anual y también se consideran los

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siguientes factores: tiempo estimado para el cumplimiento de las propuestas de mejoras, situaciones críticas, documentación insuficiente, modificaciones en los procesos, nuevas tecnologías, entre otros. 4.2 IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN Artículo 12: Para la evaluación del Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de Gold Fields La Cima S.A. se mantiene los siguientes registros: a. El Registro de incidentes de trabajo en el que consta la investigación y las medidas correctivas adoptadas. b. El registro de enfermedades ocupacionales. c. El registro de exámenes médicos ocupacionales. d. El registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo ergonómico. e. El registro de inspecciones internas de seguridad y salud ocupacional. f.

El registro de estadísticas de seguridad y salud ocupacional.

g. El registro de equipos de seguridad o emergencia. h. El registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencias. i.

Los registros de auditorias

4.3 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y EMPRESAS CONTRATISTAS DE ACTIVIDADES CONEXAS Artículo 13: Toda empresa especial de servicio, intermediación laboral, contratistas, subcontratistas y cooperativas de trabajadores deberán garantizar: a. La coordinación de la gestión en prevención de riesgos laborales. b. La seguridad y salud de los trabajadores que se encuentren en el lugar que fueron destacados. c. La contratación de los seguros de acuerdo a ley por cada empleador durante la ejecución del trabajo. d. Informar en caso de incidente con lesión fatal o incidentes peligrosos al Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 110°, 111° y 112° del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por Decreto Supremo N°005-2012-TR. e. Cumplir obligatoriamente con lo establecido en la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento y el D.S. 055-2010 EM Reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería, el presente reglamento, programas de capacitación y demás disposiciones que les fueran aplicables. f.

Proporcionar a sus trabajadores capacitación y equipos de protección personal en cantidad y calidad requeridos, de acuerdo a la actividad que dichos trabajadores desarrollan.

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4. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA 5.1. GESTIÓN DE RIESGOS Artículo 14: Todos los trabajadores y supervisores se encuentran en la obligación y en el derecho de participar en las actividades de Gestión de Riesgos de sus respectivas actividades y áreas de trabajo. Artículo 15: La Gestión de Riesgos considera la identificación de los peligros, evaluación de los riesgos e implementación de las medidas de control en: a.

Actividades rutinarias y no rutinarias.

b.

Actividades de todo el personal que tiene acceso al lugar de trabajo incluyendo contratistas y visitantes.

c.

Comportamiento, capacidad física y otros factores asociados a las personas.

d.

Peligros originados fuera del lugar de trabajo que puedan afectar la seguridad o salud del personal dentro de las áreas de trabajo.

e.

Peligros generados en la proximidad del lugar de trabajo generados por actividades o trabajos relacionados a Gold Fields La Cima S.A.

f.

Infraestructura, equipos y materiales en el lugar de trabajo provistos por Gold Fields La Cima S.A. u otros.

g.

Cambios o propuestas de cambios en la organización, actividades o materiales de Gold Fields La Cima S.A.

h.

Modificaciones al Sistema Integrado de Gestión, incluyendo cambios temporales y sus impactos sobre las operaciones, procesos y actividades.

i.

Cualquier requerimiento legal aplicable relacionado a la Gestión de Riesgos y a la implementación de los controles necesarios.

j.

Diseño del lugar de trabajo, procesos, instalaciones, maquinaria, procedimientos operacionales y organización del trabajo, incluyendo su adaptación a la capacidad humana.

k.

Los problemas potenciales que no se previó durante el diseño o el análisis de tareas.

l.

Las deficiencias de los equipos y materiales.

Artículo 16: Anualmente se realiza un proceso de Gestión de Riesgos mediante el cual se revisan los peligros identificados así como los riesgos evaluados y controles implementados, lo que se registra de manera electrónica en los formatos de Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos IPERC (SSYMAP02.01-F02) y es publicado por el Coordinador SSYMA en la red interna del SSYMA. Artículo 17: Considerar al Procedimiento de Gestión de Riegos (SSYMA-P02.01) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 14 al 16 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

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5.2. EVALUACION DE TAREAS (EL LIBRO) Artículo 18: El formato de Evaluación de Tareas (SSYMA-P02.03-F01) forma parte de El Libro, el cual se entrega a todos los trabajadores que realizan tareas operativas. Artículo 19: El Trabajador debe solicitar a su Supervisor un ejemplar el libro el cual contiene el formato de Evaluación de Tareas (SSYMA-P02.03-F01). Artículo 20: El Trabajador debe revisar previamente los registros de Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos IPERC (SSYMA-P02.01-F02) e Identificación y valoración de aspectos ambientales (SSYMAP02.06-F01) elaborados específicamente para la tarea. Artículo 21: Comunicar a su supervisor directo en los siguientes casos: a.

Se identifique un nuevo peligro o aspecto ambiental.

b.

Algún peligro o aspecto ambiental no se encuentre controlado.

Artículo 22: No iniciar la tarea y comunicar a su Supervisor a fin de realizar un Análisis Seguro de Tarea (AST) en el formato (SSYMA-P02.03-F02). 5.3. ANALISIS SEGURO DE TAREA (AST) Artículo 23: El Análisis Seguro de Tarea (AST) se realiza en los siguientes casos: a.

Tareas nuevas (que no cuenten con IPERC/Matriz de Aspectos Ambientales).

b.

Tareas rutinarias y no rutinarias en las cuales el trabajador: 

Identifique un nuevo peligro o aspecto ambiental.



En la evaluación de tarea no se identifique controles para un peligro o aspecto ambiental

Artículo 24: Realizar el Análisis Seguro de Tareas (AST) mediante el formato de Análisis Seguro de Tarea (SSYMA-P02.03-F02). Artículo 25: El Análisis Seguro de Tarea (AST) consta de las siguientes etapas: Para el caso de SSO el Supervisor y Trabajador debe: a.

Dividir la tarea en los diferentes pasos secuenciales que la componen.

b.

Identificar por cada paso los peligros, usando como referencia el procedimiento Gestión de Riesgos (SSYMA-P02.01).

c.

Evaluar el riesgo de cada peligro en base a los anexos del procedimiento Gestión de Riesgos (SSYMAP02.01): 

Tabla de Consecuencia (SSYMAP02.01-A02)



Tabla de Probabilidad (SSYMAP02.01-A03)

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 d.

Matriz de Riesgo (SSYMA-P02.01-A04).

Definir los controles a implementarse en base a los anexos: 

Matriz de Controles Operativos (Anexo SSYMA-P02.01-A05)



Matriz de Jerarquía de Controles (Anexo SSYMA-P02.01-A06)

Artículo 26: En caso de identificar peligro o aspectos ambientales nuevos el supervisor debe actualizar dentro de en un plazo de 30 días, los siguientes formatos, según corresponda: a.

Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos IPERC (SSYMA-P02.01-F02).

b.

Matriz de Identificación y Valoración de. Aspectos Ambientales (SSYMA-P02.06-F01)

Artículo 27: Considerar al procedimiento análisis seguro de tarea (SSYMA-P02.03) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 18 al 26 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A. 5.4. PROCEDIMIENTO ESTANDAR DE TAREA (PET) Artículo 28: El Coordinador/Inspector de Seguridad y Salud Ocupacional/Supervisor SSYMA debe asegurar que todas las tareas que han sido identificadas con nivel de Riesgo Alto en el proceso de Gestión de Riesgos, cuenten con Procedimiento Estándar de Tareas (PET). Artículo 29: Los Supervisores de cada área, en base al inventario de Tareas de Riesgo Alto adjunto al registro de Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos IPERC (SSYMA-P02.01-F02), debe redactar los respectivos Procedimientos Estándar de Tareas (PETs) (SSYMA-P02.04-F01). Artículo 30: Todos los trabajadores y supervisores debe participar y cumplir con los PET´s elaborados por Gold Fields La Cima S.A. Artículo 31: Los Supervisores de cada área deben comunicar y explicar a los trabajadores los Procedimientos Estándar de Tareas (PETs) quedando registrado en el Formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01). Artículo 32: Los trabajadores deben de consultar los Procedimientos Estándar de Tareas (PETs) antes de realizar la tarea. Artículo 33: Los Procedimientos Estándar de Tareas (PETs) deben estar disponibles en español en: a.

El área de trabajo, para esto se debe utilizar las cajas de color amarillo en las cuales se mantendrán estos documentos (PET´s).

b.

La red interna del SSYMA.

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Artículo 34: Considerar al procedimiento estándar de tarea (SSYMA-P02.04) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 28 al 33 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A. 5.5. CURSOS DE ENTRENAMIENTO Artículo 35: Todos los trabajadores incluidos los supervisores y la alta gerencia, que no sea personal nuevo debe recibir una capacitación trimestral no menor de quince (15) horas en temas de Seguridad y Salud Ocupacional alineadas al anexo 14B Matriz Básica de Capacitación en Seguridad y Salud Ocupacional Minera matriz emitida por el Ministerio respectivo. Artículo 36: Considerar al procedimiento de Capacitación (SSYMA-P03.03) como documento de consulta para mas detalle del artículo 35 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A. 5.6. REUNIONES GRUPALES Artículo 37: En Gold Fields La Cima S.A. se han definido dos tipos de Reunión Grupal: a.

Reunión de Seguridad Diaria.

b.

Reunión de Seguridad Mensual

Artículo 38: La frecuencia y responsabilidades respecto a las Reuniones Grupales están establecidas en el anexo SSYMA-P03.05-A01. Artículo 39: Los supervisores deben utilizar un lenguaje claro y adecuado para la audiencia, así como también promover la participación del personal. Artículo 40: El tema de la Reunión Grupal debe estar relacionado con el tipo de trabajo que se desarrolla y ser de aplicación practica para los trabajadores. Artículo 41: Registrar las Reuniones Grupales en el Formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01). Artículo 42: El Supervisor debe preparar las Reuniones Grupales de acuerdo con la Técnica de las 5P, una metodología para dictar Reuniones Grupales de manera eficiente, y que consta de las siguientes etapas: a.

Preparar

b.

Puntualizar

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c.

Personalizar

d.

Presentar

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e.

Prescribir

Artículo 43: El Supervisor debe registrar las Reuniones de Seguridad Mensual en el Formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01). Artículo 44: Registrar las acciones inmediatas que resulten de la Reunión de Seguridad Mensual en el Cuaderno de Turno. Artículo 45: Realizar el seguimiento a las acciones inmediatas e informa a los trabajadores sobre el avance en su implementación. Artículo 46: Entregar los Formatos de Participación (SSYMA-P03.05-F01) al área de Seguridad y Salud Ocupacional, para su archivo por un periodo de un año luego del cual los eliminara. Artículo 47: Considerar al procedimiento Reuniones Grupales (SSYMA-P03.05) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 37 al 46 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A. 5.7. PARTICIPACIÓN Y CONSULTA Artículo 48: En Gold Fields La Cima S.A. la consulta y participación se realiza a través de actividades que aseguran que tanto trabajadores de Gold Fields La Cima S.A. como de las Empresas Contratistas, cuando aplique: a.

Estén involucrados apropiadamente en la identificación de peligros, evaluación y determinación de controles.

b.

Estén involucrados en la investigación de incidentes

c.

Estén involucrados en el desarrollo de la Política y Objetivos de Seguridad y Salud Ocupacional.

d.

Sean consultados cuando exista algún cambio que afecte su Seguridad y Salud.

e.

Estén representados en temas de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 49: El Representante de Seguridad de los Trabajadores debe Mantener comunicación constante con sus compañeros de trabajo y debe servir como nexo con el Supervisor y el área de Seguridad y Salud Ocupacional para trasmitir las inquietudes de estos. Artículo 50: El Representante de Seguridad de los Trabajadores debe participar activamente cuando sea pertinente en las actividades de Seguridad y Salud Ocupacional, como mínimo participara en: a.

Inspecciones Planificadas

b.

Reuniones Grupales

c.

Observación de Tareas

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d.

Investigación de Incidentes

e.

Revisión de Procedimientos para Control de Riesgos Operacionales.

Artículo 51: Considerar al procedimiento participación y consulta (SSYMA-P03.07) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 48 al 50 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A. 5.8. INSPECCIONES Artículo 52: En Gold Fields La Cima S.A. se definen cuatro tipos de Inspecciones: a.

Inspección de Pre-Uso.

b.

Inspección de Inicio de Turno.

c.

Inspección Planificada.

d.

Inspección del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 53: La frecuencia y responsabilidades respecto a las Inspecciones están establecidas en el anexo SSYMA-P04.02-A01. Artículo 54: Las inspecciones tienen por objetivo identificar condiciones subestándar, sin embargo durante su ejecución también pueden ser identificados actos subestándar y se tratarán de acuerdo a lo establecido en el procedimiento Observaciones (SSYMA-P04.03). Artículo 55: Todos los niveles de supervisión y trabajadores se encuentran en la obligación de realizar y facilitar inspecciones en sus respectivos vehículos, equipos y áreas de trabajo. 5.8.1.

INSPECCION DE PRE-USO

Artículo 56: El Operador de un vehículo o equipo móvil debe realizar la Inspección de Pre-Uso antes de utilizar un vehículo equipo móvil. Artículo 57: Realizar la Inspección de Pre-Uso de manera visual para las camionetas, no siendo necesario el llenado de un formato. Artículo 58: Registrar la Inspección de Pre-Uso para los demás vehículos y equipos móviles, en el formato de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01). Artículo 59: No operar el vehículo o equipo móvil, en caso que se detecte una condición subestándar en una parte crítica (identificado con el símbolo ►► en el formato de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-04.02-F01), hasta que se corrija dicha condición.

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Artículo 60: Informar inmediatamente a su supervisor directo y colocar una Tarjeta Fuera de Servicio (SSYMAP11.01-A02), para prevenir la operación de vehículos o equipos móviles que no son seguros de operar. Artículo 61: Firmar los formatos de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01). Artículo 62: Entregar a su supervisor directo la Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMAP04.02-F01), dentro de las primeras 06 horas del turno de trabajo. Artículo 63: Registrar en el formato de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02F01), cualquier condición subestándar adicional que se presente durante el transcurso del turno e informar a su supervisor directo y al operador del turno entrante. Artículo 64: El Supervisor debe asegurar que el vehículo o equipo móvil no sea operado si existen condiciones subestándares que impidan su operación segura. Artículo 65: Enviar los formatos de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01) al responsable de Mantenimiento, de ser necesario, para la programación del mantenimiento correctivo respectivo. Artículo 66: Conservar mínimo por 03 meses todos los registros de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01). 5.8.2.

INSPECCION DE INICIO DE TURNO

Artículo 67: El Supervisor Operativos debe realizar dentro de las primeras dos horas de iniciado el turno de trabajo, una inspección de las áreas que están bajo su responsabilidad. Artículo 68: Tomar en cuenta para la programación de las inspecciones de inicio de turno los siguientes requerimientos legales: a.

Áreas de alto riesgo

b.

Instalaciones de izaje y tracción

c.

Potenciales aspectos ambientales significativos.

Artículo 69: Registrar en el Cuaderno de Guardia las desviaciones halladas al inicio de turno. Artículo 70: En caso que durante transcurso del turno se detecten condiciones subestándar adicionales, el supervisor debe anotarlas en el Cuaderno de Guardia. Artículo 71: Registrar en el Cuaderno de Guardia, las condiciones subestándar adicionales que se detecten durante el turno y las acciones inmediatas tomadas.

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Artículo 72: Informar a su relevo del turno entrante, las condiciones subestándar registradas en el Cuaderno de Guardia. Artículo 73: Informar al Coordinador/Inspector de Seguridad y Salud Ocupacional/Supervisor de Medio Ambiente/Supervisor SSYMA respectivamente según sea el caso, de aquellas condiciones subestándar de riesgo alto o significativo. Artículo 74: Considerar el procedimiento Inspecciones (SSYMA-P04.02) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 52 al 73 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A. 5.9. OBSERVACIONES Artículo 75: En Gold Fields La Cima S.A. se definen dos tipos de Observaciones: a.

Reporte de peligros/aspectos ambientales

b.

Observación Planificada de Tarea.

Artículo 76: La frecuencia y responsabilidades respecto a las Observaciones están establecidas en el anexo SSYMA-P04.03-A01. Artículo 77: Las Observaciones tienen por objetivo identificar actos subestándar, sin embargo durante su ejecución también pueden ser identificados condiciones subestándar que serán tratadas según el procedimiento de Inspecciones (SSYMA-P04.02). Artículo 78: Todos los niveles de supervisión y trabajadores se encuentran en la obligación de realizar y facilitar observaciones en sus respectivas áreas de trabajo. Artículo 79: El Supervisor debe reportar el peligro/aspecto ambiental utilizando el formato de Evaluación de Tareas (SSYMA-P02.03-F01) que forma parte de El Libro. Artículo 80: Entregar el LIBRO a todos los trabajadores bajo su responsabilidad que realicen tareas operativas. Artículo 81: Observar durante el turno de trabajo, de manera inopinada, a los trabajadores bajo su cargo. Artículo 82: Felicitar al trabajador en caso observe un acto ejemplar, como una manera de reforzar este tipo de conducta. Artículo 83: Implementar acciones inmediatas para el acto subestándar detectado y no retirarse hasta que se

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haya corregido. Si no se implementasen acciones inmediatas, el trabajador recibirá el mensaje que sus actos son aceptables para el supervisor. Artículo 84: El Trabajador debe reportar peligros/aspectos ambientales, en el formato Evaluación de Tareas (SSYMA-P02.03-F01) para lo cual realizará los pasos anteriores. Artículo 85: Una vez observado un acto subestándar o acto ejemplar el supervisor debe conversar con el trabajador de manera inmediata para proporcionar retroalimentación. Artículo 86: Entregar los Reportes de peligros/aspectos ambientales al área de Seguridad y Salud Ocupacional o al área de Medio Ambiente según corresponda. Artículo 87: El supervisor debe Registrar la observación en el formato de Observación Planificada de Tarea (SSYMA-P04.03-F01). Artículo 88: Enviar una copia electrónica al área de Seguridad y Salud Ocupacional y al área de Medio Ambiente informando el cumplimiento de las acciones inmediatas mediante un documento. Artículo 89: Considerar el procedimiento Observaciones (SSYMA-P04.03) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 75 al 88 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A. 5.10. GESTIÓN DE INCIDENTES Artículo 90: Todo trabajador debe informar todo incidente inmediatamente al Centro de Control y Comunicaciones y a su supervisor directo, dando los siguientes datos: a.

Nombre, área y compañía.

b.

Ubicación del incidente.

c.

Descripción del incidente.

d.

Número de personas lesionadas y en que condición se encuentran.

e.

Número telefónico del que llama.

Artículo 91: El Supervisor debe comunicar a su supervisor general, luego de haber sido informado del incidente. Artículo 92: El Supervisor debe informar del incidente al Inspector/Coordinador de Seguridad y Salud Ocupacional/Supervisor SSYMA y elaborar el Informe Preliminar de Incidente (SSYMA-P04.05-F-01) dentro de las 24 horas de ocurrido el evento, indicando el nivel de riesgo. Artículo 93: Redactar el Informe Preliminar de Incidente (SSYMA-P04.05-F01) con información proporcionada

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por el Supervisor Directo y el Supervisor de Gold Fields La Cima S.A. Artículo 94: El Supervisor debe difundir los resultados del Informe Final de Investigación de Incidente (SSYMAP04.02-F-02) para eventos de Riesgo Alto y Extremo mediante una Reunión Grupal entre el personal de Gold Fields La Cima S.A. y Empresas Contratistas de las áreas donde existen actividades similares a la del incidente, registrar en el formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01). Artículo 95: El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional debe enviar adicionalmente para los incidentes de Riesgo Alto y Extremo, una Nota de Seguridad a todo el personal de Gold Fields La Cima S.A., describiendo los hechos y las acciones preventivas/correctivas principales y publicar de acuerdo a lo indicado en el Procedimiento Comunicación (SSYMA-P03.06). Artículo 96: Considerar el procedimiento Investigación de Incidentes (SSYMA-P04.05) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 90 al 95 del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

5.

ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CONTROL DE RIESGOS OPERACIONALES

6.1.

TRABAJOS EN ESCALERAS

Artículo 97: Todo trabajo en escaleras que superen la altura de 1.80 m. y donde exista riesgo de caída, se considera como trabajo en altura, por lo que debe cumplir con el procedimiento de Trabajos en Altura (SSYMAP15.01) y contar con Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMAP15.01-F01), la cual se considera como el permiso especifico para este tipo de actividades. Esto no es aplicable para el uso de escaleras portátiles tipo plataformas y escaleras fijas en equipos móviles. Artículo 98: Todos los trabajadores que realicen trabajos en altura por encima de

1.80

m

deben

ser

evaluados por el Medico de Turno de Unidad Medica o Centro Medico autorizado (solo aplicable para las operaciones en Salaverry), con la finalidad de certificar que sean aptos para realizar trabajos en altura. Dicha evaluación tendrá una vigencia de 60 días, luego de lo cual debe ser renovado. Esto no es aplicable para el uso de escaleras portátiles tipo plataformas y escaleras fijas en equipos móviles. Artículo 99: Si el trabajo en altura implica trabajos en caliente, espacios confinados o existe la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se debe dar cumplimiento a los procedimientos respectivos Trabajos en Caliente (SSYMAP13.01), Espacios Confinados (SSYMAP14.01) o Bloqueo y Rotulado (SSYMAP11.01), según corresponda. Artículo 100:

El equipo de protección personal de uso obligatorio para trabajos en escaleras que no cuenten

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con barandas y pasamanos, trabajos con riesgo de caída a diferente nivel son los siguientes: a.

Arnés de cuerpo entero

b.

Línea de anclaje, utilizar con absorbedor de impacto cuando aplique, de acuerdo al análisis realizado en el Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01-F01)

c.

Barbiquejo.

Artículo 101: El arnés de cuerpo entero debe estar unido por medio de la línea de anclaje con su respectivo absorbedor, cuando aplique, a una estructura fija o a una línea de vida, nunca directamente a la escalera. Artículo 102: Durante el ascenso y descenso por encima de 1.80 m. de altura sobre el nivel del piso, el trabajador debe utilizar una línea de vida vertical con freno de soga o una línea de anclaje de doble vía o dos líneas de anclaje con su respectivo absorbedor de impactos cuando aplique, ver 5.2.1. Artículo 103: Durante el ascenso y descenso de la escalera el trabajador debe mantener siempre tres puntos de apoyo, para esto los materiales y herramientas deben ser izados o se debe utilizar un cinturón portaherramientas a fin de evitar que el trabajador utilice sus manos para transportarlas. Artículo 104: Para ascensos y descensos en escaleras verticales será necesario el uso de arnés y línea de anclaje de doble vía o doble línea de anclaje con su respectivo absorbedor de impacto cuando aplique, ver 5.2.1. 6.1.1.

ESCALERAS PORTATILES

Artículo 105: No esta permitido el uso de escaleras hechizas, en caso se requiera fabricar una escalera especial, el supervisor debe presentar el diseño al área de Seguridad y Salud Ocupacional o Supervisor SSYMA para su aprobación. Dicho diseño debe ser firmado por un Ingeniero Mecánico colegiado y habilitado. Artículo 106: No pintar las escaleras pues esto evita que se puedan detectar las condiciones sub estándar la momento de inspeccionarlas. Artículo 107: Las escaleras deben estar equipadas con peldaños y puntos de apoyo con material antideslizante. Artículo 108: Al utilizar la escalera como plataforma de trabajo el trabajador debe cumplir con las siguientes recomendaciones: a.

Apoyar ambos pies en un mismo peldaño.

b.

