SISTEMA-FINANCIERO-1 (1)
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Descripción: mercados...
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Universidad Católica Santo Tor Toribio ibio de Mogrovejo
Integrantes : Olaya Fernández Greyss Vega Herrera Jorge Villegas Villegas Cruz Miguel Rivera Ávila Ingrid Sipión !az Ra"ael
Organigrama del sistema fnanciero peruano
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) Es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y fnanciamiento del terrorismo.
OBJETIO
Es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afliados al SPP.
Misión •
Como institución reguladora la SBS propicia el desarrollo de un marco legal moderno sobre la base del uncionamiento de una economía de mercado.
!isión •
Brindar inormación adecuada y oportuna, se propicia la autorregulación del mercado y la adopción de un comportamiento
A SBS
T!A#SA''I# FI#A#'IE!A (ITF) El "#F es un impuesto $ue aecta a determinadas transacciones fnancieras con un porcenta%e del monto total de la operación& como los retiros o depósitos 'ec'os en cual$uier cuenta abierta en alguna empresa del sistema fnanciero.
#ambi(n se paga "#F si se ordena o ad$uiere sin usar una cuenta) • #ranserencias de ondos dentro o 'acia uera del país • • •
C'e$ues de gerencia. *iros nacionales +órdenes de pago país o al e-tran%ero.
peraciones aectas a "#F)
•
/a apertura de cuentas de a'orro corriente, pla0o f%o, etc. E-cepto C#S. • #odos los desembolsos en eectivos de cual$uier tipo de cr(dito, e-cepto los cr(ditos Mi !ivienda.
I#TE&I"E#'IA FI#A#'IE!A (%IF) 1nidad especiali0ada encargada de recibir, anali0ar, tratar, evaluar y transmitir inormación para la prevención y detección del lavado de activos y2o del fnanciamiento del terrorismo& así como, de coadyuvar a la implementación por parte de los Su%etos bligados y de los rganismos Supervisores, de los mecanismos $ue permitan prevenir y detectar operaciones sospec'osas de lavado de activos y2o de fnanciamiento del terrorismo.
FO#O E SE"%!O E EPSITOS (FS) Es una institución cuyo ob%etivo es proteger a los depositantes en caso la institución fnanciera miembro del FS4 donde mantiene su depósitos $uiebre.
I#TE"!AO PO! Instituciones fnancieras autori*adas por la Superintenden cia de +anca, Seguros y AFPs a captar dep-sitos del p.+lico
SO# $IE$B!OS E& FS/ Son miem+ros del +ancos, Financi eras, 'a0as $unicipales de a1orro y cr2dito y 'a0as rurales de
Banco 'entral de !eser4a del Per. (B'!P)
Es Organismo constitucional aut-nomo del Estado Peruano 5ue se encarga de la pol6tica monetaria del Per.3
FI#A&IA Preservar la estabilidad monetaria. Es el principal
aporte $ue el Banco Central puede 'acer a la economía del país pues se reduce la incertidumbre y se
Banco 'entral de !eser4a del Per. (B'!P) El Banco de 5eserva del Per6, denominación original, ue creado el 7 de mar0o de 8799, e inicio sus actividades el : de abril de ese mismo a;o. Posteriormente, el 9< de abril de 87=8, ue transormado en Banco Central de 5eserva del Per6. #ambi(n es conocido como Banco de Bancos& y Banco de segundo piso por no tratar con el publico.
%#'IO#ES
5egular la cantidad de dinero.
>dministrar las 5eservas "nternacionales, siguiendo criterios de seguridad, li$uide0 y rentabilidad.
Superintendencia de $ercados y alores (S$) Es Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas.
FI#A&IA velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de
Superintendencia de $ercados y alores (S$)
%#'IO#ES
4ictar las normas legales $ue regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de ondos colectivos.
Supervisar el cumplimiento de la legislación del mercado de valores, mercado de productos y sistemas de ondos colectivos por parte de las personas naturales y %urídicas $ue participan en dic'os mercados.
Promover y estudiar el mercado de valores, el mercado de productos y el
Superintendencia de $ercados y alores (S$) Corresponde a la SM! supervisar el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades auditoras 'abilitadas por un colegio de contadores p6blicos del Per6 y contratadas por las personas naturales o %urídicas sometidas a la supervisión de la SM! en cumplimiento de las normas ba%o su competencia, para lo cual puede impartir disposiciones de car?cter general concordantes con las reeridas normas internacionales de auditoría y re$uerirles cual$uier inormación o documentación para verifcar tal cumplimiento.
&ey del Silencio Administrati4o (&ey 789:9 ) Surge como un mecanismo de reacción, con el ob%etivo undamental de garanti0ar los derec'os de los particulares rente a la actuación administrativa concluy(ndola con car?cter de resolución. • Solicitudes cuya estimación 'abilite para el e%ercicio de Art. 1º: Objeto de Ley
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Art 2º: Aprobación automática
derec'os pree-istentes $ue re$uieran autori0ación del estado. 5ecursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores. Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión fnal no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario , per%uicio o aectación a sus intereses o derec'os legítimos. Se considerar?n autom?ticamente aprobados si, vencido el pla0o establecido o m?-imo, la entidad no 'ubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario e-pedirse pronunciamiento o documento alguno para $ue el administrado pueda 'acer eectivo su derec'o, ba%o
&ey del Silencio Administrati4o (&ey 789:9 ) •
Art 3º: Aprobación del procedimiento
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*os funcionarios y servidores p+blicos $ue, injustificadamente, se nieguen a reconocer la eficacia del derec&o conferido al administrado al &aber operado a su favor el silencio administrativo positivo de un procedimiento $ue se sigue ante la misma entidad, incurrir'n en falta administrativa sancionable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a $ue &ubiera lugar.
