Siniestros - PDF Versión 1

April 1, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIDAD D “Formación Complementaria” SINIESTROS La clase desarrollada a continuación nos introducirá en los conceptos fundamentales necesarios para entender con mayor profundidad el concepto de siniestro, su valuación y liquidación.

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UNIDAD D "SINIESTROS" Que es un siniestro?

El Siniestro lo podemos definir como la manifestación del riesgo asegurado; es un acontecimiento que origina daños concretos que se encuentran garantizados en la póliza hasta determinada suma, obligando a la Aseguradora a restituir, total o parcialmente, al Asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato del seguro.

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La ley 22.400 establece claramente la función de asesorar al asegurado durante la vigencia del contrato acerca de sus derechos, cargas y obligaciones. En realidad no es solo durante la vigencia del contrato sino que esa obligación se extiende cuando recibe reclamaciones de terceros dentro de los plazos legales de prescripción. Ese asesoramiento se da al momento de la contratación del seguro, durante la vigencia de la póliza para adecuar los capitales asegurados o por situaciones de agravaciones del riesgo, pero asume una tremenda importancia cuando ocurre un siniestro. Es función del productor asesor asesorar convenientemente y colaborar en la obtención de la documentación necesaria para el pronto reintegro de los perjuicios económicos sufridos. En este proceso, el liquidador de siniestros es un representante del asegurador. El productor asesor es un representante del asegurado. Por lo tanto éste tiene derecho a ser informado sobre la tramitación del siniestro.

¿Cómo es el circuito de un siniestro? El siniestro nace con la ocurrencia del mismo y el plazo legal para denunciarlo. Posteriormente el asegurador decide si designa un liquidador externo o procede a hacerlo por vía administrativa interna. Tras la recepción de la documentación exigida para determinar el encuadre de la cobertura, el asegurador tiene un plazo de 30 días para expedirse sobre el derecho del asegurado. La omisión de pronunciarse importa aceptación. Unas vez practicada la liquidación, la misma queda a referéndum del asegurador, quien en los seguros patrimoniales debe hacer efectivo el pago dentro de los 15 días subsiguientes al vencimiento del plazo de 30 días para expedirse.

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Ante la ocurrencia de un siniestro, el asegurado sufre una crisis. Este es el momento en el cual el PAS debe diferenciarse en base a su profesionalidad de las otras formas de comercialización. El asegurado debe saber diferenciar la calidad de atención del PAS de las que le brindan las otras comercializadoras.

La denuncia de un siniestro. Formulación y plazos Según el artículo 46 de la ley de seguros “... el tomador o derecho habiente, en su caso, deben comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo...” (en el ramo ganado se reduce a 24 horas). Este plazo de tres días puede ser modificado a favor del asegurado, vale decir, otorgarle mayor tiempo. Considera una excepción los casos fortuitos, de fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. Según la jurisprudencia, es válida la denuncia de un siniestro formulada por un tercero cuando éste identifica al asegurado y a la póliza afectada. No lo es en cambio, el conocimiento del asegurador a través de medios de comunicación masivos si el siniestro tomó estado público. El plazo para denunciar un siniestro en los seguros de personas, se computa desde que el beneficiario conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso podrá exceder de tres años. Tras la denuncia del siniestro y a pedido del liquidador actuante o del propio asegurador si la liquidación se efectúa por administración, el asegurado debe proporcionar la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y permitirle efectuar las indagaciones necesarias a tal fin.

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Denuncia fuera de termino. Sanciones

CASO FORTUITO FUERZA MAYOR

IMPOSIBILIDAD DE HECHO POR NEGLIGENCIA O SIN CULPA

El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el párrafo uno del artículo 46 (denuncia del siniestro en término), salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.

Incumplimiento malicioso. Engaño.

El artículo 48 prevé los casos de incumplimiento malicioso (esto es con intención, con el propósito de engañar) de las cargas previstas en el párrafo segundo del artículo 46 información y documentación a proveer). Similar situación plantea cuando el asegurado exagera fraudulentamente los daños o emplea prueba falsas para acreditar los mismos, haciéndole perder totalmente el derecho a ser indemnizado (causa de caducidad).

