Simplificacion Administrativa
August 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Simplificación administrativa Mario Ricardo Vera Novoa índice
1. Introducción ___________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ _______________ ____ 2 1. Marco Normativo____________________ _______________________________ _______________________ _______________________ ___________ 3 3. Avances de la Simplifi Simplificación cación Administrativa ___________ ______________________ _______________________ ____________ 6 3.1 TUPA MODELO para gobiernos locales __________________________________________ 6 3.2 La Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM 088-2015 -PCM determina lo siguiente: __________________ 6 3.3 Resoluciones de la Secretaría de Gestión Pública (RSGP) para la actualización de los TUPA para reducir y agilizar los trámites en el Estado _________________________________ 7 3.4 Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM señala entre otros lo siguiente __________________ 7
4. Mecanismos de incentivo para la simplificac simplificación ión administrativa__________ ___________________ _________ 8 4.1 Accionesde delaasistencia técnica y capacitación a los funcionarios y servidores ___________ 8 encargados elaboración del TUPA ____________________________________________ _________________________________
5. Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 002-2012-PCM 002 -2012-PCM __________ ___________________ _________ 9 6. Seguimiento a las reformas producto del Concurso “El Trámite de Más” ___________ ___________ 10
DISPOSICIONES COMPLEMENT COMPLEMENTARIAS ARIAS FINALES ___________ ______________________ ______________________ _____________ 15 7. Mecanismos d dee control pa para ra la sim simplificación plificación adminis administrativa trativa ___________ ___________________ ________ 21 8. Articulación interinstitucional: Mesa Nacional de Simplificación de Trámites – TRAMIFÁCIL _____________________________________________________________ 21 9. Sistema Único de Trámites (SUT) y el Aplica Aplicativo tivo MiCosto __________ _____________________ _____________ 22 10. Líneas de acción del Consejo Nacional de competividad ______________________ ________________________ 30 11. Fortalecimiento de las TIC´s en la gestión pública (a cargo de ONGEI y SGP). _______ 32 12. Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2013-2016 ___________ _____________________ __________ 34 13. Decretos Legislativos _____________ ________________________ ______________________ ______________________ ________________ _____ 37
Simplificación administrativa 1. Introducci Introducción ón El Reglamento de La LLey ey N° 25035- Ley de Simplificación Simplificación Administrati Administrativa va que fue derogada definía a de la Simplificación Administrativa como y las acciones derivadas éstos, que tienen por objetivo finallosla principios eliminación de obstáculos o costos innecesarios para la sociedad, que genera el inadecuado funcionamiento de la Administració Administraciónn Pública. Dentro de las funciones de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM está la asesorar a las entidades en materia de simplificación administrativa administrativa y eevaluar valuar los procesos de simplificació simplificaciónn administrativa en relación con el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de las entidades del Poder Ejecutivo, para lo cual está facultada a solicitar la información que requiera, y emitir directiv directivas as y/o lineam lineamientos, ientos, así como la de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y detectar los incumplimientos para lo cual deberá otorgar a las entidades un plazo perentorio para la subsanación. De no producirse la subsanación, deberá realizar las gestiones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrado. Con esas atribuciones determina que la simplificación administrativa tiene por objetivo la eliminación de obstáculos o costos innecesarios para la sociedad, que generan el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública. La Simplificación Administrativa, entonces, representa una de las principales acciones que debe ser implementada por las entidades públicas para orientar y optimizar la prestación de los servicios que brinda el Estado, lo cual se logra con el uso adecuado del marco normativo y las herramientas (guías metodológicas y sistemas informáticos) de simplificación y determinación de costos; así como, el manual para mejorar la atención a la ciudadanía que la Secretaría de Gestión Pública pone a disposición. En el desarrollo de este tema se ha tomado la información difundida a través de su página web de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y los últimos Decretos Legislativos expedidos por el Poder Ejecutivo en base a las facultades otorgadas por el Congreso de la República
Fuente PCM
1. Marco Marco Normativo El marco legal de la Metodología de Simplificación Administrativa está constituido por las siguientes normas: Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. 11-04-2001
Regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollado en las entidades de la Administración Pública. Esta norma regula asimismo los principios y demás aspectos que rigen al procedimiento administrativo Ley N° 28335 Ley que crea el Índice de Barreras 16-08-2004 Burocráticas de acceso al mercado impuestas a nivel local Ley N°29060 ‐ Ley del Silencio Establece que el silencio administrativo positivo debe ser la regla en la calificación Administrativo. de los procedimie procedimientos ntos administrativos. 07-07-2007 Dispone la publicación obligatoria de los Ley N° 29091 26-09-2007 documentos de gestión en el Portal del Estado Peruano y en los portales institucionales de las entidades públicas. En el caso específico de los TUPA se establece la publicación obligatoria en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el portal institucional de la entidad Decreto Supremo N° 027-2007- Define y establece las Políticas Nacionales PCM de obligatorio cumplimiento para las 25-03-2007 entidades del Gobierno Nacional Nacional Ley N° 28996 Modifica la Ley del Procedimiento 04-04-2007 Administrativo General y la Ley del Silencio Administrativo Decreto Supremo N° 079-2007- Aprueban lineamientos para elaboración y PCM aprobación de TUPA y establecen .08-09-2007 Decreto Supremo N° 096-2007PCM 14-12-2007 Ley Nº 29158 ‐ Ley del Poder Ejecutivo (LOPE ) 20-12-2007
disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo Decreto Supremo que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos administrativ os por parte del Estado Establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales Res. N° 274-2007/CAM 274-2007/CAM-INDECOPI -INDECOPI Aprueba los Lineamientos de la Comisión de 06-02-2008 Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sobre Simplificación Administrativa (Actualmente la Comisión se denomina Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas Decreto Legislativo que modifica la Ley del Decreto Legislativo N° 1029 24-06-2008 Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060 Decreto Supremo N° 004-2008- Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29091. PCM 18-01-2008 Decreto Supremo N° 062-2009- Decreto Supremo que de aprueba el Formato PCM del Texto Único Procedimientos 24-09-2009 Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación Decreto Supremo N° 064-2010- Aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos PCM y servicios prestados en exclusividad 05-06-2010 comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. R. Nº 001-2010-PCM 001-2010-PCM-SGP -SGP (Aprueban mecanismo y plazo de 01-07-2010 implementación de la nueva metodología de determinación de costos para determinación las municipalidades provinciales y distritales clasificadas como
R. Nº 002-2010-PCM 002-2010-PCM-SGP -SGP 01-09- 2010
R. Nº 003-2010-PCM 003-2010-PCM-SGP -SGP 04-10-2010
R. N° 002-2012-PCM 002-2012-PCM-SGP -SGP 03-12-2012
de
Tipo
“A”
por
el
Programa de Modernización Municipal (Establecen mecanismos y plazos para la implementación gradual de la nueva metodología de determinación de costos para todas las entidades públicas, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementariaa Final del D. S. Nº 064-2010Complementari PCM) (Aprueban la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 064-2010PCM) (Aprueban aplicativo informático Web de la metodología para la determinación de costos, denomina denominado do MI Costo, la Directiva “Lineamientos para el funcionamiento del
aplicativo
informático
Web
para
la
determinación de costos” y las Guías de
Simplificación Administrativa y Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local) Res. Ministerial N° 048-2013-PCM 22-02-2013
Aprueban el Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2013-2016
Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 001-2015PCM-SGP 22-02-2013 Resolución Ministerial N° 2522013-PCM 04-08-2013
Aprueban Lineamientos para el proceso de implementación progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la administración pública Modifican la Directiva N° 001-2010-PCM 001-2010-PCM-SGP, Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública.
Ley N° 30230 12-07-2014
Ley que establece medidas ytributarias, simplificación de procedimientos permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. Resolución Ministerial N° 088- Aprueban TUPA Modelo de los 2015-PCM Procedimientos administrativos de Licencia 26-06-2015 de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades Municipali dades Provinciales y Distritales Resolución Ministerial N°176- Aprueban Plan de Acción de Gobierno 2015-PCM Abierto 2015-2016 15-07-2015 Resolución Ministerial N° 186- Aprueban el Manual para Mejorar la 2015--PCM Atención a la Ciudadanía en las entidades 12-08-2015 de la Administración Públi Pública ca Decreto Legislativo N° 1203 23-09-2015
Decreto legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad Decreto Legislativo N° 1212 Decreto Legislativo que refuerza las 24-09-2015 facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad R .N° 001-2015-P 001-2015-PCM-SGP CM-SGP (Aprueban Lineamientos para el proceso de 07-12-2015 implementación progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la administración pública) R:P.INDECOPI N° 032-2016- Aprueban Directiva que regula la notificación INDECOPI-COD electrónica en los procedimientos 20-02-2016 administrativos en materia de eliminación de barreras burocráticas prevista en el Decreto Legislativo Nº 1212 R .N° 001-2016-P 001-2016-PCM-SGP CM-SGP (Aprueban aplicativo informático Web 29-03-2016 denominado “Autoevaluación de las entidades públicas en la calidad de atención prestada a la ciudadanía”, la Guía de
Usuario para su uso y el Plan de Capacitación y Asistencia Técnica para la Implementación Progresiva del Manual de Mejora de Atención a la Ciudadanía en las Entidades de la Administración Pública)
3. Ava Avances nces de la Simplific Simplificación ación Administ Administrativa rativa La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM es la encargada de asesorar a las entidades del sector público en materia de simplificación administrativa y evalúa los procesos de simplificación administrativa en relación con el Texto Único de Procedimientos Administrativos Administrativos.. Dentro de los avanc avances es sobre la materia la referida Secretaria ha publicado en su página web lo l o siguiente:
3. 3.1 1 TUPA TUPA MODE MODELO LO para gob iernos ierno s locales l ocales Mediante Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM se aprobó el TUPA modelo de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales, a fin de que las entidades difundan en un mismo formato dichos procedimientos administrativos con requisitos y plazos estandarizados. Producto de un trabajo conjunto con el CENEPRED, ente rector de las Inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, se ha tenido buenos resultados en lograr la estandarización y racionalización de procedimientos, sus requisitos y plazos
3. 3.2 2 La Resolución Resoluc ión Minis Ministerial terial N° 088-2 088-201 0155-PC PCM M determina determi na lo siguiente:
Las disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento y de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) que forman parte de sus Textos Únicos de Procedimien Procedimientos tos Administrativos (TUPA). Aprueba el Anexo Nº 1 como parte integrante de la Resolución denominado “TUPA Modelo de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales”, que se
detallan en el citado Anexo y que las municipalidades por exigencia legal deben publicar en sus respectivos TUPA para su tramitación. El TUPA Modelo aprobado, es de uso obligatorio en los procesos de aprobación y modificación de los TUPA de las municipalidades. Las municipalidades se encuentran facultada facultadass a establecer condiciones más favorables en la determinación de los procedimientos administrativos que forman parte del Anexo Nº 1, a través de la exigencia de menores requisitos, plazos de atención o una calificación más favorable a los establecidos legalmente legalmente.. El TUPA deberá ser aplicado obligatoriame obligatoriamente nte en la siguiente modificación del TUPA que realicen las municipalidades Autoriza a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a aprobar mediante Resolución la inclusión de procedimientos administrativos al TUPA Modelo, siempre que hayan sido creados conforme a ley, norma con rango de ley o decreto supremo vigentes.
Nota: el Anexo 1 corre en la Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM Nota: Denominado TUPA MODELO- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSLICENCIA DE FUNCIONAMIENTO-INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y DISTRITALES
3. 3.3 3 Reso Resoluc lucio iones nes de d e la Secretaría Secretaría de Gestión Gestió n Públ ica (RSG (RSGP) P) para la actualizació actualización n de los TUPA para para reducir reduci r y agili za zarr los lo s trámites en el Estado En cumplimiento del numeral 44.6 del art. 44º de la Ley Nº 27444, y del DS Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a fin de que las entidades públicas soliciten el cobro de los costos reales incurridos a los administrados, se realiza el seguimiento a la implementación de forma gradual, estableciendo plazos diferenciados para su cumplimiento atendiendo al nivel de gobierno al que pertenezca cada entidad. Asimismo, esta Secretaría ha venido realizando acciones de supervisión respecto al cumplimiento de esta obligación, a través del envío de comunicaciones oficiales a las entidades obligadas con anterioridad a la fecha máxima de implementación. Del mismo SGPdeenlaselentidades marco depúblicas sus competencias también realiza laa fiscalización fiscalizaci ónmodo, de los la TUPA para verificar su adecuación la nueva metodología metodología..
3.4 Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM señala entre otros lo siguiente
Establece como unidades orgánicas responsables de la determinació determinaciónn de costos, sobre la base de los criterios de la metodología aprobados en el artículo 1 de la presente norma, a las comprendidas en los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, así como a las unidades orgánicas responsables de ejecutar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se encargarán de proporcionar la información sustentatoria relacionada directamente con la prestación y ejecución de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. En un plazo máximo de noventa (90) días calendario, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, establecerá los mecanismos y plazos para la implementación gradual en las entidades públicas de la nueva metodología de determinación de costos aprobada en el artículo 1 de la presente norma. La Presidencia del Consejo de Ministros Ministros,, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la norma señalada en la Primera Disposición Final, aprobará, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativoss y Servicios Prestados en Exclusivi Administrativo Exclusividad. dad. A partir de la fecha, no podrán expedirse normas que aprueben metodologías distintas de la señalada en el artículo 1 del presente decreto supremo y/o aquellas que aprueben disposiciones diferentes, se opongan o resulten contradictorias con lo señalado en la presente norma.
Nota: en el Anexo del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba La Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y los Servicios Prestados en exclusividad comprendidos en los TUPAS, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley N° 27444
4. Me Mecanismos canismos de incentivo pa para ra la simplificación simpl ificación administrativa A fin de garantizar que los trámites más quejados producto del Concurso y de los que se registren posteriormente en la página web que se está habilitando en la SGP – PCM sean simplificados y se verifique de manera continua un proceso de mejoramiento, se han realizado coordinaciones con el MEF y la Contraloría a fin de garantizar el control y cumplimiento de ciertos indicadores de desempeño entre los que están el tema de procesos y simplificación. Los avances son los siguientes: a. Plan de Incentivos Municipales 2014: 2014: Se incorporó la Meta Nº 34 34 conforme a la siguiente redacción: “Simplificar “ Simplificar el 20% de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad brindados por la Municipalidad”. Municipalidad ”. El reporte de cumplimiento viene siendo elaborado en función a la
consolidación de la data remitida por las municipalidades TIPO A para su comunicación al MEF. b. Plan de Incentivos Municipales 2015: 2015: Se incorporó la Meta Nº 24 24 referida a “Implementar un Proyecto Institucional para Mejorar la atención a la Ciudadanía” previa autoevaluación, en el marco de la implementación del Manual
para mejorar la atención a la ciudadanía, a fin de que las municipalidades TIPO A incorporen y ejecuten en su gestión las acciones contenidas en dicho manual.
4.1 4.1 Acciones de asistencia técnica técnic a y capacitación capacitación a los funci onarios y servidores encargados de la elaboración elaboración d del el TUPA -
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Se logró logró la aprobación de 3 Guías de simplificación administrativa y costeo de procedimientos, para el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Locales, las mismas que son un apoyo a la gestión de los funcionarios públicos para simplificar y costear los trámites y servicios que brinda una entidad. Manual para mejorar la Atención a la Ciudadanía Ciudadanía aprobado el 12 de agosto de 2015 mediante Resolución Ministerial N° 186-2015PCM, establece los nueve estándares que las entidades públicas PCM, deben cumplir para brindar atención de calidad al ciudadano. Asimismo, se dejó sin efecto la Resolución Ministerial N° 156-2013PCM. Puede acceder al Manual vigente en en este enlace. enlace. Fortalecimiento de capacidades para la gestión pública: En simplificación administrativa se brindó simplificación brindó capacitación capacitación de manera directa a un total de 5129 5129 funcionarios funcionarios y servidores de las entidades públicas encargadas de la implementación de la metodología a través de 4 ediciones del diplomado virtual. Estas acciones se realizan sin perjuicio de la asistencia técnica que la SGP brinda a las entidades públicas.
5. Resolu Resolució ción nd de eS Secretaria ecretaria de Ge Gesti stión ón Públi Pública ca N° 0 002022012-PCM Aprueba el aplicativo informático Web de la metodología para la determinación de costos, denominado MI Costo, la Directiva “Lineamientos para el funcionamiento del aplicativo informático Web para la determinación de costos” y las Guías de
Simplificación Administrativa y Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad paraDEel Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local RESOLUCIÓN SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 002-2012-PCM-S 002-2012-PCM-SGP GP 5.1 Resoluci ón Minis Ministerial terial N° 18 186-2 6-2015 015-PC -PCM M Establece las estrategias para brindar atención de calidad y señala entre otros: -
-
Aprueba el “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía” Ciudadanía” en
las entidades de la Administración Pública El Manual es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio de todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en los alcances del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativ Administrativoo General. El proceso de implementación del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública se efectuará en forma progresiva. Para tal efecto, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, mediante resolución de la Secretaría de Gestión Pública se aprueban las normas complementarias que establezcan los mecanismos, condiciones y plazos para garantizar su implementación progresiva, así como su seguimiento y evaluación
Nota: El Anexo del Manual para mejorar la atención al público aparece en la web de la PCM y contiene lo siguiente:
GLOSARIO DE TÉRMINOS PRESENTACIÓN OBJETIV OBJ ETIVO O DEL MANUAL PRIMERA PARTE: MARCO CON PRIMERA CONCEPT CEPTUAL UAL PARA MEJ MEJORAR ORAR LA ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA 1. 1. Concepto de mejora de atención 2. Enfoque por demanda 3. Características del “Manual par a Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la Administración Administración Pública”
SEGUNDA PARTE: ESTANDARES PARA UNA A SEGUNDA ATENC TENCIÓN IÓN DE CALIDAD A L A CIUDADANÍA Y ORIENTACIONES PARA SU APLICACIÓN 1. 1. Estándar para la organizaci organización ón interna interna 2. 2. Estándar para conocer a la ciudadanía-cliente de la entidad entidad 3. 3. Estándar para la accesibilidad a la ciudadanía ciudadanía
4. 4. Estándar de infraestructura y seguridad seguridad 5. 5. Estándar para el proceso de trámite trámite 6. 6. Estándar para el personal de atención al público público 7. 7. Estándar para la atención del personal personal 8. 8. Estándar para el acceso a la información información 9. 9. Estándar para la medición y satisfacción de la ciudadanía ciudadanía 10. Estándar para la comunicació 10. comunicaciónn TERCERA PARTE: ¿CÓMO DISEÑAR UN PROYECTO INSTITUCIONAL PARA MEJORAR LA ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA? 1. 1. Metodología para formular el proyecto (incluye aplicación de autoevaluación)2. _________________________________________ autoevaluación)2. _________________________________________ Fa Faccto tore ress d ANEXOS An exo 1. For Anexo Format mato o p ara lla a aut autoev oevalu aluaci ación ón de llas as en entiti dad dades es p púb úblili cas en lla a Calidad de la Atención Atenció n pr prestada estada a la Ciudadanía Anexo An exo 2. Pro to co colo lo de At enc enció ión n
BIBLIOGRAFIA
6. Se Seguimi guimiento ento a las reformas produc producto to d del el Concurso “El Trámite de Más” El Concurso “El Trámite de Más” surgió con la finalidad de mejorar los servicios de
la administración pública tomando en cuenta la opinión ciudadana. Forma parte de la Reforma en materia de modernización de la Gestión Pública que el gobierno peruano a través de la Presidencia del Consejo de Ministros está impulsando con la finalidad de avanzar hacia un Estado ágil, eficiente, que sirva a la ciudadanía, que promueva la inversión y que se acerque más y mejor a las personas en todo el territorio nacional. Se basa en experiencias internacionales como las de Colombia, México y Chile. El Concurso consistió en premiar a los ciudadanos sobre la base de susy experiencias con el Estado, propusieron solucionesque, innovadoras, sencillas viables para mejorar aquellos trámites considerados difíciles, engorrosos y complejos. Tuvo dos grandes objetivos:
Implementar una Agenda de Reformas para la simplificación administra administrativa tiva y, Conocer, eliminar o mejorar los trámites burocráticos identificados por la ciudadanía.