Cambiar de posición la escalera cuantas veces sea necesario a fin de evitar que el trabajador se estire más de 30º de la línea vertical y quede en una posición inestable.

c.

Sólo está permitido un trabajador por escalera.

d.

Nunca utilizar los peldaños para colocar herramientas o materiales.

e.

Asegurar la escalera por su extremo superior a una estructura sólida o estar sostenida en el extremo

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inferior por otro trabajador. Artículo 109: Las escaleras deben estar posicionadas sobre una superficie plana y horizontal. No debe utilizarse cajas u otros materiales para obtener más altura. Artículo 110: En caso la escalera sea ubicada en un acceso, debe señalizarse la zona con cinta de seguridad de color amarillo como advertencia. Artículo 111: El área inmediatamente adyacente a la zona superior e inferior de la escalera debe mantenerse sin obstrucciones. Artículo 112: Las escaleras utilizadas para trabajos con electricidad deben ser dieléctricas. Artículo 113: Las escaleras metálicas no deben utilizarse cerca de conductores eléctricos. En el lugar de almacenamiento de las escaleras metálicas se debe instalar un letrero con la leyenda PROHIBIDO USAR CERCA DE CONDUCTORES ELECTRICOS, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMAP10.02). Artículo 114: Almacenar las escaleras colgadas en forma horizontal o vertical y protegidas de la intemperie. Artículo 115: Para el caso de Escaleras Lineales debe cumplir los siguientes criterios: a.

Las escaleras lineales de un sólo tramo no deben tener longitudes mayores a 6 m y las extensibles no deben tener más de 11 m. en su extensión máxima.

b.

Las escaleras deben colocarse de manera tal que su punto de apoyo en la base debe alejarse de la superficie de apoyo una distancia máxima de ¼ de su longitud útil, de acuerdo al anexo Posicionamiento de una escalera portátil (SSYMA-P15.03-A02).

c.

Los peldaños no solo deben estar clavados sobre el larguero sino asegurados por medio de destajes a los largueros.

d.

Cuando se use como acceso a una superficie superior debe sobresalir por lo menos un 1 metro por encima de dicha superficie.

e.

Si una escalera es extensible debe verificarse, luego de extender un tramo, que los pestillos o retenes de seguridad estén enganchados y que la soga de extensión, esté amarrada a un escalón en el larguero de la base de la escalera.

f.

Las escaleras extensibles deben tener un mínimo de tres escalones de traslape.

g.

No debe desarmarse una escalera extensible para utilizar sus tramos por separado.

h.

No deben acoplarse escaleras individuales para obtener tramos más largos o para crear una escalera extensible.

Artículo 116: Para el caso de Escaleras de Tijeras debe cumplir los siguientes criterios:

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a.

Las escaleras deben estar completamente abiertas y con el brazo de unión completamente extendido.

b.

No usar una escalera de tijera como escalera lineal.

c.

No posicionarse en el último o penúltimo escalón.

d.

Nunca debe posicionarse sobre ambos lados de la escalera al mismo tiempo.

6.1.2.

ESCALERAS FIJAS

Artículo 117: El espacio libre mínimo entre la escalera y cualquier obstrucción detrás de la escalera debe ser de 25 cm. a fin de permitir que se pueda asentar adecuadamente el pie. Artículo 118: Los peldaños debe estar separados entre 25 y 35 cm. entre sí, señalizados en el primer y último peldaño señalizado de color amarillo y negro, y con antideslizante al final de cada paso cuando la superficie de la escalera sea de un material liso. Artículo 119: Las escaleras fijas deben contar con barandas con una resistencia para 90 Kg. (200 lb.) ubicadas a una altura de 1.20 m. (baranda superior) y 0.50 m. (baranda intermedia) respectivamente del escalón, las cuales serán pintadas de color amarillo. Artículo 120: Las escaleras deben sobresalir 1 m. (o tres pasos) por encima de la superficie a la cual brindan acceso o contar con pasamanos, excepto si cuentan con protección tipo jaula. Artículo 121: Las escaleras con 70° a 90° grados de inclinación con la horizontal y a partir de 5 m. de longitud, deben contar con protección tipo jaula. Dicha protección debe comenzar a partir de los 2.50 metros del suelo y debe superar en 1.20 metros la altura de la escalera en su punto más alto. Artículo 122: Adicionalmente en su parte superior deben contar con una cadena o barra de seguridad. Artículo 123: Las escaleras fijas, excepto aquellas de equipo móvil, deben contar con descansos protegidos con barandas y rodapiés cada 5 metros. 6.1.3.

ESCALERAS FIJAS EN EQUIPO MÓVILES

Artículo 124: Los equipos móviles deben contar con escaleras de acuerdo al diseño del fabricante. Artículo 125: Durante el ascenso y descenso de la escalera el trabajador debe mantener siempre tres puntos de apoyo, para esto los materiales y herramientas deben ser izados o utilizar un cinturón portaherramientas a fin de evitar que el trabajador utilice sus manos para transportarlas. Artículo 126: En el ascenso y descenso en este tipo de escaleras, considerando la distancia de desplazamiento

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en una posible caída, no es necesario el uso de arnés de cuerpo entero, línea de anclaje con absorbedor de impacto y barbiquejo. 6.1.4.

INSPECCION Y MANTENIMIENTO DE ESCALERAS PORTATILES

Artículo 127: Toda escalera portátil debe ser inspeccionada visualmente antes de usarla a fin de detectar cualquier condición subestándar (fisuras, astillamiento, limpieza, impactos, corrosión) en los peldaños, largueros, elementos metálicos y brazos de unión en el caso de las escaleras de tijera. Artículo 128: Las escaleras portátiles que presenten condiciones sub estándar deben ser rotuladas con una tarjeta de Fuera de Servicio (SSYMA-P11.01-A02) y retiradas inmediatamente del área de trabajo, para ser enviados al proveedor para su reparación. Si la escalera no puede ser reparada debe ser destruida para evitar su uso. Artículo 129: Las escaleras fijas que presenten condiciones sub estándar deben ser rotuladas con una tarjeta Fuera de Servicio (SSYMA-P11.01-A02) y se señalizaran con cinta de seguridad de color rojo en los accesos para evitar su uso. Artículo 130: Las escaleras portátiles y fijas deben estar codificadas para facilitar su identificación. Artículo 131: Inspeccionar las escaleras portátiles y fijas visualmente de manera trimestral, colocando como constancia de la inspección una cinta aislante de acuerdo al código de colores indicado en el anexo SSYMAP15.03-A01. Artículo 132: Considerar el procedimiento Escaleras (SSYMA-P15.03) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 97 al 131 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A. 6.2.

TRABAJOS EN ALTURA

Artículo 133: El Supervisor debe asegurar que todo trabajo en altura cuente con la Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01-F01), la cual se considera como el permiso de trabajo (PETAR específico) para este tipo de tareas. Artículo 134: Tener en cuenta que el Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMAP15.01-F01) tiene una validez por turno de trabajo, luego de lo cual debe renovarse. Artículo 135: Mantener permanentemente una copia de la Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMAP15.01-F01) en el área de trabajo y el original entregar al área de Seguridad y Salud Ocupacional, la cual lo

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archivara por un lapso de 01 año. Artículo 136: Detener cualquier trabajo en altura, si las condiciones bajo las que se lleno el permiso han cambiado (climas adversos, sismos, cambio de personal, otros). Reiniciar el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con un nuevo Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01-F01). Artículo 137: Efectuar todo trabajo de armado o montaje en el suelo, para minimizar la exposición a trabajos en alturas. Artículo 138: Coordinar y asegurar que todos los trabajadores que realicen trabajos en altura sean evaluados por el Medico Asistencial de Turno de Unidad Medica con la finalidad de certificar que estén aptos. Para esto el supervisor coordinara con el Medico de Asistencial de Turno. Artículo 139: El Medico Asistencial de Turno debe registrar los resultados en el formato de Examen Medico de Trabajos en Altura (SSYMA-P04.04-F04). Dicho examen tendrá una validez de 60 días, luego de lo cual debe ser renovado. Artículo 140: Colocar el sticker de aptitud (ver anexo SSYMA-P15.01-F01) en el fotocheck del Trabajador, registrado la fecha de emisión. Artículo 141: Asegurar que en los trabajo en altura que implique trabajos en caliente, espacios confinados o la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se cumpla con los procedimientos respectivos de Trabajos en Caliente (SSYMA-P13.01), Espacios Confinados (SSYMA-P14.01) o Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01). Artículo 142: Verificar la altura adecuada del punto de anclaje de forma que exista un espacio libre de caída suficiente para la longitud de la línea de anclaje, la apertura del absorbedor de impacto más la altura de la persona. Si no existe este espacio se debe usar una línea de anclaje más corta o un dispositivo limitador de caída retráctil.

6.2.1.

EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

Artículo 143: Usar obligatoriamente el siguiente equipo de protección personal para trabajos en altura: a. Trabajos con riesgo de caída a diferente nivel: Arnés de cuerpo entero, línea de anclaje con absorbedor de impacto y barbiquejo. Para distancias cortas de caída es necesario disponer de líneas de anclaje regulables (por esta razón es importante evaluar la distancia total de caída, antes de realizar dicha actividad). b.

Para trabajos en altura donde el rescate de un trabajador tome mas de 10 minutos, previa evaluación por parte del inspector / Coordinado de seguridad y salud ocupacional, se usará las

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correas de seguridad anti trauma. c.

Evaluar el uso de la faja de posicionamiento con el Inspector / Coordinado de seguridad y salud ocupacional/Supervisor SSYMA cuando sea aplicable.

d. Trabajos con riesgo de rodadura lateral: Cinturón, línea de anclaje sin absorbedor de impacto y barbiquejo. Artículo 144: Asegurar que el equipo de protección personal anteriormente mencionado cumpla con las normas ANSI A10.14 y ANSI Z359.1 de acuerdo a lo indicado en el procedimiento de Equipo de Protección Personal (SSYMAP10.01). Artículo 145: Usar obligatoriamente para todo trabajo por encima de 1.80 m. de altura sobre el nivel del piso el equipo de protección anterior, sin embargo dependiendo del análisis puntual de los riesgos del trabajo puede ser necesario utilizar equipo de protección para trabajos a alturas menores de 1.80 m. Artículo 146: Usar los cinturones solo en trabajos con riesgo de rodadura lateral (taludes) o para trabajos de posicionamiento (postes), nunca para trabajos con riesgo de caída a diferente nivel. Artículo 147: No permitir el uso de pasos (sogas) para el escalamiento de postes. Para este tipo de trabajo se debe usar escaleras. Artículo 148: No colgar o asegurar herramientas u otros objetos al equipo de protección para trabajos en altura. Las herramientas u objetos deben ser izados o portados en cinturones portaherramientas. Artículo 149: Las herramientas u otros objetos deben mantenerse asegurados para evitar su caída. 6.2.2.

PUNTO DE ANCLAJE, CONECTOR DE ANCLAJE Y LINEA DE VIDA

Artículo 150: Asegurar que los puntos de anclaje y líneas de vida tengan una resistencia de 2270 Kg. (5000 lb.) por cada trabajador conectado. Artículo 151: El conector de anclaje es de uso personal y debe tener una resistencia para 2270 Kg. (5000 lb.) Artículo 152: Para trabajos con riesgo de caída a diferente nivel el punto de anclaje debe ubicarse por encima del nivel de la cabeza del trabajador de manera que la distancia de caída sea lo más corta posible. Artículo 153: No se debe utilizar como punto de anclaje tuberías de fluidos, vigas de madera u otra estructura que no asegure la resistencia de 2270 Kg. (5000 lb.) por cada trabajador conectado. Artículo 154: No se debe utilizar como punto de anclaje instalaciones eléctricas.

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Artículo 155: Asegurar que el punto de anclaje haya sido evaluado por un ingeniero mecánico o civil con conocimiento de diseño de puntos de anclaje. Artículo 156: Los conectores de anclaje pueden ser: fajas, platinas o mosquetones de acero forjado especialmente diseñados. Artículo 157: Para trabajos en altura donde se requiera desplazamiento continuo de los trabajadores debe instalar una línea de vida o en caso contrario los trabajadores debe usar una línea de anclaje de doble vía o dos líneas de anclaje. Artículo 158: Para trabajos en taludes debe utilizar una línea de vida consistente en una driza de nylon de ¾ pulgada de diámetro asegurada a un cáncamo de fierro de 1 m de longitud y 1 pulgada de diámetro, el cual se debe enterrarse a una profundidad de 0.5 m. Artículo 159: Coordinar con el área de Security (Respuesta a Emergencias) para el soporte técnico y auxilio de trabajadores que podrían sufrir una rodadura en los trabajos en taludes. 6.2.3.

PREVENCION DE CAIDA DE MATERIALES

Artículo 160: De existir personal trabajando o circulando en niveles inferiores se debe instalar una lona o red a 1 m por debajo del nivel de trabajo para proteger al personal de caídas de materiales y herramientas, caso contrario se suspenderán los trabajos en los niveles inferiores. Esto aplica en los trabajos realizados a alturas mayores de 3 m. Artículo 161: Si no existe personal trabajando o circulado en niveles inferiores, se cercará la proyección del área de trabajos en altura con cinta amarilla de advertencia y se instalan letreros con la leyenda RIESGO DE CAIDA DE MATERIALES, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMAP10.02). Artículo 162: Está prohibido dejar o almacenar sobre vigas o techos, niveles no terminados y similares los materiales sobrantes, pernos, herramientas, etc. 6.2.4.

PREVENCION DE CAIDA DE PERSONAS

Artículo 163: Para trabajos en diferentes niveles y en donde existan vacíos o aberturas en dichos niveles, se debe colocar barandas alrededor de dichos vacíos o aberturas para prevenir caídas. Artículo 164: Si existe tránsito de personas a lo largo de un desnivel o pendientes de mas de 1 m de altura y existe el riesgo de caída de personas en el borde del talud, instalar barandas construidas con tubos, listones de

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madera o drizas de nylon ¾ o cables de acero de 3/8’’ con una resistencia de 90 Kg. (200 lb.) ubicadas a una altura de 1.20 m. (baranda superior) y 0.50 m. (baranda intermedia). Artículo 165: Para el caso de excavaciones y zanjas aplicar lo indicado en el procedimiento de Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01). Artículo 166: El criterio anterior también se aplica para las pasarelas que comuniquen un mismo nivel o desniveles. Artículo 167: Considerar el procedimiento Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 133 al 167 del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A. 6.3.

ANDAMIOS Y PLATAFORMAS ELEVADAS

Artículo 168: Todo trabajo en andamios y plataformas elevadas se considera como trabajo en altura, por lo que debe cumplir con el procedimiento de Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01) y contar con el Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMAP15.01-F01) y el Check list de Andamios o Plataformas Elevadas (SSYMA-P15.02F01), los cuales se considera como el permiso de trabajo (PETAR específico) para este tipo de tareas. Artículo 169: Todo montaje, modificación y uso de un andamio debe realizarse previa coordinación con el supervisor. Artículo 170: Si el trabajo en andamios y plataformas implica trabajos en caliente, espacios confinados o existe la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se debe dar cumplimiento a los procedimientos respectivos Trabajos en Caliente (SSYMAP13.01), Espacios Confinados (SSYMAP14.01) o Bloqueo y Rotulado (SSYMAP11.01). Artículo 171: A partir del segundo cuerpo todos los supervisores y trabajadores involucrados en el montaje, desmontaje y uso de andamios, deberán estar capacitados por el fabricante o proveedor del andamio, dichas constancias serán presentadas al área de seguridad y salud ocupacional. 6.3.1.

EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

Artículo 172: El equipo de protección personal de uso obligatorio para trabajos en andamios y plataformas elevadas es el siguiente: a. Trabajos con riesgo de caída a diferente nivel: Arnés de cuerpo entero, línea de anclaje con absorbedor de impacto o tambor retráctil y barbiquejo. Artículo 173: El equipo de protección personal anteriormente mencionado debe cumplir con las normas ANSI A10.14 y ANSI Z359.1 de acuerdo a lo indicado en el procedimiento de Equipo de Protección Personal

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(SSYMAP10.01). Artículo 174: No utilizar cinturones en trabajos en andamios y plataformas elevadas pues existe el riesgo de caída a diferente nivel. Artículo 175: El arnés de cuerpo entero debe estar unido por medio de la línea de anclaje con absorbedor de impacto a una estructura fija o a una línea de vida, nunca directamente al andamio, salvo consideraciones indicadas en el manual del fabricante del andamio. Artículo 176: Durante el ascenso y descenso por encima de 1.80 m. de altura sobre el nivel del piso, el trabajador deberá utilizar una línea de vida vertical con freno de soga, una línea de anclaje de doble vía o dos líneas de anclaje. Artículo 177: Durante el ascenso y descenso del andamio, mantener siempre tres puntos de apoyo, para esto los materiales y herramientas deben ser izados o utilizar un cinturón o bolsa porta herramientas a fin de evitar que el trabajador utilice sus manos para transportarlas.

6.3.2.

MONTAJE DEL ANDAMIO

Artículo 178: Sólo están permitidos andamios multidireccionales certificados. Artículo 179: Cualquier elemento del andamio dañado o debilitado debe ser reemplazado inmediatamente y dispuesto de acuerdos a las indicaciones del manual del fabricante. Artículo 180: No se podrán montar un andamio si las partes del mismo, no son compatibles y de las mismas características originales. Artículo 181: Para el montaje de los pies derechos cumplir con los siguientes criterios: a.

Los pies derecho serán verticales y arriostrados a fin de evitar oscilaciones o movimientos de vaivén, teniendo una separación máxima de 2.10 metros.

b.

La superficie en la cual se apoyan los pies, para casos donde la superficie del terreno sea irregular e inestable, se evaluará previamente para determinar la colocación de soleras.

c.

En caso de que las bases sean ajustables, éstas no deben utilizarse en toda su extensión.

Artículo 182: Nunca se debe usas diagonales para ascenso y descenso del andamio. Artículo 183: Para la instalación de los vientos cumplir con los siguientes criterios:

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a.

Todos los andamios deben estar arriostrados de acuerdo a las indicaciones del manual del fabricante, en caso de necesitar el uso de vientos para asegurar el andamio utilizar cuerda de nylon de ¾” las cuales deben estar fijas al piso aseguradas a cáncamos o estructuras fijas, nunca deben utilizar vehículos o equipos móviles para tal fin.

b.

Los vientos se deben instalarse en el extremo superior de cada pie derecho (cuatro en total para cada cuerpo seleccionado), según la siguiente distribución:  Segundo cuerpo  Ultimo cuerpo  Cada dos cuerpos intermedios

c.

Los vientos deben estar constituidos por cuerdas independientes, es decir una misma cuerda no puede ser utilizada como viento de dos o más pies derechos.

d.

Los vientos se deben señalizar con cinta amarilla de advertencia para hacerlos visibles, dicha señalización debe colocarse hasta la unión del primer y segundo cuerpo.

Artículo 184: Para el montaje y desmontaje de la plataforma de trabajo cumplir con las indicaciones del manual del fabricante. Artículo 185: Para el montaje de las barandas y rodapiés cumplir con las indicaciones del manual del fabricante. Artículo 186: Para la instalación de las escaleras y descansos cumplir las indicaciones del manual del fabricante. Artículo 187: Mantener aseguradas con drizas las herramientas, materiales y equipos durante su uso sobre la plataforma de trabajo para evitar su caída. Artículo 188: Durante el montaje, desmontaje y uso del andamio se debe señalizar la parte inferior, teniendo en consideración la caída de herramientas, material y equipos. 6.3.3.

ANDAMIOS RODANTES

Artículo 189: El mecanismo de freno de todas las ruedas deben estar en buenas condiciones y activado cuando el andamio está en la posición de trabajo. Se debe colocar adicionalmente cuñas en las ruedas del andamio rodante. Artículo 190: Un andamio rodante podrá ser movilizado siempre y cuando solo esta armado el primer cuerpo. Artículo 191: Los andamios rodantes no deben ser utilizados en superficies inclinadas.

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Artículo 192: No permitir personal en el andamio rodante mientras éste esté siendo desplazado. Artículo 193: Todos los materiales y herramientas deben ser retirados del andamio rodante antes que éste sea movido o trasladado. Artículo 194: Antes y durante el desplazamiento del andamio rodante verificar que la zona se encuentre libre de personal, materiales y herramientas. 6.3.4.

CHECK LIST DE ANDAMIOS Y PLATAFORMAS ELEVADAS

Artículo 195: Realizar el Check List de los andamios diariamente antes de ser utilizados para lo cual se debe utilizar el formato de Check List de Andamios y Plataformas Elevadas (SSYMA-P15.02-F01), dicho formato debe permanecer en el área de trabajo. Artículo 196: Luego del Check List dejar constancia del estado del andamio, colocando en el primer cuerpo del andamio la tarjeta respectiva para identificar el estado del andamio, según la siguiente codificación: a.

Tarjeta de Andamio No Operativo: Colocar cuando el andamio se encuentre en proceso de montaje, desmontaje, modificación o cuando existe alguna condición sub estándar.

b.

Tarjeta de Andamio Operativo: Colocar cuando el andamio cumple con los requisitos para ser usado.

Artículo 197: Sólo el supervisor responsable del trabajo puede colocar o remover la Tarjeta de Andamio Operativo y Tarjeta de Andamio No Operativo. Dichas tarjetas serán desechadas luego de su uso. Artículo 198: En el caso que no se haya concluido con la tarea en el turno, el andamio debe quedar señalizado con la tarjeta de andamio no operativo hasta el siguiente turno. Artículo 199: Considerar el procedimiento Andamios y

Plataformas Elevadas (SSYMA-P15.02) como

documento de consulta para mas detalle de los artículos 168 al 198 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A. 6.4.

IZAJE Y GRUAS

Artículo 200: Se considera como izaje critico aquel que tiene alguna de las siguientes características: a.

Izaje a partir del 80% hasta 90% de la capacidad de la grúa (no se permite el izaje de cargas superiores a lo indicado)

b.

Izaje por encima de líneas eléctricas energizadas.

c.

Izaje sobre instalaciones existentes, como: edificios, tanques, estructuras metálicas, otros.

d.

Izaje de una carga con más de una grúa.

e.

Otras condiciones no rutinarias de acuerdo a la evaluación del área de Seguridad y Salud Ocupacional.

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Artículo 201: Todo izaje crítico debe contar con el Permiso Escrito de Trabajo para Izaje Crítico (SSYMAP15.04-F01), la cual se considera como el permiso de trabajo (PETAR específico) para este tipo de actividades. Artículo 202: El Permiso Escrito de Trabajo para Izaje Crítico (SSYMA-P15.04-F01) será autorizada y firmada para cada turno de trabajo. Artículo 203: Una copia del Permiso Escrito de Trabajo para Izaje Crítico (SSYMA-P15.04-F01) debe permanecer en un lugar visible en el área de trabajo y el original será entregado al área de Seguridad y Salud Ocupacional, la cual debe ser archivada por un lapso de 06 meses. Artículo 204: Detener cualquier izaje crítico, si las condiciones bajo las que se llenó la autorización han cambiado. Artículo 205: Reiniciar el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con un nuevo Permiso Escrito de Trabajo para Izaje Crítico (SSYMA-P15.04-F01). 6.4.1.

