Sistema de Garantias Crediticias
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Sistema de Garantías de Crédito...
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INTRODUCCION Es por todo conocido, que los bancos o cualquier institución financiera demandan, por lo general, garantía garantías s reales a las empresas empresas para el otorgamiento otorgamiento de un crédito. crédito. Es import important ante e mencio mencionar nar que en el caso de las micro micro y pequeñ pequeñas as empresas empresas,, existe existe care carenc ncia ia de acti activo vos s o, en much muchos os de los los caso casos, s, teni tenien endo do bien bienes es"" ésto éstos s son son considerados insuficientes o poco atractivos por los intermediarios financieros.
!n cuando técnica y doctrinariamente, se conoce que la garantía debería tener un valor subsidiario subsidiario en el otorgamiento otorgamiento de un crédito, crédito, en tanto que lo principal debería debería ser ser la capa capaci cida dad d y volu volunt ntad ad de pago pago de part parte e del del soli solici cita tant nte e resu result ltan ante te de la evaluación económica y financiera que haga el intermediario y del "record" o "historial cred credit itic icio io"" del del mism mismo o # lo cier cierto to es, que que en la pr$c pr$cti tica ca,, esto esto no se apli aplica ca,, demand$ndose garantías reales que redu%can el riesgo del crédito a ser otorgado. Es esta problem$tica de carencia de garantías reales la que hi%o surgir los &istemas &istemas de 'aran aranttía con el ob(e ob(etto de apoy apoyar ar a empr empres esas as en sus nec necesid esidad ade es de financiamiento para desarrollar sus negocios.
)omo veremos la garantía crediticia es la cobertura contractual en los diferentes tipos de oper operac acio ione nes s de prés présta tamo mo o créd crédit ito o para para limi limita tarr o elim elimin inar ar,, medi median ante te el establecimiento de garantías reales o personales, el riesgo de impago de principal, intereses intereses y cualquier cualquier otro devengo devengo a que quede obligado obligado el prestatario prestatario o acreditado. acreditado. *a evaluación de las garantías es sumamente comple(a en la mayoría de los casos y no definitiva, por lo que la evaluación de las garantías de un crédito debe revisarse periódicamente. )on frecuencia se dan circunstancias que modifican notablemente el valor valor de una garant garantía ía +evoluc +evolución ión de los precios precios de mercad mercado, o, de las condicio condiciones nes legales, políticas, etc..
SISTEMA DE GARANTIAS CREDITICIAS
1. CONCEPTO.*as garantías son todos los medios que respaldan o aseguran el pago o reembolso de los créditos otorgados. El requerimiento de garantías para respaldar los créditos que se otorgan, no est$ basado en previsión de tener que recurrir a un procedimiento (udicial para obtener el reembolso. *a garantía es un colateral, no es la base sobre la cual se fundamenta el crédito. El &istema de 'arantías, es un "mecanismo financiero" que se utili%a para dar acceso al crédito a una micro, pequeña o mediana empresa que, en la mayoría de los casos, tiene dificultades para obtener créditos y que, a la ve%, tiene que asumir condiciones inadecuadas de costo, pla%os, garantías o carencia de periodos de gracia. El acceso al crédito significa la inserción de la unidad económica al circuito financiero del país.
2. CLASES DE GARANTÍAS: 2.1. GARANTÍAS REALES: Es aquella que se constituye cuando el deudor, o una tercera persona, compromete un elemento determinado de su patrimonio para garanti%ar el cumplimiento de la obligación contraída. Entre otros patrimonios se tienen-
2.1.1. PRENDA: Es el acto (urídico por el cual el propietario de un bien mueble constituye sobre él, prenda mediante su entrega física o (urídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación, sea propia o de terceros. *a prenda es el derecho real de garantía que se constituye sobre bienes muebles, mediante la entrega al acreedor o a un tercero. *a prenda otorga al acreedor los derechos de retención, venta del bien y preferencia en el cobro del crédito. El artículo /00 del )ódigo )ivil derogado por la *ey de la 'arantía 1obiliaria 23 45677 prescribía que 8la prenda se constituye sobre un bien mueble mediante su entrega física o (urídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.9
a) PRENDA DE DINERO *a prenda de dinero da derecho al acreedor a hacer efectivo su credito con cargo al dinero prendado. rticulo /5:;.
