Sistema de Detracciones 28-04-16
August 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT) Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima
CHARLAS TRIBUTARIAS
2
BASE LEGAL TUO
Decreto Legislativo N° 940 – D.S. 155-2004-EF, modificado por la Ley N° 28605 – Decreto Legislativo N° 1110.
Res R esol oluc ució ión n de Su Supe peri rint nten ende denc ncia ia N° 18 1833-20 2004 04/S /SUN UNA AT (1 (15. 5.08 08.2 .200 004) 4) y modificatorias.
R.S.
N° 317-2013/ 317-2013/SUNAT SUNAT,, publicada el 24.10.2013.
R.S.
N° 375-2013/ 375-2013/SUNAT SUNAT,, publicada el 28.12.2013.
R.S.
N° 019-2014/ 019-2014/SUNAT SUNAT,, publicada el 23.01.2014.
R.S.
N° 077-2014/ 077-2014/SUNAT SUNAT,, publicada el 18.03.2014.
R.S.
N° 203-2014/ 203-2014/SUNAT SUNAT,, publicada el 28.06.2014.
R.S.
N° 343-2014/ 343-2014/SUNAT SUNAT,, publicada el 12.11.2014.
R.S.
N° 045-2015/ 045-2015/SUNAT SUNAT,, publicada el 10.02.2015 3
¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES?
El adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema, debe re deb rest star ar (d (det etrrae aer) r) un po porc rcen enta taje je de dell pr prec ecio io de ve vent nta a y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio.
4
FINALIDAD DEL SISTEMA DE DETRACCIONES GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE:
DEUDAS TRIBUTARIAS Tributos o multas Anticipos y Pagos a Cuenta Intereses Aportaciones:: EsSalud y ONP Aportaciones
Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados por la SUNAT
FINALIDAD DEL SISTEMA DE DETRACCIONES ¿Que otros conceptos se pueden pagar con la Cuenta de Detracciones? En la Importación:
1. Derechos Arancelarios. Arancelarios. 2. IGV. IGV. 3. ISC. ISC. 4. Multas Multas e Inter Intereses. eses. Que constituyan Ingresos del Tesoro Público
Mediante cheques certificados girados de la cuenta corriente del proveedor, pudiendo admitirse el pago mediante el cheque mencionado y efectivo u otro cheque certificado o de gerencia. (RSNAA.0082-2005SUNAT-A-01.03.2005)
Se realiza en las Cajas de las Intendencias de Aduanas Aduanas
OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT
OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA ANEXO 2:
1.Venta gravada con IGV .
ANEXO 3:
1.Servicios gravados con IGV.
2.Retiro 2.Re tiro considerado considerado venta.
2. Contrato Construcción.
3.Venta de bienes exonerada del IGV cuyos ingresos constituyen renta de tercera categoría.
ANEXO 1: (azúcar (azúcar,, alcohol etílico y algodón) algodón) Aplicable Aplicable sólo a operaciones cuyo na nacimiento cimiento de la Obligación tributaria tributaria del IGV se genero has hasta ta el 31/12 31/12/2014. /2014. Ver RS N° 343-2014/SUNAT.
SUJE JETO TOS S OBL OBLIG IGAD ADOS OS A SU EFECTUAR LAS DETRACCIONES ANEXO 2
ANEXO 3
1. Venta enta gr grav avad ada a con con IG IGV Vo venta de bien exoneradas exoneradas de
En la prestación de servicios y contratos de construcción:
IGV: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando reciba o realice:
El usuario del servicio o quien
encarga la construcción. El prestador del servicio
íntegro del del importe de El íntegro
la operación Operaciones Producto
en
Bolsa
2. Re Reti tiro ro:: El sujeto del IGV
de
o
quien ejecuta el contrato de cons co nstr truc ucci ción ón cuan cuando do recib eciba a el integro del importe de la operación, sin haberse acreditado el depósito respectivo.
ANEXO 2: BIENES SUJETOS AL SISTEMA 1. 2. 3. 4.
Recur ecurso soss Hidr Hidrob obio ioló lógi gico coss (4% (4% - 10 10%) %) Maíz Ma íz Am Amar aril illo lo Du Durro (4%) (4%) Aren Ar ena a y pi pied edrra (10% (10%)) Resi esiduo duos, s, sub subpro produc ductos tos,, des desech echos, os, recor recortes tes,, des desper perdic dicios ios y fo forma rmass
primarias derivadas de los mismos (15%) (no (no im impo port rta a el mo mont nto) o) 5. Carnes y despojos comestibles (4%) Desde 5. Desde el 01. 01.03 03.20 .2014 14 6. Harina, po polv lvo, o, cr crus ustá táce ceos os (..) (..) (4%) (4%) 7. Ma Mader dera a (4% (4%)) 8. Oro gravad ado o co con n el IGV( IGV(1 10% 0%)) (n (no o im impo port rta a el mo mont nto) o) 9. Min Miner erale aless me metá tálic licos os no aur auríf ífer eros os (10 (10%) %) (no (no im impo port rta a el mo mont nto) o) 10.Bienes 10. Bienes exonerados exonerados del IGV (1.5%) 11. 11.O Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (1.5%) (no impo im port rta a el mo mont nto) o) 12.Min 12. Miner erale aless no me metá tálic licos os (10 (10%) %) –
Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%) Tasas vigente vigente desde el 01.01.2015 01.01.2015 (R.S. N° 343-2014/SUNAT).