Las reformas emprendidas luego de la premiación del Concurso han sido los siguientes:
La reforma de los 06 primeros trámites y/o procedimiento procedimientoss ganadores. La PCM premió a los ciudadanos luego de un proceso de selección a cargo de un Jurado independiente y asimismo, se sostuvieron reuniones con las entidades públicas involucradas para el diseño de las mejoras a los
problemas planteados por los ciudadanos, comprometiéndose a implementarlas. Estos compromisos quedaron establecidos en un Acta de Compromiso (aprobada (aprobada mediante Decreto Supremo Nº 074-2013-PCM) 074-2013-PCM) donde se detalla las modificacione modificacioness a implementa implementarse. rse. Se ofició a los M Ministros inistros de Estado, la información correspondie correspondiente nte a los trámites y procedimientos postulados por los ciudadanos, para su correspondiente priorización y mejora en el marco de sus competencias. Se han venido desarrollando las Mesas de Trabajo Nº 2 y 3 a fin de hacer el seguimiento a las postulados. reformas emprendidas por otras entidades públicas cuyos trámites fueron
La Secretaría de Gestión Pública publicará la lista de los trámites que han sido simplificados en términos de reducción de requisitos, tiempos y/o costos. 6.1 Decret Decreto o Suprem Supremo o N° 074-2 074-2013013-PCM PCM Aprueba el Acta de Compromiso de Reforma de los Trámites Ganadores del Concurso “El Trámite De Más” y con el objeto de promover mejoras significativas en los trámites y servicios que beneficien a los ciudadanos y empresarios del país en su interacción con la Administración Pública, las Entidades Públicas que han suscrito el Acta de Compromiso de Reforma de los Trámites Ganadores, se comprometen a implementar en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, una serie de acciones que fortalezcan la gestión administrativa e institucional conforme el siguiente detalle: Puesto
Región
Entidad
Trámite
Primer Puesto
Junin
ESSALUD
Cita Médica
Segundo Puto
Lima
MINSA
Atención Médica
Tercer Puesto
ESSALUDHOSPITAL
Solicitud Referencia
CARLOS
ContrarreFerencia
de y
Compromiso de Reforma Rediseño del procedimiento para obtener la cita para e control del crecimiento y desarrollo de (CRED) menores de 1 año en todos los Centros Asistenciales de ESSALUD. Reforma del procedimiento para mejorar la atención de los asegurados – particularmente aquellos del SIS – que se atienden en el Hospital Santa Rosa ,como en todos los Centros de Salud del Ministerio de Salud. Implementación de acciones concretas para un control y seguimiento efectivo
ALCÁNTARA -
HONORIFICO I
AREQUIPA
MUNICIPALIDA
Partida
D PROVINCIAL DE AREAQUIPA
Nacimiento
HONORIFICO II
LIMA
MUNICIPALIDA LIMA
Carnet Sanidad
HONORIFICO III
LIMA
POLICIA NACIONAL DELPERU
Control Policial
del cumplimiento de las normas que regulan las referencias y contrarreferencias en los Hospitales de ESSALUD. de Convenio con RENIEC para el otorgamiento de las partidas de nacimiento y DNI en los centros de Salud donde se atendió el parto. Reducción de tiempos de la emisión del Carnet de Sanidad. Reforma de reducción de tiempos en un 50% en el procedimiento del control vehicular en el ingreso al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
6.2 6.2 Autori za zaciones ciones sector sectoriales iales a ser exigidas a las munici palidades e en n fo rma previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Funcionamiento Mediante el DS 006-2013-PCM se aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las entidades del Poder Ejecutivo que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley marco de Licencia de Funcionamiento. La aprobación del listado de Autorizaciones permite de la reducción requisitos, tiempos y costos de transacciónSectoriales para el trámite Licencia de funcionamiento, así como también elimina la libre discrecionalidad de los Municipios al exigir como requisito la presentación de una o más autorizaciones sectoriales. Otorga mayor predictibilidad y seguridad jurídica a los inversionistas respecto de los requisitos que son necesarios para obtener una licencia de funcionamiento, dentro del contexto de simplificación de trámites que facilite la formalización e inicio de actividades económicas de las empresas. Las Municipalidades provinciales y distritales encargadas de la emisión de licencias de funcionamiento se encontrarán impedidas de solicitar a los ciudadanos y empresas, autorizaciones sectoriales distintas a las consignadas en el anexo del Decreto Supremo señalado. 6.3 Decreto Supr emo N° 006-20 006-201313- PC PCM M
Aprueba la relación de autorizacion autorizaciones es sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En sus artículos pertinentes establece lo siguiente: Artítícu Ar culo lo 1.- Ám Ámbi bi to de ap aplili cac cació ió n De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, las autorizaciones sectoriales que requerirán las municipalidades para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, serán únicamente las establecidas en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente decreto supremo. Para dicho efecto, los órganos encargados de la emisión de licencia de funcionamiento en el ámbito municipal se encontrarán impedidos de solicitar al administrado,, autorizaciones sectoriales distintas a las consignadas en el presente administrado decreto supremo, bajo responsabil responsabilidad idad del ffuncionario uncionario competente. Artítícu Ar culo lo 2.- Defi Defini nici ción ón de au auto to ri rizaci zacion ones es ssect ector orial iales es Las autorizaciones sectoriales son actos administrativos mediante los cuales, conforme a ley, la autoridad administrativa faculta, reconoce u otorga derecho a los administrados, o certifica que éstos se encuentran aptos para ejercer actividades de comercio, industriales o de servicios, bajo su ámbito de competencia sectorial. Se expresan bajo la forma de autorizaciones, licencias, permisos, concesiones, certificados, constancias y cualquier otra modalidad de acto administrativo que habilite para el ejercicio de las actividades antes mencionadas. La copia simple del documento que contiene la autorización sectorial constituye requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Ar tícu Artí culo lo 3.- Ap Apro robac bació ión n de la rel aci ación ón de aut autor orizac izacio io nes sec secto to ri ales requeridas para el el ot otorgamiento orgamiento de la licencia de funcion amiento Apruébese el Anexo adjunto que contiene la relación de autorizaciones sectoriales requeridas para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Artítícu Ar culo lo 4.- Opo Oport rt unid un idad ad d de e pr presen esentac tació ión nd de e las aut autor orizac izacio io nes sec secto to ri ales Las autorizaciones sectoriales a que se refiere el presente Decreto Supremo deben presentarse obligatoriamente al momento de solicitar el otorgamiento de la licencia de funcionamiento ante la respectiva Municipalidad, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28976 y serán requeridas por cada local o establecimiento cuya apertura se solicite. Ar tícu Artí culo lo 5.- Sus Suspen pensi sión ón,, can cancel celaci ación ón,, anu anulac lació ió n o ven venci ci mient mi ento o de las autorizaciones sectori ale aless En caso de suspensión, cancelación, anulación o vencimiento del plazo de vigencia de una autorización sectorial emitida al administrado, la respectiva entidad sectorial queda obligada a comunicar por escrito a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y a la Municipalidad correspondiente, cuando la resolución esté firme o consentida, en un plazo de veinticuatro (24) horas. La Secretaría de Gestión Pública procederá a publicar dicha información en su portal. Corresponde a la Municipalidad, en un
plazo de cuarentiocho (48) horas de recibida la comunicación del sector correspondiente, correspondien te, proceder a la suspensión, cancelación, o anulación de la licencia de funcionami f uncionamiento ento otorgada. Artítícu Ar culo lo 6.- Inc Incor orpo porac ració ión n d e nu nuevas evas aut autor orizac izacio iones nes sec secto to ri ales La incorporación de nuevas autorizaciones sectoriales en el Anexo del presente decreto supremo, que conforme a ley se requieran de manera previa al otorgamiento la licencia de funcionamiento, realizaráy mediante supremo con de el voto aprobatorio del Consejo deseMinistros refrendadodecreto por el Sector involucrado de conformidad con el Decreto Ley Nº 25629 y con la Ley Nº 28976. Para ello, los Ministerios de los respectivos sectores competentes deben remitir sus propuestas a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la que evaluará su legalidad y racionalidad, de acuerdo con los siguientes criterios: 6.1 Para efectos de la competencia sectorial como análisis de legalidad, el Ministerio proponente deberá deberá identificar la norma con rango de ley que le otorga la competencia a su sector para expedir la autorización sectorial y las normas administrativas que reglamentan dicha competencia (análisis de fondo), así como el decreto supremo que aprueba el procedimiento para la expedición de dicha autorización y del decreto supremo que incorpora dicho procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la respectiva entidad sectorial (análisis de forma). 6.2 En cuanto al análisis de racionalidad, los Ministerios proponentes deben justificar la incorporaci incorporación ón de las nuevas autorizacio autorizaciones nes sectoriales en función al impacto que pueden tener las actividades sobre las que recaerán las autorizaciones, en los siguientes aspectos de interés público: - Afectación del medio ambiente. - Afectación a la salud. - Afectación a los recursos naturales. - Defensa nacional. - Seguridad ciudadana. - Seguridad en materia de defensa civil - Patrimonio cultural de la nación. - Afectación de intereses colectivos. Artítícu Ar culo lo 7.- Eli Elimi minac nació ió n d de e aut autor orizac izacio iones nes sec secto tori ri ales En caso los sectores deseen dejar sin efecto autorizaciones sectoriales contenidas en el Anexo del presente Decreto Supremo, solicitarán a la Secretaría de Gestión Pública la eliminación de las mismas, la que será aprobada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 del presente Decreto Supremo, según corresponda. Artítícu Ar culo lo 8.- Obl Oblig igaci ación ón de Pu Publ bl ic icaci ación ón de A Aut utor orizac izacio io nes Sect Sector orial iales es Cada vez que la entidad sectorial emita una resolución que otorgue, modifique, suspenda, cancele o declare la nulidad de una autorización sectorial, ésta deberá publicar dicha resolución a través de su portal institucional. La entidad sectorial deberá mantener actualizada esta información de manera quincenal.
A efectos de la implementación de la obligación establecida en el párrafo anterior, se otorga a los sectores un plazo de quince (15) días calendario para la publicación de las resoluciones de nuevas autorizaciones, modificación o nulidad expedidas a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICION DISPO SICIONES ES COMPLEMENTARIAS FINAL FINALES ES Primera. - Entidades competentes Las autorizaciones sectoriales previstas en el Anexo del presente decreto supremo deberán ser solicitadas ante las entidades expresamente señaladas en él, salvo en el supuesto de fusión, en cuyo caso corresponderá solicitarlas a la entidad absorbente o la que se genere como producto de la fusión; y en los casos de transferencia de funciones, conforme al proceso de descentralización, las autorizaciones deben ser solicitadas a los órganos competentes de los gobiernos regionales. Los procedimientos de autorizaciones sectoriales pueden comprender la participación de otras entidades. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.-- Incorporación de Autori za Única. zaciones ciones Sectoriales Los sectores que en virtud a sus leyes de organización o leyes especiales cuenten con competencia para la creación de nuevas autorizaciones que conforme a ley se requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento deberán seguir lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma, una vez que dichos procedimientos hayan sido incorporados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativ Administrativos. os. ANEXO: RELACIÓN DE AUTORIZACIONES SECTORIALES REQUERIDAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Entidad: Ministerio de Educación 1. Resolución de Autorizaciones de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Privados. 2. Resolución de cambio de local y uso de nuevo local de Institutos y Escuelas de Educación Superior Privados. 3. Resolución de Autorización de funcionamiento y registro de instituciones Educativas de Gestión privada: Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial.
4. Resolución de Autorización para el cambio, traslado de local o uso de nuevo local de Instituciones Educativas de Gestión Privada: Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial. 5. Resolución de Autorización de Funcionamiento de Instituciones Educativas Privadas de Gestión Comunal: Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial. 6. Resolución de Privados. Autorización de funcionamiento de Centros de Educación Técnico Productiva 7. Resolución de Autorización para el cambio, traslado de local o uso de nuevo local de Centros de Educación Técnico productiva privados. Entidad: Consejo Nacional de Autorización de Funcionamiento de Universidades 8. Resolución de Aprobación de Proyectos de Desarrollo Institucional de Nuevas Universidades bajo el Régimen de la Ley Nº 23733. 9. Resolución de Aprobación de Proyectos de Desarrollo Institucional de Nuevas Universidades Universidad es dentro del Régimen del D. Leg. Nº 882. 10. Resolución de Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado, conforme al D. Leg. Nº 882. SECTORES: ENERGÍA Y MINAS Entidad: Institut Inst ituto o Peruano de Energía N Nuclear uclear 11. Resolución de Autorización para instalaciones que usen fuentes de radiación ionizante de la categoría A, B, C y D, según reglamento de la Ley 28028. SECTOR: PRODUCCIÓN Entidad: Ministerio de la Producció n 12. Resolución de autorización autorización para el funcionamiento de Acuarios Comerciales. 13. Resolución que otorga licencia para la operación de planta de procesamiento de productos pesqueros, de Centros de depuración de moluscos bivalvos o de empresas de reaprovechamiento de residuos hidrobiológicos. 14. Resolución de Autorización para la operación de planta de procesamiento pesquero con fines de investigación y capacitación. 15. Resolución que otorga la licencia para la operación de planta de procesamiento procesamien to pesquero Artesanal y/o procesamiento primario. 16. Resolución de Autorización para el desarrollo de la acuicultura a mayor escala, en terrenos de dominio privado. 17. Resolución de Autorización para el desarrollo de la acuicultura a menor escala, en terrenos de dominio privado, incluye centros de producción de semillas a nivel comercial y cultivo de peces ornamentales.
18. Resolución de Autorización de instalación, construcción y ampliación de plantas industriales de fabricación de explosivos de uso civil y conexo. 19. Resolución u otro documento que contenga la aprobación de estudio ambiental correspondiente para proyectos de inversión en materia de pesquería, de acuicultura, de industria o de comercio interno de competencia del Ministerio de la Producción, salvo aquellos casos en los que dicha aprobación sea requisito de autorizaciones o licencias de operación. 20. Constancia de Verificación de Instalaciones y Capacidad de Producción para las personas naturales o jurídicas que se constituyan para la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización comercialización y uso del alcohol metílico. SECTOR: SECT OR: SA SALUD LUD Entidad: Ministerio de S Salud alud 21. Resolución para la Autorización Sanitaria de Funcionamiento de Bancos de Sangre y Centros de Hemoterapi Hemoterapia. a. 22. Informe sobre la opinión técnica favorable de proyectos de infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos del ámbito de la gestión municipal. 23. Resolución de Autorización Sanitaria de funcionamiento o de traslado de Droguerías. 24. Resolución de Autorización Sanitaria de funcionamiento o de traslado de plantas o almacenes de laboratorios farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. 25. Resolución de Autorización Sanitaria para funcionamiento de Farmacias, Boticas, Servicios de Farmacias y Botiquines. (inicio o traslado). 26. Resolución de Autorización Sanitaria de Sistemas de Tratamiento de Agua Potable. 27. Resolución de Autorización Sanitaria para Clínicas Veterinarias, Centros de Experimentación donde se realicen investigaciones con canes y establecimientos de crianza, atención, comercialización y albergue de canes. 28. Certificado de Autorización sanitaria o renovación de certificación de Autorización sanitaria a proveedores de agua para consumo humano a través de camiones cisternas. 29. Certificado de Autorización Sanitaria o renovación de certificación de autorización Sanitaria a surtidores de abastecimiento de Agua para consumo humano. 30. Constancia de Certificación o renovación certificación de aprobación sanitaria de proyectos de piscinas públicas y privadas de uso colectivo. 31. Resolución de Autorización Autorización sanitaria para el funcionamiento de Crematorio.
