Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias
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SPOT Detracciones, Retenciones y Percepciones de la SUNAT en el Perú...
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‘’AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO’’
S.P.O.T (Sistema de Pagos Obligaciones Tributarias) •
Integrante Integ rantes: s:
-Alfaro Ramirez Juan -Torres Zavaleta Melisa -Durand Huamán Christian -Guzman -Guzma n La Riva Riva Domingo -Condo -Co ndorr And Andrea rea
-Damia -Da mian n San Sanche chezz Dia Diana na -Somoza Neyra Alejan Alejandro dro •
Salón:
408 F.C.C.
•
Profesor:
Jaime Amaya.
DEFINICIÓN:
Este Sistema tiene por finalidad generar fondos a través de depósitos en cuentas del Banco de la Nación, destinados al pago de las obligaciones trib tr ibut utar aria iass y otr tros os co conc ncep epto toss vi vinc ncul ula ado doss a deu euda dass tr trib ibut utar ariias de lo loss deu eud dor ores es tributarios
DEFINICIÓN:
Este Sistema tiene por finalidad generar fondos a través de depósitos en cuentas del Banco de la Nación, destinados al pago de las obligaciones trib tr ibut utar aria iass y otr tros os co conc ncep epto toss vi vinc ncul ula ado doss a deu euda dass tr trib ibut utar ariias de lo loss deu eud dor ores es tributarios
Detracciones
Concepto
Consiste en que un adquiriente de bienes o usua us uari rio o de se serv rvic icio ioss gr grava avado doss co con n el IG IGV V, debe de be re resta starr o su subs bstr trae aerr un po porc rcen enta taje je de dell precio de venta o del servicio a cancelar a su proveedor.
Deposito de la Detracción
Directamente en las agencias del Banco de la Nación: en este caso el depósito se acreditará mediante una constancia proporcionada por dicha entidad. A través de SUNAT Virtual: En este caso el depósito se acreditará mediante una constancia generada por SUNAT Operaciones en Línea.
Invalidez de la constancia de depósito La constancia de depósito carecerá de validez cuando: a) No presente el sello del Banco de la Nación, en los casos en que dicha entidad proporcione la constancia de depósito. b) Su numeración no sea conforme; c) Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se señala haber efectuado el depósito. d) Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración.
REQUISITOS DE LA CONSTANCIA DE DEPÓSITOS La constancia de depósitos deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito. b) Nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular de la cuenta, salvo que se trate de la Bolsa de Productos, en cuyo caso no será obligatorio consignar dicha información.
REQUISITOS DE LA CONSTANCIA DE DEPÓSITOS c) Fecha e importe del depósito. d) Tipo y número de documento de identificación del adquiriente: RUC, DNI, carnet de extranjería, pasaporte o cédula de identidad. Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien o el prestador de servicio, por haber recibido la totalidad del importe de la operación
REQUISITOS DE LA CONSTANCIA DE DEPÓSITOS sin que se haya acreditado el depósito respectivo, se consignará la información señala en el párrafo anterior respecto del adquirente del bien o usuario del servicio. e) Código del bien o servicio por el cual se efectúa el depósito. f) Código de la operación sujeta al sistema por la cual se efectúa el depósito. g) Tipo, serie y número del comprobante de pago que corresponde a la operación que ha originado dicho depósito.