ANEXO 2: BIENES SUJETOS AL SISTEMA Modificación Nota 1 del Anexo 2 Se establece que el porcentaje de 4% se aplica cuando
el proveedor tenga la condición de titular del mbar arca cacción pes esqu quer era a qu que e permiso de pesca de la emb efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4% que publique la SUNAT. En caso contrario:
Se aplica el porcentaje de 10%.
Modificado por el artículo artículo 3° de la RS Nº 343-2014/SUNAT 343-2014/SUNAT vigente vigente a partir del 01.01.2015. 01.01.2015.
ANEXO 2: OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA A n e x o 2
1) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso de los bienes señalados en el numeral 6,16,19 y 21. 2) Se em emiita co comp mprrob oban ante te de pa pag go que no per erm mit ita a susten sust enta tarr cr créd édit ito o fi fisca scal, l, así co como mo ga gast sto o o co cost sto o pa para ra efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público P úblico Nacional. 3) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos. 4) Se emita Liquidación de Compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
ANEXO 2: OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA Cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso que se trate de los bienes señalados en los numerales: 6 ( Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios
y formas primarias derivadas de los mismos) 16 (Oro gravado con IGV) 19 (Minerales metálicos no auríferos) 21 (Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV)
En ese sentido se mantienen las demás excepciones Modificado por el artículo artículo 3° de la RS Nº 249-2012/SUNAT 249-2012/SUNAT vigente vigente a partir del 01.11.12.
ANEXO 2: OPORTUNIDAD DEL DEPOSITO Venta gravada con IGV o la venta de bienes exonerados:
A n e x o 2
1.
Si el adqui adquirient riente e es el suje sujeto to obli obligado gado,, lo que ocurr ocurra a prime primero ro entr entre: e: a) Fecha de pago (total o parcial). b) Registro del CP en el Registro de Compras (*).
2.
Si el pro provee veedor dor rec recib ibió ió el el ínte íntegro gro del imp import orte e de de la la oper operaci ación: ón: Den Dentro tro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación. Si es el pro prove veedo edorr por por op opera eracio ciones nes en Bol Bolsa sa de Pro Produc ductos tos:: Hast Hasta a la la fech fecha a de entrega del importe contenido en la Póliza.
3.
Retiro: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de retiro. b) Fecha de emisión del CP. (*)
Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del CP en el Registro de Compras.
ANEXO 3: CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS 1. Intermediación laboral y tercerización (10%) 2. Arrendamiento de muebles o inmuebles (10%) 3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles (10%) 4. de carga (10%) (10%) 5. Movimiento Otros servicio servicios s empresariales 6. Comisión mercantil (10%) 7. Fabricación de bs por encargo (10%) 8. Ss. de transporte de personas (10%) 9. Contrato de Construcción (4%) 10. Demás 10. Demás Ss. gravados con el IGV (10%)
Nuevas tasas vigentes desde la R.S. N ° 343-2014/SUNAT, ap aplic licabl ables es a op oper erac acion iones es CUYO CUYO NACI NACIMI MIEN ENTO TO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL IGV se generen a partir del 01/01/2015.
ANEXO 3: OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA A
1) Op Oper erac acio ione ness su suje jettas al Si Sist stem ema a por im imp por orte tess menores o iguales a S/. 700.00.
2) Se emite un CP que no permita sustentar crédito
n e x o
fi fisc scal al,, co cost sto o opera o gpara astto elpa as par ra ef efec ecto to tr trib ibut utar ario io.. Es Esta ta excepción no Sector Público.
3
4) El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado.
3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de pago.
ANEXO 3: OPORTUNIDAD DEL DEPOSITO A n e x o 3
1.Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de pago (total o parcial) b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*)
2. Cuando el prestador del servicio es el sujeto obligado: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.
(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.
