Sistema Financiero Guatemalteco Cundech

August 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE CHIMALTENANGO -CUNDECHCARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA CURSO: FINANZAS I

SISTEMA FINANCIERO GUATEMALTECO  





DOCENTE: Lic. Edgar Rolando Sutuj Estrada

El Tejar, Chimaltenango, 13 de agosto de 2018    

 

SISTEMA FINANCIERO GUATEMALTECO

 

 

ELABORADO POR:

ROLANDO ANTONIO SALAZAR ANDRES 201541259

(COORDINADOR DEL GRUPO) CAROL WALESSKA CHÁVEZ CANÁ

201444209

CRISTIAN YONATAN PAJARITO SALAZAR

201541392

ELVIA RAQUEL RAMÍREZ MELÉNDEZ

201541201

LOIDA ADELINA MARTÍNEZ PÉREZ

201444292

MARÍA CECILIA ELEL XOYÓN

201541162

MARÍA YOSELIN GABRIELA MUNGUIA

201440189

 

 

ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN

i

CAPÍTULO I SISTEMA FIANCIERO GUATEMALTECO 1.1

ANTECEDENTES

1

1.1.1

La segunda época: reforma monetaria y bancaria de 1946

2

1.1.2

El proceso de modernización del sistema financiero nacional: 1989-1999

5

1.1.3

El programa de fortalecimiento del sistema financiero

1.2

nacional DEFINICIÓN

7 11

1.3

SISTEMA FINANCIERO REGULADO

12

1.3.1

Estructura organizacional

12

1.3.1.1

Junta monetaria

12

1.3.1.2

El Banco de Guatemala

14

1.3.1.3

Superintendencia de Bancos

15

1.3.1.4

Bancos del sistema

16

1.3.1.5

Financieras

16

1.3.1.6

Aseguradoras

17

1.3.1.7

Afianzadoras

17

1.3.1.8

Almacenes generales de depósito

17

1.3.1.9

Casas de cambio

18

1.4

SISTEMA FINANCIERO NO REGULADO

18

1.4.1

Entidades del sistema financiero no regulado

19

 

 

1.5

BOLSA DE VALORES

20

1.5.1

Antecedentes

21

1.5.2

Bolsa de valores en Guatemala

22

1.5.2.1 1.5.2.2

Bolsa de Valores Nacional (BVN) Bolsa Agrícola Nacional

22 23

1.5.2.3

Bolsa de Valores Global

23

1.5.2.4

Corporación Bursátil, S.A.

23

1.5.3

Definición

24

1.5.4

Objetivos de la bolsa de valores

24

1.5.5

Componentes del mercado de valores

25

1.5.5.1

Emisores de valores

26

1.5.5.2 1.5.5.3

Inversionistas Agentes intermediarios de bolsa

27 28

1.5.5.4

Bolsa de valores

29

1.5.5.5

Órganos de regulación, control y vigilancia

30

1.6

FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA DEL SISTEMA FINANCIERO

31

1.6.1

La Superintendencia de Bancos (SIB)

31

1.6.2

Antecedentes históricos

31

1.6.3 1.6.3.1

Funciones de la Superintendencia de Bancos Fiscalización

31 35

1.6.4

Requisitos de las empresas, que están sujetas a la Superintendencia de Bancos, de ser auditadas

36

1.6.4.1

Contratación de auditores externos

36

1.6.4.2

Alcance de las auditoría

37

1.6.4.3

Omisión de información contable financiera

38

1.6.4.4

Efectos de no informar a la sociedad en general

39

1.6.5

Régimen sancionatorio

40

1.6.5.1

El delito de estafa mediante información contable

41

 

 

1.7

ORGANISMOS INTERNACIONALES

42

1.7.1

Banca mundial

42

1.7.1.1

Estructura de la banca mundial

43

1.7.1.2 1.7.2

Tipos de préstamos Fondos internacionales

43 44

1.7.3

Cartas de crédito

44

1.7.3.1

Partes que intervienen en el crédito documentario

45

1.7.3.2

Datos indispensables de la carta de crédito

46

1.7.3.3

Procedimientos para tramitar un crédito documentario

47

1.7.3.4

Tipos de cartas de crédito

47

1.7.4

Transferencias bancarias

50

1.7.4.1 1.7.4.2

Transferencias internacionales Transferencias electrónicas

50 51

CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA

 

 

 

INTRODUCCIÓN Durante el octavo semestre de la carrera de Contaduría Pública y Auditoría, como parte del pensum de estudios, en el curso de Finanzas I, se realizan distintas investigaciones las cuales son útiles para el conocimiento de los estudiantes y desarrollo de habilidades con respecto a temas que son necesarios que sean analizados, como lo es el conocer el funcionamiento y partes integrantes del sistema financiero guatemalteco. El sistema financiero se refiere a un mercado financiero organizado y se define como el conjunto de instituciones que generan, recogen, administran y dirigen tanto el ahorro como la inversión, dentro de una unidad política-económica, y cuyo establecimiento se rige por la legislación que regula las transacciones de activos financieros y por los mecanismos e instrumentos que permiten la transferencia de esos activos entre ahorrantes, inversionistas o los usuarios del crédito. La presente investigación se realizó en un único capitulo en el cual se detallará desde los conceptos básicos y las definiciones más importantes, el sistema financiero

regulado,

el

sistema

financiero

no

regulad,

la

estructura

organizacional, la bolsa de valores y sus principales características, la fiscalización y vigilancia del sistema financiero y los organismos internacionales relacionados. Por último se presentan las conclusiones, recomendaciones y bibliografía correspondiente. .

i

 

 

i

 

 

CAPÍTULO l SISTEMA FINANCIERO GUATEMALTECO En la actualidad el sistema financiero en un país es fundamental para la funcionalidad del movimiento de los recursos financieros a través de las distintas instituciones financieras, tanto del gobierno como las privadas.

1.1

ANTECEDENTES

Los orígenes legales e institucionales del actual sistema de banca central en Guatemala se remontan al período de la reforma monetaria y financiera de 19241926. Entonces, fue creado el Banco Central de Guatemala como establecimiento de emisión, giro y descuento, de carácter privado y con participación del Est Estado ado como accionista. Esta reforma culminó durante el mandato del general José María Orellana (1921-1926), y fue conducida en su etapa final por un equipo bajo el liderazgo del Licenciado Carlos O. Zachrisson (entonces Ministro de Hacienda), que trabajó sobre la base de los estudios técnicos elaborados por el profesor Edwin Walter Kemmerer, de la Universidad de Princeton. El origen de esta reforma se vincula a los graves desequilibrios monetarios y financieros que ocasionó el régimen monetario anterior, basado en la existencia legal de un oligopolio de bancos emisores reglado por el gobierno de Manuel Estrada Cabrera, que generó una gigantesca deuda del gobierno para con esos bancos. No fue sino hasta en 1924 cuando el presidente Orellana invitó al profesor Kemmerer a visitar visitar el país y proponer un plan de reforma financiera. Antes de ello, en 1923, Orellana había promulgado un decreto que establecía una "Caja Reguladora" para estabilizar los tipos de cambio, la cual se convertiría en el embrión del del B Banco anco Central d de e G Guatemala. uatemala.

En noviembre de 1924 fue

 

2

promulgada la Ley Monetaria de la República de Guatemala, que daba vida a la nueva unidad monetaria, el Quetzal, bajo el régimen del patrón oro clásico. En 1925, el gobierno publicó las bases de lo que debería ser el banco central y solicitó propuestas de redacción de la ley correspondiente a los diferentes sectores interesados. interesados. Finalmente, mediante Acuerdo Gubernativo del 30 de  junio de 1926, se fundó el Banco Central de Guatemala, que coronó la obra de la reforma económica del Gobierno de Orellana. Las reformas emprendidas pusieron fin a la emisión monetaria desordenada, crearon un respaldo real a la moneda nacional, estabilizaron su paridad e instauraron el orden en los flujos bancarios y financieros del país. Sin embargo, como se puede adivinar, el proceso mismo de la reforma fue sumamente complicado, como lo demuestra la propia crónica orellanista de los hechos (La  Administración del General José María Orellana y el Arreglo Económico de Guatemala) No se consiguieron todos estos resultados sino al cabo de una cruenta lucha contra toda serie de obstáculos. Como fácil es suponer, todos los intereses creados, añadidos a los pequeños intereses de la política, se pusieron en juego, al principio para desacreditar el plan propuesto y en seguida para ponerle trabas y obstáculos a su desarrollo. Fácil es considerar lo que esta lucha significó en un ambiente de por sí pesimista y en donde la voz de las pasiones, los intereses y la política menuda, encuentra siempre fácil eco. Hubo que luchar enérgicamente, en la acción, en el gabinete de trabajo, en la prensa.

1.1.1 La segunda época: reforma monetaria y bancaria de 1946 La gran depresión mundial (1929-1933) afectó gravemente a la economía guatemalteca, y sometió a una difícil prueba al Banco Central y su política

 

3

monetaria basada en el patrón oro clásico. Dado que dicho patrón no daba cabida a una política monetaria anti cíclica, se hizo necesario impulsar la reforma monetaria y bancaria de 1944-1946, mediante la cual se creó el Banco de Guatemala como heredero del antiguo Banco Central de Guatemala. Esta reforma se culminó durante el gobierno revolucionario del Doctor Juan José  Arévalo, y fue conducida bajo el liderazgo del Doctor Manuel Noriega Morales (Ministro de Economía y, posteriormente, primer presidente del Banco de Guatemala), cuyo equipo de trabajo contó con la asesoría del Doctor Robert Triffin y de David L. Grove, economistas del sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América. La reforma, impulsada por los aires renovadores de la revolución de octubre de 1944, consistió en otorgarle al Banco de Guatemala la calidad de banco estatal y la facultad de realizar una política monetaria, cambiaria y crediticia encaminada a crear las condiciones propicias para el crecimiento ordenado de la economía nacional. Para ello se dotó al banco central de instrumentos que le daban un mayor control sobre la oferta de dinero (manejo de las tasas de interés y descuento, y facultad para establecer encajes), así como una participación en el crédito de fomento (designación de cupos de crédito en determinadas actividades sectoriales), acorde esta última función a la tesis prevaleciente de basar el desarrollo en el modelo de sustitución de importaciones. Como uno de los grandes legados de la revolución de octubre, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto 215 del Congreso de la República, del 11 de diciembre de 1945 le confería a éste la calidad de entidad autónoma dotada de

 

4

amplias facultades en el uso de instrumentos de política para contrarrestar los vaivenes cíclicos de la economía. Conjuntamente con la Ley Monetaria Decreto 203 y la Ley de Bancos Decreto 315 del Congreso de la República, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala conformaba un cuerpo armonioso de legislación financiera que dotaba al país de un marco legal a la altura de las que entonces eran las más modernas teorías y técnicas financieras, tal como fue el caso en muchos países de Latinoamérica que alrededor de esas épocas adoptaron también regímenes legales similares al guatemalteco, inspirados en las nuevas tendencias provenientes de Bretton Woods. El proceso de concepción y redacción de las mismas fue arduo y no estuvo exento de obstáculos. De hecho, d desde esde los albores de la revolución, la junta revolucionaria emprendió la tarea de reformar el sistema financiero, emitiendo a principios de 1945 una Ley Monetaria y una Ley del Banco Central; la vida de estas dos leyes fue muy breve, dado que el equipo técnico dirigido por el Doctor Noriega Morales consideró que las mismas no habían sido elaboradas con el cuidado debido ni contenían los preceptos adecuados que, finalmente, fueron incorporados en las nuevas leyes redactadas con la asesoría de los expertos internacionales, las que, con diversos cambios a través del tiempo, regularon al sistema de banca central durante más de cincuenta cinco años. La aprobación de le Ley Orgánica del Banco de Guatemala por parte del Congreso de la República implicó un esfuerzo especial por parte de las autoridades del Ejecutivo. Es sabido que existieron ttemores emores por parte del Doctor Noriega Morales respecto a que la ley fuera a ser modificada indebidamente durante su discusión legislativa.