MANIOBRA DE IZAJE

Artículo 206: Antes de utilizar una grúa o montacargas, realizar la Inspección de Pre- Uso de Grúas Móviles (SSYMA-P15.04-F02). Artículo 207: Antes de utilizar un puente grúa, realizar la Inspección de Pre-uso de Grúas Puente/Monorriel (SSYMA-P-15.04-F03). Artículo 208: Antes de utilizar un tecle el trabajador debe realizar una inspección visual. Artículo 209: En caso se detecte una condición subestándar en los equipos y accesorios mencionados se debe colocar un Rotulado Fuera de Servicio. Artículo 210: Realizar mediciones de la velocidad del viento con un anemómetro calibrado y certificado durante toda la realización del izaje. Artículo 211: Realizar las maniobras de izaje exclusivamente por medio de equipos de izaje, a excepción de las maniobras realizadas por medio de excavadora en áreas donde el uso de grúas móviles implique un Riesgo Alto. Artículo 212: Los equipos de izaje no deben utilizarse para el izaje de personal, a excepción de las grúas móviles con canastillas de izaje certificadas. Artículo 213: Planificar la maniobra de izaje conjuntamente con el Rigger, Estrobadores y personal que está a cargo de las cuerdas guías (vientos). Por ningún motivo el equipo de izaje se debe usar para cargas que

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excedan la capacidad establecida por el fabricante. Artículo 214: Las grúas y accesorios deben contar con su tabla de capacidad máxima de cargas y manual de operación, los que deben ser utilizados en la planificación anterior. Artículo 215: Las grúas deben tener una tabla de ángulos de izaje la cual debe ser pegada en un lugar adecuado fácilmente visible para el operador. Artículo 216: Durante la maniobra de izaje debe permanecer en el área de trabajo sólo el personal estrictamente necesario que intervenga en el trabajo. Artículo 217: Verificar ante de iniciar el izaje que no exista personal ajeno a la maniobra en el área de trabajo; en caso que durante el izaje se observe personal ajeno, el trabajo se debe detener inmediatamente. Artículo 218: Los pasajeros no están permitidos en ningún lugar de la grúa. No permitir que nadie suba sobre los ganchos o sobre las cargas. Artículo 219: Todo izaje con grúas móviles o grúas puentes contará con un Rigger. Artículo 220: El Rigger debe Ubicarse en un lugar visible para el operador de la grúa y utilizar el sistema de señales, de acuerdo al anexo Código de Señales Estándar para Izaje con Grúas ASME B30.5-1994 (SSYMAP15.04-A01), para guiar al operador durante la maniobra de izaje. Artículo 221: El Operador de equipo debe obedecer las órdenes de un solo Rigger, quien debe estar identificado con chaleco reflectivo color rojo con la palabra RIGGER en la parte superior de la espalda. Artículo 222: Una duda en la interpretación de una señal debe tomarse como una señal de parada. Artículo 223: En caso de emergencia la señal de parada puede ser dada por cualquier persona y debe ser obedecida inmediatamente por el operador de la grúa. Artículo 224: Antes de realizar los movimientos de la grúa, verificar que el área se encuentre libre de obstáculos. Artículo 225: En caso se detecte una condición subestándar en un equipo de izaje, colocar una Tarjeta Fuera de Servicio anexo (SSYMA-P11.01-A02) para prevenir la operación de equipos que no son seguros de operar. Artículo 226: El Estrobador debe asegurar que no existan materiales, herramientas u otros objetos sobre la carga a ser izada.

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Artículo 227: El Rigger debe determinar la cantidad adecuada de cuerdas guías (vientos) para guiar las cargas suspendidas de acuerdo al volumen y forma de la carga. Artículo 228: Antes de iniciar el izaje, el Rigger debe verificar que el cable se encuentre vertical para evitar balanceos que afecten al equipo y a la carga. Artículo 229: La carga debe ser izada o girada gradualmente para prevenir un súbito estirón del cable, eslingas o estrobos. Artículo 230: El Operador de equipo no puede abandonar la cabina de una grúa con el motor encendido o con carga suspendida. Artículo 231: El Operador de equipo debe mantener sus manos en los controles de la grúa de manera que pueda detener el izaje rápidamente en caso de emergencia. Artículo 232: Las grúas no deben ser utilizadas para jalar o desplazar horizontalmente una carga, ya que este equipo está diseñado solo para izar cargas. 6.4.2.

GANCHOS

Artículo 233: Los ganchos deben ser de acero forjado y contar con la indicación de la capacidad máxima de carga. Artículo 234: Los ganchos deben contar con una lengüeta de seguridad que se cierre completamente a fin de evitar la salida de la carga. Artículo 235: Para el caso de grúas, marcar los ganchos con tres puntos equidistantes a fin de medir la deformación producto de su uso, la cual no debe exceder el quince por ciento (15%) de las longitudes originales. Artículo 236: No pintar los ganchos pues esto evita que se puedan detectar fisuras u otras condiciones sub estándar la momento de inspeccionarlos. Artículo 237: Los ganchos no deben soldarse, afilarse, calentarse, repararse o modificarse. 6.4.3.

ACCESORIOS DE IZAJE

Artículo 238: Los accesorios de izaje deben ser originales, no esta permitido el uso de accesorios de izaje fabricados en obra (hechizos). Artículo 239: Para el uso combinado de accesorios de izaje, la capacidad máxima de carga, será aquella

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correspondiente al elemento más débil. Artículo 240: La instalación, mantenimiento y reparación de accesorios de izaje se ejecutará sólo por el fabricante o de acuerdo a las instrucciones escritas del fabricante. Artículo 241: Los accesorios de izaje deben indicar claramente la capacidad máxima establecida por el fabricante por medio de una etiqueta/placa o tener dicha capacidad estampada en el mismo accesorio. Artículo 242: Las eslingas deben ser retiradas de servicio si presentan algunas de las siguientes condiciones sub estándar: a.

Quemaduras por ácidos o sustancias cáusticas.

b.

Derretimiento o quemaduras por calor en la superficie.

c.

Rasgaduras, pinchaduras o cortes.

d.

Hilos rotos

e.

Elongación (si excede los factores de elongación indicados por el fabricante).

Artículo 243: Los estrobos deben ser retirados de servicio si presentan algunas de las siguientes condiciones sub estándar: a.

Diez alambres rotos distribuidos aleatoriamente en los torones en un paso.

b.

Cinco alambres rotos en un torón en un paso.

c.

Desgaste o disminución de 1/3 del diámetro original de los hilos externos.

d.

Ensortijamiento, aplastamiento, jaula de pájaro u otra distorsión en la estructura el estrobo.

e.

Derretimiento o quemaduras por calor.

f.

Reducción del diámetro original del estrobo.

g.

Corrosión.

Artículo 244: El Rigger y el Estrobador deben inspeccionar visualmente todos los accesorios de izaje antes de usarlos a fin de detectar cualquier condición subestándar. Artículo 245: Los accesorios de izaje que presenten condiciones sub estándar deben ser rotulados con una Tarjeta Fuera de Servicio anexo (SSYMA-P11.01-A02) y retirar inmediatamente del área de trabajo, para ser enviados al proveedor para su reparación. Si los accesorios de izaje no pueden ser reparados deben ser destruidos para evitar su uso. Artículo 246: El Supervisor debe inspeccionar visualmente todos los accesorios de izaje de manera trimestral, colocando como constancia de la inspección una cinta aislante de acuerdo al código de colores indicado en el anexo SSYMA-P15.04-A03.

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Artículo 247: Asegurar que cada área o empresa contratista tenga una relación de sus equipos y accesorios con las especificaciones técnicas del fabricante. 6.4.4.

CONDICIONES ATMOSFERICAS ADVERSAS

Artículo 248: Las maniobras de izaje con grúas a la intemperie no deben ejecutarse durante condiciones de tormenta eléctrica. Artículo 249: Las maniobras de izaje se deben suspender cuando la velocidad del viento supere los 40 Km/h, sin embargo el Rigger debe evaluar si detiene la operación cuando observe que las condiciones no son adecuadas para realizar la actividad, por condiciones ambientales o por la geometría del material a ser izado. 6.4.5.

DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA GRUAS

Artículo 250: Las grúas deben contar con un dispositivo de sonido que avise de su traslado y giro. Artículo 251: Las grúas deben contar con interruptores límites de seguridad que se activen cuando el peso de la carga o la altura de izaje exceda el límite máximo establecido por el fabricante. Artículo 252: Los interruptores límites de seguridad no deben ser desconectados para realizar maniobras sobrepasando los límites establecidos por el fabricante. Artículo 253: Los operadores no deben usar los interruptores límites para detener un izaje bajo condiciones normales de operación. Estos son exclusivamente accesorios de seguridad. Artículo 254: Las grúas móviles deben disponer de una Bitácora de Campo en la cual se debe anotar los usos y ocurrencias del equipo. 6.4.6.

GRUAS MOVILES

Artículo 255: Utilizar el cinturón de seguridad mientras se encuentren operando la grúa. Artículo 256: Ante de iniciar la maniobra de izaje el operador debe: a.

Verificar la capacidad de soporte del terreno y la estabilidad del mismo bajo la grúa.

b.

Utilizar en caso sea necesario planchas de madera (soleras) de un área mínima igual a 3 veces el área del plato de la gata y con un espesor entre 2 y 8 pulgadas de acuerdo al peso de la grúa.

c.

Nivelar la grúa dentro de un plano de 1% de pendiente máxima.

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Artículo 257: Evaluar si por el peso de la carga es necesario bajar los gatos hidráulicos. Artículo 258: Detener la maniobra inmediatamente en caso que durante el izaje se produzca el levantamiento de los gatos hidráulicos. Artículo 259: No maniobrar los gatos hidráulicos cuando la grúa tenga carga suspendida. Artículo 260: El cable debe estar enrollado como mínimo con tres vueltas en el tambor en todo momento. Artículo 261: Todo el perímetro del área por donde se moverá la carga, debe ser cercado con cinta amarilla de advertencia, la cinta debe estar entre una altura de 0.50 y 0.70 m del piso. Artículo 262: Las grúas móviles deben mantener las distancias mínimas respecto a líneas eléctricas aéreas establecidas en el anexo Distancias Mínimas a Líneas Eléctricas Aéreas (SSYMA-P15.04-A02). Artículo 263: Antes del traslado de una grúa por debajo de líneas eléctricas aéreas, se debe inspeccionar previamente la ruta para evaluar el riesgo, el contacto o la inducción eléctrica con cualquier parte de la grúa e implementar las medidas de control necesarias. 6.4.7.

MONTACARGAS

Artículo 264: Los montacargas de cuchillas y otros de tipo similar deben ser operados con la carga inclinada hacia atrás para que esté estable y segura en posición hacia arriba cuando el montacargas ascienda o descienda gradientes de más del diez por ciento (10%), según las recomendaciones del fabricante. Artículo 265: No está permitido levantar ni bajar la carga cuando el equipo esté en movimiento, excepto para ajustes pequeños. Artículo 266: Está prohibido el transporte de personal dentro del montacargas. El transporte de personal sólo se permitirá en vehículos especialmente destinados a este fin. Artículo 267: Está prohibido subirse sobre las uñas del montacarga o colocarse debajo de estas. Artículo 268: Las cargas que no cuenten con una base apropiada para trasladarse deben ser aseguradas previamente. 6.4.8.

INSPECCIÓN ANUAL DE GRÚAS Y TECLES

Artículo 269: Las grúas, tecles y otros equipos de izaje deben contar con una certificación anual, realizada por

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una empresa especializada, la cual debe estar basada en una inspección mecánica y estructural, la que debe incluir pruebas no destructivas NDT (Non-destructive Testing) cuando la empresa especializada lo recomiende. Artículo 270: Las grúas puente deben contar con una certificación anual, realizada por una empresa especializada, la cual debe estar basada en una inspección mecánica y estructural, la que debe incluir pruebas no destructivas NDT (Non-destructive Testing) cuando la empresa especializada lo recomiende. Artículo 271: Para el caso de cualquier cambio a los equipos de izaje así como nuevos proyectos que se generen en las áreas operativas y administrativas de Gold Fields La Cima S.A., donde se utilicen grúas móviles, grúas puente, tecles, se debe considerar las certificaciones indicadas anteriormente y registrarlas en el formato Gestión de Cambio (SSYMA-P-02.02-F01). 6.4.9.

LICENCIAS INTERNAS DE OPERACIÓN

Artículo 272: Es obligatorio contar con la Licencia Interna de Operación emitida por el área de Seguridad y Salud Ocupacional para la operación de grúas, puentes grúa y montacargas que brindan un servicio a Gold Fields La Cima S.A. Artículo 273: Sólo se podrá operar los equipos de izaje que están especificados en al Licencia Interna de Operación. Artículo 274: Es obligatorio portar la Licencia Interna de Operación emitida por el área de Seguridad y Salud Ocupacional. Artículo 275: Para el caso de operadores que continúen trabajando, la Licencia Interna de Operación se revalidara anualmente. Artículo 276: Para el caso de operadores que hayan dejado de trabajar por más de seis meses, deberán pasar por el proceso para obtener una nueva Licencia Interna de Operación. Artículo 277: Considerar el procedimiento Izaje y Grúas (SSYMA-P15.04) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 200 al 276 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.5.

HERRAMIENTAS PORTATILES

Artículo 278: Las herramientas portátiles no deben ser modificadas, excepto si por evaluación del área de Seguridad y Salud Ocupacional se requiere de una modificación como medida de control para un riesgo.

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Artículo 279: Las herramientas portátiles no podrán ser utilizadas para usos distintos para las que fueron diseñadas por el fabricante. Artículo 280: Las herramientas hechizas están prohibidas, en caso se requiera fabricar una

herramienta

especial el supervisor deberá presentar el diseño, firmado por un Ingeniero Mecánico colegiado y habilitado, al área de Seguridad y Salud Ocupacional para su aprobación. Artículo 281: Durante la utilización de herramientas portátiles los trabajadores deberán usar el equipo de protección personal adecuado para los riesgos existentes. El equipo de protección personal anteriormente mencionado debe cumplir con lo indicado en el procedimiento de Equipo de Protección Personal (SSYMAP10.01). Artículo 282: Las herramientas no deben ser colocadas en los bolsillos de la ropa de trabajo, para su transporte debe utilizarse un cinturón portaherramientas o cajas de herramientas. Artículo 283: Cuando se esté subiendo o bajando escaleras portátiles no se llevarán las herramientas portátiles en las manos, éstas deberán ser izadas o portadas en cinturones portaherramientas para tener así las manos libres y mantener los tres puntos de apoyo. Artículo 284: Las herramientas portátiles que requieran ser trasladas en vehículos o equipos móviles deberán estar dentro de cajas especiales para herramientas, debidamente aseguradas al vehículo. Nunca se trasladará herramientas en el interior de las cabinas. Artículo 285: Toda herramienta portátil debe limpiarse luego de los trabajos para prevenir su deterioro prematuro. Artículo 286: Cada herramienta portátil debe tener su propio lugar para almacenarla. En caso las herramientas sean de uso común se deberá implementarse un pañol de herramientas en donde se cuente con facilidades para el adecuado almacenamiento. 6.5.1.

HERRAMIENTAS MANUALES

Artículo 287: Los picos, palanas, palas, combas, martillos y cualquier otra herramienta con mango de madera deben estar libre de astillas y fisuras. Artículo 288: Los punzones, cinceles y cuñas deben estar libres de rebabas. Artículo 289: Las llaves deben ser de tamaño adecuado, no debe utilizarse tubos u otros elementos para hacer palanca.

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Artículo 290: Las hojas de los cuchillos deben mantenerse bien afiladas. Artículo 291: Al utilizar cuchillos, cuchillas, navajas, serruchos o sierras el recorrido de corte debe realizarse en dirección contraria al cuerpo. Artículo 292: El material a cortar no debe apoyarse directamente sobre el cuerpo, de ser necesario se utilizara un tornillo de banco para asegurar el material. Artículo 293: Las cuchillas y navajas deben contar con una guarda o un sistema que permita proteger la hoja cuando no se encuentre en uso. 6.5.2.

HERRAMIENTAS NEUMATICAS

Artículo 294: En el punto de unión de la herramienta a la manguera de suministro de aire se debe colocar un cable o cadena de seguridad. Artículo 295: Los dados en las pistolas neumáticas se deben asegurar utilizando o’rings con pasadores de goma para prevenir la salida del dado. En caso que el encastre de la pistola cuente con seguro tipo billa u otro sistema con función de seguro, el o’ring no será necesario. Artículo 296: Las pistolas neumáticas, de acuerdo a su diseño, deben contar con un mango lateral que permita sujetarlas permanentemente con las dos manos de manera que éstas se mantengan alejadas de las partes rotativas de la herramienta. 6.5.3.

HERRAMIENTAS ELECTRICAS

Artículo 297: Las herramientas eléctricas deben estar conectadas a tierra o doblemente aisladas. Artículo 298: Las herramientas deben estar conectadas a tableros eléctricos que cuenten con sistemas de protección, tal como interruptores diferenciales, que se activen en caso de cortocircuito. Los dispositivos de protección eléctrica deben tener valores nominales de acuerdo a lo que se indica en la placa de servicio de las herramientas. Artículo 299: Cuando la herramienta esté diseñada para varias tensiones, se debe distinguir fácilmente y de forma clara la tensión para la cual está ajustada. Artículo 300: Las herramientas dotadas de enchufe de tres espigas se deben enchufar en tomacorrientes de tres orificios. No se debe cortar una espiga para que concuerde con el tomacorriente.

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Artículo 301: Los cables, enchufes y tomacorrientes deben estar en adecuadas condiciones y ser de tipo industrial. Artículo 302: Los cables deben ser de un solo tramo. No están permitidas las extensiones unidas con cinta aislante o vulcanizada. Artículo 303: Al extenderse los cables se debe verificar que no impliquen riesgo de tropiezo y que estén protegidos en caso exista tránsito de vehículos. Artículo 304: Los interruptores y botones deben estar en buenas condiciones. Artículo 305: Las herramientas no deben ser desconectadas jalándolas del cordón sino del enchufe. Artículo 306: Antes de ajustar, limpiar o cambiar un accesorio se debe desconectar la herramienta. Artículo 307: Si una herramienta va a dejar de usarse, se debe desconectar el enchufe. Artículo 308: Antes de conectar una herramienta, se debe verificar que el interruptor esté en la posición de apagado. Artículo 309: No esta permitido el uso de herramientas eléctricas bajo condiciones climáticas de lluvia a menos que se cuente con protección adecuada. Artículo 310: Las herramientas rotativas en marcha no se deben soltar de las manos sin haberse detenido previamente. Artículo 311: No esta permitido el uso de bufandas, joyas, brazaletes o elementos que impliquen el riesgo de atrapamiento por la rotación de la herramienta. Artículo 312: Los discos de esmeril deben estar libres de grietas u otros signos que afecten su resistencia. Artículo 313: El RPM de los discos de esmeril debe igual o mayor al RPM del esmeril. Artículo 314: Los esmeriles deben tener guardas instaladas de manera que la exposición angular máxima de la periferia y costados no excederá los 180°. Artículo 315: Los esmeriles, de acuerdo a su diseño, deben contar con un mango lateral que permita sujetarlas permanentemente con las dos manos de manera que éstas se mantengan alejadas de las partes rotativas de la herramienta.

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6.5.4.

HERRAMIENTAS A COMBUSTION

Artículo 316: Las herramientas a combustión no se deben utilizar en espacios confinados o en recintos donde exista el riesgo de acumulación de monóxido de carbono. Artículo 317: Las herramientas a combustión se deben apagar durante el llenado de combustible. Artículo 318: Las herramientas a combustión deben mantenerse a 20 m. de distancia de todo trabajo en caliente. Artículo 319: El transporte y almacenamiento de la gasolina debe realizarse en recipientes diseñados y con aprobación para tal fin. Artículo 320: Antes de abastecer de combustible a la herramienta se debe apagar el motor y permitir que se enfríe. 6.5.5.

INSPECCION DE HERRAMIENTAS PORTATILES

Artículo 321: Toda herramienta portátil debe ser inspeccionada visualmente por el trabajador antes de usarla a fin de detectar cualquier condición subestándar. Artículo 322: Las herramientas portátiles que presenten condiciones sub estándar deben ser rotulados con una Tarjeta Fuera de Servicio anexo (SSYMA-P11.01-A02) y retiradas inmediatamente del área de trabajo, para ser enviados al proveedor para su reparación. Si la herramienta portátil no puede ser reparada debe ser destruida para evitar su uso. Artículo 323: Inspeccionar todas las herramientas portátiles visualmente de manera trimestral, colocando como constancia de la inspección una cinta aislante de acuerdo al código de colores indicado en el anexo SSYMAP17.01-A01. Artículo 324: Considerar el procedimiento Herramientas Portátiles (SSYMA-P17.01) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 278 al 323 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.6.

GUARDAS PARA PARTES MOVILES

Artículo 325: Todas las partes móviles expuestas de los equipos y maquinarias deben contar con guardas, las cuales deben estar diseñadas de manera que se proporcionen protección al personal contra el contacto con

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dichas partes móviles. Artículo 326: El diseño de las guardas debe contemplar los siguientes criterios: a. Ser de un material resistente a la corrosión y a las condiciones normales de operación. b. Evitar generar elementos punzo cortantes o riesgo de atrapamiento. c. Ser parte permanente del equipo o maquinaria. d. Estar adecuadamente aseguradas. e. Evitar afectar el normal funcionamiento del equipo o maquinaria. f. Evitar afectar el ancho de los pasadizos. Artículo 327: En caso las guardas se fabriquen con malla de alambre, la abertura de la malla debe ser como máximo de: a. ½ pulgada si la distancia entre la superficie de la guarda y la parte móvil es tal que existe el riesgo de contacto con los dedos o las manos de los trabajadores. b. 1½ pulgada si la distancia entre la superficie de la guarda y la parte móvil impide que exista el riesgo de contacto con los dedos o las manos de los trabajadores. c. En ambos casos el espesor de la malla será de 1/8 pulgada. Artículo 328: Para el caso de fajas transportadoras: a. En la zona de transito de personal (pasarelas, nivel del piso) las guardas laterales deben tener una altura mínima de 1.70 m partiendo desde 0.20 m de la base. b. La zona inferior debe estar protegida hasta una altura de 2.50 m con guardas que eviten el contacto del personal con partes móviles. c. El alojamiento de las guardas debe tener un perno pasante de tal manera que no pueda ser retirado fácilmente de forma manual. d. En caso se requiera transitar por debajo de la faja debe existir un crucero peatonal techado que proteja al personal de una posible caída de material y accesorios de la faja (pernos, polines) Artículo 329: Las guardas que requieran ser retiradas con equipos de izaje, deben contar con cáncamos para ser izados para prevenir daños durante su remoción. Artículo 330: En caso el equipo o maquinaria requiera de tomas de muestras o puntos de abastecimiento de lubricante, la guarda debe estar diseñada de modo que permita realizar este trabajo sin que sea necesario su retiro y proporcionando la adecuada protección. Artículo 331: Las guardas no deben retirarse o modificarse sin la autorización previa del supervisor. No se

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deben hacer aberturas en las guardas para facilitar el mantenimiento o lubricación. Artículo 332: En caso se evalúe que la instalación de guardas no es práctica por el diseño del equipo o maquinaria, se debe instalar cercos u otro tipo de control que prevenga el contacto de los trabajadores con las partes móviles. 6.6.1. RETIRO DE GUARDAS Y ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO Artículo 333: En caso se requiera del retiro de las guardas, el equipo o maquinaria debe ser detenido y aplicar el procedimiento de Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01). Artículo 334: Si se requieren realizar pruebas con equipos o maquinarias cuyas guardas hallan sido retiradas, todo el perímetro del equipo o maquinaria debe ser cercado con cinta amarilla de advertencia, la cinta debe estar entre una altura de 0.50 y 0.70 m del piso. 6.6.2.