b) PRENDA INDUSTRIAL rrevocable, )onfirmada, etc. Fipos de embarques +=arciales +permitidos o no permitidos )obertura de &eguros. Hormas de pago >nstrucciones especiales
#.4. N5cac6+ a+ca/a: *a obtención de la financiación necesaria para abordar un proyecto de inversión, o para hacer frente a tensiones puntuales de tesorería, supone el enfrentarse a un proceso de negociación con la entidad que pretendemos que nos facilite los fondos precisos. &i queremos conseguir alg!n tipo de financiación bancaria, habr$ una amplia gama de elementos, que ser$n valorados de forma distinta seg!n se trate de un producto financiero u otro, y también si se trata de distintas entidades, pero b$sicamente
ebemos transmitir confian%a- si ya es difícil pedir dinero en el $mbito
personal, m$s difícil es hacerlo para un negocio# ya no hablemos de hacerlo en tiempo de crisis, donde la desconfian%a invade al sector financiero. os factores son b$sicos a la hora de generar confian%a)uantía de la operación- hay que tener mucho cuidado al pedir una cantidad
demasiado elevada, ya que puede generar la temida desconfian%a del sector financiero. =la%o- no es prudente mostrar urgencia, ya que adem$s de que se pone en
riesgo la confian%a de la entidad I=or qué tiene tanta prisa por obtener el dineroJ dicha entidad adquiere un enorme poder en la negociación. ebemos disponer de un proyecto viable o de un destino lógico a lo que
pedimos- si el banco percibe que creemos en nuestro proyecto o la inversión que vamos a reali%ar, y documentamos la viabilidad de la operación por e(emplo, con un plan de negocio confiar$ m$s en nosotros y facilitar$ la consecución de financiación. Fendremos que ofrecer suficientes garantías materiales para cubrir el riesgo que la entidad va a correr con nuestra operación. Kasta no mucho tiempo, la mayoría de las entidades financieras !nicamente valoraban las garantías, de manera que, si se ofrecían unas garantías mínimas, el banco te prestaba el dinero con independencia de la viabilidad del proyecto.
=ero en la actualidad esto ha cambiado radicalmente, e incluso en los préstamos de pequeña cuantía, las entidades est$n pidiendo un estudio de viabilidad del proyecto de inversión que se va a reali%ar, o de las necesidades de circulante reales de la empresa.
#.7. R5 C/c El riesgo crediticio es el riesgo de pérdidas por el incumplimiento de un cliente o contraparte de sus obligaciones financieras o contractuales con el Canco. &urge de las operaciones de préstamo directo del Canco y de las actividades de financiamiento, inversión y negociación en virtud de las cuales las contrapartes se comprometen a cumplir con reembolsos al Canco u otras obligaciones con éste.
CONCLUSIONES
El tema materia de estudio no se limita a temas (urídicos sino que también abarca temas de importancia económica, por lo cual podemos afirmar que un &istema de 'arantías adecuado reactivar$ la economía de un Estado. *a legislación en materia de garantías debe incentivar la inversión privada haciendo que los empresarios puedan conocer f$cilmente cual es el marco legal aplicable en materia de garantías, ya que para algunos contratos es de vital importancia conocer el marco legal aplicable en materia de garantías. En la actualidad el sistema legal de garantías es muy amplio y se encuentra muy disperso. En el Estado =eruano las garantías mas conocidas por parte de los bogados son la Kipoteca, la prenda +en la actualidad se encuentran derogadas las normas peruanas que regulaban las prendas conforme a la &exta isposición Hinal de la *ey de 'arantía 1obiliaria contenida en la *ey 45677 publicada en el iario Bficial El =eruano el //?4//6 y el contrato de fian%a. =ara garanti%ar el cumplimiento de cada obligación no corresponde constituir la misma garantía, por lo cual podemos afirmar que para garanti%ar el pago del precio de una plancha corresponde un aval o un contrato de fian%a. pero para garanti%ar el pago del precio de un inmueble no puede brindar la misma seguridad dichas garantías sino que en este !ltimo supuesto corresponde constituir otras garantías como el derecho real de hipoteca o el contrato de fideicomiso en garantía. En el mismo sentido podemos afirmar que para garanti%ar el pago del precio de una plancha no resulta eficiente constituir una hipoteca, y para garanti%ar el pago del precio de una casa no resulta muy eficiente un aval o un contrato de fian%a.
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