SERVICIOS EXCLUIDOS DESL SISTEMA DE DETRACIÓN 1. Prest Prestados ados por las emp empresas resas supervisadas por la SBS. 2. Prestados por ESSALUD 3. Prestados por la ONP ym bebidas y bares). 4. Expendio 5. Al Aloj ojam amiien entde to comidas no per erm anen anentte,(restaurantes in incclu luid ido o lo los s se serrvi viccio ioss complementarios. 6. Postal y el servicio de entrega rápida. 7. Transporte de bienes realizado por vía terrestre. 8. Transporte público de pasaje pasajeros ros realizado por vía terrestre Corredor or o agente de int intermediación ermediación de op operaciones eraciones en la 9. Corred bolsa de productos o bolsa de valores
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES
APERTURA DE CUENTA Para efectuar el depósito de las detracciones, debe Para abrirse una cuenta corriente en el Banco de la Nación de la siguiente manera:
El proveedor o prestador del servicio carezca de la cuenta de
A solicitud del titular de la cuenta
detracciones, el adquiriente o usuario del servicio sujeto al sistema, comunicará a SUNAT a efecto que se efectúe una apertura de oficio.
CONSTANCIA DE DEPOSITO Debe De berá rá co cont nteene nerr co como mo mín ínim imo o la si sigu guie ient ntee in info form rmac aciión: a)
N° de Cuenta en la que se efectúa el depósito
b)
Nombre Nomb re,, de deno nomin minac ació ión n o ra razó zón n so soci cial al y N° RUC del titular de la Cuenta (salvo, ventas realizadas a través de la Bolsa de Productos)
c) d)
Fec echa ha e Im Impo port rte e de dell De Depó pósi sito to Número de RUC del suje Número sujeto to obli obligado gado a efec efectuar tuar el depó depósito. sito. En caso dicho sujet sujeto o no cuente con número de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y sólo en caso no cuente con este último se consignará cualquier otro documento de identidad * Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien o el prestador del servicio, se consignará la información señalada en el párrafo anterior respecto del adquirente del bien, usuario del servicio o quien ejecute el contrato de construcción. construcción.
CONSTANCIA DE DEPOSITO e) Código del bien, servicio o contrato de construcción por el cual se efectúa el depósito (Anexo 4). Tabla Anexo 4 CÓDI CÓDIG GO
TIPO TIPO DE BI BIEN EN O SER SERVIC VICIO IO
CÓDI CÓDIG GO
TI TIPO PO DE DE BIE BIEN O SE SERV RVIC ICIO IO
0 01
Azúcar
020
Mant anteni enimien miento to y rep repara aració ción nd de eb bien ienes es mue mueble bless
003 003
Alc lcoh ohol ol et etílilicco
00 0044
Re Reccur urso soss hi hidr drob obio ioló lógi gico coss
02 1 02 022 2
Mo vi vi m mii e en n to to d e ca rg rg a Otro ross serv servic icio ioss empre empresar saria iale less
00 0055
Maí aízz amari amarilllloo du durro
02 3
Leche
0 06
Algodón
02 4
Com is is iió ón me mercantil
0 0077
Ca ññaa ddee aazzúcar
02 025 5
Fab abri rica caci ción ón de bi bien enes es por por en enca carg rgo o
0 08
Madera
026
Servicio Serv icio de transporte de personas
009 009
Arena ena y pied piedrra.
02 029 9
Alg lgod odòn òn en rama rama sin de desmon smonttar
010 011
Residuos, subprod subproduct uctos, os, desechos, desechos, rec recort ortes es y desperdi desperdicios cios Bienes Bienes de dell inc inciso iso A) A) del Apénd Apéndice ice I de la Le Leyy ddel el IGV IGV
030 03 1
Contratos Contratos de cons trucción trucción Oro gr gra va va do do co co n e l IGV
012
In Inte termed rmediac iación ión labora laborall y ter tercer ceriz izaci ación ón
Páprika y otros frutos frutos de los géneros capsicum o pimienta
013 013
Anima nimale less vviv ivos os
032 03 3
014
Ca Carn rnes es y de despo spojos jos co comest mestibl ibles es
015
Es pá párragos Minerales metálicos no auríferos
Abonos, bonos, cu cuero eross y pie pieles les de de or origen igen animal animal
034 03 035 5
Bien Bienes es ex exon oner erad ados os de dell IGV
01 0166
Acei eitte de pe pesc scad ado. o.
036
Oro Oro y demá demáss mineral minerales es metáli metálicos cos ex exonerad onerados os del del IIGV GV
017
Harina, polvo polvo y “pellets” de pes cado, crustáceos, crustáceos, mol uscos y demás inver invertebrados tebrados acuáticos
037
Demás servicios gravados gravados con el IGV
01 0188
Emba mbarrcac cacio ione ness pe pesq sque uera rass
039
Minerales no metálicos
019
Arr rren enda damien miento to de bbien ienes es mueble muebless
04 040 0
Bien Bien in inmue muebl ble e grav gravad ado o con con IIG GV
CONSTANCIA DE DEPOSITO f) Códi Código go de la oper operac ació ión n depósito (Anexo 5).
suje su jeta ta al si sist stem ema a po porr la cuál cuál se ef efec ectú túa a de dell
Tabla Anexo 5 CÓDIGO
TIPO DE OPERACIÓN
01
Vent enta a de bienes o inmueble inmuebles, s, p prest restaci ación ón de serv servici icios os o cont contrat ratos os de const construc rucci ción ón gr grav avadas adas c con on el IG IGV V.