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A través de su representante (por administración o por medio de la designación de liquidadores externos) el asegurador verifica si el siniestro se encuadra en la cobertura contratada. El asegurado debe probar el hecho y el daño sufrido con la documentación respectiva y el asegurador las exclusiones que le permitirán negar la indemnización si corresponde.

Designación del liquidador. Formas de liquidar.

Por administración:

Por medio de liquidadores:

Se efectúan con esta modalidad cuando se trata de siniestros por lo general de poco monto (según política de cada asegurador) y sin dudas respecto a la aceptación del reclamo presentado, ya sea por el encuadre de la cobertura o por no existir razones presumibles para rechazar el siniestro por ninguna otra causa.

Se utilizan generalmente cuando se trata de siniestros de cierta importancia (siempre a criterio del asegurador) o cuando, aún siendo de reducido monto, existen dudas sobre el encuadre de la cobertura o cuando exista la posibilidad de hallarse ante un hipotético hecho delictivo que requiera una investigación más profunda.

En estos casos, la tarea de liquidación la realiza personal jerárquico del sector afectado, un empleado calificado o inspectores de la misma entidad aseguradora.

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Funciones del liquidador

Los liquidadores, que generalmente no tienen relación de dependencia con la entidad aseguradora, son profesionales idóneos integrantes de estudios especializados que cuentan además con el servicio de apoyo de especialistas en cada una de las distintas áreas que se someten a estudio (peritos bomberos, químicos, investigadores privados, remoción de escombros, etc.). Asimismo y también de acuerdo a la cobertura específica, suelen recurrir a los servicios de otros profesionales o bien los mismos pueden ser prestados por ellos en forma directa. Así, en los siniestros de ganado intervienen veterinarios, en los de granizo, ingenieros agrónomos, en los de seguro técnico, ingenieros mecánicos o eléctricos, en los de vida, accidentes personales o salud, médicos, etc. Con carácter general será función de los liquidadores las siguientes: - determinar si el siniestro ocurrió por circunstancias normales o si existió la intención dolosa del asegurado en cometerlo (provocación del siniestro, emplear pruebas falsas para acreditar los daños, exagerar fraudulentamente éstos, etc.); - verificar si el hecho encuadra dentro de la cobertura de la o de las pólizas contratadas; - fijar el monto de los daños; - establecer según la medida de la prestación de las pólizas afectadas (a prorrata o a primer riesgo relativo) - que se comentará posteriormente, el valor a riesgo y confrontándolo con la suma asegurada, obtener el monto a indemnizar. Una vez finalizada su labor, tras la recepción de la información proporcionada por el asegurado para confirmar la aceptación del siniestro y consecuente indemnización, confecciona un informe y lo eleva “ad referéndum” (a decisión) del asegurador, con un convenio de reconocimiento del asegurado a recibir un determinado importe como indemnización. Los liquidadores deben estar matriculados y están sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

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Designación del liquidador. Honorarios

Si quien designa al liquidador es el asegurador, los honorarios y gastos corren por su cuenta, salvo que provengan de informaciones o declaraciones inexactas del asegurado. Tampoco se reconoce el reembolso de la remuneración del personal dependiente del asegurado utilizado para la obtención de la información o prueba instrumental que tiene como carga. Asimismo la ley contempla el derecho del asegurado de nombrar su propio liquidador, estableciendo que en este caso, los honorarios y gastos correrán por su cuenta. Si la evaluación de los daños se efectúa por medio de peritos, si así fuera convenido por las partes, el peritaje efectuado resulta anulable si se aparta en forma evidente del real estado de las cosas o del procedimiento pactado. Cuando los peritos no se expidan o lo hagan fuera de término, la valuación judicial reemplazará al peritaje convencional. Según el tipo de contrato entre el asegurador y el reasegurador, este último tiene derecho a participar en la liquidación del siniestro. El asegurador debe notificarle esa situación al productor asesor de seguros, pero es el único responsable ante el asegurado

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Documentación requerida. Exigencias.

