Sistema Financiero de Guatemala
September 21, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Sistema Financiero de Guatemala...
Description
Introducción El sistema financiero es considerado como uno de los factores más importantes de la economía, el mismo permite canalizar el ahorro hacia la inversión, por este motivo el sistema financiero de un país juega un papel trascendental en la vida económica y productiva del mismo, ya que se ha convertido en el pilar fundamental para la generación de riqueza, razón por el cual los entes económicos se han apoyado en las diversas instituciones financieras para la obtención de capital de trabajo, expansión productiva e infraestructura. Dentro del sistema financiero tenemos varias instituciones financieras como bancos, cooperativas de ahorro y crédito, etc. Estas últimas han tomado en el mercado financiero un auge sólido y fuerte porque su finalidad es planificar y realizar actividades de trabajo en beneficio social y colectivo.
1 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
Sistema Financiero de Guatemala 1. Concepto
El sistema financiero de un país comprende al conjunto de instituciones públicas y privadas que participan en el proceso de intermediación financiera. La función básica es la movilización de recursos financieros de aquellas unidades superavitarias (ahorrantes) a unidades deficitarias o que requieren recursos adicionales (usuarios de crédito), en un ámbito de seguridad razonable. En toda economía de un país, el Sistema Financiero es prácticamente la columna vertebral, en ese sentido “para el buen funcionamiento y crecimiento de la economía es muy importante el papel que juega el sistema financiero. La eficiencia
y
competitividad
del
Sistema
Financiero
deben
ser
objetivos
fundamentales de la política económica de todo país”. La función principal del sistema financiero es la creación, intercambio, transferencia
de
activos
y
pasivos
financieros,
que
producen
servicios
demandados por la población 1.1Sistema financiero regulado
El sector financiero formal (regulado), que está conformado por instituciones cuya autorización es de carácter estatal, bajo el criterio de caso por caso, y que están sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos, órgano facultado para tal fin. Este sector abarca un sistema bancario y uno no bancario.
El primero incluye a
los bancos comerciales y a las sociedades financieras, estas últimas, definidas por ley como instituciones especializadas en operaciones de banca de inversión (no captan depósitos y sus operaciones activas son de largo largo plazo). Por su parte, el 2 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
sistema financiero no bancario se rige por leyes específicas y está conformado por los Almacenes Generales de Depósito, Compañías de Seguros, Compañías de Fianzas, Casas de Cambio; además, por el Instituto de Fomento Municipal (INFOM) y el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA). Así mismo, existen instituciones instituciones que realizan realizan intermediación intermediación financiera financiera cuya autorización responde a una base legal genérica (Código de Comercio) y que no se encuentran bajo la vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos. Los
intermediarios
financieros
que
conforman
este
sector,
usualmente
innovadores, proporcionan los servicios que, por ley, les era prohibido prestar a las entidades reguladas. Entre estos intermediarios puede mencionarse a los “off -shore”, que financian operaciones de comercio; así también las asociaciones de crédito, compañías emisoras y operadoras de tarjetas de crédito y débito, cooperativas de ahorro y crédito, organizaciones no gubernamentales (ONG´s) y otros tipos de cooperativas que proporcionan diversos servicios financieros en las áreas rurales. Las empresas reguladas por la Ley de Bancos y Grupos Financieros, deben mantener registros adecuados en orden y de acuerdo con políticas consistentes de contabilidad que permitan a los diferentes usuarios de su situación financiera, y de la rentabilidad de su negocio, con la frecuencia y alcance adecuados, y sobre una base individual y consolidada. Es de mencionar, que mediante resolución de Junta Monetaria JM-170-2003, las entidades sujetas a vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, deberán continuar para el ejercicio contable 2004, con los manuales contables que a continuación se indican: • Manual de Instrucciones Contables para los Almacenes Generales de Depósito. • Manual de Instrucciones Contables para las Empresas de Seguros. • Manual de Instrucciones Contables para las Empresas de Fianzas. 3 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
• Manual de Instrucciones Contables Contab les para las Casas de Cambio. • Manual de Instrucciones Contables para el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas. Asegura das.