SEÑALIZACION

Artículo 335: Las guardas deben ser pintadas de color amarillo. Artículo 336: En los equipos y maquinarias con una extensión de más de 20 m deben instalarse letreros con la leyenda RIESGO DE ATRAPAMIENTO de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMAP10.02). Dichos letreros deben estar espaciados cada 20 m entre sí. Artículo 337: Considerar el procedimiento Guardas de partes Móviles (SSYMA-P18.02) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 325 al 336 del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.7.

MATERIALES PELIGROSOS

6.7.1. APROBACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS Artículo 338: No se debe adquirir, almacenar, usar o transportar dentro o fuera del emplazamiento ningún MATPEL nuevo (incluyendo desechos peligrosos) sin contar con la respectiva Hoja de Aprobación de Materiales Peligrosos (SSYMA-P18.01-F01). Artículo 339: Completar el formato de Hoja de Aprobación de Materiales Peligrosos (SSYMA-P18.01-F01)para los MATPEL nuevos, la cual debe ser entregada a las áreas de Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, junto con la MSDS del fabricante en español la cual debe contener la siguiente información:

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a. Identificación del material peligroso b. Nombre, dirección y teléfonos de emergencias del fabricante. c. Componentes peligrosos; identificación química con número de CAS. d. Primeros auxilios y tratamiento debido a intoxicación y datos de peligros a la Salud. e. Medidas en caso de incendio y derrames. f. Almacenamiento y uso seguro. g. Propiedades físicas y químicas. h. Datos de Estabilidad y Reactividad. i. Información toxicológica y ecológica. j. Requerimientos de transporte, normas aplicables e información adicional. Artículo 340: Presentar el formato de Hoja de Aprobación de Materiales Peligrosos (SSYMA-P18.01-F01) para los MATPEL que ya se encuentran aprobados y que van a ser utilizados por otro usuario, a las áreas de Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente para analizar si el uso del MATPEL es similar al que fue aprobado inicialmente o hay una variación que impliquen medidas de control adicionales. Artículo 341: El Coordinador de Higiene Industrial y Supervisor de Medio Ambiente en ambos casos deben revisar la Hoja de Aprobación de Materiales Peligrosos (SSYMA-P18.01-F01) y la MSDS del fabricante, en base a las cuales darán las recomendaciones para su uso y completar la información del formato de Hoja de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02). Artículo 342: Para MATPEL con Riesgo Alto se debe analizar el uso de un producto alternativo, para lo cual coordinar con el supervisor del área usuaria. Artículo 343: En los productos químicos que sean identificados como agentes peligrosos cancerígenos y/o cocarcinógenos, proceder a determinar la índole, grado y duración de exposición de los trabajadores para evaluar los riesgos a los que se expone, determinar medidas correctivas de ser necesario. Artículo 344: En primera instancia consultar con el usuario la posibilidad de usar otro producto químico menos peligroso, en caso contrario, comprometer al usuario en la aplicación de controles que sean necesarios para evitar la exposición del trabajador. Artículo 345: Los productos químicos que no estén en la lista de productos químicos aprobados, se deberá gestionar su aprobación. 6.7.2. INVENTARIO DE MATERIALES PELIGROSOS Artículo 346: El Coordinador de Higiene Industrial debe mantener un inventario de los MATPEL utilizados en Gold Fields La Cima S.A.

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Artículo 347: Incluir en dicho inventario como mínimo la siguiente información: a. Nombre químico y comercial. b. Niveles de Peligro HMIS, Clasificación. c. Tipo de equipo de protección personal a utilizar para su uso especifico. d. Razón de uso, como y donde lo va a usar. 6.7.3. ETIQUETADO DE MATERIALES PELIGROSOS Artículo 348: Presentar el formato Hoja de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMAP18.01-F02) (con las recomendaciones dadas para el uso específico que lo va a requerir), así como debe asegurarse que todas las etiquetas HMIS tengan los índices de peligro (Salud, Inflamabilidad, Peligro físico) y EPP respectivamente, antes de retirarlo de almacén. Artículo 349: El área de Logística debe asegurar el cumplimiento de este ítem, toda vez que hace entrega de un producto químico y hacer firmar el formato Compromiso de etiquetado para MATPEL (SSYMA-P18.01F03). Artículo 350: Los materiales o productos químicos de uso domestico y medico no requieren ser etiquetados de acuerdo con lo indicado por el Coordinador de Higiene Industrial. Artículo 351: Utilizar para el nivel de usuarios se etiquetas del sistema HMIS III de acuerdo a lo indicado en el procedimiento Señalización y Código de Colores (SSYMA-P10.02). Artículo 352: Utilizar para el transporte la Norma Técnica Peruana INDECOPI NTP 399.015 -Símbolos Pictóricos para Manipuleo de Mercancías Peligrosas y NTP 311.260 -Rotulado de Explosivos y Accesorios de Voladura, norma 704 Hazard Identification System de la NFPA y el numero de la Naciones Unidas de acuerdo a lo indicado en el procedimiento Señalización y Código de Colores (SSYMA-P10.02). Artículo 353: Utilizar para el almacenamiento se utilizará la norma 704 Hazard Identification System de la NFPA de acuerdo a lo indicado en el procedimiento Señalización y Código de Colores (SSYMA-P10.02). Artículo 354: Colocar las etiquetas respectivas, si se transfiere un MATPEL a un envase secundario. Artículo 355: Manipular y utilizar los MATPEL que se encuentra adecuadamente etiquetados. Artículo 356: Ningún envase que haya sido diseñado para contener productos alimenticios debe ser usado para envasar MATPEL.

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6.7.4. HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD (MSDS) Artículo 357: Todo MATPEL debe contar con la respectiva Hoja de Datos de Seguridad en el formato de Hoja de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMAP18.01-F02). Artículo 358: Mantener disponible las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02) en español en las áreas de trabajo, para lo cual instalar cajas de color verde con la leyenda MSDS. Artículo 359: Verificar que en las cajas de MSDS se cuenten con las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMAP18.01-F02) de todos los MATPEL utilizados en el área específica. Artículo 360: Todo trabajador debe consultar las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02) antes de utilizar los MATPEL e implementar los controles recomendados, especialmente el relacionado al uso de equipo de protección personal. 6.7.5. TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS Artículo 361: Cumplir con los requerimientos legales aplicables para el transporte de MATPEL. Artículo 362: Asegurar que los materiales químicos peligrosos, se transporten de acuerdo a la normativa vigente; el mismo debe ser comunicado a las empresas contratistas para su cumplimiento. Artículo 363: Asegurar que los trabajadores que intervengan en el embarque de MATPEL cuenten con capacitación sobre los riesgos a los que están expuestos por la manipulación de MATPEL. Artículo 364: Asegurar que los conductores de vehículos que transportan materiales peligrosos cuenten con capacitación sobre los riesgos a los que están expuestos por el transporte de MATPEL. Artículo 365: Transportar los MATPEL en contenedores apropiados y en buen estado que prevengan la ocurrencia de derrames o fugas. Artículo 366: El transportista debe asegurar la capacidad de responder a derrames o fugas de los MATPEL, para lo cual debe contar con materiales de contención de derrames/fugas y material de respuesta de emergencia en el vehículo de transporte y en la camioneta de escolta. Artículo 367: Clasificar y segregar los MATPEL y transportar en base a sus compatibilidades: a. Para el transporte de gases comprimidos debe cumplirse con lo indicado en el procedimiento de Gases Comprimidos (SSYMA-P 13.02)

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b. Para el transporte de explosivos y accesorios de voladura debe cumplirse con lo indicado en el DS 0552010-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. c. Para el transporte de equipo que contenga material radioactivo debe cumplirse con lo indicado en el procedimiento de Protección Radiológica (SSYMA-P19.03). Artículo 368: Hacer uso de la hoja MSDS del Fabricante o Proveedor, toda vez que transporte materiales peligrosos desde el punto de origen hasta su destino final (Cerro Corona o viceversa). Artículo 369: Contar con un plan de contingencia específico para los materiales peligrosos que se esté transportando. Artículo 370: Los productos químicos peligrosos, deben ser enviados en medios de transportes específicos para materiales químicos peligrosos, sin embargo de haber la necesidad de transportar en cantidades pequeñas en otro medio de transporte, para ser usados para pruebas (en laboratorio o para alguna demostración), estos deben ser comunicados al Coordinador de Higiene Industrial para su revisión y la aprobación del envío del mismo (estos productos químicos deben estar aprobados previamente, según lo indicado en el articulo 339); indicando el tipo de envase, embalaje, medio de transporte a utilizar, volumen por cada envase, número de envases. Artículo 371: De ocurrir algún derrame de productos químicos algún evento fortuito, se debe activar el Plan de respuesta a Emergencias (SSYMA-PR03.09), coordinar con el área de logística y medio ambiente para su disposición final. 6.7.6. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS Artículo 372: Almacenar los MATPEL de acuerdo a lo indicado en la Hoja de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02). Artículo 373: El área de Logística debe asegurar que las áreas de almacenamiento, incluyendo instalaciones de almacenamiento permanente o provisional tanto dentro como fuera del emplazamiento, de Gold Fields La Cima S.A. cumplan con las recomendaciones de las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMAP18.01-.F02). Artículo 374: Las áreas de Gold Fields La Cima S.A. deben asegurar que las áreas de almacenamiento, incluyendo instalaciones de almacenamiento permanente o provisional tanto dentro como fuera del emplazamiento, de las Empresas Contratistas cumplan con las recomendaciones de las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02). Artículo 375: En las áreas de almacenamiento deben contar con las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02) disponibles en español en las áreas de trabajo para lo cual

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instalar cajas de color verde con la leyenda MSDS. Artículo 376: Las áreas de almacenamiento Señalizar y delimitar claramente indicando el tipo de MATPEL almacenado. Artículo 377: Implementar un sistema de rotación de stock para utilizar y almacenar los MATPEL en base al principio de consumir primero los que tienen más tiempo de almacenamiento (Sistema FIFO/PEPS). Artículo 378: Almacenar los MATPEL de acuerdo con sus características de compatibilidad y requisitos físicos (reactividad, ventilación, espaciado, humedad). Los materiales peligrosos incompatibles deben estar separados. Artículo 379: Verificar la integridad del envase o contenedor Antes de aceptar cualquier MATPEL para su almacenamiento. Cualquier envase o contenedor dañado que implique un riesgo debe ser notificado al transportista e implementar acciones inmediatas. Artículo 380: Evaluar los MATPEL almacenados por períodos de más de 2 años sin ser utilizados. Si no hay una justificación para mantenerlos almacenados, estos deben ser devueltos al proveedor de ser posible o reciclados, descartados o eliminados siguiendo el procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos (SSYMAP22.06). Artículo 381: Reciclar o eliminar los envases y contenedores vacíos siguiendo lo indicado el procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos (SSYMA-P22.06). Artículo 382: Almacenar en áreas designadas hasta su eliminación final o reciclaje. Se deberá tener cuidado de no mezclar envases o contendores de MATPEL incompatibles aunque sean considerados vacíos. Artículo 383: Considerar el procedimiento Materiales Peligrosos (SSYMA-P18.01) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 338 al 382 del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A. 6.8.

PROTECCIÓN RESPIRATORIA

Artículo 384: Se implementaran controles cuando los niveles de agentes químicos respirables han superado los Limites Máximos Permisibles definidos en el anexo SSYMAP018.02-A01. Artículo 385: Al definirse los controles para reducir el nivel de agentes químicos respirables debe tenerse en cuenta la Jerarquía de Controles: Eliminación, Sustitución, ingeniería, Administrativos y Equipo de Protección Personal de acuerdo al procedimiento de Gestión de Riesgos (SSYMA-P02.01). En caso no se pueda aplicar Eliminación o Sustitución se aplicaran los otros controles priorizando los controles del tipo Ingeniería.

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Artículo 386: El control de Ingeniería debe considerar la reducción de los agentes químicos respirables en la fuente; los controles Administrativos como la señalización y las buenas prácticas de trabajo deben ser usados para asegurar que los trabajadores no sean expuestos a niveles de agentes químicos respirables superiores al límite permitido y finalmente como ultima opción debe recurrirse al Equipo de Protección Personal. Artículo 387: La señalización estará de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMAP10.02) y colocar en la entrada o en la periferia de áreas donde los niveles de agentes químicos respirables igualan o exceden los límites permisibles. Artículo 388: El Equipo de Protección Personal respiratorio debe ser de diferentes modelos para permitir al trabajador seleccionar el que más se adecue a su fisonomía. Artículo 389: Es obligatorio el uso de protección respiratoria para todos los trabajadores expuestos a niveles de agentes químicos respirables por encima de los límites máximos permisibles establecidos en el anexo SSYMAP18.02-A01. Artículo 390: Sólo permitir el uso de respiradores aprobados por el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) o por la American National Standard Institute (ANSI). Artículo 391: Seleccionar los respiradores, cartuchos, filtros y/o líneas de aire tomando en cuenta el riesgo potencial al cual el trabajador está expuesto, para lo cual se considerar los siguientes factores: a. Características del agente contaminante respirable en el ambiente de trabajo. b. Estado físico del agente químico respirable en el aire ambiental. c. Límite Máximo Permisible de exposición o toxicidad del agente químico respirable. d. Factor de protección del respirador. e. Posibilidad de absorción por la piel. f. Posibilidad de irritación ocular. g. Posibilidad de deficiencia de oxígeno. h. Limitaciones del tipo de respirador en consideración. i. Características de las operaciones y procesos. Artículo 392: Los filtros y cartuchos serán seleccionados de acuerdo a lo establecido en el anexo SSYMAP18.02-A02. Artículo 393: Antes iniciar sus labores, realizar las Prueba de Presión Negativa y Positiva de acuerdo a los siguientes criterios: a.

La Prueba de Presión Negativa: Consiste en inhalar tapando con las palmas de las manos las válvulas laterales y si el ajuste es adecuado se sentirá que el respirador se contrae hacia el rostro,

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manteniéndose en esta posición por el lapso de 5 segundos, antes que vuelva a su forma original. b.

La Prueba de Presión Positiva. Consiste en soplar suavemente tapando con la palma de la mano la válvula delantera del respirador y si el ajuste es adecuado se sentirá que no hay fuga de aire a través del respirador, manteniéndose en esta posición por el lapso de 5 segundos, antes que vuelva a su forma original.

Artículo 394: Abandonar el área y reemplazar el cartucho y/o filtro si: a.

Puede sentir en la boca u oler al agente químico respirable Nota: (Considerar el riesgo de que no todos los agentes químicos pueden ser identificados por el olfato).

b.

Se esfuerza para respirar (en el caso de exposición a material particulado).

c.

No está seguro sobre la condición de sus cartuchos y/o filtros del respirador.

Artículo 395: Considerar el procedimiento Protección Respiratoria (SSYMA-P18.02) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 384 al 394 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.9.

PROTECCIÓN AUDITIVA

Artículo 396: Implementar controles cuando el nivel de ruido de acuerdo al tiempo de exposición esté superando el 50% de los Limites Máximos Permisibles definidos en el anexo SSYMAP19.01-A01. Artículo 397: Al definir los controles para reducir el nivel de ruido debe tenerse en cuenta la Jerarquía de Controles: Eliminación, Sustitución, Ingeniería, Administrativos y Equipo de Protección Personal de acuerdo al procedimiento de Gestión de Riesgos (SSYMA-P02.01). En caso no se pueda aplicar Eliminación o Sustitución se debe aplicar los otros controles priorizando los controles del tipo Ingeniería. Artículo 398: El control de Ingeniería debe considerar la reducción del ruido en la fuente y la reducción del ruido en la trayectoria; los controles Administrativos como la señalización y las buenas prácticas de trabajo deben ser usados para asegurar que los trabajadores no sean expuestos a ruidos superiores al límite permitido y finalmente como ultima opción debe recurrirse al Equipo de Protección Personal. Artículo 399: Señalizar de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMA-P12.01) y se colocará en la entrada o en la periferia de áreas donde los niveles de ruido igualan o exceden los límites permisibles. La señalización específicamente estarán orientados a personal que labora en dicha zona. Para las visitas o actividades por tiempos cortos se evaluarán las necesidades de control. Artículo 400: El Equipo de Protección Personal auditivo deben ser de diferentes modelos para permitir al trabajador seleccionar el que más se adecue a la constitución física del órgano auditivo.

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Artículo 401: Es obligatorio el uso de protección auditiva para todos los trabajadores expuestos a ruido ocupacional por encima del 50% del valor límite permitido; los límites máximos permitidos están establecidos en el anexo SSYMA-P19.01-A01:

Nivel de Ruido en la Escala de Ponderación A

Tiempo Máximo de Exposición en una Jornada Laboral

82 dB

16 horas/día

83 dB

12 horas/día

85 dB

8 horas/día

88 dB

4 horas/día

91 dB

1½ horas/día

94 dB

1 horas/día

97 dB

½ hora/día

100 dB

¼ hora/día

No debe exponerse al personal a ruido continuo intermitente o de impacto por encima de un nivel ponderado de 140 dB.

Artículo 402: Considerar el procedimiento Protección Auditiva (SSYMA-P19.01) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 396 al 401 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A. 6.10.

ILUMINACIÓN

Artículo 403: Todas las instalaciones y áreas de trabajo deben contar con niveles de iluminación mínimo de acuerdo a la actividad a desarrollarse según lo establecido en el anexo SSYMA-P19.02-A01:

Nivel de Iluminación (Lux) Área de Trabajo Mínimo

Máximo

Espacios públicos abiertos con áreas oscuras alrededor (Áreas de tránsito peatonal, patios y estacionamientos).

20

50

Áreas interiores con poco tránsito peatonal (Pasillos, Escaleras, Patios, Plataformas).

50

100

Áreas interiores con alto tránsito peatonal (Pasillos, Escaleras, Patios, Plataformas).

100

150

Almacenes.

150

200

Comedores

150

200

Servicios Higiénicos, Vestidores

100

200

Sala de trabajo que no exige discriminación de detalle (Espacios de trabajo donde la tarea visual es exigente ocasionalmente).

100

200

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Trabajo prolongado con requerimiento moderado sobre la visión, trabajo mecánico con cierta discriminación de detalle, moldes en funcionamiento y trabajos similares.

200

300

Sala y paneles de control, Laboratorios

300

500

Taller que requiere distinción moderada de detalles (Talleres de empaque y ensamble simple, trabajo medio en banco y máquina) a Distinción clara de detalles (Maquinado y acabados delicados, ensamble e inspección moderadamente difícil).

300

500

Taller de alta precisión con distinción de detalles (maquinado de precisión, ensamble e inspección de trabajos delicados, manejo de instrumentos y equipo de precisión, manejo de piezas pequeñas)

500

750

Trabajos con poco contraste, lectura continuada en tipo pequeño, trabajo mecánico que exige discriminación de detalles finos, maquinarias, herramientas y trabajos similares:

500

750

500

1000

1000

2000

100

200

Mínimo

Máximo

Oficinas

300

500

Salas de Capacitación, Reuniones, Salas de Conferencias y Auditorios

300

500

Revisión prolija de artículos, corte y trazado (Revisión de materiales que es demasiado largo o extenso y resulta pesado, o que se detiene en los detalles más pequeños al hacer una cosa). Trabajo prolongado con discriminación de detalle finos, montaje y revisión de artículos con detalles pequeños y poco contraste, Botaderos, zonas de carguío (espacios de trabajo donde la tarea visual es exigente ocasionalmente). Oficinas

Salas de dibujo

1000 (mínimo)

Servicios Higiénicos

100

200

Mínimo

Máximo

Sala de enfermería

100

300

Sala de espera, pasillos dentro de UME (día)

200

300

3

5

Sala de reposo

100

200

Farmacia, Consultorio

300

500

Unidades Medicas

Pasillos durante la noche.

Trauma Shock

2000 mínimo Campamentos, Comedores

Mínimo

Máximo

Pasillos y escaleras

100

200

Comedores y Cocinas

150

300

Habitaciones

100

200

Servicios Higiénicos

100

200

Artículo 404: Para el caso de trabajos en campo instalar luminarias en cantidad e intensidad adecuada según lo

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establecido en el anexo SSYMA-P019.02-A01. Artículo 405: Para trabajos nocturnos o áreas cerradas donde la luz natural no es suficiente, utilizar luz artificial. Artículo 406: En caso sea necesario proporcionar iluminación individual a los trabajadores. Artículo 407: Evitar los deslumbramientos directos producidos por la luz artificial de alta luminancia y deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en el área de trabajo o sus proximidades. Artículo 408: Debe evitarse los deslumbramientos directos producidos por la luz artificial de alta luminancia y deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en el área de trabajo o sus proximidades. Artículo 409: En los lugares de trabajo según el riesgo disponer de un alumbrado de emergencia. Artículo 410: Los sistemas de iluminación deben contar con protección adecuada (pantalla protectora) para evitar caídas de las lámparas o el contacto. Artículo 411: En zonas donde el tránsito del personal es eventual y esporádico, se mantendrán aisladas y en el caso que sea requerido ingresar se colocará luminarias o se utilizará lámparas (linternas), para realizar la tarea que se planifique, con niveles adecuados de iluminación acorde al anexo SSYMAP019.02-A01 del presente procedimiento. Artículo 412: En las actividades no rutinarias, se debe utilizar iluminación suplementaria al momento de realizar la tarea en caso se requiera para alcanzar los valores de iluminación de acuerdo a lo establecido en el anexo SSYMA-P019.02-A01. Artículo 413: Considerar el procedimiento Iluminación (SSYMA-P19.02) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 403 al 412 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A. 6.11.

PROTECCIÓN RADIOLOGICA

6.11.1. VERIFICACION DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Artículo 414: Los usuarios de equipos radioactivos deben entregar una copia de las licencias y/o autorizaciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) al área de Seguridad y Salud Ocupacional. Artículo 415: Contar con un número suficiente de personal autorizado para operar el equipo y así asegurar la

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disponibilidad de personal. Artículo 416: Informar y obtener la autorización del área de Seguridad y Salud Ocupacional para cualquier fuente o equipo de radiación que se utilice dentro de las instalaciones de Gold Fields La Cima S.A., para esto debe entregar la siguiente información con una semana de anticipación: a.

Fabricante y modelo de la fuente.

b.

Isótopo y actividad de la fuente.

c.

Fecha de ensamblaje de la fuente.

d.

Ubicación específica de la fuente o equipo de radiación.

e.

Licencia del material radiactivo emitida por el Instituto Peruano de Energía Nuclear.

f.

Licencia del personal, para operar el equipo, emitida por el Instituto Peruano de Energía Nuclear.

g.

Informes mensuales de dosimetría del personal.

h.

Certificados de pruebas de fugas del equipo.

i.

Certificado de capacitación del personal en el uso del equipo.

j.

Registros de mantenimiento.

k.

Plan de Emergencia.

l.

