Sistema de Defensa Nacional

August 15, 2017 | Author: percysierra | Category: Constitution, Military, European Commission, State (Polity), Conscription
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SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL ¿Qué es el Sistema de Defensa Nacional? ¿Quiénes lo integran?

El sistema de defensa Nacional es el conjunto de órganos del Estado que tiene como finalidad permanente garantizar la concepción, dirección, preparación y ejecución de la Defensa Nacional. Se sustenta en una doctrina y sus funciones están regidas por ley. Este sistema es dirigido por el Presidente de la República e integrado por: • • • • • • • •

El Comando Unificado de Pacificación. El Consejo de Defensa Nacional. El Sistema de Inteligencia Nacional. El Ministerio de Defensa. El Sistema Nacional de Defensa Civil. La Secretaria Nacional de Defensa Nacional. Los Ministerios. Organismos Públicos y sus correspondientes oficinas de Defensa Nacional.

http://www.congreso.gob.pe/comisiones/1998/defensa/art02.htm

APORTE DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - SEDENA Análisis del título IV: De la Estructura del Estado, Capitulo XIV - De la Defensa Nacional y Capitulo XV - Del Orden Interno, del Proyecto de Ley de Reforma Constitucional de la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República. a) Proyecto de Ley de Reforma de la Constitución emitida por la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del 2001- 2002. b) Acta N° 26, de la Reunión de directores y Jefes de Oficinas de la SEDENA, presididas por el Señor Mayor General FAP, de fecha 05 de Agosto del 200 1. Antecedentes: 1. Decreto Supremo N° 018-2001JUS, de 26 de Mayo del 2001 - se crea la Comisión de estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú. 2. Resolución Suprema N°232-2001-JUS, del 01 de Junio del 2001 - Designan a Miembros de la Comisión de Estudios de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú.

3. Proyecto de Reforma Constitucional de la Comisión de estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del año 2001. 4. Proyecto de ley de Reforma de la Constitución de la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales: 2001. 5. Constitución Política del Perú de 1979. 6. Constitución Política del Perú de 1993. 7. Ley del Sistema de Defensa Nacional. 8. Ley Orgánica de la Secretaria de Defensa Nacional. 2. Análisis: 2.1. La Comisión de Estudio de las Bases de Reforma Constitucional del Perú, creada por D.S. N° 018-2001-JUS del 26 de Mayo del 2001, conformada por los miembros designados mediante R.S. N°232-2001-JUS, del 01 de Junio del 2001, reconociendo el cuestionado origen de la Carta de 1993, acordó que el texto base para formular las reformas constitucionales, sería la Constitución de 1979, a la cual se efectuaron las modificaciones correspondientes, incorporando los aportes formulados por las ocho subcomisiones y los contados avances de la carta de 1993. "LA MEJOR DEFENSA ES EL DESARROLLO"

-La Comisión de Estudio de Bases de la Reforma Constitucional, en el Capitulo XIV del Título IV, desarrolla la normatividad siguiente y bajo el título: "De la Defensa Nacional". "Articulo 249 - Política de Defensa Nacional": La Defensa Nacional es una Política de estado de carácter permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda Persona Natural o jurídica, está obligado a participar en ella de conformidad con la Ley". Los Arts.250°, 251°y 252° se refieren a la Jefatura Suprema de las FFAA, Institutos integrantes de las FFAA. Y el servicio militar Voluntario, respectivamente.

-La Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República que ha emitido el "Proyecto de Ley de Reforma de la Constitución" del año 2002, contiene la siguiente Normatividad en el Capítulo XIV del Título IV:

CAPITULO XIV "DE LA DEFENSA NACIONAL" "Articulo 222°.- La Defensa Nacional es una Política de Estado de carácter permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona natural o jurídica, está obligada a participar en ella de conformidad con la Ley". "Articulo 223°.- El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. La responsabilidad política corresponde al Ministro de Defensa." "Articulo 224°.- Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de guerra y la Fuerza Aérea. No son deliberantes y están subordinadas al orden constitucional y a los organismos que lo integran tienen a su cargo la planificación y ejecución del ámbito militar de la Defensa Nacional, participan de la Defensa Civil y en las misiones de Paz internacionales, de acuerdo con la política que establece el Poder Ejecutivo. "Articulo225°.- La ley regula las modalidades de prestación del servicio militar voluntario. El Estado propicia la profesionalización gradual del personal del servicio militar de las fuerzas Armadas".