• Manual de Instrucciones Contables para los Bancos y sociedades Financieras. 1.2 Sistema financiero no regulado
Comprende a todas aquellas entidades que se rigen por las leyes bancarias y financieras; adicionalmente son fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos. Debido a las restricciones legales de los bancos, surgieron una serie de entidades financieras no reguladas. Algunas causas del del mercado mercado informal informal • Requerimientos de encajes • Evasión fiscal • Costos de operación • Requerimientos de respaldo patrimonial • Demanda insatisfecha de mercado Aún existen existen entidades entidades no reguladas, reguladas, por ejemplo: ejemplo: • Financiadoras • Sociedades mutualistas • ONG´S
4 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
2. Estructura organizacional 2.1 Junta Monetaria
La Junta Monetaria, de conformidad con la Constitución Política de laRepública y la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, se integra con losmiembros siguientes: a) El Presidente, quien también lo es del Banco de Guatemala; b) Los Ministros de Finanzas Públicas, de Economía y de Agricultura,Ganadería y Alimentación; Alimentac ión; c) Un miembro electo por el Congreso de la República; d) Un miembro electo por las asociaciones empresariales de comercio,industria y agricultura; e) Un miembro electo por los presidentes de los consejos de administración f) juntas directivas de los Bancos privados nacionales; y, g) Un miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad deSan Carlos de Guatemala.
La Junta Monetaria tiene las atribuciones siguientes:
a) Determinar y evaluar la política monetaria, cambiaria y crediticia del país,incluyendo las metas programadas, tomando en cuenta el entornoeconómico nacional e internacional; b) Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional; c) Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depósito legal,de conformidad con la Ley Orgánica del Banco de Guatemala;
5 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
d) Reglamentar la cámara de compensación bancaria o cualquier otroinstrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella; e) Autorizar, a propuesta del Gerente General, la política de inversionesde las reservas monetarias internacionales; f) Establecer las reservas necesarias para fortalecer el patrimonio delBanco; g) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala
6 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
7 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
2.2
Ministerio de finanzas publicas
Para el cumplimiento de sus funciones, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo la recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. Asimismo, coordina lo pertinente pertinente con la Superintendencia Superintendencia de Administración Administración Tributaria; y proporciona el apoyo necesario a todas las instituciones que conforman la Administración Central, descentralizadas y autónomas, para el desarrollo de los procesos de programación y ejecución presupuestaria, mediante la implementación y fortalecimiento del Sistema Integrado de Administración Financiera, aplicando para el efecto, técnicas, procedimientos y mecanismos de control.
8 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
3. Fiscalización del Sistema Financiero 3.1 Leyes que regulan al Sistema Financiero en Guatemala:
• Decreto 16-2002 Ley Orgánica del Banco de Guatemala • Decreto 17-2002 Ley Monetaria • Decreto 18-2002 Ley de Supervisión Financiera • Decreto 19-2002 Ley de Bancos y Grupos Financieros • Decreto 67-2001 Ley Contra El Lavado de Dinero u Otros Activos • Decreto 58-2005 Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo • Decreto 94-2000 Ley de Libre Negociación de Divisas • Decreto 34-96 Ley del Mercado de Valores y Mercancías • Decreto 136-96 Ley de Especies Monetarias • Decreto 82-78 Ley General de Cooperativas • Decreto Ley 208 Ley de Sociedades Financieras Privadas
3.2 Entidad Fiscalizadora del Sistema Financiero en Guatemala 3.2.1 Superintendencia de Bancos
Es un órgano de Banca Central, organizado conforme la ley de supervisión financiera; eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección de: Banco de Guatemala
Bancos
Sociedades Financieras
Instituciones de Crédito
9 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
Entidades Afianzadoras
Entidades de Seguros
Almacenes Generales de Depósito
Casas de Cambio
Grupos Financieros
Empresas controladoras de Grupos Financieros y las demás entidades que
otras leyes dispongan. 4. Facultades de las em empresas presas de los grupos financieros
Solamente las empresas que formen parte de un grupo financiero podrán: • Actuar de manera conjunta frente al público. • Usar denominaciones iguales o semejantes, imagen corporativa común, símbolos, identificación visual o identidad visual, que las identifiquen frente al público como integrantes de un mismo grupo, o bien usar su propia razón social o denominación. En todo caso, deberán agregar la expresión “Grupo Financiero” y la denominación de dicho grupo. • Usar en su razón social o denominación, en su nombre comercial o en la descripción de sus negocios, la expresión “Grupo Financiero” u otras derivadas de dichos términos. 4.1 Integración de grupos financieros
En el título III de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, se desarrolla lo relativo a la autorización supervisión y conformación de los grupos financieros. En efecto, en el Artículo 27 encontramos la definición legal, para el caso de Guatemala, de lo que es un grupo financiero, señalando que es la agrupación de dos o más personas jurídicas que realizan actividades de naturaleza financiera, de las cuales una de ellas deberá ser un banco, entre las cuales existe control común por