Gestión de Cambio.

m. Procedimientos Estándar de Trabajo (PET´s) Artículo 417: El Coordinador de Higiene Industrial debe realizar una inspección trimestral en el equipo radioactivo de acuerdo a lo indicado en el procedimiento de Inspecciones (SSYMA-P04.02), para verificar el cumplimiento del presente procedimiento. 6.11.2. MONITOREO DE LA EXPOSICION A RADIACION IONIZANTE Artículo 418: Adicionalmente al monitoreo realizado por el Coordinador de Higiene Industrial, entregar un dosímetro de radiación personal (equipo de monitoreo personal) a sus trabajadores que realicen trabajos con equipo radioactivo, registrar en el formato definido por el IPEN. Artículo 419: Colectar el dosímetro después de un mes de uso y asegurar que sea evaluado por un laboratorio que tenga la autorización del Instituto Peruano de Energía Nuclear para determinar la dosis recibida por el trabajador. Dichos resultados deben ser entregados al área de Seguridad y Salud Ocupacional. Artículo 420: El personal femenino debe notificar a su supervisor si se encuentra en etapa de embarazo a fin de verificar que los niveles de exposición a radiación ionizante estén de acuerdo a lo establecido en el anexo SSYMA-P19.03-01:

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Parte del Cuerpo

Dosis Máxima de Exposición

Dosis efectiva promedio en un año en un periodo de 5 años consecutivos

20 mSv

Dosis efectiva en un año, siempre que no sobrepase 100 mSv en 5 años consecutivos

50 mSv

Dosis equivalente en un año en el cristalino

150 mSv

Dosis equivalente en una año en la piel y extremidades

500 mSv

Para personal femenino en etapa de embarazo la dosis en la superficie del abdomen no será mayor a 2 mSv todo el periodo de embarazo Para el transporte la dosis no deberá exceder de 2 mSv/h en ningún punto de la superficie externa del medio de transporte

Artículo 421: El personal será rotado a otra área, donde no haya exposición a radiación, si los niveles de exposición alcanzan los límites permisibles establecidos en el anexo SSYMA-P019.03-A01. 6.11.3. SEÑALIZACION Artículo 422: Señalizar de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMA-P12.01). Artículo 423: Colocar en la entrada o en la periferia de áreas donde existan equipos radioactivos y en las áreas de almacenamiento. 6.11.4. USO DE EQUIPOS RADIOACTIVOS Artículo 424: Mantener el control del equipo radioactivo, en ningún momento debe dejar el equipo en manos de una persona no autorizada. Artículo 425: En campo cuando no se utilice el equipo radioactivo para realizar mediciones, bloquear con llave y colocar en su caja de almacenamiento y transporte. Artículo 426: Debe prevenir la exposición innecesaria de los trabajadores a radiación, aplicar los controles como menor tiempo de exposición y mayor distancia, para evitar cualquier posible exposición. Artículo 427: Los equipos radioactivos deteriorados o que presenten fugas deben ser trasladados a un lugar de almacenamiento provisional y suspender su uso hasta que se hayan reparado y descontaminado. Artículo 428: No está permitido disponer desechos radiactivos, destruir fuentes o equipo radioactivos dentro del emplazamiento. Para esto requerir la autorización del Instituto Peruano de Energía Nuclear y la coordinación previa con el área de Medio Ambiente.

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6.11.5. TRANSPORTE DE EQUIPOS RADIOACTIVOS Artículo 429: Transportar el equipo radioactivo dentro de su caja original y asegurado con llave a fin de evitar cualquier daño y la emisión de radiación al ambiente y con señalización de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMA-P10.02). Artículo 430: Durante su transporte el equipo radioactivo debe estar asegurado en el vehículo y ubicado en un compartimiento diferente al que utilizan los pasajeros. 6.11.6. ALMACENAMIENTO DE EQUIPOS RADIOACTIVOS Artículo 431: Guardar el equipo radioactivo, dentro de su caja original, dentro de un armario u otro espacio que garantice que no será retirado por personal no autorizado. Artículo 432: Tomar en cuenta la distancia, tiempo de exposición y barrera, para ubicar el área donde será almacenado el equipo radioactivo. 6.11.7. MANTENIMIENTO DE EQUIPOS RADIOACTIVOS Artículo 433: El equipo radioactivo debe contar con un programa de mantenimiento el cual incluirá la limpieza del equipo. Artículo 434: Por ningún motivo retirar la fuente radiactiva del equipo radioactivo dentro del emplazamiento, en el caso que fuera necesario retirarlo, este trabajo debe ser realizado por el fabricante o en un centro de servicio autorizado para este tipo de trabajo. Artículo 435: El equipo radioactivo debe pasar anualmente la prueba de fuga, la cual debe ser realizada por el fabricante o por una empresa debidamente acreditada por el IPEN. Artículo 436: Remitir los resultados originales de la prueba de fuga al Coordinador de Higiene Industrial. Artículo 437: Considerar el procedimiento Protección Radiológica (SSYMA-P19.03) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 414 al 436 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A. 6.12.

ALCOHOL Y DROGAS

Artículo 438: No esta permitido el ingreso, posesión o consumo de alcohol y drogas en las áreas de trabajo de Gold Fields La Cima S.A.

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Artículo 439: Los Supervisores deben concientizar a su personal para que cumpla con el presente procedimiento. Artículo 440: Asimismo estas normas serán de aplicación para los prestadores de servicios y/o terceros que por cualquier motivo deban ingresar a las instalaciones de Gold Fields La Cima S.A. Artículo 441: Todo trabajador debe acceder a someterse a la Prueba de Alcotest y Prueba Cualitativa de Drogas si se ve involucrado en los siguientes eventos:

a. Incidentes personales sin importar en nivel de Riesgo. b. Incidentes con daño a la propiedad de Riesgo Moderado o Alto c. Incidentes que involucren vehículos o equipos móviles sin importar en nivel de Riesgo. d. Monitoreo aleatorio realizado por Unidad Médica, Security o supervisores de área. e. Sospecha razonable. Artículo 442: A fin de determinar si existe sospecha razonable de consumo de alcohol o drogas solicitar al trabajador que suspenda el trabajo para dialogar con él y determinar si existe algún signo de sospecha que nos oriente a pensar que el trabajador se encuentra bajo los efectos del alcohol o algún estupefaciente (manera de hablar, trastornos en la coordinación motora, afectación en la orientación, memoria, juicio, atención, etc.). De ser así el trabajador, en compañía de su supervisor, deberá acudir a Unidad Médica de Cerro Corona y para el caso de Almacén Salaverry acudir donde el Agente de Vigilancia para la investigación del caso. Artículo 443: Para realizar la Prueba de Alcotest o Prueba Cualitativa de Drogas proceder de la siguiente manera:

a. Notificar al trabajador que se le va a someter a la Prueba de Alcotest y Prueba Cualitativa de Drogas y explicarle la necesidad de su colaboración. b. Trasladar de inmediato a la Unidad Médica de Cerro Corona y para el caso de Almacén Salaverry acudir al Agente de Vigilancia Salaverry para las pruebas respectivas, salvo que estas sean realizadas en el área de trabajo. Artículo 444: Medico de Turno/Licenciado de Urgencias Médicas y Desastres debe explicar al trabajador respecto a las pruebas a realizarse y de la necesidad de su colaboración, luego de lo cual solicitar que firme el formato de Consentimiento Informado para la Investigación de Consumo de Alcohol (SSYMAP21.01-F01) y/o Consentimiento Informado para la Investigación de Consumo de Drogas (SSYMA-P21.01-F02), asimismo consultara si existen antecedentes de ingesta de mate de coca o chacchado de hoja de coca, luego del cual se procederá a la ejecución de las pruebas respectivas. Artículo 445: La ingesta de mate de coca o cachado de hoja de coca se considerara, de ser positivo el resultado, como un resultado falso positivo en la Prueba Cualitativa de Drogas para cocaína.

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Artículo 446: A pesar de lo descrito, si el Médico Asistencial de Turno encuentra signos clínicos de alta sospecha de consumo de estupefacientes (manera de hablar, semiología neurológica, trastornos en la coordinación motora, afectación en la orientación, memoria, juicio, atención), deberá realizarse la Prueba de Dosaje Toxicológico en la Sanidad de la Policía Nacional del Perú. Artículo 447: Si alguno de los resultados de las pruebas arrojan resultado positivo, informar al área de Seguridad y Salud Ocupacional y trasladar al trabajador a la Sanidad de la Policía Nacional del Perú para la Prueba de Dopaje Etílico y/o Prueba de Dosaje Toxicológico, teniendo un plazo máximo de 4 horas luego de realizada la Prueba de Alcotest y/o Prueba Cualitativa de Drogas. Artículo 448: En caso se exceda el plazo de 4 horas la Prueba de Dosaje Etílico y/o Prueba de Dopaje Toxicológico se asume como positivo(s). Artículo 449: El Supervisor debe asegurar la custodia del trabajador durante todo el proceso de verificación del estado del mismo. Artículo 450: Coordinar con el Área de Security para que personal de dicha área este presente durante el proceso de la Prueba de Dosaje Etílico y/o Prueba de Dosaje Toxicológico. Artículo 451: Si las pruebas anteriores resultan negativas el trabajador podrá retornar a sus labores, en caso contrario no podrá ingresar a la propiedad de Gold Fields La Cima S.A.A., hasta que se definan las medidas disciplinarias o sanciones al contrato. Artículo 452: Remitir a Unidad Medica y al Área de Seguridad y Salud Ocupacional los resultados de las pruebas de Prueba de Dosaje Etílico y/o Prueba de Dosaje Toxicológico, dentro de un plazo no mayor a 3 días hábiles. Artículo 453: De conformidad con los requerimientos legales vigentes, la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerara como reconocimiento de dicho estado, para lo cual se solicitar el concurso de la autoridad policial y el hecho se hace constar en el atestado policial respectivo. Artículo 454: Si un trabajador está consumiendo drogas legales prescritas por un médico que afecten sus capacidades físicas o mentales para hacer su trabajo seguro y eficientemente, no deberá trabajar. Estos casos deben ser evaluados por el médico asistencial de turno. 6.12.1. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES AL CONTRATO Artículo 455: Las medidas disciplinarias o sanciones al contrato se debe aplicar cuando la Prueba de Dosaje Etílico y/o Prueba de Dosaje Toxicológico sean positivas, o cuando existan evidencias adicionales que

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indiquen consumo de alcohol. Artículo 456: Para el caso de personal de Gold Fields La Cima S.A. se aplicar medidas disciplinarias definidas en el Reglamento Interno de Trabajo de Gold Fields La Cima S.A., dependiendo de la gravedad de los hechos, pudiendo ser dicha medida la del despido, conforme lo señalado en la legislación labora. Artículo 457: Para el caso de personal de Empresas Contratistas aplicar las sanciones al contrato tipificadas en el procedimiento Gestión y Evaluación de Contratistas (SSYMA-P03.02) y adicionalmente la medida disciplinaria que defina su propia empresa, sin embargo Gold Fields La Cima S.A. se reserva el derecho de solicitar que el trabajador no sea asignado a labores propias del contrato por un tiempo determinado o de manera indefinida quedando como potestad de la Empresa Contratista el asignar al trabajador a otras labores que no estén relacionadas con Gold Fields La Cima S.A. Artículo 458: Aplicar suspensión o sanción al contrato cuando el trabajador es detectado en las siguientes circunstancias: a. Al tratar de ingresar por la garita de control de acceso de la UEA Carolina I (Cerro Corona) b. Al tratar de ingresar por la garita de control de acceso del Almacén Salaverry. c. Al abordar al vehículo que lo transporta desde su lugar de residencia hacia la garita de control de acceso de la UEA Carolina I (Cerro Corona) o Almacén de Salaverry. Artículo 459: Aplicar suspensión o sanción al contrato cuando el trabajador es detectado en las siguientes circunstancias: a. Se le encuentra en posesión de bebidas alcohólicas o drogas. Artículo 460: Aplicar despido o sanción al contrato cuando el trabajador es detectado en las siguientes circunstancias: a. Después de pasar la garita de control de acceso de la UEA Carolina I (Cerro Corona), Almacén Salaverry o durante su jornada de trabajo. b. Se le encuentra en posesión de bebidas alcohólicas o drogas dentro del área de trabajo, campamento o vehículo. c. Negarse a la Prueba del Alcotest o Prueba Cualitativa de Drogas 6.12.2. PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJADOR Artículo 461: Los trabajadores que se identifiquen que requieren apoyo debido al consumo de alcohol, drogas u otro tipo de adicción deben ser derivados al área de Asistencia Social de su empresa, quien aconsejará y recomendará un régimen de tratamiento.

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a. Si un trabajador busca voluntariamente ayuda, no será discriminado por la compañía. b. Será respetado el derecho a la privacidad. Artículo 462: Considerar el procedimiento Alcohol y Drogas (SSYMA-P21.01) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 438 al 461 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A. 6.13.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Artículo 463: Seleccionar un EPP como control teniendo en cuenta la Jerarquía de Controles: Eliminación, Sustitución, Ingeniería, Administrativos, Equipo de Protección Personal. Artículo 464: En caso de que no se pueda aplicar Eliminación o Sustitución, se debe aplicar los otros controles priorizando aquellos controles del tipo Ingeniería, siendo el EPP la última alternativa a considerar. Artículo 465: El EPP utilizado debe cumplir con las normas INDECOPI o su equivalente ANSI. Artículo 466: Está permitido sólo el uso de EPP aprobado por el área de Seguridad y Salud Ocupacional. Artículo 467: Todo trabajador debe inspeccionar el EPP antes de cada uso para verificar si está dañado o tiene defectos, en caso se detecte que esta dañado o defectuoso se debe retirar y solicitar su reemplazo inmediatamente. Artículo 468: El EPP no debe ser modificado, en caso el EPP actual no se adapte a las características del trabajo, coordinar con el área de Seguridad y Salud Ocupacional para evaluar otra opción. Artículo 469: El EPP es de uso exclusivo para trabajos relacionados con la actividad propia del trabajador. Artículo 470: El EPP nuevo deber ser probado por alguno de los usuarios finales a fin de recoger información sobre su comodidad, para esto se utilizará el formato de Evaluación de EPP (SSYMA-P10.01-F01). 6.13.1. EPP PARA LOS OJOS Y EL ROSTRO Artículo 471: El EPP para los ojos y el rostro debe cumplir con la norma ANSI Z87. Artículo 472: Es obligatorio en todas las áreas el uso de lentes de seguridad aprobados, excepto en los siguientes lugares: a. Áreas de oficina. b. Salas de control cerradas

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c. Comedores d. Dentro de vehículos o equipos móviles con cabinas cerradas. Artículo 473: Las excepciones anteriores no son aplicables en caso se estén realizando trabajos de limpieza, mantenimiento o reparación. Artículo 474: En vehículos y equipos móviles (camionetas, camiones, excavadoras, motoniveladoras, etc.) con ventanas o cabinas abiertas es necesario el uso de lentes de seguridad debido a la presencia de partículas de polvo. Artículo 475: Es obligatorio el uso de protectores faciales aprobados, adicionalmente a los lentes de seguridad, cuando existe posibilidad de proyección de partículas, chispas, productos químicos u otros elementos que implique el riesgo de lesión en el rostro. Artículo 476: Es obligatorio el uso de caretas de soldar aprobadas, adicionalmente a los lentes de seguridad, cuando se realicen trabajos de soldadura. Artículo 477: Es obligatorio el uso de gafas de soldar aprobadas cuando se utiliza un equipo de oxicorte. Artículo 478: Tanto las caretas de soldar como las gafas de oxicorte deben contar con filtros adecuados en el visor (para proteger de la luz infrarroja) y una luna de policarbonato transparente que proteja la vista y el rostro del trabajador. Artículo 479: Es obligatorio el uso de capuchas de soldar aprobadas para realizar un trabajo de soldadura por arco eléctrico. Artículo 480: El personal que requiera lentes de seguridad con prescripción médica, debe gestionar con su supervisor inmediato el formato de Solicitud de Lentes de Prescripción (SSYMA-P10.01-F02), para que sea evaluado por el medico Oftalmólogo y posteriormente enviar el formato al área de Bienestar Social (RRHH), para que se haga la gestión del requerimiento conjuntamente con el área de logística. 6.13.2. EPP PARA LA CABEZA Artículo 481: El EPP para la cabeza debe cumplir con la norma ANSI Z89. Artículo 482: Es obligatorio en todas las áreas el uso de cascos de seguridad aprobados, excepto en los siguientes lugares: a.

Áreas de oficinas.

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b.

Salas de control cerradas.

c.

Comedores.

d.

Dentro de vehículos o equipos móviles con cabinas cerradas.

e.

Áreas de laboratorio

Artículo 483: Las excepciones anteriores no son aplicables en caso se estén realizando trabajos de limpieza, mantenimiento o reparación. Artículo 484: Está prohibido el uso de cascos conductores de electricidad. Artículo 485: El uso de barbiquejos es obligatorio cuando existe el riesgo de caída del casco, especialmente en el caso de Trabajos en Altura. Artículo 486: El periodo promedio para el reemplazo de cascos es:

a.

Personal administrativo: 05 años de uso.

b.

Personal de operaciones o de campo: 02 años de uso.

Artículo 487: Los cascos deben ser reemplazados inmediatamente cuando estén desgastados, deteriorados o dañados aunque no se encuentren dentro del tiempo estipulado en el párrafo anterior 6.13.3. EPP PARA LOS PIES Artículo 488: El EPP para los pies debe cumplir con la norma NTP 241, Norma ITINTEC 300, ASTM F2412-05, ASTM F2413-05. Artículo 489: Es obligatorio en todas las áreas el uso de zapatos de seguridad tipo botín con punta de acero aprobados, excepto en los siguientes lugares:

a.

Áreas de oficinas.

b.

Salas de control cerradas.

c.

Comedores.

d.

Dentro de las cabinas de vehículos o equipos móviles.

Artículo 490: Es obligatorio el uso de botas de jebe de seguridad aprobadas para trabajos dentro de pozas/canales con agua o con químicos. Artículo 491: Es obligatorio el uso de zapatos de seguridad dieléctricos aprobados, equipados con punta de fibra de vidrio o hidrocarbonos, en los casos que se realicen trabajos con riesgo eléctrico.

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Artículo 492: El periodo promedio para el reemplazo de zapatos/botas es de 06 a 12 meses. Artículo 493: Los zapatos/botas deben ser reemplazados inmediatamente cuando estén desgastados, deteriorados o dañados aunque no que encuentren dentro del tiempo estipulado en el párrafo anterior. Artículo 494: Todos los certificados de los zapatos deben contemplar los 3 primeros puntos

(son

básicos en todo zapato de seguridad). Adicionalmente se evaluará otros puntos según el tipo de zapato especifico que se requiera: a.

Resistente a los golpes

b. Resistente a la compresión c.

Protección metatarsal

d. Protección de la conductividad e.

Resistente a la descarga eléctrica

f.

Disipación estática

g. Resistente a la perforación: h. Resistencia al corte i.

Aislamiento dieléctrico

6.13.4. EPP PARA LAS MANOS Artículo 495: El EPP para las manos debe cumplir con la norma ASTM F496-06 o similar. Artículo 496: Es obligatorio el uso de guantes aprobados cuando existe la posibilidad de lesiones en las manos. Artículo 497: Es obligatorio el uso de guantes de cuero cromado aprobados cuando se realicen trabajos de soldadura. Artículo 498: Es obligatorio el uso de guantes de cuero con palmas reforzadas aprobados cuando se manipulen eslingas o cables metálicos. Artículo 499: Es obligatorio el uso de guantes aprobados resistentes a los químicos cuando exista el riesgo de lesiones a las manos. Artículo 500: Es obligatorio el uso de guantes aluminizados aprobados cuando se realice trabajos que involucra la manipulación de objetos a altas temperaturas. Artículo 501: Es obligatorio el uso de guantes dieléctricos aprobados cuando se realicen trabajos con riesgo eléctrico.

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6.13.5. EPP AUDITIVO Artículo 502: El EPP auditivo debe cumplir con la norma ANSI S 3.19. Artículo 503: Es obligatorio el uso de protección auditiva aprobada (tapones para los oídos/orejeras) cuando los niveles de ruido superen los límites máximos permisibles. 6.13.6. EPP RESPIRATORIO Artículo 504: El EPP respiratorio deben cumplir con la norma 42CFR Parte 84. Artículo 505: Es obligatorio el uso protección respiratoria aprobada cuando existe el riesgo exposiciones por inhalación. Artículo 506: Los filtros y cartuchos deben ser específicos para los agentes químicos a los que está expuesto el personal. Artículo 507: Los usuarios de respiradores deben asegurar de tener un cierre hermético apropiado entre su rostro y el respirador, evitando la obstrucción del hermetismo debido al cabello, barba u otros accesorios que utilicen. Artículo 508: Es obligatorio el uso de respirador autónomo o con línea de aire puro para ingresar en áreas que contienen menos de 19.5% de oxígeno. Artículo 509: No está permitido el respirador descartable para las áreas operativas, este tipo de respirador solo está permitido para personal médico y de limpieza. 6.13.7. ROPA PROTECTORA (INCLUYE VESTIMENTA DE SEGURIDAD REFLECTORA Y USO DE JOYAS) Artículo 510: La ropa reflectiva debe cumplir con la norma ANSI-ISEA 107-2004 (para ropa reflectiva). Artículo 511: Es obligatorio en todas las áreas el uso de pantalones largos y camisas con mangas largas, excepto en las áreas de oficinas. Artículo 512: Cuando el trabajador está expuesto en el campo a muy bajas temperaturas ambientales, la ropa de trabajo debe estar diseñada con un material térmico que permita protegerlo contra el frío. Artículo 513: La excepción anterior no es aplicable en caso se estén realizando trabajos de limpieza, mantenimiento o reparación.

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Artículo 514: Usar ropa protectora apropiada cuando existe el riesgo de lesiones en alguna parte del cuerpo Artículo 515: Es obligatorio el uso de vestimenta de seguridad fluorescente y reflectiva (chaleco, casaca y/o mameluco) durante el día y la noche para el personal que trabaja cerca de vehículos o equipos móviles en movimiento. Artículo 516: El Color verde limón esta designado únicamente para el personal de seguridad y salud ocupacional de Gold Fields La Cima S.A. y empresa contratistas. Artículo 517: Las características de las vestimenta de seguridad fluorescente y reflectiva son:

a. Color de la vestimenta (Fluorescente): naranja, rojo, amarillo. b. Color de la cinta (Reflectiva): blanco, amarillo o plateado c. Grado de reflexión: grado ingeniería como mínimo. d. Ancho de la cinta: no menos de 2” de ancho e. Largo total de la cinta: en total las secciones de la cinta reflectante deberán tener por lo menos 50 centímetros a cada lado de la vestimenta (al frente y atrás) y cada sección no deberá medir menos de 10 centímetros. Artículo 518: Las características definidas en los artículos 412 y 413 también son aplicables para las casacas que sean confeccionadas para uso diario por las diferentes áreas, tanto para el personal administrativo como de campo. Dichas prendas deben ser utilizadas solo dentro del emplazamiento o fuera de este cuando sean trabajos de campo. Artículo 519: Es obligatorio el uso de mangas y/o casacas de cuero cromado u otra ropa protectora para trabajos de soldadura u oxicorte, aprobado cuando existe la posibilidad de lesión debido a la exposición a chispas, escoria u otros peligros de la soldadura. Artículo 520: Es obligatorio el uso de ropa de protección contra químicos cuando existe el riesgo de lesiones debido a la exposición a productos químicos. Artículo 521: Sólo se debe permitir joyas, como relojes, cadenas, brazaletes, collares, aretes y anillos, si éstos no representan un riesgo de tener contacto con electricidad o de engancharse en partes móviles o rotativas. 6.13.8. EPP PARA TRABAJOS EN ALTURA Artículo 522:

El EPP para trabajos en altura debe cumplir con la norma ANSI Z359.1, ANSI A10.14.