32. Resolución de Aprobación de Proyectos de Infraestructura de Tratamiento y Disposición Final de Residuos del ámbito de la gestión no municipal que se constituyan fuera de las instalaciones productivas, concesiones de extracción o aprovechamiento aprovechamie nto de recursos naturales. 33. Resolución de Autorización Autorización Sanitaria de Funciona Funcionamiento miento de Cementerios. 34. Resolución de Autorización para el Funcionamiento de Comunidades Terapéuticas. Entidad: Superintendencia de Entid ades ades Presta Prestadoras doras de Sa Salud lud 35. Resolución de Autorización de Entidades Prestadoras de Salud. SECTOR: INTERIOR Entidad: Ministerio del Interior 36. Resolución de Depósito temporal de armas de fuego de uso civil. 37. Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento de Polvorín (hasta cinco años). 38. Resolución de Autorización para la instalación de fábrica o taller de productos pirotécnicos (permanente (permanente). ). 39. Resolución de Autorización de funcionamiento de fábrica o taller de productos pirotécnicos (dos años). 40. Resolución de Autorización de ampliación de nueva línea de producción de productos pirotécnicos a fabricas o talleres autorizados. 41. Resolución de Autorización para depósito de productos pirotécnicos y/o insumos químicos (dos años). 42. Resolución de Autorización para la comercialización de productos pirotécnicos de uso industrial, comercialización de productos pirotécnicos y/o de servicios de espectáculo pirotécnico (dos años). 43. Resolución de Autorización para la Venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo y técnico (45 días). 44. Resolución de Autorización para la comercialización de insumos químicos controlados (dos años). SECTORES: COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Entidad: Ministerio de Comercio Comercio Exterior y Turism o 45. Certificado de Clasificación y Categorización de Hospedaje, únicamente en los casos en los que el prestador desee ostentar clase y categoría de 1 a 5 estrellas, Albergues y Ecolodges.
46. Certificado de Categorización y/o Recategorización de Restaurantes, únicamente en los casos en los que el prestador desee ostentar categoría de 1 a 5 tenedores y calificación de restaurante turístico. 47. Resolución de Autorización expresa para la explotación de juegos de casino y/o máquinas m áquinas tragamonedas tragamonedas.. SECTOR: AGRICULTURA 48. Resolución de Autorización para el funcionamiento, ampliación o cambio de ubicación de zoológico. 49. Resolución de Autorización para el funcionamiento, ampliación o cambio de ubicación de zoocriadero. 50. Resolución de Autorización para el funcionamiento, ampliación o cambio de ubicación de centros de propagación (viveros o laboratorios) 51. Resolución de Autorización para el funcionamiento, ampliación o cambio de ubicación de centros de rescate. 52. Resolución de Autorización para el funcionamiento, ampliación o cambio de ubicación de centros de custodia temporal. 53. Resolución de Autorización para el funcionamiento, ampliación o traslado de talleres o plantas de transformación primaria. 54. Resolución de Autorización para el funcionamiento de centros de acopio. 55. Resolución de Autorización para el funcionamiento de depósitos y/o establecimientos comerciales de especímenes y productos forestales y de fauna silvestre al estado natural y con transformación primari primaria. a. 56. Resolución de Certificación Ambiental para Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudios de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) y Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), para proyectos de competencia del Ministerio de Agricultura. 57. Resolución de Certificación ambiental para Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para actividades en curso, de competencia del Ministerio de Agricultura. Entidad: Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA (SENASA)) 58. Certificado de Registro de Almacén para Guarda Custodia (Aprobación fitosanitaria del almacén para guarda custodia de semillas importadas). 59. Autorización Sanitaria para Apertura y Funcionamiento de Centros de Beneficio: Vacunos, Ovinos, Caprinos, Porcinos, Camélidos Sudamericanos y Equinos. SECTORES: TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Entidad: Ministerio Minist erio de Transportes y Comuni caciones - MTC
60. Resolución de Autorización para la prestación de un servicio de radiodifusión. 61. Resolución de Autorización para la prestación de un servicio de radiodifusión comunitaria en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas. 62. Resolución de Transferencia de autorización del servicio de radiodifusión. 63. Resoluciónones de sin Concesión la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones telecomunicaci asignaciónpara de espectro radioeléctrico. 64. Resolución de Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones telecomunicaci ones con asignación de espectro radioeléctrico. 65. Resolución de Concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones telecomunicaci ones sin asignación de espectro radioeléctrico. 66. Resolución de Concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en caso requiera asignación de espectro radioeléctrico. 67. Resolución de Autorización de Transferencia de concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. 68. Resolución de Concesión postal. 69. Resolución de Ampliación o modificación de la concesión postal. 70. Certificado de habilitación habilitación técnica de terminales terrestres. 71. Certificado de habilitación técnica de estaciones de ruta. SECTOR: SECT OR: JUSTICIA Entidad: Minist erio de Jus Justici tici a - MI MINJU NJUS S 72. Resolución de Autorización de funcionamiento y cierre de centros de conciliación. 73. Resolución de autorización para el funcionamiento de centro de formación y capacitación de conciliadores. conciliadores. SECTOR: CULTURA Entidad: Ministerio de Cultura 74. Resolución de Autorización para la emisión de licencias de funcionamiento en bienes integrantes del Patrimonio Cultural la Nación. SECTOR: SECT OR: TRAB AJO Y PROMOC PROMOCIÓN IÓN DEL EMPLEO Entidad: Ministerio de T Trabajo rabajo y Promoció n del Empleo 75. Constancia de Inscripción expedida por el Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE.
7. Me Mecanismos canismos de contr control ol pa para ra la simplific simp lificación ación administrativa La SGP participó con la Contraloría General de la República en la Directiva de evaluación de desempeño aprobada desempeño aprobada mediante la Resolución de Contraloría Nº 382-2013-CG, que se basa en la cadena de valor de la Política de Modernización. En ese sentido, se está coordinando con ellos el tema de la implementación. Asimismo, se contribuyó con ese organismo autónomo para la aprobación de la Resolución de Contraloría 528-2014-CG que aprueba la Directiva Nº 008-2014CG-PCOR “Transferencia de la gestión administrativa de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”. De manera específica, respecto al Anexo Nº 4, sobre la presentación de información que las gestiones salientes deben proporcionar en el informe de entrega de cargo. La Resolución de Contraloría Nº 382-2013-CG, tiene como finalidad implementar y desarrollar la Auditoría de Desempeño para contribuir a una mejora de la gestión de los recursos públicos de tal forma que se realice con eficacia, eficiencia, economía y calidad , y como objetivo establecer el marco conceptual y el proceso de Auditoría Auditoría de Desempeño así como estan estandarizar darizar implementaci implementación. ón. Las disposiciones que establece son de aplicación obligatoria a los órganos del Sistema Nacional de Control que tengan participación en el desarrollo de la Auditoría de Desempeño según sus competencias Las Entidades Públicas sujetas al ámbito del SNC, dentro de los alcances del artículo 3° de la Ley N" 27785- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
8. Artic Articulación ulación interinsti interinstitucio tucional: nal: Me Mesa sa Na Nacional cional d de e Simplificación Simplific ación d de eT Trámites rámites – TRAMIFÁCI TRAMIFÁCIL L TRAMIFÁCIL es una alianza público – privada y de laindividuales cooperaciónque internacional que crea un mecanismo de articulación de esfuerzos se venían llevando a cabo por diversas instituciones con el mismo objetivo: “Menos trámites, más empresas”.
Esta alianza público – privada permitió desarrollar una sola estrategia y un único plan de trabajo para afrontar el reto de la formalización empresarial en las municipalidades. De esta manera, se evitó la duplicidad de actividades (Agenda Única), se estandarizaron metodologías (Manual Único), se aprendió de experiencias exitosas (municipalidades modelo), se extendió la formación de capacidades técnicas y las asistencias técnicas a las municipalidades de gran parte del país. Nace en 2006 conformada por 25 organizaciones del sector público, privado, de la cooperación internacional y de la sociedad civil. Hasta abril de 2009 se incorporaron otros 14 miembros y se prevé que el número de incorporaciones irá en aumento. Esto ha permitido optimizar el direccionamiento y el uso de las
capacidades humanas, así como de los recursos disponibles a favor de la reforma. El otorgamiento de las licencias de funcionamiento en las municipalidades representaba la primera barrera burocrática para la apertura de negocios, por lo que la intervención del Tramifácil permitió implantar reformas de simplificació simplificaciónn en 42 municipalidades de 12 regiones del Perú -que representan más del 70% del PBI nacional- y se logró incrementar casi a 300% la formalización de empresas entre 2007 y 2008. Consiste en una plataforma de coordinación compuesta por 27 entidades del sector público y privado, además de la cooperación internacional que tiene como finalidad articular los esfuerzos para simplificar los trámites para mejorar la competitividad a nivel regional y local. La mesa viene trabajando la simplificación de trámites en el sector Turismo en el Cusco con el apoyo de la asistencia técnica brindada por la Corporación Financiera Internacional (IFC) que comprende realizar un conjunto de actividades que contribuyan a mejorar diversos procedimientos requeridos para abrir y operar negocios de turismo, entre los cuales se encuentran las licencias, permisos e inspecciones vinculados a la apertura y funcionamiento de servicios turísticos en el Cusco.
9. Sistema Único de Trámit rámites es (S (SUT UT)) y el Aplic Aplicativo ativo MiCosto Se ha diseñado un aplicativo informático que permitirá contar con un Catálogo de trámites y servicios administrativos del Estado simplificados y estandarizados en un solo canal de comunicación e información para la ciudadanía. Mediante DL1203 del 23 de Setiembre de 2015 el Gobierno ha aprobado el SUT como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimie procedimientos ntos administrativos y servicios prestados en exclusivi exclusividad, dad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública. Adicionalmente se encuentra en producción el aplicativo Adicionalmente aplicativo informático de costos “Mi Costo” para facilitar el cálculo de los costos de los procedimientos utilizando la
nueva metodología. De esta forma, se espera acortar el período de implementación de la metodología. El Aplicativo informático Web de la metodología de determinación de costos denominado “MI Costo” se aprobó a través de la Directiva N° 004-2012-PCM/SGP que establece los Lineamientos para el funcionamiento del aplicativo web para la determinación de costos. Permite a todas las entidades públicas costear en línea sus procedimientos administrativos que serán incorporados en su correspondiente TUPA, así como la fiscalización y opinión favorable por las entidades correspondiente. Dicho esto, se ha planificado que durante el presente año se cuente con el aplicativo SUT en producción e integrado a Mi Costo y para el 2016 se ha previsto contar con un inventario de trámites del Poder Ejecutivo implementado y que el 100% de Entidades del Poder Ejecutivo publiquen automáticamente sus TUPA en el Portal del Estado Peruano.
9.1 Sist Sistema ema Único de Trámit Trámites es (SU (SUT) T) El Sistema Único de Trámites (SUT) es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, es la responsable de desarrollar las siguientes acciones:
Efectuar la estandarizac estandarización ión de los procedimient procedimientos os administra administrativos tivos y servicios prestados en exclusividad comunes yen optimización las entidadesdede los la administración pública para la facilitación procedimientos en todos los sectores y materias relacionadas que incentiven el comercio en beneficio de la competitividad del país. Realizar el monitoreo de los avances en simplific simplificación ación administra administrativa tiva de procedimientos y servicios prestados en exclusividad efectuados por las entidades públicas. Coadyuvar en las labores de supervisión y fiscaliza fiscalización ción que desarrollan las entidades competentes sobre el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
9.2 Definiciones Para efectos del Decreto Decreto Legisl Legislativo ativo N° 1203 se entiende po por: r: Procedimiento Administrativo: Administrativo : Conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades públicas conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrado administrados. s. Servici o Prestado en E Servici Exclu xclu sivid ad Prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. Los servicios prestados en exclusividad se incluyen en el TUPA. Registro Regis tro Unifi Unificado cado de Entid ades del Estado Peruano (RU (RUEEP EEP): ): Herramienta informática que permite, centralizar y ordenar en una base de datos información actualizada de las entidades de la Administración Pública desde su creación hasta su extinción. 9.3 9.3 Módulo Integral de Costos (M (Módulo ódulo de Costo Aplicativo informático para la aplicación de la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Públi Pública. ca. 9.4 Contenid o del SUT El SUT para el registro, integración y optimización de los procedimientos administrativos administrativ os y servicios prestados en exclusividad, tiene el siguiente contenido contenido:: a) Sustento legal de los pro procedimientos cedimientos ad administrativo ministrativoss y servicios pre prestados stados en exclusividad, con la información prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
b) Sustento de costos vinculados a cada uno de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme a lo establecido en la metodología de determinación de costos vigente. c) Herramientas que permiten la simplificación de los procedimientos administrativos y de los servicios prestados en exclusividad, conforme a la metodología metodologí a vigente. d) Publicación en tiempo real de los TUPA aprobados. 9.5 Acc Acceso eso a all SUT El registro y actualización de la información en el SUT es de obligatorio cumplimiento para cada una de las entidades de la administración pública. El registro y actualización de la información se realiza accediendo al portal del SUT, a través de la siguiente dirección web http://sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-detramites/. Los Titulares de las entidades de la Administración Pública designan al personal responsable de registrar la información en el SUT, conforme a las disposiciones complementariass previstas en el reglamento del decreto legislativo. complementaria 9.6 Responsabilidad de los Titulares de Pliego Los Titulares de Pliego son responsables de garantizar la implementación del SUT en sus respectivas entidades, para lo cual disponen las acciones necesarias para garantizar que se cumpla con las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los servidores o funcionarios públicos que, sin justa causa, incumplan su implementación. 9.7 Resol Resoluc ució ión n de Secretar Secretaria ia de Gesti ón Públ Públic ica a N° 002-2 002-2012012-PCMPCM-SGM SGM Mediante esta Resolución, Resolución, se se aprobó la Directiva No. 004-2012-PCM/ 004-2012-PCM/SGP SGP "Lineamientos para el funcionamiento del aplicativo informático Web para la determinaciónn de costos", que como An determinació Anexo exo forma arte de la presente Reso Resolución, lución, así como también la aprobación de las Guías de Simplificación Administrativa y Determinación de Costos para de Procedimientos Administrativos Serviciosy Prestados en Exclusividad el Gobierno Nacional, Gobierno yRegional Gobierno Local, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución 9.8 Contenid o de la Directiva Directiv a N° N° 004-2012-PC 004-2012-PCM/SGP M/SGP Ar tícu Artí culo lo 1°.- Del Ob Objet jeto o: La presente Directiva tiene por objeto establecer los lineamientos aplicables para la puesta en funcionamien funcionamiento to del Aplicativo Informático Web que implementa la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, denominado Módulo Integral ddee Costos (MlCosto). Ar tícu Artí culo lo 2°.- De la adm admin inis istr tr ación aci ón de MICo MICost sto o La administración de MICosto estará a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de M Ministros, inistros, conforme confor me a lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 064-2010-PCM y a la Resolución de Secretaría de Gestión Pública 002-2010-PCM-- SG 002-2010-PCM Ar tícu Artí culo lo 3°.- De la im pl plemen ementac tació ión n d e MlCos to. to . En un plazo que no excederá 3 días hábiles contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, la Secretaría de Gestión Pública pondrá en funcionamiento MlCosto, al cual se accederá a través de la siguiente dirección web htto://sao.ocm.gob. oeimicosto Ar tícu Artí culo lo 4°- De la Guía de Sim Simpl plifific icaci ación ón Ad Admi mi nist ni strat rativ iva a y Deter Determi minac nació ió n de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad Dentro del mismo plazo señalado en el artículo 3°, la Secretaría de Gestión Pública publicará en su portal web la Guía de Simplificación Administrativa y Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para los tres niveles de gobierno, a la cual se podrá acceder en la siguiente dirección web htto://sgo. pcm.cob.petindex.ohp/docume pcm.cob.petind ex.ohp/documentokmias. ntokmias. Ar tícu Artí culo lo 5°.- De las co cons nsul ultas tas so sobr bre e el u uso so de Ml MlCos Costo to.. Las consultas referidas al acceso y actualización de MICosto serán absueltas por la Secretaría de Gestión Pública, a través del siguiente correo electrónico: micostoapcm.qob.pe.Toda consulta odecomunicación deberá una cuenta institucional. La Secretaría Gestión Pública no hacerse atenderádesde consultas desde cuentas personales. Ar tícu Artí culo lo 6°.- Del rregi egist stro ro del delos os res respo pons nsabl ables es an ante te Ml Cos Costo to Para el registro de los profesionales o técnicos responsables del costeo de los procedimientos administrativos, las entidades deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Los profesionale profesionaless o técnicos a cargo del costeo de los procedimient procedimientos os administrativos deberán pertenecer a las unidades orgánicas comprendidas en el artículo 3 del DS N° 064-2010-PCM. La Secretaria de Gestión Pública no admitirá el registro de consultores o personas externas a la institución. . 2. Dentro de un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente Directiva, el Secretario General de cada una de las entidades de la Administración Pública, o quien haga sus veces, deberá comunicar por escrito, mediante oficio dirigido a la Secretaría de Gestión Pública, los datos correspondientes correspondientes a: El profesional y/o técnico responsable de efectuar el costeo de los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad exclusivi dad en su entidad.
o
En dicha comunicación deberá incluirse la siguiente información relativa a cada profesional y/o técnico: nombre, apellidos, número de DNI, área orgánica, teléfono y anexo, correo institucional . 3. Los responsables de efectuar el costeo de los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, en ningún caso, será superior a dos (2) personas por entidad.
4. En un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, desde la recepción del oficio, la Secretaría de Gestión Pública enviará un oficio de respuesta confirmando la creación de una cuenta de usuario para cada uno de los profesionales y/o técnicos mencionados en el párrafo anterior de acuerdo al artículo 3° del DS N° 064-2010-PCM. Dentro de ese mismo plazo, la Secretaría de Gestión Pública comunicará a la cuenta de correo institucional de cada profesional y/o técnico responsable, la identificación de usuario y contraseña asignados. La Secretaría de Gestión Pública está prohibida de enviar la identificación de usuario y contraseña asignados a un correo distinto al correo institucional del profesional. 5 Dentro de las 24 horas de recibido el correo electrónico los profesionales deberán ingresar al aplicativo y modificar su contraseña. . 6. La Secretaría de Gestión Pública, podrá observar el registro de algún profesión o de los profesionales responsables. responsables. 7. La entidad pública tiene un plazo máximo de diez (10) días contados desde el día siguiente de la fecha en la cual se le comunicó la observación, para subsanar el registro del profesiona profesionall observado o designar otro profesional/técnico profesional/técnico.. Ar tícu Artí culo lo 7°.- Del ac acces ceso o a Ml MlCos Costo to Verificado el registro de los profesionales o técnicos responsables, éstos accederán con su usuario y contraseña a MlCosto para realizar el costeo de los procedimientos administrativos de su entidad. Ar tícu Artí culo lo 8°.- De la ccom omun unic ic ación aci ón del co cost steo eo Concluido el proceso de costeo, el profesional responsable del costeo podrá exportar (con la opción de cambios no permitidos), desde el aplicativo MlCosto, los archivos necesarios para sustentar el costeo de los procedimien procedimientos tos de la entidad en formato PDF. Ar tícu Artí culo lo 9°.- Del ccamb ambio io de rresp espon onsab sables les En caso de reemplazo de alguno de los profesionales/técnicos responsables, el reemplazante deberá registrarse conforme lo establece el articulo 6° de la presente directiva, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios, contados a partir del día siguiente de su designación. Para dicho efecto, el Secretario General de la entidad o quien haga sus veces, deberá comunicar mediante oficio dirigido a la Secretaría de Gestión Pública, los datos correspondientes al nuevo personal, debiendo señalar el profesional al cual reemplaza y adjuntar copia del documento que acredite la nueva designación. Del mismo modo, la Secretaría de Gestión Pública enviará un oficio de respuesta confirmando la creación de la nueva cuenta de usuario para el nuevo profesional registrado. Así mismo, la Secretaría de Gestión Pública comunicará a la cuenta institucional de cada profesional responsable, la identificación de usuario y la contraseña asignadas. La Secretaría de Gestión Pública está prohibida de enviar la identificación de usuario y contraseña asignados a un correo distinto al correo institucional del profesional.