10 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
relaciones de propiedad, administración o uso de imagen corporativa, o bien sin existir estas relaciones, según acuerdo, deciden el control común. 73 Los grupos financieros pueden integrarse por las siguientes empresas:
• Bancos • Sociedad financieras privadas • Casas de cambio • Almacenes generales de depósito • Compañías aseguradoras • Compañías afianzadoras • Empresas especializadas en: Emisión y administración de tarjetas de crédito
Empresas de arrendamiento financiero
Empresas de factoraje
o
Casas de bolsa
Entidades fuera de plaza o entidades off-shore
Otras que califique la Junta Monetaria, como por ejemplo las empresas
remesadoras. Se establece que los grupos financieros deberán organizar las empresas que lo conforman bajo un control común, el cual puede realizarse a través de: Una
empresa
controladora,
que
deberá
constituirse
en
Guatemala,
específicamente para ese propósito. Una empresa responsable del grupo financiero, que deberá ser el banco, en
este caso lo hará conforme la estructura organizativa solicitada por éste y autorizada por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. 74 Corresponde a la Junta Monetaria autorizar la conformación de grupos financieros, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos.
11 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
Hemos definido a los grupos financieros como aquellas entidades que hacen de la captación, manejo, aprovechamiento e inversión de dinero provenientes del ahorro del público y de la prestación de servicios complementarios al crédito y la actividad financiera su su actividad habitual.
Nos corresponde ahora examinar examinar la
regulación legal sobre la formación, organización, derechos y deberes de los grupos financieros autorizados para operar en Guatemala. Los grupos financieros, como se anotó anteriormente, se conforman con la autorización que para el efecto otorga la Junta Monetaria, que consiste en el acto por medio del cual obtienen el permiso que los habilita para el ejercicio como grupo financiero; nos ocupa ahora determinar si en esta etapa del proceso de autorización no se requiere la intervención del estado, con la finalidad que los grupos financieros como tales se le reconozca personalidad jurídica, que les permita actuar como personas colectivas con capacidad para adquirir derechos y cumplir obligaciones, que sirva de base para determinar las relaciones nacidas con la sociedad y los terceros, con arreglo a las disposiciones imperativas que para el efecto regula nuestra legislación como lo es: Inscripción en el registro correspondiente
El nombre o denominación social
El domicilio
Patrimonio
Artículo 333 Código Código de Comercio Comercio de Guatemala Guatemala 75 Consideramos Consideramos que la petición que los interesados formulan a la Junta Monetaria es correcta, en el sentido que la Junta es la máxima autoridad,
encargada de la vigilancia vigilancia del
sistema financiero del país, debe ser así, porque es quien posee la experiencia para calificar la habilidad, idoneidad y experiencia de los promotores y constituyentes de un grupo financiero, pero esta autorización
no debe quedar
únicamente como una actuación de tipo administrativa, en la que incluso no se contempla un etapa de publicidad,
oposición
y autorización estatal.
En el
proceso de organización y autorización de los grupos financieros deben 12 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
distinguirse dos clases de actos administrativos: el primero, por el cual el Estado a través de la Junta Monetaria, confiere el permiso de funcionamiento al grupo financiero una vez cumplidas todas las formalidades previstas en la ley, y segundo, el que concede y reconoce la personalidad jurídica al grupo autorizándolo de esta forma a actuar como una persona colectiva. La Ley de Bancos y Grupos Financieros, Artículo 27, se limita a establecer que corresponde
a
la
Junta
Monetaria
autorizar
la conformación de grupos
financieros, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, sin dar cuenta del momento de formación de la persona jurídica. En este orden de ideas, ideas, vemos la necesidad de recomendar que se incluya dentro de la legislación guatemalteca, adicional al acto de autorización de funcionamiento, una instancia a través de la cual el Estado asegure razonablemente la personalidad jurídica que deben tener los grupos financieros. Por lo anteriormente anotado vemos procedente la recomendación que posterior a la autorización administrativa que otorga la Junta Monetaria, que debe preceder a la formación de cualquier institución financiera, la que como se indicó en el párrafo anterior
se encuentra plenamente establecida en la Ley de Bancos y
Grupos Financieros, debe regularse
la autorización que tiene que ver ver con la
formación y reconocimiento de la personalidad jurídica del grupo, obteniendo de esta manera capacidad de ejercicio, reconocida por el Estado que le de al grupo financiero relevancia desde la perspectiva jurídica, como un nuevo sujeto de derechos y obligaciones, contribuyendo de esta manera a garantizar el normal ejercicio de sus actividades. 5. Ley de Bancos y Grupos Financieros. Decreto número 19-2002
El reconocimiento de la personalidad jurídica de un grupo financiero, tiene varias características básicas, que hacen necesaria su regulación, las cuales describimos así: 13 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
Pluralidad de personas cuya voluntad concurrente permite la conformación
del grupo financiero, la
que
se hace constar a través de un instrumento
público en el cual se otorgan derechos a las empresas que lo conforman y se les impone obligaciones y cargas.
