Silabo Crimen Organizado

March 22, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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POLICÍ N CION L DEL PERÚ ESCUEL N CION L DE FORM CIÓN PROFESION L POLICI L ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL PNP AREQUIPA

SILABO DESARROLLADO DE “CRIMEN ORGANIZADO I” 

ESPECIALIDAD

: INVEST INVESTIGACION IGACION CRIMINAL

DOCENTES

: CORONEL ® PNP Rene ESPINOZA CERVANTES CMDTE PNP Elmer W. GUTIERREZ ROJAS

PERIODO ACADEMICO : III SEMESTRE ACADEMICO 04MAY2020 AL 22AGO2020  PROMOCIÓN

: 2019-I - 2021 “INTEGRIDAD” 

AREQUIPA – PERÚ 2020

 

CRIMEN ORGANIZADO I.

II.

DATOS GENERALES UNIDAD DIDACTICA CREDITOS SEMESTRE ACADEMICO EJE CURRICULAR ESPECIALIDAD

: : : :

Crimen Organizado Organizado I 4 III Periodo academico Programa regular de educacion presencia presenciall Investigacion Criminal

 ÁREADE COGNITIVA  AÑO ESTUDIOS HORAS SEMESTRALES HORAS SEMANALES

:: : :

Crimen Organiz Organizado Segundo año  ado 64 horas académicas 04

SUMILLA La asignatura de Crimen Organizado, nutre al alumno de conocimientos respecto del desarrollo de la criminalidad organizada considerada como una amenaza transnacional para la seguridad del Estado y su relación con la función policial. Sus contenidos se orientan a desarrollar bases doctrinarias y cognitivas en la lucha contra el crimen organizado a nivel nacional e internacional. OBJETIVOS

A. OBJETIVO GENERAL

Posibilitar el conocimiento acerca de los diferentes tipos criminológicos y del funcionamiento de las mentes criminales, para actuar con eficacia y efectividad en el ejercicio de la función policial. B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS  1. Inducir el discernimiento lógico, valorativo y actitudinal sobre los orígenes, causas y los diversos factores que influyen en la criminalidad. criminalidad. organizada. 2. Establecer el dominio conc conceptual eptual entre delito típico y el crimen organizado. 3. Preparar a los estudiantes en el diseño, ejecución y evaluación que sean el resultado de un nuevo enfoque moderno, con gran énfasis en el análisis, procedimiento e investigación del crimen organizado .

III.

DOCENTES -  - 

IV.

CORONEL ® PNP René L. ESPINOZA CERVANTES. CMDTE PNP Elmer W. GUTIERREZ ROJAS.

COMPETENCIAS GENERALES Que el Alumno se identifique identifique con la Institución. Que el Alumno valore la importancia y la responsabilidad que tiene la Institución Policial de combatir la delincuencia y el crimen organizado. Que el Alumno entienda y comprenda, la tendencia y las características que presenta la criminalida criminalidad d organizada para un adecuado desempeño profesional, que asegure un servicio policial eficaz y eficiente, ef iciente, respetando respetando lo dispuesto en la Constitución y el Ordenamiento Jurídico Nacional demostrando para ello, su competitividad ética, moral y liderazgo en cada una de sus actuaciones que garanticen el Orden Interno, el Orden Público y la Seguridad Ciudadana.

2

 

V.

PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS. CRIMINALIDAD ORGANIZADA Competencias: 1. Conocer la tendencia de la criminalidad a nivel n nacional acional e internacional. 2. Precisar la implicanci implicancia a de este fenómeno delincuencial delincuencial en lla a socieda sociedad d y su evolución como amenaza transnacional para la seguridad del estado. 3. Desarrollar actitudes profesionales y morales morales en e ell desempeño desempeño p policial. olicial.

VI.

PROCEDIMIENTOS DIDÁCTICOS A. Las técnicas de enseñanz enseñanza a se orientarán a la interacción interacción permanente docente  –  educando, enmarcadas enmarcadas en la cultura participativa, participativa, y el trabajo en equipo. B. Se promoverá la investigación permanente y la exposición de los conocimientos adquiridos. C. El desarrollo de los contenidos curriculares serán eminentemente objetivos mediante el empleo de mayéutica, mapas conceptual conceptuales, es, problemática; uti utilizando lizando técnicas de interrogatorio, de dialogo y de estudio del caso. D. Se utilizará una metodología que permita y facilite la participación activa del alumno, prácticas: elaboración y exposición temaslamonográficos parte de los grupos de trabajo y posterior discusióndesobre base de laspor cuestiones suscitadas. Para la resolución de cualquiera de las cuestiones que surjan durante el estudio o en la realización de las actividades propuestas, se cuenta con las sesiones tutoriales y el contacto mediante correo electrónico.

V.

E. Exposición en clase, resolución de consultas de los estudiantes, revisión de trabajos por temas y unidad de aprendizaje, ejercicios prácticas de cada componente del derecho penal y procesal penal, desarrollo de talleres presenciales mediante equipos de trabajo. EQUIPOS Y MATERIALES Pizarra, multimedia, guía de aprendizaje de la asignatura, análisis de casos y/o trabajos prácticos que deben ser resueltos y expuestos por los alumnos, el mismo tratamiento tendrán los casos de audio visuales a fin de que se afiancen los conocimientos adquiridos, lecturas en base a las diversas unidades, uso de internet y equipo informático.

A. EQUIPOS Retroproyector, video grabadora, computador, proyector multimedia. multimedia.

B. MATERIALES Proveerá separatas a los educandos, educando s, así como empleará videos para reforzar las técnicas de enseñanza.

VI.

transparencias transparenc ias o

EVALUACIÓN La asistencia a las sesiones teóricas es obligatoria en el 70% y a los Talleres en el 90%, en caso contrario de no existir justificación alguna por la Sub Dirección  Académica de la Escuela, el al alumno umno desaprobará desaprobará la asignatura. asignatura. El proceso de evaluación del aprendizaje será permane permanente, nte, comprenderá:

3

 

A. Evaluación Formativa Interactiva, en relación a la participación activa del alumno en el aula. El E l promedio de las intervenciones orales constituirá nota de paso oral. B. Evaluación   Formativa o de Proceso para comprobar el rendimiento académico, pronosticar posibilidades de desarrollo y reorientar la metodología, compromete la realización de talleres  1. Talleres  2.  Exposiciones exámenes parciales 3. Dos en lapudiendo, 7°  y 12ª semana enmarcados enescritos los modelos de(PRUEBA la PruebaÚNICA Objetiva, además,), contener preguntas tipo desarrollo y situación problema, en las que prime el empleo de la capacidad reflexiva, la correlación de criterios, el análisis y el pensamiento lógico. 4. Un trabajo de investigación monográfica que se valorará en su forma y contenido.

