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DE LAS DIFERENCIAS CON EL SECTOR SECTOR PRIVADO 6.1 DIFERENCIAS ENTRE LOS SINDICATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO S. SECTOR PÚBLICO PÚBLICO
S. SECTOR PRIVA PRIVADO DO
Los servidores públicos, empleados y obreros permanentes sujetos al sistema único de remuneraciones de la administración pública, tiene derecho constituir organizaciones sindicales y afiliarse a ellas (Art. 1, !.". # $$%&'& )*+
Los trabajadores -ue pertenecen al rgimen de la actividad privada sean del sector público o privado, pueden constituir organizaciones organizaciones sindicales y afiliarse a ellas. (Art. 1, !.". # $1$&$$%&/0
st2n impedidos de constituir sindicatos o afiliarse a ellos los funcionarios del estado -ue tienen poder decisión, personal de fuerza militar y policial. (Art.
)ara ser miembro de un sindicato se re-uiere no formar parte del personal de dirección o desempe3ar cargo confianza del empleador, salvo -ue el estatuto lo permita.(Art. 1.b
#o podr2n afiliarse al al sindicato los trabajadores -ue no hayan superado el periodo de prueba.(Art. prueba.(Art. 4
Los trabajadores podr2n afiliarse estando en condición de periodo de prueba.(Art. 1
)ara -ue un sindicato de servidores público puede constituirse y subsistir subsistir re-uiere de la afiliación de por los menos del $5 de la totalidad de servidores con derecho a sindicalizarse, el cual debe ser igual o mayor a un numero de $ miembros.(Art. 6
)ara constituir un sindicato se re-uiere de la afiliación de un m7nimo de $ trabajadores trat2ndose de sindicato de empresa y empresa y 8$ para otros de tipos de sindicatos. (Art. 19
*uando el número de servidores públicos sea mayor de 8 y menor de $ miembros, sólo pueden elegir un delegado -ue los represente en sus intereses. (Art. %, !.". # $:&'&;rganizac >rganizacione ioness "indicales de "ervidores )úblicos, )romulgado el % de marzo del $$9 :. Ley # 488:= 488:= Ley Ley -ue crea crea 0egistro 0egistro de >rgan >rganizaci izaciones ones "indic "indicales ales de de "ervidores )úblicos, )romulgado el de noviembre del $$1 4. Ley # 886 886%= %= Ley de de 0elacione 0elacioness *olectiva *olectivass de /raba /rabajo jo
(Art. 18
La inscripción en el registro confiere personer7a legal para para todos los efectos efectos (personer7a jur7dica y gremial.(Art. 1, !.". $$%&$$9&/0
l registro del sindicato le confiere personer7a gremial, cumplido cumplido este tr2mite pondr2 proceder proceder a realizar su inscripción inscripción en el registro de asociaciones para efectos civiles (personer7a jur7dica. (Art. 1' y 16
#o hay reelección reelección inmediata para los los #o se3ala dicha dicha prohibición, por lo cual cual miembros de la ;unta !irectiva. (Art. 1:, puede admitir reelección. reelección. !.". # $$%&'&)*+
Las peticiones se hacen ante el funcionario f uncionario Las peticiones o pliego de reclamo r eclamo se públicos -ue representan representan al stado, stado, pero plantean ante el empleador. empleador. (Art. 8% -ue no dejan de ser trabajadores de este. (Art. y ss
Las disposiciones referentes a la huelga de la l a L0*/. "on "on de aplicación tanto al sector público como privado privado (Art. ':, !.". # $1$&$$%&/0 $1$&$$%&/0
BIBLIOGRAFÍA 1. !ecreto !ecreto "upremo "upremo # # $$%&'&)*+ $$%&'&)*+,, )ublicad )ublicadoo el de de enero enero de 16' 16' . !ecreto !ecreto "upremo "upremo # $:&'& $:&'&;t1p
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!efinitivamente el mundo sindical y gremial en Benezuela tiene un reto para su eJistencia para el a3o $19 y es el de trazar la hoja de ruta para recon-uistar a plenitud la libertad y la autonom7a sindical frente al stado y los partidos pol7ticos, ya -ue frente al sector privado el propio jecutivo nacional ha producido un conjunto de leyes donde se identifica al empleador privado como el enemigo a derrotar y desaparecer. K es -ue al conjunto de pol7ticas antisindicales impulsadas durante estos 19 a3os de gestión chavista se agrega una muy puntual enmarcada en la nov7sima L>/ aprobada en $1, en la -ue se establece la obligatoriedad de los sindicatos de adecuar sus estatutos a la ley, y el plazo venció el %1 de diciembre de $1%. s decir el +inisterio de /rabajo