 

5

1.1.2 El proceso de modernización de dell sistema financiero nacional: 19891999 La estructura básica de la legislación financiera guatemalteca emitida en 1945 y 1946 permitió el ordenado funcionamiento del sistema en sus primeros cuarenta años de vigencia, unas veces a pesar y otras veces en virtud de los cambios legislativos que se les introdujeron en diversas ocasiones. Sin embargo, al concluir la década de los años ochenta resultó evidente que tanto las crisis económicas regionales, como la liberalización de la banca y de los mercados financieros internacionales, los avances en materia electrónica, de computación y de las telecomunicaciones, la internacionalización de los mercados de valores y de capitales, así como la mayor interdependencia en el mercado internacional, rebasaron la concepción que de tales mercados tuvieron los legisladores de los años cuarenta. Como reacción a ese proceso de obsolescencia de la legislación financiera, en 1993 la Junta Monetaria aprobó el Programa de Modernización del Sistema Financiero Nacional. Mediante dicho programa se propuso actualizar el marco regulatorio vigente, buscando reformas que favorecieran la estabilidad macroeconómica y que propiciaran una mayor apertura del mercado financiero, así como un mayor papel de las señales del mercado como asignadoras de los flujos financieros; todo ello mediante el impulso de modificaciones reglamentarias y legales, las cuales no pretendían la derogación completa de las leyes vigentes sino, más bien, su adecuación a los nuevos tiempos. De hecho, el programa había dado inicio en 1989 con la adopción, por parte de la Junta Monetaria, de la liberalización de las tasas de interés para los intermediarios financieros regulados y de la eliminación del tipo de cambio de carácter regulado. Estas medidas estaban contempladas como una posibilidad

 

6

dentro de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, pero lo estaban como situaciones de carácter excepcional respecto de la regla general. El Programa de Modernización incluyó una serie de medidas adoptadas tanto por la Junta Monetaria como por el Congreso de la República y los Ministerios de Estado. Fueron más de cincuenta las resoluciones emitidas por la Junta Monetaria en los ámbitos de la política monetaria, del régimen cambiario, de la política crediticia, de la liberalización y diversificación de los productos y servicios bancarios, de la normativa prudencial y del funcionamiento de la supervisión financiera. Por su parte, las disposiciones más destacadas en el ámbito legislativo fueron:  



El Acuerdo Legislativo No. 18-93, que reforma la Constitución Política de la República e introduce la prohibición de que el banco central financie al gobierno;

 



El Decreto 12-95, que reforma la Ley Orgánica del Banco de Guatemala para fortalecer la capacidad supervisora de la Superintendencia de Bancos;

 

El Decreto 23-95, que reforma la Ley de Bancos;

 

El Decreto 24-95, que reforma o deroga algunos artículos de las leyes





bancarias concernientes a los requerimientos mínimos de capital;  

El Decreto 29-95, que libera la contratación de las tasas de interés;

 

El Decreto 44-95, que reforma la Ley de Bancos de Ahorro y Préstamo para





la Vivienda Familiar;  

El Decreto 34-96, que crea la Ley del Mercado de Valores y Mercancías;

 

El Decreto 5-99 que crea la Ley para la Protección del Ahorro; y





 

7

 



El Decreto 26-99, que reforma de nuevo la Ley de Bancos y la Ley de Sociedades Financieras, fortaleciendo la normativa prudencial y la capacidad de supervisión de la autoridad de vigilancia e inspección.

1.1.3 El programa de fortalecimiento fortalecimiento del sistema fi financiero nanciero nacional Del proceso de reflexión y análisis generado en torno a la implementación del programa de modernización a lo largo de la década de los noventa resultó evidente que, para consolidar los logros obtenidos y profundizar la modernización completa del marco regulatorio del sistema financiero nacional, era necesaria una reforma aún más profunda de la legislación vigente, la cual debería tener tener un carácter integral.

Lo anterior implicaba ref reformar ormar todo el

conjunto de normas y leyes que regían al sistema de banca central y a la intermediación financiera. El proceso de reforma integral no se limitaría a una reforma puntual de algunos artículos de las leyes existentes. Por el contrario, comprendería la sustitución completa de las leyes del Banco Central, monetaria, de bancos y otras.  Al contrario del programa de modernización de la década de los noventa, el cu cual al pretendía una modernización o actualización parcial de la normativa vigente para hacerla compatible con la evolución de los mercados financieros, el nuevo proceso de reforma integral habría de implicar un cambio en la concepción del papel de la banca central y en la orientación de la regulación financiera. Los lineamientos de la reforma integral se formalizaron el 1 de junio de 2000, cuando la Junta Monetaria, en Resolución JM-235-2000 emitió la Matriz del Programa de Fortalecimiento del Sistema Financiero Nacional, la cual contenía una serie de medidas clasificadas en tres grandes áreas de acción:

 

8

a)

Bases para la reforma integral (programa de corto plazo). En este componente se consideró la elaboración de un diagnóstico de la situación del sector financiero que permitiera preparar las bases para las reformas

b)

legales estructurales. Reforma integral a las leyes financieras.

c)

Modificaciones reglamentarias que comprendieran lla a normativa que desarrollaría el contenido de la reforma integral de las leyes financieras.

La primera de esas áreas de acción fue crucial para orientar apropiadamente el diseño de la reforma legal. Para ello se llevó a cabo un diagnóstico profundo de la situación del sistema financiero, en general, y del sistema de banca central, en particular. Este se formalizó en el marco del Programa de Evaluación del Sistema Financiero -PESF- ejecutado conjuntamente por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional Internacional en la segunda mitad del año año 2000. Uno de los principales resultados del PESF fue un análisis de las debilidades y fortalezas de la legislación financiera y la identificación de los principales aspectos de las mismas que podían ser objeto de reforma. Como resultado de los lineamientos planteados por la Junta Monetaria y del diagnóstico del PESF, la preparación de la reforma integral de las leyes financieras se centró en la elaboración de cuatro proyectos de ley fundamentales:  



Ley Orgánica del Banco de Guatemala.

Orientada a favorecer la

estabilidad macroeconómica que permita a los agentes económicos la correcta toma de decisiones referentes al consumo, al ahorro y a la inversión productiva. también al sector financiero, para cumplir con su misión de asignar eficientemente el crédito, para lo cual debía definir claramente el objetivo fundamental del Banco Central, fortalecer su

 

9

autonomía financiera, y exigirle transparencia y rendición de cuentas ante la sociedad.  



Ley Monetaria. Esta debía complementar a la anterior, estableciendo las responsabilidades de la emisión monetaria, la definición de reservas internacionales y la determinación de las especies monetarias.

 



Ley de Bancos y Grupos Financieros. Orientada a propiciar la estabilidad del sistema financiero, permitir una mayor eficacia en la canalización del ahorro, fortalecer el sistema de pagos y aumentar la solidez y solvencia del sistema financiero. Para el efecto debía establecer un marco general, ágil y flexible para el funcionamiento de los grupos financieros, que permitiera la supervisión consolidada, favoreciendo la administración de riesgos y la

 



salida ágil y ordenada de bancos con problemas. Ley de Supervisión Financiera. Orientada a favorecer la solidez y solvencia del sistema financiero, promover el ahorro al propiciar la confianza del público en el sistema bancario y viabilizar la estabilidad del sistema financiero. Para ello se debía fortalecer a la Superintendencia de Bancos, otorgándole independencia funcional, y dándole facultades para ejercer, con efectividad, la vigilancia e inspección de las entidades financieras del sistema.

Las cuatro leyes fundamentales, cuya vigencia inicia el 1 de junio de 2002, en conjunción con la Ley de Libre Negociación de Divisas, que cobró vigencia en mayo de 2001, constituyen un cuerpo integral y consistente de regulación financiera que atiende la delegación que el Estado, por mandato constitucional, hace al sistema de banca central de ejercer vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de la moneda. En efecto, la Constitución Política de la República establece en su artículo 132 que:

 

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"Es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda, así, como formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional. Las actividades monetarias, bancarias y financieras, estarán organizadas bajo el sistema de banca central, el cual ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de dinero y a la deuda pública. Dirigirá este sistema la Junta Monetaria de la que depende el Banco de Guatemala, entidad autónoma con patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria". En tal sentido, es fácil inferir que las cuatro leyes financieras fundamentales se enfocan a regular lo relativo a la circulación del dinero; es decir, a la creación de dinero primario por parte del Banco Central, y a la creación de dinero secundario por parte de los bancos del sistema. Es de esperar que con este marco legal, y con su aplicación conjunta por parte de las autoridades monetarias, será posible aplicar una política monetaria de primer orden, acorde con las mejores prácticas internacionales. Todo ello para:  



Facilitar el control de la inflación a fin de que se reduzca a niveles similares a los de países industrializados.

 



Crear las condiciones para que las tasas de interés, en un mercado competitivo y con el apoyo de la política fiscal, converjan a niveles internacionales favorables al crecimiento económico.

 

Fortalecer el sistema bancario en su liquidez, solidez y solvencia.

 

Evitar malas prácticas bancarias por parte de personas carentes de





conocimientos bancarios y de solvencia moral.  



Fortalecer la supervisión financiera, en congruencia con las mejores prácticas internacionales, lo cual no sólo permitirá proteger el ahorro

 

11

nacional, sino que redundará en la atracción de flujos financieros hacia el país.