C. Evaluación  Sumativa orientada a comprobar el nivel de desarrollo cognoscitivo, reflexivo y del pensamiento lógico, para lo cual se aplicará un examen final (16ª semana),  de similar procedimiento (PRUEBA ÚNICA) y característica empleada en los exámenes parciales.  D.  El Promedio General se calculará en concordancia con las disposiciones estable cidas en el Manual de Régimen de Educación de las Escuelas de Formación de la PNP, conforme se detalla a continu continuación: ación: P romedio romedio G eneral: eneral:

PG = PEP (3) + PO (1) + TA (2) +EF (4) 10 PEP = Promedio de Exámenes Parciales (PRUEBA ÚNICA) PO

=

Paso Oral

TA

=

Trabajo de Investigación Investigación Monográfica Monográfica

EF

=

Examen Final (PRUEBA ÚNICA)

 ________________  ________ _______________ _______

__________________ ________________________ ______

Rene ESPINOZ ESPINOZA A CERVANTES CORONEL ® PNP DOCENTE

Elmer W. GUTERREZ ROJAS COMANDATE PNP DOCENTE Vo

Bo

4

   

Semana Nº

INDICADORES

Contenido

CAPACIDADES

Estrat Estrategias egias y

Co

Recursos

Sesión:: 1º Sesión Definicion crimeny organizado, del orígenes antecedentes 2º Sesión: 01 08MAY20

Criminalidad Organizada internacional.La Convención de Palermo

Conoce la difinicion ydecomprende criminalidad organzado, sus orígenes, antecentes en el mundo Identifica a la criminalidad organizada en el contexto de la investigacion criminal y su diferencia con otros ilícitos penales

Reconoce criminalidad a organizada

la

Palabras del docente motivadoras

Se ejemplifica dentro de Indentifica el un contexto operacional términos crimen organizado utilizando policiales en el ámbito  jurídicos y policiales nacional e internacional y su Preguntas del contenido los temas a direrecia con otros de desarrollar –informacion delitos Diapostivas Casuistica Videos Lluvia de Ideas. Dinámica de grupos. Debate

02 15MAY20   15MAY20

1º Sesión: Mafias y organizaciones criminales en el mundo.- Estructura y tipologías de la criminalidad organizada.

Conoce y comprende las mafias y organizaciones criminales transnacionales

 Analiza el tema desarrollado y las convenciones internacionales de las 2º Sesión: Proyección del que el Peru es parte. documental

“crimen

organizado

mafias

 –  internacionales” 

Entrega de temas trabajos aplicativos

de

ENTREGA DE SILABUS AL AAAI DE LA EEST AREQUIPA

03 22MAY20

1º Sesión Diferencia entre Asociacion delictiva y crimen organizado 2º Sesión Definicion de organización criminal, características

Preguntas del contenido de tema

las

Palabras motivadoras del profesor

Evaluar el compartamiento de mafias y organizaciones criminales

Se ejemplifica dentro de un contexto operacional

Reconoce mafias

Se interesa por la obtención de conocimientos

Preguntas del contenido de los temas a desarrollar –información Diapostivas Casuistica Videos Lluvia de Ideas. Dinámica de grupos. Debate

Establece el proceso de conocer e identificar su naturaleza la naturaleza de las mafias Se interesa y diferencia los conceptos de asociación delictiva y crimen organizado.  Analiza el el tema de clase clase

Reconoce asociaciones delictivas

las

Evalua el accionar de crimen organizado Se interesa por la obtención de conocimientos

Palabras motivadoras del docente Se ejemplifica dentro de un contexto operacional Preguntas del contenido de los temas a desarrollar –información Diapostivas Casuistica Videos

Desarrolla el sentido crítico sobre los grupos criminales.

04

Conoce la Criminalidad 1º Sesión: Criminalidad organizada en organizada en el Peru  Analiza sus forma el Peru. 5 2° Sesion: Caracteristicas operativas

Se interesa obtención

por

la de

Reconoce cuando esta frente a grupos criminales Evalua aplicación

la del

Palabras motivadoras del docente Se ejemplifica dentro de un contexto operacional

 

29MAY20

de las organizaciones criminales que operan en el Peru.

conocimientos Plantea problemas hipótesis sobre casos

e

Presentación en el DACA de los temas que fueron distribuidos para los trabajos aplicativos 1º Sesión 05 05JUN20

Delitos comprendidos en la Ley 30077  – Ley Contra el Crimen Organizado Tipologias penales

Conoce los delitos comprendios en la ley contra el crimen organziado y sus moficatorias Obtiene conocimientos sobre los tipos penales

2° Sesion Tipologias penales

 Analiza el desarrollado

tema

MGP en la lucha contra el crimen organizado

Preguntas del contenido de los temas a desarrollar –información

Demuestra interés en la realización del proyecto de estudio.

Diapostivas Casuistica Videos

Evalua la tipología de las organizaciones criminales

Palabras motivadoras del docente

Distingue conductas delictivas delincuencia común organizada

de

06 12JUN20

2º Sesión: Trafico Ilicto de Drogas

Conoce las conductas delictivas de trata de personal y TID  Analiza el desarrollado

tema

Evalua la aplicación del MGIP en la investigación de los tipos penales.

Se ejemplifica dentro de un contexto operacional Preguntas del contenido de los temas a  – desarrollar información

y Diapostivas Casuistica Videos

Identifica las delitos con sus respectivos presupuestos 1º Sesión: Trata de Personas.

Dinámica de grupo.

Dinámica grupal. Reconoce cuando esta frente a un hecho cometido por una organizacion criminal Evalua importancia MGIP en investigacion

Palabras motivadoras del docente Se ejemplifica dentro de un contexto operacional Diapostivas Casuistica Videos

la de la

Valora la importancia del método de estudio por comprensión. 07 19JUN20

08 26JUN20

PRIMER PARCIAL

EXAMEN

1º Sesión:  Analiza el tema Conoce el delito de desarrollado Tenencia, fabricación, tafico de armas de Establece diferencias fuego,muncicion y entre tipologias delictivas explosivos vinculadas al crimen organizado 2°Sesión:  Analisis de casos de organizaciones criminales yel uso de armas de fuego

Reconoce conductas típicas del crimen organizado Evalua la naturaleza de las organizaciones criminales según los tipos penales

Palabras motivadoras del docente Se ejemplifica dentro de un contexto operacional Dinámica grupal.

1º Sesión: Delitos Contra la Administracion Publica

Conoce las tipologías del crimen organizado nacional e internacional;

Reconoce el accionar del crimen organizado

Palabras motivadoras del docente

considerados criminen organizadocomo organizado   

su estructura Obtiene conocimientos de la conformación de los

Evalua su naturaleza y su accionar en el

Se contexto ejemplifica dentro de un operacional

2º Sesión:

6

Preguntas del contenido

 

09

 Analisis de ilícitos penale penaless vinculados a crimen organizado

03JUL20 ENTREGA TRABAJOS APLICATIVOS ESTUDANTE DOCENTE

 Analisis del DE desarrollado

Utiliza los conocimientos adquiridos para reconocer las diversas modalidades delictivas del crimen organizado.