se reservar2 la aprobación de cada organización sindical sólo si se adecua a sus re-uerimientos. Beamos pues la alcabala jur7dica y su entramado. *omienza con la disposición transitoria art.88'. O1.& l 0egistro #acional de >rganizaciones "indicales (0#>" entrar2 en funcionamiento a partir del primero de nero de $1%P.& Las organizaciones sindicales adecuar2n sus estatutos a esta Ley antes del %1 de diciembre de $1%Q. Luego en el art7culo %'4 establece -ue Oel 0enos únicamente podr2 abstenerse del registro de una organización sindical en los siguientes casosF 1.& "i la organización sindical no tiene como objeto las atribuciones y finalidades previstas en esta leyP.Q. *uando revisamos el art. %:8 sobre el objeto de las organizaciones sindicales, se indicaF Otienen car2cter permanente y tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social del trabajo, la protección de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberan7a nacionalPQ, del mismo modo en el art7culo %:4, sobre las atribuciones y finalidades de los sindicatos, diceF O.& contribuir en la producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo.. %.& jercer control y vigilancia sobre los costos y ganancias, para -ue los precios de bienes y servicios producidos sean justos para el puebloQ. s evidente -ue estas nuevas atribuciones asignadas en su objeto y en sus funciones le determinan a los sindicatos asumir funciones -ue le corresponden al stado y -ue desnaturalizan a la organización sindical como representante de un sector de la sociedad como lo son los trabajadores. sta orientación la observamos en otros art7culos como el art. 9%1 sobre la convención colectiva de trabajoF O"e favorecer2n armónicas relaciones colectivas entre trabajadores y patronos, para le mejor protección del proceso social del trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador y para alcanzar los fines esenciales del stadoQ. "iendo realmente para el sindicato y los trabajadores un medio para redistribuir la ri-ueza y mejorar la condición de vida. gualmente, la recurrente mención al desarrollo del proceso social del trabajo, concepto -ue diluye la contradicción de intereses entre patrono y trabajadores, en este caso el inters del proyecto pol7tico gobernante entre el stado y sus trabajadores, con lo -ue establece -ue las aspiraciones de los trabajadores est2n signadas por la identidad con dicho proyecto. /oda esta pol7tica intervencionista de los sindicatos est2 en la mira de la >/, organización tripartita -ue recurrentemente ha condenado al gobierno venezolano, ante la violación permanente del convenio $'4 cuyo resumen citamos a continuaciónF Art7culo OLos trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones -ue estimen convenientes, as7 como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismasQ.
Art7culo % O1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. O. Las autoridades públicas deber2n abstenerse de toda intervención -ue tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legalQ. ste *onvenio firmado por Benezuela en 16'$ y ratificado en la *0B en los art7culos % y 68. Art7culo % *0BF OLos tratados, patos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Benezuela tienen jerar-u7a constitucional y prevalecen el orden internoPson de aplicación inmediata y directa por los tribunales y dem2s órganos del )oder )úblico Q. n el art7culo 68 de la *0B se reafirma la libertad de asociarse y de creación de sindicatos. /oda esta amenaza se conjuga en un conteJto donde se criminaliza la protesta laboral y se encarcela a dirigentes sindicales= se desconocen los contratos colectivos y se despide ilegalmente, se militarizan las relaciones de trabajo, y se promueven organismos paralelos a los sindicatos como lo son los consejos de trabajadores, cuyo mandato de creación se encuentra en los art7culos 964 y 96' de la L>/. )or tanto, el sindicalismo libre y autónomo vive una hora crucial donde debe lograr la mas amplia unidad, ante la pol7tica eJpresa del stado de desaparecer la libertad sindical y con ella las con-uistas de los trabajadores. "e ha impulsado una iniciativa de nulidad de estos art7culos ante el /"; en los d7as de diciembre, ahora corresponde en $19 desarrollar la m2s amplia movilización de calle y as7 recon-uistar la libertad sindical perdida.
