Silabo de Investigación en Casos Especiales - 2018

May 15, 2019 | Author: Luis Rodriguez | Category: Police, Homicide, Test (Assessment), Kidnapping, Criminal Law
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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA ESCUELA DE SUBOFICIALES PNP PUENTE PIEDRA

SÍLABO “PROCEDIMIENTOS D “PROCEDIMIENTOS  DE E INVESTIGACIÓN” PROGRAMA REGULAR “PROMOCIÓN ”

SÍLABO DE INVESTIGACIÓN I.

II.

DATOS GENERALES EJE CURRICULAR  ÁREA EDUCATIVA  ÁREA COGNITIVA

: : :

 AÑO DE ESTUDIOS

:

HORAS SEMESTRALES HORAS SEMANALES CRÉDITOS PERIODO ACADÉMICO

: : : :

Formación Profesional Policial Formación Específica. Técnicas y Procedimientos Procedimientos de Investigación II Semestre Académico del Programa Programa Regular 72 horas académicas 04 horas 03 créditos II Semestre Académico “Licenciados de las Fuerzas Armadas”

SUMILLA: La Asignatura forma parte del Currículo de Estudios de las Escuela Técnico Superior PNP, es de naturaleza teórico  – práctica y se orienta al desarrollo de competencias para la investigación Policial o Investigación Criminal, cuyos contenidos

implican el dominio cognoscitivo cognoscitivo de sus características, sus

principios doctrinarios, la participación del Ministerio Público, su importancia en el acopio de las evidencias probatorias del delito, el empleo de la Criminalística y el conocimiento y aplicación del Método General de la Investigación Policial, en función de la Especialidad de Investigación Investigación Criminal, del Programa Regular Regular de Educación Presencial, Promoción “ Honestidad – 2017- I”

III.

OBJETIVOS: A.

OBJETIVO GENERAL: Proporcionar los conocimientos doctrinarios de la Investigación Policial, así como las técnicas y procedimientos de la Investigación Policial, con el propósito de desarrollar capacidades, aptitudes y suficiente iniciativa para la óptima investigación del delito en el ejercicio de la labor policial, en función de la Especialidad de Investigación Criminal, del Programa Regular de Educación Presencial, Promoción “Honestidad – 2017- I”.

B.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1.

Propiciar el logro del elevado nivel de profesionalidad, técnica científica en la ejecución de la Investigación Policial, en función de la Especialidad de Investigación Criminal, programa regular de educación presencial, promoción “Honestidad – 2017 - I”

2. Lograr la unidad de criterios en la aplicación de los procedimientos operativos policiales en la investigación del delito. efi cacia del cumplimiento de la misión que 3. Coadyuvar a la eficiencia y eficacia compete a la PNP en el campo de la Investigación de los delitos, en función de la especialidad de la Investigación Criminal.

IV.

CONTENIDOS: I UNIDAD ACADÉMICA

PRIMERA



SEMANA (06 horas) 

SEGUNDA



SEMANA (06 horas)



(17 diciembre 2018) Primera sesión: Introducción: Generalidades de la Investigación Policial, método general de la investigación policial; la función del Fiscal en la investigación del delito; comentario de la aplicación del nuevo código Procesal Penal. (19 diciembre 2018) Segunda Sesión: Procedimientos de investigación en los delitos contra la vida el cuerpo y la salud. (24 diciembre 2018) Primera sesión: Delitos contra la libertad: Introducción, concepto, generalidades del delito, la Investigación Policial, método general de la investigación policial; la función del Fiscal en la investigación del delito; comentario de la aplicación del nuevo código Procesal Penal. (26 diciembre 2018) Segunda Sesión: Procedimientos de investigación en los delitos contra la vida el cuerpo y la salud.



TERCERA SEMANA

Segunda Sesión: Diligencias preliminares en la escena del delito. Operatoria

(04 horas) 

CUARTA SEMANA (04 horas)

(17 de Agosto 2015) Primera Sesión: Comprobación del hecho, definición, importancia, fases, operatoria.



(24 de Agosto 2015) Primera Sesión: Inspección Técnica Policial, definición, generalidades, personal. Inspección Criminalística. operatoria Segunda Sesión: Métodos de ocupación la escena del delito. Operatoria

II UNIDAD ACADÉMICA 

QUINTA SEMANA



(04 horas)



SEXTA SEMANA (04 horas)

SÉPTIMA





SEMANA (04 horas)



(31 de Agosto 2015) Perennización de la escena del delito, Métodos. operatoria Segunda Sesión:  Acopio de huellas, indicios, evidencias, generalidades. Operatoria.

(07 Septiembre 2015) Primera Sesión Cadena de custodia de indicios, evidencias, generalidades, operatoria. Segunda Sesión: Planeamiento de la investigación Policial, generalidades. Operatoria.

(14 Septiembre 2015) Primera Sesión Plan, definición, análisis del esquema del Plan de Investigaci Segunda Sesión Tratamiento de Informantes y Confidentes, generalidad diferencia. Operatoria.



OCTAVA SEMANA



(04 horas)

(21 Septiembre 2015) Primera Sesión: Reforzamiento del proceso educativo (repaso general, simulacro de examen) Segunda Sesión EXAMEN PARCIAL I

III UNIDAD ACADÉMICA 

NOVENA SEMANA 

(04 horas)



DÉCIMA SEMANA (04 horas)





DÉCIMO PRIMERA SEMANA (04 horas)



(28 Septiembre 2015) Primera Sesión: Vigilancia, definición, elementos, finalidad, importancia, condiciones que debe de reunir los vigilantes. Segunda Sesión: Técnicas de vigilancia, fase preliminar, fase específico, fase ejecución. Operatoria. Contrainteligencia, definición, tácticas de contrainteligencia. Operatoria.

(05 Octubre 2015) Primera Sesión: Detención y capturas, definición, clases, base legal. Operatoria. Segunda Sesión: Custodia y traslado de detenidos, generalidades. Operatoria.

(12 de Octubre 2015) Primera Sesión: Incursiones, definición, importancia, clases, grupos operativos de intervención. Segunda Sesión: Registros, definición, generalidades. Operatoria.

importancia,

clases,



DÉCIMO SEGUNDA SEMANA



(04 horas)

DÉCIMO TERCERA



SEMANA (04 horas) 

(19 de Octubre 2015) Primera Sesión: Interrogatorio y Entrevista, definición, diferencia, generalidades. Operatoria. Segunda Sesión: Preparación del pliego de preguntas, desarrollo de la manifestación relacionado a la consumación de un hecho delictuoso.

(26 de Octubre 2015) Primera Sesión: Sustentación de la prueba, clases de prueba, formulación del Informe final (Atestado) y/o el Informe Policial de conformidad al Nuevo Código Procesal Penal. Segunda Sesión SEGUNDO EXAMEN PARCIAL

IV UNIDAD ACADÉMICA 

DÉCIMO CUARTA SEMANA



(04 horas) 

DÉCIMO QUINTA SEMANA (04 horas)



(02 Noviembre 2015) Primera Sesión: Operatoria Policial en los casos del Delito contra la vida el cuerpo y la salud (Homicidio) Segunda Sesión: Sustentación de los Trabajos Aplicativos Grupales: Grupos 1 y 2 (09 Noviembre 2015) Primera Sesión: Operatoria Policial en los casos del Delito contra la vida, el cuerpo y la salud (Aborto doloso) Segunda Sesión: Sustentación de los Trabajos Aplicativos Grupales: Grupos: 3 y 4



DÉCIMO SEXTA

Operatoria Policial en los casos del delito contra la vida el cuerpo y la salud (Lesiones de consideración, que constituyen delito)

SEMANA (04 horas)

(16 Noviembre 2015) Primera Sesión:



Segunda Sesión Sustentación Sustentación de los Trabajos Aplicativos Grupales: Grupos: 5 y 6

DÉCIMO SÉTIMA



SEMANA (04 horas)



(23 Noviembre 2015) Primera Sesión: Procedimiento Operativo Policial en delito contra el Patrimonio (Robo a una entidad o domicilio) y Procedimiento Operativo Policial en delito contra la Libertad Individual (Violación sexual de menores) Segunda Sesión Sustentación de los Trabajos Aplicativos Grupales: Grupales: Grupos: 7 y 8



DÉCIMO OCTAVA SEMANA (04 horas)

V.

(30 Noviembre 2015) Primera Sesión EXAMEN FINAL



Segunda Sesión: Calificación Calificaci ón de exámenes y llenado de la Hoja de Evaluación (Consolidado final de Notas)

PROCEDIMIENTOS DIDÁCTICOS A.

Las técnicas de enseñanza se orientarán a la interacción permanente docente – educando, enmarcadas en la cultura participativa, el trabajo en equipo y el método de Laboratorio.