1º Sesión: Inicio de sustentación de trabajos aplicativos.

Conoce las modalidades de lavado de activos, como tipología de organizaciones criminales

2. Sesion: El Metodo General de la Investigacion Policial EXPOSICION Y/O ENTREGA DE NOTAS DE TRABAJOS APLICATIVO  APLICATIVO 

1º Sesión: MGIP 11 17JUL20

tema

DEL AL

10 10JUL20

grupos criminales y establece su diferencia

Continúa el

2° Sesión:  Sesión:   Delitos tipo conteplados en la ley contra el Crimen Organizado –Ley 30077

Conoce normas y presupuestos para la intervencion de comunicaciones Obtiene conocimientos sobre su aplicación en la investigación criminal  Analiza del desarrollado

tema

Peru Se interesa y asume la práctica de estudio.

de los temas a desarrollar –información Diapostivas Casuistica Videos Presentación de casos.

Reconoce el accionar del crimen organizado Evalua su naturaleza y su accionar en el Peru

Palabras motivadoras del docente Preguntas del contenido de los temas a desarrollar –información Diapostivas Casuistica Videos

Se interesa y asume la práctica de estudio.

Presentación de casos

Reconoce en que casos se aplica

Palabras motivadoras del docente

Evalua en contexto amplio su aplicación por la PNP

Se ejemplifica dentro de un contexto operacional

Valora los contenidos de las diversas normas legales.

Preguntas del contenido de los temas a desarrollar –información Diapostivas Casuistica Videos Lluvia de ideas.

12

SEGUNDO PARCIAL

EXAMEN

24JUL20

13 31JUL20

1ºSesión: Delito de Conoce y comprende las expresiones del crimen Lavado de Activos Y  Y  y la Modalidades del Lavado organizado aplicación de tecnicas de Activos  Activos  2° Sesión: Sesión: de Delitos especiales investigacion informáticos.   informáticos. El delito informatico como una modalidad de  Analiza las técnicas especiales de criminalidad organizada  organizada  investigación, su aplicación y formalidades Preguntas sobre los técnicas especiales de investigación 1° Sesion. Procedemientos  Analisis del tema especiales de investigación desarrollado aplicados contra en la lucha contra el crimen Conoce la normtividad

7

Reconoce en que casos se deben aplicar la tecnicas especiales de investigacion

Palabras motivadoras del docente

Evalua en contexto amplio su aplicacion

Preguntas del contenido de los temas a desarrollar –información

Se ejemplifica dentro de un contexto operacional

Diapostivas Casuistica Videos

 

organizado.- Ley 27379 Medidas limitativas de derechos: Detencion Preliminar 2º Sesión: Ley 30077  –  Medidas limitativas de derechos: Levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil Incautacion y Decomiso.   Decomiso.

vigente para aplicación de medidas restrictivas y limitativas de derechos..

1° Sesión:  Sesión:  Tecnica Especial de interceptación postal e intervención de las comunicaciones

Conoce e identifica las diversas técnicas especiales de investigación y las medidas limitativas de derechos que actualmente regula la normativa legal vigente a fin de potenciar la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado

14 07AGO20

La técnica especial de investigación de circulación y entrega vigilada de bienes delictivos 2° Sesion Tecnica especial  Agente encubierto encubierto

1º Sesión Tecnica especial seguiento y vigilancia

 Analisis del desarrollado

VII.

Evalua los presupuestos para su aplicacion

Palabras motivadoras del docente Se ejemplifica dentro de un contexto operacional Preguntas del contenido de los temas a desarrollar –información Diapostivas Casuistica Videos

de

Discusión grupal

tema

Conoce y comprende las operaciones encubiertas y su aplicación contra el crimen organizado.

2° sesion: del Deber de cooperacion y de  Analisis confidencialidad de las desarrollado instituciones publcas y privadas para con las técnicas especiales de investigación

tema

ENTREGA EN EL DACA DE LOS TRES PROYECTOS DE EXAMEN FINAL 16 21AGO20

y su

de

15 14AGO20

Reconoce Casos ejemplariza aplicación

Reconoce valora y explica el sentido de utilizar las técnicas especiales de investigación y la aplicación de las medidas limitativas de derechos para combatir la criminalidad organizada.

Palabras motivadoras del profesor Se ejemplifica dentro de un contexto operacional Preguntas del contenido de los temas a desarrollar –información Diapostivas Casuistica Videos .

EXAMEN FINAL DACAENTREGA DE REGISTRO DE NOTAS  NOTAS 

BIBLIOGRAFÍA BIBLIOGRAFÍA BÁSICA  A. Código Penal Peruano y sus Modificaciones Modificaciones,, (2009). Perú. B. Código Penal-Decre Penal-Decreto to Legislativo Nº 635. C. Código Procesal Penal –Decreto Legislativo Nº 957. D. Convención de las Naciones Unidas Contra Contra la Delincuencia Transnacional y Organizada, “Convención de Palermo”, del 15NOV00, vigente en el país, desde 23SET03. E. Convención Interamericana Contra la Corrupción  –  entró en vigor el 06MAR1997. F. CALLEGARI André y CANCIO Meliá.- Crimen Organizado Organizado.. Tipicidad, Política, Investigación y Proceso. ARA Editores, Lima.200 Lima.2009. 9.

8

 

G. César San Martin Castro Castro y Otros Autor Autores.es.- Delito de Tráfico de Influencias, Influencias, Enriquecimiento Enriquecimie nto Ilícito y Asociación para Delinquir.- Juristas Editores. Lima 2000. H. Leg. N° 1181, que incorpora en el Código Código Penal el Delito de Sicariato, promulgada el 26JUL2015. 26JUL2015. I.

Leg. N° 1182, que regula el uso de los los datos derivados de las Telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación en la Lucha Contra la Delincuencia y el Crimen Organizado, promulgada el 26JUL2015.

J.