•
*os administrados podr'n interponer, individualmente o en conjunto, el ecurso de, o presentar una denuncia al órgano de control interno de la entidad respectiva, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a
Art 4º: e!pon!abilidad del "uncionario p#blico
Art $º: %enuncia del "uncionario
o obstante lo se!alado en el artículo "#, vencido el plazo para $ue opere el silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo %#, sin $ue la entidad &ubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podr'n presentar una (eclaración )urada ante la propia entidad $ue configuró dic&a aprobación ficta, con la finalidad de &acer valer el derec&o conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dic&o documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o tr'mite iniciado.
&ey del Silencio Administrati4o (&ey 789:9 ) •
Art *º: Procedimiento ante &r'ano de (ontrol )nterno
Art +º: e!pon!abilidad del admini!trado
/as denuncias ante el órgano de control interno de las entidades de la >dministración P6blica respectivas, $ue se presenten contra los uncionarios o servidores p6blicos $ue incumplan lo establecido en la presente /ey, ser?n puestas en conocimiento del p6blico en general a trav(s de la p?gina @eb de la entidad o publicadas en el 4iario fcial AEl Peruano, cuando la resolución $ue pone fn al procedimiento disciplinario $uede consentida. • /os administrados $ue 'agan uso indebido de la 4eclaración urada, se;alada en el artículo =, declarando inormación alsa o errónea, estar?n en la obligación de resarcir los da;os ocasionados y ser?n denunciados penalmente conorme a la legislación de la materia por la entidad de la >dministración P6blica aectada.
&ey del Silencio Administrati4o (&ey 789:9 ) Art ,º: Seguimient o de los procedimien tos administrati 4os3 Art -º: Ine;igi+ilida d de re5uisitos no esta+lecido s en el T%PA
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El órgano de control interno de las entidades de la >dministración P6blica supervisar? el cumplimiento de los pla0os, re$uisitos y procedimientos a fn de $ue sean tramitados conorme #1P> correspondiente. Solamente podr? e-igirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o re$uisitos administrativos $ue se encuentren previamente establecidos en el #1P>, no pudiendo re$uerirse procedimiento, tr?mite, re$uisito u otra inormación, documentación o pago $ue no consten en dic'o #e-to, ba%o responsabilidad del uncionario o servidor p6blico $ue los e-i%a, aplic?ndosele las sanciones establecidas en los artículos : y D.
&ey de transparencia y acceso a la inrmadas y la Policía acional del Per6 responden las solicitudes de inormación a trav(s del Ministerio de 4eensa y del Ministerio del "nterior, respectivamente.
• #odas
las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente /ey est?n sometidas al principio de publicidad.
Art6culo >3 Principio de pu+licidad
Art6culo =>3
•
/os uncionarios responsables de brindar la inormación correspondiente al ?rea de su competencia deber?n prever una adecuada inraestructura, así como la organi0ación, sistemati0ación y publicación de la inormación a la $ue se refere esta /ey. • /os uncionarios o servidores p6blicos $ue incumplieran con las disposiciones a $ue se refere esta /ey • Sancionados por la comisión de una alta grave
&ey e transparenc a y acceso a la in3 Pu+licaci-n en los portales de las dependencias p.+licas
Art6culo :>3 e los pla*os de la implementac
/as entidades de la >dministración P6blica establecer?n progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la diusión a trav(s de "nternet de la siguiente inormación) 8. 4atos generales de la entidad de la >dministración P6blica $ue incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organi0ación, organigrama y procedimientos. 9. /as ad$uisiciones de bienes y servicios $ue realicen. =. inormación adicional $ue contar la entidad /as /aentidades p6blicas deber?n con considere portales enpertinente. internet en los pla0os ) a Entidades de los *obiernos /ocales 4istritales, 'asta dos a;os contados desde el inicio del nuevo período municipal b *obiernos 5egionales, 'asta un a;o despu(s de su instalación.
&ey de la4ado de acti4os Es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de activos, se desarrolla usualmente mediante la reali0ación de varias operaciones, encaminadas a encubrir cual$uier rastro del origen ilícito de los recursos.
&ey de la4ado de acti4os Art6culo D>3 Actos de 'on4ersi-n y Trans3 Omisi-n de 'omunicacin de Operaciones
Art6culo =>3 !eglas de In4estigacin
Art6culo :>3 isposici-n 'om.n
&ey de la4ado de acti4os
Art6culo >3 Pro1i+ici-n de Benefcios Penitenciario s Art6culo C>3 #orma erogatoria
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/os sentenciados por el delito previsto en 6ltimo p?rrao del >rtículo =H de la presente /ey no podr?n acogerse a los benefcios penitenciarios de redención de la pena por el traba%o y la educación, semilibertad y liberación condicional.icondicional.
•
4eróganse los >rtículos 97JHK> y 97JHKB del Código Penal.
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