Esta pluralidad pluralidad está establecida en el
Artículo 27 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros así: grupo financiero es la agrupación de dos o más personas jurídicas que realizan actividades financieras.
Objeto social que se caracteriza por el ánimo de lucro, una característica del
Derecho Mercantil, en virtud que se trata de agrupaciones económicamente interesadas, que llevan a cabo una actividad financiera y que persiguen la obtención de una ganancia. Como se estableció en el capítulo II del presente trabajo, el Código de Comercio de Guatemala, dispone que son comerciantes quienes ejercen en nombre propio, con fines de lucro la actividad de: banca, seguros, fianzas así como las auxiliares de las anteriores.
Las aportaciones, consistentes en la obligación a que deben sujetarse las
empresas que sean parte de un grupo financiero, para formar un fondo común de acuerdo con las normas sobre capitales mínimos regulados en las leyes específicas de cada una de las empresas que lo conforma y en la Ley de Bancos y Grupos Financieros. Se explica por por la necesidad necesidad de contar contar con un respaldo patrimonial. El sistema financiero debe construirse sobre el pilar de la confianza del público,
teniendo en consideración que será solvente hasta cuando el público así lo piense, cuando esta confianza se debilita emerge una desconfianza que puede afectar en forma masiva el sistema financiero. Teniendo como base lo anterior consideramos que en aplicación de la Ley de Bancos y Grupos Financieros Financier os no es posible: 77
14 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
Deducir ningún tipo de responsabilidad al grupo financiero en su conjunto,
cuando en el ejercicio de sus funciones perjudiquen a tercero, violen la ley o no la cumplan.
Establecer un patrimonio propio del grupo financiero, ya que esta característica
únicamente le corresponde a las personas individuales o jurídicas. Lo que limita que pueda
existir una valoración consolidada
de la suficiencia
patrimonial de un grupo financiero que debería basarse en el hecho que el patrimonio del grupo debiera ser al menos igual a los requerimientos patrimoniales mínimos con base en los riesgos de las empresas que lo integran.
Imposibilidad Imposibilida d de sustentar una responsabilidad legal frente al grupo, para que
éste responda subsidiaria e ilimitadamente ilimit adamente de las obligaciones de cada una de las empresas que lo conforman.
5.1 Grupos financieros en Guatemala (Autorización y organización) Autorización y organización Artículo 27. Autorización y organización de Grupo Financiero.
Grupo financiero es la agrupación de dos o más personas jurídicas que realizan actividades de naturaleza financiera, de las cuales una de ellas deberá ser banco, entre las cuales existe control común por relaciones de propiedad, administración o uso de imagen corporativa, o bien sin existir estas relaciones, según acuerdo, deciden el control común. Los grupos financieros deberán organizarse bajo el control común de una empresa controladora constituida específicamente para ese propósito, o de una empresa responsable del grupo financiero, que será el banco; en este último caso, conforme la estructura organizativa autorizada por la Junta Monetaria, previo 15 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
dictamen de la Superintendencia de Bancos, de acuerdo a la solicitud fundamentada que para el efecto presenten a ésta los interesados Cuando exista empresa controladora, los grupos financieros estarán integrados por ésta y por dos o más de las empresas siguientes: bancos , sociedades financieras, casas de cambio , almacenes generales de depósito, compañías aseguradoras, compañías afianzadoras, empresas especializadas en emisión y/o administración de tarjetas de crédito, empresas de arrendamiento financiero, empresas de factoraje, casas de bolsa y otras de naturaleza financiera que califique la Junta Monetaria. Cuando el control común lo tenga la empresa responsable, los grupos financieros estarán integrados por ésta y por una o más de las empresas mencionadas anteriormente. Corresponde a la Junta Monetaria autorizar la conformación de grupos financieros, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. Todas y cada una de las empresas integrantes de los grupos financieros estarán sujetas a supervisión consolidada por parte de la Superintendencia de Bancos. (4:65) 5.2 Bancos (Operaciones y Servicios) Artículo 41. Operaciones y servicios.