Leg. N° 1187, previene previeneel 15AGO2015. y sanci sanciona ona la violenci violencia a en la actividad de construcción civil,que promulgada

K. D. Leg. N° 1237, 1237, que modifica modifica diversos artículos artículos del Código Pen Penal al a fin de implementar un marco regulatorio que dinamice y mejore los mecanismos de lucha contra la criminalidad organizada, publicada el 26SET2015. L. Jacobo López BARJA de QUIROGA.QUIROGA. - Posición de la Unidad Europea Sobre el Crimen Organizado, en la Criminalidad Organizada, aspectos Sustantivos, Procesales y Orgánicos.- Cuadernos Cuadernos de Derecho Judicial II-2001. Madrid, 2001. M. LAMAS PUCCIO, Luis.- El tráfico tráfico de Drogas en el nuevo nuevo Código Penal, Penal, Ed. Cultural Cuzco S.A. Lima-Perú, 1992. N. Luis Lamas Puccio.- Manifestaciones Manifestaciones del del Crimen Organizado, en Derecho Derecho Penal y Criminología. Lima 1989. O. Ley N° 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones fiscales preliminares, publicada el 21DIC2000 y su modificatoria Decreto Legislativo N° 988, que regula el procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones investigacion es fiscales f iscales preliminares, publicado el 22JUL2007. P. Ley Nº 27697, Ley que otorga facultad faculta d al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en Caso Excepcional, promulgada el 11ABR2002. Q. Ley N° 28119, Ley que prohibe el acceso de menores de edad a páginas páginas web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido, en las cabinas públicas de internet, promulgada el 21NOV2003 y su correspondiente Reglamentación, aprobada mediante Decreto Supremo N° 0252010-ED del 30NOV2010 30NOV2010.. R. Ley Nº 29009, Once Decretos Decretos L Legislativos egislativos promulgados promulgados por el Poder Poder Ejecutivo Ejecutivo a mérito de la Estrategia Integral dirigida a combatir el crimen organizado, (2007). Perú. S. Ley N°29139, promulgada el 30NOV2007, que modifica lla a Ley N° 28119 de 21NOV2003, Ley que prohibe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido, en las cabinas públicas de internet. T. Ley Nº 30076, Ley que modifica el Código Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños Y Adolescentes y crea Registros y Protocolos con la finalidad de combatir la Inseguridad Ciudadana, publicada el 19AGO2013. U. Ley N° 30077 Contra el crimen organizado, (2013). En Diario Oficial El Peruano. V. Ley N° 30096, Ley de los Delitos Delitos Informáticos, Informáticos, prom promulgada ulgada el 22OCT2013. W. Funcionarios Ley N° 30111,Públicos, Ley quepublicada incorpora pena pena de multa en los Delitos cometidos por publica da ella26 NOV2013.

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X. Ley N° 30171, publicada el 10MAR2014, que modifica la Ley N° 30096, Ley de los Delitos Informáticos de 22OCT2013. Y. Ley N° 30251, Ley que perfecciona la tipificación del Delito de Trata de Personas, publicada el 21OCT2014. Z. Ley N° 30299 30299 - Ley de Armas de fuego, municiones, municiones, expl explosivos, osivos, produc productos tos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, de 22ENE2015.  AA. OEA  –  CICAD, Reglamento Modelo Sobre el Delito de Lavado de Activos, relacionado con el Tráfico Ilícito de Drogas y Otros Delitos Graves.- Washington DC. BB. Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018- PCM-MININTER. CC. PRADO SALDARRIAGA, SALDARRIAGA, Víctor.- Criminal Organizada. IDEMSA. Lima Perú, 2006. DD. PRADO SALDARRI S ALDARRIAGA, AGA, Víctor.- Criminal Organizada y Lavado de Activos. IDEMSA. Lima Perú, 2013. EE. Protocolo Contra la Trata de Personas – en vigor desde el 25DIC2003. FF. Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire  –  en vigor desde el 28ENE2004. GG. Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de fuego, sus piezas y componentes y municion municiones es – en vigor desde el 29SET2003. HH. San Martin C. C. y Otros Autores. (2000). Delito de Tráfico de Influencias, Enriquecimiento Enriquecimie nto Ilícito y Asociación para Delinquir Delinquir..- Juristas Editores. Lima. II. SOLIS, Luis Guillermo y FOGLESONG Todd.- El Crimen Organizado y su impacto en las Sociedades Democráticas. Democráticas. FLACSO Santiago de Chile. 2008. JJ. ZAFFARONI, Eugenio Raúl.- Política Criminal en materia de drogas en la República Argentina, Argentina, en: Nuevo Foro Penal Nro. 54, Ed. E d. Temis, Santa Fé Bogotá  –Colombia, 1992. KK. ZUÑIGA RODRIGUEZ, Laura.- Criminali Criminalidad dad Organizada y el Sistema de Derecho Penal. Editorial Comares. Granada 2009. LL. http://spijlibre.minjus.gob.pe/normativa_libre/main.asp 

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PRIMERA SEMANA: 08MAY20 PRIMERA SESION CRIMINALIDAD ORGANIZADA A. GENERALIDADES 1. El Crimen Organizado es un fenómeno mundial contemporáneo, es un tipo de asociación delictiva a escala mucho mayor , tiene un carácter complejo, multidimens ultidimensional ional y pluriofens ivo, que tras tras ciend ci ende e frontera fronterass   mediante el uso de las tecnologías, liberación liberación d de e los mercados, mercados, el empleo masi masivo vo de los medios medios de comunicación y el fácil acceso a la información que impone la globalización. transnaciona l se ha incrementado y se manifiesta a través de 2. Esta criminalidad transnacional la comisión de ilícitos penales graves  como: tráfico ilícito de drogas,l terrorismo, secuestros, sicariato, extorsiones, extorsiones, corr corrupción, upción, los delitos ci cibernéticos bernéticos o de alta tecnología, el crimen contra el medio ambiente, el tráfico ilícito de material nuclear y biológico, tráfico de arm armas, as, explosivos, explosivos, trata de personas, robo de vehículos y lavado de activos que actúa trasversalmente en la legitimación de capitales producto de estos ilícitos. modus operandi se propagan interconectados dinamismo por todo el 3. Los planeta, incidiendo directamente en el desarrollo, la con seguridad, soberanía, la paz social, estado de derecho derecho y la gobernabilidad gobernabilidad de los estados. estados.

4. El Crimen Organizado por ser un fenómeno delincuencial, dinámico, cambia, innova y se reinventa constantemente, aprovechando las debilidades del Estado, sus carencias logísticas, tecnológicas, los vacíos y vulnerabilidades del sistema financiero, del sistema sistema de admi administración nistración de justicia y llos os sistemas de control institucional,, entre otras formas de control y regulación institucional regulación impuestas a nivel nacional e internacional;; convirtiendo a este fenómeno delincuencial en una  “moneda” en una internacional cara la la empres empres a y en la otra la org anización crimin cr iminal al. 5. La Ley marco de la lucha contra el Cri men men Org anziado en en el Peru, es la N° 30077 30077 que e en su artic articulo ulo 1 señala como objetiv objetivo: o: del 20 de agosto del 2013, la misma qu fijar las reglas y pr procedimiento ocedimientoss relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones crimianles. 6.  Asimismo, el artiulo 2 de la precitada norma: DEFINICION Y CRITERIOS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL, meciona “Que se considera organizac o rganización ión cri minal minal a cualquier ag rupación de tres o mas mas

 pers onas que s e reparten diver div erss as ta tareas reas o func i ones , cualquiera cu alquiera s ea s u estructura y ámbito de acción, que con carácter de estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o mas delitos  s eñalados en el articlos artic los 3 de dicha dic ha ley ””  

7. Resulta pertienente mencionar, que el Art. 3 de la la Ley Contra el Crimen Organizado - Ley 30077, no incluye al terrorismo como una de las manifestaciones delictivas del crimen organizado; motivo por el cual, este delito debe ser perseguido y reprimido en el marco de la legislación especial que la contempla y que por su naturaleza y trascendencia constituye una amenaza para la Seguridad Nacional.