El informe del liquidador NO ES VINCULANTE¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Tras la denuncia del siniestro y a pedido del liquidador actuante o del propio asegurador si la liquidación se efectúa por administración, el asegurado debe proporcionar la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y permitirle efectuar las indagaciones necesarias a tal fin. Resulta lógico entender que el asegurado debe cumplir con esta carga para facilitar al asegurador la comprensión del siniestro y la validez del reclamo según su forma de ocurrencia (denuncia policial, documentación probatoria, elementos contables, etc.). También la ley establece que la prueba instrumental a pedir por el asegurador debe ser “razonable”. Existen al respecto distintos casos jurisprudenciales, rescatándose por ejemplo el que menciona que: “... exigir en los seguros contra robo o hurto una prueba acabada y terminante, implica no solo ir contra la naturaleza de las cosas sino que equivale poco menos que a hacer imposible en la práctica toda indemnización al asegurado, con lo cual se haría ilusorio el fin mismo de la institución...”. (C.N.Com., sala C. 25-3-71 ED 41-599). Una vez recibida la información complementaria prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 46, el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado, dentro de los treinta días de recibida esa información. La omisión (silencio del asegurador) importa aceptación. El informe del liquidador es “a referéndum” del asegurador.

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La indemnización y las medidas de la prestación. Los seguros pueden o deben contratarse en alguna de las siguientes formas: a prorrata, a primer riesgo absoluto o a primer riesgo relativo.

Seguros a prorrata Cuando el seguro se contrata bajo esta modalidad, la indemnización del siniestro en caso de daño parcial, surgirá de la relación existente entre el valor asegurado y el valor asegurable, entendiéndose por este último el valor real de los bienes amparados al momento del siniestro. Esta condición “a prorrata”, también conocida como “regla proporcional”, surge del artículo 65 de la ley de seguros que determina: “... si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores...” Para determinar el valor a riesgo, el liquidador efectuará la valuación si se tratara de un edificio o para el mismo objetivo un inventario si se tratara de contenidos.

Seguros a primer riesgo absoluto Cuando se contrata el seguro bajo esta modalidad no interesa, como en el caso anterior, la relación que haya entre la suma asegurada y el valor a riesgo sino que, en caso de siniestro, se indemnizará hasta el daño real sufrido y como máximo hasta el límite de la suma asegurada.

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Seguros a primer riesgo relativo Aplicable en el ramo robo, es una combinación de las dos modalidades analizadas anteriormente. En las medidas de la prestación “a prorrata “ y “a primer riesgo absoluto” en las pólizas figura como dato del valor asegurado la suma amparada. El valor a riesgo, como se comentó, anteriormente, en el caso de prorrata, surgirá de la valuación que efectuará el liquidador. En cambio, en la modalidad “a primer riesgo relativo”, además de la suma asegurada, figura en la póliza la suma que el asegurado declara tener como existencia real (valor asegurable). La cláusula inserta en las pólizas que contemplan esta modalidad establece: “... el asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, siempre que el valor asegurable declarado en las condiciones particulares no sea inferior al momento del siniestro a su valor real. Si el valor real de esos bienes al momento del siniestro, excediera el valor asegurable declarado, el asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores...”

Valor tasado Es un importe que se conviene como suma asegurada, tras la intervención de un tasador o perito que se hará por escrito y se incluirá como condición particular en el contrato. Es una tasación convencional y de no mediar fraude, simulación o circunstancias análogas, el importe de esa tasación con el límite de la suma asegurada es el que abonará el asegurador como indemnización, salvo que pueda probar que dicha tasación supera notablemente el valor real.

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El pago de la indemnización En los seguros de daños patrimoniales el asegurador deberá pagar el crédito del asegurado dentro de los 15 días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo de 30 días indicado en la ley para expedirse. En los seguros de personas el pago se hará dentro de los 15 días de notificado el siniestro, o de acompañada, si procediera, la información complementaria comentada. En la mayoría de los casos las indemnizaciones son dinerarias. En Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) además de dinerarias hay prestaciones en especie (asistencia médico farmacéutica, prótesis, ortopedia, y servicio funerario. Cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del asegurado o de su derecho habiente, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta no podrá ser inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el asegurador. En el seguro de accidentes personales, si para el supuesto de incapacidad temporaria se convino el pago de una renta, el asegurado tiene derecho a un pago a cuenta luego de transcurrido un mes.