Los bancos autorizados conforme esta ley podrán efectuar las operaciones en moneda nacional o extranjera y prestar los servicios siguientes: a) Operaciones pasivas:
1. Recibir depósitos monetarios; 2. Recibir depósitos a plazo; 3. Recibir depósitos de ahorro; 4. Crear y negociar bonos y/o pagarés, previa autorización de la Junta Monetaria; 5. Otras operaciones 16 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
b) Operaciones activas:
1. Otorgar créditos; 2. Realizar descuento de documentos; 3. Otorgar financiamiento en operaciones de cartas de crédito; 4. Emitir y operar tarjeta de crédito; 5. Realizar arrendamiento financiero; 6. Realizar factoraje; 7. Invertir en títulos valores; 8. Constituir depósitos en otros bancos del país y en bancos extranjeros; y, 9. Otras operaciones. c) Operaciones de confianza
1. Pasivos contingentes 2. Servicios La Junta Monetaria podrá, previo opinión de la Superintendencia de Bancos, autorizar a los bancos a realizar otras operaciones y prestar otros servicios que no estén contemplados en esta ley, siempre y cuando los mismos sean compatibles con su naturaleza. (4:70) 5.3Proceso para la Inscripción de una organización Financiera
Las empresas que soliciten conformarse como grupo financiero, y obtengan la autorización respectiva, por parte de la Junta Monetaria, deberán formalizar plenamente su conformación como grupo financiero dentro del plazo de seis meses,
contado
a
partir
de
la
fecha
de
la
indicada
autorización.
La
Superintendencia de Bancos, a solicitud justificada de los interesados, podrá prorrogar el plazo hasta por el mismo período, por una sola vez. La solicitud para conformar un grupo financiero deberá de realizarla a la Superintendencia de Bancos, en original y copia, suscrita por todos los representantes legales de dichas empresas, con la información y documentación siguiente: 17 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
5.3.1 Contenido de la solicitud
Datos generales de cada uno de los representantes legales de las empresas interesadas;
Designación de la persona que representará a los solicitantes para el trámite respectivo y dirección para recibir notificaciones, designación que deberá recaer en el representante legal de la empresa controladora o de la empresa responsable, según corresponda;
Denominación del grupo financiero;
Nombre comercial y denominación social de las empresas que integrarán el grupo financiero;
Descripción de la estructura organizativa, (propiedad, administración, por acuerdos o convenios) del grupo financiero a conformar y de la empresa que ejercerá el control común del grupo;
Las entidades supervisadas que formen parte de una organización internacional, además de lo anterior, deberán incluir el nombre de la holding o empresa matriz y la estructura de la organización;
Fundamento de derecho en que se basa la solicitud y petición en términos precisos; (Relativa a la autorización para conformarse como grupo financiero).
5.3.2 Documentos que deben adjuntarse a la solicitud
Las empresas que integrarán el grupo financiero deberán presentar lo siguiente:
Copia legalizada del nombramiento nombramiento de sus representantes legales;
Certificación del punto de acta del Consejo de Administración en que conste la decisión de integrar el grupo financiero y de someterlo a la aprobación de la asamblea general de accionistas;
Copia legalizada de la escritura de constitución, sus ampliaciones y modificaciones, así como de sus estatutos, si los tuvieren;
18 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
Copia simple de los proyectos de modificaciones que realizarán a su objeto social y a otras cláusulas de las escrituras constitutivas, si fuere el caso, con el propósito de adecuarse a la Ley de Bancos y Grupos Financieros, con motivo de la creación del grupo financiero;
Certificación del Secretario del Consejo de Administración o Junta Directiva que contenga los nombres completos y cargos de los miembros de dichos órganos;
Currículo vitae actualizado, de cada miembro que integra la Junta Directiva o Consejo de Administración o administrador único, según sea el caso, así como del gerente general;
Listado que contenga los nombres completos del contador, auditor interno y externo;
Listado de accionistas de cada una de las empresas que conformarán el grupo que tengan una participación igual o mayor al 5% del capital pagado, certificado por el Secretario del Consejo de Administración o Junta Directiva;
Estados Financieros de cada una de las empresas que integrarán el grupo financiero referidos al cierre del ejercicio inmediato anterior y al mes anterior a la fecha de la solicitud; y,
Cualquier otra información complementaria que consideren de utilidad en en relación con la solicitud.