B.

Se promoverá la investigación permanente y la exposición de los conocimientos adquiridos.

C.

El desarrollo de los contenidos curriculares será eminentemente objetivo, mediante el empleo de Mapas Conceptuales y otros métodos que coadyuven el proceso enseñanza  – aprendizaje.

D.

El Alumno PNP participante, una vez que ha recibido la clase presencial en el aula, deberá de aplicar dichos conocimientos en el desempeño de sus funciones profesionales, complementando de ésta manera la enseñanza - aprendizaje.

VI.

EQUIPOS Y MATERIALES: El docente para el desarrollo de la asignatura empleará los siguientes equipos y materiales:

A. EQUIPOS: Retroproyector, video grabadora, computador, proyector multimedia u otros que considera necesario.

B. MATERIALES Proveerá separatas a los educandos educandos,, así como utilizará transparencias o videos para reforzar las técnicas de enseñanza.

VII.

EVALUACIÓN: La asistencia a las sesiones teóricas es obligatoria en el 70%, y, a los talleres en el 90%, en caso contrario, de no existir justificación alguna por la Sub Dirección Académica de las ETS PNP, el alumno desaprobará la asignatura. El proceso de evaluación del aprendizaje será permanente, comprenderá:

A.

Evaluación diagnóstica o de entrada, para conocer el nivel de conocimiento sobre la asignatura.

B.

Evaluación Formativa Interactiva, en relación con la participación activa del Alumno (a) en el aula. El promedio de las intervenciones orales constituirá Nota de Paso Oral.

C.

Evaluación Formativa o de Proceso para comprobar el rendimiento académico, pronosticar posibilidades de desarrollo y reorientar la metodología, compromete la aplicación de:

1.

Talleres.

2.  Exposiciones.

3.

Dos exámenes escritos parciales (8ª ( 8ª y 13ª semana), semana ), enmarcados en los modelos de la Prueba Objetiva, pudiendo, además, contener preguntas tipo desarrollo y situación problema, en las que prime el empleo de la capacidad reflexiva, la correlación de criterios, el análisis y el pensamiento lógico, para ello se ha tomado

en

cuenta

las

preguntas

verdadero

o

falsa,

completamiento de materia, interrelación de materia, elección múltiple y de desarrollo.

4.

Un trabajo de investigación monográfica que se valorará en su forma y contenido, incidiéndose en su orientación del fondo.

D.

Evaluación Sumaria orientada a comprobar el nivel de desarrollo cognoscitivo, reflexivo y del pensamiento lógico, para lo cual se aplicará un examen final (18ª (18ª semana), semana ), de similar característica empleada en los exámenes parciales.

E.

El Promedio General se calculará en concordancia con las disposiciones establecidas en el Manual de Régimen de Educación de las Escuelas de Formación de la PNP y a la naturaleza de la Asignatura, conforme se detalla a continuación: Promedio General:

PG = PEP (3) + PO (1) + TA (2) +EF (4)

PEP PO TA EF VIII.

= = = =

Promedio de Exámenes Parciales Paso Oral Trabajo de Investigación Monográfica Examen Final

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA A.

“Manual de Procedimientos Operativos de Investigación Criminal”.

Editorial Imprenta PIP 1971.

B.

“Manual de Criminalística PIP”. Editorial. Tipográfica Offset Peruana

S.A. 1966

C.

“Introducción a la Investigación Policial y Manual de Procedimientos Operativos de Investigación Criminal”. Volumen I. Distribuidora

Comercial Murakami SA. 1989.

D.

“Manual de Procedimientos Operativos Policiales. Libro II” El Método General de la Investigación Policial”. Edición 1996.

E.

“Proyecto de Manual de Procedimientos Operativos PNP. Libro II “El Método General de la Investigación Policial” ( MAPROPOL 2000).

F.

Consulta vía internet “El Pr ocedimiento de Investigación Policial edición

2015.

I UNIDAD ACADÉMICA PRIMERA SEMANA (17 DICIEMBRE 2018)

PRIMERA SESIÓN GENERALIDADES DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL A.

CONCEPTO En el contexto de las Organizaciones Tutelares de la Nación, la PNP en su desarrollo como una especialidad de Investigación Policial o Investigación Criminal, cumple eminentemente el servicio a la comunidad, investigando y denunciando los delitos y en general la criminalidad; para su cumplimiento, aprehende las evidencias de la participación delictiva, para ponerlos a disposición de las autoridades competentes, dentro éste contexto, la unidad policial especializada, emplea métodos y procedimientos técnicos y científicos. Entre las importantes actividades desarrolladas por la Policía Nacional, frente al procedimiento penal, están aquellos que contienen la mecánica de la investigación del delito y del delincuente, desde los puntos de vista de, cómo se realizó, es decir establecer las circunstancias de su perpetración y de quien o quienes lo han realizado, esto es, identificar a los autores, estableciendo técnica y científicamente los elementos que han de permitir a los Jueces la convicción del grado de responsabilidad y que servirán de ayuda para desentrañar en toda su verdad un hecho delictuoso; para complementar éste trabajo técnico, recurriremos el apoyo de otras ciencias como la Criminalística, la Biología, la Antropología, la Psicología, la Criminología, etc., son elementos los que vienen a constituir la base y fundamento de un método o sistema que alcanza la categor ía de “Ciencia de la pesquisa”. Dentro de esta concepción, es necesario especificar los objetivos propuestos por el Comando Institucional, concerniente a la “Promoción “Honestidad

2017 - I”, quienes cumplirán las funciones de la especialidad de “Investigación Criminal”; en ese sentido, el presente compendio está adaptado para éste

sistema de trabajo; constituyéndose por consiguiente la herramienta principal del futuro Suboficial PNP.

En el Artículo 166 de la Constitución Política del Perú, en su parte extrema señala la función de la PNP de prevenir, investigar y combatir la delincuencia; dentro de esta concepción se define en su acápite 4 del Artículo 159 de

dicha norma, que al Ministerio Público corresponde, conducir desde su inicio la investigación del delito, con tal propósito la PNP está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. Asimismo en el

Inciso 1 Artículo IV del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es el Titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, asume la condición de la investigación desde su inicio. De igual manera en el  Inciso

2 del Artículo 60 del Nuevo Código Procesal Penal,  se precisa que el Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito, los que determinan y acreditan la responsabilidad o inocencia del imputado, con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.

Por consiguiente, la relación entre el Fiscal y la Policía se convierte en un binomio clave del éxito, debe de existir entre ambos profesionales una coordinación armoniosa, responsable y permanente. Significándose que la participación del Ministerio Público en las diferentes diligencias preliminares del proceso de investigación que realiza la Policía Nacional, le da el respaldo  jurídico pertinente,  recomendándose  que en todas estas actividades, el Pesquisa deberá de formular el Acta correspondiente, donde firmarán todos los Funcionarios intervinientes en dicha diligencia.

B.

CARACTERÍSTICAS DE LA INVESTIGACIÓN: 1.

Continuidad. - La investigación Policial es un proceso concatenado de actividades que permite lograr el esclarecimiento del delito.

2.

Organización. - Es una secuencia de pasos sistematizados, que siguiendo un orden lógico y ordenado permite esclarecer el hecho delictuoso.

3.

Especialización. - Es un trabajo de rigor técnico científico, requiere de profesionales calificados y el apoyo de ciencias auxiliares.

4.

Previsión. - Debe de realizarse con la debida previsión, planificado y con el conocimiento pleno.

5.

Actividad analítica sintética. - En todo momento por inducción o inferencia se va formular conclusiones, orientadas al esclarecimiento del hecho delictuoso.

6.

Explicativo causal. - El pesquisa formulará hipótesis, incidiéndose en las preguntas de oro “el quién, dónde, cuándo, cómo, con qué y para

qué ”.

7.

Metódico. - La investigación Policial por ser un proceso, es planeada, se rige a una metodología.

8.

Legal. - El trabajo del Pesquisa Policial está sostenida y comprendida en la Normatividad vigente.

C.

MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL La Policía Nacional del Perú, como ciencia, tiene un Método General de Investigación Policial, que consiste en el proceso metodológico continuo, organizado, especializado y preciso de análisis y síntesis, que desarrolla respecto a diversos hechos, que expliquen la perpetración de un delito, a fin de lograr su esclarecimiento.

El Método General de la Investigación Policial, tiene las siguientes fases: (Explicar brevemente cada una de ellas, por cuanto posteriormente trataremos con detalle) 1.

Conocimiento del hecho

2.

Comprobación del hecho

3.

Diligencias de investigación preliminar en la escena del delito

4.

Planeamiento de la Investigación Policial

5.

Tratamiento de Informantes y Confidentes

6.

Vigilancias

7.