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B. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CRIMEN ORGANIZADO La criminalidad es tan vieja como la historia de la humanidad, desde los contrabandistas y el negocio ilícito de la seguridad y protección en la antigua Roma, pasando por todo el entramado de las estructuras que florecieron con la piratería en el siglo XVII hasta llegar a los ciber-delincuentes actuales y a un comercio global específico en el segmento de drogas de un valor aproximado de 500,000 millones de dólares al año. El crimen global es un complejo abanico de organizaciones que compiten o cooperan entre sí, se fragmentan, son estables, locales y multinacionales, es un ente poderoso que crece y, sobre todo, es transnacional. C. EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL 1. El primer factor: La globalización de la actividad económica. A finales del siglo pasado, las mejoras en el transporte propiciaron que los bienes y servicios traspasaran las fronteras nacionales con mucho mayor facilidad y mas importante aún, es que lo mismo ocurrió con las personas, la gente de negocios y los viajeros tenían mucho mas contacto con otros países, incluidos todos los de la Europa del Este y de la antigua Unión Soviética, que durante generaciones habían estado confinados detrás del telón de acero.

2. El segundo factor: Lo constituye la inmigración  la cual aumentó enormemente incluida la de los inmigrantes ilegales, así como el tráfico de personas que los criminales transportaban de un país a otro, hecho ilegal que se ha convertido en forma manifiesta en un crimen transnacional. El tercer factor lo constituyen los grandes avances  3. El tercer factor : Lo constituyen los grandes avances en la tecnología de la comunicación  que hicieron las fronteras permeables y, en algunos casos irrelevantes para impedir o controlar el flujo de las comunicaciones. El uso del teléfono móvil para comunicarse con otros delincuentes, los ciber-criminales, los ladrones de identidad y la transferencia electrónica de dinero ilegal son algunos ejemplos de cómo utilizan las nuevas tecnologías los criminales transnacionales, no existe ya país alguno que pueda estar seguro dentro de su territorio ya que sus fronteras son permeabl permeables es ante el crimen organizado transnacional.  C.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN LA LUCHA CONTRA EL DELINCUENCIA TRANSNACIONAL ORGANIZADA. 1. Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional – UNTOC (2000), 182 Estados parte:  Protocolos sobre: Trata de personas, Trafico de migrantes y Trafico de Armas de Fuego  2. Protocolo adicional contra la fabricación y el Trafico ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes, y Municiones  –  PAF (2001) - 111 Estados partes: Establece un marco normativo común para regular o mejorar el control de las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. Introduce un marco regulatorio amplio para las actividades licitas relacionadas con armas y municiones con respecto de la fabricación, registro y marcaje, y las transferencias de las armas y municiones municiones (Prevención), y m medidas edidas incisivas para la facilitar la investigación y el enjuiciamiento de las actividades ilícitas (Control del crimen). 3. Tratado sobre el Comercio de Armas 4. Convención Interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados  5. Convención de las Naciones Naciones Unidas Contra lla a Delincuencia Transnacional y Organizada, “Convención de Palermo”, del 15NOV00, vigente en el país, desde

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23SET03: Artículo 2. Definiciones para los fines de la presente Convención: Por grupo delictivo organizado, se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. 6. Protocolo Contra la Trata de Personas 7. Procolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire. 8. Convención Interame Interamericana ricana Contra la Corrupción.

E. AMBITO DE APLICACON DEL CRIMEN ORGANIZADO 1. Privado a. Fines de lucro b. Hegemonía del ámbito de poder 2. Sector Público a. Control de funcionarios públicos b. Control político c. Infiltración institucional institucional d. Manejo de la información 3. Sector Político a. Financiamiento b. Elección de adeptos poder c.  Acceso al poder 4. Ámbito Internacional a. Bloque internacional de ilicitud b. Lavado de activos c. Diversificación de las actividades d. Mercado F. TIPOS DE ASOCIACION ASOCIACIONES ES CRIMINALES 1. Mafias Se denomina así a  g randes g rupos ru pos   dedicados al crimen organizado u otras actividades ilícitas. 2. Bandas Grupo de personas que se organizan para desarrollar en el futuro un número plural e indeterminado de ilícitos, lo cual excluye la posibilidad de utilizar ese calificativo en aquellos casos en los que varios sujetos deciden cometer de manera conjunta un crimen previamente determinado. Características Característi cas de las bandas a. No tiene permanencia b. Carecen de jerarquías jerarquías c.  Ámbito local d. Carece de estructura e. Fin específico/ eventual f. No reinvierten g. Logran y distribuyen ganancias 3. Cárteles

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Conjunto organizado de delincuentes o agrupaciones para la comisión de delitos graves. Existe colaboración y protección mutua. En estas organizaciones se evidencia lo siguiente:

a. b. c. d. e.

Estructura piramidal Códigos internos y compartimentaje Territorio Ilimitado Ejecutan acciones violentas Base - burros/ adictos/ marginales

Son conocidos como como mafias: Cartel de Sinaloa, Familia Michiacana, Los Zetas (dispersión geográfica). Características de los Cárteles a. b. c. d. e. f. g.

Permanencia Jerarquías Territorio limitado Estructura Continuidad Objeto establecido Reinvierten

G. MAFIAS Y ORGANIZACIONES CRIMINALES CRIMINALES EN EL MUNDO  1. COSA NOSTRA.- En Estados Unidos de Norteamérica, con 5,000 miembros (25 familias), dedicada a actividades como fraude, corrupción, juego ilegal, tráfico de drogas, prostitución, usura y extorsión. Esta sociedad secreta criminal se desarrolló originalmente a mediados del Siglo XIX en Sicilia  – Italia. 2. MAFIAS RUSAS.- Con 35,000 miembros (3000 bandas con expansión transnacional), actividades: Tráfico de drogas, Tráfico Ilícito de armas y explosivos, extorsión, mercado negro, prostitución, apropiación de empresas y bancos, lavado de dinero, entre otros. 3. TRÍADAS CHINAS.- Con fuerte influencia en Hong Kong, Taipei, Shangai, con 170,000 organizaciones principales, actividades: Tráfico de drogas, Tráfico de armas y Trata de personas, robo de vehículos, usura, pirateo de música, películas y sistemas informáticos, informáti cos, prostitución, pornografía infantil, entre otros. .- En Japón, entre 87,000 y 110,000 miembros (más de 2,500 grupos), 4. YAKUZA actividades: Tráfico de anfetaminas, Tráfico de armas, Trata de personas, extorsión, lavado de dinero, prostitución, pornografía infantil, usura, juego ilegal, entre otros.