I$!ro-,**"0$ La realidad venezolana del presente impone un an2lisis transparente de la negociación colectiva. sto significa -ue los sujetos de ella deben ser objeto de refleJión. "i nos referimos al movimiento sindical general, vamos a encontrarnos con -ue eJisten unos ligados al sector público, de indudable significación, pero atrapados en contradicciones -ue le impiden resolver sus problemas. st2 presente en ellos una división tradicional -ue obstruye la organización y la unidad de acción. l sindicato debe moverse a plenitud para poder realizar sus funciones frente al empresario y frente a las autoridades del stado. !ebe haber tambin un e-uilibrio entre los sujetos pactantes, sin -ue se deje de pensar en los elementos necesarios de presión para el nacimiento de la negociación. *uando el stado es autoritario y no admite la discusión abierta o enfo-ues diferentes,
estamos ante una imposibilidad de negociar, salvo -ue haya convenio eJpreso del sindicato y sus trabajadores con el stado para negociar las condiciones de trabajo. Benezuela ha ratificado las normas internacionales aplicables a la libertad sindical y negociación colectiva contenidas en los *onvenios '4 y 6' de la >/. l *onvenio '4 -ue establece el derecho de los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, de constituir las organizaciones -ue estimen conveniente, as7 como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. "e reconoce en ese instrumento el derecho de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acciones. "e agrega -ue las autoridades públicas deber2n abstenerse de toda intervención -ue tienda a limitar ese derecho o a entorpecer su ejercicio legal. l soporte de este convenio internacional obliga a las autoridades públicas a mantenerse al margen del sistema organizativo sindical. )or eso es -ue, tanto este convenio como la *onstitución vigente, limitan la actuación del stado en la reglamentación de la constitución y funcionamiento de los sindicatos. Asimismo el *onvenio # 6' de la >/, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, ratificado por Benezuela, -ue ha servido de base al teJto constitucional, por supuesto, a la misma Ley >rg2nica del /rabajo, permite -ue eJista en nuestro pa7s, una normativa garantizadora de la libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva. 1. La libertad sindical, se trata de una libertad fundamental, constituida por dos planos o niveles simult2neos= un plano individual en el cual los trabajadores individualmente considerados tienen el derecho de organizarse entre s7 para la defensa de sus intereses comunes en la sociedad y junto a ste, un plano colectivo en el -ue se garantiza -ue las organizaciones constituidas en el ejercicio de esa libertad, tendr2n tambin el derecho, y consecuentemente la garant7a, de eJistir, funcionar y cumplir libremente con los fines para los cuales fueron constituidas. A pesar -ue como derecho fundamental, la libertad sindical puede encontrar su plena vigencia a partir de los enunciados constitucionales y de las normas internacionales -ue la establecen, tambin se re-uiere de regulaciones mucho m2s espec7ficas en cada 2mbito nacional. "e trata en este caso de normas ordinarias, dirigidas a los eventuales infractores, stado, empresarios o sus organizaciones, trabajadores y sindicatos de trabajadores, destinadas a garantizar la vigencia efectiva de la libertad sindical.
&. La l"%r!a- s"$-"*al) *o$*%/!o. 2. Co$!%$"-os %s%$*"al%s %$ la %s3%ra "$-"4"-,al 5 *ol%*!"4a -% la l"%r!a- s"$-"*al E$ %l /la$o %s!r"*!a%$!% "$-"4"-,al) n el plano estrictamente individual, la libertad sindical esta compuesta por dos aspectos. n primer lugar, un aspecto positivo, -ue comprendeF & La libertad individual de constituir (libertad de constitución junto a otros trabajadores, las organizaciones sindicales -ue se deseen= y
& l derecho, tambin individual, de afiliarse a a-uellas organizaciones ya constituidas (libertad de afiliación. n segundo lugar, y siempre en el plano individual, se reconoce la eJistencia de un aspecto negativo, en el sentido de -ue el trabajador puede no afiliarse a ninguna organización o bien dejar voluntariamente de pertenecer a a-uella a la cual se encuentra afiliado.