1.2 DEFINICIÓN El sistema financiero de un país comprende al conjunto de instituciones públicas y privadas que participan en en el proceso de iintermediación ntermediación financiera. La función básica es la movilización de recursos financieros de aquellas unidades superavitarias (ahorrantes) a unidades deficitarias o que requieren recursos adicionales (usuarios de crédito), en un ámbito de seguridad razonable. En toda economía de un país, el sistema financiero es prácticamente la columna vertebral, en ese sentido para el buen funcionamiento y crecimiento de la economía es muy im importante portante el papel que juega el sistema financiero. La eficiencia y competitividad del sistema financiero deben ser objetivos fundamentales de la política económica de todo país. Se refiere a un mercado financiero organizado y se define como el conjunto de instituciones que generan, recogen, administran y dirigen tanto el ahorro como la inversión, dentro de una unidad política económica, y cuyo establecimiento se rige por la legislación que regula las transacciones de activos financieros y por los mecanismos e instrumentos que permiten la transferencia de esos activos entre ahorrantes, inversionistas o los usuarios del crédito. El sistema financiero en general comprende la oferta y la demanda de dinero y de valores de toda clase, en moneda nacional y extranjera La función del sistema financiero en un país la función del sistema financiero es la creación, intercambio, transferencia y liquidación de activos y pasivos financieros. No es más que una rama económica adicional que, en vez de producir bienes, produce servicios demandados por la población

 

12

En Guatemala el sistema financiero está conformado bajo la estructura de la banca central de la siguiente forma:

por la junta monetaria, el banco de

Guatemala, bancos del sistema, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros, empresas controladoras de grupos financieros y las demás entidades que otras leyes dispongan. Todas estas entidades están sujetas a vigilancia por la superintendencia de bancos la cual lo designa así la ley de supervisión financiera, decreto número 18-2002. Al 30 de junio de 2018 la superintendencia de bancos tiene bajo vigilancia e inspección, además del banco de Guatemala, 101 instituciones.

1.3

SISTEMA FIANCIERO REGULADO

El sistema financiero regulado está integrado por instituciones legalmente constituidas, autorizadas por la Junta monetaria y fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos.

1.3.1 Estructura organizacional Se encuentra organizado bajo la estructura de la Banca Central, a continuación se describe como está integrado:  

La Junta Monetaria

 

El Banco de Guatemala

 

La Superintendencia de Bancos

 

Bancos del sistema

 

Financieras

 

Aseguradoras

 

Afianzadoras

 

Almacenes generales de depósito

















 

13

 



Casas de cambio

1.3.1.1 Junta Monetaria Es la máxima autoridad monetaria del país, tiene a su cargo la determinación y evaluación de la política monetaria, cambiaria y crediticia, incluyendo las metas programadas, propiciando condiciones favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, velando por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y fortalecimiento del ahorro y al depósito legal, así como a la cámara de compensación bancaria, responsable de la política de inversión de las reservas monetarias internacionales y de ejercer la dirección suprema del Banco de Guatemala. La junta monetaria está integrada por  



El presidente (será también el presidente del Banco de Guatemala), nombrado por el Presidente de la República.

 

Los Ministros de Finanzas Públicas, Economía y de Agricultura.

 

Un representante del Congreso de la República.

 

Un representante de los Bancos Privados.

 

Un representante de las Asociaciones y Cámaras Comerciales,









Industriales, Agrícolas y Ganaderas (CACIF).  

Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala(USAC).

 

Las atribuciones de la Junta Monetaria son:

 

Cumplir y hacer cumplir la política general y los deberes asignados al







Banco de Guatemala.  

Acordar, interpretar y reformar los reglamentos del Banco de Guatemala.

 

Acordar el presupuesto del Banco de Guatemala.

 

Nombrar y remover al gerente del Banco de Guatemala.

 

Fijar y modificar las tasas de interés del Banco de Guatemala.









 

14

 



Fijar las tasas máximas de interés en operaciones pasivas y activas de los Bancos y regular el crédito bancario de acuerdo a la ley.

1.3.1.2 El Banco de Guatemala Es el agente financiero del Estado “tiene como objetivo fundamental, contribuir a

la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, para lo cual, propiciará las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios”. Es la ún ica entidad bancaria que puede emitir billetes y

monedas en el territorio nacional, funciona bajo la dirección general de la Junta monetaria.  



Funciones del banco de Guatemala

Entre las funciones delegadas al banco de Guatemala se encuentran las siguientes:  

“Ser el único emisor de la moneda nacional. 

 

Procurar que que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del sistema

o

o

bancario, mediante la utilización de los instrumentos previstos en su Ley Orgánica.  

Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos.

 

Recibir en depósito los encajes bancarios y los depósitos legales a que se

o

o

refiere su Ley Orgánica.  

o

Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria.

 

o

Las demás funciones compatibles con su naturaleza de Banco Central que le sean asignadas por mandato legal”.

 

15

1.3.1.3 Superintendencia de Bancos Ejerce la vigilancia e inspección de bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas del sector financieros del país. Su objetivo primordial es mantener la confianza del público en el Sistema Financiero de Guatemala, velando por la solidez económica y liquidez apropiada para atender sus obligaciones y deberes legales. La Superintendencia de Bancos se ubica como órgano de vigilancia y fiscalización del sector financiero del país, organizado bajo el sistema de banca central. “El superintendente de b ancos es la autoridad administrativa superior de la

Superintendencia de Bancos. Ejerce su representación legal, tanto para actuar  judicial como extrajudicialmente en el ámbito de su competencia; en consecuencia, tiene las facultades para ejecutar los actos, otorgar y revocar mandatos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario de la Superintendencia de Bancos”.

 

Funciones de la Superintendencia de Bancos

 

Supervisarlas a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas



o

que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones.  

Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley.

 

Ejercer vigilancia e inspección con las más amplias facultades de

o

o

investigación y libre acceso a todas las fuentes y sistemas de información de las entidades supervisadas, incluyendo libros, registros, informes, contratos, documentos y cualquier otra información.

 

16

 

o

Evaluar las políticas, procedimientos, normas y sistemas de las entidades y, en general, asegurarse que cuenten con procesos integrales de administración de riesgo.

 

o

Efectuar recomendaciones de naturaleza prudencial tendientes a que identifiquen, limiten y administren adecuadamente los riesgos.

 

o

Velar por el cumplimiento de las normas emitidas por la Junta Monetaria para que las entidades proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre sus actividades y su situación financiera.

1.3.1.4 Bancos del sistema Está constituido por entidades que realizan actividades en base al movimiento financiero y sucursales de bancos extranjeros constituidos en el territorio de la República de Guatemala, autorizadas legalmente en el país conforme a la Ley de Bancos y Grupos Financieros o leyes específicas que las faculta para efectuar intermediación financiera bancaria, consistente en la realización habitual en forma pública o privada, de actividades de captación de dinero o cualquier instrumento representativo del mismo, del público, tales como la recepción de depósitos, colocación de bonos, títulos y otras obligaciones. 1.3.1.5 Financieras Son las entidades u organizaciones que se dedican a la actividad de financiar a clientes o empresas a partir de aquellos ahorros depositados por inversores, realiza préstamos de dinero en efectivo con facilidades de pago y extiende documentos en donde específica y respalda la entrega de dinero y se estipulan las condiciones de pago.  



Ejemplo de grupo financiero: Banrural, corporación BI y G&T Continental.

 

17

1.3.1.6 Aseguradoras Son aquellas entidades y compañías que se ocupan de la aseguración de riesgos a terceros, su principal actividad consiste en el resguardo de bienes materiales de ciertos riesgos a los que están expuestos, este servicio es denominado como contrato de seguro, en donde la seguradora se compromete a pagar o resarcir una suma de dinero acordada y la otra parte está obligada a abonar un valor para recibir una cierta cobertura. 1.3.1.7 Afianzadoras Una afianzadora es una institución cuyo objetivo principal es otorgar garantías a título oneroso (beneficio, pago o contraprestación, que se genera de una relación jurídica). Dichas garantías son conocidas como fianzas mismas que se venden a personas físicas o morales que las necesiten para celebrar algún tipo de contrato. Una fianza es una garantía que asegura el cumplimiento de una obligación o contrato. Cuando algún cliente, proveedor o entidad solicita una fianza, prácticamente lo hace para tener la certeza de que el contrato se cumplirá al 100%. Si por algún motivo no se cumple lo que se pactó, la afianzadora paga al acreedor o beneficiario de la póliza lo establecido en la misma.  

Ejemplo de afianzadoras en Guatemala:

 

Todo Riesgo, S.A, Seguros Privanza

 

Afianzadora Guatemalteca, S.A.



o

o

1.3.1.8 Almacenes generales de depósito Son empresas privadas, que tienen el carácter de instituciones auxiliares de crédito, constituidas en forma de sociedad anónima guatemalteca, cuyo objeto es el depósito, la conservación y custodia, el manejo y la distribución, la compra

 

18

y venta por cuenta ajena de mercancías o productos de origen nacional o extranjero y la emisión de los títulos-valor o títulos de crédito, sólo los almacenes generales de depósito pueden emitir certificados de depósito y bonos de prenda, los cuales serán transferibles por simple endoso.  

Ejemplos de almacenes generales de depósito:

 

Almacenadora Integrada, S.A

 

Almacenadora Internacional, S:A

 

Almacenes y Silos, S.A

 

Alersa



o

o

o

o

1.3.1.9 Casas de cambio Son las entidades que su negocio principal es el cambio de divisas, obtienen una ganancia por sus servicios o gracias al diferencial al momento de realizar la conversión de las monedas. El cambio de moneda se puede realizar también en los bancos y otras instituciones financieras. En Guatemala la mayoría de casa de cambio opera únicamente el cambio de dólares a quetzales y viceversa, algunas operan en euros.

1.4

SISTEMA FINANCIERO NO REGULADO

Son instituciones constituidas legalmente como sociedades mercantiles, generalmente sociedades anónimas. No están reconocidas, ni son autorizadas por la junta monetaria como instituciones financieras y como consecuencia, no son fiscalizadas por la superintendencia de bancos, la autorización responde a una base de tipo general legislada básicamente en el código de comercio.

 

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El sistema financiero informal o no estructurado en Guatemala, es formado por instituciones que se dedican a la realización o intermediación financiera, cuya autorización responde a una base legal genérica. No se encuentran bajo vigilancia y supervisión de la entidad de superintendencia de bancos de Guatemala

1.4.1 Entidades d del el sistema sistema ffinanciero inanciero no rregulado egulado  

Financieras

 

Emisoras de tarjetas de crédito

 

Off shore

   

Asociaciones de crédito Cooperativas de ahorro y crédito.