Ar tícu Artí culo lo 10°.- De la pér pérdi dida da d del el n nom ombr bre e de u usu suari ario o yy/o /o c lav lave e de ac acces ceso o En caso que la autoridad responsable olvide, extravíe o por razones de seguridad requiera otro nombre de usuario o clave de acceso, deberá solicitar dichas modificaciones directamente a la dirección de correo electrónico: micostoapcm.ciob. micostoapcm.ci ob. pe Ar tícu Artí culo lo 11°.- De las ent entid id ades pú públ blic icas as que qu e no cuent cu enten en co n ser servi vici ci o de Internet. Los responsables las entidades públicasenque no cuenten acceso cabina a Internet podrán ingresar ladeinformación requerida MlCosto desdecon cualquier de Internet o con el apoyo de la municipalidad distrital, provincial o gobierno regional más cercano que cuente con dicho servicio. Ar tícu Artí culo lo 12°.- De la Resp Respon onsab sabililid id ad de d e per perso sonal nal asi asign gnado ado.. Los responsables a que se refiere el artículo 5° de la presente directiva, asume las responsabilidades previstas en la normativa vigente, por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. Cualquier funcionario o servidor público que tenga conocimiento del uso inadecuado de MlCosto tiene el deber de denunciarlo ante la Oficina de Control Institucional de cada entidad. La Secretaría de Gestión Pública, como administrador de MICosto, deberá informar a la Contraloría General de la República sobre los casos de incumplimiento o irregularidades que detecte o de los que tome conocimiento. 9.9 9.9 Aplicativo Informático We Web b de Costo s (MI (MICosto). Costo). Este aplicativo está disponible para las entidades del Poder Ejecutivo, Organismos Autónomos, Poder Judicial, Poder Legislativo y constituye una herramienta para determinar los costos de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto único de Procedimi Procedimientos entos Administrativos (TUPA). De esta manera, manera, MICosto facil facilitará itará la actua actualización lización ddel el TUPA a la metodo metodología logía de costos vigente, dado que el plazo de presentación de estas entidades venció el 31 de diciembre de 2012, de acuerdo a la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2012-PCM 001-2012-PCM-SGP -SGP Para obtener el código de acceso al aplicativo, estas entidades deberán remitir la información solicitada mediante Oficio Múltiple N° 057-2012-PCM/SGP: nombre completo de los dos profesionales responsables del uso del aplicativo, DNI, área en la que labora, correo electrónico institucio institucional nal y teléfonos. Además de este aplicativo la Secretaría de Gestión Pública ha emitido una Guía denominada de Simplificación Administrativa y Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en exclusividad que se constituye en un documento de apoyo para los funcionarios de cada una de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno que define los procesos y los procedimientos que deben ser mejorados y para perfeccionar los métodos de evaluación de los resultados alcanzados en las acciones emprendidas. La Guía, además, incluye una serie de ejemplos prácticos y actividades que permitirán ir afianzando los conocimientos generados en estos temas y contiene lo siguiente: UNIDAD 1. LA METODOLOGÍA DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
1. ETAPAS DE UN PROCESO DE S SIMPLIFICACIÓN IMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA . 2. MÁS SOBRE CADA UNA DE LAS FASES SE SEGÚN GÚN LAS D DIFERENTES IFERENTES ETAPAS DE LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA 2.1 2.1.1 2.1.2 2.1.3 2.1.4 2.1.5
Etapa Preparatoria Identificación conformació conformación n de Capacitación yy sensibilizaci sensibilización ón delos losequipos equiposde detrabajo trabajo Identificación y priorizació priorizaciónn de los procedimi procedimientos entos a simplificar Identificación de los actores involucrado involucradoss Elaboración del Plan de Trabajo del Procedimi Procedimiento ento de Simplificación Administrativa
2.2 Etapa del Diagnóstico 2.2.1 Fase 1
Caracterización del Procedimien Procedimiento to Ad Administrativo ministrativo y Herramientas a utilizar para este fin 2.2.2 Fase 2 Diagnóstico legal 2.2.3 Fase 3 Diagnóstico del Equipami Equipamiento ento e Infraestructura 2.2.3 Fase 4 Diagnóstico de Costos 2.2.4 Fase 5 Mapeo de llas as Ca Capacidades pacidades de los Recursos Humanos 2.2.5 Fase Fase 6 Presentación de llos os Res Resultados ultados al Co Comité mité de Dirección del Proyecto de Simplificaci Simplificación ón 2.3. Etapa de Rediseño 2.3.1 Fase 1 2.3.2 Fase 2 2.3.2 Fase 3
Análisis del Procedimien Procedimiento to Rediseño Modificac Modificación ión o elaboración del Marco Normativo qu quee regule el procedimiento rediseñado 2.3.4 Fase 4 Propuest Propuestaa de Acondicionamien Acondicionamiento to de la Infraest Infraestructura ructura y el Equipamiento 2.3.5 Fase 5 Propuesta de Rediseño de Costos 2.3.6 Fase 6 Propuesta de Fortalecimiento Fortalecimiento de Capacidades 2.3.7 Fase Fase 7 Presentación al C Comité omité de Di Dirección rección del Proyecto de Si Simplificación mplificación 2.3.8 Fase 8 Elaboración de la Propuesta Final
. 2.4. Etapa de Implementaci Implementación ón . 2.4.1 Fase 1 Capacitación y sensibilizaci sensibilización ón de las áreas involucrad involucradas. as. 2.4.2 Fase 2 Aprobación del Marco Normativo del proceso rediseñado 2.4.3 Fase 3 Adecuación de ambientes 2.4.4 Fase 4 : Di Difusión fusión masiva de la reforma emprendida 3. ALGUNOS ASPECTOS VINCULADOS A LA METODOLOGÍA DETERMINACIÓN DE COSTOS
DE
4. CONSIDERACIONES PARA HERRAMIENTAS DE MAPEO DE PROCESOS Y SU USO EN LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA UNIDAD II. EL PROCESO DE DETERMINACIÓN DE COSTOS O "COSTEO" Y EL APLICATIVO WEB
1. PASOS PREVIOS AL PROCESO DE COSTEO 1.1 1.2 1.3 1.4
Registrar los centros de actividad Registrar los objetos de costo Registrar las actividad actividades es Recopilar la información de consumo
2. CÁLCULO DEL COSTO DIRECTO IDENTIFICABLE 2.1 2.2 2.3
Del personal directo Del material fungible De los servicios directos identificables (por centro de actividad
3. CÁLCULO DEL COSTO DIRECTO NO IDENTIFICABLE 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5
Inductores para determinar el costo Del material no fungible Del servicio de terceros no identificables identificables . De depreciación de activos y amortizac amortización ión de intangibles De costos fijos
4. LA CREACIÓN DEL ARCHIVO DE COSTEO TUPA 5. RESUMEN DE COSTOS . UNIDAD III. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, MEJORA SOSTENIBILIDAD DEL PROCESO
CONTINUA
Y
ANEXOS 9.10 9.1 0
Otras accio acciones nes que se encuent encuentran ran en pro proceso ceso de ejecució n
Incorporación de acciones en la Agenda de Competitividad 2014-2018 para mejorar las regulaciones orientadas a dinamizar la inversión (a cargo de la SGP) y fortalecer TIC´s en la gestión pública (a cargo de ONGEI y SGP). a. Meta 48: Aplicar la metodología RIA en el 100% de normas que crean o modifican trámites relacionados a licencia, autorizaciones o permisos. b. Meta 50: Simplificar el 100% de procedimientos priorizados vinculados vinculad os a la inversión privada. c. Meta 51: Increme Incrementar ntar al menos menos 2 ventani ventanillas llas única únicass referidas a trámites para procedimientos vinculados a inversión La Agenda de Competitividad 2014 - 2018 es un herramienta de trabajo, impulsada por el Consejo Nacional de Competitividad y la Secretaría Técnica,, quienes son Técnica co-responsable co-responsabless de la implementac implementación ión de las acciones y el logro de las metas. Es así que desde esa perspectiva perspectiva y, como lo ha sido en la Agenda pasada, se involucró a las entidades públicas y privadas quienes son los actores principales en este proceso. Lo cual no exime en ningún caso la voluntad del CNC de apoyar y acompañar en lo que se requiera para la implementación, medición de avances y logros obtenidos en materia de competitividad.
10. Líne 10. Líneas as de acció acción nd del el Consejo Nacio Nacional nal de competividad 1 Desarrollo productivo y empresarial 10.1 LÍNEAS ESTRATÉGI ESTRATÉGICAS CAS > D Desa esarroll rroll o produ ctivo y empresarial El desarrollo del sector empresarial y productivo es un factor clave para incrementar la competitividad del país, acelerar su crecimiento económico sostenido en el largo plazo y mejorar sus condiciones sociales a través de la generación de empleo y valor agregado en la economía. Por tal motivo, un objetivo central de los gobiernos es incrementar la competitividad de las empresas ya que una empresa competitiva, gracias a su productividad, tiene la capacidad de diferenciarse en el mercado, ya sea nacional e internacional. 10.2 Ciencia, tecnología e innovación LÍNEAS ESTRATÉGICAS > Ciencia, tecnología e innovación La Agenda de Competitividad 2014-2018 busca profundizar en cuatro desafíos la línea de CTI: i) mejorar la articulación de los actores involucrados en el Sistema de CTI, ii) fortalecer las capacidades de la base científico-tecnológica, iii) fortalecer las capacidades de innovación de las empresas, iv) busca movilizar recursos financieros de manera eficiente, tanto público como privados, para incentivar mayor inversión y mejorar la ejecución de las actividades de CTI en las empresas y en las universidades. 10.3 Internacionalización LÍNEAS ESTRATÉGICAS > Internacionalización Para el 2018 se espera tener una gestión aduanera y comercial eficiente y una oferta exportable económico del país. diversificada, que continúe contribuyendo al desarrollo Por ello, el alcance de esta línea estratégica se centra en el impulso al comercio internacional, considerando diversas modalidades de internacionalización, como: i) producción, pues permite acceder a factores productivos de mayor calidad a un menor costo, inversión extranjera, tecnología y personal calificado; ii) comercialización, pues fomenta el acceso a mercados más amplios y con mayor poder adquisitivo per cápita, lo que facilita las economías de escala, el aprovechamiento de ventajas competitivas y mayor integración entre países; iii) finanzas, dado que permite diversificar riesgos, tanto de mercado como específicos a empresas, además de acceder a financiamiento internacional; y iv) en recursos humanos, ya que se pueden adoptar prácticas internacionales que beneficien a la productividad y la calidad del ambiente laboral en las empresas. 10 10.4 .4 Infraestructu Infraestructu ra logístic logística a y de transpor transportes tes 1 Fuente
Consejo Nacional de Competividad
LÍNEAS ESTRATÉGICAS > Infraestructura logística y de transportes La infraestructura logística y de transporte permite el traslado de personas, materias primas, productos intermedios y productos finales a nivel nacional e internacional. Es crítica para el comercio debido a que facilita el transporte de carga, y genera ahorros en tiempo y costos que impactan directamente en la competitividad del país. Incrementar la oferta, asegurar su articulación y complementariedad son partes de un proceso de modernización en la gestión territorial que se realiza desde el ente rector y los involucrados en la línea estratégica. 10 10.5 .5 Tecnologías Tecnologías de la Inform Información ación y las Comunicacion es LÍNEAS ESTRATÉGICAS > Tecnologías de la Información y las Comunicacione Comunicacioness El desarrollo efectivo de la economía digital1 es clave para la transformación productiva, la competitividad y la inclusión social y digital. El cambio radical en las formas de producir, comerciar y consumir, el creciente uso y producción de aplicaciones y contenidos digitales, la incorporación de las TIC a los diferentes procesos productivos y de gestión, el comercio electrónico, entre otros, tienden a alterar completamente el patrón de organización y dinámica del tejido empresarial y permite aumentos sustanciales de productivi productividad. dad. 10.6 10. 6 Ca Capit pital al hum humano ano LÍNEAS ESTRATÉGICAS > Capital humano La acumulación de capital humano es un proceso crucial para el crecimiento económico, la competitividad y el desarrollo. Desde una perspectiva económica, permite que los individuos acumulen habilidades que se transformen en ingresos y en mejoras en su calidad de vida, que las empresas se expandan y accedan a mercados más amplios, y que los países logren niveles de producción cada vez mayores. 10.7 Facilitación de Negocios LÍNEAS ESTRATÉGICAS > Facilitación de Negocios La facilidad para hacer negocios incide en el desarrollo económico pues determina que empresarios e inversionistas, tanto locales como internacionales, destinen recursos a actividades productivas en el país. Para la Agenda de Competitividad 2014-2018 se plantea continuar con reformas que permitan disminuir costos, pasos y tiempos que generan barreras a la entrada y sobrecostos a lo largo del ciclo de vida de las empresas. 10.8 10. 8R Recurs ecursos os natu naturales rales y energía LÍNEAS ESTRATÉGICAS > Recursos naturales y energía La gestión de los recursos naturales y de la oferta de energía tiene una relación directa la relación sostenibilidad de la competitividad países. de En recursos el caso peruano,con esta es más significativa dada de la los diversidad naturales, climas, geografía y culturas, lo cual si bien ha contribuido a que el país
pueda insertarse en varios mercados globales, requiere adoptar medidas para preservar y usar en forma eficiente dichos recursos y asegurar un crecimiento económico sostenible.
11. F 11. Fort ortalecimiento alecimiento de las TI TIC´ C´ss en lla a gestió gestión np públ úblic ica a ((a a cargo car go de ONGEI y SGP). La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), es el Órgano Técnico Especializado que depende directamente del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). ONGEI, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Informática, se encarga de liderar los proyectos, la normatividad, y las diversas actividades que en materia de Gobierno Electrónico realiza el Estado. Entre sus actividades permanentes se encuentran las vinculadas a la normatividad informática, la seguridad de la información, el desarrollo de proyectos emblemáticos en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), brindar asesoría técnica e informática a las entidades públicas, así como, ofrecer capacitación y difusión en temas de Gobierno Electrónico y la modernizaci modernización ón y descentraliza descentralización ción del Estado. La ONGEI, asimismo, se encarga de la administración de diversos portales del Estado, entre los que se encuentran el Portal del Estado Peruano (PEP), Portal de mayor jerarquía a nivel de Estado, que sede constituye sistema información a los ciudadanos a través Internet;enelelPortal deinteractivo Servicios de al Ciudadano y Empresas (PSCE), el Portal de la Comisión de Comisión de Desarrollo de la Sociedad de la Información I nformación (CODESI), entre otros. El Gobierno Electrónico, según lo define la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es el uso de las Tecnologí Tecnologías as de la Información y la Comunicación (TIC), por parte del Estado, para brindar servicios e información a los ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión pública, e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación 11.1 11. 1 Proyect Proyecto o Cero Pa Papel pel Desde mayo del año 2014, la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, con el apoyo de RENIEC y otras instituciones del Sistema Nacional de Informática trata de impulsar la iniciativa del “Cero Papel” y el despliegue de los Certificado
Digitales, para lo cual promueve la implementación de Sistemas de Trámite Documentario, que puedan utilizar la tecnología de Firma Digital. El proyecto “Cero Papel”, cuenta además con la colaboración de las entidades que ya han
realizado esfuerzos en este tema. La PCM a través de la ONGEI, sigue en su esfuerzo por fortalecer y desarrollar el Gobierno Electrónico en el Perú, en este caso impulsando el uso de firmas y certificados digitales en las entidades públicas del Estado, así mismo ONGEI y RENIEC aúnan esfuerzos para la elaboración de lineamientos de implementación de Sistemas de Tramite Documentario con uso de la Firma Digital y el respectivo despliegue de su aplicación en las entidades públicas que lo requieran.