Los documentos que se presenten a la Superintendencia de Bancos, deberán entregarse en original y copia simple. En el caso que el grupo solicitante incluya como parte del mismo una entidad fuera de plaza, deberá presentar simultáneamente la solicitud para autorización de funcionamiento de dicha entidad.
19 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
5.3.3 Autorización
La
Superintendencia
de
Bancos
una
vez
analizada
la
información
y
documentación presentada por las entidades y estando satisfechos todos los requisitos, emitirá el dictamen respectivo con el cual trasladará la solicitud a la Junta Monetaria, para la resolución correspondiente. 5.3.4 Formalización de la conformación del grupo financiero
Para formalizarse plenamente como grupo financiero, las empresas del grupo deberán presentar a la Superintendencia de Bancos en un plazo de seis meses posteriores al inicio de la vigencia de la Ley de Bancos y Grupos Financieros Decreto 19-2002; la documentación siguiente:
Copia legalizada de las modificaciones realizadas a su objeto social y a otras cláusulas de las escrituras constitutivas, si fuere el caso, con el propósito de adecuarse a la Ley de Bancos y Grupos Financieros, con motivo de la creación del grupo financiero;
En el caso que la conformación del grupo financiero requiera de empresa controladora, la documentación que compruebe la constitución, inscripción en el Registro Mercantil y autorización para operar de la empresa controladora.
Cuando las entidades supervisadas formen parte de un grupo financiero internacional, el consentimiento para efectuar intercambio de información institucional con el supervisor responsable de la matriz o del holding de dicho grupo y estados financieros consolidados del mismo, referidos al último ejercicio. ejercicio.
En el caso de conformar el grupo por medio de empresa empresa responsable, los convenios, contratos o documentos que le permitan cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros Decreto 19-2002, que indica la constitución de empresa controladora, su objeto social exclusivo será la dirección, administración, control y 20 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
representación del grupo financiero, es de mencionar que cuando la estructura organizativa del grupo financiero no incluya la constitución de una empresa controladora, el banco como empresa responsable tendrá las mismas atribuciones.
En el caso que una entidad fuera de plaza forme parte del grupo financiero, la autorización de funcionamiento respectiva, así como haber cumplido los requisitos a que se haya condicionado su autorización.
Certificación de la resolución de la asamblea general de accionistas de la decisión para integrarse al grupo financiero.
Cualquier otra información complementaria que se considere de utilidad utilida d en relación con la formalización del grupo financiero.
La Superintendencia de Bancos después de haber establecido el cumplimiento de los aspectos anteriores, emitirá la resolución que declare la formalización plena del grupo financiero y se procederá a su inscripción en el registro correspondiente conforme lo establece el inciso o) del artículo 3 del Decreto 18-2002 del Congreso de la República, Ley de Supervisión Financiera. (2:27) 6. Banca internacional
El crecimiento del comercio internacional durante las pasadas décadas ha evolucionado de la mano del crecimiento de una banca multinacional. Tradicionalmente, los bancos han financiado el comercio internacional, pero en los últimos años lo destacable es la creación de filiales y sucursales con localización física en otros países, así como el crecimiento de los préstamos y prestamistas a escala internacional. El crecimiento del mercado de eurobonos ha obligado a los principales bancos mundiales a abrir sucursales en todo el mundo. El sistema bancario mundial desempeñó un papel crucial a la hora de reutilizar los denominados `petrodólares' provenientes de los superávits de los países exportadores de petróleo y de los déficits de los países importadores. Esta actividad, que ayudó a realizar acuerdos 21 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
financieros internacionales, se ha revelado como contraproducente, porque los países que acudieron a esta financiación tienen graves problemas para devolver estos préstamos, llegando a lo que se ha denominado el problema de la deuda externa. La banca en EUROPA OCCIDENTAL: Los principales bancos centrales de la Unión Europea son el Banco de Francia, el Bundesbank de Alemania y el Banco de Italia. Entre los principales bancos comerciales destacan los alemanes Deutsche Bank A.G., Dresdner Bank A.G. y el Commerzbank A.G., y en Francia el nacionalizado Banque Nationale de París, CréditLyonnais y la Société Générale. 6.1 La banca transnacional y el impacto en el sistema financiero de América latina.