Detenciones y Capturas

8.

Incursiones

9.

Registros

10. Interrogatorios y Entrevistas 11. Sustentación de la prueba 12. Informe de la Investigación Policial

SEGUNDA SESIÓN (17 DE DICIEMBRE 2018) PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD A.

MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL La Policía Nacional del Perú, como ciencia, tiene un Método General de Investigación Policial, que consiste en el proceso metodológico continuo, organizado, especializado y preciso de análisis y síntesis, que desarrolla respecto a diversos hechos, que expliquen la perpetración de un delito, a fin de lograr su esclarecimiento.

B.

DEFINICIÓN DE DELITO: Conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva de infracción penal. Eugenio Cuello Calón define el delito como una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. Luis RODRÍGUEZ MANZANERA considera que delito es la acción u omisión que castigan las leyes penales, es la conducta definida por la ley.

C.

DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD: Se encuentran comprendidos en el título I del Código Penal, capítulo I y son los siguientes:  

 

Homicidio 

Homicidio simple

 

Parricidio



Homicidio calificado

 

Feminicidio

 

Sicariato

 

Infanticidio

Aborto  

Autoaborto

 







Aborto consentido



Aborto sin consentimiento



Aborto preterintencional



Aborto terapéutico



Aborto sentimental o eugenésico

Lesiones 

Lesiones graves



Lesiones leves



Lesiones preterintencionales



Lesiones culposas

Exposición a peligro o abandono de personas en peligro 

Exposición o abandonos peligrosos



Omisión de socorro y exposición a peligro



Exposición apeligro de persona dependiente

Genocidio (Capítulo derogado por el art. 6 de la Ley N° 26926), solo se deroga la mención al capítulo V y la sumilla “Genocidio”, más no el texto

del art. 129, que ha sido modificado por el art. 3 de la citada Ley.

a.

El homicidio simple se refiere a cuando una persona mata a otra, actuando con dolo e intención, pero sin circunstancias añadidas que puedan atenuar o agravar el delito. El homicidio simple puede ser producido por acción (apuñalar a alguien) u omisión (no proporcionar alimentación a un niño que esté al cargo del homicida). No es relevante en estos casos si la víctima sufre una enfermedad que le va a quitar la vida en breve; eso no condiciona el delito de homicidio simple.

i.

Bien jurídico protegido La vida humana.

1.

Sujetos a.

Activo: Cualquier persona que tenga la calidad de imputable.

b. 2.

Pasivo: Cualquier persona natural.

Labor de la PNP en la investigación de los delitos de homicidio La Policía Nacional cumple una de sus misiones fundamentales que es la prevención e investigación de delitos a través del desempeño y accionar de sus principales direcciones especializadas en la lucha contra el crimen.

ii.

Los Pasos de la Investigación Criminal Conjuntos de actividades lógicas y secuenciales que emplea el investigador policial, para el esclarecimiento de un hecho delictuoso, los cuales se complementan con los conocimientos y experiencia adquirida por el personal especializado en la investigación policial

1.

Conocimiento del Hecho.

2.

Comprobación del Hecho

3.

Diligencias Preliminares en la escena del delito

4.

Planeamiento de la Investigación Policial

5.

Manejo de Informantes y Confidentes

6.

Vigilancias

7.

Detenciones y Capturas

8.

Incursiones

9.

Registros

10. Interrogatorios y Entrevistas 11. Sustentación de la Prueba 12. Informe de la Investigación. Policial.

iii.

Procedimientos de investigación policial En cuanto a los procedimientos operativos de Investigación Policial realizados sobre los delitos de homicidio, estos se pueden clasificar de manera general en:

Procedimiento operativo general Este procedimiento se aplica para todos los casos de homicidio que compete investigar al personal policial de la DIVINHOM, que generalmente sigue el siguiente procedimiento y de manera concreta mediante las siguientes fases: Son las siguientes:

a.

Fase Preliminar (1)

Conocimiento del hecho.

(2)

Identificar a la persona que informó el hecho de sangre.

(3) Conocer la forma y circunstancias como tuvo conocimiento del hecho el denunciante (s) o testigo (s). (4)

Establecer las posibles vinculaciones del denunciante o testigo del hecho con el lugar y la víctima.

b.

Comprobación del hecho (1)

Constituirse al lugar de los hechos.

(2)

Establecer la existencia del cadáver o vestigios de su existencia (presencia de sangre, vísceras, cabellos, órganos, etc.).

(3)

Anotar la hora de llegada al lugar de los hechos.

(4)

Aislar el lugar y proteger los indicios o evidencias.

(5)

Comunicar a la Unidad Especializada en caso necesario o según lo disponga el Fiscal Provincial de Turno.

(6)

Comunicar al Fiscal Provincial de Turno en lo Penal, para el levantamiento del cadáver, quien podrá delegar a su Adjunto, a la Policía o al Juez de Paz.

(7)

En caso de haberse producido la muerte como consecuencia de Delito de Traición a la Patria o Terrorismo, debe comunicarse al Juez y Fiscal Militar para que actúen dentro de su competencia sin perjuicio de informar al Fiscal Especializado en lo Penal de Turno.

(8)

Toma de posesión de la escena, realización de la ITP por el encargado de la investigación y la ITC por los Peritos de Criminalística.

(9)

Describir la posición del Cadáver.

(10) Describir la vestimenta completa.

(11) Describir las lesiones o daños que presenta (En - Orden del Cráneo Tórax y Extremidades). (12) Marcar el contorno del Cadáver y perennizar la silueta. (13) Por los diferentes medios establecer la identidad de la víctima. (14) Determinar la data de muerte datos meteorológicos (estado

de

tiempo)

y

la

modalidad

delictiva

estableciendo el ingreso y salida a la escena del crimen y ruta que siguió en su fuga. (15) Coordinar para las pericias de Criminalística. (16) Levantamiento del cadáver, de ser posible en presencia del FPP, Peritos, etc. (17) Traslado e internamiento de cadáver a la División de Exámenes Tanatológicos de Lima. (18) Formular Nota Informativa.

c.

Fase del Planeamiento Formulará el plan de trabajo para cada caso.

d.

Fase Ejecutiva (1)

Determinar el lugar exacto donde se produjo la muerte, mediante el examen de las manchas de sangre, huellas de arrastre en el piso y/o desgaste de las prendas de vestir.

(2)

Acta de recojo del instrumento del delito, en presencia del Fiscal, teniendo presente las normas sobre cadena de custodia con la finalidad de salvaguardar las evidencias.

(3)

Examinara las prendas de vestir para determinar si ha sido registrado si presenta vestigios de lucha (desgarros, roturas, suciedad, etc.)

(5)

Es

recomendable

que

el

encargado

de

las

investigaciones esté presente durante la Necropsia que se le practique al cadáver y solicitar el Protocolo de Necropsia para conocer la causa de la muerte. (6)

Por intermedio de familiares, amigos o vecinos de la víctima establecer que actividades desempeñaba el occiso antes de su muerte.

(7)

Determinará los hábitos y costumbres de la víctima.

(8)

Manifestación de sospechosos, presuntos autores cómplices

teniendo

en

consideración

que

encontrándose en vigencia el NCPP debe ser recepcionada en presencia del abogado defensor no siendo exigible la presencia del Representante del Ministerio Público cuando se trate de situación de urgencia. (9)

Entrevistas.

(10) Declaraciones de personas que han presenciado los hechos o parte de estos. En aplicación del NCPP se requiere de abogado defensor en garantía del derecho de defensa. (11) Prendas de vestir y otros sujetos hallados en lugar de los hechos, que corresponda al autor o autores. Prendas de vestir y otros sujetos hallados en el lugar de los hechos, que corresponda al autor o autores. Se deben conservar con los presupuestos establecidos para el tratamiento de la cadena de custodia.

(12) Identificación del propietario del arma incriminada. (13) Solicitar la intervención de personal de la Dirección de Criminalística para pericias, exámenes, modelados y otros: (14) Pericias toxicólogas (sustancias venenosas o tóxicas). (15) Pericias biológicas (sangre, cabellos y otras manchas orgánicas). (16) Pericias

físico-

Químico

(roturas

de

vestido,

perforaciones). (17) Pericias balísticas (en casos de armas de fuego) y prueba de parafina o absorción atómica. (18) Pericia grafotécnico (manuscritos, cartas, etc.) (19) Dosajes etílicos. (20) Ingeniería Forense (levantamiento de croquis o escala). (21) Pericia Biológica (en prendas de vestir). (22) Exámenes Ectoscópicos. (23) Modelados (rastros de pisada, llantas y otros), fotografías. (24) Evaluación de Psiquiatría Forense. (25) Reconocimiento Médico Legal. (26) Hoja Clínica (hospitales, centros asistenciales clínicas). (27) Antecedentes Policiales y Requisitorias Judiciales.