11.2 Gobierno Móvil
La filosofía del gobierno electrónico plantea un nuevo modelo de gestión, basado en los modelos de la Nueva Gestión Pública (NGP), e inmerso en los procesos de reforma y transparencia del Estado donde el ciudadano es el centro y donde las TIC son un medio de acción a interacción principal. Así, en este contexto, los servicios móviles se tornan en un medio cada vez más importante para llegar al ciudadano y construir una relación más cercana, directa e interactiva. 11.3 11. 3 Desa Desarro rro llo de Gobierno Móvil – Plan Nacional de Gobierno Electrónic Electr ónic o 2013 2013-20 -2017 17 La Presidencia del Consejo de Ministros – PCM a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico en Informática – ONGEI, en el marco de la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013 – 2017 y el desarrollo del Gobierno Móvil en el Perú, presenta el aplicativo móvil MPERU que es un repositorio de aplicaciones móviles desarrolladas por la Instituciones Pública del Estado Peruano. Desarrollar actividades, en conjunto con la academia, comunidad y entidades privadas, para la difusión, sensibilización y capacitación, promoviendo los conceptos y lineamientos para el desarrollo de aplicaciones móviles para los servicios a los ciudadanos, dirigidos a los funcionarios TI y no TI de las entidades del Estado peruano. 11.4 Catálogo de Servicios Móviles del estado Se desea tener un directorio de todos los Servicios Móviles para ciudadanos, ya sean aplicaciones, servicios S SMS, MS, y/o web webss móviles. El principal obje objetivo tivo es visibilizar las Apps y promover en las entidades del estado el desarrollo de las mismas. 11.5 Gobierno Móvil – Activid ade adess De Desarroll sarroll o de un Aplicativ Aplicativo o móvil Aplicación móvil de Gobierno Electrónico, del Catálogo de Servicios Móviles, que permitirá a su vez tener un canal de comunicación con los ciudadanos. Se implementará una nueva página web de Gobierno Móvil, donde se mostrará toda la información relacionada al tema, tales como el Catálogo de servicios móviles del Estado, Concurso sobre aplicaciones móviles, Publicaciones (Libro Blanco), Desarrollo de capacidades y Actividades. Planeamiento Desarrollar una aplicación móvil emblemática que albergue todas las aplicaciones de servicio público y del estado peruano, con el fin de organizarlas a nivel directorio. Así mismo motivar la interacción con el usuario por medio de contenidos de valor y apertura a comentarios, alertas y sugerencias. ¿Qué buscamos comunicar? Buscamos dar a conocer que MPERU, seapara de gran utilidad, queciudadanos. cuenta con las versiones vigentes y que pronto tendrá más beneficio de los
Estrategia de Comunicación y creativa La idea es comunicar de manera simple y directa que existe un repositorio de aplicaciones del Estado Peruano, el cual está hecho para beneficio de los ciudadanos.
12. Plan Na 12. Nacio cional nal de Simpli Simplific ficación ación Admini Administr strativa ativa 2013-2016 Este Plan fue aprobado a través de la Resolució Resoluciónn Ministerial N° 048-201 048-2013-PCM. 3-PCM. En la que se precisa las acciones necesarias, metas, indicadores, plazos y entidades públicas responsables de su ejecución para la implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada por el Decreto Supremo N" 004-2013-PCM. 004-2013-PCM.
El Pían Nacional de Simplificación Administrativa 2013-2016, es de alcance para todas las entidades que conforman la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las mismas que deberán adecuar sus actividades, planes y presupuestos de acuerdo a tas acciones, metas, indicadores y plazos establecidos en el citado Plan Nacional de Simplificación Simplificación Administrativa 2013-2016. La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, realizará el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2013-2016, debiendo definir para ello los mecanismos y periodicidad de reporte por parte de las entidades públicas. ANEXO 1: Plan Naci Nacion onal al d e Sim Simpl plifific icaci ación ón Ad Admi mi nist ni strat rativ iva a 2013-2016
1. VISIÓN
Estado moderno al servicio de las personas, con entidades públicas que brindan trámites y servicios administrativos útiles para el ciudadano, bajo un enfoque de calidad y mejoramiento continuo, ética y transparencia, construyendo una sociedad más democrática, incluyente, equitativa y competitiva. 2. MISIÓN
Implementar procesos de simplificación administrativa, a partir de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que integra y promueve en los tres niveles de gobierno, la generación g eneración de un marco normativo adecuado, modelos de gestión modernos, utilización de tecnologías de información y comunicación y alianzas público-priv público-privadas. adas. 3. OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS ESPECÍFICOS
3.1 OBJETIVO GENERAL: GENERAL: Mejorar la calidad, la eficiencia y la oportunidad de los procedimientos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública. Metas: 50% de los ciudadanos perciben al 2016 que los procedimientos y servicios administrativos administrativ os se han simplificado. 50% de los empresarios perciben al 2016 que los procedimientos y servicios administrativos administrativ os se han simplificado. 3.2 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: Del objetivo general anteriormente señalado, se desprenden los siguientes objetivos estratégicos: 1. Promover la
implementación implementació n de los proces procesos os de simplificación simplif icación
administrativa orientada a generar resultados e impactos positivos para todos los ciudadanos. 2. Promover la incorporación progresiva de las tecnologías de la información y de la comunicación como una estrategia para brindar servicios y trámites de calidad a los ciudadanos y empresas. 3. Desarrollar un Modelo de Atención al Ciudadano y promover su implementación. 4. Fortalecimiento del proceso de simplificación administrativa administrativa 3.3 ESTRATEGIAS Y ACCIONES: Se han definido estrategias y acciones para cada objetivo estratégico y se dispone de resultados (metas) tanto para los objetivos estratégicos como para las acciones. Enseguida presentamos los objetivos estratégicos acompañados de los resultados que les corresponde, seguidos de las estrategias y las acciones. Los resultados (metas) de las acciones del plan, los indicadores vinculados y las entidades responsables, se presentan en la matriz que acompaña al plan. Objetivo 1: 1: Promover la implementación de los procesos de simplificación administrativa orientada a generar resultados e impactos positivos para todos los ciudadanos. Resultado Result ado Objetivo 1: 1: 50% 50% de los procedimientos y servicios administrativos de las entidades públicas se habrán simplificado de acuerdo a los mecanismos definidos por la Presidencia del Consejo de Ministros (incluye incorporación en los
MAPROS
Estrategia del Objetivo 1: 1: Desarrollar e implementar metodologías y mecanismos de simplificación administrativa que contribuyan a la optimización de los procedimientos y los servicios administrativos y a la eliminación de los innecesarios. Ac ci ón 1.1. Implementación Acci 1.1. Implementación de la metodologí metodologíaa de simplificación y la metodología de costos de los procedimientos y servicios administrativ administrativos. os. Ac ci ón 1.2. Acci 1.2. Implementación del Sistema Único de Trámites a nivel nacional y adopción de los modelos de procedimientos y servicios administrativos comunes en entidades públicas. Ac ci ón 1.3. Acci 1.3. Ejecución de campañas anuales de eliminación de procedimientos innecesarios. Objetivo 2: 2: Promover la incorporación progresiva de las tecnologías de la información y de la comunicación como una estrategia para brindar servicios y trámites de calidad a los ciudadano ciudadanoss y empresas. Resultado Result ado Objetivo 2: 5% 2: 5% de ciudadanos y empresas realizan procedimientos y servicios administrativos administrativos en línea (al menos uno). Estrategia del Objetivo 2: 2: Promover el uso de herramientas informáticas estandarizadas, procedimientos en línea y el intercambio de información entre entidades públicas. Acci Ac ci ón 2.1. 2.1. Implementación Implementación de la firma digital y el expediente electrónico. Ac ci ón 2.2. Acci 2.2. Incorporación Incorporación de procedimientos administrativos más demandados en la plataforma de interoperabilidad del Estado Peruano. Peruano. Objetivo 3: Desarrollar un Modelo de Atención al Ciudadano y promover su implementación. Resultado Objetivo 3: 50% de los ciudadanos está satisfecho respecto al nivel de atención a la ciudadanía mediante la implementación del Modelo de Atención al Ciudadano. Estrategia del del Objetivo 3: Mejorar el nivel de atención a la Ciudadanía mediante la implementación de un Modelo de Atención al Ciudadano (como parte integrante de la Modernización de la Gestión Pública). Acci Ac ci ón 3.1. Diseño e Implementación del Modelo de Atención al Ciudadano.
Ac ción Acci ón 3.2. Implementación de Centros de Atención MAC. Acci Ac ci ón 3.3. Ampliación de la cobertura del centro de atención telefónica MAC. Objetivo 4: Fortalecimiento del proceso de simplificación administrativa. Resultado Objetivo 4: 100% de cumplimiento de las metas establecidas en el Plan relacionadas al "Fortalecimiento de los diferentes actores encargados de impulsar y consolidar el proceso de simplificación administrativ administrativa". a". 100% de cumplimiento del marco normativo vigente en simplificación administrativa Estrategia del Objetivo Objetivo 4: Promover el fortalecimiento de las distintas instancias y grupos de actores relacionados al proceso de simplificación administrativa. Ac ci ón 4.1. Fortalecimiento del órgano rector en temas de Simplificación Acci Administrativa y de las entidades con competencia en Simplificación Simplificación Administrativa. Ac ci ón 4.2. Fortalecimiento de las unidades responsables de la implementación Acci del Plan Nacional de Simplificación Administrativa en las entidades públicas. Ac ci ón 4.3. Fortalecimien Acci Fortalecimiento to de la plataforma TRAMIFACIL como un espacio de articulación público-privado-sociedad público-privado-sociedad civil. Ac ci ón 4.4. Mejora regulatoria del marco normativo de la simplificación Acci administrativa. Ac ci ón 4.5. Sensibilización a la ciudadanía respecto a sus derechos y deberes Acci como usuaria, mediante la implementación de una campaña anual de difusión 4. Matriz de Planificación
13. . De Decretos cretos Legislativo lativos s la Ley N° 30506 ha delegado al Poder El13 Congreso de la Legis República mediante Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República. Dentro de estas facultades el Poder Ejecutivo ha publicado diversas normas y entre ellas las relativas a la simplificación administrativa las cuales a continuación se trascriben:
13 13.1 .1 De Decreto creto Legislativo N° 12 1246 46 aprueba diversas me medidas didas de simpl simplific ificación ación administrativa
Mediante este Decreto Legislativo, publicado en el diario oficial el 10 de noviembre de 2016, se aprueban dive diversas rsas medidas de sim mplificación plificación adminis administrativa, trativa, incluye diversos cambios, cambios, deja sin efecto diversas disposiciones. Para una mejor comprensión a continuación transcribimos el contenido del Decreto Legislativo: DECRETO DECR ETO LEGISLA LEGISLATIVO TIVO QUE APRUEBA DIVERSAS DIVERSAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 1.1.- Ámbito de aplica aplicación ción El presente Decreto Legislativo es de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 2.2.- Inte Interopera roperabilidad bilidad entre entida entidades des de la Administración P Pública ública Dispóngase que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna. En los casos en los que la información o datos se encuentren protegidos bajo la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, las entidades de la Administración Pública deben obtener la autorización expresa e indubitable del usuario o administrado para acceder a dicha información o datos. Artículo 3.- Imple Implementa mentación ción progresiva de la interope interoperabilida rabilidad d en bene beneficio ficio del ciudadano 3.1 Las entidades de la Administración Pública que posean y administren la información señalada en el numeral 3.2 del presente artículo deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a las entidades del Poder Ejecutivo para la interoperabilidad a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Legislativo, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computado a partir de la publicación de la presente norma. 3.2 La información de los usuarios y administrados que las entidades de la Administración Pública deben proporcionar a las entidades del Poder Ejecutivo de manera gratuita es: - Identificación y estado civil; - Antecedentes penales; - Antecedentes judiciales; - Antecedentes policiales; - Grados y Títulos; - Vigencia de poderes y designación de representantes legales; - Titularidad o dominio sobre bienes registrados. 3.3 En tanto se implemente la interoperabilidad, la información y documentos mencionados en el numeral 3.2 precedente podrán ser sustituidos, a opción del administrado o usuario, por declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.4voto Mediante DecretodelSupremo por el Consejo Ministros,acon el aprobatorio Consejorefrendado de Ministros, sePresidente establecendellos plazosde aplicables las demás entidades de la Administración Pública, y cualquier otra disposición que resulte
necesaria para la interoperabilidad a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Legislativo. 3.5 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el sector competente se puede ampliar la información o documentación indicada en el numeral 3.2 del presente artículo. 3.6 Las entidades de la Administración Pública deben utilizar la Plataforma de Interoperabilidad delNacional Estado de administrada por la Presidencia del -Consejo través de la Oficina Gobierno Electrónico e Informática ONGEI.de Ministros a Artículo 4.- Prohibición de la exige exigencia ncia de información a los usuarios y administrados Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 del presente Decreto Legislativo. Artículo 5.5.- Prohibición de la exige exigencia ncia de documenta documentación ción 5.1 Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad. b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se ppresente resente el Documen Documento to Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio. c) Copias de Pa Partida rtida de Nacim miento iento o Certifficado icado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo. d) Legalización notarial de firmas, salv salvoo qu quee se exija por ley expresa. expresa. e) Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT. f) Certificados o constancias de habiliitación tación profesional o similares expedidos por los os Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional. g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione innformación formación qu quee conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública. 5.2. Lo dispuesto en los literales e), f) y g) del numeral anterior no es aplicable a aquellas entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet. 5.3. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se podrá ampliar la documentación indicada en el numeral 5.1 del presente artículo. Artículo 6.6.- Facilidade Facilidadess pa para ra efe efectuar ctuar e ell pa pago go de dere derechos chos a administrativos dministrativos Las entidades de la Administración Pública suscriben convenios con instituciones financieras bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para facilitar el pago de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos en sus oficinas, a través de las plataformas digitales de sus clientes o de las propias entidades públicas. El Banco de la Nación administrativos y tasas que implementa recauda. el pago en línea de todos los procedimientos
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, establece la normatividad complementaria que sea necesaria para la adecuada implementación de lo establecido en el presente artículo. Artículo 7.7.- Docume Documento nto N Naciona acionall de Ide Identidad ntidad El vencimiento de la fecha de vigencia del Documento Nacional de Identidad no constituye impedimento para la participación del ciudadano en actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales y, en general, para todos aquellos casos en que deba ser ser presentado para acreditar su identidad. Artículo 8.8.- Emisión gratuita de la primera copia certificada de denuncia policial La primera copia certificada de una denuncia policial es gratuita y debe ser emitida y entregada al denunciante de manera inmediata, una vez realizada la denuncia correspondiente, dejándose constancia de la entrega. Artículo 9.9.- Elimina Eliminación ción de la exige exigencia ncia del certificado de supervive supervivencia ncia u otras constancias de sobrevivencia Elimínese la exigencia del certificado de supervivencia u otras constancias de sobrevivencia en todos los procedimientos o trámites relacionados a las pensiones bajo cualquier régimen, y otras prestaciones económicas a cargo del Estado, así como para el pago periódico de estas. La verificación o constatación de la supervivencia de las personas será realizada mediante el cruce de información del respectivo listado de pensionistas o beneficiarios con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC o de sus propios sistemas de verificación, además de la declaración jurada a que se refiere la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.10.- Prohibición de requerir el certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias cons tancias de simil similar ar naturalez naturaleza a Se prohíbe exigir el certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza. Para el transporte de bienes muebles y enseres en mudanza, solo es exigible al transportista una declaración jurada suscrita por el usuario del servicio que indique los puntos de partida y destino y la relación de bienes a trasladar. Artículo 11. 11.-- De Declara claración ción Jura Jurada da en la Ley de Tributa Tributación ción M Municipal unicipal La declaración jurada a que hacen referencia los literales b) de los artículos 14 y 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la presenta únicamente el adquirente bajo cualquier título. En virtud de la declaración jurada del adquirente, sustentada con el documento que acredite la propiedad, tanto de predios como de vehículos, la Municipalidad respectiva procederá al descargo automático del anterior propietario como titular titular del bien transferido. Artículo 12. 12.-- Suje Sujetos tos a autoriza utorizados dos pa para ra solicitar C Certifica ertificados dos Los certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales podrán ser solicitados, además del interesado, por su cónyuge, conviviente o sus parientes hasta el primer grado de consanguineidad, previa autorización expresa e indubitable del titular, mediante carta simple. Artículo 13. 13.-- Fina Financiamie nciamiento nto La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIÓN DISPOS ICIÓN COMPLEMEN COMPLEMENTARIA TARIA FINAL Única.- Falta de carácter disciplinario por el incumplimiento de las disposiciones y plazos Constituye falta de carácter disciplinario del directivo o servidor bajo cualquier régimen y modalidad contractual con la entidad de la Administración Pública, el incumplimiento de las disposiciones y plazos establecidos en los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del presente Decreto Legislativo. La falta será sancionada según su gravedad, previo proceso administrativo. El procedimiento administrativo disciplinario, la graduación y determinación de la sanción, se rigen por las normas del régimen disciplinario y sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. El titular de la entidad es el responsable del cumplimiento de la presente disposición. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación del Decreto Legislativo Nº 1140 Modifíquese el numeral 5) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, en los términos siguientes: “Artículo 6.- Funciones de la Oficina Oficina Nacional de Gobierno Interior
La ONAGI tiene las siguientes funciones: (…)) (… 5) Autorizar, supervisar, controlar y fiscalizar la realización de rifas con fines sociales y colectas públicas a nivel nacional; (…)” (*) (*) Confrontar con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1266, publicado el 17 diciembre 2016, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. Segunda.- Modificaci Modif icación ón d de e la Ley Nº 29 29973 973 Modifíquese el artículo 76 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en los términos siguientes: “Articulo 76.- Certificado de la discapacidad
El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad y es otorgado por médicos certificadores registrados de establecimientos de salud pública y privada a nivel nacional. La evaluación, calificación y la certificación son gratuitas. La certificación es inmediata cuando la discapacidad sea evidente o congénita. Las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) están a cargo del Ministerio de Salud y deberán atender la demanda de certificación de personas con discapacidad que no puedan acudir a los establecimientos de salud a nivel nacional.” Te Tercera.rcera.- Modifi Modificación cación del Texto Único Ordena Ordenado do del Decreto Legislativo Nº 7 728 28 Modificase el artículo 73 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en los siguientes términos: “Artículo 73.- La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá ordenar la verificación de los
requisitos formales a que se refiere el artículo precedente, a efectos de lo dispuesto en el
inciso d) del Artículo 77, sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido.” Cuarta.- Modificación del Decreto Legislativo Nº 689 Modifícase el artículo 8 del Decreto Legislativo 689, Ley de Contratación de Extranjeros, en los términos siguientes: “Artículo 8.- Las solicitudes deberán ser acompañadas con los siguientes documentos:
a) Declaración Jurada de la empresa donde se señale que la contratación del extranjero cumple las condiciones establecidas por esta ley y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma. b) El contrato de trabajo escrito.”