1. L"%r!a- -% *o$s!"!,*"0$. La libertad de constitución, -ue como se dijo es el primer contenido del aspecto positivo, est2 compuesta por un conjunto de garant7as espec7ficas, destinadas a obtener el ejercicio de la facultad individual de agruparse con otros con -uienes se coincida en ese propósito, para constituir una organización sindical. stas garant7as se agrupan, para su estudio, en función del sujeto al cual se imponen como obligaciones, particularmente frente al stado y frente a los empleadores. 1.1 Rarant7as frente al stado. )ara el stado, la libertad de constitución implica, en trminos generales, la obligación de no intervenir para evitar -ue los trabajadores ejerzan su derecho de constituir una organización sindical. *on ello se establece una limitación a la acción del stado, para evitar -ue se impida de manera general o espec7ficamente a determinados sujetos, el ejercicio de su derecho de constituir organizaciones destinadas a fomentar y defender sus intereses como trabajadores. sta garant7a deriva espec7ficamente del contenido del art7culo del *onvenio '4 de la >/, en cuanto disponeF S.... Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones -ue estimen convenientes, as7 como la afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismasS. La libertad de constitución se garantiza, frente al stado, mediante los siguientes enunciados espec7ficosF & #o discriminación. La garant7a se establece para evitar -ue el stado, y consecuentemente la legislación y la pr2ctica nacional, establezcan situaciones de eJclusión de la libertad de constitución a determinados trabajadores o grupos de trabajadores. #inguna discriminación puede ser establecida en esta materia, ya sea basada & entre otros criterios & en la raza, las opiniones pol7ticas, la nacionalidad, o la categor7a profesional.
Leer m2sF httpFGGHHH.monografias.comGtrabajos81Glibertad&sindicalGlibertad& sindical.shtmlIiJzz%D%+:#J
La libertad individual -ue tienen los trabajadores de constituir organizaciones sindicales para la defensa de sus intereses comunes en la sociedad es en ese sentido, un derecho de aplicación general, derivado de la frase Ssin ninguna distinciónS contenida en el art7culo del *onvenio '4. *onforme al *onvenio citado, la única restricción -ue se admite es respecto a las fuerzas armadas y la polic7a, cuando as7 lo indi-ue la legislación ordinaria de cada pa7s. "iguiendo este razonamiento, y respecto a los funcionarios públicos el *omit de Libertad "indical, ha indicadoF S/odos los funcionarios públicos (con la sola eJcepción de las fuerzas armadas y la polic7a, según el art7culo 6 del *onvenio #úm. '4 y los trabajadores del sector privado, deber7an poder constituir las organizaciones -ue estimen convenientes para la promoción y defensa de los intereses de sus miembrosS ( La Libertad "indical, )2g. 94 •
)rohibición de la eJigencia de autorización previaF "e trata de una según la cual no es posible subordinar la constitución del sindicato al poder discrecional del stado. "e entiende con ello -ue si as7 fuera, la libertad sindical no eJistir7a, puesto -ue el acto constitutivo de la organización -uedar7a librado en sus efectos, a una autoridad distinta a la de los constituyentes.
"in embargo, tambin se entiende -ue la garant7a en comentario no impide al stado re-uerir la plena identificación del grupo de trabajadores -ue ejerciendo esa libertad se organizan para la defensa de sus intereses comunes, particularmente para efectos de la publicidad de los actos reg7strales. l *omit de Libertad "indical ha desarrollado ampliamente esta garant7a de la libertad de constitución, al se3alarF Sl principio de la libertad sindical podr7a llegar a ser muchas veces letra muerta si para crear una organización sindical los trabajadores ... tuviesen -ue obtener un permiso cual-uiera, ya revista la forma de una licencia para fundar la organización sindical propiamente dicha, de una sanción discrecional de sus estatutos o de su reglamento administrativo o de alguna autorización previa indispensable para proceder a su creación. #o obstante, si bien los fundadores de un sindicato tienen -ue observar los re-uisitos de publicidad u otros an2logos -ue pueden regir de acuerdo con determinada legislación, tales re-uisitos no deben e-uivaler pr2cticamente a una autorización previa ni constituir un obst2culo para la creación de una organización hasta el punto de constituir en los hechos una prohibición pura y simpleS ( La Libertad "indical, )2g. 94 & La actividad del sindicatoF La libertad sindical supone -ue las organizaciones de trabajadores se constituyen con un objeto genrico y amplio, sin -ue resulte posible -ue la acción del stado limite sus actividades. sto implica -ue se entienda -ue el stado restringe la libertad de constitución cuando limita las relaciones de las organizaciones sindicales con otras organizaciones o personas -ue tambin actúan en la sociedad o cuando se limitan ileg7timamente los fines para los cuales pueden constituirse las organizaciones de trabajadores.