Artículo 523: Es obligatorio el uso de EPP para trabajos en altura a partir de 1.80 m, sin embargo dependiendo

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del análisis puntual de los riesgos del trabajo, realizado por el supervisor puede ser necesario utilizar EPP para trabajos a alturas menores de 1.80 m. Artículo 524: Para trabajos con riesgo de caída a diferente nivel se debe usar arnés de cuerpo entero, línea de anclaje con absorbedor de impacto y barbiquejo. Artículo 525: Para trabajos con riesgo de rodadura lateral se debe usar cinturón, línea de anclaje (no es necesario que tenga absorbedor de impacto) y barbiquejo. 6.13.9. EPP PARA PROTECCIÓN DE RADIACIÓN SOLAR Artículo 526: Proporcionar bloqueadores solares (con un FPS de 30º como mínimo) a los trabajadores que laboran en áreas con a exposición a los rayos solares. Artículo 527: Capacitar al personal sobre los riesgos asociados a la exposición a los rayos UV y los controles que deben aplicarse. Así como el uso adecuado de los bloqueadores. 6.13.10. EPP PARA FLOTACIÓN (CHALECOS SALVAVIDAS) Artículo 528: El EPP para flotación debe cumplir con la norma UNE-EN 393/A1. Artículo 529: Es obligatorio el uso de EPP para flotación aprobados cuando exista el riesgo de caída a pozas de almacenamiento de soluciones o agua, cuyas profundidades sea mayor a 1.50 m. 6.13.11. ENTREGA Y CAMBIO DE EPP Artículo 530: El trabajador debe solicitar a su supervisor inmediato el EPP necesario para la ejecución de los trabajos asignados. Artículo 531: El supervisor debe verificar que el EPP solicitado sea el indicado en el anexo Lista No Limitativa de EPP por Ocupación (SSYMA-P10.01-A01) y que se haya cumplido con el tiempo de vida útil indicado, además el trabajador debe mostrar el EPP en mal estado que desea cambiar. Artículo 532: Si la autorización ha sido aprobada, proceder a retirar el EPP requerido en Logística. Artículo 533: Coordinar la firma respectiva en el formato de Kardex de Entrega de EPP (SSYMA-P10.01-F03). Artículo 534: En caso exista alguna observación, evaluar, en coordinación con el área de Seguridad y Salud Ocupacional, la necesidad de que su personal utilice o cambie dicho EPP.

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6.13.12. CONSERVACIÓN DE EPP Artículo 535: Disponer de lugares para el almacenamiento y conservación de los EPP. Artículo 536: De preferencia conservar los EPP en sus empaques originales, caso contrario determinar el medio de protección similar que eviten que los EPP se expongan al polvo, lluvia, radiación solar, humedad u otras condiciones ambientales que puedan deteriorarlos. Artículo 537: En ninguna circunstancias se deberá utilizar EPP deteriorados o sucios. Artículo 538: Considerar el procedimiento Equipo de Protección Personal (SSYMA-P10.01) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 463 al 537 del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.14.

SEÑALIZACIÓN Y CODIGO DE COLORES

Artículo 539: Cumplir con los estándares establecidos en el Anexo Nº 11 Código de Señales y Colores establecido en el D.S. 055-2010 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en minería, ver Anexo (SSYMA-P10.02-A01). Artículo 540: Considerar para el caso particular de las señales de tránsito lo establecido en el DS 016-2009 MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 541: De acuerdo a lo anterior, se define los siguientes tipo de señales: a. Señales de Advertencia: Indican advertencia respecto a los riesgos presentes en el área de trabajo, sus colores son fondo amarrillo con letras y pictograma negro. b. Señales de Prohibición: Indican la prohibición de realizar algo, sus colores son fondo color blanco con contorno y diagonal rojo con letras y pictogramas negros. c. Señales de Obligación: Indican la obligatoriedad de realizar algo, sus colores fondo color azul con letras y pictogramas blancos. d. Señales Informativas: Indican información general referida a la ubicación de dispositivos de seguridad, sus colores son fondo verde con letras y pictogramas blancos. e. Señales de Equipos Contra Incendios: Indican la ubicación de los equipos contra incendios, sus colores son fondo rojo, con letras o pictogramas blancos. f. Señales de Tránsito: Indican información referida a las normas de tránsito, sus colores son los definidos en el DS 016-2009 MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 542: Las señales deben ser colocadas en puntos visibles.

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Artículo 543: Confeccionar las señales en materiales que soporte las condiciones ambientales y deben ser reflectivos en grado ingeniería en caso se requiera de su visibilidad durante la noche. Artículo 544: Conservar las señales limpias, visibles y en buen estado; en caso de deterioro retirar y reemplazar inmediatamente. Artículo 545: Las señales de seguridad tendrán forma rectangular manteniendo la proporción entre ancho y largo, dependiendo de la distancia máxima de visualización de la señal de acuerdo al anexo SSYMA-P10.02A02. Artículo 546: El color de seguridad de fondo debe cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal Ver NTP 399.010-01. Artículo 547: Toda señal constará de un pictograma y un texto explicativo. Artículo 548: La señal deberá llevar un reborde angosto cuyo ancho será 1/20 del lado de la señal y será del mismo color del contraste. 6.14.1. TUBERIAS PARA TRANSPORTE DE FLUIDOS Y CABLEADO Artículo 549: Los colores de tuberías para transporte de fluidos cumplirán con los estándares establecidos DS 055-2010 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minera (NTP 399.012) según se especifica en el anexo Código de Señales y Colores (SSYMA-P10.02-A01): a.

Agua: Verde

b.

Contra incendio: Rojo.

c.

Vapor de agua: Gris.

d.

Petróleo y Derivados: Aluminio

e.

Aire: Azul claro

f.

Ácidos y álcalis: Violeta

g.

Drenaje (aguas servidas): Negro

h.

Gases en estado gaseoso licuado: Amarillo ocre.

Artículo 550: Pintar las letras de las leyendas en blanco o negro para identificar el fluido, escogiendo el que dé mejor contraste, sobre los colores básicos, colocar sobre la tubería o mediante un letrero fijado a ella de preferencia cerca de las válvulas de carga y descarga y en cualquier otro sitio que se considere necesario para la seguridad operativa. Artículo 551: Identificar la dirección del flujo mediante una flecha a la entrada y salida de las válvulas. Estas flechas se pintarán sobre el color básico de la tubería en color blanco o negro, el que de mejor contraste.

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6.14.2. COLORES DE CILINDROS CON GASES COMPRIMIDOS Artículo 552: Los colores para cilindros con gases comprimidos cumplirán con los estándares establecidos DS 055-2010 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería según se especifica en el Código de Señales y Colores (SSYMA-P10.02-A01): a.

Acetileno: Rojo.

b.

Hidrógeno: Amarillo ocre.

c.

Oxido Nitroso: Azul.

d.

Nitrógeno: Amarillo.

e.

Gas licuado: Gris.

f.

Oxígeno: Verde.

g.

Aire: Negro.

h.

Oxigeno para uso medicinal: Verde con franja blanca.

6.14.3. COLORES DE LAS AREAS DE TRABAJO Artículo 553: Los pisos en las zonas de almacenamiento, talleres de mantenimiento y zonas de máquinas se pintaran de color verde. Artículo 554: Los pasamanos, escaleras (primer y último escalón), pasillos peatonales y barandas se pintaran de color amarillo. Artículo 555: Las zonas de peligro se pintarán de color amarillo con franjas negras. Artículo 556: Utilizar las cintas de seguridad de acuerdo a los siguientes criterios: a. Cinta color rojo: utilizar para aislar/cercar áreas de alto riesgo, donde solo podrá ingresar al área aislada el supervisor. b. Cinta de color amarillo: utilizar para aislar/cercar áreas a las que se permite el ingreso únicamente al personal que trabaja dentro de ella. 6.14.4. MATERIALES Y QUIMICOS PELIGROSOS Artículo 557: Utilizar en los envases y recipientes de materiales y químicos peligrosos para el nivel de usuarios las etiquetas HMIS III, donde las barras azul, roja y anaranjada deben contener un número comprendido entre el cero y el cuatro dependiendo del grado de peligro y la barra blanca utiliza un sistema de codificación por letras para especificar el EPP apropiado. Artículo 558: Aplicar el código de colores de acuerdo a lo indicado en el anexo Sistema de Etiquetado HMIS III

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(SSYMA-P10.02-A03): a.

Barra azul para salud con dos espacios, una para un asterisco (efectos crónicos) y otro para la clasificación del peligro.

b.

Barra roja para inflamabilidad.

c.

Barra anaranjada para peligro físico.

d.

Barra blanca para EPP.

Artículo 559: Entregar a los trabajadores una tarjeta tamaño fotocheck donde están definidas las indicaciones para la interpretación del Sistema de Etiquetado HMIS III. Artículo 560: Utilizar para el transporte de materiales y químicos peligrosos la Norma Técnica Peruana INDECOPI NTP 399.015-Símbolos Pictóricos para Manipuleo de Mercancías Peligrosas y NTP 311.260-Rotulado de Explosivos y Accesorios de Voladura (anexo SSYMA-P10.02-A04), Norma 704 Hazard Identification System de la NFPA (anexo SSYMA-P10.02-A05) y el número de las Naciones Unidas. Artículo 561: Utilizar para el almacenamiento de materiales y químicos peligrosos la norma 704 Hazard Identification System de la NFPA (anexo SSYMA-P10.02-A06). Artículo 562: Considerar el procedimiento Señalización y Código de Colores (SSYMA-P10.02) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 539 al 561 del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.15.

BLOQUEO Y RORTULADO

Artículo 563: Aplicar el presente procedimiento cuando se requiera realizar trabajos de mantenimiento o inspección en o cerca de vehículos, equipos, maquinarias o sistemas donde exista el riesgo de lesión en caso se produzca su movimiento inesperado o liberación inesperada de energía. Artículo 564: Desenergizar todas las fuentes de energía o alimentación de los vehículos, equipos, maquinarias o sistemas antes de iniciar el trabajo, mantenimiento o inspección. Artículo 565: Proporcionar a todos los trabajadores que lo requieran una Tarjeta Personal (anexo SSYMAP11.01-A01) y un Candado Personal. Artículo 566: Los pasos a seguir para el aislamiento de energía son: a.

Ser el primero en colocar su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal en los puntos en los que la fuente de energía del vehículo, equipo, maquinaria o sistema fue aislada.

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b.

Colocar cada uno su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal en todos los puntos de aislamiento anteriores.

c.

Luego de realizar el aislamiento proceder a purgar o aliviar todas las energías residuales que pudieran quedar.

d.

Verificar que el vehículo, equipo, maquinaria o sistema no funciona, operando los controles de

arranque o encendido. e. Para el caso de trabajos en tableros y líneas eléctricas utilizar un revelador de tensión, el cual será previamente verificado en una línea energizada para asegurar su adecuado funcionamiento. f.

Concluido el trabajo, mantenimiento o inspección, proceder al retiro de sus herramientas, equipos y materiales empleados y comunicar al supervisor o encargado del trabajo el fin de la actividad.

g. Al termino del trabajo Retirar su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal. h. Verificar que el área este libre de personal o equipos que puedan ser afectados por la liberación de la energía. i. j.

Retirar al último Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal. Coordinar el proceso de energización con los responsables.

Artículo 567: Cada trabajador es responsable de colocar y retirar de su Tarjeta Personal (anexo SSYMAP11.01A01) y Candado Personal, nadie puede hacerlo en su lugar. Artículo 568: Para asegurar esto debe existir una sola copia de la llave y ésta debe permanecer siempre en poder del trabajador al cual pertenece el candado personal. Artículo 569: Para casos excepcionales en los que la naturaleza del trabajo no permita ninguna forma de desenergización, coordinar con el área de Seguridad y Salud Ocupacional para aplicar el procedimiento de Gestión de riesgos (SSYMA-P02.01) o Evaluación de tareas y Análisis Seguro de Trabajo (SSYMA-P 02.03) y su formato Análisis Seguro de Tarea (SSYMA-P02.03-F02). Artículo 570: Evaluar los casos especiales de bloqueo que no estén considerados, en el presente procedimiento, con el área de Seguridad y Salud Ocupacional. 6.15.1. BLOQUEO GRUPAL Artículo 571: Aplicar el Bloqueo Grupal cuando existe una cantidad elevada de trabajadores, equipos o puntos de bloqueo donde no es práctico la aplicación del Bloqueo Personal. Artículo 572: Evaluar y tomar la decisión de cuándo aplicar el Bloqueo Grupal. Artículo 573: Los pasos a seguir para el Bloqueo Grupal son: a.

Coordinar la presencia de un electricista/mecánico para la aplicación del bloqueo del equipo, maquinaria o sistema.

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b.

Proceder a colocar su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal en caso este involucrado en el trabajo o la Tarjeta de Bloqueo Grupal (anexo SSYMA-P11.01-A03) en caso no este involucrado en el trabajo, en cada punto de aislamiento del equipo, maquinaria o sistema.

c.

Asegurar que luego de bloquear todos los puntos de aislamiento requeridos, proceder a colocar las llaves en el interior de la caja de Bloqueo Grupal.

d.

El Supervisor debe ser el primero en colocar su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal en la caja de Bloqueo Grupal.

e.

Colocar cada uno su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal en la caja de Bloqueo Grupal.

f.

Luego realizar el aislamiento proceder a purgar o aliviar todas las energías residuales que pudieran quedar.

g.

Verificar que el vehículo, equipo, maquinaria o sistema no funciona, operando los controles de arranque o encendido.

h.

Concluido el trabajo, mantenimiento o inspección, proceder al retiro de sus herramientas, equipos y materiales empleados y comunicar al supervisor o encargado del trabajo el fin de la actividad.

i. j. k.

Al término de la actividad retirar su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal o Tarjeta de Bloqueo Grupal (anexo SSYMA-P11.01-A03). Verificar que el área este libre de personal o equipos que puedan ser afectados por la liberación de la energía. Retirar al último Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal o Tarjeta de Bloqueo Grupal (anexo SSYMA-P11.01-A03)

l.

Realizar una inspección y proceder al retiro de su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal o Tarjeta de Bloqueo Grupal (anexo SSYMA-P11.01-A03) colocados en los puntos de aislamiento del equipo, maquinaria o sistema, según lo indicado en el formato de Inventario de Puntos de Bloqueo Grupal (SSYMAP11.01-F01).

m. Coordinar el proceso de energización con los responsables. 6.15.2. RETIRO FORZADO DE UN BLOQUEO PERSONAL Artículo 574: Aplicar el retiro forzado en el caso que un candado personal tenga que ser retirado usando la fuerza, debido a que quedó en el punto del bloqueo por olvido o pérdida de llave de algún trabajador. Artículo 575: Autorizar el retiro forzado de los dispositivos de bloqueo dejados por un trabajador, siguiendo lo establecido en este procedimiento. Artículo 576: Los pasos a seguir para el retiro forzado de un candado personal son: a.

Realizar todos los esfuerzos necesarios para ubicar al trabajador para que retorne y retire su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal.

b.

Informar, en caso que el trabajador no sea ubicado, al Superintendente del área.

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c.

Realizar una inspección en conjunto con el Coordinador/Inspector de Seguridad y Salud Ocupacional/Supervisor SSYMA para verificar que la energización del equipo es segura y no se encuentra personal trabajando.

d.

En caso no se encuentre físicamente en el emplazamiento, puede designar un representante al cual delegara las funciones.

e.

El Supervisor debe llenar y firmar el formato Autorización de Retiro Forzado de Candado Personal (SSYMA-P11.01-F02).

f.

El Superintendente del área debe firmar el formato Autorización de Retiro Forzado de Candado Personal (SSYMAP11.01-F02) y luego autorizar a proceder al retiro de la Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal.

g.

Coordinador/ Inspector de SSO/Supervisor SSYMA debe revisar y firmar el formato de Autorización de Retiro Forzado de Candado Personal (SSYMA-P11.01-F02).

6.15.3. TARJETA FUERA DE SERVICIO Artículo 577: Colocar la tarjeta Fuera de Servicio (anexo SSYMA-P11.01-A02) para prevenir la operación de vehículos, equipos, maquinarias o sistemas que no son seguros de operar, no siendo necesario colocar bloqueo. Artículo 578:

Evaluar la aplicación adicional de un candado para prevenir la operación de vehículos,

equipos, maquinarias o sistemas. Artículo 579: Informar de la colocación de la Tarjeta Fuera de Servicio al Supervisor respectivo para que se implemente acciones inmediatas. Artículo 580:

Mantener la tarjeta Fuera de Servicio en el vehiculo, equipo, maquinaria o sistema hasta que

todas las reparaciones hayan terminado o se autorice la operación. Artículo 581: El Supervisor de áreas es el único autorizado para retirar la Tarjeta Fuera de Servicio. Artículo 582: En caso de ser necesaria la ejecución de alguna labor en el vehículo, equipo, maquinaria o sistema con tarjeta Fuera de servicio, cada trabajador debe colocar su Tarjeta Personal (anexo SSYMAP11.01-A01) y Candado Personal. Artículo 583: Usar la Tarjeta Fuera de Servicio cuando se requiera asegurar la continuidad del bloqueo durante los cambios de turno. 6.15.4. BLOQUEO Y ROTULADO DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES Artículo 584: Aislar completamente todo vehiculo o equipo móvil antes de que cualquier persona inicie un

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trabajo. Artículo 585: Verificar que se hayan aislado todas las fuentes de energía del vehiculo o equipo móvil y que su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal estén colocados antes de iniciar el trabajo. Artículo 586: Asegurar que los equipos de movimiento de tierras cuenten obligatoriamente con un interruptor de aislamiento, el cual debe tener una caja de bloqueo que permita colocar candados. Artículo 587: Seguir los siguientes pasos en el caso de vehículos y equipos móviles cuenten con un interruptor de aislamiento : a.

Colocar la tarjeta Fuera de Servicio en lugar visible de la cabina del equipo.

b.

Apagar el interruptor de aislamiento.

c.

Colocar cada uno su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal en la caja que bloquea el interruptor de aislamiento.

d.

Probar el vehiculo o equipo móvil para asegurar que se haya aislado completamente.

Artículo 588: Seguir los siguientes pasos en el caso de vehículos y equipos móviles que no cuenten con un interruptor de aislamiento: a.

Colocar la tarjeta Rotulado Fuera de Servicio en lugar visible de la cabina del equipo

b.

Desconectar un cable de la batería.

c.

Colocar cada uno su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal en el borne del cable de la batería, fijándolos lejos de los contactos para evitar la energización.

d.

Probar el vehiculo o equipo móvil para asegurar que se haya aislado completamente.

Artículo 589: Tomar precauciones adicionales para bloquear a los equipos móviles que cuenten con sistemas hidráulicos y con articulaciones: a.

Utilizar para las tolvas pines/estrobos en el caso de los camiones gigantes y soportes metálicos en los volquetes.

b.

Instalar para el lampón y ripper soportes metálicos especialmente diseñados.

c.

Instalar para equipos articulados (cargadores frontales, montacargas u otros equipos) las trabas de articulación antes de iniciar los trabajos.

d.

Limpiar las tolvas antes que el equipo ingrese a servicio de mantenimiento y como medida de precaución adicional encintar la zona de riesgo de caída de material.

6.15.5. EQUIPOS MECÁNICOS

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Artículo 590: Si un equipo (faja, tolva de descarga, dosificador, tubería, bomba) descarga material al equipo o área en el que se esta trabajando, dicho equipo debe ser también bloqueado. Artículo 591: Considerar el efecto de la gravedad sobre cargas suspendidas o en equilibrio. Artículo 592: Toda carga que quede en una faja transportadora y que pueda generar el movimiento de la misma, debe ser retirada. Artículo 593: La carga en el interior de los molinos debe ser balanceada antes de iniciar los trabajos, de modo que quede horizontal. Artículo 594: Las tuberías, mangueras y tanques deben ser despresurizados antes de abrirse. Artículo 595: Según sea necesario las tuberías y tanques que contienen productos químicos que contienen productos químicos corrosivos, inflamables o tóxicos deben ser limpiados con agua antes de iniciar los trabajos. Artículo 596: Las mangueras conectaras a líneas presurizadas deben contar con alguno de los siguientes dispositivos en las conexiones: a. Acoples tipo Chicago. b. Cables flexibles c. Conector con válvula check Artículo 597: Considerar el procedimiento Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 563 al 596 del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.16.

TORMENTAS ELÉCTRICAS

Artículo 598: La temporada de tormentas eléctricas en la provincia de Hualgayoc es entre los meses de octubre a abril de cada año. durante esta temporada deben mantenerse en alerta ante la aparición de condiciones de tormenta eléctrica y estar atentos a las comunicaciones radiales. Artículo 599: Asegurar que todo el personal de piso este entrenado en el procedimiento de Tormentas Eléctricas (SSYMA-P11.02) de manera que puedan reconocer los tipos de alerta y los pasos a seguir para refugiarse. Artículo 600: Instalar refugios de campo o disponer de vehículos adecuados (buses, camionetas, etc.) para refugio y evacuación cuando las áreas cuenten con personal de piso.

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Artículo 601: Los refugios de campo deben cumplir con el principio de la Jaula de Faraday. Artículo 602: Los vehículos y equipos móviles con cabinas metálicas cerradas son considerados como refugios adecuados. Artículo 603: Asegurar que los grupos de personal de piso cuenten por lo menos con un radio de comunicación para asegurar una adecuada comunicación del tipo de alerta. 6.16.1. DETECTOR FIJO DE TORMENTAS ELECTRICAS Artículo 604: Operar el Detector Fijo de Tormentas Eléctricas y emitir los siguientes tipos de alerta: Alerta Amarilla (Advertencia): Indica que la tormenta eléctrica se encuentra a una distancia entre 5 y 15 Km. Alerta Roja (Peligro): Indica que la tormenta eléctrica se encuentra a una distancia menor a 5 Km. Artículo 605: Al emitirse la Alerta Amarilla (Advertencia): a. Separarse unos de otros a una distancia superior a 100 metros de cualquier estructura metálica que no posea una malla o línea a tierra y prepararse para buscar refugio. b. Disponer que los vehículos de evacuación y refugio se aproximen a las áreas donde haya personal de piso. c. Permanecer trabajando en sus cabinas con las ventanas y puertas cerradas. Artículo 606: Al emitirse la Alerta Roja (Peligro): a. Cesar todos los trabajos de piso y los trabajadores se deben dirigir a las áreas de refugio. b. Ninguna persona debe permanecer a la intemperie. c. En edificios con aterramiento adecuado los trabajos pueden continuar normalmente; en cualquier otro caso se deber tomar precauciones para evitar cualquier shock eléctrico al personal. d. Permanecer trabajando en sus cabinas con las ventanas y puertas cerradas. 6.16.2. DETECTOR PORTÁTIL DE TORMENTAS ELÉCTRICAS Artículo 607: Usar los Detectores Portátiles de Tormentas Eléctricas sólo cuando se esté laborando fuera de la zona influencia del Detector Fijo de Tormentas Eléctricas. Artículo 608: Para estos casos, asignar un Detector Portátil aprobado por el área de Seguridad y Salud Ocupacional a cada grupo de trabajadores. Artículo 609: Encargar el Detector Portátil de Tormentas Eléctricas a un responsable designado para cada grupo de trabajadores, dicho responsable debe recibir entrenamiento respectivo por parte del área de Seguridad y Salud Ocupacional.

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Artículo 610: Aplicar los estándares definidos para el caso del Detector Fijo de Tormentas Eléctricas, para el caso de los Detectores Portátiles de Tormentas Eléctricas. Artículo 611: Usar los Detectores Portátiles de Tormentas Eléctricas en zonas libres de interferencia electromagnética de acuerdo a lo indicado en su manual de operación. Artículo 612: Asegurar que todo grupo de personal de piso cuente al menos con una radio de comunicación cuando se encuentre realizando trabajos en campo abierto. Artículo 613: En condiciones de alerta roja emitidas por el Centro de Control y Comunicaciones se podrá hacer uso del detector portátil para atender situaciones de emergencias médicas, de rescate y operativas, con la autorización del Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional y del respectivo Gerente del Área. Artículo 614: Considerar el procedimiento Tormentas Eléctricas (SSYMA-P11.02) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 598 al 613 del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.17.