5. MAFIAS ITALIANAS.- Miembros: 5,000 mafia (Sicilia), 6,000 Camorra (Nápoles), 5,300 N'Drangheta (Calabria), actividades: Tráfico de drogas, Trafico de obras de arte y Patrimonio Cultural, chantaje, extorsión, mercado negro, juego ilegal, entre otros. 6. MAFIAS CHECHENAS.- Con número de miembros desconocido, (se estima que cuenta con miles de combatientes), actividades: Corrupción, extorsión, secuestro, tráfico de drogas y tráfico de armas y explosivos, terrorismo, entre otros. 7. NDRANGHETA.-Pese a no ser tan internacionalmente conocida como la Cosa la Cosa Nostra siciliana, Nostra  siciliana,   y considerada más rural en comparación con la la Camorra  Camorra de de Campania  Campaniao o la la   Sacra Corona Unita de de Apulia,  Apulia,   la 'Ndrangheta se ha convertido en el elemento criminal más poderoso de Italia desde los  años 1990. 1990.    Aunque en ocasiones se la asocia incorrectamente incorrectamente a la mafia la mafia siciliana, la 'Ndrangheta opera de modo independiente, si bien existen contactos entre ambas

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dada la proximidad proximidad geográfica entre Calabria y Sicilia.

8. CÁRTELES MEXICANOS.-  Algunos tienen más de 3,500 miembros, abastecen de droga a todo el M Mundo undo y principalmente a su vecino los EEUU, cuyas principales actividades son las siguientes: Tráfico de drogas, Trata de personas, corrupción, extorsión, secuestro, chantaje, entre otros. 9. CÁRTELES COLOMBIANOS.- Con 22,000 miembros, actividades: Producción y tráfico de heroína y cocaína, tráfico de armas y explosivos, corrupción, chantaje, secuestro, extorsión, lavado de dinero, entre otros. 10. MAFIAS JAMAIQUINAS.- Con 22,000 miembros solo en Estados Unidos (40 bandas), actividades: Tráfico de crack, Tráfico de armas, secuestro, extorsiones, chantaje, entre otros. H.

ESTRUCTURA Y TIPOLOGÍAS TIPOLOGÍ AS DE LA CRIMINALIDAD CRIMINALID AD ORGANIZADA Las cinco tipologías definidas por la CICIP y el UNICRI  1. 2. 3. 4. 5.

La Jerarquía Estándar o Tipología 1 La Jerarquía Regional o Tipología 2 La Agrupación Jerárquica o Tipología 3 El Grupo Central o Tipología 4 La Red Criminal o Tipología 5

Las cinco tipologías definidas por CICIP-UNICRI se basan en similitudes y diferencias relativas a los siguientes aspectos: 1. La estructura rígida o flexibl f lexible e de la organización organización criminal. 2. La conducción o liderazgo único o colegiado. 3. La configuración de una jerarquía vertical o difusa para la toma y ejecución de decisiones. 4. La identificación de roles estables o mutables entre los integrantes del grupo criminal. 5. El uso de un nombre. 6. La existencia de rasgos de identidad característicos para la integración (familiar, étnica, local o social). 7. El empleo de medios o acciones violentas en el modus operandi. influencia. 8. El espacio geográfico de influencia. realizan. 9. Las actividades criminales que se realizan.

Tipologías de Grupos de Delincuencia Organizada 1. La Jerarquía Estándar Estándar o Tipología 1 También conocida como estructura piramidal. Se le considera la estructura más rígida, tradicional y común entre los grupos de criminalidad organizada.  S e caracteriza por tener un comando o liderazgo unificado a partir del cual se origg ina una jerarquía vertical con rol ori r oles es c laram larament ente e de defini finidos dos y asig asi g nados nados a s us es escalo calones nes de integrant integr antes es . Las ta tarea reass s e asig asi g nan de de manera manera clara clara y definida para para cada cada integ integ rante rante s eg ún s u nivel . Lasque organizaciones se adscriben tipología adoptan código un de conducta privilegia la que lealtad, el secretoa yesta la obediencia al jefe.unPoseen sistema de control interno muy estricto y que ejecuta sanciones disciplinarias

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violentas. Utilizan un nombre y la vinculaci vinculación ón entre sus integrantes se funda en lazos familiares, étnicos o de estrato social. El número de sus integrantes es variado según la presencia histórica de la organización. En su modus operandi se recurre con frecuencia a la corrupción, el chantaje y la violencia. Los expertos de las Naciones Unidas consideran como exponentes de la tipología que hemos descrito a los grupos criminales que operan en China y en Europa del Este. Según sus investigaciones: “Estos grupos generalmente han sido creados

alrededor de un sólo individuo, quien frecuentemente da su nombre al grupo criminal. Los grupos son de tamaño mediano (50 a 200 personas) y tiene una estructura  jerárquica estricta estricta con un código código de honor, reglas reglas internas internas y absoluta llealtad ealtad al je jefe. fe. Los miembros son reclutados en el bajo mundo criminal y en el de los ex convictos, pero también entre los oficiales gubernamentales y servidores públicos. El uso de la violencia es una característica clave de sus actividades. De hecho, muchos de los grupos comienzan sus operaciones con la extorsión y frecuentemente hacen uso de la violencia o de la amenaza para asegurar sus ganancias” (Cfr. CICIP -UNICRI). Tipologías de Grupos de Delincuencia Organizada. Ob. Cit. p.2). En el Perú las Firmas del tráfico de drogas y las bandas dedicadas a delitos violentos como eell robo y el secuestro extorsivo y adoptan una estructura que responde a las características de la Tipología 1 o jerarquía estándar. estándar.

2. La Jerarquía Regional Regional o Tipología 2 La actividad de las organizaciones de esta tipología es descentralizada y se desarrolla simultáneamente en varias áreas geográficas de influencia o “regiones”.Se trata de estructuras que cuentan con muchos grupos asociados e integrantes. La militancia en estos grupos se origina en la fuerte identidad social que vincula a sus miembros los cuales provienen de un mismo núcleo poblacional o “barrio”. Su amplia expansión regional le permite involucrarse  en una gran variedad de actividades ilícitas. En su modus operandi el uso de la violencia es bastante frecuente. En las investigaciones de las Naciones Unidas se ubica como organización criminal representativa de esta tipología a la banda australiana de los Motociclistas fuera de la Ley. También incluyen a la organizaciones criminales japonesas como la Yakuza (sección que actúa en Australia) o la Yamaguchi-Gumi, y a la banda Fuk Ching que opera en los Estados Unidos. Con relación a la primera de las nombradas describen lo siguiente: “Estas bandas tienen una estructura jerárquica claramente definida, se dividen

en dos dos s ub-g ub-g rupos c ada uno opera opera en regi ones ones g eogr áficas es pecífic pecífic as.