Quinta.- Modificación de la Ley Nº 28518 Modifíquese el artículo 48 de la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, en los términos siguientes: “Artículo 48.- Registro
Los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas deben ser declarados como tales en la planilla electrónica, conforme a la normativa aplicable.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatorias Deróguense los artículos 18, 19, 34, 35, el inciso 1 del artículo 42, el último párrafo del artículo 46, y los incisos 2 y 3 del artículo 52 de la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo. 13.2 13. 2 Decreto Decreto Legi Legislati slativo vo N° 12 1256, 56, publ publicado icado en el diario of ofici icial al el 0 08 8 de dic diciembr iembre e de 201 2016, 6, aprueba la Ley de Pre Prevención vención y Eliminación de Barreras Buroc Burocráticas ráticas
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.1.- Fina Finalidade lidadess de la ley La presente ley tiene tiene como finalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública. Artículo 2.2.- Ámbito de aplica aplicación ción
La presente ley es de aplicación para las entidades de la administración pública (en adelante, “entidad” o “entidades”), entendiéndose como tales a las señaladas en el artículo I
del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 o la norma que la sustituya, así como para todo funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual. Artículo 3.3.- De Definiciones finiciones Para efectos de la presente ley, debe tenerse en cuenta las siguientes definiciones: 1. La Comisión: La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi. Asimismo, este término se refiere a las Comisiones adscritas a las oficinas regionales del Indecopi que, por acuerdo del Consejo Directivo del Indecopi, cuenten con funciones desconcentradas en materia de eliminación de barreras burocráticas. 2. La Sala: La Sala competente del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi para conocer en segunda instancia los procedimientos en materia de eliminación de barreras burocráticas, salvo el supuesto de instancia única establecido en el artículo 32 de la presente ley. 3. Barrera burocrática: exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad. Sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de la aplicación de la normativa correspondiente, no se consideran barreras burocráticas dentro del ámbito de la presente ley: a. Las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros establecidos a través de leyes u otras normas con rango de ley y alcance nacional, emitidas al amparo de la función legislativa. b. Las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros contenidos en contratos suscritos por una entidad, procesos de subasta o bases de algún tipo de concurso para contratar con el Estado. c. Las omisiones, inacciones o cualquier inactividad de la administración pública. d. Las tarifas o contraprestaciones por servicios prestados por el Estado o por empresas privadas o públicas, ajenos al ejercicio de la función administrativa. e. El cobro de aranceles e impuestos y, en general, cualquier tributo no vinculado, así como los criterios para su determinación. f. Las medidas fito y zoosanitarias, conforme a la sexta disposición final y complementaria de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059. g. Las controversias contencioso-tributarias, en especial, aquellas vinculadas a la correcta o incorrecta determinación de un tributo en un caso concreto. h. El cobro de arbitrios a personas naturales sin actividad económica.
i. La declaración de nulidad de un acto administrativo por motivos de debido procedimien procedimiento. to. j. La impo imposi sici ción ón de sa sanc ncio ione nes. s. Si Sin n perj perjui uici cioo de ello ello,, eell acto cto admi admini nist stra ratitivo vo sanc sancio iona nado dorr podr podráá ser empleado para acreditar la existencia de una barrera burocrática cuando la sanción haya tenido como fundamento el incumplimiento de la referida barrera. 4. Formas de materialización: las barreras burocráticas se materializan a través de actos administrativos, disposiciones administrativas y/o actuaciones materiales. 5. Acto administrativo: declaración de una entidad cuyo concepto ha sido recogido en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 o la norma que la reemplace, destinado a producir efectos jurídicos individuales o individualizables de modo directo en un administrado o grupo de administrados y/o agentes económicos. 6. Disposición administrativa: todo dispositivo normativo emitido por una entidad destinado a producir efectos jurídicos abstractos y generales sobre un grupo indeterminado de administrados y/o agentes económicos. 7. Actuación material: todo comportamiento, manifestación y/o actividad material de una entidad o un funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que sin ser viabilizada a través de un acto y/o disposición administrativa, produce efectos jurídicos capaces de restringir u obstaculizar el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. 8. Agentes económicos: personas naturales y/o jurídicas, sociedades irregulares o patrimonios autónomos, con o sin fines de lucro, que pretendan iniciar, desarrollar y/o continuar con una actividad económica. 9. Administrados: personas naturales y/o jurídicas que pretendan tramitar o se encuentren tramitando un procedimiento administrativo sujeto a las normas y/o principios de simplificación administrativa. 10. Inaplicación con efectos generales: efecto de una resolución que beneficia a todos los agentes económicos y administrados afectados, real o potencialmente, por una barrera burocrática contenida en una disposición administrativa, en los supuestos regulados en la presente Ley. 11. Inaplicación al caso concreto: efecto de una resolución que beneficia únicamente al denunciante que obtiene un pronunciamiento favorable en los supuestos regulados en la presente Ley. Artículo 4.- Principios de las autoridades a cargo de supervisar la presente ley Además de los principios señalados en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, las autoridades a cargo de hacer cumplir la presente ley se rigen por los siguientes principios: 1. Principio de acción preventiva. - los órganos encargados del inicio de las acciones de oficio dentro del Indecopi privilegian las acciones de prevención y/o coordinación con el objeto de promover la eliminación voluntaria de las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad por parte de las entidades sujetas a investigación. 2. Principio de encausamiento. - los órganos de primera instancia identifican, de oficio, otros medios de materialización de una barrera burocrática distintos a los indicados en la
denuncia, cuando sea evidente su existencia. Del mismo modo, los referidos órganos podrán identificar, de oficio, la barrera burocrática cuestionada del texto íntegro de la denuncia y no únicamente del petitorio. Artículo 5.5.- Autoridade Autoridadess compe compettentes Las autoridades competentes para supervisar el cumplimiento de la presente ley son las siguientes: 1. 2. La La Comisión. Secretaría Técnica de la Comisión. 3. La Sala. 4. La Secretaría Técnica de la Sala. CAPÍTULO II COMPETENCIAS
Artículo 6. - Atribuciones de las autorida autoridades des en materia de e eliminación liminación de barreras burocráticas 6.1. De la Comisión y la Sala La Comisión y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Asimismo, son competentes para velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nº 283, 668, 757 y el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, así como las normas reglamentarias pertinentes, o las normas que las sustituyan. Ninguna otra entidad podrá arrogarse estas facultades. Sus resoluciones son ejecutables cuando hayan quedado consentidas o sean confirmadas por la Sala, según corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente Ley. La Sala es la única autoridad administrativa que puede conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión, conforme a los supuestos señalados en el artículo 32 de la presente ley, salvo en el procedimiento sancionador por incumplimiento de mandato regulado en el artículo 34, en cuyo caso la Comisión se constituye como instancia única en sede administrativa. Mediante resolución la Comisión o la Sala, de ser el caso, ordena la inaplicación de las barreras burocráticas a las que hace referencia la presente ley. 6.2. De la Secretaría Técnica de la Comisión La Secretaría Técnica de la Comisión se constituye en el órgano instructor en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas. Es competente para realizar todo tipo de acciones preventivas, investigaciones, inspecciones con o sin notificación previa y/o acciones de supervisión de oficio sobre la materia, así como para realizar las labores de inicio, tramitación e instrucción de los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisión. A estas funciones se aplican supletoriamente lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 807, la Ley Nº 27444 y el Decreto Legislativo Nº 1033. 6.3. De la Secretaría Técnica de la Sala La Secretaría Técnica de la Sala es competente para tramitar y realizar las labores de instrucción de los procedimientos administrativos seguidos ante la Sala, a estas funciones seDecreto aplican Legislativo supletoriamente lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 807, la Ley Nº 27444 y el Nº 1033.
TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS CAPÍTULO I TIPOS DE PROCEDIMIENTOS Y EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES Artículo 7.7.- T Tipos ipos de inicio de proce procedimientos dimientos en materia materia de e eliminación liminación de ba barrera rrerass burocráticas 7.1. El procedimiento ante la Comisión puede iniciarse a pedido de parte o de oficio. 7.2. El procedimiento se inicia a pedido de parte mediante la presentación de una solicitud dirigida al Secretario Técnico de la Comisión, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente ley. 7.3. El procedimiento se inicia de oficio por decisión de la Secretaría Técnica de la Comisión. La decisión de iniciar este tipo de procedimientos también se puede originar por la presentación de denuncias informativas formuladas por gremios empresariales, colegios profesionales, la Defensoría del Pueblo, entre otras instituciones, personas naturales y/o ju jurí rídi dica cas, s, cu cuya ya iden identitida dad d se ma mant nten endr drá á en re rese serv rvaa a soli solici citu tud d del del in inte tere resa sado do.. Artículo 8.- De la inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas 8.1. Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte o de oficio, la Comisión o la Sala, declare la ilegalidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas, dispone su inaplicación con efectos generales. 8.2. En estos procedimientos, la Comisión o la Sala, de ser el caso, puede emitir medidas correctivas, ordenar la devolución de las costas y costos e imponer sanciones, cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. 8.3. La inaplicación con efectos generales opera a partir del día siguiente de publicado el extracto de la resolución emitida por la Comisión o la Sala, de ser el caso, en el diario oficial “El Peruano”. La orden de publicación será emitida por el Indecopi hasta el décimo día hábil
después de notificada la resolución respectiva. Si con posterioridad, algún funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, en la entidad que fuera denunciada, aplica las barreras burocráticas declaradas ilegales en la resolución objeto de publicación, puede ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la presente ley. 8.4. En aquellos procedimientos iniciados de parte con posterioridad a la publicación a la que hace referencia el presente artículo, en los que se denuncie la aplicación de una barrera burocrática declarada ilegal, materializada en la misma disposición administrativa inaplicada con efectos generales, la Comisión encausa el escrito presentado como una denuncia informativa de incumplimiento de mandato. 8.5. En aquellos procedimientos en trámite, iniciados de parte hasta el día de la publicación a la que hace referencia el presente artículo y que versen sobre la misma barrera burocrática declarada ilegal inaplicada con efectos generales, la Comisión o la Sala, de ser el caso, resuelve el procedimiento en el mismo sentido y procederá conforme al numeral 8.2. cuando corresponda.
Artículo 9.- De la declaración de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en procedimientos de oficio En los procedimientos iniciados de oficio en los que se declare la carencia de razonabilidad de barreras burocráticas contenidas en disposiciones administrativas, la Comisión o la Sala, de ser el caso, ordena la publicación de un extracto de la resolución en el diario oficial “El Peruano”. Artículo 10. 10.-- De la inaplica inaplicación ción a all ca caso so concre concreto to 10.1. Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte, la Comisión o la Sala, de ser el caso, declare la ilegalidad o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas o la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas materializadas en actos administrativos y/o actuaciones materiales, dispone su inaplicación al caso concreto en favor del denunciante. 10.2. En estos procedimientos, también se procede según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley, cuando corresponda. Artículo 11.- Mecanismos para lograr la derogación de las disposiciones administrativas que contienen barreras burocráticas En los procedimientos iniciados de oficio, el Indecopi puede interponer la demanda de acción popular contra decretos supremos u otras normas de inferior jerarquía que contengan barreras burocráticas identificadas como ilegales y/o carentes de razonabilidad, a fin de lograr su derogación o nulidad. Asimismo, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra normas municipales y regionales de carácter general con rango de ley que contengan barreras burocráticas identificadas como ilegales y/o carentes de razonabilidad. Artículo 12. 12.-- Sobre la publicación de las resolucione resolucioness El Indecopi, a través de resolución de su Consejo Directivo, aprueba las disposiciones necesarias para la publicación del extracto de las resoluciones indicadas en el artículo 8 y 9, en el diario oficial “El Peruano” y el texto completo de las mismas en el portal al que se
refiere el artículo 51 de la presente ley. La publicación de estas resoluciones en el diario oficial “El Peruano” se efectúa de manera gratuita. CAPÍTULO II METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE BARRERAS BUROCRÁTICAS Artículo 13. 13.-- Me Metodología todología de aná análisis lisis La Comisión o la Sala, de ser el caso, evalúa la legalidad y/o razonabilidad de las barreras burocráticas contenidas en disposiciones administrativas en los procedimientos de parte y de oficio, de acuerdo con la metodología desarrollada en el presente capítulo. La evaluación de la legalidad y/o de la razonabilidad de las barreras burocráticas materializadas en actos administrativos y actuaciones materiales se efectúa de acuerdo a la metodología del presente capítulo en cuanto corresponda. Artículo 14. 14.-- Aná Análisis lisis de lega legalidad lidad 14.1. El análisis de legalidad de una barrera burocrática implica que la Comisión o la Sala, de ser el caso, evalúe los siguientes aspectos: a. Si existen o no atribuciones conferidas por ley que autoricen a la entidad a establecer y/o aplicar la barrera burocrática bajo análisis.
b. Si la entidad siguió los procedimientos y/o formalidades que exige el marco legal vigente para la emisión y/o publicación de la disposición administrativa que materializa la barrera burocrática. c. Si a través de la imposición y/o aplicación de la barrera burocrática se contravienen normas y/o principios de simplificación administrativa o cualquier dispositivo legal. 14.2. Si la Comisión o la Sala, de ser el caso, determina la ilegalidad de la barrera burocrática poriniciado la razónde señalada en el literal puedesin declarar fundada la denuncia el procedimiento oficio según sea ela.caso, que sea necesario evaluarolos aspectos indicados en los literales b. y c.; y así sucesivamente. 14.3. Si se determina la ilegalidad por alguna de las razones mencionadas en el párrafo precedente, no es necesario que la Comisión o la Sala continúe con el análisis de razonabilidad. En el mismo sentido, si la Comisión o la Sala desestima que la barrera burocrática sea ilegal, procede con el análisis de razonabilidad cuando se cumpla la condición establecida en el artículo 15. Artículo 15.- Condiciones para realizar el análisis de razonabilidad La Comisión o la Sala, de ser el caso, realiza el análisis de razonabilidad de una barrera burocrática en los procedimientos iniciados a pedido de parte, siempre que el denunciante presente indicios suficientes respecto a la carencia de razonabilidad de la misma en la denuncia y hasta antes de que se emita la resolución que resuelve la admisión a trámite de esta. En los procedimientos iniciados de oficio, la Comisión o la Sala realiza dicho análisis en caso de que, a través de la resolución de inicio, se hubiera sustentado la existencia de indicios suficientes sobre la presunta carencia de razonabilidad de la medida. Artículo 16. 16.-- Indicios sobre la carencia carencia de raz razonabilida onabilidad d 16.1 Los indicios a los que hace referencia el artículo precedente deben estar dirigidos a sustentar que la barrera burocrática califica en alguno de los siguientes supuestos: a. Medida arbitraria: es una medida que carece de fundamentos y/o justificación, o que teniendo una justificación no resulta adecuada o idónea para alcanzar el objetivo de la medida; y/o b. Medida desproporcionada: es una medida que resulta excesiva en relación con sus fines y/o respecto de la cual existe otra u otras medidas alternativas que puedan lograr el mismo objetivo de manera menos gravosa. 16.2 Sin que se considere como una lista taxativa, no se consideran indicios suficientes para realizar el análisis de razonabilidad los siguientes argumentos: a. Que no se encuentren referidos a la barrera burocrática cuestionada. b. Que tengan como finalidad finalidad cuestionar la pertinencia de una política pública. c. Alegaciones o afirmaciones genéricas. Se deben justificar las razones por las cuales se considera que la medida es arbitraria y/o desproporcionada. d. Alegar como único argumento que la medida genera costos. Artículo Posibilidad de cuestionar los indicios sobreinformación carencia de y/o razonabilidad Durante17.el procedimiento, la entidad puede presentar documentación que desacredite los indicios de carencia de razonabilidad razonabilidad de la medida.
Artículo 18. 18.-- Aná Análisis lisis de raz razonabilida onabilidad d 18.1. Una vez que la Comisión o la Sala, de ser el caso, considera que han sido presentados indicios suficientes sobre la presunta carencia de razonabilidad de la barrera burocrática cuestionada, analiza la razonabilidad de la medida, verificando el cumplimiento de los siguientes elementos: a. Que la medida no es arbitraria, lo que implica que la entidad acredite: 1. La existencia del interés público que sustentó la medida cuestionada. El interés público alegado debe encontrarse dentro del ámbito de atribuciones legales de la entidad. 2. La existencia del problema que se pretendía solucionar con la medida cuestionada. 3. Que la medida cuestionada resulta idónea o adecuada para lograr la solución del problema y/o para alcanzar el objetivo de la medida. b. Que la medida es proporcional a sus fines, lo que implica que la entidad acredite: 1. Una evaluación de los beneficios y/o el impacto positivo que generaría la medida y de los costos y/o el impacto negativo de la misma para los agentes económicos obligados a cumplirla, así como para otros agentes afectados y/o para la competencia en el mercado. 2. Que la referida evaluación permite concluir que la medida genera mayores beneficios que costos. 3. Que otras medidas alternativas no resultarían menos costosas o no serían igualmente efectivas. Dentro de estas medidas alternativas debe considerarse la posibilidad de no emitir una nueva regulación. 18.2. En caso de que la entidad no acredite alguno de los elementos indicados en los literales precedentes, la Comisión o la Sala, de ser el caso, declara la carencia de razonabilidad de la barrera burocrática. CAPÍTULO III REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO Artículo 19. 19.-- Dura Duración ción de dell proce procedimiento dimiento El procedimiento seguido ante la Comisión tiene una duración máxima de ciento veinte (120) días hábiles. El mismo mismo plazo se aplica para el procedimiento seguido ante la Sala. Artículo 20. 20.-- Re Requisitos quisitos pa para ra interpone interponerr una denuncia Para interponer una denuncia, además del pago de la respectiva tasa, el denunciante debe identificar de manera concisa y/o presentar a través de su denuncia o anexos, los siguientes aspectos: 1. La(s) barrera(s) burocrática(s) materia de denuncia. 2. El medio de materialización: disposición administrativa, acto administrativo y/o actuación material. En caso de denunciar una disposición administrativa, el denunciante además debe identificar el párrafo, el artículo o parte pertinente en que se encuentra materializada la barrera burocrática.