02
Re titiro d e bi e en ne es sg grrava d do oc co o n e l IGV.
03
Traslad raslado o de bie bienes nes ffuer uera a del c cent entro ro de de pro produc ducci ción, ón, así c como omo desd desde e cu cualq alquie uierr zona zona geog geográ ráffic ica a que g goc oce e de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. Vent enta a de bienes g grav ravada ada c con on el IGV realiz realizada ada a trav través és de lla a Bolsa Bolsa de P Produ roduct ctos os o pr primera imera v vent enta a de bienes grav gravada ada con el IV IVA AP realizada a trav través és de la Bolsa de Productos.
04 05
Venta de de bi bi enes ex exoneradas d de el IG IGV
CONSTANCIA DE DEPOSITO Periodo tributario en el que se efectúa la operación sujeta al Sistema que origina el depósito, entendiéndose como tal: 1. Trat atán ándos dose e de op oper eraci acion ones es gr gra ava vado doss co con n el IG IGV V, al mes y año ago o que correspondiente a la fecha en que el comprobante de pag sustenta la operación o la nota de débito que la modifica se emita o deba deb a emi emitir tirse se, lo que ocurra primero. 2. Tratán ándo dose se de op ope erac acio ione ness exon oner erad ados os del IG IGV V cu cuy yo in ingr gre eso constituya renta de tercer tercera a categoría, al mes y año correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero. Art. 1° de la Resolución Resolución de Superintendencia Superintendencia N° 317-2013/SUNA 317-2013/SUNAT T
CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
1.
No pod podrán rán inc inclui luirr ope opera racio ciones nes dis distin tintas tas a est estas. as.
2.
Deberán Deberá n con consig signar nar com como o inf inform ormació ación n no nec necesar esariam iament ente e imp impres resa a la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Trib Tr ibut utar aria iass co con n el Go Gobi bier erno no Ce Cent ntra rall”
OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Para efecto de los depósitos: Serán convertidas a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS: 1.
En la en la fecha fech a en qu e se origin orig ine eelladepósito, obliga obli gaci ción ón tribu tri buta tari ria a del de l IGV o en la la fecha que se que deba efectuar lo que ocurra primero.
2.
En el caso de ope opera racio ciones nes ref referi eridas das a los los bie bienes nes del num numer eral al 20 y 21 21 del del anexo 2, en la fecha en que se habría originado la obligación tributaria del IGV si no estuvieran exoneradas de dicho impuesto o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.
3.
En los los días días en que no se se publ publiqu ique e el ref referi erido do tipo tipo de cam cambio bio,, se se utili utilizará zará el último publicado.
CORRECCIÓN, RESTITUCIÓN Y EXTORNO DE DEPÓSITOS •
Deposito en cuanta de detracciones errada
1 •
2
Depósitos indebidos o en exceso
CORRECCIÓN, RESTITUCIÓN Y EXTORNO DE DEPÓSITOS
Modo de empleo de la Solicitud de Corrección de Constancia o Depósito – Cuenta de Detracciones Se puede descargar de:
www.sunat.gob.pe
SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTO DEPOSITADOS Para solicitar la liberación existen los siguientes procedimientos:
Presentación de la Solicitud de Libre Disposición de los Montos Depositados: 1.
En las dependencias de la SUNAT: Podrá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expr ex pres esam amen ente te pa para ra re real aliz izar ar di dich cho o tr trám ámit ite e a trav tr avés és de do docu cume ment nto o pú públ blico ico o pr priv ivad ado o co con n firma fir ma leg legali alizad zada a por fed fedata atario rio de la SUN SUNA AT o Nota No tari rio o Pú Públ blic ico. o. La re refe feri rida da so solilici citu tud d se será rá presen pre senta tada, da, en la de depen penden dencia cia o jurisdi jurisdicci cción ón que le corresponde.
2.