En el contexto nacional se podría atribuir esta tipología a las organizaciones dedicadas al contrabando  que operan en las zonas de frontera y al tráfico de copias fonográficas y audiovisuales audiovisuales “piratas”. 

3. La Agrupación Agrupación Jerárquica o Tipología 3 Como su nombre lo indica esta tipología identifica a una estruc tura cor porativ porativa a que que reúne a varios gruposde criminales . La conducción en la agrupación es delegada a un núcleo representantes de cada grupo integrado, yjerárquica que recibe distintas denominaciones como “Consejo” o “Cuerpo Vigilante”.  

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Los acuerdos que s e g estan y adopta adoptan n al al interior de este núcleo núcleo de g obierno s e recepcionan e inciden en todos los grupos asociados . El surgimiento de las agrupaciones jerárquicas obedece a cuestiones tácticas o de coyuntura. Con ellas los grupos se gestan un ámbito de concertación que les permite compartir o dividirse mercados y áreas de influencia, así como resolver los conflictos existentes entre ellos.  A hora hor a bien, cada c ada g rupo integ i nteg rante posee pos ee su propi pr opia a jer jerarquí arquía a i nterna y su s u propia propi a es tructura, tructur a, la la cual suele ser s er del tipo tipo pir amidal amidal o jerarquía es tá tándar. ndar. Adem A demás ás los  glas rupos ru pos in integ teg rantes sdel e dedic an a activi activ i dades i líci líc i ta tassoperan. difer di ferentes entes adecuadas a oportunidades área geográfica donde Pory consiguiente, mantiene ma ntiene ante los demás demás g rupos plena autonomía autonomía operativa operativa.

Por su condición corporativa la tipología que analizamos puede dedicarse a varias actividades delictivas y estar compuesta por un gran número de integrantes. Estos últimos suelen provenir de un mismo grupo étnico o emigrante, o de un espacio común como la cárcel. Pese a integrar grupos delictivos de alta autonomía, ellos se visualizan entre sí como miembros de una agrupación jerárquica. Sin embargo en el ámbito externo, justamente su independencia operativa dificulta que se les reconozca como parte de una corporación criminal. La investigación CICIP-UNICRI considera como ejemplos de esta tipología al grupo ruso Ziberman y a la banda sudafricana “28 prisión gang”.

4. El Grupo Central Central o tipología tipología 4 E s la tipolog tipolog ía representativa representativa de de las las estructura es tructurass flexi flexibl bles es . Como en el caso de la tipología 1 o de jerarquía estándar, la que ahora describimos es un modelo de estructura muy frecuente entre las organizaciones criminales modernas.

En primer lugar, hay que señalar que estos grupos criminales están integrados  por un número reduc ido de miembros miembro s y carec en de un nombre que los identifi que de mane manera ra interna in terna o externa externa. En segundo lugar, como se señaló,  s e trata de es truc turas flexi bles pero que operan con un número limitado de agentes que no excede exc ede de de 20. Los integrantes en pleno componen el núcleo central que adopta decisiones e impone la disciplina por consenso y acuerdo. A su interior, pues, no existe un liderazgo único, por lo que se les considera como estructuras horizontales. Por último, es de destacar que los integrantes pueden ingresar o retirarse del grupo central según la coyuntura y las necesidades operativas de la organización. En la periferia del grupo central se encuentra un número importante de “miembros asociados” los cuales sólo son requeridos por la organización para la realiz ación de

actividades específicas que acuerda el grupo central. También cuentan con colectivos especializados que tienen por función arreglar los conflictos que puedan darse con otras organizaciones criminales, y a los que algunos grupos centrales denominan “enforcer”.  Entre los integrantes del grupo central no hay vínculos de identidad como en act ividad criminal que desarrolla esta clase de organización organización las las ot otras ras tipolog tipolog ías . La actividad puede ser única o plural aunque siempre será será de una variedad limitada. limitada.

Se reconoce como una sub categoría del grupo central a las empresas criminales flexibles. Estas generalmente adoptan una presencia corporativa de apariencia legal y de dedicación dedicación a neg ocios líc itos y prósperos . Sin embargo, encubren con ello su verdadera actividad ilegal que se encuentra ligada a operaciones de lavado

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de dinero, defraudación tributaria o fraude en las subvenciones. El número de integrantes que las compone es muy reducido. No obstante, todos sus miembros tienen gran experienci experiencia a y especializ especialización ación e en n temas económicos o financieros, a la vez que gozan de una alta estima social.  S on ajenos a todo todo us o de medio medioss vi olentos y cuentan c uentan con útiles úti les c onexi onex i ones en las las esferas del del poder poder político político y en los los órg anos anos de gestión g estión de las las empres empres as má máss exitosas . Su sofisticada fachada legal y su integración activa en la economía lícita

hacen que la detección de sus actividades delictivas sea muy difícil. 5. La Red Criminal Criminal o Tipología 5 La Red Criminal es una organización flexible por excelencia. Desarrolla actividades altamente profesionales e intercambiables. Es la estructura criminal de diseño más complejo. Su tamaño y actividades son variables. Carecen de un nombre que las identifique, lo que resulta coherente con su naturaleza di dinámic námica a fluida flui da y mutable. mutable.

En la red criminal un rol esencial le corresponde a los individuos clave que operan como conectores o puntos nodales. Frecuentemente se trata de un individuo clave que está rodeado por una constelación de individuos o grupos que le ayudan a realizar un proyecto criminal y que configuran la red. Es importante que losque individuos clave anola se integrantes de ninguno de los destacar, grupos delictivos se incorporan red.consideran Sólo permanecen ligados a ella mediante un conjunto variado de proyectos delictivos. Ahora bien, la red se integra con un número manejable de personas que realizan sus actividades de manera simultánea o paralela y que no siempre se relacionan entre sí. Su contacto con la red y con sus proyectos delictivos delictivos se realiza a través de los individuos clave. La característica común de los miembros de una red es su habilidad y excelente ubicación estratégica para la realización de los proyectos delictivos asumidos, lo cual los los convierte en los má máss idóneos para para el operar operar exitos o de la red como estructur es tructura a cr iminal. No obsta obs tante, nte, no todos los componentes de la red  pos een i g ual ni nivel vel de relevancia relevanc ia para el des arrollo arro llo de s us actividades activ idades delictivas .

 Así, por ejemplo, la red criminal cuenta, a su vez, con una red externa de criminales criminales que operan como una estructura complementaria de reserva o apoyo, y que puede ser activada según las necesidades de realización de acciones criminales violentas o especiales. En las redes criminales la estructura no sólo es flexible sino también movible. Ello como consecuencia de no existir ninguna jerarquía ni línea de dependencia para con el individuo clave. Por consiguiente, si este es descubierto al igual que sus actividades ilícitas, la red rápidamente se reconstruye en función de un nuevo conector o individuo clave quien puede promover otras actividades criminales o adherirse a los proyectos delictivos en ejecución. En su relevancia criminalística, las operaciones de una red criminal son muy difíciles de rastrear y prever. Si sus miembros son intervenidos la red se recompone sin mayor dificultad que el perfil mínimo requerido para los  proyec  pro yectos tos c ri minales en ejec ució uc ión. n. E n la red, pues , no s on impres i mpres ci ndibles ndi bles los individuos sino las actividades y los proyectos. Por tal razón estas organizaciones criminales no requieren contar con una estructura o jerarquía  para poder reali reali zar sus s us accio acc iones nes .