& 0espeto al pluralismo sindicalF !e la libertad de constitución deriva una obligación tambin frente al stado, de respeto al pluralismo sindical, entendiendo por ello la posibilidad -ue tienen los individuos de constituir sindicatos SconcurrentesS. "i bien eJiste una evidente inclinación por la unidad de los trabajadores, lo -ue conlleva tambin la prevalencia de la unidad sindical, sta se distingue de la SunicidadS es decir, la unidad -ue resulta impuesta por la acción estatal. Ligado a ello, se encuentra el tema de la pluralidad sindical. l *omit de Libertad "indical, al tratar el tema a se3alado reiteradamente, -ue de conformidad con el art7culo del *onvenio #úm. '4, Sel derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones -ue estimen convenientes implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear & si los trabajadores as7 lo desean & m2s de una organización de trabajadores por empresaS, y -ue en consecuencia, a-uellas disposiciones legales -ue Sno autorizan la constitución de un segundo sindicato en una empresa, no resultan conformes al art7culo del *onvenio núm. '4S (La Libertad "indical, )2g. :9 1. Rarant7as frente al empresario y sus organizacionesF !eriva tambin del art7culo del *onvenio '4, en el entendido de -ue siendo el objeto de las organizaciones sindicales la defensa de los intereses de los trabajadores, es necesario garantizar la no injerencia por parte del empresario yGo sus organizaciones en la constitución, funcionamiento o administración de las mismas. Las garant7as frente al empleador y sus organizaciones pretenden mantener la pureza de las organizaciones de trabajadores, para -ue precisamente defiendan los intereses leg7timos de stos. n consecuencia y de manera general, la garant7a pretende evitar los actos de injerencia del empresario y sus organizaciones destinados a impedir el libre ejercicio de la libertad sindical.
&. La l"%r!a- -% a3"l"a*"0$) l segundo contenido del aspecto positivo del plano individual de la libertad sindical, lo constituye la libertad -ue tiene todo trabajador de afiliarse, si as7 lo desea a a-uellas organizaciones sindicales ya eJistentes. n ese sentido las garant7as espec7ficas se establecen, en relación a los dos sujetos -ue podr7an afectar el cumplimiento de la libertad de afiliaciónF el sindicato y el empleador. & Rarant7a frente al propio sindicatoF / 0LA/BA A L>" )0#*)>" K !0*E>" @rganización de #aciones rg2nica del /rabajo, desarrolla la tutela en la "ección "eJta S!el @uero "indicalS del *ap7tulo , del /7tulo B. l amparo comprende la prohibición del despido, traslado, o desmejora de las condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el nspector del /rabajo, consider2ndose nulo el despido, traslado, o desmejora realizado, sin mediar el procedimiento administrativo correspondiente, por lo cual puede el trabajador afectado solicitar la reincorporación o reposición a su situación anterior. "e reconoce la protección de la namovilidad aF 1. Los promoventes de la constitución de un "indicato, desde la notificación al nspector del /rabajo, hasta diez d7as despus de la inscripción el "indicato o su rechazo, este lapso en ningún caso puede eJceder de % meses (Art7culo 98$ L.>./.. . Los miembros de la ;unta !irectiva del "indicato, como representantes de pleno derecho de la >rganización. l art7culo 981 de la Ley >rg2nica del /rabajo, introduce inamovilidad hasta un número de 4 directivos, para empresas -ue ocupen menos de 8$$ trabajadores, 6 para empresas entre 8$$ y 1.$$$ trabajadores y, 1 para empresas con m2s de 1.$$$ trabajadores, mientras estn en el ejercicio de sus cargos y durante los tres (% meses siguientes a la prdida de su car2cter de tales. (Art7culo 981 L.>./.. ste privilegio es eJtensivo a los miembros de las @ederaciones y *onfederaciones de /rabajadores por mandato del art7culo 9:' de la Ley >rg2nica del /rabajo.