Situaciones especiales. Responsabilidad Civil. Según la ley de seguros el asegurado o tomador debe comunicar al asegurador por escrito el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo y aviso inmediato en caso de reclamo judicial, salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. En caso de demanda civil contra el asegurado y/o demás personas amparadas por la cobertura, éste/os debe/n dar aviso fehaciente al asegurador de la demanda promovida a más tardar al día siguiente hábil de notificado/s y a remitir

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simultáneamente al asegurador la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. El asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que la asume, sino la declinara mediante aviso fehaciente dentro de los dos días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma, el asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y/o patrocinarán al asegurado. Este queda obligado a suministrar sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba que disponga y otorgar a favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el asegurado puede, a su cargo, participar también con el profesional que designe al efecto. El asegurador a su vez podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del asegurado. Si el asegurador no asumiera la defensa en el juicio o la declinara, el asegurado debe asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. La asunción por el asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al asegurado, salvo que posteriormente el asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarla dentro de los cinco días hábiles de dicho conocimiento. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del asegurado, éste no podrá exigir que el asegurador las sustituya.

Situaciones especiales. Seguros de Personas. La calidad de “beneficiario” en los seguros de invalidez, de vida y de muerte (obligatorios y optativos). ¿Quiénes pueden ser beneficiarios? ¿Quién cobra si no hay beneficiarios designados? La conveniencia de designar siempre un beneficiario determinado.

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Se denomina beneficiario a la persona designada por el asegurado para percibir el capital de la póliza en caso de ocurrir el fallecimiento. Las disposiciones legales son: - designadas varias personas como beneficiarios sin indicar cuota o parte, se entiende que el beneficio es por partes iguales; - cuando se designen como beneficiarios a los hijos, se entienden a los concebidos y a los sobrevivientes al tiempo del evento previsto; - si no se hubiese otorgado testamento y se designa como beneficiarios a los herederos, se entienden a los que por ley suceden al contratante; - si se hubiere otorgado testamento se tendrá por designados a los herederos instituidos; - si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias; - si no se designa beneficiario o si dicha designación resulta ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos legales. La designación del beneficiario debe hacerse por escrito, no resultando una determinada forma, aunque así lo exigiese la entidad aseguradora, siendo válida cuando se le notifica al asegurador aún después de ocurrido el evento previsto. La designación del beneficiario a título oneroso es irrevocable, salvo que se demuestre haber cancelado la deuda con el consentimiento del acreedor. Conviene siempre designar a un beneficiario determinado para que pueda destinarse la prestación a la o a las personas elegidas por el asegurado sin ningún tipo de demoras.

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Situaciones Especiales. Automotor. ¿Cómo hacer un reclamo en la compañía de Terceros?

Muchas veces, en los siniestros de automotores, el reclamo debe interponerse ante la compañía aseguradora del otro vehículo involucrado. La empresa que responderá será la aseguradora del culpable del siniestro. En este sentido, el que sufrió el daño deberá presentar su reclamo a la compañía del culpable como tercero. El reclamo podrá ser ADMINISTRATIVO o JUDICIAL. Son dos vías que se tienen habilitadas desde el primer día de acaecido el siniestro, y que no son excluyentes o acumulativas. Es decir, que puedo presentar el reclamo administrativo, o interponer directamente reclamo judicial.

RECLAMO ADMINISTRATIVO Como ya dijimos, el reclamo administrativo se debe presentar por ante la compañía del tercero con el que tuvimos el siniestro, y pretendemos el reclamo. Los requisitos mínimos son comunes entre todas las empresas aseguradoras. Sin embargo haremos algunas aclaraciones en cuanto a la conveniencia al cumplimentar los mismos. Los requisitos son: •

Original y fotocopia del Título de Propiedad el Automotor. La compañía retendrá solo la copia.

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Original de constancia de cobertura expedida por su Aseguradora con fecha posterior al siniestro. Muchas veces es el PAS quien se ocupa de tramitar esta documentación. Original de la denuncia administrativa del hecho radicada en su compañía con sellos de recepción de la misma. Muchas veces es el PAS quien se ocupa de tramitar esta documentación. Fotocopia del Registro de Conductor de la persona que conducía el rodado siniestrado. Adjuntar 3 fotos donde se visualicen los daños del vehículo junto con la patente del vehículo. Puede evitarse si existe inspección realizada por alguna de las compañías. Siempre debemos agregar alguna en que se individualice el dominio del automotor. Al menos un presupuesto de reparación. Es conveniente presentar dos. Completar el formulario de reclamo de terceros en la compañía que recepta esta denuncia.