A tra travé véss de de SUN SUNAT AT Op Oper erac acio ione ness en Lí Líne neaa . Formulario Virtual 1697 "Solicitud de Liberación de Fondos"
CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN Cuan Cu ando do re resspe pect cto o de dell Ti Titu tula larr de la cu cuen entta: a)Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito. b)Tenga b)T enga la condición de domicilio fiscal No Habido de acuerdo a las normas vigentes. c)No com c)No compar parez ezca ca ant ante e la Adm Admini inist stra ració ción n Trib ributa utaria ria o lo hag haga a fue fuera ra del pla plazo zo est estab ablec lecido ido (comparecencia (comparece ncia vinculada con obligaciones tributarias ). d)Hubiera incurrido en las infracciones infracciones:: Artículo 174° numeral numeral 1, No No emitir CdP. CdP. Artículo 175° numeral numeral 1, No No llevar libros o Registros Registros Vinculados. Vinculados. Artículo 176° numeral numeral 1, No No presentar presentar declaraciones declaraciones determinativas determinativas dentro del plazo. Artículo 177° numeral numeral 1, No No exhibir libros, registros u otros documentos documentos solicitados. Artículo 178° numeral numeral 1, Declarar Declarar cifras o datos datos falsos. falsos. e) Este se encuentre incurso en un procedimie procedimiento nto concursal ordinario o preventivo (de acuerdo a Ley Concursal).
Artículo 26° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT
FORMA DE NOTIFICACIÓN INGRESO COMO RECAUDACIÓN IMPORTANTE: La La comunicación de inicio del proc pr oced edim imie ien nto de in ingr gres eso o com omo o rec ecau auda daci ción ón de lo loss fondos depositados en la cuenta de detracciones, así como la resolución correspondiente, le serán notificadas en su Buzón SOL el último día hábil de cada semana.
EXCEPCIONES AL INGRESO COMO RECAUDACIÓN Se exceptuará de efectuar el ingreso como recaudación en los siguientes casos: a) Si con anterioridad a la fecha en que el titular de la cuenta se encontraba obligado a abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nación por encontrarse sujeto al Sistema: Se hubiese verificado la condición de No Habido. Excepción que no impedirá poster pos terior iores es ing ingres resos os como rec recaud audaci ación ón en cas caso o se ver verifi ifique que lue luego go que se mantiene la condición de no habido Se detecta la comisión de la infracción: No comparezca ante la Administración Trib ributa utaria ria o lo hag haga a fue fuera ra del pla plazo zo est establ ableci ecido. do. Hub Hubier iera a inc incurr urrido ido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 174 °, numeral 1 del artículo 175° o numeral 1 del artículo 177 del C.T.
R esolución esolución de S uperinte uperintende ndencia ncia Nº 375-2 375-201 0133-S S UNAT
EXCEPCIONES AL INGRESO COMO RECAUDACIÓN b) Tratándose de las causales: Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con la las s op oper erac acio ione nes s po porr la las s cu cual ales es se hu hubi bier era a ef efec ectu tuad ado o el de depó pósi sito to,, las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 176° y numeral 1 del artículo 178° del C.T. •
Si el período tributario al que se refieren es anterior a la fecha en que el titular de la cuenta se encontraba obligado a abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nación por encontrarse sujeto al Sistema. c) Cuando respecto del período en que se haya incurrido en la causal, ya se hubiera efectuado un ingreso como recaudación por cualquier otra causal. No obstante ello, sí se podrá efectuar más de un ingreso como recaudación respecto de un mismo período cuando las causales que lo justifiquen sean la condición de domicilio fiscal no habido la infracción tener infracción tipificada en en el numeral 1 del artículo 178 ° del C.T..
EXCEPCIONES AL INGRESO COMO RECAUDACIÓN d) Tratándose de la causal por tener la condición de domicilio fiscal no habido.
Si ta tall co cond ndic ició ión n se ad adqu quir irió ió de dent ntro ro de lo loss 40 dí días as ca cale lend ndar ario io anteriores a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación. compar parecer ecer ante ante la Adm Admini inistr straci ación ón e) Tratándose de la causal: No com Tributaria.
Si el deudor tributario hubiera comparecido ante la Administración Tributaria hasta la fecha indicada en el segundo requerimiento en que ello se hubiera solicitado.
EXCEPCIONES AL INGRESO COMO RECAUDACIÓN señaladas en el inciso inciso d) del numeral numeral 9.3 del artículo 9° f) Tratándose de las causales señaladas de la Ley: Por la comisión de la infrac infracción ción del numeral 1 del artículo 174° del C.T. Si a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación la resolu res olució ción n de cie cierr rre e de est establ ableci ecimie miento nto que san sancio ciona na dic dicha ha inf infra racci cción ón no se enc encuen uentre tre fir firme me o
•
consentida. Por la infracción del numeral 1 del artículo 175° del C.T. Si el titular de la cuenta hubiera subsanado la infracción dentro de un plazo otorgado por la SUNAT SUNAT, el mismo que no podrá ser menor de 2 días hábiles.