Durante la década de los años noventa en el ambiente político latinoamericano había grandes expectativas con respecto al ingreso de la banca extranjera; se esperaba que ello tendría efectos positivos sobre los problemas estructurales observados desde hacía muchos años en los sistemas financieros internos, relacionados con la significativa restricción del crédito, bajos niveles de penetración en el sistema, elevado costo de los préstamos y plazos de vencimiento muy reducidos. Entre los determinantes internacionales destaca la tendencia de los grandes bancos de los países desarrollados a expandirse hacia otros mercados. Esa actitud se vio favorecida por cambios en el entorno macroeconómico mundial, innovaciones tecnológicas (en información y comunicación) y la liberalización y desregulación
22 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
. En consecuencia, fueron las crisis bancarias internas de los años noventa y los posteriores procesos de reestructuración de los bancos que indujeron en América Latina una actitud favorable al ingreso de la banca extranjera. Las autoridades económicas latinoamericanas esperaban que ello tuviera efectos positivos sobre los problemas estructurales presentes desde hacía muchos años en los sistemas financieros. 7. Organismos Internacionales Un organismo internacional u organización intergubernamental intergubernament al (OIG) es aquel cuyos
miembros
intergubernamentales.
son Estados soberanos son Estados También
puede
u
usarse
otras el
organizaciones
término organización término organización
internacional, sin embargo esta última denominación podría interpretarse como internacional, abarcando genéricamente cualquier organización (incluidas aquellas privadas) con membresía, objetivos, o presencia internacional, mientras que lo que se designa como organismo internacional siempre es de naturaleza pública. naturaleza pública. Para evitar posibles confusiones, algunas veces se usan los términos organismo internacional gubernamental u organismo internacional público.
7.1 Naturaleza jurídica
Una organización intergubernamental está sujeta está sujeta al derecho público internacional, internacional, con personalidad jurídica y plena con plena capacidad de obrar, obrar, formada por acuerdo de distintos Estados distintos Estados para tratar aspectos que les son comunes. Dentro de su seno y a través de procedimientos de complejidad variable, busca elaborar una voluntad jurídica distinta a la de sus Estados miembros, destinada a realizar las competencias que les han sido atribuidas. Esta voluntad puede manifestarse a través de actos unilaterales o por medio de la concertación de tratados con otros sujetos de derecho internacional.
23 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
8. El Banco Mundial
El Banco Mundial, abreviado como BM (en inglés: WB
World Bank )
es uno de los
organismos especializados de las Naciones Unidas, Unidas, que se define como una fuente de asistencia financiera y técnica para los llamados países en desarrollo desarrollo..1 Su propósito declarado es reducir la pobreza mediante préstamos de bajo interés, créditos sin intereses a nivel bancario y apoyos económicos a las naciones en desarrollo. Está integrado por 186 países miembros. Fue creado en 1944 y tiene su sede en la ciudad de Washington, de Washington, Estados Estados Unidos. Unidos. En 1944, en el marco de las negociaciones previas al término de la Segunda Guerra Mundial, nace Mundial, nace lo que a la fecha se conocería como el sistema financiero de Bretton Woods (llamado así por el nombre del complejo hotelero de la ciudad en New
Hampshire,
donde
fue
concebido)
integrado
por
dos
instituciones,
fundamentales para entender las políticas de desarrollo que tuvieron lugar a partir de la segunda mitad del siglo XX: el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Fondo el Fondo Monetario Internacional (FMI). Concebido el primero, en un principio, con el fin de ayudar a las naciones europeas en la reconstrucción de las ciudades durante la posguerra, poco a poco fue ampliando sus funciones, creándose más organismos que funcionarían paralelamente a este, integrando lo que hoy conocemos como el Grupo el Grupo del Banco Mundial (GBM). 8.1 Estructura del Banco Mundial
La organización tiene oficinas en 109 países y más de 10.000 empleados en nómina (entendidos como personal "staff", y aproximadamente otros 5000 que sirven de manera temporal o como consultores) El monto de la asistencia del Banco Mundial a los países en desarrollo para el año 2002 fue de 8.100 millones de dólares estadounidenses y 11.500 millones adicionales en créditos otorgados para un período de 35 a 40 años, con 10 años adicionales de gracia. 24 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
El Grupo del Banco Mundial está integrado por:
El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF, 186 países miembros). Creado en 1945, tiene como objetivo lograr la reducción de la pobreza en los países en vías de desarrollo y de mediano ingreso con capacidad crediticia, brindándoles asesoría financiera en materia de gestión económica. Sin duda alguna es la principal rama del GBM, debiéndose pertenecer a él para poder ser miembro de cualquiera de los siguientes organismos.