Una vez presentado el reclamo, la aseguradora contará con 30 días para expedirse, pudiendo hacer un ofrecimiento o rechazar el reclamo. El ofrecimiento puede ser rechazado o sometido a reconsideración.

EL SISTEMA “CLEAS”

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¿QUÉ ES EL SISTEMA CLEAS? Es un sistema de compensación de siniestros entre compañías de seguros. Las mismas se ocupan de tramitar desde la determinación de responsabilidad hasta la reparación. ¿Qué compañías participan de CLEAS? Hoy en día, son 10 las compañías: Allianz, La Segunda, MAPFRE, QBE Seguros La Buenos Aires, Río Uruguay, Rivadavia, RSA El Comercio, Sancor, San Cristóbal y Zurich. Pero este sistema está disponible para todas aquellas que quieran sumar este beneficio. ¿Cómo funciona? Cuando chocan dos vehículos asegurados en las compañías adheridas al sistema, entra en funcionamiento el CLEAS. El asegurado no responsable del siniestro sólo tiene que hacer la denuncia a su propia compañía, que se encargará de reparar el auto y hacer todos los trámites con la otra compañía.

¿Qué tipos de choques entran en CLEAS? Choques leves entre dos vehículos con seguro vigente en alguna de las compañías adheridas. Sólo con daños materiales inferiores a $167.000, quedan excluidos motos y vehículos de más de 9 toneladas de peso bruto total (ómnibus y camiones). Con CLEAS un choque puede convertirse en un simple trámite. CLEAS hace más rápido tu seguro. ¿Qué casos están excluidos de este sistema? • Los siniestros entre vehículos de la misma Compañía. • Motos, máquinas agrícolas, vehículos de más de 9 toneladas de peso bruto total (ómnibus y camiones), casas rodantes, acoplados, furgones y semirremolques. • Vehículos que hayan sufrido destrucción total. • Los siniestros con lesiones y/o muertes. • Daños materiales mayores a $167.000.

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RECLAMO JUDICIAL En el módulo de responsabilidad civil, estudiamos la forma de actuar ante un reclamo judicial. ¿Qué pasa si nuestro cliente es quien debe accionar? Si bien, el reclamo excede a la cobertura, la función de asesoramiento del PAS, se ve enriquecida si podemos bridarle cierta información, que también refiere a la vida del asegurado. En este caso, el reclamo se presentará ante los juzgados competentes. La competencia nos la da: el lugar del sinestro, el domicilio el demandado o bien el domicilio de la aseguradora del demandado. El procedimiento tiende a ser más ágil en Capital Federal, por lo que mucho buscan los puntos de conexión con dicho destino. MEDIACIÓN PREJUDICIAL

Tanto en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (Capital Federal) como en la Provincia de Buenos Aires, previo a iniciar un proceso o “juicio” civil por accidente de tránsito, debe transitarse por un procedimiento de mediación obligatoria donde él o los damnificados y los sujetos pasivos del reclamo (titulares registrales de los vehículos/conductores/compañías de seguros) deben concurrir ante un mediador, a efectos de intentar arribar a un acuerdo que ponga fin al conflicto suscitado. Este procedimiento pre-judicial, se lleva a cabo a través de los mediadores habilitados por el respectivo Ministerio de Justicia. Una vez iniciado el reclamo, automáticamente se designa por sorteo un mediador y se convoca a las partes a una audiencia (mediación oficial). A esa audiencia, deben presentarse el damnificado y los requeridos como responsables,

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ambas partes, obligatoriamente con el patrocino jurídico de un abogado de la matrícula. El mediador también podrá ser elegido por la parte que inste la demanda, pudiendo el demandado recurrirlo en los plazos y términos legales. En esta instancia no se discuten hechos ni derecho, simplemente puede haber un acuerdo para evitar el juicio propiamente dicho. Para el caso de llegarse a un acuerdo, las partes deben obligatoriamente cumplir con los compromisos asumidos, caso contrario, podría reclamarse judicialmente el cumplimiento de las cláusulas pactadas. Ahora bien, si celebradas las audiencias necesarias para que las partes logren un acuerdo, el mismo no fuera posible, queda entonces habilitada la posibilidad de presentar la demanda ante los Tribunales, para que un juez civil entienda en la causa.