•
Por la infracción del numeral 1 del artículo 177° del C.T. Si el titular de la cuenta c uenta hubiera subsanado dicha infracción dentro del plazo otorgado oto rgado por la SUNAT, SUNAT, el mismo que no podrá ser menor de 2 días hábiles
•
Por la infracción del numeral 1 del artículo 178 ° del C.T. Si el ti titu tula larr de la cu cuen enta ta su subs bsan ana a di dich cha a infr in frac acci ción ón me medi dian ante te la pr pres esen entac tació ión n de la correspondiente declaración rectificatoria y el •
pago de la totalidad del tributo omitido.
En ca caso so de aq aque uellllos os tit titul ular ares es de la cu cuen enta ta cu cuya ya infracción fuese detectada mediante un proceso de fiscalización hasta el 5 día hábil posterior al cierre del último requerimien requerimiento to En caso de los titulares de la cuenta cuya infracción se det determ ermine ine a par partir tir de la pre presen sentac tación ión de un una a declaración rectificatoria hasta fecha en que la SU SUNA NAT T co comu muni nica ca el in inic icio io dell lapr de proc oced edim imie ient nto o de ingreso como recaudación.
INGRESO COMO RECAUDACION PARCIAL: SUPUESTOS En los casos en que no operen las excepciones señaladas, se ingresará como recaudación un monto equivalente a:
La suma total de los depositados pordel operaciones sujetas al Sistema efectuadas enmontos el periodo respecto cual el titular de la cuenta incurrió en la causal, cuando se trate de: La causal referida a las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito. Las causales referidas a las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y el numeral 1 del artículo 176 del C.T.
INGRESO COMO RECAUDACION PARCIAL: SUPUESTOS La suma total de los montos depositados por operaciones sujetas al Sistema
efectuadas en el(los) periodo(s) vinculado(s) a los documentos cuya exhibición se requiera, cuando se trate de la causal referida a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del C.T. respecto de no exhibir documentos distintos a los libros y/o registros solicitados. El 150% 150% de dell trib tribut uto o om omit itid ido o, de dell sa sald ldo o, cr créd édit ito o u otr otro conc concep epto to si simi mila larr
determinado determ inado indebidamente, de la pérdida indebidament indebidamente e declarada o del monto obtenid obte nido o ind indebi ebidam damen ente te de hab haber er ob obte tenid nido o la de devol voluci ución ón más los in inte tere reses ses moratorios de corresponder generados hasta la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación, determinado mediante una declaración rectificatoria o en el proceso de fiscalización, cuando se trate de la causal, referida a la infracción del numeral 1 del artículo 178 del C.T. En todos los casos el ingreso como recaudación tendrá como límite límite el saldo de la cuenta a la fecha en que se haga efectivo el ingreso.
cuenta a la fecha en que se haga efectivo el ingreso.
DE LA APLICACIÓN O DESTINO DE LOS MONTOS RECAUDADOS La
ad adm mini nist strració ación n tri tribut utar aria ia só sólo lo pod odrá rá im imp put utar ar lo loss monto ontoss ingresados como recaudación al pago de deuda tributaria contenida en órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa o resoluciones que determinen la pérdida del fraccionamiento sie siemp mpre re qu que e sea sean n exi exigib gibles les coa coacti ctiva vame ment nte e de acuerdo a lo señalado en el artículo 115 del C.T. Numerall 4.1 del art. 4 de la R esol Numera es olución ución de S uperintendencia uperintendencia Nº 375-201 375-2013-SUN 3-SUN AT
DE LA APLICACIÓN O DESTINO DE LOS MONTOS RECAUDADOS La
administración tributaria también podrá imputar los montos ingresados como recaudación al pago de deuda tributaria autoliquidada por el propio
titular de la cuenta o contenida en órdenes de pago emitidas de conformidad con el numeral 1 del art. 78 del C.T. que no hayan sido notificadas así como a las cuotas de fraccionamiento vencidas, si vencidas, si es que en un plazo de 2 días hábiles contados hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación al titular de la cuenta de la Resolución de Intendencia que dispone el ingreso como recaudación, éste no hubiera comunicado a la SUNAT su voluntad en contra de que se impute los referidos montos al pago de la deuda tributaria señalada en este párrafo. S eg undo párrafo párr afo incorp inc orporado orado al numeral 4.1 del art.4, por la R es olución oluci ón de S uperin uper intendenci tendenci a Nº 077-201 077-2014-SUN 4-SUN AT vi g ente ente des des de el el 19 19 de Marzo Marzo de 2014 2014
DE LA APLICACIÓN O DESTINO DE LOS MONTOS RECAUDADOS
El titular de la cuenta respecto de la cual se hubiera efectuado el ingreso como recaudación podrá solicitar la imputación de los montos ingresados al pago de su deuda tributaria esté contenida o no en OP, RD, RM o pérdida del
fraccionamiento, cuotas de fraccionamiento vencidas, al saldo pendiente de deuda fraccionada vigente; a cuyo efecto DEBERÁ P REBUTARI SENARIA TARA :SO UNLICITU A ITUD CODMREI UNMPUTAC ICACTACION IÓNIONASPOT. A TRIBUT TRI :SOLIC REIMPU SPOLT. . R esolución de S uperintendencia uperintendencia N 375-2013/ 375-2013/S S UNAT UN AT ° °
ADMINISTRACIÓN
SOLICITUD REIMPUTACION SPOT
EXTORNO DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN Se incorpora en el Decreto legislativo 940 la posibilidad del extorno a la cuenta cuen ta de origen origen de los montos ingres ingresados ados com como o recaudaci recaudación, ón, en los siguientes casos: Cuando hayan solicitado y
Personas Naturales
obtenido la baja inscripción en el RUC.