 

Organizaciones no gubernamentales

 

Empresas exportadoras

 

Prestamistas

 

Otro tipo de cooperativas que proporcionan diversos servicios financieros



















en las áreas rurales.

a)

Financieras:  personas jurídicas constituidas normalmente como sociedades anónimas que se dedican a captación de recursos y colocación de fondos.

b)

Emisoras de tarjetas de crédito:  instituciones jurídicas constituidas normalmente como sociedades anónimas que se dedican a la captación de recursos para ser destinados al financiamiento de compra de bienes y servicios a través de tarjetas de crédito, normalmente son empresas afiliadas a los bancos del sistema.

c)

Off Shore: Instituciones constituidas en el extranjero, principalmente en países que se consideran paraísos tributarios, es decir, que no se pagan

 

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ningún impuesto por intermediación financiera. Son entidades que son utilizadas por varios bancos para captar recursos en moneda extranjera y así proporcionar otro tipo de servicios a los clientes.

d)

Cooperativas de ahorro y crédito: Entidades que obtienen recursos de los asociados por medio de ahorros periódicos para poder realizar diferentes operaciones comerciales con el objeto de obtener un rendimiento colectivo en beneficio de los afiliados.

e) 

Organizaciones no Gubernamentales:  Conocidas con nombre de

ONG. 

Son entidades dedicadas a la captación de recursos internaciones, cuyo origen principalmente son donativos, que serán destinados básicamente para un fin social. Los fondos son fiscalizados por los mismos entes internacionales que otorgan los aportes. Esas organizaciones se encuentran ubicadas especialmente en el área rural y surgen por la ineficiencia del Estado en canalizar las donaciones para el fin propuesto.

f)

Empresas exportadoras: Son entidades que se dedican a canalizar la producción de mercancías nacionales para la exportación, adquieren la mercadería de los propios productores para ser vendida en el extranjero. En algunos casos los mismos productores son los que exportan los productos.

g)

Prestamistas particulares: Son ppersonas ersonas individuales que con propios fondos ofrecen crédito sin mayores trámites particulares y/o empresas, con el objetivo de tener una mayor rentabilidad.

1.5

BOLSA DE VALORES

El tema de bolsa de valores es un tema que ha alcanzado bastante auge en la actualidad para el desarrollo económico mundial así como nacional. Una bolsa de valores no es más que una organización privada que ofrece a sus clientes las facilidades necesarias para que puedan, entre otras cosas, introducir

 

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ordenes, realizar negociaciones de compra-venta de acciones, bonos públicos, privados, títulos de participación, certificados y una amplia variedad de instrumentos de inversión.  Así como también se puede mencionar que son las instituciones más importantes del mercado de valores, constituyen un local con condiciones e infraestructura adecuada para que puedan ponerse en contactos emisores e inversionistas por medio de los agentes de bolsa. Aquí se llevan a cabo de todas las operaciones necesarias para concluir un negocio financiero. El mercado de valores es donde incursiona la bolsa de valores, y se puede definir como el vehículo a través del cual se facilita la oferta y la demanda de determinados instrumentos representativos del capital o de ciertos tipos de deudas documentadas.

1.5.1 Antecedentes El origen histórico de las bolsas de valores se encuentra en la concentración del comercio en las principales ciudades del mundo antiguo, con el tráfico de intereses, es decir, con lo que se pudiera llamar la negociación de ambiciones, que creo la necesidad de reservar un lugar de reunión donde poder contratar con garantías y facilidades, según las necesidades de relación y de tiempo; y así hubo reuniones en Tiro, en Sidion, y en Babilonia. En Atenas existía el Emporium y en Roma se creó el Collegium Mercator 493 a.C Denominada de muchas formas, su gestación viene desde los tiempos antiguos, siendo en el año de 1460 cuando fue creada la primera bolsa de valores en la ciudad de Amberes, y la segunda en Ámsterdam en los primeros años del siglo XVI, cuando esa ciudad se convirtió en el centro del comercio mundial donde por primera vez fueron objeto de negociación los títulos-valores, valores mobiliarios

 

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y otros documentos de crédito de fácil negociabilidad. Posteriormente se expandieron a Londres, Barcelona y Estados Unidos (Nueva York).

1.5.2 Bolsa de valores en Guatemala El mercado financiero, que se origina a principios de 1970, como un auxiliar de comerciantes llamado “Bolsa de Valores”, quedando tipificada en el artículo 302

del código de comercio, la regulación de las operaciones, funcionamiento, fiscalización y su organización interna. Seguidamente en 1979 el Banco de Guatemala, preparó un estudio sobre la posibilidad de instituir una Bolsa de Valores en Guatemala, la que no llegó a traducirse en ley. En tanto, un grupo de empresarios se concretaba en la posibilidad de establecer una empresa privada denominada “Bolsa de Valores Nacional, S.A.”, sin un marco jurídico dentro del cual pudiera actuar.

En 1987, con respaldo del artículo 302 del Código de Comercio, se emite el acuerdo 99-87 del Ministerio de Economía, en el cual autoriza a dicha sociedad anónima a que actúe como bolsa de valores en el medio guatemalteco. 1.5.2.1 Bolsa de Valores Nacional (BVN) “La Bolsa de Valores Nacional, S.A. (BVN) es la bolsa de valores más

importante de Guatemala. Fue establecida a finales del año 1987 y se encarga de proporcionar el lugar, la infraestructura, los servicios y las regulaciones para que los agentes de bolsa realicen operaciones bursátiles de manera efectiva y centralizada en el mercado.”1 

¿Quién es BVN?.  BVN?.  (en línea). Consultado el 8 de agosto del 2018. Disponible en: https://www.bvnsa.com.gt/bvnsa/index.php



 

23

1.5.2.2 Bolsa Agrícola Nacional La Bolsa Agrícola Nacional, S.A. (BAN) se creó bajo autorización del Ministerio de Economía del Gobierno de la República de Guatemala, según Acuerdo Ministerial No. 337-91 del 13 de noviembre de 1991, dando inició a sus actividades el 23 de junio de 1992, con la misión de atender la comercialización agropecuaria en el país. Constituye la única bolsa que cuenta con capacidad para negociar en ambos mercados, el de valores y mercancías, ofreciendo en este último mercado, mejores precios para el productor, seguridad en el cumplimiento de las negociaciones bursátiles, creación de normas de calidad en los productos e información sobre precios, cantidades y calidades negociadas dentro de la bolsa, a efecto de que puedan ser utilizados en la toma de decisiones por oferentes y demandantes de productos. 1.5.2.3 Bolsa de Valore Global La Bolsa de Valores Global, fue autorizada bajo Acuerdo Gubernativo del Ministerio de Economía, número 153  –92, del 4 de Agosto de 1992, iniciando formalmente operaciones el 3 de noviembre de 1992. Dicha Bolsa fue creada con el propósito de fortalecer el mercado de capitales, fundamentado en muchas inversiones pequeñas, con muchos inversionistas activos en el mercado, así como el de colaborar en el proceso de privatización de empresas estatales. 1.5.2.4 Corporación Bursátil, S.A. El 11 de mayo de 1994, los socios de la Bolsa de Valores Global, S.A. y Bolsa  Agrícola Nacional, S.A., acordaron fusionarse, en una nueva empresa denominada

 

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Corporación Bursátil, S.A., con el propósito de formar una alianza estratégica que busca ofrecer mayores y mejores oportunidades de inversión, así como la más avanzada tecnología que permita a los participantes en el mercado nacional tener acceso al universo de oportunidades que ofrecen los mercados globales, contando con los controles adecuados que minimicen los riesgos inherentes a las operaciones. Cabe mencionar que Corporación Bursátil, no constituye ni puede operar como una bolsa de valores, es una empresa conformada además de las bolsas citadas, se agregan la Central de Valores y la Escuela Bursátil.

1.5.3 Definición

“Es una institución privada, constituida y regulada de acuerdo a las leyes de la

República. Su función es proporcionar los medios materiales y legales, garantizando que las operaciones que allí se realizan sean transparentes y conocidas por todo el público interesado”.  “Bolsas de Valores, son organizaciones que cuentan con instalaciones físicas en

donde se ejecutan las operaciones de los mercados de subastas de valores asignados (Registrados en bolsa)”. 

1.5.4 Objetivos de la bolsa de valores El objeto principal es facilitar la negociación de títulos-valores sobre bases sólidas, con garantías firmes, ofreciendo al público inversionista y a los agentes de bolsa los mecanismos e instrumentos técnicos, materiales o de sistemas, necesarios para realizar en forma continua y sistemática las operaciones de compra-venta de activos financieros en sus salones de remates.

 

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a)  



Objetivos generales Proporcionar la infraestructura adecuada al público para que pueda ofertar y demandar títulos de crédito y títulos valores;

 

Colaborar en la captación de capitales para el desarrollo de las empresas.

 

Incentivar el financiamiento de las actividades productivas del país.





b)

Objetivos específicos

Garantizar la efectividad, veracidad y transparencia de las operaciones bursátiles que se realicen en su seno.  

Establecer mecanismos de inversión, aplicables a los inversionistas y

 

agente de bolsa. Poner a disposición del público información acerca de la calificación de





riesgo aplicable a las emisiones de Activos Financieros;  

Adecuar los procedimientos de oferta y demanda de mercancías y títulos;

 

Mantener un registro actualizado de miembros integrantes de la Bolsa y de





 Activos Financieros.  

Servicio de custodia de valores.

 

Proporcionar al público información sobre las condiciones de mercado..