Establecer el móvil del delito (1)

Vigilancias,

verificaciones,

registros,

detenciones,

interrogatorios debe tenerse en consideración los presupuestos establecidos en el NCPP. (2)

Comunicación al Ministerio Público sobre detenciones efectuadas.

(3)

Otras diligencias policiales tomados de la experiencia del encargado de las investigaciones.

Identificación del cadáver (1)

En muchos casos de homicidios el cadáver es identificado por el cotejo de sus impresiones digitales con la de los archivos de identificación. Si no fuera posible este sistema, se recurrirá a cualquiera de los siguientes medios:

(2)

Registro de sus prendas personales para obtener sus documentos de identidad u otros que den pautas al respecto, tales como recibos, contratos, cartas, tarjetas, documentos bancarios, etc.

(3)

Registro minucioso de muebles y enseres.

(4)

Entrevista a los vecinos y posibles testigos y otras fuentes de información (lecheros, canillitas, etc.).

(5)

Examen de marcas en las prendas de vestir (sastrería, lavandería, monogramas, etc.).

(6)

Publicación en diarios, televisión, revistas o volantes del rostro del cadáver con indicación de sus características principales y señas particulares.

(7)

Publicaciones de las características de las prendas de vestir y otros objetos encontrados en su poder.

(8)

Confección

de

Odontograma

por

personal

de

Odontología Forense. (9)

Toma de muestras de cabellos por personal de Laboratorio de Criminalística.

(10) Búsqueda de denuncias de personas desaparecidas, para ubicar a las personas cuyas características coinciden con las del occiso: en caso positivo se localizará a los familiares para su reconocimiento. (11) Por circulares se remitirán a todas las Dependencias PNP de la República, fotografías del rostro, descripción del cadáver y la fórmula dactiloscópica, así como reproducciones de las impresiones digitales.

Acumulación de pruebas (1)

Durante el proceso de la investigación de homicidio, se acumulan diversas pruebas que demuestran la comisión del hecho, así como la participación de cada uno de los que intervinieron en él, si bien es cierto que algunas pruebas o indicios son encontradas en la escena del delito y son recogidos de acuerdo a la normas establecidas, también existen otras pruebas que se obtienen mediante las actividades siguientes:

(2)

Manifestaciones de personas que han presenciado los hechos o parte de estos.

(3)

Declaraciones de personas que fueron mencionadas en las coartadas expuestas por los sospechosos y otras que pueden resultar comprendidas en el proceso.

(4) Declaraciones de personas que han escuchado disparos, ruidos, discusiones, etc. Verificando si es posible lo que refieren.

(5)

Testigos que reconocen las especies robadas.

(6)

Personas que presenciaron la venta o adquisición del arma o medios empleados para el homicidio.

(7)

Comprobante de adquisición de armas o de los medios empleados.

(8)

Prendas de vestir y otros objetos hallados en el lugar del crimen, que corresponden al autor o autores.

(9)

Hallazgo del arma y determinación de su propietario.

(10) Denuncias policiales en las diferentes dependencias por robo, amenazas, lesiones u otros hechos relativos al caso. (11) Pericias Toxicológicas (sustancias venenosas y tóxicas). (12) Pericias Biológicas (sangre, semen, cabellos y otras manchas orgánicas). (13) Pericias Físico - químicas (roturas de vestidos, perforaciones). (14) Pericias Balísticas (en los casos de arma de fuego). (15) Pericias Grafotécnicas (escritos). (16) Dosaje Etílicos. (17) Modelados (rastros de pisadas, llantas y otros). (18) Ingeniería Forense (levantamiento de croquis a escala). (19) Reconocimiento Médico - Legal. (20) Protocolo de Autopsia (causas de la muerte). (21) Hoja Clínica (hospitales, centros asistenciales y clínicas).

(22) Datos Meteorológicos (estado del tiempo). (23) Examen Ectoscópico de sospechosos. (24) Fotografías. (25) Antecedentes Policiales y Requisitorias.

De la necropsia de ley (1)

El encargado de la investigación y quien practicó la inspección técnico policial, debe concurrir a la División de Exámenes Tanatológicos de Lima, para presenciar la Necropsia correspondiente.

(2)

Proporcionará al forense los datos relativos al hallazgo, posición y posibles circunstancias de la muerte.

(3)

Revisará el cadáver para determinar la presencia de alguna lesión que no haya sido apreciada en su examen.

(4)

Verificará que la necropsia practicada en el cadáver sea de la víctima y no de otro.

(5)

Verificará que sea fotografiado el cadáver desde diferentes ángulos, sobre todo el rostro y las lesiones que presente.

(6)

Procurará se tome la odontograma forense.

(7)

Solicitará a los médicos forenses la mayor información posible respecto a todo aquello que parezca sospechoso en el cadáver y el examen de determinados órganos y miembros (recto, vagina, etc).

(8)

Cuando no se haya conseguido la identificación del cadáver, coordinará con el servicio permanente que para el caso contempla el Reglamento de la División de Exámenes Tanatológicos de Lima, a fin de que en caso

de presentarse un familiar o conocido del mismo, proceda de inmediato a su reconocimiento. (9)

Obtendrá información exacta acerca de la causa de la muerte y de ser posible los pormenores de la misma (para el efecto coordinará con el personal de Servicio PNP del Instituto donde lo hubiere).

(10) Gestionará en los casos de envenenamiento, la remisión de las vísceras al Laboratorio de Criminalística lo antes posible. (11) Gestionará la entrega de prendas de vestir del cadáver, otras que lo cubran y objetos que se encuentren en su poder, para las pericias correspondientes. (12) En caso de muerte por arma de fuego, por todos los medios procurará la ubicación del proyectil y gestionará ante el Ministerio Público su entrega, para la remisión a la pericia balística correspondiente. (13) En todo caso, llenará la hoja de descripción del cadáver para su identificación posterior. (14) En los casos de violación de menores o de mujeres procurará que se tomen muestras en los órganos genitales para los análisis correspondientes.

Identificación del autor o autores (1)

Científicamente se demuestra la identidad del autor, mediante el cotejo de las huellas digitales latentes halladas y recogidas del lugar del delito o del examen y comparaciones de otros indicios hallados en el lugar, con los que se encuentran sobre los sospechosos sangre, esputo, pólvora, etc. cuando no es posible por

este procedimiento, se puede lograr la identificación del autor (s) por algunas de las siguientes actividades: (2)

Versiones de los vecinos o posibles testigos.

(3)

Reconstrucción del rostro (identi - kit).

(4)

Revisión

de

los

álbumes

fotográficos

de

los

delincuentes. (5)

Detención (incursiones) de sospechosos y verificación de sus coartadas.

(6)

Muestreo de sospechosos a los testigos.

(7)

Cartas o llamadas telefónicas anónimas.

(8)

Versiones confidenciales.

(9)

Investigación de las actividades de las personas que de una manera u otras estén relacionadas con la víctima.

(10) Información del público.

Interrogatorio de testigos (1)

Procurar que éstos manifiesten cuanto conozcan del hecho.

(2)

Obtener la mejor descripción posible, del autor o autores cuando no se conoce la identidad.

(3)

Formular preguntas aclaratorias respecto a detalles que no son precisados en el relato.

(4)

Obtener la mayor información posible respecto a la identidad del occiso.

(5)

Procurar la presencia del autor en las diligencias de reconocimiento, mediante el muestreo de sospechosos.

(6)

Asimismo el autor deberá presenciar la diligencia de comprobación de los hechos (Reconstrucción) para efectuar las declaraciones pertinentes.

Interrogatorio a implicados (1)

Someterlos a los mismos exámenes que el autor.

(2)

Interrogarlos, para que refieran la forma y otras circunstancias en que se produjeron los hechos, tomar nota de sus respectivas preguntas aclaratorias.

(3)

Deberá esclarecer con claridad, cuál fue su participación en los hechos.

Interrogatorio del autor (1)

Se hará siempre con la participación del representante del Ministerio Público.

(2)

Recibir su primera versión por escrito y de ser posible grabada, para verificar su coartada.

(3)

Obtener

su

confesión

en

forma

espontánea,

conteniendo la versión completa de la forma y otras circunstancias en que cometió el hecho y precisando el móvil que lo impulso a su comisión. (4)

Hará constar con claridad la hora, día, lugar en que se inició el hecho, lugar en que se consumó, posición en que quedó el cadáver, arma que empleó, número de heridas que ocasionó, así como el destino que dio el arma.

(5)

Hará constar las personas que participaron en el hecho, así como las que tuvieron conocimiento del mismo.

(6)

Durante el periodo del interrogatorio y verificación de la coartada, el sujeto deberá permanecer incomunicado.