Personas Jurídicas
Cuando se encuentren en proceso de liquidación.
Contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente
de
Cuando ocurra el término del contrato.
Otras que la SUNA SUNAT T establezca mediante Resolución de Superintendencia
Modific Modif ic ado por el art.3º del Dec reto L eg is la lativ tivo o 11 1110º vi vigg ente a partir del d el 01.07.12 01.07. 12.
PROCEDIMIENTO DE EXTORNO El titula titularr de la cu cuen enta ta de debe berá rá pr pres esen enta tarr un escrito firmado por él o su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la In Inte tend nde enc ncia ia,, Of Ofic icin ina a Zo Zona nall o de los los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción, indicando lo siguiente:
-Nº de RUC. -Nombres y apellidos, denominación o razón social. -Nº de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación. -Nº de la resolución que dispuso el ingreso como recaudación. -Nº de orden de la boleta de pago con la que se realizó el ingreso como recaudación.
Plazo: 90 días calendario
En caso se detecte el incumplimiento de cualquiera de los requisitos para solicitar el extorno, la SUNA SUNAT T comunicará al solic solicitante itante para que proceda a subsanarlos dentro del plazo establecido porLPAG. el numeral 4) del artículo 132 de la Ley Nº 27444,
REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR EL EXTORNO En los casos establecidos por el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley, el titular de la cuenta deberá cumplir los siguientes requisitos:
Mantener un saldo del monto ingresado como recaudación pendiente de aplicar Haber subsanado la causal que originó el ingreso Haber presentado las declaraciones juradas a las que estuvo obligado hasta la fecha de baja del RUC, No tener la condición de no habido a la fecha de baja de RUC, inicio del proceso de liquidación o finalización del contrato de colaboración empresarial. No tener deuda tributaria, sea autoliquidada o determinada por SUNAT, pendiente de pago pag o a la fecha fecha de presen presentac tación ión de la solici solicitud tud,, aun cuando ésta se encuentre
impugnada o fraccionada. No encontrarse impugnada la resolución que dispuso el ingreso como recaudación materia de la solicitud de extorno
REQUISITOS ESPECIFICOS PARA SOLICITAR EL EXTORNO Tratándose de PERSONAS NATURALES, debe haber transcurrido más de 9 meses desde la fecha de aprobada la baja de inscripción en el RUC y no haber realizado actividades desde dicha fecha. Tratándose de PERSONAS JURIDICAS, debe haber transcurrido más de 9 meses desde la fecha en que acredite el inicio del proceso de liquidación y no habe haberr rea eali lizzad ado o ac acti tivi vida dade dess de desd sde e di dich cha a fec echa ha,, salv salvo o aq aque uell llas as vinc vincul ulad adas as al pr proc oces eso o de liqu liquid idac ació ión. n. Ad Adic icio iona nalm lmen ente te debe deberrá habe haberr presentado lasliquidación. declaraciones juradas a las que estuviera obligado durante el proceso de Trat atán ándo dose se CON ONTR TRA ATOS DE CO COLA LABO BORA RACI CION ON EM EMPR PRE ESARI SARIAL AL CON CONTABILIDAD INDEPENDIENTE, debe haber transcurrido más de 9 meses desde la culminación del contrato de colaboración.
INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL SISTEMA
Infracción 1. El sujeto obligado que no efectuó el depósito.
Sanción
50% del importe depositado
no
2. Eltro proveedor que permita el traslado de tado losdobienes fuera Centr Cen o de Pro Produc ducció ción n sin hab habers erse e acr acredi edita el int integr egro o del del 50% del monto que debió depositarse depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. 3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. 4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema.