1.5.5 Componentes del mercado de valores Los principales factores e instituciones que intervienen en el mercado de valores son:  

Emisores de valores

 

Inversionistas

 

Agentes intermediarios de bolsa

 

Bolsa de valores

 

Instituciones de control, regulación y vigilancia











 

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1.5.5.1 Emisores de valores Son los entes económicos que actúan entre el público (inversionistas) títulos de valores, con el propósito de captar recursos para financiar sus actividades productivas. Constituyen la oferta del mercado mediante la emisión y colocación de títulos representativos de propiedad o créditos colectivos. Son documentos emitidos en serie, con los cuales demandan los recursos que completen sus procesos productivos Los emisores de valores son empresas que buscan ofrecer y financiarse mediante una oferta pública en el mercado bursátil, al emitir valores de deuda o de capital. Pueden ser entidades del Estado o empresas privadas, pero es el emisor quien respalda la inversión. Por ejemplo: Si se invirtió en títulos de deuda del Estado, éste será el obligado a pagarle p agarle el capital e intereses a inversionista. a)

Sector público

Para ofrecer servicios públicos que satisfagan las necesidades de la colectividad el Estado programa y recauda ingresos corrientes que la mayoría de veces resultan insuficientes. Esto lo obliga a recurrir a dos vías externas de financiamiento el endeudamiento interno y la contratación de préstamos en el exterior. b)

Sector privado

Por grande o pequeña que sea una empresa, llega el momento en que sus recursos financieros le son insuficientes, obligándolo a recurrir a los mercados monetarios o de capitales. Los emisores privados son las sociedades anónimas, en comandita por acciones, bancos privados, sociedades financieras, compañías de seguros, los

 

27

fondos de inversión y otras empresas con estructura organizativa apta para emitir y colocar entre el público títulos en serie. 1.5.5.2 Inversionistas Son todas aquellas personas, individuales o jurídicas, que cuentan con cierta capacidad de ahorro, que les permite adquirir valores y contribuir al financiamiento de las entidades emisora, públicas o privadas. Sin embargo, aun cuando haya entes con afán de invertir, si no se cuenta con una buena organización y ofertas de títulos con atractivos rendimientos, dicha inversión será canalizada hacia las entidades bancarias en forma de depósitos de ahorro y plazos fijos, por considerarse una salida inmediata y segura. El inversionista debe acercarse a cualquier agente de bolsa para poder realizar su inversión, es decir, para poder comprar los valores. Sin embargo para iniciar la relación con el agente de bolsa el inversionista deberá firmar el Formulario CB- 01 e la Intendencia de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos, denominado inicio de relación, así como llenar el contrato respectivo con el agente de bolsa. El inversionista deberá pactar la comisión a cobrar por el agente de bolsa, pues cada agente de bolsa cuenta con su propio esquema de comisiones. El agente de bolsa le brindará una orientación mostrándole todas las opciones de inversión disponibles y los riesgos que cada una conlleva, remitiéndole al prospecto de cada una de las emisiones que describen las características de las mismas.

 

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1.5.5.3 Agentes intermediarios de bolsa Las actividades de compraventa de valores no las realizan los emisores o inversionistas, tales tareas son llevadas a cabo por un grupo especializado de personas que poseen los conocimientos técnicos con la habilidad requerida, cobrando comisiones por sus servicios. Son personas jurídicas autorizadas por la bolsa, que se dedican a la intermediación de valores, mercancías y contratos; se ocupan de brindar asesoría a emisores e inversionistas, para el buen manejo de sus recursos financieros y participación en la actividad bursátil.

Son conocidos como agentes o casas de bolsa si actúan en una Bolsa de Valores, y como agentes de valores o corredores de inversiones si actúan fuera de ella. Los agentes de bolsa son los miembros de la bolsa de valores. Para constituirse como agentes de bolsa en Guatemala, se deben llenar los requisitos establecidos por la Ley del Mercado de Valores y Mercancías y por la normativa interna de la bolsa de valores con el fin de ser aprobados por la bolsa de valores e inscritos en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías. Los agentes de bolsa realizan intermediación bursátil, siendo el vínculo entre el inversionista y el mercado bursátil y entre la empresa emisora y el mercado bursátil. Son los únicos autorizados para concretar transacciones en la bolsa de valores, realizando las operaciones que sus clientes les instruyen, así como operaciones por cuenta propia en los diferentes mercados. Los agentes de bolsa le ofrecen al inversionista asesoría personalizada, con el fin de responder ante las necesidades particulares de cada cliente. Evalúan,

 

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entre otros, las expectativas del inversionista en cuanto al rendimiento, plazos y niveles de riesgo para ofrecerle opciones de inversión y facilitarle una toma de decisión. Tras el inversionista haber tomado una decisión, el agente de bolsa ejecuta las órdenes, siguiendo las instrucciones recibidas por escrito por parte del cliente. Una vez realizada la operación deberá enviarle al inversionista por escrito las características de la inversión realizada. Los agentes de bolsa, también prestan asesoría a las empresas para constituirse en entidades emisoras de valores. Para ello, analizan la situación de la empresa y su entorno para encontrar la mejor forma de obtener recursos, ya sea a través de la emisión de valores de deuda o de capital, guiado a la empresa en el proceso de inscripción en la bolsa de valores y posterior venta de los valores.

a)  



Funciones de un agente de bolsa o intermediario Mediar en la compraventa de títulos de valores, desde la colocación inicial hasta las negociaciones siguientes en el mercado secundario.

 



Suscribir títulos por venta propia como mayorista para reventas posteriores a minoristas.

 



Promover la canalización de los recursos de las empresas inversionistas hacia aquellas que los necesitan.

 



Asesorar a emisores e inversionistas sobre las mejores opciones, rendimientos y garantías, así como el mejor momento para realizar sus transacciones.

 



Lograr eficiencia en las celebraciones bursátiles que beneficie a sus asesorados.

 

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1.5.5.4 Bolsa de valores Son las instituciones más importantes del Mercado de Valores constituyen un local con condiciones e infraestructura adecuada para que puedan ponerse en contacto emisores e inversionistas por medio de los Agentes de Bolsa. Aquí se llevan a cabo todas las operaciones necesarias para concluir un negocio financiero. 1.5.5.5 Órganos de regulación, control y vigilancia vigilancia Con el fin de promover el desarrollo ordenado del Mercado de Valores, garantizar la transparencia de las operaciones, evitar fraudes, desequilibrios y manipulaciones, los gobiernos han creado, a través del marco jurídico legal del sistema financiero, los instrumentos y mecanismos que permitan la regulación, control y vigilancia de las actividades bursátiles, sean estas desarrolladas en el mercado de valores, o fuera de este. Tal función se encomienda a ciertas autoridades monetarias: Consejos Financieros, Comisiones de Valores, Superintendencia de Bancos u otras instituciones creadas especialmente para tal propósito. El órgano estatal más común encargado de fiscalizar las operaciones bursátiles es la Comisión Nacional de Valores, de la cual se supo desde el año 1934, cuando los pánicos financieros en los Estados Unidos obligaron a su creación. En Guatemala existen actualmente cuatro calificadoras de riesgo las cuales son: “Fitch Centroamérica, S.A., Calificadora de Riesgo Regional, S.A., Pacific Credit

Rating Guatemala, S.A y Zumma Ratings, S.A. de CV.”2 

2Calificadores

de riesgo inscritas en RMVM. (en RMVM.  (en línea). Consultado el 10 de agosto de 2018. Disponible en: http:// www.bvnsa.com.gt/sitios_calificadoras_ riesgos.php

 

31

1.6

FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA DEL SISTEMA FINANCIERO

Es la institución encargada de velar por la vigilancia y fiscalización del sistema financiero guatemalteco.

1.6.1 La Superintendencia de Bancos (SIB) Es un órgano de banca central, organizado, eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y las demás entidades que otras leyes dispongan.

La

Superintendencia de Bancos tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, goza de la independencia funcional necesaria para el cumplimiento de sus fines, y para velar porque las personas sujetas a su vigilancia e inspección cumplan con sus obligaciones legales y observen las disposiciones normativas aplicables en cuanto a liquidez, solvencia y solidez patrimonial.

1.6.2 Antecedentes históricos La Superintendencia de Bancos nace en julio de 1946, sus funciones tuvieron formal principio el 2 de septiembre de ese mismo año, actualmente tiene su mandato constitucional, en el artículo 133 último párrafo de la Constitución Política de la la República de Guatemala Guatemala el cual establece: “La Superintendencia

de Bancos, organizada conforme a la ley, es el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga”, por lo que

es el órgano que ejerce vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras y las demás que la ley disponga, a efecto de que dichas instituciones mantengan la liquidez necesaria,

 

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la solvencia apropiada al riesgo que asumen y la solidez patrimonial suficiente para atender oportunamente sus obligaciones, popiciar el fortalecimiento de la confianza del público en el sistema financiero nacional.

1.6.3 Funciones de la Superintendencia de Ban Bancos cos Dentro del esquema de banca central, la Superintendencia de Bancos dispone de la independencia funcional necesaria, para el cumplimiento de sus fines y para velar porque las personas sujetas a su vigilancia e inspección cumplan con sus obligaciones legales y observen las disposiciones normativas aplicables en cuenta a liquidez, solvencia y solidez patrimonial.

El Superintendente de Bancos, ejerce la dirección superior de la institución y es nombrado por la Junta Monetaria. El Superintendente actúa dentro del ámbito de acción del sistema de la banca central, bajo la dirección general de la Junta Monetaria, de la que es asesor permanente. De acuerdo al decreto 18-2002 Ley de Supervisión Financieras del Congreso de las República de Guatemala, establece las funciones siguientes:  



Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones aplicables.

 



Supervisarlas a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, y evalúen y manejen adecuadamente la cobertura, distribución y nivel de riesgo de sus inversiones y operaciones contingentes.

 



Dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar las deficiencias o irregularidades que encontrare.

 



Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley.

 

33

 



Ejercer vigilancia e inspección con las más amplias facultades de investigación y libre acceso a todas las fuentes y sistemas de información de las entidades supervisadas, incluyendo libros, registros, informes, contratos, documentos y cualquier otra información, así como a los comprobantes

que

respaldan

las

operaciones

de

las

entidades

supervisadas. Toda sociedad, e empresa mpresa o persona particular que preste a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, servicios informáticos, contables, legales, de custodia, de intermediación de valores u otras operaciones, tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones a las personas nombradas por la Superintendencia de Bancos, así como de proporcionarles toda la información, documentos, registros o comprobantes que respaldan las operaciones, negocios, contratos o asuntos que tengan relación con la entidad supervisada a la que le prestan servicios.  



Solicitar directamente a cualquier juez de primera instancia de los ramos civil o penal, las medidas precautorias que considere necesarias para poder cumplir con su función de vigilancia e inspección en caso de negativa, impedimento o retraso por parte de la entidad correspondiente o de la sociedad, empresa o persona particular contratada para prestarle los servicios enumerados en el inciso anterior, las cuales se decretarán sin necesidad de audiencia previa.

 



Requerir información sobre cualesquiera de sus actividades, actos, operaciones de confianza y su situación financiera, sea en forma individual, o cuando proceda, en forma consolidada.

 



Realizar su vigilancia e inspección sobre la base de una supervisión consolidada.

 



Evaluar las políticas, procedimientos, normas y sistemas de las entidades y, en general, asegurarse que cuenten con procesos integrales de administración de riesgo.

 

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Efectuar recomendaciones de naturaleza prudencial tendientes a que identifiquen, limiten y administren adecuadamente los riesgos que asuman en sus operaciones, constituyan las reservas de valuación que sean necesarias para cubrir el riesgo de irrecuperabilidad y mantengan patrimonio suficiente con relación a tales riesgos.

 



Velar por el cumplimiento de manera general y uniforme de las operaciones de contabilidad, de conformidad con la normativa emitida por la Junta Monetaria.

 



Velar por el cumplimiento de las disposiciones generales emitidas por la Junta Monetaria que norman las operaciones de confianza.