EXCAVACIONES Y ZANJAS

Artículo 615: Toda excavación o zanja con una profundidad mayor a los 0.30 m. debe contar con el Permiso Escrito de Trabajo en Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01-F01), la cual se considera como el permiso de trabajo para este tipo de actividades. Artículo 616: Se exceptúan del Permiso Escrito de Trabajo en Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01-F01) los trabajos realizados para movimiento de tierras masivo (tajo abierto). Artículo 617: El Permiso Escrito de Trabajo en Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01-F01) tiene una validez por turno de trabajo, luego de lo cual debe renovarse dicha autorización. Artículo 618: Las excavaciones o zanjas con una profundidad mayor a los 1.5 m. deben ser diseñadas y firmadas por un ingeniero de minas ó civil colegiado y habilitado. Artículo 619: Para las excavaciones o zanjas de menor profundidad sólo se requiere de un croquis o plano firmado por el supervisor responsable del trabajo. En ambos casos el documento debe ir anexado al Permiso Escrito de Trabajo en Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01-F01). Artículo 620: Una copia del Permiso Escrito de Trabajo en Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01-F01) debe permanecer en el área de trabajo y el original será entregado al área de Seguridad y Salud Ocupacional.

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Artículo 621: Archivar el Permiso Escrito de Trabajo en Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01-F01) por un lapso de 06 meses. Artículo 622: Detener cualquier trabajo de excavación o zanja, si las condiciones bajo las que se lleno la autorización han cambiado Reiniciar el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con un nuevo Permiso Escrito de Trabajo en Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01-F01). 6.17.1. ESTABILIDAD DE LA EXCAVACION Artículo 623: De preferencia el talud de la excavación o zanja debe ser igual al talud natural del terreno de acuerdo al anexo Tabla de Taludes Referenciales por Tipo de Terreno (SSYMA-P12.01-A01). Artículo 624: El anexo SSYMA-P10.02-A01 es solo referencial, siendo necesario evaluar las características particulares del terreno, incluyendo fracturación, planos de falla y filtración de agua, a fin de definir el ángulo de talud mas adecuado para asegurar la estabilidad de la excavación o zanja. Artículo 625: Si por razones de espacio se debe tener un talud mayor al natural y adicionalmente la profundidad es mayor a 1.5 m, implementar sistemas de sostenimiento (entibado) en las paredes de la excavación. Artículo 626: El sostenimiento debe ser diseñado por un ingeniero civil o de minas colegiado y habilitado. Artículo 627: Como alternativa al sostenimiento se puede optar por bancos múltiples cada 0.50 m. verticales. La distancia horizontal depende del talud dado en el anexo Tabla de Taludes Referenciales por Tipo de Terreno (SSYMAP12.01-A01). Artículo 628: Evitar socavar el pie del talud de una excavación, si fuese necesario trabajar en el pie del talud se debe provocar desde el borde superior (cresta) la caída de material o terreno saliente. Artículo 629: El material producto de la excavación u otro material acopiado en la superficie, debe quedar como mínimo a una distancia del borde igual a la mitad de la profundidad de la excavación. En caso de suelos muy deleznables, la distancia de acopio será mayor o igual a la profundidad de la excavación. Artículo 630: De existir la posibilidad de derrumbe se debe evacuar al personal e implementar sistemas de sostenimiento antes de reiniciar los trabajos. 6.17.2. SEÑALIZACIÓN DEL AREA DE TRABAJO Artículo 631: La finalidad de la señalización es advertir al personal y los operadores de vehículos y equipos móviles de la presencia de una excavación o zanja; para ello, debe utilizar los siguientes elementos: a.

Cinta amarilla de advertencia

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b.

Letreros

c.

Cinta reflectiva.

Artículo 632: Instalar letreros con la leyenda RIESGO DE EXCAVACION, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMAP10.02). Artículo 633: Cercar todo el perímetro de la excavación con cinta amarilla de advertencia, la cinta debe estar entre una altura de 0.50 y 0.70 m del piso.

Artículo 634: Instalar cinta reflectiva cada 5 m. a fin de asegurar una adecuada visibilidad durante el turno noche o bajo condiciones de neblina. Artículo 635: Se recomienda rellenar las excavaciones tan pronto sea posible a fin de eliminar el riesgo de caídas de personal, vehículos o equipos móviles. Artículo 636: Debe instalarse cinta reflectiva cada 5 m. a fin de asegurar una adecuada visibilidad durante el turno noche o bajo condiciones de neblina. Artículo 637: Se recomienda rellenar las excavaciones tan pronto sea posible a fin de eliminar el riesgo de caídas de personal, vehículos o equipos móviles. 6.17.3. CIRCULACION DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES Artículo 638: Conformar un muro de seguridad, si existe circulación de vehículos o equipos móviles en la zona de la excavación, de una altura igual a la mitad de la altura del neumático del equipo de mayor tamaño que circule por la zona. Artículo 639: Los vehículos y equipos móviles deben circular a una distancia mínima del borde igual a 1.0 veces la profundidad de la excavación. Artículo 640: Mantener a una distancia mínima de 1.0 veces la profundidad de la excavación A los equipos móviles (excavadora, retroexcavadoras, camiones, etc.) o equipos estacionarios (excavadora, retroexcavadoras, camiones, grupos electrógenos, etc.) que por necesidades operativas requieran ubicarse cerca del borde de una excavación. Artículo 641: Mantener al personal a una distancia mínima de 1.5 veces la longitud del brazo extendido de la retroexcavadora o excavadora en operación de modo que se elimine el riesgo que el personal sea impactado durante el movimiento de los equipos.

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Artículo 642: Ubicar vigías de ser necesario y previa evaluación para regular el tránsito de los vehículos y equipos móviles. 6.17.4. INGRESO, SALIDA Y CIRCULACION DEL PERSONAL Artículo 643: Las excavaciones y zanjas con una profundidad mayor a 1.20 m. deben contar con escaleras, rampas, escalinatas u otro sistema que garantice un ingreso y salida adecuado del personal. Artículo 644: Las escaleras, rampas u escalinatas no deben estar alejadas mas de 20 m entre si. Artículo 645: En caso se utilicen escaleras estas deben sobresalir de la superficie del terreno 1.0 m. y estar aseguradas para evitar su desplazamiento. Artículo 646: Las zanjas con un ancho a nivel del piso mayor a 0.70 m deben contar con pasarelas para evitar que el personal salte sobre las zanjas, dichas pasarelas no deben estar alejadas mas de 15 m. entre si y su diseño debe contemplar lo siguiente: a. Si el ancho el ancho se encuentra entre 0.70 y 1.2 m. las pasarelas deben tener un ancho mínimo de 0.90 m. b. Si el ancho sobrepasa los 1.2 m. las pasarelas deben tener adicionalmente pasamanos. 6.17.5. ESPACIO CONFINADO Artículo 647: Toda excavación con una profundidad mayor a 1.5 m debe ser evaluada para determinar si se considera como espacio confinado, en caso se determine como espacio confinado aplicar el procedimiento de espacios confinados (SSYMA-P14.01). Artículo 648: De detectarse la posibilidad de presencia de gases o falta de oxígeno se debe evacuar al personal e implementar sistemas de ventilación y monitorear la atmósfera antes de reiniciar los trabajos. 6.17.6. CONTACTO CON LINEAS DE SERVICIO SUBTERRANEAS Artículo 649: Para el caso de excavaciones ubicadas en el área de planta concentradora, talleres, estaciones de combustible, oficinas, y en general donde existan edificaciones o instalaciones, deben verificar la existencia de líneas de servicio subterráneas (comunicación, agua, electricidad). Artículo 650: Adicionalmente a la revisión de los planos realizar lo siguiente: Utilizar un equipo de detección de cables y tuberías subterráneas para determinar con mayor precisión su ubicación o encontrar líneas no registradas en los planos. Solicitar la presencia del supervisor del área para ampliar la información de los planos y el detector.

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Artículo 651: De acuerdo al tipo de servicio subterráneo que se detecte, se debe informar al supervisor del área responsable. Artículo 652: Marcar la ubicación de las líneas de servicio a fin de evitar contactos accidentales durante la ejecución del trabajo. Artículo 653: Si durante la excavación se encuentra una línea de servicio que no había sido identificada previamente se debe detener el trabajo e informar al supervisor a la cual pertenezca el servicio. Artículo 654: Considerar el procedimiento Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 615 al 653 del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.18.

VOLADURA

Artículo 655: Las actividades de voladura son realizadas por la Empresa Contratista Responsable del Trabajo Integral de Voladura (ECRTIV), por lo que el Supervisor de Voladura al que se refiere el presente procedimiento pertenece a dicha empresa contratista. Artículo 656: Desarrollar los procedimientos estándar de tareas (PET) para las actividades específicas. Artículo 657: Todo trabajo de voladura así como de transporte y manipulación de explosivos y accesorios de voladura debe ser realizado solo por personal de voladura de la ECRTIV debidamente autorizado con el carnet de la SUCAMEC vigente. 6.18.1. COMUNICACION Y COORDINACIONES PREVIAS Artículo 658: El Supervisor de Voladura ECRTIV debe instalar Pizarras de Aviso de Voladura en áreas accesibles y concurridas por los trabajadores de acuerdo al anexo Distribución de Pizarras de Aviso de Voladura (SSYMA-P12.02-A01). Artículo 659: Actualizar las Pizarras de Aviso de Voladura a más tardar a las 7:00 a.m del mismo día de la voladura. Artículo 660: Diseñar la malla de voladura incluyendo la secuencia de salida y factor de carga. Artículo 661: Supervisor de Perforación y Voladura de Gold Fields La Cima S.A. debe revisar y validar el diseño de la malla de voladura.

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Artículo 662: Emitir una comunicación de Aviso de Voladura vía correo electrónico con 12 horas de anticipación adjuntar el plano de influencia de la voladura a todos los usuarios de Gold Fields La Cima S.A. y empresas contratistas. Artículo 663: El Supervisor de Voladura ECRTIV debe realizar el día de la voladura a las 09:.00 a.m. una reunión en campo con los supervisores del área de Mina, empresa contratista de Extracción del Mineral, ECRTIV, Proyectos, Seguridad y Salud Ocupacional, Asuntos Corporativos, y Security para revisar el Área de Influencia de Voladura, ubicación de los equipos y personal, frecuencia de radios, etc. Artículo 664: Revisar en la reunión un plano de la zona el Área de Influencia de Voladura, restricción de ingreso a los accesos dentro del Área de Influencia de Voladura, ubicación y número de vigías, ubicación de viviendas de las comunidades, ubicación de los efectivos de Security y los puntos de control de vigías y los nombres de los responsables de cada punto. 6.18.2. VIGIAS DE VOLADURA DE LA ECRTIV Artículo 665: Contar con una paleta de forma hexagonal de 20 cm. de lado de color rojo reflectivo, con la inscripción de “ALTO VOLADURA” en color blanco reflectivo ubicado en el centro de la paleta y con bordes de cinta reflectiva blanca de 2.5 cm. de ancho, cono de seguridad con cinta reflectiva y una radio portátil para su comunicación en el momento del disparo. Artículo 666: Una vez cerrado el pase por voladura, no se dará pase al Área de Influencia de Voladura por propia decisión (de ser estrictamente necesario deberá pedir autorización al Supervisor de Voladura de la ECRTIV). 6.18.3. ÁREA CARGADA CON EXPLOSIVOS Artículo 667: Está prohibido fumar, soldar o hacer fuego abierto a una distancia menor de 100 m. del área cargada con explosivos así como también el uso de celulares y radios. Artículo 668: Las áreas cargadas con explosivos deben contar obligatoriamente con: Bermas perimétricas de una altura no menor a 60 cm. Letreros con la leyenda "PELIGRO, ÁREA CARGADA CON EXPLOSIVOS", “INGRESO SÓLO PERSONAL AUTORIZADO” de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMAP10.02). Cinta perimétrica de color rojo Sólo el personal de voladura podrá ingresar al área que se está cargando o esta cargada con explosivos.

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Artículo 669: Está prohibido el ingreso de cualquier vehiculo o equipo móvil al área cargada con explosivos, con excepción del camión mezclador de explosivos y la camioneta de transporte de explosivos. Artículo 670: Si por razones de trabajo, personas ajenas al área de voladura necesiten ingresar a un área cargada con explosivos, necesariamente deben solicitar autorización del Supervisor de Voladura de la ECRTIV. En caso se autorice dicho ingreso, las personas deben ingresar acompañados por el Supervisor de Voladura de la ECRTIV. 6.18.4. TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS Artículo 671: Supervisor de Voladura de la ECRTIV debe solicitar al almacenero del polvorín los explosivos y accesorios de voladura de acuerdo a las necesidades verificadas en campo. Artículo 672: Ubicar solo para el caso de los trabajos de carguío de los taladros los explosivos y accesorios de voladura, en zonas de almacenamiento temporal cerca del área de trabajo respetando la compatibilidad entre los mismos y manteniendo 10 m. de distancia entre los explosivos y accesorios de voladura. Artículo 673: Si al concluir los trabajos de voladura hubiera material remanente, devolver al polvorín el excedente de manera inmediata y después de la voladura antes de concluir el turno de trabajo. Artículo 674: Sólo personal de la ECRTIV puede transportar explosivos desde el polvorín a las áreas de voladura y viceversa. Artículo 675: La velocidad máxima para el camión fabrica y la camioneta de transporte de explosivos es de 45 Km/h. Artículo 676: El camión fábrica y la camioneta de transporte de explosivos deben contar con líneas a tierra (cadena de arrastre) con la finalidad que la corriente estática que se pudiera acumular en la masa metálica de la unidad sea descargada. Artículo 677: Las tolvas de las camionetas de transporte de explosivos deben estar cubiertas con material aislante. Artículo 678: El camión fábrica y la camioneta de transporte de explosivos deben contar con un letrero en la parte posterior y anterior con la inscripción “EXPLOSIVOS” de 1 m. de largo por 0.30 m. de ancho con fondo blanco y letras de color rojo. Estos letreros estarán colocados mientras las unidades estén con explosivos. Artículo 679: El camión fabrica y la camioneta de transporte de explosivos deben estar provistos de dos extintores de PQS de mínimo 9 Kg. de capacidad.

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Artículo 680: Está prohibido transportar de manera simultánea en el mismo vehículo explosivos y accesorios de voladura. Artículo 681: Durante el transporte de explosivos solamente podrán ocupar el vehículo personal autorizado de la ECRTIV. Artículo 682: Está prohibido fumar y usar celulares en el camión fábrica y la camioneta de transporte de explosivos. Artículo 683: Está prohibido que el camión fábrica o la camioneta de transporte de explosivos ingresen a mantenimiento u otras áreas diferentes al área de voladura con explosivos o accesorios de voladura. Artículo 684: Al completar el traslado de explosivos la camioneta de transporte de explosivos debe quedar completamente limpia y libres de residuos.

6.18.5. ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS Artículo 685: Sólo está permitido el almacenamiento de explosivos y accesorios de voladura en el polvorín/cancha de nitrato de Gold Fields La Cima S.A. Artículo 686: Sólo está permitido el ingreso al polvorín/cancha de nitrato de personal de la ECRTIV, Mina, Logística y Seguridad y Salud Ocupacional, salvo autorización especial del Gerente de Logística. Artículo 687: El Supervisor de Voladura de la ECRTIV debe asignar un trabajador (almacenero) que cuentan con la respectiva autorización expedida por la SUCAMEC para ejecutar tareas de voladura, manipulación y transporte de explosivos, responsable del control físico y de la administración de la existencia de los explosivos. Artículo 688: Almacenar los explosivos y accesorios de voladura en depósitos diferentes. En cada depósito deben almacenarse solamente explosivos compatibles entre sí. Artículo 689: Almacenar los explosivos en sus propios envases, los que deben ser destruidos después de emplearlos. Artículo 690: Para la destrucción de explosivos malogrados, así como las cajas papeles y demás envoltorios que se utilicen en el embalaje de los mismos se seguirán los procedimientos indicados en el D.S 055-2010-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería Art. 254 anexo 1 y 2. Artículo 691: La altura máxima de apilamiento debe ser de 1.80 m., cuando el apilamiento se haga desde el

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suelo, los pisos deben de ser entablados empleándose madera con tratamiento ignífugo. En caso no se necesite ser recubierto, el almacenamiento puede hacerse en anaqueles de madera con tratamiento ignífugo, espaciados según las dimensiones de las cajas. Artículo 692: Almacenar las cajas o envases de accesorios de voladura, mostrando las etiquetas con las características de contenido. Artículo 693: Mantener las cajas o envases almacenados a 0.80 m. de separación con la pared más próxima. Artículo 694: El Gerente de Logística debe implementar un sistema de rotación de stock para utilizar y almacenar los explosivos y accesorios de voladura en base al principio de consumir primero los que tienen mas tiempo de almacenamiento (Sistema FIFO/PEPS) Artículo 695: Señalizar la prohibición de fumar y usar celulares en el polvorín/cancha de nitrato. Artículo 696: Señalizar la prohibición de hacer fuego abierto a una distancia menor de 100 m. del perímetro del polvorín/cancha de nitrato. Artículo 697: Instalar una barra de cobre para descargar la energía estática del cuerpo. Artículo 698: Mantener las zonas alrededor del polvorín/cancha de nitrato libre de pasto seco, arbustos, desperdicios, árboles y cualquier material combustible hasta una distancia no menor de 10 m. medidos desde el perímetro. Artículo 699: Instalar en todo polvorín/cancha de nitrato un pararrayos de manera que su proyección cubra todo el depósito. 6.18.6. PROTOCOLO DE VOLADURA Artículo 700: El horario de voladura es de 12.00 a 13.00 horas de lunes a domingo, sin embargo si la operación lo requiere y previa coordinación con el área de Seguridad y Salud Ocupacional, se programar voladuras en horarios distintos, avisando oportunamente a todos los involucrados. Artículo 701: El Supervisor de Mina de Gold Fields La Cima S.A.debe coordinar una hora antes de la voladura la evacuación con el Supervisor de Perforación y Voladura de Gold Fields La Cima S.A. y el Supervisor de Voladura de la ECRTIV, retirando al personal y equipos del Área de Influencia de Voladura así como desernegizando las líneas eléctricas que puedan ser afectadas. Artículo 702: El Área de Influencia de Voladura para las personas es de 500 m y para los equipos de 300 m

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medidos en forma radial desde el centro del área de disparo. Artículo 703: El Personal de Asuntos Corporativos y Security debe evacuar a las personas de la comunidad y animales que se encuentren dentro del Área de Influencia de Voladura de 500 m. Artículo 704: El Supervisor de Voladura de la ECRTIV debe ubicar a los Vigías de voladura en los puntos definidos y desde ese momento se debe cerrar los accesos hacia el Área de influencia de Voladura, para luego iniciar el proceso de revisión y despeje final del área. Artículo 705: El Supervisor de Mina de Gold Fields La Cima S.A. debe autorizar al Supervisor de Perforación y Voladura de Gold Fields La Cima S.A. para que declare el silencio radial por el canal 7 Dispatch. Artículo 706: El Supervisor de Perforación y Voladura de Gold Fields La Cima S.A. debe declarar silencio radial, el cual debe ser acatado por todo el personal que no está directamente involucrado en el proceso de voladura, con lo que se da inicio al protocolo de voladura. Artículo 707: Emitir una señal preventiva por medio de una sirena 10 minutos antes del inicio del disparo y en forma continua hasta su finalización; el sonido debe tener un alcance no menor de 500 m. Artículo 708: La iniciación y verificación del disparo es responsabilidad de la ECRTIV siguiendo el protocolo y los estándares aplicables. El Supervisor de Voladura de la ECRTIV debe verificar por última vez, en compañía del Supervisor de Mina de la ECRTIV, que toda el área haya sido evacuada, haciendo un recorrido final por la zona de los equipos e instalaciones cercanas al área de disparo. Artículo 709: El Supervisor de Voladura de la ECRTIV debe solicitar, al Supervisor de Mina de Gold Fields La Cima S.A., la confirmación final de área despejada y autorización para iniciar la voladura y luego dar un primer aviso radial a todo el personal de Gold Fields La Cima S.A. y empresas contratistas que la voladura se va ha iniciar dentro de un minuto. Artículo 710: Trascurrido dicho tiempo dar un segundo aviso radial indicando que la voladura se va ha iniciar dentro de 10 segundos y luego iniciar el conteo regresivo desde 5 hasta 1 y después dar la orden de “fuego” para la voladura. Artículo 711: Después 5 minutos de realizado el disparo solicitar el permiso respectivo de ingreso al Supervisor de Perforación y Voladura de Gold Fields La Cima S.A., luego de lo cual evaluar y dar la orden a su personal para ingresar a las mallas disparadas y verificar visualmente el resultado del disparo. La revisión lo debe realizar dos operadores de voladura como mínimo, uno debe quedar como vigía fuera del área mientras el otro ingresa observando si la voladura ha resultado completa. Artículo 712: Si se encuentra alguna anomalía en la revisión, el área se debe mantener despejada y cerrada

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hasta que en coordinación con el Supervisor de Perforación y Voladura de Gold Fields La Cima S.A.A se revise y adopten medidas de control. Artículo 713: En caso contrario, debe entregar el área libre al Supervisor de Mina de Gold Fields La Cima S.A. quien debe reiniciar las operaciones de la mina y/o avisar a la supervisión de las otras áreas del reinicio de sus operaciones. Artículo 714: Si por alguna consideración no se llegara a realizar el disparo programado, el área debe ser delimitada y se coordinara un vigilante para resguardar el área cargada de explosivos, en coordinación con el Supervisor de Mina y Supervisor de Perforación y Voladura de Gold Fields La Cima S.A. para un nuevo disparo al día siguiente. Artículo 715: En caso de Alerta Roja de Tormenta Eléctrica debe retirar inmediatamente al personal de la zona de voladura a una distancia de 500 m. debiéndose restringir los accesos por medio de vigías de voladura. Artículo 716: Si se declara Alerta Roja de Tormenta Eléctrica durante el desarrollo del protocolo de Voladura y cuando los vigías ya estén ubicados, se procederá con el disparo y de inmediato de procederá con la evacuación de los vigías. Artículo 717: Considerar el procedimiento Voladura (SSYMA-P12.02) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 655 al 716 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.19. TRABAJOS EN CALIENTE

Artículo 718: Todo trabajo en caliente debe contar con el Permiso Escrito para Trabajos en Caliente (SSYMAP13.01-F01), la cual se considera como el permiso de trabajo (PETAR específico) para este tipo de actividades. Permiso Escrito para Trabajos en Caliente (SSYMA-P13.01-F01) Artículo 719: Se exceptúan de Permiso Escrito para Trabajos en Caliente (SSYMA-P13.01-F01) a los trabajos en caliente realizados en los talleres de soldadura. Artículo 720: Tener en cuenta que el Permiso Escrito para Trabajos en Caliente (SSYMAP13.01-F01) tiene una validez por turno de trabajo, luego de lo cual debe renovarse. Artículo 721: Mantener una copia del Permiso Escrito para Trabajos en Caliente (SSYMAP13.01-F01) en el área de trabajo y el original entregar al área de Seguridad y Salud Ocupacional, la cual lo archivara por un lapso de 06 meses.