%. /rabajadores en proceso de elecciones sindicales, gozan de inamovilidad los trabajadores de la empresa, desde el momento de la convocatoria hasta el de la elección. l lapso respectivo no podr2 eJceder de dos ( meses en el per7odo de dos ( a3os (Art7culo 98 L.>./.. 9. /rabajadores nteresados en la negociación de una *onvención *olectiva de /rabajo, o involucrados en la tramitación de un conflicto de trabajo (Art7culo 98' L.>./.= 8. /rabajadores interesados en una 0eunión #ormativa Laboral (Art7culo 8%% L>/, y= :. Los representantes de los trabajadores en los *omits de Eigiene y "eguridad ndustrial (Art7culo %4 de la Ley >rg2nica de )revención *ondiciones y +edio Ambiente de /rabajo. !e las normas anteriores, puede interpretarse -ue la Ley >rg2nica del /rabajo se ubica en una posición intermedia o miJta, ya -ueF a identifica con la eJpresión fuero sindical la protección del trabajador en el empleo, contra el despido, traslado o desmejora de sus condiciones de trabajo, circunscribindose primeramente a los dirigentes y promotores sindical &concepto restringido& y eJtiende luego esa misma protección a todos los trabajadores durante cierto lapso y en determinadas hipótesis (per7odos de elecciones sindicales, de negociación y de conflicto colectivo lo cual corresponder7a al concepto amplio de fuero (>../. 166$F 84&86.
6. El 3,%ro s"$-"*al) *o$*%/!o@ $a!,ral%7a 9,r-"*a 5 !"!,ral"-a-. Pro*%-""%$!o /ara la sol"*"!,- -% r%%$a$*;% o r%/os"*"0$ Bas% L%al) Art. 989 L.>./.F *uando un trabajador -ue goce de @uero "indical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el art7culo anterior, podr2 dentro de los treinta (%$ d7as continuos siguientes, solicitar ante el nspector del /rabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior. l nspector, dentro de los tres (% d7as h2biles siguientes, notificar2 al patrono -ue debe comparecer al segundo d7a h2bil, por s7 o por medio de representante. n este acto el nspector proceder2 a interrogarlo sobreF a "i el solicitante presta servicio en su empresa= b "i reconoce la namovilidad= y c "i efectuó el despido, el traslado o la desmejora invocada por el solicitante. "i el resultado del interrogatorio fuere positivo o si -uedaren reconocidos la condición de trabajador y el despido, traslado o la desmejora, el nspector
verificar2 si procede la inamovilidad, y si as7 fuere ordenar2 la reposición a su situación anterior y el pago de los salarios ca7dos Art. 988 L.>./.F *uando de este interrogatorio resultare controvertida la condición de trabajador de -uin solicita el reenganche o la reposición, el nspector abrir2 seguidamente una articulación de ocho (' d7as h2biles para las pruebas pertinentes= de los cuales, los tres (% primeros ser2n para la promoción y los cinco siguientes para su evacuación. Art. 98: L.>./.F l nspector decidir2 la solicitud de reenganche dentro de los ocho (' d7as h2biles siguientes a la articulación. !icha decisión ser2 inapelable, -uedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales en cuanto fuere pertinente.
I$"*"o -%l Pro*%-""%$!o. La solicitud de 0eenganche o 0eposición, debe interponerse dentro de los %$ d7as continuos (lapso de caducidad1 a la fecha del despido, por mandato eJpreso del art7culo 988 eiusdem. Algunos autores han sugerido -ue este lapso es eJcesivo, y deja a la parte patronal durante un mes en la incertidumbre de saber si el trabajador despedido va a hacer uso del derecho -ue le consagra dicha norma de solicitar su reenganche, a la vez -ue no se le ve utilidad alguna el transcurso de un mes para -ue el trabajador reclame su derecho a la reincorporación al empleo (/orres, 16'F 9$9. n la solicitud deben indicarseF 1 @echa de inicio de la relación de trabajo, @echa del despido, traslado o desmejora, % "alario devengado por el trabajador, 9 La inamovilidad -ue se invoca y 8 l cargo o función desempe3ada. l nspector del /rabajo, debe admitir la solicitud dentro de los tres (% d7as h2biles siguientes a la recepción de la misma, y ordenar2 la citación del patrono.