Determinación del móvil (1) Para determinar con exactitud los móviles que impulsaron al autor de la comisión del homicidio, se efectuarán las siguientes diligencias: (2)

Establecer las relaciones entre el homicida y la víctima (maritales, comerciales, amistad, competencia etc.).

(3)

Interrogar a las personas que estuvieron junto a la víctima en momentos de producirse el hecho o quienes lo vieron por última vez.

(4)

Verificar si hubo registro en la habitación o prendas de vestir del occiso.

(5)

Probar la pre - existencia de lo sustraído o si solo se trata de aparentar el robo.

(6)

Tener en cuenta el número de heridas que presenta el cadáver (pasional, ofuscación del momento, venganza o para ocultar otro delito).

(7)

Verificar lo que declare el autor o sus cómplices.

(8)

Determinar la premeditación del hecho.

(9)

Si la víctima empleo o tuvo oportunidad de emplear algún arma.

Conclusiones Establecer las conclusiones relativas a la autoría y participación de los implicados, forma y circunstancias y móviles de comisión del delito.

Informe de Investigación (1)

Elaboración del Atestado Policial, Parte o Informe.

SEGUNDA SEMANA PRIMERA SESIÓN SEGUNDA SESIÓN (24 – 26 DICIEMBRE 2018) PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD A.

MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL Consiste en el proceso metodológico continuo, organizado, especializado y preciso de análisis y síntesis, que desarrolla respecto a diversos hechos, que expliquen la perpetración de un delito, a fin de lograr su esclarecimiento.

B.

DEFINICIÓN DE DELITO: Conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva de infracción penal. Eugenio Cuello Calón define el delito como una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena.

C.

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD: a.

Violación de la libertad personal i.

Coacción Consiste en impedir a otro, con violencia, hacer lo que la ley no

prohíbe u obligarle a efectuar lo que no quiere . Esa violencia puede ser física o moral (intimidación) y para ser punible, debe ser proporcional, es decir, la necesaria para conseguir su objetivo.

1.

Bien jurídico protegido El bien jurídico protegido es la libertad individual, en cuanto la capacidad de cualquier persona de decidir lo que quiere hacer, es decir, su capacidad de autodeterminación, y, en particular, su libertad de desplazamiento, de tránsito, de circulación o deambulatoria.

2.

Sujetos a.

Activo: Cualquier persona que tenga la calidad de imputable.

b. 3.

Pasivo: Cualquier persona natural.

Labor de la PNP en la investigación de los delitos contra la Libertad (Coacción). La Policía Nacional cumple una de sus misiones fundamentales que es la prevención e investigación de delitos a través del desempeño y accionar de sus principales direcciones especializadas en la lucha contra el crimen.

ii.

Secuestro Es la detención ilegal de una persona exigiendo una condición para liberarle, la cual puede ser económica o de otra naturaleza. Se agravan las penas, si no se da razón del paradero del secuestrado, si dura más de quince días o si lo realiza un funcionario o autoridad.

1.

Bien jurídico protegido El bien jurídico protegido es la libertad individual, en cuanto la capacidad de cualquier persona de decidir lo que quiere hacer, es decir, su capacidad de autodeterminación, y, en particular, su libertad de desplazamiento, de tránsito, de circulación o deambulatoria.

2.

Sujetos a.

Activo: Cualquier persona que tenga la calidad de imputable.

b. 3.

Pasivo: Cualquier persona natural.

Labor de la PNP en la investigación de los delitos contra la Libertad (Secuestro).

a.

Procedimientos Policiales Los Procedimientos Operativos Policiales en la Investigación de Secuestros y delitos contra la libertad personal, comprende las siguientes fases:

i.

Fase Preliminar Comprende:

1.

El Hecho o el delito. Es todo hecho o acontecimiento que tiene por objeto la violación de la libertad personal, la misma que es conocida a través de la Central 105 o en la Guardia de la DIVINSECDIRINCRI-PNP.

2.

Conocimiento y comprobación. El conocimiento del hecho es la forma como la autoridad policial se entera del delito, bien sea a través de los medios de comunicación, denuncia escrita, verbal, etc.

Pero ese conocimiento no es absoluto, pues debe de verificarse dicha denuncia o comunicación, y esto debe de hacerse de la manera más profesional posible.

3.

Diligencias Preliminares. En la comisión de los secuestros se utiliza en su mayoría vehículos modernos para la comisión del delito, los mismos que son abandonados luego de perpetrado el hecho; para esto el Personal PNP que primero llegue a la Escena del delito debe procurar aislar y proteger la misma, a fin de conservar evidencias e indicios existentes en el lugar, y realizar la Inspección Técnico Policial en el lugar de los hechos a fin de ubicar pruebas del delito.  Asimismo, debe realizar las entrevistas entre los curiosos del lugar, pues siempre existen curiosos y es posible que alguien brinde información

que

pueda

ser

explotada

provechosamente.

ii.

Planeamiento Comprende:

1.

La Identificación, delimitación y definición del problema. Se tiene que determinar inicialmente de que modalidad de secuestro se trata, luego la identificación plena de la víctima, oficio u profesión, zona de residencia, etc.

2.

La Hipótesis En toda hipótesis que se realice, se tiene que tener en cuenta las posibilidades del hecho delictuoso, basado en una situación o en las

evidencias que se encontraron en la escena del delito, de esta forma las hipótesis puede variar y suspender una opinión.

3.

Análisis y definición del problema, su verificación y conclusiones Conociendo el problema, y el delito en sí, se tiene que verificar la información con que se cuenta, a fin de estar seguro de que se trata de una víctima potencial del secuestro, pues se

sabe

que

muchas

veces

los

secuestradores tienen información falsa y secuestran a personas no acaudaladas.

4.

También se plantean hipótesis, sobre el secuestrado, el secuestrador y los hechos y circunstancias del hecho.  Al plantearse las hipótesis sobre la víctima se tiene que contar con la colaboración de la familia de la víctima del secuestro, a fin de que brinde la información necesaria que permita

la

formulación

de

adecuadas

hipótesis. Otra hipótesis que se debe plantear es quienes pueden ser los autores del hecho delictuoso, en base a las formas y circunstancias del hecho delictuoso. Otra hipótesis es la del MOVIL, que es muy importante a fin de saber si es por lucro, venganza, político, etc.

iii.

Fase Ejecutiva Comprende:

1.

La ITP, la ITC, los datos del hecho y las entrevistas La Inspección Técnico policial, es la que se efectúa por el Personal PNP que primero llega a la escena del delito, estamos hablando del

Personal

de

las

Comisarías

y/o

Escuadrón de Emergencias, cuya labor es muy

importante

ya

que

permite

la

conservación de evidencias e indicios que conllevaran a una buena investigación. La Inspección Técnico Criminalístico, es realizada por PERITOS en una determinada ciencia, la misma que se realiza en la escena del delito y que comprende una serie de pericias como la Inspección Bio-Criminalística que permite el análisis de tejidos, sangre, etc. La Pericia Balística que permite determinar el tipo de arma de fuego utilizado en circunstancias que se encuentran casquillos en el lugar de los hechos. La Inspección Fisicoquímico, que permite analizar sustancias químicas, como venenos, sustancias alucinógenas, etc. En realidad, existen una serie de pericias que se utilizan de acuerdo a las evidencias que se encuentren en el lugar de los hechos.

 A los implicados en el hecho delictuoso se le realizan las siguientes pericias: Biológicas, Toxicológica,

Dosaje

Etílico,

Absorción

 Atómica, etc., de acuerdo con el caso. El Levantamiento de huellas del lugar de los hechos a fin de poder identificar a los presuntos

autores

a

través

de

las

Homologaciones Dactilares. Las Entrevistas se realizan a los curiosos y personas que viven alrededor de la escena del delito, así como vendedores ambulantes, que

pudieran

brindar

información

que

conduzcan al esclarecimiento del delito.

2.

Se obtiene información de Entidades Públicas, así como a través de los informantes, de las vigilancias, así como de

las

capturas

mediante

los

interrogatorios. Cuando se tiene la sospecha de la participación de determinada persona en la comisión de los hechos delictuoso, se trata de obtener información del mismo del álbum de incriminados, INPE, División de Investigación de Robos, División de Investigación de Secuestros, RENIEC, SUNARP, Telefónica, etc. Se debe dar importancias al manejo de informantes y confidentes, el contacto con los confidentes se debe realizar inclusive en el interior de los Centros Penitenciarios.