El Juicio civil por accidente de tránsito.

Para el caso de que deba recurrirse a la alternativa del reclamo judicial, por no haber arribado a un acuerdo en la instancia de mediación prejudicial obligatoria, el damnificado, debe presentar una demanda ante los tribunales civiles competentes, donde básicamente relatará los hechos que dieron origen al reclamo, ofrecerá la prueba de la que intente valerse (testigos, peritos, documentos, pedidos de informes, etc.), fundará legalmente su pretensión y practicará la liquidación de los rubros que estima le corresponden, siempre actuando en forma obligatoria con la asistencia técnica-legal de un abogado matriculado. Una vez presentada la demanda ante el juez en los términos descriptos, la misma, se le comunica (técnicamente se dice “notifica”) a los requeridos como responsables, quienes deberán expedirse sobre el reclamo del damnificado,

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argumentando las defensas que estimen correspondan según el derecho vigente y ofreciendo las pruebas que pudieren dar respaldo a sus posturas. Otra etapa importante a destacar, es la producción de las pruebas ofrecidas; En esta parte del proceso, se toman declaraciones a las partes y testigos, se efectúan las pericias pedidas, se agregan los informes solicitados, etc. La importancia fundamental de este segmento del proceso, radica en que las pruebas producidas, servirán al juez de la causa como fundamento para resolver el reclamo al momento de dictar sentencia. No debe dejar de destacarse, que durante el transcurso de casi todo el recorrido del proceso judicial, las partes pueden llegar a un acuerdo de intereses que pongan fin inmediato al juicio (en alguna de las audiencias que fije el juez de oficio o que soliciten las partes o directamente presentando un acuerdo escrito para su homologación). Finalmente, tenemos el acto de la sentencia, que es donde el juez, resuelve que reclamos reconoce como válidos y cuales otros descarta. La decisión judicial tiene fuerza de ley siendo vinculante para las partes.

¿Cuánto puede demorar un juicio por accidente de tránsito en Argentina ?

La duración de un pleito civil por accidente depende de diversos factores, entre ellos, podemos mencionar: - La jurisdicción territorial donde se inicia el reclamo (ej., Pcia. o Ciudad de Bs. As.). - La cantidad de demandados (uno o más responsables del evento dañoso, titulares de vehículos, compañías de seguros intervinientes, etc.),.

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- La voluminosidad de la prueba ofrecida -ej., cantidad de testigos, pericias médicas, mecánicas o contables complejas. - Pedido de documentación de difícil acceso, etc.- Posibles apelaciones o impugnaciones ante organismos superiores durante la tramitación del caso, entre otros tantos diversos factores, algunos de ellos imponderables que pudieren suscitarse en el devenir de un proceso judicial. Sentado lo anterior, podemos decir que hoy tanto en la Ciudad como en la Provincia de Buenos Aires, un proceso judicial civil de estas características tarda como promedio desde su inicio hasta la sentencia definitiva, aproximadamente 3 años, pero puede extenderse más. Sin embargo, volvemos a destacar aquí, que en la mayoría de los casos y una vez iniciado el reclamo judicial puede llegarse a un acuerdo judicial como modo alternativo que cierra el juicio antes de que se cumplan los lapsos mencionados, evitando así, esperar a su tramitación completa. ¿Que plazo que tiene el damnificado para iniciar juicio por accidente de tránsito ? En principio, el juicio civil deberá ser iniciado dentro de los 3 años de ocurrido el accidente. Sin perjuicio de ello, el plazo puede variar en algunos casos puntuales. En todos los casos en los que EL DAMNIFICADO tenga pensado concretar un reclamo judicial, se recomienda consultar lo antes posible con un profesional letrado dedicado a casos de tránsito, a efectos de que éste pueda indicarle los plazos de prescripción aplicables a su reclamo concreto y, en caso de ser necesario, lo asista para tomar las medidas indispensables a efectos de asegurar sus derechos y no ver frustrada posteriormente la posibilidad de reclamar ante los estrados judiciales en reconocimiento de sus derechos.

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