A*!o -% Co$!%s!a*"0$. l acto de contestación se celebra en el segundo d7a h2bil siguiente a la notificación del empleador. n el mismo se interrogar2 al patrono sobre los siguientes aspectosF a "i el solicitante presta servicio en su empresa= b "i reconoce la namovilidad y, c "i efectuó el despido, traslado o la desmejora del solicitante. "e le concede una hora de espera al empleador. l art7culo 96 del 0eglamento, determina con m2s eJactitud el contenido del interrogatorio del empleador, el literal A *ontiene un concepto m2s amplio -ue el de S)restación de "erviciosS el cual est2 eJpresado en tiempo presente, por lo -ue sólo podr7a formularse en el caso de traslado o desmejora en las condiciones de trabajo, al eJpresar el 0eglamento la pregunta en el sentido de Ssi eJistió el v7nculo laboral est2 comprendiendo en caso de -ue el trabajador efectivamente ya est2 separado de sus labores en forma definitiva.
l Literal busca determinar si la eJtinción del v7nculo laboral se produjo por la voluntad unilateral del empleador o, en su caso, si el empleador efectúo el traslado o desmejora alegados, finalmente, el literal * s m2s eJacto y amplia el literal del art7culo 989 de la L>/ el cual se limitaba a formularse en los siguientes trminosF S"i reconoce la inamovilidadS. n cambio el 0eglamento, formula el interrogatorio de manera indiferente a si el patrono ignore o reconoce la inamovilidad eJpresamente. asta -ue el trabajador efectivamente goce de @uero "indical para la fecha de terminación o de la desmejora en las condiciones de empleo (Longa "osa, ;orge 0ogers. >b cit. 9%&99. Ante lo anterior cabe preguntarseF YCu efectos produce la inasistencia del patrono al Acto de *ontestaciónZ Y!eber2 el nspector del /rabajo verificar la namovilidad invocada por el trabajador, ordenando el reengancheZ o, /iene -ue abrirse el lapso probatorio para -ue el empleador contumaz pruebe lo -ue tenga a su favorZ *olegimos -ue, la contumacia de una de las partes no eJcepciona a la otra de su obligación de probar. llo significar7a descargar al demandante de su carga probatoria, transformando la no comparecencia en un asentimiento del demandado. Atendiendo a esta situación, el nspector debe ordenar la apertura del Lapso )robatorio, dentro del cual podr2 desvirtuar los hechos imputados. l +inisterio del /rabajo viene adoptando este criterio.
R%s,l!a-o -%l I$!%rroa!or"o l resultado del nterrogatorio va a determinar la suerte del )rocedimiento, el legislador utiliza el trmino S"i resultare controvertida la condición del trabajadorS, *ontrovertido, eJpresa la idea de un debate o polmica sobre una materia de car2cter doctrinal= tambin discusión larga y reiterada entre dos o mas personas, pleito o litigio. YCu tipos de eJcepciones y defensas puede plantear el patrono a la solicitud de 0eenganche propuestaZ )uede negar la inamovilidad invocada, o -ue ha cesado por-ue no se efectuó notificación alguna al nspector del /rabajo de la constitución de un "indicato, o por-ue transcurrió el plazo m2Jimo de su vigencia, o por-ue los trabajadores no formalizaron la inscripción del "indicato, despus de efectuada la participación de su constitución. > por-ue no se hubiera efectuado o convocado la elección de los miembros de la ;unta !irectiva del "indicato, o por-ue el solicitante no es de a-uellos a -uienes estatutariamente les corresponde la inamovilidad. As7 mismo el patrono puede negar la inamovilidad por-ue no se hubiere presentado ningún )royecto de *onvención *olectiva, o por-ue sta hubiera cesado al transcurrir los ciento ochenta (1'$ d7as de su vigencia, o los de su prórroga hasta por noventa (6$ d7as. n igual sentido, puede negar la inamovilidad por-ue no sea cierta la presentación del pliego de peticiones, o -ue cesó por-ue el conflicto terminó. > -ue no eJiste ninguna solicitud de 0eunión #ormativa laboral, de modo -ue son infinitos los medios de defensa -ue puede esgrimir (!u-ue *orredor, 1661F 196& 18$. gualmente puede negar la namovilidad pues tiene su origen en una falsa interpretación legal.