Se debe realizar las vigilancias (OVISE) a fin de ubicar a los autores, cómplices, conocer donde se ocultan, conocer el modus vivendi de la zona, y toda información relacionada, a fin de lograr la incursión. En este delito, se debe tener en cuenta que es un delito continuado, puesto que la flagrancia continua mientras la víctima se encuentre en cautiverio, y cuando se tiene información referente a los cómplices se debe aplicar lo relacionado a la detención preliminar (Ley 27934). Con toda esa información se planifica la incursión, y se forman tres equipos: el de penetración, de apoyo y de inteligencia; realizándose los registros necesarios tales como domiciliario, personal, de vehículos, etc., todos estos actos en presencia del Fiscal. Posterior a la captura se realizan los interrogatorios dirigidos a los presuntos

autores, implicados, cómplices, agraviados, etc.; plasmándolos con la manifestación respectiva y con presencia del Representante del Ministerio Público. Toda información recogida a través de las manifestaciones debe ser sustentada por pruebas

periciales,

instrumentales,

documentales, testimoniales, indiciarias, etc., pues

existen

casos

en

que

algunos

delincuentes buscan incriminarse con la finalidad de proteger a sus cómplices o al cabecilla de la Banda de Secuestradores. 3.

Se realizan las ITP e ITC de las incautaciones. Se practican las Inspecciones Técnico Policial y Criminalístico en las incautaciones que se obtienen en las incursiones y capturas, por ejemplo, en armas de fuego, las pericias biológicas, físico-química, balística, levantamiento de huellas del lugar de la intervención, etc.

iv.

Conclusiones 1.

Mediante un razonamiento se elaboran los informes, actas, pericias de las ITP e ITC, así como de las entrevistas Con

la

finalidad

de

determinar

la

responsabilidad en la comisión del delito, de las personas investigadas, mediante el acopio de elementos de juicio y pruebas incriminatorias.

En esta parte de la investigación se requiere de

la

sagacidad

y

experiencia

del

investigador, puesto que de la información obtenida se corrobora o desvirtúan las hipótesis planteadas.

2.

Se

realiza

un

análisis

de

las

manifestaciones, confrontaciones, de las pericias. Se analiza cuidadosamente lo referido por los implicados en las manifestaciones y los hechos, de acuerdo con las formas y circunstancias, tomando en cuenta los resultados de las pericias, y de los respectivos reconocimientos de las personas agraviadas.

3.

Se realiza una interpretación de los efectos del

hecho,

y

de

las

incautaciones que se efectuaron. Se relaciona los objetos encontrados en la escena del delito, si concuerdan con el delito, y si guardan relación con las incautaciones a los implicados o sospechosos, pues hay ocasiones que en el lugar de los hechos se dejan varios objetos con la finalidad de confundir o desviar las investigaciones policiales.

4.

Atestado Policial Teniendo como base las conclusiones se formula el Atestado Policial, que es el último paso del Procedimiento Operativo Policial.

El Atestado policial, es el documento final mediante el cual se da cuenta al Ministerio Publico, sobre la comisión del delito de homicidio, por lo tanto, debe contener las pruebas y elementos de juicio acopiados en el proceso investigatorio, que determinen en forma

categórica

y

contundente

la

responsabilidad de los implicados.

iii.

Trata de personas Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o, a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

1.

Bien jurídico protegido El bien jurídico protegido es la libertad individual, en cuanto la capacidad de cualquier persona de decidir lo que quiere hacer, es decir, su capacidad de autodeterminación, y, en particular, su libertad de desplazamiento, de tránsito, de circulación o deambulatoria.

TERCERA SEMANA PRIMERA SESIÓN SEGUNDA SESIÓN (31 DICIEMBRE 2018, 02 ENERO 2019) PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO 1.

DEFINICIÓN: Son delitos contra el patrimonio aquéllos destinados a menoscabar el activo de bienes y derechos de un particular, persona jurídica o institución pública, con ánimo de lucro, ya sea propio o en beneficio de un tercero. Los delitos más comunes contra el patrimonio son el hurto, el robo, siendo éste una modalidad agravada de aquél, la estafa, las defraudaciones, la apropiación indebida, el alzamiento de bienes o los daños, ya sean éstos dolosos o los cometidos por imprudencia grave. También existe otro criterio de división de los delitos contra el Patrimonio consistentes en dónde recae el objeto material de la acción:

2.



Cuando la acción recae sobre los bienes muebles: Por ejemplo, el robo, hurto, apropiación ilícita.



Cuando la acción recae sobre bienes inmuebles: Usurpación.



Cuando la acción recae sobre bienes muebles e inmuebles: Estafa, fraude en la administración de personas jurídicas, extorsión, daños.

Bien jurídico protegido Se protege el patrimonio, específicamente el disfrute de un bien inmueble y el ejercicio de un derecho real.

a.

3.

Sujetos i.

Activo: Cualquier persona que tenga la calidad de imputable

ii.

Pasivo: Cualquier persona natural.

Labor de la PNP en la investigación de los delitos contra el Patrimonio. a.

Procedimientos policiales

El Método General de la Investigación Policial Viene a ser proceso metodológico y continuo organizado preciso de análisis y síntesis que el investigador policial desarrolla respecto a la perpetración de un delito a fin de lograr su esclarecimiento. Es continua por cuanto es un proceso concatenado de actividades. Es organizada por ser una secuencia de pasos sistematizados que siguiendo un orden lógico y ordenado. Es especializada por ser un trabajo metodológico de rigor técnicocientífico, que requiere por un lado, del concurso de profesionales que sepan investigar. Tiene que realizarse con la previsión y el planeamiento para conseguir los resultados deseados. También es una actividad analítica sintética, también es explicativa casual, porque permitirá determinar el quién, dónde, cuándo, cómo, porqué y para qué se perpetuo el delito y con qué medios. Es metódica por ser un proceso, planeado. También es legal porque se encuadra dentro de la normatividad vigente.

b.

La investigación de los delitos contra el patrimonio (Operatoria Policial)

i.

Recepción de denuncia Debe recepcionarse la denuncia de acuerdo a los procedimientos vigentes y debe contener la mayor cantidad de información, indicios que permitan acreditar la comisión de delito y la responsabilidad del o de los denunciados. No necesariamente se exigirá a los denunciantes la presentación de facturas para acreditar la preexistencia del bien. Una vez formalizada la denuncia no es factible el retiro de la misma por transacciones o soluciones particulares, entre el denunciante o denunciado o familiares de éste ya que jurídicamente con ello no desaparece la figura delictiva. No es requisito indispensable la ratificación del denunciante o agraviado (manifestación), para iniciar o culminar la investigación, tampoco es necesario la presentación de facturas para acreditar la preexistencia del bien ya que el agraviado puede hacer mediante una declaración jurada simple.

ii.

Comprobación del hecho Tomando conocimiento del hecho, debe procederse a la verificación del mismo, a fin de descartar la posibilidad de seudo agraviado, que busca tener beneficios de seguros, lograr el despido de trabajadores (caso empleadores), apropiarse indebidamente de objetos en prenda, o de quienes buscan perjudicar a enemigos particulares. Verificarse en el mismo lugar, las circunstancias que se produjo el hecho. Establecer las clases de especies materia del robo.

La Inspección Técnico Criminalista es importantes para descubrir muchos elementos para la identificación e individualización del delincuente y el mejor esclarecimiento del caso.

Normas Prácticas Consideraciones Generales: (1)

Ocupar el escenario del hecho.

(2)

Fecha y hora del hecho delictuoso.

(3)

Que especies fueron robadas.

(4)

Aislamiento y protección de la escena del delito, en campo abierto o lugar cerrado.

(5)

Perennización de la escena, mediante la descripción, fotografía, planimetría, croquis, dibujo.

(6)

Ocupación de indicios, evidencias y huellas, así como la protección, recojo y traslado de los mismos.

(7)

Cierre de la escena, adoptando las medidas de seguridad más convenientes.

(8)

Obtención de información en el lugar de los hechos.

(9)

Entrevistar a los vecinos

(10) Determinar si han utilizado vehículo motorizado (11) Tomar nota de las personas, que por cualquier motivo tengan acceso al lugar donde se guardan las llaves. (12) Obtener informe sobre los empleados que deben ser investigados en caso de que hayan sospechas de que habrían proporcionado información a los delincuentes comunes.

(13) Trasladar a los testigos y sospechosos, a las oficinas policiales, sin permitirles contacto entre ellos a fin de interrogarlos. (14) Obtener la información espontánea del público, que pudiera haber presenciado el hecho o su comentario. (15) Búsqueda de autores, cómplices y receptadores (16) Seleccionar y proteger a los testigos que proporcionen información valiosa. (17) Si han utilizado un vehículo se obtiene el número de placa. (18) Se buscará e interrogará al propietario del vehículo. (19) Remitir fotografías de los identikits e identiform a otras Unidades para la colaboración correspondiente. (20) Buscar información en los centros de reclusión, lenocinios, casa de tolerancia, night clubs, taxistas que presten servicios cerca de estos lugares. (21) Accionar a los confidentes e informantes, con la finalidad de obtener información relacionada con los delincuentes que operan con la modalidad investigada, los que además serán investigados e individualizados en el Album Fotográfico de Delincuentes que necesariamente debe llevar la Unidad Operativa o en las que llevan las Unidades Especializadas. (22) La labor investigada debe ser coordinada con las Unidades y dependencias de la especialidad. (23) Realizar una cuidadosa evaluación de los informes confidenciales recibidos. (24) Solicitar Antecedentes Policiales y Requisitorias de los investigados.