Ejemplo
Momento para realizar el deposito De acuerdo con los sujetos obligados a efectuar el depósito, el artículo 16° de la norma reglamentaria dispone el momento para efectuar el depósito para las operaciones sujetas al Sistema, tal como a continuación se muestra:
SUJETO OBLIGADO
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPOSITO
Usuario del servicio
Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se realice la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
Prestador del servicio
Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación
A QUIENES SE LES APLICA LA DETRACCION SEGÚN LOS ANEXOS ANEXO 1 DEFINICION Azúcar Alcohol etílico
PORCENTAJE 10% 10%
Excluido de a partir del 1 de enero del 2015 por la Resolución R.S.343-2014/SUNAT
ANEXO 2
ANEXO 2
Excepciones de las Detracciones del anexo 2 a. El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00 salvo en los casos de los bns. Señalados 6,16,19,21 b. Se emita comprobantes de pago que no permita sustentar crédito fiscal, asi como gastos o costos para efectos tributarios.Esta excepción no opera cuando el adquiriente sea una entidad del Sector Publico Nacional c. Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
D. Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del articulo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago,excepto las pólizas emitidas en las bolsas del producto
ANEXO 3
EXCEPCIONES DE LAS DETRACCIONES EN EL ANEXO 3 1. Operaciones sujetas al sistema por importes menor o igual a s/700.00 2. Se emita comprobantes de pago que no permita sustentar crédito fiscal, gastos o costos para efectos tributarios. Esta excepción no opera para el Sector Publico 3. Se emita algunos de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del articulo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago 4. El usuario o servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado
EJEMPLO Diego le pide a su proveedor 2000 dólares en harina de pescado, y los pasos a seguir para la detracción de esta operación es la siguiente - Costo de la harina de pescado
= 2000 dólares
- IGV
= 360 dólares TOTAL Detracción (9%)
= 2360 dólares = 212.4dólares
- Monto que se le entrega al proveedor = 2147.6 dólares
Retención Contenido Es un régimen aplicable a operaciones grabadas con el IGV, en donde uno de los intervinientes ha sido previamente designado como agente de retención. En este caso, es el adquiriente el agente encargado de ejecutar la retención. El monto a retener viene a ser el equivalente al 3% del importe del pago (sea este total o parcial). Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/. 700.00 y el monto de los comprobantes involucrados no superan dicho importe.
MECANISMO APLICABLE AL REGIMEN CLIENTE (AGENTE DE RETENCION)
PROVEEDOR
Es el adquiriente del bien mueble(inmueble) o servicio
Es el vendedor del bien mueble (inmueble) o el prestador del servicio
OPERACIÓN REALIZADA CON UN PROVEEDOR NO DESIGNADO AGENTE DE RETENCION CLIENTE (AGENTE DE RETENCION)
COMPRA
PROVEEDOR (NO DESIGNADO COMO AGENTE DE RETENCION)
RETIENE EL 3 %
ACREDITA MEDIANTE CERTIFICADO DE AGENTE DE RETENCION
OPERACIÓN REALIZADA CON UN PROVEEDOR DESIGNADO AGENTE DE RETENCION
CLIENTE (AGENTE DE RETENCION)
COMPRA
NO SE RETIENE
PROVEEDOR (AGENTE DE RETENCION)
DESIGNACION EXCLUSION Y ACREDITACION DEL AGENTE DE RETENCION
- Los agentes de retención serán designados como tal mediante una resolución de superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como agentes de retención actuaran y dejaran de actuar como tales según sea el caso a partir del momento indicado en dicha resolución. - La condición como agente de retención será acreditada mediante el «certificado de agente de retención» el cual será entregado por la SUNAT.
OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCION
Operaciones exoneradas.
Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes.
Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de agente de retención.
En operaciones en las que se emitan recibos por servicios públicos de luz o agua, boletos de aviación y otros documentos a los que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de pago (documentos autorizados) En operaciones en las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal (consumidores finales)
En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago
En la cuales operes el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones – SPOT)
En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación.
OPORTUNIDAD DE RETENCION
La retención se efectuara al momento del pago con presencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV, el agente de retención deberá emitir y entregar el comprobante de retención al proveedor. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicara sobre el importe de cada pago. Para las operaciones en moneda extranjera se aplicara el tipo de cambio promedio ponderado de venta.
CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL EL AGENTE DE RETENCION Abrirá en su contabilidad una cuenta denominada «IGV – RETENCIONES POR PAGAR» En dicha cuenta controlara mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y contabilizara los pagos a SUNAT. Así mismo el agente de Retención deberá llevar un registro de régimen de retenciones donde controla créditos y débitos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor.