E$ r%s,%$@ 5 s","%$-o las r%3%r%$*"as -%l a,!or I4#$ Daro Torr%s@ s% *o$*"%$ las s","%$!%s ;"/0!%s"s) 1. Cue el patrono admita como ciertos todos los puntos del nterrogatorio, caso en el cual el nspector del /rabajo ordenar2 el 0eenganche= . Cue el patrono reconozca la condición del trabajador reclamante y admita haber producido el despido, pero manifiesta ignorar o no conocer de la namovilidad invocada, ante lo cual el nspector verificar2 de oficio si procede la namovilidad, y de ser cierta, debe ordenar el 0eenganche del trabajador a su situación anterior con el pago de los salarios ca7dos= %. Cue el patrono niegue la condición de trabajador de -uin solicita el reenganche o el despido. l nspector debe ordenar la apertura de la articulación probatoria= 9. Cue el patrono reconozca -ue el reclamante prestaba servicios bajo su dependencia, admite el despido, pero coloca en discusión la namovilidad del trabajador, bien por-ue alegue -ue el despido se produjo antes de la namovilidad, o por-ue la misma no ampara al trabajador, debe igualmente el nspector ordenar la apertura del Lapso )robatorio= 8. Cue el patrono admita -ue el trabajador reclamante le prestaba servicios y -ue estaba tambin en conocimiento la inamovilidad alegada por a-ul, pero niega haberlo despedido o -ue han transcurrido los treinta (%$ d7as a -ue hace referencia el art7culo 988 eiusdem. )or eso, ser7a conveniente agregarle al mencionado art7culo -ue la articulación probatoria deber2 abrirse tambin cuando se discuta la condición de inamovilidad alegada por el trabajador, y asimismo, cuando se niegue por el patrono el hecho del despido (/orres, v2n !ar7o. >b cit. 914&91'.
La/so Proa!or"o. La articulación probatoria es de ocho (' d7as h2biles= de los cuales, los tres (% primeros ser2n para la )romoción y los cinco (8 siguientes para su evacuación. La Ley >rg2nica del /rabajo hace referencia a )ruebas )ertinentes. YCue entendemos por pruebas pertinentes en los procedimientos administrativosZ "on las destinadas a comprobar o verificar hechos relevantes para la decisión. n este caso son hechos relevantes la condición de trabajador del solicitante, el origen y fundamento de la namovilidad y su cesación si este fuera el caso (!u-ue *orredor, 1661F ':. "e admiten como medios de prueba, los -ue determina el *ódigo *ivil, y el *ódigo de )rocedimiento *ivil= conservando el funcionario administrativo, las m2s amplias facultades de investigación. !e hecho, el nspector del /rabajo soporta la carga de verificar la namovilidad, ello no impide -ue las partes puedan participar de esta actividad probatoria, controlando los elementos -ue ser2n tra7dos al proceso.
D%*"s"0$. La decisión del nspector del /rabajo, debe pronunciarse dentro de los ocho (' d7as h2biles siguientes al vencimiento de la articulación. La decisión es inapelable, pudiendo ejercer las partes el recurso administrativo de anulación. rrecurribilidad de la )rovidencia Administrativa del /rabajo. Las decisiones de los nspectores del /rabajo en los )rocedimientos Administrativos de namovilidad son irrecurribles, ya -ue agotan la v7a administrativa. *ontra ellas, no puede ejercerse el 0ecurso de Apelación, solo el 0ecurso de *ontencioso de Anulación (Art7culo :9 del 0eglamento de la Ley >rg2nica del /rabajo. La "ala )ol7tico&Administrativa de la eJtinta *orte "uprema de ;usticia, en fallo de fecha 1% de febrero de 166, en el juicio conocido como *orporación amundi, *.A., asignó a la jurisdicción laboral competencia para conocer de estos juicios de nulidad. La "ala *onstitucional del /ribunal "upremo de ;usticia, en criterio vinculante, se3aló -ue la omisión de la Ley >rg2nica del /rabajo en la atribución de dicha competencia de manera eJpresa, no autoriza a interpretar -ue sea la laboral la competente, para conocer de los juicios de nulidad de estas resoluciones= siendo lo razonable en atención a -ue las nspector7as del /rabajo, son órganos de car2cter administrativos insertos en el )oder jecutivo= y los órganos jurisdiccionales para conocer y decidir este tipo de controversias es la jurisdicción contencioso administrativa, siendo consecuente con el principio del ;uez #atural (/";&"*& de agosto de $$1
E9%*,*"0$ -% la D%*"s"0$ -%l I$s/%*!or -%l Traa9o. /. Lo eJiguo de su monto ha redundado en su baja efectividad, se convierte en el precio de la agresión sindical (rmida
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