 



Velar por el cumplimiento de las normas emitidas por la Junta Monetaria para que las entidades proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre sus actividades y su situación financiera, en forma individual y, cuando corresponda, en forma consolidada.

 



Publicar información suficiente, veraz y oportuna sobre la situación financiera de las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, en forma individual o consolidada.

 



Normar de manera general y uniforme, los requisitos mínimos que las entidades sujetas a su supervisión deben exigir a los auditores externos o

 



firmas de auditoría en la realización de auditorías externas a las mismas. Llevar registros de los bancos, sociedades financieras, grupos financieros, empresas controladoras, empresas responsables, almacenes generales de depósito, casas de cambio, compañías de seguros y fianzas y otras entidades que, conforme la ley, estén sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos; de los directores, funcionarios superiores y representantes legales de las entidades referidas, así como de auditores externos, agentes de seguros, y otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

 

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Solicitar a la autoridad que corresponda la liquidación o la declaratoria de quiebra de las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, en los casos que proceda de conformidad con la ley.

 



Proporcionar la información estadística o datos de índole financiera que requiera la Junta Monetaria, el Banco de Guatemala o el tribunal competente.

 



Participar y formar parte de organismos, asociaciones, entidades y foros internacionales de supervisión, así como poder suscribir y adherirse a declaraciones emitidas por éstos, de conformidad con la ley.

 



Intercambiar información con otras entidades de supervisión, nacionales o extranjeras, para propósitos de supervisión.

 



Denunciar, ante autoridad competente, los hechos que puedan tener carácter delictuoso, acerca de los cuales tenga conocimiento por razón de sus actividades, para lo cual queda autorizada para proporcionar información que identifique a depositantes o inversionistas, cuando sea requerida judicialmente.

 



Proponer a la Junta Monetaria los reglamentos, disposiciones y demás normativa que ésta deba dictar, en materia de su competencia, de conformidad con la ley.



 

Dictar las disposiciones necesarias para que las entidades supervisadas le remitan los informes, datos, antecedentes, estadísticas, y otros documentos sobre su situación financiera; determinar el plazo y la forma o medio por el que dicha información le habrá de ser remitida.

 



Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables.

1.6.3.1 Fiscalización En términos económicos, es realizar una revisión de muestras seleccionadas de una información contable o financiera, para determinar si la entidad a la que se

 

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fiscaliza, muestra razonablemente su situación financiera, o por el contrario; muestra insolvencia o mala práctica contable dentro de sus estados financieros, y el profesional de la contaduría pública, emite un dictamen, razonable, desfavorable o está tan mala la información, que se abstiene de emitir opinión al respecto, eso es normal en los informes de auditorías, ello, es base suficiente para que las personas expertas que analizan informaciones financieras, tomen decisiones a favor o en contra de las entidades fiscalizadas.  Acá es menester aclarar, que las entidades bancarias dentro de su personal contable, tienen profesionales de las ciencias económicas, con el inconveniente que no son independientes en la forma de emitir su opinión, derivado de la subordinación sometida por el contrato de trabajo, pero ello no significa que no sean responsables de la información que se firma sea correcta, ya que estos profesionales, están conscientes de que se comete el delito de estafa mediante información contable u otros que enumeramos más adelante.  



Importancia de fiscalizar

La supervisión que realiza la Superintendencia de Bancos a la información financiera que le presentan los bancos que operan en el sistema, tiene mucha trascendencia y un gran impacto en virtud de que mediante dicha información se establece la liquidez económica de los bancos, de no ser de esta manera se podría llegar a una crisis financiera que es un fenómeno que a lo largo de la historia se ha dado en muchos países.

1.6.4 Requisitos de llas as empresas, que eestán stán sujetas a la Superintendencia de Bancos, de ser auditadas El objeto de establecer y normar los requisitos que deben incorporarse en la contratación y alcance de las auditorías externas, se basa en el objeto de una mejor información, de las empresas sujetas a la vigilancia e inspección, de la

 

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Superintendencia de Bancos, se basan en lo establecido de conformidad con el artículo número 61, del decreto número 19-2002 Ley de Bancos y Grupos Financieros del Congreso de la Republica, Ley de Bancos y Grupos Financieros, donde establece que: "La Superintendencia de Bancos determinara de manera general los requisitos que deben incorporarse y cumplir en la contratación y alcance de las auditorías externas de las empresas sujetas a su vigilancia e inspección." 1.6.4.1 Contratación de auditores externos Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección, de la Superintendencia de Bancos, deberán contratar auditores externos que estén inscritos en el registro que les corresponda, que para el efecto lleve el órgano supervisor. Según el artículo 3 del acuerdo 56-2002 de la Superintendencia de Bancos, “las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, deberán informar a esta la contratación del auditor externo que efectuara la auditoría respectiva, y deberá adjuntar la papelería solicitada, a más tardar 10 días después de la fecha de la suscripción del contrato, adjuntando fotocopia debidamente firmada del mismo.” 

1.6.4.2 Alcance de las auditorías El término alcance de una auditoría, se refiere a los procedimientos considerados necesarios según las circunstancias para lograr el objetivo que se persigue, en la empresa controladora. El alcance de la auditoría externa en la empresa controladora comprenderá el examen de los estados financieros consolidados del grupo financiero, con base en las normas contables que sobre el particular apruebe, la Junta Monetaria. Las personas obligadas que cuenten con auditoría interna, deberán incluir como parte de los procedimientos de esta, los mecanismos tendientes a verificar y

 

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evaluar la efectividad y el cumplimiento de los programas, normas y procedimientos para la prevención y detección del lavado de dinero u otros activos.  Así mismo, cuando contraten auditoría externa, externa , deberá estipularse en el contrato que suscriban el dictamen correspondiente, se emita opinión acerca del cumplimiento de lo dispuesto. Los trabajos de auditoría externa que se realicen en las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, deberán cubrir las entidades siguientes:

Bancos y sociedades

financieras. Aseguradoras y afianzadoras. Almacenes Almacenes generales de depósitos. Casas de cambio. El alcance de la auditoría externa que se realicen en las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, deberá cubrir las siguientes materias:  



Evaluación del control interno de la entidad, conforme a las normas de auditoría vigentes en Guatemala.

 



Verificación del cumplimiento de la reglamentación sobre valuación de los activos crediticios de la entidad.

 



Verificación de la seguridad y confiabilidad de los procesos electrónicos de información, en las áreas de contabilidad, cartera de créditos y captaciones.

 



Verificación del cumplimiento de las normas aplicables en materia de lavado de dinero u otros activos.

1.6.4.3 Omisión d de e información contable financiera Puede suceder que algunos bancos para beneficiarse, realizan operaciones anómalas para evadir la ley y obtener beneficios, existe pues, un acto deliberado

 

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de ocultar la información contable, en virtud de que presentan este tipo de información de tal manera que aparentemente todo está en orden. Este es un derecho violado y que es inalienable a todo ser humano, y es el derecho a ser informado, en el caso de las quiebras de los bancos de Comercio y del Café, éste fue violado por las autoridades monetarias, la resolución emitida por la Junta Monetaria, fue después que los accionistas manifestaran que era imposible mantenerse en el mercado, por supuesto, lo expusieron a través de un abogado, ya que ellos ya habían abandonado el país. Para el autor Arturo Martínez Gálvez, sobre este aspecto nos indica:

“Una

operación de este tipo pude ser la mal llamada over-night en donde para eludir el encaje aparecen operaciones contables distorsionadas, modificadas de un día para otro, simulando u ocultando la realidad de las operaciones. Este modo de operar de por sí anómalo constituye un gran riesgo para el banco y lo coloca en una situación sumamente frágil, casi siempre negativa, en perjuicio de los depositantes.”

1.6.4.4 Efectos de no informar a la sociedad en general Este es un verdadero problema el que ha tenido consigo la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos, ellos no le indicaron al público de los problemas que poseían los Bancos de Comercio y Café, en espera de una recuperación por parte de los bancos, se ha generado un malestar social, se ha evidenciado que esto permitió sufrir nuevamente una crisis al sistema financiero del país, de por sí ya fuertemente debilitado en los últimos diez años, se quebranta el estado de derecho ya que en estos casos se han cometido varios delitos, como por ejemplo el delito de estafa mediante información contable, esto por parte de los accionistas de los bancos aludidos, además, ellos enfrentan delitos que tipifica la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en virtud, que se concentraron para

 

40

cometer una serie de delitos, debidamente tipificados por las leyes penales del país, por aparte también los funcionarios y empleados públicos, h han an cometido delitos, por lo que pueden ser demandados en la vía penal y en la civil, también pueden ser sancionados administrativamente, todo por incumplimiento de deberes. El caos financiero que azotó a las autoridades monetarias los hizo que realizaran un préstamo al Banco Mundial, para paliar la crisis y que los estafados no expresaran su inconformidad, al menos algunos, pero somos nosotros, el pueblo de Guatemala, el que deberá asumir esta obligación y pagar dicho préstamo, mientras los accionistas disfrutan en los paraísos fiscales del desfalco realizado en Guatemala y, aun así la Superintendencia de Bancos se siente tranquila de su trabajo, injusto es el premio a nivel internacional que recibió la Licda. María  Antonieta Del Cid De Bonilla, en apariencia por su gran labor dentro del sistema financiero del país.

1.6.5 Régimen sancionatorio Es indispensable que en cualquier país exista un ordenamiento jurídico sancionatorio en materia bancaria, con el objeto de que desestimule cualquier actividad bancaria que se practique de forma ilícita, y que de una u otra manera conlleve a situaciones de insolvencia para los bancos. Dentro de las funciones asignadas, el órgano supervisor debe de apercibir a cualquier intermediario financiero a estar ajustado a derecho en el desempeño de las actividades.

De poco servirán tales apercibimientos, si no fuesen

acompañados de alguna consecuencia en el sentido económico para el infractor. En este sentido, un régimen sancionatorio tendría objeto principal hacer oneroso para los intermediarios financieros o sus administradores, la infracción a los preceptos de la ley ley..

Al respecto, hay que considerar que ningún régimen

 

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sancionatorio es capaz, per se, de impedir o eliminar las infracciones para la generalidad de las personas. El autor Miguel Acosta Romero, se refiere al régimen sancionatorio como derecho de las infracciones bancarias y al respecto señala: “Existe todo un

sistema de infracciones administrativas, en que pueden incurrir tanto las instituciones, como los funcionarios de las mismas y cuya sanción abarca la más amplia gama de posibilidades que van, desde simples apercibimientos, hasta la revocación de la concesión, o la destitución de funcionarios. Todo esto constituye un verdadero Derecho de las Infracciones Administrativas, las que todavía están también por sistematizarse.”