La Asociación Asociación Internacional Internacional de Fomento (AIF, 169 países miembros). Creada en 1960, sus miembros son quienes realizan aportaciones que permiten que el Banco Mundial (BM) proporcione entre 6,000 y 7,000 mdd anuales en crédito, casi sin intereses, a los 79 países considerados más pobres. La AIF juega un papel importante porque muchos países, llamados “en vías de desarrollo”, no pueden recibir financiamientos en condiciones de mercado. Esta proporciona dinero para la construcción de servicios básicos (educación, vivienda, agua potable, saneamiento), impulsando reformas e inversiones destinadas al fomentar el aumento de la productividad y el empleo.
La Corporación Financiera Internacional (CFI, 182 países miembros). Creada en 1956, esta corporación está encargada de promover el desarrollo económico de los países a través del sector privado. Los socios comerciales invierten capital por medio de empresas privadas en los países en desarrollo. Dentro de sus funciones se encuentra el otorgar préstamos a largo plazo, así como dar garantías y servicios de gestión de riesgos para sus clientes e inversionistas.
El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI, 175 países miembros). Creado en 1988, este organismo tiene como meta promover la inversión extranjera en países subdesarrollados, encargándose de otorgar 25 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
garantía a los inversionistas contra pérdidas ocasionadas por riesgos no comerciales como: expropiación, inconvertibilidad de moneda, restricciones de transferencias, guerras o disturbios.
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI, 144 países miembros). Creado en 1966. El CIADI tiene como meta principal cuidar la inversión extranjera en los países, al proporcionar servicios internacionales de conciliación y arbitraje de diferencias, relativas ese rubro. Esta institución cuenta con una fuerte área de investigación que publica temas sobre legislación internacional y nacional (de acuerdo al país), en materia de inversiones.
La CFI y el OMGI, cuentan a su vez con la Oficina del Ombudsman y Asesor (CAO) que tiene funciones de asesoría independiente y de atención de las reclamaciones formuladas por comunidades afectadas.
26 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
Conclusiones
Una de las principales funciones del Banco de la República es promover y
garantizar el seguro y eficiente funcionamiento del sistema de pagos de la economía. Para el cumplimiento de esta función es esencial la estabilidad del sistema financiero. El propósito de este Reporte es describir los desarrollos
recientes
del
sistema
financiero
y
analizar
algunas
consideraciones sobre sus perspectivas.
De acuerdo con la teoría económica, se considera considera que la función principal
de todo sistema financiero debe ser contribuir con el logro de los objetivos de estabilización y crecimiento económico de un país, ofreciendo entre otros, servicios importantes tales como: proveer medios de pago de aceptación general; suministrar servicios de intermediación financiera; manejar el problema de disparidad de plazos en las transacciones financieras; facilitar la administración de la cartera de activos y, ofrecer servicios de apoyo a las finanzas públicas.
Los debates sobre teoría y práctica del desarrollo económico han coincidido
en afirmar que la importancia del sector financiero de un país, debe analizarse y evaluarse bajo la justificación de que dicho sistema debe existir sólo en tanto promueva el mejoramiento general de la productividad, y de esta manera propicie el desarrollo y crecimiento más acelerado de un sistema económico.
27 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
BIBLIOGRAFIA
http://www.pronacom.org/web/index.php?option=com_content&task=view&id=47&I temid=45 http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/03/03_2693.pdf http://www.banguat.gob.gt/inc/ver.asp?id=/publica/doctos/bgdoc005/2
28 Universidad San Carlos de Guatemala
–Sistema Financiero-
View more...
Comments