50% del depósito
monto
100% del importe indebidamente utilizado
5.Las Administrad Administradora orass de Peaj Peaje e que no cumpl cumplan an con deposita depositarr 50% del importe los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio depositado de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en el momento establecido.
d el
no
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RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE AL SPOT Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNA 254-2004/SUNAT T, modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 375-2013/SUNA 375-2013/SUNAT T
ANEXO DE LA R.S. 375-2013/SUNAT SUJETOS OBLIGADOS (Art. 5° del Decreto y Normas Normas Comple Complementarias) mentarias)
Criterio de Gradualidad: Subsanación (1) (Porcentaje de rebaja de la multa)
CRITERIO DE GRADUALIDAD Si se realiza la Subsanación antes
que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha
a)
b)
El aadqu dquir irent entee del bbien ien,, us usuar uario io de dell ser servic vicio, io, qquie uienn enc encarg argaa la construcción o tercero, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta abierta en la que se pueda realizar el Depósito. El aadqu dquire irente nte ddel el bi bien, en, usu usuari arioo del ser servic vicio, io, qui quien en en enca carga rga llaa construcción o tercero, cuando el proveedor del bien, prestador del servicio tiene cuenta abierta en la que se puede realizar el
c)
Depósito. El prov proveed eedor or ddel el bi bien, en, ppres resta tador dor ddel el sservi ervici cioo qui quien en ej ejecu ecuta ta la SUBSANACIÓN construcción de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del (1) literal a) del inciso 5.1. del artículo 5° del Decreto (2).
d)
El pprovee roveedor dor ddel el bi bien, en, ppresta restador dor ddel el se servic rvicio io o quien ejec ejecuta uta llaa construcción de acuerdo a lo señalado en el tercer párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5° del Decreto.
e) Ellos sujeto delque IGV IGV,realice , en el caso del retiro de bienes, el propietario bienes o encargue el traslado de ydichos bienes. de
incurrido en infracción.
100%
CASO PRACTICO La em empr pres esa a LO LOS S AM AMIG IGOS OS S.A .A.C .C,, de dedi dica cada da
al ru rubr bro o de ma mant nten enim imie ient nto o de
vehículos, vehíc ulos, ha realizado realizado dicho servicio servicio a la empresa EL MUNDO E.I.R.L. E.I.R.L. del 01 al 05 de enero del 2015, siendo el monto pactado por el servicio S/. 5,200 Nuevos Soles.
Con fecha
05 de enero de 2015 15,, LOS AMI MIG GOS S.A.C .C.. em emiite la factura
correspondiente a EL MUNDO E.I.R.L, la cual fue pagada en la misma fecha en su totalidad, sin efectuar la detracción del 10% sobre so bre el importe de la operación.
¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad? Supuesto: El
18 de febrero de 2015, LOS AMIGOS S.A.C. efectúo el depósito
corr co rresp espon ondi dien ente te a di dich cha a de detr trac acci ción ón (S (S/. /. 52 520. 0.00 00 Nu Nuevo evoss So Sole les) s),, si sin n re reci cibi birr comunicación alguna de su cliente. Ambas empresas nos consultan si han incurrido en alguna infracción y de ser así la manera de graduar la sanción sa nción correspondiente.
¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad? Solución: Según los momentos para efectuar el depósito de la detracción en el caso de los servicios - Anexo 3, tenemos que ni el usuario del servicio ni el prestador del mismo efectuaron el depósito en ninguna de las oportunidades establecidas en la norma. Cada uno de ellos habría cometido una infracción, la misma que se encuentra sancionada con una multa equivalente al 50% del importe no detraído. Dicha sanción puede acogerse al régimen de gradualidad previsto por la R.S.Nº 254-2004/SUNA 254-2004/SUNAT T y modificatorias.
¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad? a) Para el prestador del servicio: La empresa LOS AMIGOS S.A.C. efectuó el depósito de la detracción de manera voluntaria, sin que medie notificación que comunique al contribuyente que ha incurrido en la infracción.
Importe de la sanción: 50% del monto no detraído Mont Mo nto o no de detr traí aído do:: S/. 5,200 5,200 x 10% 10% : S/. S/. Sanción: 5 50% 0% x 520: S/. Rebaja del 100 %
260
520 Nuevos Nuevos Soles Soles
¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad? b) Para el usuario del servicio: El us usua uari rio o go goza zará rá de la mi mism sma a reb ebaj aja a qu que e el pr pres esta tado dorr de se serv rvic icio io,, en aplicación del literal b) de la nota 2 del Anexo de la R.S. Nº 254-2004/SUNAT y modificatorias, así como de los artículos 3º y 4º de la misma norma. En ese sentido, suponiendo que la empresa EL MUNDO E.I.R.L ha solicitado a LOS AMIGOS S.A.C la Constancia de Depósito correspondiente, la multa que le correspondería por haber omitido efectuar el depósito también sería rebajada en un 100%.
GRACIAS!!!!
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