Sistema de Software Da Vinci

September 21, 2017 | Author: Juan Carlos Apanqui | Category: Invoice, Taxes, Value Added Tax, Accounting, Banks
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Descripción: SOFWARE DAVINCI...

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SISTEMA DE SOFTWARE DA VINCI 1. ANTECEDENTES SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES S I N

I.

NORMATIVA

La Ley N 2166 de 22 de diciembre de 2000 y decreto Supremo Nº 26462 de diciembre de 2001 modifican al Servicio Nacional de Impuestos Internos (SNII), en Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). II. NATURALEZA El Servicio de Impuestos Nacionales es una identidad de derecho publico, autárquica con independencia administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional. III.

DEPENDENCIA

El servicio de Impuestos Nacionales se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. Sujeta a la política económica, fiscal y tributaria definida por el Órgano ejecutivo, debiendo cumplir las metas, objetivos y resultados institucionales que le fije dicho Ministerio. IV.

MISION

Proveer al Estado de los recursos generados por impuestos nacionales, contribuyendo a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de las bolivianas y bolivianos. V.

VISION

Institución transparente, innovadora con valores, con compromiso e interés social que facilita el pago de impuestos y contribuye a la construcción de una Cultura Tributaria.

VI. OBJETIVOS

Objetivo Estratégico 1: •

Disminuir la evasión y la mora Tributaria

Objetivo Estratégico 2: Incrementar el Universo de contribuyentes efectivos. Objetivo Estratégico 3: Reforzar el cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias con una Mayor cultura tributaria y seguridad En Fronteras.

VII. FUNCION El D.S. 26462 indica que “la función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos que comprende el ejercicio de las funciones de recaudación, fiscalización, determinación y cobranza de la obligación tributaria , aplicación de sanciones por ilícitos tributarios de su competencia y todas las funciones que le asigna el Código Tributario”.

2. SISTEMA DE SOFTWARE DA VINCI El sistema de software Da Vinci es un sistema creado por el Servicio de Impuestos Nacionales el año 2005, con el propósito de sistematizar el envío de información tributaria al SIN, asimismo incrementar la eficiencia en las labores de fiscalización y facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes. 3. APLICACIONES EN DA VINCI -

Envío de información libros de compras y ventas IVA.

-

Envío de información RC-IVA.

-

Envío de información Bancarización.

-

Llenado de formularios.

4. LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA 4.1 FUNDAMENTACION LEGAL La Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0047-05 establece la nueva forma de registro, preparación y presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV. SUJETOS PASIVOS Se aplica para todos los sujetos pasivos clasificados como PRICO, GRACO que están obligados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y en el caso de contribuyente RESTO, siempre y cuando su NIT esté consignado a enviar información vía internet. PLAZO DE ENVÍO La presentación mensual del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV se efectuará, consignando la información del mes anterior, dentro del plazo de tres (3) días hábiles computables a partir de la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente, de acuerdo con el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT). FORMATO La información del Libro de Compras y Ventas IVA, deberá prepararse en dos Archivos Planos (.TXT); uno para el Libro de Compras y otro para el Libro de Ventas, en forma de tabla, utilizando como separador de campos el carácter Pipe Line ( | ), debiendo contener los siguientes campos: CONTENIDO LIBRO DE COMPRAS -

Tipo

-

Nit

-

Nombre o Razón Social del proveedor

-

Nº de factura

-

Nº de póliza de importación

-

Nº de autorización

-

Fecha de la transacción

-

Total de la factura

-

ICE (si corresponde)

-

Importes exentos

-

Importe neto

-

Crédito Fiscal

-

Código de control

CONTENIDO LIBRO DE VENTAS -

Nit

-

Nombre o Razón Social del vendedor.

-

Nº de factura

-

Nº de autorización

-

Fecha de la transacción

-

Total de la factura

-

ICE (si corresponde)

-

Importes exentos

-

Importe neto

-

Débito Fiscal

-

Estado

-

Código de control

PRESENTACION DE LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA La información del Libro de Compras y Ventas – IVA, para su remisión al Servicio de Impuestos Nacionales, deberá ser preparada en dos Archivos Planos formato TXT, según lo mencionado anteriormente y cargada en el Módulo Da Vinci – LCV. Una vez cargada la información y validada por el Módulo Da Vinci – LCV, ésta deberá ser remitida al SIN a través de Internet.

REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO FUNDAMENTACION LEGAL -

Ley 843

-

La Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0029-05

SOFTWARE RC-IVA (DA VINCI) DEPENDIENTES Los Dependientes cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos superen a los Bs. 7000, que deseen imputar como pago a cuenta del RC-IVA la alícuota del IVA contenida en facturas deberán presentar la información a sus empleadores en medio electrónico a través del Software Da Vinci. AGENTES DE RETENCION Los Agentes de retención o Empleadores deben consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes usando el Software Da Vinci RCIVA Agentes de Retención y enviarla mensualmente a través de la página de Impuestos Nacionales. OBTENCION DEL SOFTWARE DA VINCI Los empleadores o Agentes de retención deberán recabar de la Gerencia distrital o Graco del SIN de su jurisdicción un CD con los instaladores del Sistema Da Vinci que contiene las aplicaciones correspondientes a lo mencionado. CUSTODIA DE LOS FORMULARIOS 110 Los empleadores o Agentes de retención deberán archivar los formularios 110 impresos y todas las facturas de respaldo presentados por sus Dependientes. ENVIO DE INFORMACION RC-IVA DEPENDIENTES Y AGENTES DE RETENCION La Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0029-05 establece uso del software Da Vinci RC-IVA para el registro en detalle de la información correspondiente a las facturas, notas fiscales o equivalentes que los dependientes presentan para imputar como pago a cuenta del RC-IVA mediante el formulario 110.

CRONOGRAMA DE ENVIO -

Hasta el 20 de Mayo con información del trimestre de Enero a Marzo.

-

Hasta el 20 de agosto con información del trimestre de Abril a Junio.

-

Hasta el 20 de noviembre con información del trimestre de Julio a Septiembre.

-

Hasta el 20 de febrero con información del trimestre de Octubre a Diciembre.

CONTENIDO FORMULARIO 110 -

Número

-

NIT

-

Nº de Factura

-

Nº de autorización

-

Fecha de la factura

-

Importe

-

Código de Control

SANCIONES Los Agentes de retención que incumplan la presentación de esta información serán sancionados con una multa de 5000 UFVs.

BANCARIZACION OBJETO: Aclarar el tratamiento tributario de las transacciones iguales o mayores a Bs. 50000, no respaldadas con documentos emitidos o reconocidos por el sistema Bancario o Intermediación Financiera e implementar los mecanismos de control fiscal referidos a las obligaciones de los sujetos pasivos y/o terceros responsables, para el adecuado respaldo de sus transacciones con Documentos de pago utilizados en sus operaciones.

FUNDAMENTACION LEGAL -

D.S. 772 del 19 de enero de 2011

-

La Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0011-11

ALCANCE: Esta disposición alcanza a todas las personas naturales, jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado, que efectúen transacciones por montos iguales o mayores a Bs. 50000. DOCUMENTOS DE PAGO Los documentos de pago tales como Bauchers, Comprobantes de Depósito, Ordenes de transferencia, Notas de débito, Notas de crédito y otros vigentes emitidos por las Entidades Financieras supervisadas por la ASFI, serán considerados como documentos de soporte de las transacciones realizadas, debiendo contener lo siguiente: REQUISITOS: -

NIT de la Entidad Financiera que emitió el documento de pago (excepto cheques).

-

Denominación del documento de pago.

-

Número de cuenta.