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Artículo 722: Asegurar que en el trabajo en caliente que implica trabajos en espacio confinado, altura o existe la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se debe dar cumplimiento a los procedimientos respectivos de Bloqueo y Rotulado (SSYMAP11.01), Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01) o Espacios Confinados (SSYMA-P14.01). 6.19.1. PREVENCION DE INCENDIOS Artículo 723: Iniciar el trabajo en caliente sólo si se encuentra presente el Observador Contra Incendios. Artículo 724: El Observador Contra Incendios debe verificar que se retire en un radio de 20 m. todo peligro potencial de incendio o explosión (materiales combustibles, pinturas, aceites, grasas, solventes, gases comprimidos, otros). Artículo 725: Proteger las áreas donde sea difícil el evacuar los peligros potenciales de incendio o explosión, aislando dichos peligros con elementos resistentes al fuego (biombos). Artículo 726: El Observador Contra Incendios debe contar con extintor operativo el cual se debe colocar a 2 m. como máximo, de los trabajos y en un punto opuesto al sentido de la dirección del viento. Artículo 727: Permanecer atento a cualquier incendio potencial a fin de extinguirlo inmediatamente. Artículo 728: El Observador Contra Incendios debe inspeccionar visualmente el área de trabajo 30 minutos después de finalizado el trabajo, a fin de verificar que no se haya originado algún incendio. Artículo 729: Para el caso de áreas críticas (almacenes, grifos) realizar una segunda inspección visual 2 horas después. Artículo 730: Antes de realizar un trabajo en caliente en tanques, cisternas, recipientes o tuberías que hayan contenido combustibles o líquidos inflamables, verificar que se encuentren vacíos, purgados, ventilados y lavados adecuadamente, y coordinar con el área de Seguridad y Salud Ocupacional para verificar la presencia de gases o vapores inflamables. Artículo 731: Protegerse el área de trabajo del contacto con el agua, en caso se realicen trabajos en caliente a la intemperie en condiciones lluvia. 6.19.2. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL Artículo 732: El equipo de protección personal de uso obligatorio para trabajos en caliente (soldadura, esmerilado) es el siguiente: a.

Casco de seguridad.

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b.

Careta de soldar para trabajos de soldadura, con filtros de vidrios en el visor. En la careta se debe colocar un protector de policarbonato de alto impacto transparente que proteja el rostro del trabajador.

c.

Careta de esmerilar, para trabajos de esmerilado.

d.

Lentes de seguridad anti impacto o googles si el ambiente es cerrado.

e.

Ropa de protección de cuero cromado (casaca, pantalón o mandil, gorra, escarpines y guantes de soldador).

f.

Zapatos de seguridad con punta de acero.

g.

Respirador con filtros para humos metálicos.

h.

Protección auditiva

Artículo 733: El equipo de protección personal anteriormente mencionado debe cumplir con lo indicado en el procedimiento de Equipo de Protección Personal (SSYMAP10.01). Artículo 734: El equipo de protección personal anteriormente mencionado debe ser utilizado tanto por el soldador o esmerilador como por su ayudante. Artículo 735: Verificar que la ropa no esté impregnada con gasolina, petróleo, grasas, aceites u otros materiales combustibles o inflamables. Artículo 736: No introducir la basta del pantalón, dentro de la caña de los zapatos de seguridad. Artículo 737: Los bolsillos y puños deben quedar cerrados para evitar alojar chispas o escorias calientes. Asimismo no mantener en los bolsillos material inflamable o combustible. Artículo 738: Para evitar la exposición de otras personas a la radiación ultravioleta, llama del arco, chispas, fuego, pedazos de metal caliente u otros materiales inflamables, combustibles o similares, disponer obligatoriamente el uso de pantallas protectoras o biombos de material ignífugo. Artículo 739: Las áreas de soldadura de arco eléctrico se deben encontrar aisladas visualmente del resto del ambiente de trabajo. Artículo 740: En los trabajos en ambientes cerrados como talleres disponer de sistemas de extracción de humos y ventilación. 6.19.3. EQUIPO PARA TRABAJOS EN CALIENTE Artículo 741: El equipo de oxicorte debe contar con válvulas anti-retorno de llama en las dos mangueras hacia los cilindros y con manómetros. Artículo 742: Los demás accesorios como tenazas, cables, uniones deben estar en adecuadas condiciones

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operativas, inspeccionar las uniones o acoples con agua y jabón a fin de detectar fugas. Artículo 743: Las mangueras del equipo de oxicorte debe estar aseguradas a sus conexiones por presión y no con abrazaderas y ser del mismo color del cilindro al cual está conectada. Artículo 744: Los cilindros debe cumplir lo indicado en el procedimiento para Gases Comprimidos (SSYMAP13.02). Artículo 745: Las máquinas soldadoras deben contar con su respectiva línea a tierra. Artículo 746: Considerar el procedimiento Trabajos en Caliente (SSYMA-P13.01) como documento de consulta para más detalle de los artículos 707 al 734 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.20. GASES COMPRIMIDOS

6.20.1. MANIPULACIÓN Y USO DE CILINDROS CON GASES COMPRIMIDOS Artículo 747: Los cilindros deben contar con Prueba Hidrostática vigente del fabricante, estas pruebas se realizarán cada 5 años como mínimo, debiendo estar la fecha estampada en el cilindro. Artículo 748: Los colores de los cilindros deben cumplir con lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMA-P10.02), adicionalmente deben estar etiquetados con las respectivas etiquetas HMIS III. Artículo 749: Antes de usar un cilindro se debe inspeccionar, no deben recibirse ni utilizar aquellos que presenten abolladuras, corrosiones, cortes, válvulas en mal estado, capuchones o casquetes defectuosos o que no tengan la prueba hidrostática vigente. Adicionalmente debe verificarse si no hay fugas con una solución de agua y jabón. Artículo 750: Señalizar los cilindros defectuosos con una tarjeta Fuera de Servicio (anexo SSYMAP11.01- A02) colocado en un lugar visible, de acuerdo al procedimiento Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01) y separado de los demás cilindros para ser devuelto al proveedor. Artículo 751: Usar el equipo de protección personal indicado por la etiqueta HMIS III, durante la manipulación y uso de los cilindros. Artículo 752: Evitar golpear o dejar caer los cilindros durante la manipulación.

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Artículo 753: No se debe modificar (soldar, perforar) la estructura de los cilindros. Artículo 754: Mantener los cilindros con las válvulas cerradas, aunque estén vacíos, excepto cuando estén en uso. Artículo 755: Mantener los cilindros en las áreas de trabajo en posición vertical y asegurados a estructuras estables con cadenas o fajas de sujeción para evitar caídas accidentales. Artículo 756: No utilizar los gases como aire comprimido para limpiar ropa o áreas de trabajo, ni el oxígeno como sustituto del aire comprimido. Artículo 757: Retirar a un lugar despejado, si se detectan fugas en algún cilindro, este lugar debe ser, con buena ventilación a fin de permitir que escape todo el gas. Artículo 758: No conectar los sopletes directamente a la válvula de los cilindros. Artículo 759: Mantener operativos los dispositivos de alivio de presión de los cilindros. Artículo 760: No trasvasar gases de un cilindro a otro 6.20.2. TRANSPORTE DE CILINDROS CON GASES COMPRIMIDOS Artículo 761: Transportar los cilindros con sus respectivos protectores de válvula (capuchones o casquetes) instalados. Artículo 762: Mantener los cilindros en posición vertical (válvula hacia arriba), durante el transporte. Artículo 763: Los cilindros no deben izarse o sujetarse de las válvulas. Artículo 764: Para transportar manualmente se les puede trasladar inclinándolos ligeramente respecto de la vertical y haciéndolos rotar por su parte inferior, sin embargo si el desplazamiento implica mas de 10 m. debe utilizarse una carretilla de mano para cilindros. Artículo 765: En caso se requiera transportarlos en vehículos, estos deben contar con dispositivos diseñados para asegurar una adecuada sujeción. Artículo 766: No se debe utilizar electroimanes, estrobos, cadenas o similares para izarlos o trasladarlos. Artículo 767: Para izar los cilindros utilizar carretillas de mano para cilindros o canastillas, a las cuales se

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sujetaran los cilindros. 6.20.3. ALMACENAMIENTO DE CILINDROS CON GASES COMPRIMIDOS Artículo 768: Asegurar una adecuada ventilación y circulación de aire en las áreas de almacenamiento de cilindros, adicionalmente dicha área deben estar diseñada para prevenir la acumulación de agua y todas las conexiones eléctricas deben estar debidamente aisladas. Artículo 769: Las áreas de almacenamiento de cilindros no deben utilizarse para almacenar materiales combustibles o inflamables. Artículo 770: Instalar en el área de almacenamiento letreros con la leyenda PROHIBIDO FUMAR, HACER LLAMA ABIERTA, REALIZAR TRABAJOS EN CALIENTE, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMAP10.02). Artículo 771: Mantener los cilindros con las válvulas cerradas. Artículo 772: Almacenar los cilindros en posición vertical con sus respectivos protectores de válvula (capuchones o casquetes) y asegurados con cadenas o fajas por su punto medio a una estructura estable para evitar caídas. Artículo 773: Separar los cilindros en el área de almacenamiento de acuerdo a su contenido, señalizándose el tipo de gas por medio de letreros. Artículo 774: Los cilindros de gas oxidante (oxígeno, cloro) no deben ser almacenados a menos de 6.5 metros de cilindros de gas inflamable (acetileno, propano) a menos que ellos estén separados por una barrera no combustible de mínimo 1.60 m. de alto que tenga un ratio de resistencia al fuego de por lo menos 30 minutos. Artículo 775: Separar los cilindros del mismo contenido llenos de los vacíos, señalizándose por medio de letreros. Artículo 776: Proteger los cilindros de la radiación solar y de cualquier otra fuente de calor, evitando su calentamiento por sobre 50°C. 6.20.4. EQUIPO PARA TRABAJOS EN CALIENTE Artículo 777: El equipo de oxicorte debe contar con válvulas anti-retorno de llama en las dos mangueras hacia los cilindros.

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Artículo 778: Los demás accesorios como tenazas, cables, uniones deben estar en buen estado y en condiciones operativas, debiendo inspeccionar las uniones o acoples con agua y jabón a fin de detectar fugas. Artículo 779: Las mangueras del equipo de oxicorte debe estar aseguradas a sus conexiones por presión, no con abrazaderas y ser del mismo color del cilindro al cual está conectada. Artículo 780: Los cilindros deben cumplir lo indicado en el presente procedimiento. Artículo 781: Las máquinas soldadoras deben contar con su respectiva línea a tierra. 6.20.5. RECIPIENTES PRESURIZADOS Artículo 782: Proteger la superficie exterior de los tanques a presión de la corrosión con revestimiento de pintura. Artículo 783: Los tanques a presión deben contar con manómetro y válvula de alivio. Artículo 784: La presión máxima permisible debe estar marcada con rojo en los manómetros. Artículo 785: La válvula de alivio debe estar orientada de tal manera que la descarga no exponga al personal a contacto con el contenido. Artículo 786: Las válvulas de alivio deben ser calibradas por lo menos una vez cada año. Artículo 787: Inspeccionar una vez al año, la parte estructural de los recipientes presurizados. Artículo 788: No debe realizarse modificaciones a los recipientes a presión a menos que las modificaciones sean certificadas por personas calificadas. Artículo 789: Considerar el procedimiento Gases Comprimidos (SSYMA-P13.02) como documento de consulta para más detalle de los artículos 718 al 788 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.21. ESPACIOS CONFINADOS

Artículo 790: Todo espacio confinado debe contar con el Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (SSYMA-P14.01-F01), la cual se considera como el permiso de trabajo para este tipo de actividad.

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Artículo 791: El Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (SSYMA-P14.01-F01) tiene validez por turno de trabajo, siendo necesario generar una nueva autorización si el trabajo continúa en el siguiente turno. Artículo 792: Una copia del Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (SSYMAP14.01-F01) debe permanecer en el área de trabajo y el original será entregado al área de Seguridad y Salud Ocupacional, la cual se archiva por un lapso de 01 año. Artículo 793: El Supervisor debe detener cualquier trabajo en espacio confinado, si las condiciones de riesgo han cambiado con respecto a lo que se indica en el permiso inicial. Reiniciar el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con un nuevo Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (SSYMA-P14.01-F01). Artículo 794:

Toda excavación con una profundidad mayor a 1.5 m debe ser evaluada para determinar

si se considera como espacio confinado, debiendo aplicar el presente procedimiento. Artículo 795:

Si en los trabajos en espacios confinados existe la necesidad de aplicar bloqueo y

rotulado, se debe dar cumplimiento al procedimiento respectivo de Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01). Artículo 796:

Si en un espacio confinado existe un inminente peligro para la vida, generalmente

peligros con niveles de riesgo alto como la presencia de gases inflamables y/o tóxicos, deficiencia o enriquecimiento de oxigeno. No se realiza la tarea hasta que se hayan aplicado controles y minimice el nivel de riesgo identificado. Para este caso es necesario gestionar el formato Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (SSYMA-P14.01-F01) y un PET diseñado específicamente para las tareas a realizar. Artículo 797: Se puede realizar la tarea dentro de un espacio confinado si se encuentra que los peligros potenciales están dentro de los límites permitidos, como la presencia de gases inflamables y/o tóxicos, oxígeno o cargas térmicas, que pueden controlarse con los equipos de protección personal. Además, si existe el riesgo de derrumbe, que este haya sido controlado, ya sea eliminando el riesgo o disminuirlo hasta un nivel aceptable por la empresa. Artículo 798: El Supervisor y Coordinador/ Inspector de Seguridad y Salud Ocupacional/ Supervisor SSYMA debe evaluar e identificar los espacios confinados donde las situaciones de peligro no exigen modificaciones especiales a los procedimientos normales de trabajo o el uso de EPP adicionales, como por ejemplo: en tanques nuevos y limpios, espacios en estructuras abiertas al aire libre (ventilados naturalmente, donde no se utilicen o hayan usado sustancias químicas o que estén almacenadas en algún tipo de envase o contenedor), ductos nuevos y limpios, etc. Artículo 799: El Supervisor debe realizar una inspección dentro del espacio confinado, para identificar otros riesgos y aplicar los procedimientos de seguridad que sean requeridos, así como gestionar el Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (SSYMA-P14.01-F01), no siendo necesaria la evaluación de gases en estos casos.

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6.21.1. MONITOREO DE CALIDAD DE AIRE Y DE GASES Artículo 800: Como requisito previo al ingreso al espacio confinado debe realizarse un monitoreo inicial de la calidad de aire y de gases cuando aplique según lo indicado en los artículos 785 al 788. Artículo 801: La calidad y cantidad de aire requerido en un espacio confinado, dependerá de las dimensiones del mismo, el número de personas que laboran en el interior y los elementos gaseosos que se puedan generar o desprender en el interior, asegurando que se cumpla el anexo Nº 4 del D.S. 055-2010 EM. Artículo 802: Coordinar con el Coordinador/Inspector de Seguridad y Salud Ocupacional/Supervisor SSYMA, quien será el encargado de realizar los monitoreos. Artículo 803: Antes del monitoreo verificar que productos químicos se almacenan o se transportan a través del espacio confinado e identificar sus medios de ingreso, a fin de tener una referencia sobre los posibles gases a ser detectados y como son controlados antes del ingreso de cualquier personal. Artículo 804: Para autorizar el ingreso al espacio confinado se debe cumplir con las siguientes condiciones: a.

El oxigeno medido debe ser estar entre 19.5 y 22.5% (concentración volumétrica) según indica el anexo SSYMA-P14.01-A01.

b.

Los gases deben estar dentro de los límites máximos permisibles de acuerdo a lo indicado en el anexo Nº 4 del DS 055-2010-EM Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.

Artículo 805: En caso sea necesario el espacio confinado debe ser limpiado (agua o vapor) y ventilado (natural o forzada) hasta que se cumplan con los requerimientos de porcentaje de oxigeno y de gases presentes, aislar o retirar otros peligros presentes en el espacio confinado. Artículo 806: Verificar si los gases detectados son consistentes con los productos químicos que se almacenan o se transportan a través del espacio confinado. Artículo 807: Si existen gases diferentes antes de iniciar cualquier trabajo en el espacio confinado, se debe identificar la fuente. Si la fuente de gas no ha sido identificada, definir medidas adicionales de control. Artículo 808: Los resultados del monitoreo inicial deben ser registrados en el formato de Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (SSYMA-P14.01-F01). Dicho monitoreo debe repetirse durante el turno de trabajo de acuerdo a lo evaluado por el Coordinador/Inspector de Seguridad y Salud Ocupacional o en caso de que los controles iniciales dejen de ser efectivos. Artículo 809: Si se presenta un porcentaje de oxigeno por debajo de lo establecido o presencia de gases por encima del limite máximo permisible, el trabajo será suspendido hasta volver a evaluar el espacio confinado.

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Artículo 810: No ventilar los espacios confinados con oxigeno, si se requiere de ventilación debe utilizarse un ventilador para ingresar aire. Artículo 811: No ingresar motores de combustión o cilindros de gas dentro del espacio confinado. Artículo 812:

Evaluar otros peligros que puedan estar presentes dentro del espacio confinado y

determinar con la supervisión los controles que son necesarios aplicar. Artículo 813:

En caso de realizar trabajos en Caliente dentro de un espacio confinado: ningún balón de

gas debe ingresar dentro del espacio confinado. Artículo 814:

En caso de trabajos en caliente el Límite Inferior de Explosividad, no debe ser mayor a

10%. 6.21.2. VIGIA DE ESPACIO CONFINADO Artículo 815:

Permanecer en el exterior de dicho espacio confinado (no retirarse por ningún motivo).

Artículo 816: Mantener comunicación constante con el personal y activar el procedimiento de emergencia en caso no se pueda tener comunicación con dicho personal. Artículo 817: Asegurar que los implementos de emergencia se encuentren disponibles y operativos en el lugar de trabajo. Artículo 818: Controlar el ingreso del personal, permitiendo que solo ingresen los trabajadores que están indicados como personal ingresante en el formato de Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (SSYMA-P14.01-F01). 6.21.3. SEÑALIZACIÓN DEL AREA DE TRABAJO Artículo 819: La finalidad de la señalización es advertir al personal de la presencia de un espacio confinado. Artículo 820: Instalar en todo espacio confinado letreros con la leyenda RIESGO DE ESPACIO CONFINADO, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMAP10.02). Artículo 821: Dicho letrero debe estar ubicado de manera que todo el personal pueda observarlo. Artículo 822: Adicionalmente durante la ejecución del trabajo el perímetro del espacio confinado debe señalizarse con cinta amarilla de advertencia.

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6.21.4. INGRESO, SALIDA Y CIRCULACION DEL PERSONAL Artículo 823: Los espacios confinados deben contar con escaleras, rampas, escalinatas u otro sistema que garantice un ingreso y salida adecuada y seguro del personal. Artículo 824: En caso se utilicen escaleras estas deberán sobresalir de la superficie del terreno 1.0 m. y estar aseguradas para evitar su desplazamiento. Artículo 825: El espacio confinado debe contar con iluminación natural o artificial de acuerdo al tipo de trabajo a realizar, ver el anexo Niveles Mínimos de Iluminación (SSYMA-P19.02-A01). 6.21.5. BLOQUEO Y ROTULADO Artículo 826: Identificar todos los posibles ingresos de gases, sólidos o líquidos que estén directamente relacionados con el espacio confinado, los cuales deben ser bloqueados y rotulados por el personal ingresante de acuerdo al procedimiento de Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01). Artículo 827: Identificar aquellos equipos que implican el riesgo de partes móviles o giratorias que estén directamente relacionados con el espacio confinado, los cuales deberán ser bloqueados y rotulados por el personal ingresante de acuerdo al procedimiento de Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01). Artículo 828: En trabajos en tolvas y otras estructuras de almacenamiento debe tenerse en cuenta el efecto de la gravedad sobre la carga de las fajas, el cual podría generar el movimiento de la misma, para lo cual la faja debe quedar limpia de material. 6.21.6. REUNION DE COORDINACION PREVIA Artículo 829: Llevar a cabo una reunión de coordinación previa con todas las personas involucradas antes de permitir el ingreso al espacio confinado (vigía de espacio confinado, personal ingresante, otros que intervengan en el exterior) a fin de revisar los peligros específicos de la tarea a realizarse. Artículo 830: Informar las medidas de control para los peligros del espacio confinado: a. Ingreso y salida b. Iluminación c. Ventilación d. Resbalones, tropezones y caídas e. Contacto eléctrico, incluyendo los equipos a utilizarse en el trabajo. f. Requerimientos de Bloqueo y Rotulado para prevenir el ingreso de gases, sólidos o líquidos. g. Medios de rescate.

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Artículo 831: Verificar la eficiencia de la comunicación del vigía de espacio confinado con el personal ingresante y el Centro de Control y Comunicaciones. Artículo 832: Considerar el procedimiento Espacio Confinado (SSYMA-P14.01) como documento de consulta para más detalle de los artículos 790 al 831 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.

ESTANDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS

Artículo 833: Considerar los Procedimientos Estándares de Tareas como documento de cumplimiento estricto para todas las tareas realizadas dentro de las instalaciones de Gold Fields La Cima S.A., los cuales se encuentran disponibles físicamente en los lugares de trabajo.

7.

PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIAS

8.1. COMUNICACIÓN DE LA EMERGENCIA. Artículo 834: De contar con los medios de comunicación necesarios el trabajador que detectó la emergencia, informará al Centro de Control y Comunicaciones al anexo 300, al celular 998857097, RPM # 532640, Celular claro 943777773 o por la frecuencia radial 2, proporcionando la siguiente información: a.

Nombre y apellidos del reportante.

b.

Área y compañía para la que trabaja.

c.

Ubicación exacta de la emergencia.

d.

Descripción breve de la emergencia y tipo de daño (personas, equipos, medio ambiente).

e.

Cantidad de heridos si los hubiera.

f.

Estado de salud de los heridos.

g.

Número telefónico desde el que esta llamando.

h.

Acciones tomadas

Artículo 835: De no contar con los medios de comunicación adecuados el trabajador informará a su supervisor quien a su vez informará al Centro de Control y Comunicaciones de acuerdo a los criterios anteriores. Artículo 836: El trabajador y/o supervisor deberá ir respondiendo a la emergencia, en primera respuesta, solo si está entrenado y de acuerdo a los recursos disponibles. Artículo 837: En caso la emergencia no pueda controlarse con recursos propios, el Centro de Control y

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Comunicaciones comunicará a Unidad Médica y al Equipo de Respuesta a Emergencias para que acudan a la zona. Artículo 838: El Centro de Control y Comunicaciones comunicará al GERENTE DE GUARDIA DE LA SEMANA y simultáneamente a: a.

Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional

b.

Gerente de Medio Ambiente

c.

Gerente de Security

d.

Gerente del Área de Legal

Artículo 839: De acuerdo al tipo de implicancia de la emergencia (social, ambiental, seguridad o security) el Gerente de Guardia evaluará el nivel de la emergencia y tomara las siguientes decisiones: a.

En caso de Nivel 1: se manejara con recursos propios del área.

b.

En caso de Nivel 2 o Nivel 3: se comunicará al Gerente General

Artículo 840: El Gerente General debe activar el Comité de Manejo de Emergencias en caso sea necesario. Artículo 841: Instructivos de respuesta a emergencia. Ver anexo 9.8 del presente Plan de Respuesta a Emergencia (SSYMA-PR03.09) Artículo 842: Considerar el Plan de Respuesta a Emergencias (SSYMA-PR03.09) como documento de consulta para más detalle de los artículos 833 al 841 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

ELABORADO POR

REVISADO POR

APROBADO POR

Iris Diaz

Alan Cruz

Miembros del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional

Ingeniero de Sistemas de Gestión 1 Fecha: 15/07/2013

Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional

Comité de Seguridad y Salud Ocupacional Fecha: 23/07/2013

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