(25) Interrogar a los agraviados, domésticos y toda persona, que en el instante de la comisión haya estado presente o tenga acceso al lugar de los hechos, para obtener informaciones tendentes a señalar sospechosos o identificar a los autores. (26) Búsqueda de las Especies Robadas (27) Proceder a la búsqueda de las especies robadas en lugares donde

los

delincuentes

acostumbran

a

venderlas,

interrogando a los receptadores conocidos, practicando el registro

domiciliario

correspondiente,

observando

el

procedimiento y normas establecidas para estos casos, levantando las respectivas actas, siempre con la presencia de los testigos y Representante del Ministerio Público. (28) Debe tenerse presente que la responsabilidad del detenido(s), debe comprobarse con la recuperación de los valores o especies robadas. (29) La entrega de las especies a sus legítimos propietarios se hará con autorización del Jefe de Unidad y mediante Acta, previa presentación de facturas, documentos y/o testigos que acredite la propiedad. En caso de desconocerse la propiedad de las especies serán puestas a disposición de la Fiscalía Provincial en lo Penal competente a la cursa el Atestado.

iii.

Diligencias Específicas Las normas indicadas son de carácter general; se emplea en la investigación de los diferentes casos de robos y sustracción; sin embargo existen pautas especiales que se debe tener en cuenta en la pesquisa: (1)

Determinar el tipo de herramienta que pudiera haber usado para fractura o rotura de obstáculos.

(2)

Determinar la hora probable del hecho.

(3)

Búsqueda o recojo de herramientas utilizadas.

(4)

Buscar y recoger las huellas e indicios dejados por los delincuentes.

(5)

Muestreo fotográfico de delincuentes a los testigos que observaron movimientos sospechosos de personas extrañas en el lugar.

(6)

Recoger las evidencias físicas dejadas en el lugar y estudiar la información obtenida e incrementada y difundirla.

(7)

Ubicar a los sujetos señalados como sospechosos, por la modalidad empleada.

(8)

Descartar a los que por la modalidad no son objeto de sospecha y a los que siendo de la modalidad se hallan en la cárcel.

iv.

Interrogatorios Para los interrogatorios, se adoptará la técnica establecida en el presente Manual; debiendo tenerse presente para los casos de robos, las siguientes pautas: (1)

Se tratará de obtener en forma clara la narración la forma y circunstancias como se cometió el robo, de las personas que intervinieron en el así como móvil.

(2)

El interrogatorio no estará orientado al esclarecimiento de un solo caso, sino que debe relacionarse con otros casos cometidos con la misma modalidad.

(3)

La aceptación de la participación en el delito de robo por parte del delincuente, no es elemento suficiente parta considerarlo como tal; por tanto, es necesario probar su participación, ya que algunos se auto inculpan de hechos que no han cometido con la finalidad de encubrir a los verdaderos autores.

(4)

Procurar que indique el destino dado a las especies o dinero, para proceder a su recuperación del poder de "Reducidores" o "Encubridores", o de los lugares donde indique haberlos escondido.

(5)

Debe tenerse presente que todo detenido tiene derecho a comunicarse y ser asesorado con un Abogado de su elección y que las declaraciones obtenidas por violencia carece de valor, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

(6)

Para evitar cuestionamientos y darle garantías a la investigación es necesario que las manifestaciones de los detenidos se tomen en presencia de un Abogado defensor, del Representante del Ministerio Público y que antes y después

de

las

declaraciones

escritas,

pasen

Reconocimiento Médico Legal. (7)

El interrogatorio de los cómplices, encubridores y demás implicados, se llevará a efecto en forma similar.

Modalidades (1)

"Maquinazo", es la sustracción de dinero de los bolsillos del agraviado. El autor con una mano empuja a la víctima y con otra sustrae el dinero o billetera y se da a la fuga. Para evitar la persecución el cómplice obstaculiza a la víctima.

(2)

"Bobero", es el hurto de relojes de pulsera, arrancándolos cuando la víctima se halla caminando o conduciendo un vehículo.

(3)

"Arrebato", es la sustracción de cadenas, pulseras, carteras, etc., arrancándolos y ejerciendo violencia sobre la persona y dándose a la fuga.

(4)

"Pepazo", es cuando se emplea un somnífero para hacer dormir a la víctima y desvalijarla.

En los robos, la característica es que los delincuentes actúan en común acuerdo, es decir en bandas organizadas, reduciendo a la impotencia a una o varias personas por medio de diversos tipos de armas (blanca, de fuego, etc) Entre otras modalidades agravadas, tenemos: (1)

"Atraco", consiste en que los autores utilizando armas de fuego, cortantes o contundentes, sorprenden en forma violenta o traicionera a sus víctimas, maltratándolas o robándolas.

(2)

"Asalto a mano armada", modalidad caracterizada por la gran peligrosidad que demuestran los autores, quienes intervienen en más de dos utilizando toda clase de armas de fuego, vehículos, disfraces y a veces explosivos. Su principal característica es la rapidez y la planificación detallada de la instalación o lugar de asalto, movimiento de personal, hora adecuada etc.

(3)

"Cogote", consiste en robar a las personas en lugares desolados y generalmente de noche. Atacan a la víctima traicioneramente en forma violenta por detrás, tomándole del cuello y tirándolo hacia atrás mientras otros lo toman de los brazos para luego despojarlo de sus pertenencias.

(4)

"Marca", consiste en vigilar a su víctimas cuando salen de las  Agencias Bancarias u otros establecimientos comerciales, donde hay movimiento económico para luego de un seguimiento proceder a asaltar con el empleo de armas de fuego y apoderarse del dinero en efectivo, los delincuentes utilizan motocicletas y vehículos modernos que le permiten la fuga y equipos de comunicación (celulares).

(5)

"Bujillazo" o "Bombita", consiste en emplear las bujías de vehículos, la misma que tiene una baquelita color blanca en

una de los extremos, la cual es frotada con la mano hasta que se caliente y es utilizado lanzando contra las lunas de los automóviles en circulación, para seguidamente sustraer mediante violencia las pertenencias de sus ocupantes.

CUARTA SEMANA PRIMERA SESIÓN SEGUNDA SESIÓN (07 Y 09 ENERO 2019) PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN EN DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS 

Quiebra



Atentados contra el sistema crediticio



Usura



Libramiento y cobro indebido

1.

DEFINICIÓN: Una de las innovaciones más importantes que ha traído consigo el nuevo Código Penal promulgado en nuestro medio en el año de 1991, ha sido la incorporación en su título sexto de los denominados “Delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios”. La razón por la que se han agrupado los tipos penales en el título VI, sería un dato, en todo caso, de naturaleza criminológica, es decir el hecho de que estos delitos se cometen en un mismo ámbito de actuación. En efecto, el denominador común de las diversas figuras delictivas que se enmarcan dentro del título de los delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios, radicaría en que todos estos delitos, se cometen normalmente en el tráfico económico y patrimonial, es decir los negocios.

2.

Bien jurídico protegido Legislativamente, se puede afirmar que el bien jurídico que se pretende proteger es el sistema crediticio pero también cabe señalar a la buena fe o la confianza como bienes jurídicos.

a.

Sujetos i.

Activo: Cualquier persona que tenga la calidad de imputable

ii. 3.

Pasivo: Cualquier persona natural.

Labor de la PNP en la investigación de los delitos contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios. El Método General de la Investigación Policial a.

Libramiento y Cobro Indebido La investigación de este tipo de delitos, requiere que el personal policial tenga un pleno conocimiento de la Ley Nro. 27287 del 06JUN2000 (Ley de Título y Valores), toda vez que todo lo referente al Cheque se encuentra estipulado en los Artículos 172 al 216 de dicha norma legal; además de aplicar los procedimientos, técnicas y métodos del “Método General de la Investigación Policial”, siempre el éxito dependerá de la

calidad profesional, sapiencia y experiencia del Investigador Policial, básicamente se podrá observar el siguiente procedimiento. i. ii. iii. iv. v. vi. vii.