-

Número correlativo

-

Fecha de la transacción

-

Importe de la transacción

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS TRANSACCIONES NO RESPALDADAS CON DOCUMENTOS DE PAGO Según el D.S. 772 del 19 de enero de 2011, se presume que todas las transacciones que no cuenten con respaldo de documento de pago por importes iguales o mayores a Bs. 50000 son inexistentes para fines de liquidación de impuestos. -

TRANSACCIONES INEXISTENTES PARA EL IVA

Todas las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de Obras o de prestación de Servicios y toda otra prestación alcanzados por el IVA, no respaldados con documentos de pago, aún cuando cuenten con una factura, no podrán computar el crédito fiscal para el comprador. Toda enajenación, venta o prestación de servicios de cualquier naturaleza alcanzados por el IVA, que no se encuentren respaldados con Documentos de pago aunque cuente con una factura, no podrá compensarse con crédito fiscal. -

TRANSACCIONES INEXISTENTES PARA EL IUE

Todas las transacciones por concepto de compras no respaldadas con un Documento de pago, serán consideradas como no deducibles para la liquidación del IUE, aún si las mismas cuenten con una factura. En el caso de las Retenciones del IUE, deben contar necesariamente con el respaldo de Documento de pago y el formulario del impuesto retenido. -

TRANSACCIONES INEXISTENTES PARA EL RC-IVA

Los sujetos pasivos del RC-IVA, sean contribuyentes dependientes o independientes que no respalden sus transacciones, no tendrán derecho al cómputo del pago cuenta. REGISTRO DOCUMENTOS DE PAGO MODULO DE BANCARIZACION DA VINCI Se deberá crear un registro auxiliar de los Documentos de pago, de forma obligatoria por el comprador y el vendedor, para el registro mensual de todas las transacciones realizadas en un periodo fiscal por compras y/o ventas iguales o mayores a Bs. 50000.

PRESENTACION Y ENVÍO CONTRIBUYENTES NEWTON En el caso de contribuyentes Newton, la información del Registro Auxiliar deberá ser enviada por Internet a la página de Impuestos Nacionales, de forma mensual, hasta 3 días hábiles después de la fecha de vencimiento de su NIT. CONTRIBUYENTES NO NEWTON Las personas naturales o jurídicas que no se encuentren clasificadas como contribuyentes Newton, deberán generar un libro auxiliar ya sea computarizado o manual, el cual será de obligatoria presentación cuando sea requerida por la Administración Tributaria. CONTENIDO REGISTRO AUXILIAR- COMPRAS MAYORES A Bs. 50000 - Modalidad de transacción (Al contado o crédito) -

Fecha de factura

-

Tipo de transacción

1. Compra con factura 2. DUI 3. Servicios del exterior 4. Retenciones 5. Otros egresos 6. NIT del proveedor 7. Razón social proveedor 8. Nº de factura, o documento 9. Monto de la factura 10. Nº de autorización de la Factura 11. Nº de Cuenta del documento de pago 12. Monto del documento de pago 13. Monto Acumulado

14. NIT de la Entidad Financiera 15. Nº de documento de pago 16. Tipo de documento de pago 17. Fecha del documento de pago

CONTENIDO REGISTRO AUXILIAR- VENTAS MAYORES A Bs. 50000 - Modalidad de transacción (Al contado o crédito) -

Fecha de factura

-

Tipo de transacción

1. Ventas 2. Exportaciones 3. Otros -

Nº de factura

-

Monto de la factura

-

Nº de autorización Factura

-

NIT cliente

-

Razón social cliente

-

Nº de Cuenta del documento de pago

-

Monto del documento de pago

-

Monto Acumulado

-

NIT de la Entidad Financiera

-

Nº de documento de pago

-

Tipo de documento de pago

-

Fecha del documento de pago

OBTENCION DEL SOFTWARE DA VINCI Los empleadores o Agentes de retención deberán recabar de la Gerencia distrital o Graco del SIN de su jurisdicción un CD con los instaladores del Sistema Da Vinci que contiene las aplicaciones correspondientes a lo mencionado SANCIONES Las personas naturales o jurídicas que incumplan la presentación de esta información serán sancionados con una multa de 5000 UFVs. LLENADO DE FORMULARIOS EN DA VINCI En el software Da Vinci también se puede realizar el llenado de los formularios, que serán de acuerdo a la actividad que le corresponda al Contribuyente. Podemos mencionar los siguientes:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Es el Impuesto al Valor Agregado que se paga por todas las ventas de bienes, por los contratos de obras, por los contratos de prestación de servicios y por las importaciones realizadas. ¿QUIÉNES PAGAN? Personas naturales o jurídicas que realicen las operaciones mencionadas anteriormente. ¿CÚAL ES LA ALÍCUOTA? 13% Se aplica este porcentaje a los débitos y créditos fiscales. ¿QUÉ FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR? -

Form. 200

-

Form. 210 para exportadores que solicitan devolución impositiva.

¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR? Cada mes, de acuerdo al vencimiento establecido por el último digito del NIT.

RÉGIMEN COMPLEMENTARIO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (RCIVA

El RC IVA es el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado que se aplica exclusivamente a las personas naturales por su trabajo o por las inversiones de capital que haya realizado, por ejemplo, por su sueldo o por alquilar su casa. QUIÉNES PAGAN? Todas las personas naturales y sucesiones indivisas que obtengan ingresos por concepto de salarios, alquileres y anticréticos, viáticos, intereses de depósitos en cajas de ahorro a plazo fijo y cuenta corriente; entre otros. Todos los empleados del sector público o privado a través del agente de retención (empleador). CÚAL ES LA ALÍCUOTA? 13% sobre el monto total de ingresos percibidos.

¿QUÉ FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR? - Form. 610 RC-IVA Contribuyente Directo. - Form. 608 RC-IVA Agentes de Retención. - Form. 604 para retenciones. ¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR? -

Formulario 610, cada trimestre, del 1° al 20 del mes siguiente al trimestre declarado.

-

Formulario 608, sólo en los meses que exista impuesto retenido.

-

Formulario 604, de acuerdo al vencimiento, según el último digito del NIT.

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (IT) Es el impuesto que se paga por realizar actividades económicas en territorio nacional, dentro de las cuales destacan comercio, industria, profesión u oficio, alquiler, etc.

QUIÉNES PAGAN? Todas las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades señaladas anteriormente. Empresas públicas y privadas, sociedades con o sin personería jurídica, también se incluyen las empresas unipersonales.

¿CÚAL ES LA ALÍCUOTA? 3% del monto de la transacción.

QUÉ FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR? - Form. 400 para transacciones habituales. - Form. 410 retenciones. - Form 430 para transferencias a título gratuito y venta de: inmuebles, motonaves, aeronaves, cuotas de capital y otros bienes (Sólo 1ra. venta o ventas posteriores de bienes registrables pertenecientes al activo del contribuyente).

¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR? Cada mes, de acuerdo al vencimiento establecido por el último digito del NIT. Cuando se trate de Declaratoria de Herederos, Minuta de transferencia o anticipo de legítima, se tiene 10 días hábiles posteriores a la fecha del nacimiento del hecho imponible.

IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (IUE)

Es el impuesto que se paga por las ganancias obtenidas al cierre de cada gestión contable, de acuerdo a la Ley. Si existieron ganancias se calculará el presente impuesto, de lo contrario no existe impuesto a pagar.

¿QUIÉNES PAGAN? - Empresas públicas y privadas, inclusive las unipersonales. - Personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, incluyendo Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, Comisionistas, Factores, Corredores de Comercio. - Personas naturales y jurídicas que remitan rentas al exterior. -Sucursales de empresas que efectúan actividades parciales en el país.

¿CÚAL ES LA ALÍCUOTA? 25% sobre las utilidades, ya sean determinadas o presuntas. ¿QUÉ FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR? - Form. 500 para empresas obligadas a llevar registros contables. - Form. 605 para presentación de estados financieros o memoria anual. - Form. 520 para empresas no obligadas a llevar registros contables. - Form. 501 para transportistas. - Form. 560 para empresas de El Alto - promoción económica. - Form. 570 para retenciones. - Form. 510 para profesionales independientes. - Form. 530 para beneficiarios del exterior. - Form. 541 para actividades parcialmente desarrolladas en el país (Art. 42 24051). - Form. 550 para remesas por actividades parcialmente desarrolladas en el (Art. 43 D. S. 24051).

D. S. país

¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR? -

Cada año, hasta 120 días posteriores al cierre de su gestión Fiscal.

- Cada mes, de acuerdo al vencimiento establecido por el último digito del en el caso de remesas al exterior.

NIT,

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