3. La entidad (o entidades) que impone(n) y/o aplica(n) la(s) barrera(s) burocrática(s) materia de denuncia. 4. Los hechos, cuando la barrera burocrática se materializa en actos administrativos y/o actuaciones materiales. 5. Los fundamentos jurídicos que sustentan que la barrera burocrática denunciada es ilegal, de ser el caso. 6. Los indicios que sustentan la presunta carencia de razonabilidad de la barrera burocrática denunciada, de ser el caso. 7. Los medios probatorios que se requieran para acreditar lo afirmado en los literales anteriores, cuando corresponda. Artículo 21. 21.-- Re Represe presentación ntación e en ne ell proce procedimiento dimiento 21.1. En los procedimientos regulados por la presente ley no se requiere de la participación de abogados. Sin embargo, en caso de que el denunciante lo considere necesario, la participación de los abogados u otro tipo de representante legal se rige por las disposiciones previstas en la Ley Nº 27444. 21.2. La Comisión o su Secretaría Técnica puede considerar como válido que el abogado presente escritos sin contar con la firma del denunciante durante el procedimiento, siempre que, para la acreditación correspondiente, el escrito incluya como mínimo la firma del denunciante y del abogado que lo representa. 21.3. Cuando las denuncias sean presentadas por una asociación, esta última debe precisar si lo hace en nombre propio o como representante de otros agentes económicos y/o administrados. De ser este último caso, la asociación actúa como representante legal, por lo que debe acreditar que cuenta con el otorgamiento de poderes de representación procesal suficientes para representar a cada uno de los asociados. La inaplicación al caso concreto a la que hace referencia el artículo 10 de la presente Ley, solo beneficia a aquellos asociados cuya representación fue acreditada por la asociación mediante los citados poderes antes de la admisión a trámite de la denuncia. Artículo 22. 22.-- Acredita Acreditación ción de actua actuaciones ciones mate materiale rialess Cuando la barrera burocrática se materializa en una actuación material, el denunciante debe presentar un medio probatorio que genere convicción acerca de su existencia y/o su realización. Artículo 23. 23.-- Me Medidas didas caute cautelare laress 23.1. En cualquier etapa del procedimiento, la Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, puede dictar, de oficio o a pedido de quien haya presentado una denuncia de parte, una medida cautelar con el objeto de que la entidad denunciada se abstenga de aplicar o imponer la barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad a ser evaluada, de manera previa a la emisión de la resolución final. La medida cautelar dictada por la Secretaría Técnica se otorga con cargo a dar cuenta a la Comisión. 23.2. En caso de que la medida cautelar haya sido dictada por la Comisión o su Secretaría Técnica, el efecto de la misma permanece hasta que la Sala emita pronunciamiento final o la revoque al declarar fundada una apelación en su contra. Artículo 24. 24.-- Re Requisitos quisitos pa para ra dictar me medidas didas caute cautelare laress
Para dictar una medida cautelar, la Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, debe verificar la existencia concurrente de: 1. La barrera burocrática que se pretende inaplicar. 2. La verosimilitud del carácter ilegal o de la carencia de razonabilidad de la barrera burocrática. 3. La posibilidad de que por el transcurso del tiempo entre la interposición de la denuncia y la resolución que ponga fin al procedimiento, en primera o segunda instancia, se cause un daño que se torne en irreparable para el denunciante. Artículo 25. 25.-- De las costas y costos 25.1. En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, la Comisión o la Sala, de ser el caso, puede ordenar a la entidad vencida el reembolso de las costas y costos en los que haya incurrido el denunciante, siempre que este lo hubiese solicitado al inicio o durante el procedimiento. 25.2. Las reglas aplicables a los procedimientos para la liquidación de costas y costos son las dispuestas en la Directiva Nº 001-2015-TRI-INDECOPI del 6 de abril de 2015 o la que la sustituya. Artículo 26. 26.-- Re Resolución solución de admisión a trámite o de inadmisibilidad 26.1. La Secretaría Técnica de la Comisión se pronuncia sobre la admisión a trámite de la denuncia luego de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la presente Ley. 26.2. Cuando la unidad de trámite documentario del Indecopi o la Secretaría Técnica de la Comisión advierta el incumplimiento de alguno de los requisitos antes mencionados, se puede hacer un único requerimiento para subsanar dentro del plazo de dos (2) días hábiles. En caso de que el requerimiento efectuado no sea respondido dentro del plazo o, habiendo sido respondido, no se cumpla con subsanar las observaciones, la Secretaría Técnica de la Comisión puede declarar la inadmisibilidad de la denuncia y disponer la devolución de los actuados y de la tasa, a solicitud del denunciante. Artículo 27. 27.-- Improce Improcedencia dencia de la denuncia de parte 27.1. La Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, declara la improcedencia de la denuncia de parte de acuerdo con los supuestos establecidos en el Código Procesal Civil. 27.2. En primera instancia, si la Comisión o su Secretaría Técnica, estima que la denuncia es improcedente, la declara de manera liminar, finalizando así el procedimiento. Si el defecto se refiere a alguna de las pretensiones, la declaración de improcedencia se limita a aquellas que adolecen del defecto advertido por la Comisión o su Secretaría Técnica, pudiendo admitir los demás extremos. 27.3. Si la Comisión lo considera necesario, también puede declarar la improcedencia de la denuncia, luego de admitida a trámite y presentados los descargos. 27.4 La Secretaría Técnica o la Comisión efectuar requerimientos de información respecto de aspectos de procedencia de la pueden denuncia.
Artículo 28.- De la notificación en los procedimientos en materia de barreras burocráticas En los procedimientos que se tramiten ante la Comisión y la Sala, la notificación de los actos administrativos se realiza conforme a las disposiciones sobre notificación de la Ley Nº 27444 o la norma que la sustituya. Artículo 29. 29.-- Pla Plazo zo para la prese presentación ntación de desca descargos rgos 29.1. La entidad denunciada podrá formular sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que admite a trámite la denuncia o inicia el procedimiento de oficio. Este plazo puede ser prorrogado a criterio de la Secretaría Técnica de la Comisión por una sola vez y por el término máximo de diez (10) días hábiles adicionales, contados desde el vencimiento del plazo originalmente otorgado. 29.2. En sus descargos, la entidad debe: a. Presentar los argumentos de legalidad y/o razonabilidad, dependiendo de lo cuestionado en la denuncia o en el procedimiento de oficio, respecto de la barrera burocrática cuestionada, conforme a la metodología de análisis señalada en la presente ley. b. Pronunciarse sobre cada uno de los argumentos presentados por la parte denunciante; o, c. Comunicar sobre la derogación y/o modificación de la barrera burocrática cuestionada denunciada y/o la inaplicación de la misma al denunciante en caso la barrera burocrática se encuentre materializada en un acto administrativo o actuación material. Esta obligación se mantiene a lo largo de la tramitación del procedimiento. La entidad debe presentar los documentos que acrediten sus afirmaciones. 29.3. Cuando se presente el supuesto del literal c., la Comisión o la Sala, de ser el caso, declara la sustracción de la materia controvertida, disponiendo el archivo del expediente, incluso si se trata de un procedimiento sancionador. Artículo 30. 30.-- Informe oral En cualquier etapa del procedimiento, ya sea a pedido de parte o de oficio, la Comisión o la Sala, de ser el caso, puede citar a las partes a audiencia de informe oral con el objeto de contar con mayores elementos para resolver la cuestión controvertida. Artículo 31. 31.-- Supue Supuestos stos e excepciona xcepcionales les para la suspensión de procedimien procedimientos tos Solo procede la suspensión de procedimientos seguidos ante la Comisión o la Sala, de ser el caso, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando con anterioridad al inicio del procedimiento, se haya iniciado un proceso judicial que verse sobre la misma materia. Esto último implica que en el proceso judicial la parte denunciante esté cuestionando de manera conjunta la misma disposición y/o acto administrativo y/o actuación material de la entidad denunciada, a través de los mismos argumentos de legalidad y/o razonabilidad. 2. Cuando surja una cuestión contenciosa, en sede judicial o administrativa, que, a criterio de la Comisión o la Sala, precise de un pronunciamiento previo sin el cual no pueda ser resuelto el asunto que se tramita. Artículo 32. 32.-- Re Recurso curso de ape apelación lación
32.1. El único recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitación del procedimiento es el de apelación, contra la resolución que resuelve la suspensión de un procedimiento, contra la resolución que resuelve la liquidación de costas y costos de un procedimiento, contra la resolución que declara la improcedencia de una denuncia, contra la resolución que ordena una medida cautelar, contra la resolución que pone fin a la instancia y contra la resolución que impone multas, salvo el supuesto de incumplimiento de mandato, establecido en el artículo 34 de la presente Ley el cual es resuelto por la Comisión en instancia única. El plazo para interponer dicho recurso es de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente siguiente de la notificación de la resolución. 32.2. La apelación de resoluciones que ponen fin a la instancia se concede con efecto suspensivo, salvo que la Comisión determine mediante resolución motivada, que procede sin efectos suspensivos. 32.3. La apelación de multas se concede con efecto suspensivo, pero es tramitada en cuaderno separado. Es improcedente el recurso de apelación sustentado únicamente en el incremento en la cuantía de la multa impuesta. La apelación de medidas cautelares se concede sin efecto suspensivo, tramitándose en cuaderno separado. TÍTULO III DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Y CORRECTIVO CAPÍTULO I RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 33. 33.-- Ámbito de aplicación subje subjetivo tivo Las sanciones que imponga la Comisión o la Sala, de ser el caso, pueden recaer en funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, así como en las entidades, cuando se incurra en alguna de las infracciones previstas en el presente capítulo. Artículo 34.34.- Conducta Conductass infractoras de funcionarios o servidore servidoress públicos por incumplimiento de mandato La Comisión puede imponer multas de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias al funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando incumpla el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal al que se hace referencia en el artículo 8 de la presente ley. 2. Cuando incumpla el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, según sea el caso, al que se hace referencia en el artículo 10 de la presente ley. 3. Cuando, luego de publicado lo resuelto en los procedimientos de oficio a los que hace referencia el artículo 9, aplique u ordene aplicar la barrera burocrática previamente declarada carente de razonabilidad, o cuando pudiendo disponer su inaplicación, omita hacerlo. Artículo 35.- Conductas infractoras de entidades por aplicación de barreras burocráticas ilegales 35.1. La Comisión o la Sala, de ser el caso, puede imponer multas de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, a la entidad cuando verifique que alguno de sus
funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza en su nombre, función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, aplica u ordena la aplicación de barreras burocráticas que involucre alguno de los supuestos que se detallan a continuación. a. Exigir requisitos adicionales a la lista de requisitos máximos establecidos en las siguientes leyes y/o dispositivos normativos: 1. Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. 2. Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su reglamento. 3. Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su reglamento. 4. Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, y su reglamento. 5. Aquellos dispositivos legales que sustituyan o complementen los dispositivos anteriores. b. Exigir requisitos que no constan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la entidad. c. Exigir requisitos que, estando en el TUPA de la entidad, no cuentan con sustento normativo vigente. d. Exigir documentación o información prohibida de solicitar para la tramitación de procedimientos administrativos de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27444, el Decreto Legislativo Nº 1246 y otras normas que contengan disposiciones sobre esta materia. e. Negarse a recibir la documentación o información a la cual están obligadas las entidades en reemplazo de documentación oficial para la tramitación de procedimientos administrativos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 de la Ley Nº 27444. f. Exigir el pago de derechos de trámite incurriendo en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. En procedimientos iniciados de oficio. 2. En procedimientos en los que se ejerce el derecho de petición graciable. 3. Para la tramitación tramitación de una denuncia por infracciones funcionales de sus funcionarios. 4. Para la tramitación de una denuncia por infracciones que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditoría Interna. 5. Sin que la entidad esté facultada por ley, o por norma de similar fuerza y rango, para crear el referido derecho de trámite. 6. Que no hayan sido aprobadas por la norma que exige el marco legal vigente. 7. No ratificados por 40 la de municipalidad provincial correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
8. Que no consten en el TUPA de la entidad. 9. Que se cobren por etapas en la tramitación de un procedimiento administrativo. 10. Que no correspondan al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación o que no correspondan al costo real de producción de documentos que expida la entidad. 11. Que superen la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, salvo que se encuentren acogidos al régimen de excepción a que se refiere el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y/o el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. 12. Que sean cobrados de manera diferenciada para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo. 13. Que sean cobrados de manera discriminatoria, en función del tipo de administrado que siga el procedimiento administrativo. g. Establecer plazos mayores a los máximos establecidos en las siguientes leyes y/o dispositivos normativos: 1. Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; 2. Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su reglamento; o, 3. Los dispositivos legales que regulan el despliegue para la ejecución, mantenimiento y/o implementación de infraestructura en servicios públicos, así como aquellos que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y/o permisos para la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados. h. Establecer regímenes de silencio administrativo sin observar lo dispuesto en la ley sobre la materia Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo o la que la sustituya, así como en las leyes especiales que lo reconocen. i. Desconocimiento del efecto del silencio administrativo positivo, cuando ha operado conforme a Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, o leyes especiales. j. De Desc scon onoc ocim imie ient nto o de la ap apro roba baci ción ón auto automá mátitica ca,, cuan cuando do ha oper operad ado o re resp spec ecto to de solicitudes de licencias, autorizaciones y/o permisos para el despliegue, ejecución, mantenimiento y/o implementación de infraestructura en servicios públicos, así como para la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados, de acuerdo con la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, o leyes especiales. k. Impedir y/o negar la presentación de solicitudes o escritos, contraviniendo las normas que garantizan el derecho de petición en sede administrativa. l. Suspender la tramitación de los procedimientos administrativos, sin contar con una ley o mandato judicial que autorice expresamente a ello. m. Imponer un plazo a la vigencia de las autorizaciones otorgadas para la realización de actividades económicas, sin que exista una ley especial que disponga expresamente tal plazo.