Recibir la Denuncia, verificando que el Cheque se ha emitido en el formulario de Ley. Que el contenido del cheque tenga las formalidades de Ley. Que el cheque ha sido presentado al banco para su cancelación dentro del plazo de ley que es de treinta días, si fue girado dentro o fuera del país. Que la acción penal no haya prescrito, que no haya transcurrido cuatro años o más desde la fecha de protesto. Que la emisión del Título Valor se haya efectuado en la misma fecha del documento con los requisitos formales para su cobro inmediato y sin acondicionamiento alguno. Recepcionar en lo posible una copia fotostática legalizada del cheque para evitar una posible pérdida y posterior responsabilidad. Es necesario determinar si el girador ha sido enterado mediante protesto o Carta Notarial de la falta de pago del cheque, fecha a partir del cual tiene tres días para cancelar y evitar la acción penal carta de requerimiento. Ubicación y captura del autor.

Cuando las investigaciones se efectúan por derivación de la FISCALÍA,  deberá previamente recepcionarse la manifestación del denunciante, orientándose las preguntas a las pautas mencionadas en los procedimientos anteriores.



Formular el Atestado y cursarlo a la FISCALÍA  Provincial en lo Penal de Turno, acompañado el original del cheque por constituir la prueba del delito.



El responsable es puesto a disposición de la FISCALÍA en calidad de DETENIDO.

Procedimiento Operativo Complementario Específico:

Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente : 

Determinar que el girador tenía pleno conocimiento de la falta de fondos.



Determinar que no había autorización para sobregiros a su Cuenta Corriente.



Establecer que el Cheque tiene el Protesto del Banco.



En caso de pago total del importe del cheque dentro del tercer día hábil de haber recibido la Carta de Requerimiento, no procede la acción penal.

Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago 

Determinar que el girador tuvo la intención maliciosa de frustrar el pago del cheque, puede ser mediante: Llenado imperfecto. Firma indebida Cantidad en letras y números que no concuerdan, etc.

En caso de pago total del importe del cheque dentro del tercer día hábil de haber recibido la Carta de requerimiento, no procede la acción penal. Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente: 

Determinar que el girador tenía pleno conocimiento de la falta de fondos.



Determinar que no tenía autorización para sobregiros a su Cuenta Corriente.



Establecer que el Cheque tiene el Protesto del Banco.

En caso de pago total del importe del cheque dentro del tercer día hábil de haber recibido la Carta de requerimiento, no procede la acción penal.

Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa: 

Determinar que el girador tenía el plazo de 30 días posteriores a la fecha de giro revocó (impidió el pago del banco, mediante comunicación escrita al banco), aduciendo una causa falsa.



En este caso procede la Acción Penal, aunque haya cubierto el importe del cheque

Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento o cualquier otro requisito formal del cheque: 

Determinar que el Beneficiario o Endosario del Cheque ha sido suplantado en el momento de cobrar el importe del Cheque, ya sea en su identidad o su firma.



Determinar que el contenido del cheque ha sido modificado .



Determinar que el cheque ha sufrido modificaciones en su formalidad.

Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos : 

Determinar que el endosador conocía que el cheque no tenía fondos.



Establecer que el cheque tiene el Protesto del Banco .



En caso de pago total del importe del cheque dentro del tercer día hábil de haber recibido la Carta de requerimiento, no procede la acción penal.

QUINTA SEMANA PRIMERA SESIÓN SEGUNDA SESIÓN (14 – 16 ENERO 2018) PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES POLICÍA FISCAL 1.

DEFINICIÓN: Son delitos contra los derechos intelectuales

2.

Bien jurídico protegido Se protege el

a.

3.

Sujetos i.

Activo: Cualquier persona que tenga la calidad de imputable

ii.

Pasivo: Cualquier persona natural.

Labor de la PNP en la investigación de los delitos contra los derechos intelectuales

a.

Procedimientos Policiales El Método General de la Investigación Policial

SEXTA SEMANA PRIMERA SESIÓN SEGUNDA SESIÓN (21 – 23 FEBRERO 2018) PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL POLICÍA FISCAL 1.

DEFINICIÓN: Son delitos contra el patrimonio cultural aquéllos.

2.

Bien jurídico protegido Se protege el patrimonio

a.

3.

Sujetos i.

Activo: Cualquier persona que tenga la calidad de imputable

ii.

Pasivo: Cualquier persona natural.

Labor de la PNP en la investigación de los delitos contra el Patrimonio cultural. a.

Procedimientos Policiales El Método General de la Investigación Policial

SÉTIMA SEMANA PRIMERA SESIÓN SEGUNDA SESIÓN (28 – 30 FEBRERO 2018) PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO POLICÍA FISCAL 1.

DEFINICIÓN: Son delitos contra el Orden Económico aquéllos.

2.

Bien jurídico protegido Se protege el patrimonio

a.

3.

Sujetos i.

Activo: Cualquier persona que tenga la calidad de imputable

ii.

Pasivo: Cualquier persona natural.

Labor de la PNP en la investigación de los delitos contra el Orden Económico. a.

Procedimientos Policiales El Método General de la Investigación Policial

OCTAVA SEMANA PRIMERA SESIÓN SEGUNDA SESIÓN (04 – 06 FEBRERO 2018) EXAMEN PARCIAL

NOVENA SEMANA PRIMERA SESIÓN SEGUNDA SESIÓN (11 – 13 FEBRERO 2018) PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO POLICÍA FISCAL 1.

DEFINICIÓN: Son delitos contra el Orden Financiero y Monetario, son aquéllos.

2.

Bien jurídico protegido Se protege el

a.

3.

Sujetos i.

Activo: Cualquier persona que tenga la calidad de imputable

ii.

Pasivo: Cualquier persona natural.

Labor de la PNP en la investigación de los delitos contra el Orden Financiero y Monetario.

a.

Procedimientos Policiales El Método General de la Investigación Policial

DÉCIMA SEMANA PRIMERA SESIÓN SEGUNDA SESIÓN (18 – 20 FEBRERO 2018) PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA (SEGURIDAD DEL ESTADO) 1.

DEFINICIÓN: Son delitos contra la Seguridad Pública, son aquéllos.

2.

Bien jurídico protegido Se protege el

a.

3.

Sujetos i.

Activo: Cualquier persona que tenga la calidad de imputable

ii.

Pasivo: Cualquier persona natural.

Labor de la PNP en la investigación de los delitos contra la Seguridad Pública.

a.

Procedimientos Policiales El Método General de la Investigación Policial

DÉCIMA PRIMERA SEMANA PRIMERA SESIÓN SEGUNDA SESIÓN (25 – 27 FEBRERO 2018) PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES MEDIO AMBIENTE 1.

DEFINICIÓN: Son delitos Ambientales, son aquéllos.

2.

Bien jurídico protegido Se protege el

a.

3.

Sujetos i.

Activo: Cualquier persona que tenga la calidad de imputable

ii.

Pasivo: Cualquier persona natural.

Labor de la PNP en la investigación de los delitos Ambientales. a.

Procedimientos Policiales El Método General de la Investigación Policial

DÉCIMA SEGUNDA SEMANA PRIMERA SESIÓN SEGUNDA SESIÓN (04 – 06 MARZO 2018) PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA DIRCOTE 1.

DEFINICIÓN: Son delitos contra la Tranquilidad Pública, son aquéllos.

2.

Bien jurídico protegido Se protege el

a.

3.

Sujetos i.

Activo: Cualquier persona que tenga la calidad de imputable

ii.

Pasivo: Cualquier persona natural.

Labor de la PNP en la investigación de los delitos contra la Tranquilidad Pública.

a.

Procedimientos Policiales El Método General de la Investigación Policial

DÉCIMA TERCERA SEMANA PRIMERA SESIÓN SEGUNDA SESIÓN (18 – 20 MARZO 2018) EXAMEN PARCIAL II

DÉCIMA CUARTA SEMANA PRIMERA SESIÓN SEGUNDA SESIÓN (25 – 27 MARZO 2018) PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR PÚBLICA

1.

DEFINICIÓN: Son delitos contra la Voluntad Popular Pública, son aquéllos.

2.

Bien jurídico protegido Se protege el

a.

3.

Sujetos i.

Activo: Cualquier persona que tenga la calidad de imputable

ii.

Pasivo: Cualquier persona natural.

Labor de la PNP en la investigación de los delitos contra la Voluntad Popular .

a.

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DÉCIMA QUINTA SEMANA PRIMERA SESIÓN SEGUNDA SESIÓN (01 – 03 ABRIL 2018) PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE TERRORISMO 1.

DEFINICIÓN: Son delitos de Terrorismo, aquéllos.

2.

Bien jurídico protegido Se protege el

a.

3.

Sujetos i.

Activo: Cualquier persona que tenga la calidad de imputable

ii.

Pasivo: Cualquier persona natural.

Labor de la PNP en la investigación de los delitos de Terrorismo. a.

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