1.6.5.1 El delito de estafa mediante información contable El artículo 271 del Código Penal, tipifica este delito al indicar: “Los auditores,

contadores, expertos, directores, liquidadores o empleados de entidades bancarias o mercantiles, sociedades o cooperativas, que en los dictámenes o comunicaciones al público, o en los informes, memorias o posiciones, o en la formación de los inventarios o balances , consignaren, con ánimo de defraudar, atraer inversiones o de aparentar incompletos o simulados, serán sancionados con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales.”

Una demostración contable que por lo general parece ininteligible para el ve, aparecen datos que dan la impresión de que la empresa bancaria se encuentra en una sana situación financiera, pero lo que sucede es que ha habido un “maquillaje” que aparenta una situación que no es la real.  

Este problema se ha evidenciado en la suspensión de actividades de los bancos del Comercio y del Café, en virtud de que la información contable presentada no reflejaba la realidad, en esta existía alteraciones con el propósito de aparentar una situación inexistente, por tal motivo la entidad supervisora debe de realizar

 

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una investigación exhaustiva para determinar si la información presentada es verídica. En este delito lo que se tutela es la buena fe.

1.7

ORGANISMOS INTERNACIONALES

Los organismos internacionales relacionados con el sistema financiero son:

1.7.1 Banca mundial El Banco Mundial, abreviado como BM (en inglés: WB World Bank), ha pasado de ser una entidad única a un grupo de cinco instituciones de desarrollo estrechamente relacionadas. Su misión evoluciono desde el banco internacional de reconstrucción y fomento (BIRF) como facilitador de la reconstrucción y el desarrollo de posguerra al mandato actual de aliviar la pobreza en el mundo. Si bien la reconstrucción sigue siendo importante, el objetivo predominante de todo su trabajo es luchar contra la pobreza atreves de un proceso de globalización inclusivo y sostenible. 1.7.1.1 Estructura de la banca mundial La organización tiene oficinas en 109 países, el monto de la asistencia del BM a los países en desarrollo para el año 2002 fue de 8,100 millones de dólares estadounidenses y 11,500 millones adicionales en créditos otorgados para un período de 35 a 40 años con 10 años adicionales de gracia. El grupo de la banca mundial está integrado por: a)

El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF, 186 países miembros). Tiene como objetivo lograr la reducción de la pobreza en los países en vías de desarrollo y de mediano ingreso, brindándoles asesoría financiera en materia de gestión económica.

b)

La Asociación Internacional de Fomento (AIF, 169 países miembros). Sus miembros son quienes realizan aportaciones que permiten que el Banco

 

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Mundial (BM) proporcione entre 6,000 y 7,000 mdd anuales en crédito, casi sin intereses, a los 79 países considerados más pobres. c)

La Corporación Financiera Internacional (CIF, 182 países miembros). Está encargada de promover el desarrollo económico de los países atreves del sector privado. Los socios comerciales invierten capital por medio de empresas privadas en los países en desarrollo.

d)

El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI, 175 países miembros). Tiene como meta promover la inversión extranjera en países subdesarrollados, encargándose de otorgar garantía a los inversionistas contra pérdidas ocasionadas por riesgos no comerciales como: expropiación, inconvertibilidad de moneda, restricciones de transferencia,

e)

guerras o disturbios. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI, 144 países miembros. Tiene como meta principal cuidar la inversión

extranjera

en

los

países,

al

proporcionar

servicios

internacionales de conciliación y arbitraje de diferencias, relativas de ese rubro. Esta institución cuenta con una fuerte área de investigación que publica temas sobre legislación internacional y nacional (de acuerdo al país), en materia de inversiones. 1.7.1.2 Tipo de préstamos Por medio de sus diferente organismos, el BM maneja tipos distintos de préstamos, controlando aspectos de inversiones, desarrollo institucional y políticas públicas de aproximadamente 150 naciones.  



Préstamos para proyectos: este tipo de préstamos se otorga para desarrollar un proyecto en específico como carreteras.

 



Préstamos sectoriales, vía BIRF y AIF: estos préstamos gobiernan todo un sector de la economía de un país, pa ís, es decir, energía, agricultura, etc.

 

44

 



Préstamos institucionales: Éstos sirven para la reorganización de instituciones gubernamentales con el fin de orientar sus políticas hacia el libre comercio y obtener el acceso sin restricciones, de las empresas transnacionales (ETN), a los mercados y regiones.

 



Préstamos de ajuste estructural: este tipo de préstamos, fue creado para aliviar la crisis de la deuda externa con el fin de convertir los recursos económicos nacionales en producción para la exportación y fomentar la entrada de las empresas transnacionales en economías restringidas.

 



Préstamos a fondo perdido: Este tipo de préstamos, fue creado como modo de cambio monetario sin retorno, un prestamista no recibe de nuevo ese dinero prestado.

1.7.2 Fondos internacionales El Fondo Monetario Internacional como idea fue planteado el 22 de julio de 1944 durante una convención de la ONU en Bretton Woods, New Hampshire, Estados Unidos; y su creación como tal fue en 1945. Sus estatutos declaran como principales objetivos la promoción de políticas cambiarias sostenibles a nivel internacional, facilitar el comercio internacional y reducir la pobreza. Cabe destacar, además de las diferentes políticas reguladoras y conciliadoras a nivel internacional, el establecimiento del patrón oro/dólar. Dicho patrón equiparaba el valor de las divisas a una cierta cantidad de dólares pero siempre a un tipo fijo (es decir, en aquellos años no había variaciones en este aspecto entre los países regulados por el FMI).

1.7.3 Cartas de crédito Es la promesa dada por un Banco (Banco Emisor), actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante), de pagar hasta determinada suma de dinero a una persona o empresa (Beneficiario), a través de alguno de sus corresponsales

 

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(Banco Notificador), siempre y cuando sean cumplidos ciertos requisitos, estos, por regla general, son la entrega de documentos dentro de una fecha estipulada. La carta de crédito es siempre un crédito documentario, o sea, que el beneficiario (exportador) sólo podrá girar sobre la misma mediante la presentación. Estos documentos evidencian el embarque de las mercancías y el cumplimiento de cualquier otra formalidad que haya exigido el tomador (importador) de la carta de (seguros, planillas, consulares, etc.). La carta de crédito comercial internacional crea una relación triangular donde unos o más bancos sirven como mecanismos para el pago del precio, mientras que la transferencia de las mercancías continúa siendo una relación directa entre el exportador y el importador, pero en la cual el banco asegura al importador que sólo pagara si el beneficiario presenta los documentos, (certificación de embarque, facturas comerciales, etc.) exigidos en la carta de crédito. Existen tres personas que constituyen las partes esenciales en toda relación de carta de crédito.  

Ordenante: o (tomador).

 

El importador, que está comprando mercancía.

 

El Emisor: El banco, que emite la carta de crédito.







1.7.3.1 Partes que intervienen en el crédito documentario:  



Ordenante: Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su banco, comprometiéndose a efectuar el pago, suele ser el importador.

 

46

 



Banco emisor: Banco elegido por el importador o agente que confecciona y procede a la apertura del crédito efectúa el pago del crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo.

 



Banco avisador o notificador: Banco corresponsal en el país del exportador del banco emisor. Avisa al Beneficiario de la apertura del crédito.

 



Beneficiario el crédito: Persona a cuyo favor se emite el crédito y quien puede exigir el pago al banco emisor, una vez haya

 



Banco confirmador: Cuando así lo solicite el ordenante y se indique en el crédito, puede existir un banco que haga de intermediario entre el banco emisor y el beneficiario. Ampliando la garantía de cobro del beneficiario al asumir las mismas responsabilidades que el Banco emisor. Es recomendable solicitar siempre que se pida crédito documentario que sea confirmado.

 



Banco reembolsador o pagador: Banco que se recibirá las instrucciones del Banco emisor para hacer efectivas las solicitudes de reembolso cursadas por el banco avisador o banco mediante el cual el exportador negocia los documentos (Banco Negociador).

1.7.3.2 Datos indispensables de la carta de crédito Las cartas de crédito en general deben contener una serie de datos, entre los cuales figuran, como indispensables, los siguientes:  

Determinación del Tiempo

 

Cantidad por la cual se abre el crédito

 

La firma autógrafa del tomador.







 

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1.7.3.3 Procedimientos para tramitar un crédito documentario a)

Ambas partes, comprador y vendedor deben celebrar un contrato de compraventa y un pedido en forma pactando las condiciones generales de la transacción, y el pago de la misma mediante una carta de crédito.

b)

El comprador o importador notificará al banco de su preferencia en su localidad que emita un crédito a favor del vendedor o exportador.

c)

El banco emisor a su vez debe solicitar a otro banco corresponsal en el país del vendedor que notifique o confirme el crédito al vendedor conforme a las condiciones pactadas-

d)

El banco notificador notificador conformador, según sea el caso, deberá iinformar nformar al vendedor sobre la existencia de un crédito a su favor.

e)

El vendedor debe acudir ante el banco en el cual está disponible el crédito a presentar toda la documentación que compruebe que el embarque de mercancía ha sido efectuado conforme a lo estipulado a fin de poder solicitar el pago de acuerdo al vencimiento especificado.

1.7.3.4 Tipos de cartas de crédito Las cartas de crédito pueden ser utilizadas para operaciones tanto de importación, de exportación y locales, se clasifican por: Según contraten las partes:  



Revocables: Son aquellas que pueden ser modificadas o canceladas en cualquier momento, sin el consentimiento previo de todas las partes.

 



Irrevocables: Son las que no pueden ser modificadas, canceladas u alteradas en forma alguna, sin la conformidad de todas las partes que intervienen en la transacción.

 



Viajero: Son las expedidas por comerciantes y Bancos para facilitar el beneficiario de las mismas la disponibilidad de dinero, particularmente en el exterior, cuando se va de viaje.

 

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Según el Compromiso:  



Confirmadas: Son aquellas en las cuales un banco de la plaza del beneficiario asume el compromiso de pagar los giros presentados en utilización de la misma, sin recurso, es decir que asume un compromiso distinto al ya adquirido por el banco Emisor. En otras palabras se constituye en solidario y principal pagador del compromiso asumido por el Banco Emisor.

 



No Confirmadas: Son aquellas en las cuales el compromiso de pago es asumido por el Banco emisor, por tanto no implica obligación de pago inmediato por parte del banco notificador y/o confirmador.

Según su forma de pago:   A la Vista: Son aquellas pagaderas a sus beneficiarios a la presentación de 

toda la documentación requerida en su texto.  



Con Aceptación: Son aquellas pagaderas a los beneficiarios contra letras de cambio libradas a un plazo cierto, es decir, a días vista, a tantos días fecha, a fecha fija.