n. Imponer nuevas observaciones que no fueron formuladas en una primera oportunidad, vulnerando lo establecido en el artículo 126.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 35.2. La sanción a la que hace referencia el presente artículo puede imponerse en el mismo procedimiento iniciado de parte en el que se declare una barrera burocrática ilegal o en uno posterior. Artículo 36.36.- Conducta Conductass infractoras de entida entidades des por incumplimientos vinculados con aspectos del procedimiento La Comisión o la Sala, de ser el caso, puede imponer una multa de hasta 20 UIT a las entidades cuando incumplan alguno de los siguientes mandatos: 1. Mandato de pago de costas y costos del procedimiento. 2. Mandato de medidas correctivas. 3. Mandato de medida cautelar. 4. Incumplir la orden de devolución del cobro declarado ilegal, más los intereses que correspondan, cuando se trate de un procedimiento iniciado de parte. Artículo 37. 37.-- Información al órgano de control interno La Comisión, a través de su Secretaría Técnica, puede informar al órgano de control interno de la entidad respectiva, para que este disponga las acciones que considere pertinentes y determine las responsabilidades administrativas que correspondan, en caso se verifique lo siguiente: 1. La falta de publicación de la disposición administrativa que aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativo de una entidad a través del medio de difusión que corresponde de acuerdo al marco legal vigente. 2. La falta de publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas o en el portal institucional. Artículo 38. 38.-- Gra Graduación duación de sancione sancioness 38.1. Lasescala: sanciones que imponga la Comisión o la Sala, de ser el caso, se sujetan a la siguiente a. Falta leve, desde amonestación hasta una multa de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b. Falta grave, desde una multa mayor a 2 UIT hasta 10 UIT. c. Falta muy grave, desde una multa mayor a 10 UIT hasta 20 UIT. 38.2. Para imponer la sanción, la Comisión o la Sala, de ser el caso, puede utilizar como criterios de graduación la gravedad del daño ocasionado, la reincidencia y/o continuidad de la comisión de la infracción, la intencionalidad de la conducta y otros criterios según el caso particular. 38.3. La tabla de graduación sanciones es mediante resolución Directivo del Indecopi, sin que de su aprobación seaaprobada un requisito indispensable paradeel Consejo ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 39. 39.-- Re Responsabilida sponsabilidad da administrativa dministrativa La potestad sancionadora establecida en la presente ley se ejerce sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o de la formulación de la denuncia penal correspondiente y de la declaración de ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de la barrera burocrática. Las entidades, bajo responsabilidad, remiten a su respectivo órgano de control interno la siguiente información, a fin de que se tomen las acciones que estime pertinentes: 1. Resultados del procedimiento administrativo sancionador que haya agotado la vía administrativa, seguido contra alguno de sus funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza en su nombre función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual. 2. Resultados del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la entidad que haya agotado la vía administrativa, así como el nombre de los funcionarios involucrados en la emisión y/o imposición de la barrera burocrática ilegal cuya aplicación motivó la respectiva sanción. 3. Medidas adoptadas respecto a lo resuelto por la Comisión o, la Sala, de ser el caso, a través de sus resoluciones. Artículo 40. 40.-- Proce Procedimiento dimiento sanciona sancionador dor En los supuestos de infracción señalados en el artículo 35 de la presente ley, la resolución que dispone la sanción también debe contener la declaración de ilegalidad de la barrera burocrática. Artículo 41. 41.-- Bene Beneficio ficio por cumplimien cumplimiento to inme inmediato diato El monto de la multa impuesta es rebajado en un 30% cuando el infractor efectúe el pago del monto de la misma dentro del plazo de apelación, lo cual implica su renuncia a impugnar. En este supuesto, el infractor puede solicitar al Indecopi el fraccionamiento del pago de la multa, lo que queda a criterio de éste. Artículo 42.42.- Re Responsabilida sponsabilidad d del procurador público o aboga abogado do defe defensor nsor de la entidad denunciada denunci ada 42.1. Es un obligación del procurador o abogado defensor dedeclarado una entidad contra la que se inició procedimiento, de partepúblico o de oficio, en el que se haya la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de una barrera burocrática por medio de una resolución que ha quedado firme o consentida, remitir copia de la resolución de la Comisión o la Sala, de ser el caso, al titular de la entidad y la Secretaría General o la que haga sus veces, con la finalidad de que pueda ser difundida para conocimiento de sus funcionarios y/o servidores públicos. 42.2. El plazo para remitir la referida resolución es de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha en que quedó consentida o fue notificada la resolución que confirma la resolución de la Comisión. Comisión. 42.3. El órgano de control interno de la entidad respectiva, dispone las acciones que considere pertinentes en caso de verificarse el incumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo. CAPÍTULO II MEDIDAS CORRECTIVAS
Artículo 43. 43.-- Me Medidas didas correctiva correctivass La Comisión o la Sala, de ser el caso, puede ordenar y/o conceder las siguientes medidas correctivas: 1. Que las entidades devuelvan los derechos de trámite cobrados cuando estos derechos hayan sido declarados como barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad en el caso concreto de un denunciante. 2. Que las entidades informen a los ciudadanos acerca de las barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad mediante las resoluciones de la Comisión que hayan agotado la vía administrativa y/o las resoluciones de la Sala, como medida complementaria. Artículo 44.44.- Forma de imple implementa mentación ción y plaz plazo o para el cumplimie cumplimiento nto de la lass medida medidass correctivas: 44.1. Para cumplir la medida correctiva señalada en el inciso 1. del artículo precedente, el plazo máximo con el que cuenta la entidad es de quince (15) días hábiles contado desde el día siguiente de la fecha del consentimiento de la resolución de la Comisión o de la fecha de notificación de la resolución de la Sala, según sea el caso. 44.2. En el caso de la medida correctiva señalada en el inciso 2. del artículo precedente, el plazo máximo con el que cuenta la entidad es de cinco (5) días hábiles. Las entidades pueden emplear medios de comunicación tanto físicos como virtuales que estén disponibles para todo administrado y/o agente económico que acuda al área de trámite documentario, así como el portal de la entidad. TÍTULO IV ACTIV ACT IVID IDAD ADES ES DE PR PREV EVEN ENCI CIÓN ÓN Y PE PERS RSUA UASI SIÓN ÓN CAPÍTULO I ACTIV ACT IVID IDAD ADES ES DE PR PREV EVEN ENCI CIÓN ÓN La Comisión Artículo Comisión Artículo 45.45.- Autori Autoridad dad a cargo cargo y y su Secretaría Técnica tienen facultades para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia e iniciar procedimientos oficio, las en mismas quedeson ejercidas por se losrigen funcionarios que designen para tal fin. Las de atribuciones materia investigaciones por lo señalado en la presente ley y por lo dispuesto en los artículos 1 al 8 del Decreto Legislativo Nº 807 y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 27444, o las normas que las sustituyan. Artículo 46. 46.-- Fina Finalidad lidad de las activida actividades des de preve prevención nción De conformidad con lo establecido por el principio de acción preventiva, los órganos encargados del inicio de las acciones de oficio dentro del Indecopi privilegian las acciones de prevención y/o coordinación con el objeto de promover la eliminación voluntaria de las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad por parte de las entidades sujetas a investigación. Artículo 47.47.- Actividades de supervisión, investigación e inspección en materia de eliminación de barreras burocráticas Las actividades de supervisión, investigación e inspección dirigidas y/o vinculadas con el inicio de de procedimientos administrativos competencia Comisión rigen por el principio acción preventiva reconocido de en la presente ley,deasílacomo por lassedisposiciones sobre la materia establecidas en el Decreto Legislativo Nº 807 y la Ley Nº 27444, o las
normas que las sustituyan. La Comisión y/o su Secretaría Técnica puede solicitar toda la información o documentación que consideren necesarias para el cumplimiento de las actividades descritas, a través de cartas, oficios o cualquier otro medio escrito, físico o electrónico. CAPÍTULO II ACTIV ACT IVID IDAD ADES ES DE PE PERS RSUAS UASIÓ IÓN N Artículo 48.48.- Ela Elaboración boración y difusión del Ranking Ranking de e entidade ntidadess en mate materia ria de barre barreras ras burocráticas 48.1. El Indecopi, previa propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión, puede elaborar y difundir documentos en los que incluya una relación de entidades según su nivel de cumplimiento respecto de las normas sobre eliminación de barreras burocráticas y simplificación administrativa, con la finalidad de dar a conocer esta información a los agentes económicos y administrados. De manera enunciativa y no limitativa, estos documentos pueden tratar de alguno de los siguientes supuestos: a. Un ranking en el que se incluya la lista de las entidades que cuentan con mayor cantidad de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas a través de procedimientos iniciados de parte y de oficio por la Comisión durante el año, que hayan agotado la vía administrativa. b. Un ranking en el que se incluya la lista de las entidades que cuentan con mayor cantidad de barreras burocráticas que han sido eliminadas voluntariamente, antes del inicio de un procedimiento administrativo o antes de la emisión de una resolución final, que hayan agotado la vía administrativa. c. Un ranking de entidades que han implementado medidas de prevención de eliminación de barreras burocráticas. 48.2. El Indecopi, a través de su Consejo Directivo, aprueba las disposiciones necesarias para la implementación de los diferentes tipos de “rankings” a los que hace referencia el
presente artículo. Artículo 49. 49.-- Aboga Abogacía cía para la elimina eliminación ción de barre barreras ras en leye leyess Si durante la tramitación de los procedimientos, la Comisión o la Sala identifica la existencia de algúnemitida requisito, limitación, prohibición y/o cobro dentro restringir de una leyo olimitar en una norma en exigencia, ejercicio de la función legislativa, que pueda el desarrollo de una actividad económica o las libertades de empresa y/o la iniciativa privada y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa, puede disponer que su respectiva secretaría técnica emita una opinión a través de un informe técnico, recomendando la implementación de medidas que promuevan la eliminación de tales obstáculos en resguardo de las libertades de empresa y/o la iniciativa privada y/o la simplificación administrativa. De ser el caso, el informe técnico debe ser puesto en conocimiento del Congreso de la República o el Poder Ejecutivo, según corresponda. Artículo 50.50.- Re Reporte porte de accione accioness tomada tomadass para la elimina eliminación ción de barre barreras ras burocráticas 50.1. Las entidades que hayan sido parte denunciada en los procedimientos seguidos ante la Comisión, en los que se hayaresoluciones declarado la hayan ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de una barrera burocrática, cuyas quedado consentidas o hayan sido confirmadas por la Sala, deben comunicar al Indecopi sobre las medidas adoptadas
respecto de lo resuelto por la Comisión. El órgano de control interno de la entidad respectiva, dispone las acciones que considere pertinentes en caso de verificarse el incumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo. 50.2. El Consejo Directivo del Indecopi aprueba las disposiciones para la implementación de la obligación antes mencionada en el caso caso de las entidades. Artículo 51. 51.-- Porta Portall sobre elimina eliminación ción de barre barreras ras burocráticas Créase el portal informativo que promueve la eliminación de barrera burocráticas, el cual es administrado por el Indecopi, teniendo como principal objetivo incluir el registro de resoluciones de la Comisión y de la Sala que declaran barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad, para conocimiento de los ciudadanos, agentes económicos y entidades. Artículo 52. 52.-- Difusión de resolucione resolucioness de inicio La Secretaría Técnica o la Comisión se encuentran facultadas para disponer la difusión de la resolución de inicio de cualquier procedimiento iniciado a pedido de parte o de oficio, siempre que lo consideren pertinente en atención a la importancia del caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Aplic Primera.Aplicación ación de lla a presente ley La presente ley se aplica de manera inmediata a las denuncias de parte que, habiéndose iniciado ante la Comisión, aún no hayan sido admitidas a trámite. Los procedimientos a cargo de la Comisión y la Sala que, a la fecha se encuentren en trámite, continúan siendo tramitados bajo las normas anteriores a la vigencia de esta ley. Segunda.- Demandas Segunda.Demandas cont contencioso-administ encioso-administrativas rativas Las entidades del Poder Ejecutivo, incluyendo los Ministerios, no pueden interponer demanda contencioso-administrativa contra las resoluciones que emita la Sala en materia de eliminación de barreras burocráticas u otra actuación impugnable en vía judicial, salvo que se cumplan las siguientes condiciones de manera conjunta: 1. Que la acción judicial sea autorizada formal y expresamente por la máxima autoridad de la entidad, siendo esta facultad facultad indelegable. 2. Que la referida autorización sea aprobada en el Consejo de Ministros. Los procuradores públicos que no interpongan estas acciones no incurren en responsabilidad. Las demandas contencioso-administrativas contra las resoluciones emitidas por la Sala en materia de eliminación de barreras burocráticas son conocidas, en primera instancia, por la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso. Es competente para conocer la solicitud de medida cautelar la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior. Te Tercera.rcera.- Aplic Aplicación ación supletoria supl etoria Las autoridades encargadas de la supervisión de la presente ley se rigen supletoriamente por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 807, Decreto Legislativo Nº 1033, la Ley Nº 27444 y el Código Procesal Civil, o por las normas que las sustituyan, en aquello que sea aplicable.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS Primera.- De Primera.Derogación rogación de normas que se opon opongan gan a la presente ley Deróguese el artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868, los artículos 3, 4, 5 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1212, el artículo 2 de la Ley Nº 28996, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30056 y toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley. Segunda.- Derogación de artículos del reglamento de la Ley Nº 29022 Deróguese el literal b) del artículo 34, el artículo 37 y el artículo 40 del reglamento de la Ley Nº 29022, aprobado por el Decreto Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. Tercera.- Modificación del artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Modifíquese el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, del siguiente modo: “Artículo 61.- Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución
que grave la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que que limiten el libre acceso al mercado. En virtud de lo establecido por el párrafo precedente, no es permitido el cobro por pesaje; fumigación; o el cargo al usuario por el uso de vías, puentes y obras de infraestructura; ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a los mercados y la libre comercialización en el territorio nacional. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera responsabilidad administrativa y penal en el Gerente de Rentas o quien haga sus veces. Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público. Cuando los referidos tributos limiten el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado, por constituir barreras burocráticas, podrán ser conocidas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).” Cuarta.- Modificación del literal a) del artículo 38.8 de la Ley Nº 27444 Modifíquese el literal a) del artículo 38.8 de la Ley Nº 27444, el cual queda redactado de la siguiente manera: “38.8 (...)
a) Solicita o exige el cumplimiento de requisitos y pago de tasas que no están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no cuentan con sustento normativo vigente”. (*) (*) Confrontar con el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272, publicado el 21 diciembre 2016. 13.3 13. 3 Decreto Decreto Legis Legislati lativo vo N° 1271 Mediante este Decreto Legislativo, publicado el 20 de diciembre de 2016 en el diario oficial se modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento a fin de agilizar los trámites para la obtención de la licencia de funcionamiento por parte de las municipalidades DECRETO DECR ETO LEGISLA LEGISLATIVO TIVO QUE MODIFIC MODIFICA AL LA AL LEY EY Nº 28976,
LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 1.1.- Obje Objeto to El objeto del presente Decreto Legislativo es modificar la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplificación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Artículo 2.- Modificación de los artículos 3, 7, 9, 14 y 15 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Modifícase(*)NOTA SPIJ los artículos 3, 7, 9, 14 y 15 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyos textos quedan redactados de la manera siguiente: “ Artículo Artículo 3.3.- Licencia de funcionamien funcionamiento to
La licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben definir los giros afines o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción. En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deben obtener una licencia para cada uno de los mismos. La licencia de funcionamiento para cesionarios permite a un tercero la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento. No se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento. Para ello, basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Municipalidad una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad y garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad el establecimiento. En casoasume un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular deen la licencia de funcionamiento la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento y, sólo con fines informativos, incluye en su declaración jurada los datos generales del tercero cesionario y, de existir un contrato escrito, copia de dicho contrato. Las actividades de cajero corresponsal y otras actividades orientadas a promover la inclusión financiera, según la definición que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se entienden incluidas en todos los giros existentes. El titular de una licencia de funcionamiento puede desarrollar las referidas actividades sin necesidad de solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento ni realizar ningún trámite adicional. El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, están
obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la edificación, según lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones”. “Artículo 7.-
Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya: 1. Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal. 2. Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. b) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos términos establecidos para personas jurídicas. c) Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio. Para el caso de edificaciones con riesgo alto o muy alto, adjuntar la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. En el caso que se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edificación y no el correspondiente certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones en el plazo de tres (3) días hábiles de finalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos señalados en la presente Ley. En tal caso, es obligación del funcionario competente de la Municipalidad emitir la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad. d) Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos: d.1) Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A de la presente Ley. d.3) Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d.4) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación,a presentar copia dedel la Patrimonio autorización expedida el Ministerio delosCultura, conforme la Ley 28296, Leysimple General Cultural de la por Nación, excepto en casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de
ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de esta Ley”. “Artículo 9.-
Licencias de funcio fu ncionamiento namiento para mercados de abastos, galería galeríass co comerciales merciales y centros comerciales Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, o contar con una licencia de funcionamiento individual por cada módulo, stand o puesto. En cualquiera de ambos supuestos, los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deberán presentar una Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o deben contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley, como requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento.
En el supuesto que el mercado de abastos, galería o centro comercial cuente con una licencia de funcionamiento corporativa, a sus módulos, stands o puestos se les exige de manera individual una Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones posterior al otorgamiento de la referida licencia de funcionamiento corporativa. La municipalidad puede disponer la clausura temporal o definitiva de los módulos, puestos o stands en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento individual o corporativa. a.”” “Artículo 14.- Cambio Cambio de zonific zonificación ación
El cambio de zonificación al que sea afecto un predio, el cual se regula de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro del plazo de vigencia del instrumento de gestión urbana con el que fue aprobado el cambio de zonificación, el cual no podrá ser menor a 10 años. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, puede notificar la adecuación al cambio de la zonificación en un plazo menor”. “Artículo 15.
- Valor Valor de la licencia de funcionamiento funcion amiento La tasa por servicios administrativos o derechos por licencia de funcionamiento es determinada determinada de acuerdo lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Debe reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: Evaluación por zonificación, compatibilidad de uso y la verificación de las condiciones de seguridad de la edificación, en caso corresponda”. Artículo 3.- Incorporación de los artí artículos culos 99-A A y 11-A 11-A en la Ley Nº 28 2897 976, 6, Ley Ma Marco rco de Licencia de Funcionamiento Incorpórase(*)NOTA SPIJ los artículos 9-A y 11-A en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyos textos quedan redactados de la manera siguiente: siguiente: “Artículo 9-A.- Exigencia Exigencia de estacionamientos
En caso el establecimiento se destine al uso para el que se emitió la respectiva licencia de edificación, sólo es exigible contar con el número de estacionamientos considerados en dicha licencia.
En caso el establecimiento no se destine al uso para el que se emitió la respectiva licencia de edificación, solo es exigible contar con el número de estacionamientos previsto para el nuevo uso en la normativa vigente. En caso el establecimiento se encuentre ubicado en una zona de influencia de estacionamientos públicos autorizados, así definida por la municipalidad correspondiente, no es exigible contar con un número mínimo de estacionamientos. El solicitante podrá acreditar el número de estacionamientos exigido en su establecimiento o en un lugar distinto, bajo cualquier modalidad.” “Artículo 11-A.- Transfere Transferencia ncia de lic licencia encia de funcion funcionamiento amiento
La licencia de funcionamiento puede ser transferida a otra persona natural o jurídica, cuando se transfiera el negocio en marcha siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificación. El cambio del titular de la licencia procede con la sola presentación a la Municipalidad competente de copia simple del contrato de transferencia”. Este procedimiento es de aprobación automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior. El procedimiento es el mismo en el caso de cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobaci Primera.Aprobación ón d de eT Texto exto Único Ordenado Mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en un plazo que no exceda de los sesenta (60) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo. Segunda.- Acceso gratuito de las Municipalidades a la información de los registros públicos Las Municipalidades tienen acceso gratuito y permanente a la base de datos administrada por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos a fin de verificar la información a que se refiere el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para la tramitación de los procedimientos comprendidos en dicha Ley. Te Tercera.Public Publicación de autor autorizaciones izaciones sectori sectoriale aless las autorizaciones sectoriales a que se Lasrcera.entidades deación la Administración Pública que emitan refiere el d.3) del literal d) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, deben publicarlas en sus respectivos “Portales de Transparencia Estándar”. Cuarta.- R Cuarta.Requisito equisitoss para e establecimiento stablecimientoss de juegos de casino y máquinas tr agamonedas agamonedas Lo dispuesto en el d.3) del literal d) del Artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, no es de aplicación a las licencias para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, las que se sujetan a lo establecido en las normas que regulan dicha actividad. Quinta.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia en la fecha que el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1200 entre en vigencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Aprobación de lineamientos para determinar giros afines y complementarios, y la relación de actividades simultánea simul táneass y adici adicionales onales Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se aprueban los lineamientos para determinar giros afines y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en un plazo que no exceda de los sesenta (60) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo. El referido Decreto Supremo será de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Aprobación de for Segunda.formatos matos de declaración jur jurada ada Mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban los formatos de Declaración Jurada previstos en la Ley Nº 28976, Ley de Marco de Licencia de Funcionamiento y sus modificatorias, en un plazo que no exceda de los sesenta (60) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo. El referido Decreto Supremo será de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Te Tercera.rcera.- Autor Autorización ización sectori sectorial al M Minist inisterio erio de Cultura Tratándose de la autorización emitida por el Ministerio de Cultura de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1255, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se considera como la autorización sectorial a que se refiere el d.4) del literal d) del Artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, no siendo necesario expedirse pronunciamiento adicional por parte del Ministerio de Cultura”. 13.4 13. 4 De Decreto creto Legis Legislati lativo vo N° 1272 A través de este Decreto Legislativo publicado el 21 de diciembre de 2016 en el diario oficial modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo DECRETO LEGISLATIVO Nº 1272 DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMI AD MINI NIST STRAT RATIV IVO O GE GENE NERAL RAL Y DE DERO ROGA GA LA LE LEY Y Nº 2906 29060, 0, LEY DE DEL LS SILE ILEN NCIO CIO ADMI AD MINI NIST STRAT RATIV IVO O Artículo 1. 1. Obje Objeto to El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y derogar la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. Artículo 2. 2. Modifica Modificación ción de los a artículos rtículos I, I, II, IV del Título Preliminar y los artículos 5, 6, 7, 11, 18, 20, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 45, 47, 48, 49, 55, 63, 67, 74, 75, 76, 77, 88, 105, 110, 111, 115, 116, 125, 126, 131, 135, 136, 138, 156, 160, 188, 189, 193, 202, 203, 206, 207, 211, 216, 218, 228, 229, 230, 232, 233, 234, 235, 236, 236-A y 239 de la Ley Nº 27444,losLey del Procedimiento Administrativo Modifícanse artículos I, II, IV del Título PreliminarGeneral. y los artículos 5, 6, 7, 11, 18, 20, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 45, 47, 48, 49, 55, 63, 67, 74, 75, 76, 77, 88, 105, 110,
111, 115, 116, 125, 126, 131, 135, 136, 138, 156, 160, 188, 189, 193, 202, 203, 206, 207, 211, 216, 218, 228, 229, 230, 232, 233, 234, 235, 236, 236-A y 239 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
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