3. El Artículo 222° del Proyecto, señala que la "Defensa Nacional es una Política de Estado"; entendiéndose como política el conjunto de normas que orientan las acciones para conseguir un fin. Debe entenderse que el fin que persigue el Estado es la seguridad de la Nación, como uno de sus grandes fines, siendo la Defensa Nacional el conjunto de

acciones que permite alcanzar dicho fin, por lo que esta primera parte no concuerda con la doctrina de la Defensa nacional. Cabe también señalar que la Seguridad Nacional debe alcanzarse mediante acciones coordinadas y concurrentes; debiendo ser estas dirigidas a través de un Sistema, ya que, la Defensa Nacional involucra a todos los campos de la actividad nacional, Sectores de la Administración Pública y organismos privados. Situación que no ha sido considerada por el Proyecto. Por lo que se recomiendo modificar el Artículo 222° de la siguiente forma: "La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona natural y jurídica, está obligada a participar en la defensa Nacional, de conformidad con la Ley"

4. El Artículo 223° señala que el "Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. La responsabilidad política corresponde al Ministro de Defensa". Este articulo ha omitido la disposición del Art. 164° de la actual Constitución, que hace mención a la forma como se lleva a cabo la Defensa Nacional y cuya responsabilidad de ejecución corresponde a un Sistema bajo la dirección del Presidente de la República y no siendo el responsable político únicamente el Presidente de la República y no siendo el responsable político únicamente el Ministro de Defensa como lo menciona el Art. 223° bajo comentario. Por lo que se recomienda modificar el Artículo 223° de la siguiente forma: "El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional y es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. La organización y funciones del Sistema de Defensa Nacional lo determina la Ley". El Sistema de Defensa Nacional de acuerdo con la doctrina debe tener en su estructura los siguientes componentes, para que este cumpla cabalmente su cometido: un órgano de ejecución y órganos de apoyo. No se incluye en este comentario, el último párrafo del Art. 164° de la actual Constitución, referido a la Movilización Nacional por cuanto, es una actividad que debe de acuerdo a la doctrina ubicarse dentro de la Defensa Nacional, al igual que la Inteligencia y la Defensa Civil.

5. El Artículo 224° del Proyecto, hace referencia a las fuerzas Armadas en donde no se señala o precisa su finalidad y responsabilidades, conforme lo indica expresamente el Art. de la Constitución de 1993. Además el Artículo en análisis hace referencia a que las Fuerzas Armadas están subordinadas al "orden constitucional", lo cual es pertinente; sin embargo, se añade que también están subordinadas a los "organismos que integran este orden constitucional", lo que traería como consecuencia que las Fuerzas Armadas tuvieran más de un comando u organismos a quienes obedecer. El segundo párrafo de este artículo encarga la planificación del planeamiento y ejecución del ámbito militar de la Defensa Nacional. No se responsabiliza a las fuerzas Armadas de Garantizar la independencia, la soberanía y la integridad Territorial de la República, conforme lo dice la actual constitución (Art. 165°) Y es que es una misión fundamental de toda Fuerza Armada. Asimismo, se menciona de un "ámbito militar de la defensa Nacional", no teniéndose en cuenta que la doctrina de Defensa Nacional no establece este tipo de ámbito; sino que señala que son ámbitos de la Defensa Nacional: el espacio interior y exterior del territorio Nacional en los cuales se desarrollan las previsiones, decisiones y acciones de esta; dando lugar a la defensa externa y defensa interna.

Se sugiere que el Art. 224° se redacte de la forma siguiente: "Art. 224° Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejercito, la Marina de guerra y la Fuerza Aérea; tienen como finalidad primordial, están subordinadas al orden constitucional. Participan en la Defensa Civil y en las Misiones de paz internacionales, de acuerdo a Ley y a la política del Estado". El Art.225° del Proyecto de Constitución. No debe considerarse, por cuanto, este es un aspecto que concierne a la organización y funcionamiento propios de las Fuerzas Armadas.

CAPITULO XV DEL ORDEN INTERNO 6. Con respecto a la denominación de este Capítulo, existe ambigüedad, por cuanto, la Policía Nacional tiene por finalidad mantener el orden interno y preservar y conservar el orden público. Lo que equivale a decir que la PNP tiene dos especificas funciones: orden interno y orden público. Se propone que el Titulo de este Capítulo se denomine "DE LA DEFENSA INTERIOR DEL TERRITORIO", por cuanto, esta denominación comprende tanto al arden interno como al orden público, específicamente señalado como principio y precepto de la doctrina de Defensa Nacional, la misma que no da lugar a dudas en lo que corresponde a cada una de estas situaciones.

7. El Artículo 227° del Proyecto, a nuestro entender, tiene la misma connotación que el Articulo 223° ya comentado (Art. Repetitivo). Se sugiere que este artículo se mantenga como esta en el proyecto.

8. El Artículo 228 del Proyecto señala que la Policía Nacional es una institución no militarizada, pero que puede sin embargo tener unidades militarizadas. Conforme con el Art. 227° comentado, la PNP tiene como Jefe Supremo al Presidente de la República, lo cual induce a confusión, errores y a mantener una Policía Nacional militarizada y no militarizada al mismo tiempo.

9. El Articulo 230° dispone que además de lo comentado en sus artículos precedentes también quedar subordinada a los Gobiernos Locales; lo cual hace más confusa sus funciones, organización y responsabilidades. http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2002/debate_constitucional/aportes/Aportes_Sedena.h tm

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