 



Mixtas: Son una combinación de las dos anteriores, es decir que son pagaderas una parte en efectivo y otra parte contra aceptación de una letra

 



de cambio. Pago Diferido: son semejantes a las establecidas con aceptación sólo que estos casos no existe la aceptación de la letra de cambio si no se asume el compromiso mediante una carta en la que consta el monto a pagar y la fecha en que se efectuará el mismo.

Según sus cláusulas:  



Crédito rotativo: Como su nombre lo indica, es un crédito que al ser utilizado, su monto se reinstala automáticamente a las condiciones originales.

 

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Crédito con cláusula roja: Son aquellos en los cuales se autoriza al beneficiario a recibir anticipos a cuenta del crédito mediante la entrega de un simple recibo por el importe del mismo.

 



Crédito con cláusula verde: De funcionamiento similar al anterior, pero en este caso los anticipos efectuados al beneficiario en función del crédito son por lo general por mercancías ya adquiridas y que por falta de transporte no han podido ser despachadas. es costumbre en este tipo de crédito condicionar el pago de los anticipos a la entrega por parte del beneficiario de un certificado de depósito donde conste que la mercancía se encuentra lista para embarque y a disposición del ordenante.

 



Crédito pantalla (Dummy Credit): Como su nombre lo indica se trata de un crédito falso ya que el ordenante, no sabe en el momento de su apertura si le convendrá o no que sea utilizado, razón por la cual incluirá en el mismo, cláusulas que imposibiliten al beneficiario su utilización inmediata, tales como facturas comerciales debidamente firmadas.

 



Créditos transferibles: Es aquel en el cual el primer beneficiario puede transferir el monto parcial o total de la carta, a favor de uno o de varios beneficiarios.

Según su Finalidad en:   Cartas de crédito de garantía: Crédito Back to Back: Es aquella carta que 

se establece garantizada por otra de características similares, teniendo el beneficiario de la primera y ordenante del nuevo crédito la posibilidad de rebajar su monto y cobrar la diferencia entre ambas, mediante la sustitución de las facturas comerciales.  



Carta de crédito "Stand-By": Son créditos establecidos con la intención de que no sean utilizados por el beneficiario y tienen ciertas características semejantes a un afianza, aunque no lleven ninguna cláusula en especial que así lo indique. Por regla general, para hacerla efectiva, se requiere

 

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solamente una declaración del beneficiario de que el ordenante no cumplió con determinadas condiciones.  



Cartas de crédito comerciales: Son aquellas por los cuales los Bancos abren, a través de sus corresponsales en el exterior, un crédito a favor de un comerciante para garantizar el pago en el comercio de importación.

1.7.4 Transferencias bancarias La transferencia bancaria es un modo de mover dinero, se hacen entre cuentas de una misma persona física o jurídica en un mismo banco o también en diferentes bancos en diferentes países o entre cuentas de diferentes titulares. Normalmente si las dos cuentas están en el mismo banco y son de la misma persona, se llama traspaso y no se suele cobrar comisión. A veces aun estando en el mismo banco, se cobra comisión por estar la cuenta de destino en otro lugar (otra ciudad o barrio) o pertenecer a una persona distinta. También puede suceder que se desconozca el número de la cuenta de destino de la transferencia. Esto no impide que la transferencia se pueda realizar, pues normalmente el banco de destino se encargará de buscarla, pero esto puede suponer que las comisiones que se cobren sean mayores. 1.7.4.1 Transferencias Internacionales En el caso de transferencias bancarias internacionales, además de los datos anteriormente indicados y con objetos de facilitar la transacción, se han estandarizado una serie de procedimientos que incluyen el Código Swift que identifica a nivel internacional a cada entidad bancaria y el IBAN que es una numeración de cuentas internacionalmente aceptada. Con ambos datos nos aseguraremos que el destinatario de los fondos los va a recibir.

 

51

1.7.4.2 Transferencia bancaria electrónica Para facilitar los pagos entre bancos, se suelen utilizar códigos de identificación bancaria nacionales e internacionales. El de mayor utilización internacional es el SWIFT, aunque actualmente se utilice cada vez más el IBAN promulgado por el Comité Europeo de Estándares Bancarios. Las transferencias bancarias se pueden clasificar en función de distintos criterios.  

Según el área geográfica:

 

Nacionales. Tanto el que envía el dinero como el que lo recibe lo hacen



o

Guatemala. Pocas entidades distinguen entre transferencias en las que la cuenta del ordenante y el beneficiario están en la misma plaza y las que no lo están.  

o

Exteriores o transfronterizas. Cuando el ordenante entrega los fondos en Guatemala y el beneficiario está en otro país, o cuando el ordenante entrega los fondos en otro país y el beneficiario los recibe en Guatemala.

 

Según el modo de ordenarlas:

 

Personalmente en la sucursal de la entidad

 

A través de cajeros

 

Por teléfono

 

Por Internet

 

Según el plazo de ejecución:

 

Ordinarias

 

Urgentes: son aquellas cuyo plazo de ejecución es menor.



o

o

o

o



o

o

 

52

CONCLUSIONES Derivado de la investigación realizada, se presentan las siguientes conclusiones: 1.

El sistema financiero es una parte fundamental e importante dentro de Guatemala para el funcionamiento de la circulación de los recursos financiero por medio de las diferentes instituciones financieras que conforman dicho sistema. Ya que a través de ese proceso se determina la oferta y demanda de dinero, valores y moneda extranjera.

2.

El sistema financiero regulado está integrado por instituciones legalmente constituidas, autorizadas por la Junta monetaria que quien evalúa las políticas cambiarias, crediticias y monetarias, propiciando condiciones favorables al desarrollo de la economía nacional y fiscalizada por la Superintendencia de Bancos que ejerce la vigilancia e inspección de bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas del sector financieros del país.

3.

Se determinó que el sistema financiero no regulado está conformado por las entidades que no están bajo vigilancia de la superintendencia de Bancos en Guatemala, generalmente son constituidas como sociedades anónimas.

4.

El mercado bursátil en el país ha crecido lentamente y actualmente se encuentra estancado, debido a falta de políticas de gobierno como a falta de inversión por parte de la empresa privada, ya son pocas las empresas que son emisores activos en nuestro país, en relación al movimiento económico empresarial que en el país se encuentra funcionando y podría

 

53

llegar a ser una herramienta de gran beneficio económico para las mismas. 5.

La fiscalización y vigilancia de las entidades del sistema financiero guatemalteco es muy importante debido a que por medio de la función que realiza la Superintendencia de Bancos, debe de dar seguridad a los cuentahabientes y público en general al ver cumplir con sus obligaciones legales y que observen las disposiciones normativas aplicables en cuanto a liquidez, solvencia y solidez patrimonial se refiere.

6.

El creciente número de organizaciones internacionales de financiación del desarrollo reflejan la complejidad y el amplio ámbito de los segmentos de la economía y de la sociedad que hay que mejorar en el mundo subdesarrollado. Mejorar el nivel de vida y fomentar el desarrollo y el crecimiento en los países más pobres no es sólo una prioridad de estos países, también tiene que serlo de los países desarrollados. Vivimos en un mundo único y global, determinado por el comercio, las comunicaciones y las finanzas. La solidaridad para luchar contra la pobreza, las enfermedades y la miseria de los países y regiones más pobres tiene que ser de responsabilidad global. El concepto de desarrollo ha evolucionado acercándonos a un pragmatismo más ligado a la reflexión sobre las condiciones existentes, que a debates teóricos sobre la financiación del Estado o el papel que debe desempeñar el mercado en el desarrollo de los países más atrasados.

 

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RECOMENDACIONES 1.

Las autoridades encargadas de la supervisión y fiscalización del proceso financiero en el país; la junta monetaria, la la superintendencia de bancos y el banco de Guatemala, velen por el correcto funcionamiento del sistema financiero, para lograr mantener el equilibrio de este.

2.

Se recomienda que la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos establezcan medidas pertinentes y adecuadas para verificar que las empresas y grupos financieros que operen dentro del territorio de la República de Guatemala, estén debidamente autorizados y estén siendo fiscalizadas de acuerdo al proceso establecido por los entes antes mencionados.

3.

Que los los estudiantes de la carrera de Auditoria tomen en cuentan el tema sobre el Sistema Financiero no Regulado, sus características como está constituido y las entidades que lo conforman en Guatemala. Ya que es parte del sistema que se maneja dentro del país.

4.

Implementar políticas gubernamentales a través de los poderes del estado que colaboren al crecimiento, conocimiento y aprovechamiento del mercado de valores en Guatemala.

5.

Que la Superintendencia de Bancos fortalezca fortalezca los mecanismos de fiscalización y vigilancia, las auditorías de campo y de gabinete, con el fin de que la información que trasladan los bancos mensualmente sea analizada correctamente, y se evite de esta manera la comisión de delitos de acuerdo a las obligaciones legales que se tienen en el país.

 

55

6.

Analizando en términos generales el papel tan importante que juegan los organismos internacionales financieros y monetarios, se debe reflexionar él porque es importante no contraer una deuda externa exorbitante pues es innegable que al suceder esto se pierde soberanía económica y por consiguiente economía política, y de poder constituirse la deuda externa en un instrumento para complementar el desarrollo nacional se convierte en una variable de presión y peligrosidad para la soberanía nacional, así como una carga pesada para el progreso de la nación y de cada ciudadano. También cabe mencionar que no se puede prescindir en su totalidad de financiamiento dada la deficiencia de nuestro sistema impositivo y corrupto, la falta de ahorro interno, la falta de inversión privada y la interdependencia económica mundial que existe hoy en día.

 

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BIBLIOGRAFÍA 1.

Acosta Romero, Miguel. Derecho bancario. 4ª. Ed, México, Ed. Porrúa S.A., 1991. 

2.

López Aguilar, S. 2,002. Sistema Financiero Guatemalteco. Editores Unidos. 7ma ed. Guatemala, Guatemala. 155 p.

3.

Martínez Gálvez, A. Las crisis financieras y la supervisión. 1ª, ed. Guatemala, Guatemala, Centro Ed. Vile, 2000.

Leyes consultadas: 1.

Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional Constituyente, 1986.

2.

Ley de Bancos y Grupos Financieros. Decreto Número 19-2002 Congreso de la República, 2002.

3.

Ley de Supervisión Financiera. Decreto Número 18-2002, Congreso de la República, 2002.

 

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E-GRAFÍA 1.

Carballo, Juan. 2016. Sistema financiero guatemalteco. (en línea). Guatemala. Consultado el 12 de agosto de 2018. Disponible en: https://es.slideshare.net/juancarballo7/sistema-financieroguatemalteco16112010

2.

Sistema financiero guatemalteco. (en línea). Consultado el 12 de agosto de 2018. Disponible en: http://www.biblioteca.usac.edu.gt/tesis/01923

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