EL PROVEEDOR Abrirá en su contabilidad una sub cuenta denominada «IGV- RETENIDO» dentro de la cuenta impuesto general a las ventas . En dicha sub cuenta se controlaran las retenciones que le hubieran efectuado los agentes de retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones del IGV por pagar.
FUNCIONAMIENTO FACTURA CLIENTE (AGENTE DE RETENCION)
PROVEEDOR COMPROBANTE DE RETENCION
Registra la retención en IGV-Retenciones por pagar y en el Régimen de retenciones
Registra la retención en la subcuenta IGV-Retenido dentro de la cuenta importe general de retenciones
Declara el monto total de las retenciones practicadas en el periodo y efectúa el pago respectivo utilizando el PDT agentes de
Declara y aplica la retención utilizando el PDT N°621 en donde consigna el impuesto retenido para la deducción del tributo
Percepción Concepto Es el régimen por el cual el vendedor o la Administración Tributaria (agente de percepción) percibe del importe de la operación un porcentaje adicional a cancelar, por parte del cliente. La percepción es diseñada como mecanismo para la formalización de la economía, en razón que, opera en medios de alta evasión fiscal.
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA PERCEPCIÓN DEL IGV Los sujetos que intervienen en la Percepción del IGV, son: a) Agentes de percepción: Al vendedor de bienes designado por Decreto supremo de acuerdo a lo previsto en el artículo 13° y 15º de la Ley o la Administración Tributaria, en el caso de importación definitiva. b) Clientes: Al sujeto que adquiere bienes de un agente de percepción.
OPORTUNIDADES DE LA PERCEPCIÓN
El agente de percepción efectuará la percepción del impuesto en el momento que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha del cobro el mantenga la condición de Agente.
APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES El cliente o importador podrá deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.
A QUIENES SE LES APLICA LA PERCEPCION DEFINICION PORCENTAJE Combustibles Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta. líquidos derivados del petróleo. Bienes a) 10%: Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la Importados de numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos: manera 1. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas definitiva. vigentes. 2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. 5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. b) 5% : Cuando el importador nacionalice bienes usados c) 3.5%: Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b).
DEFINICION Bienes incluidos en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y Decreto Supremo N° 091-2013-EF Operación por la que se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente (adquirente) sea designado Agente de Percepción.
PORCENTAJE Dos por ciento (2%) sobre el precio de venta. Cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el precio de venta.
DECLARACIÓN DEL CLIENTE O IMPORTADOR Y DEDUCCIÓN DEL IMPORTE PERCIBIDO
El cliente o importador deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta Mensual , formulario virtual 621 (Dirigido a los contribuyentes afectos al IGV e Impuesto a la Renta de Tercera Categoría) , donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido durante el periodo , a efecto de su deducción del tributo a pagar.
CUENTA Y REGISTRO DE CONTROL DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN
El agente de percepción abrirá en su contabilidad una cuenta denominada 40113 IGV- Régimen de percepciones ( PCGE). En dichas cuentas se controlará mensualmente las percepciones efectuadas a los clientes y los pagos efectuados a la SUNAT.
Percepción Ejemplo: . José García, es dueño de una licorería y compra el 21 de enero 90 cajas de cerveza a un precio de 30 a la Distribuidora "Tres Botellas SAC", designada como Agente de Percepción, de acuerdo con el siguiente detalle:
CONCEPTO
MONTO
Valor de venta ( sin I.G.V)
2700
I.G.V ( 18%)
486
Precio de Venta ( Inc. I.G.V)
3186
Percepción ( 2%)
64
Monto a pagar
3250
. El monto de los S/.64 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres Botellas SAC", corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José García cuando efectúe la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza. Tanto los S/. 486 del IGV como los S/. 64 de la percepción que se ha pagado, serán utilizados por el contribuyente Sr. José García como crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV correspondiente al período de enero.
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