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En nuestro país la Procuraduría Ad Hoc para delitos contra la Administración Pública ha sostenido de manera reiterada que durante la década pasada se estructuró una amplia red criminal de corrupcion que operó con grupos enquistados en las principales instancias del poder político, de las instituciones castrenses, de las instituciones del Sistema de Justicia y en algunos medios de comunicación. Esta fuente ha afirmado también que en esta red criminal fungía como individuo clave eldeexvarias funcionario de inteligencia Montesinos Torres aquien ha sido objeto condenas judiciales yVladimiro se encuentra aún sometido otrosyaprocesos penales.

I. DIFERENCIA ENTRE ASOCIACIÓN DELICTIVA DELICTIV A Y CRIMEN CRIME N ORGANIZADO La acción Ilícita o el delito cometido por el delincuente no es del todo espontáneo, sino que puede ser premeditado y programado. Sin embargo, este depende de varios factores como son: número de sujetos que ejecuta la acción, acción, tipo de armas utilizadas, procedimientos procedimientos seguid seguidos, os, recursos y medios logísticos y tecnológicos utilizados, los objetivos de la acción, gravedad de la acción, daños y agravios causados. Podremos afirmar, entonces de dos tipos de delincuencia, la Delincuencia Común y la Delincuencia Organizada, cuyas características son las siguientes:

1. LA DELINCUENCIA DELINCUENCI A COMÚN (DD.CC.) Los delincuentes comunes comunes o delincuencia delincuencia "simple" "simple",, actúan solo o en banda, pero con dolo (intención y voluntad criminal) y con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial, el cual inmediatamente es distribuido o repartido entre sus miembros, este tipo de delincuencia delincuencia no cu cuenta enta con una organización, códigos internos de conducta, estructura jerárquica, capital financiero, ni mucho menos tienen permanencia en el tiempo.

Aunque estos sujetos actúen en banda o asociados ilícitamente,  no forman parte de una organización criminal por actuar desorganizad desorganizadamente amente y sin tener hasta objetivos específicos a ylargo plazo, en oportunidades lo ejecutan en claros forma odesorganizada sin planificació planificación n previa. Estos delincuentes tienen por objetivo la comisión de un delito que podría ser desde una falta, hasta un delito calificado, pero que no trascienden por su escala y proporción.  2.

LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (CC.OO.)  Podemos afirmar que la delincuencia organizada, es un nivel superior (a  g ran es cala) cala) que el delito común.  S u es truc tura y org or g anizació anizac ión, n, s e maneja maneja en s ecreto ec reto y con co n la res r es erva erv a del caso, cas o, por sus ilíci tas tas activ actividad idades, es, ya que involucra dema demass iados intereses , capital financiero, infraestructura, mercado, corrupción de funcionarios, manejo polític o, permanenci manejo permanencia a y reinvers reinv ers ión del capital, capital, etc  etc .  A comparación comparación de la delincuencia común, que no tiene orden o capacidad capacidad para delinquir y sus delitos son "simples", mientras el delincuente común opera con el

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miedo de la sociedad a través de robos sin escala, la delincuencia organizada opera con capital financiero y tecnología para lograr un poder financiero nacional e internacional. internacional. Por ello, se debe tener presente que la delincuencia organizada es el conjunto de personas organizada, bajos normas y jerarquías, con la  finalidad  fi nalidad de cometer o llevar a cabo actos ilí citos ci tos,, es deci r h habl ablam amos os ya de una org anizaci anizaci ón cr imina imin al que actúa actúa en forma premedita premeditada da y prog ramada ramada.

fuerza deque la delincuencia organizada radica en el establecimiento "alianzas yLavínculos" logra en todos los niveles, incluyendo el político y elde militar; con la ayuda de actos de corrupción logran su impunidad.  Así, las organizaciones organizaciones dedicadas a la delincuencia organiza organizada da emprenden operaciones ilegales de tipo financiero, mercantil, bancario, bursátil o comercial; acciones de soborno, extorsión; ofrecimiento de servicios de protección, ocultación de servicios fraudulentos y ganancias ilegales; adquisiciones ilegítimas; control de centros de juego ilegales y centros de prostitución. La delincuencia organizada tiene un eje central de dirección y mando y está estructurada en forma celular y flexible, con rangos permanentes de autoridad, de acuerdo a la célula que la integran; alberga una permanencia en el tiempo, más allá de la vida de sus miembros. Estas tienen como propósitodefundamental obtener dinero corporaciones fácil; es decir, criminales lograr beneficios económicos alto impacto y en corto plazo mediante cualquier medio, ofreciendo productos y servicios ilegales que la población demanda; por ejemplo, drogas, armas, piratería, auto partes, prostitución, tráfico de órganos, tráfico de personas más un larguísimo etcétera; y en los peores casos mercadean con la vida y seguridad de terceros, como en los secuestros. 

Las Organizaciones Criminales típicamente: a. Funcionan de acuerdo a un código secreto. b. No tienen un interés político propio. c. Planean extensamente extensamente para alcanzar metas de largo plazo. d. Proveen mercadería y servicios ilegales deseados por la población general. e. Son restrictivos en la selección de sus miembros miembros.. f. Su principal objetivo es la obtención de beneficios económicos mediante sus actividades ilegales. g. Sus miembros se especializan en distintas d istintas actividades dentro del grupo. h. Tienen continuidad en el tiempo. i. Tienen una jerarquía organiz organizada. ada. f uncionarios os públicos y políticos.  j. Utilizan la corrupción para neutralizar a funcionari k. Utilizan la fuerza o la amenaza de fuerza. J

ORGANIZACIÓN Y BANDA CRIMINAL SEGÚN EL CODIGO PENAL ARTICULO 317. Organizacion Criminal Criminal El que promueva, organice, consttuya, o integre una organización crminal de tres o mas personas con carecter estable, pemanente o por tiempo indefindo que de manera organizada, o coordinada, secon reparten diversasde tareas o no funcones, destinadas a concertada cometer delitos, será reprimido pena privativa la libertad menor de ocho ni mayor de quince años años y con ciento ochenta a trecientos trecientos sesenta y cinco días  – multa, e inhalitacion, conforme al articulo 36, inciso 1), 2), 4) y 8)

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La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta y   trecientos trecient os sesenta y cinco días  – multa, e inhalitacion, conforme al articulo 36, inciso 1), 2), 4) y 8   en los los siguientes siguientes supuestos: supuestos: Cuando el agente tuviese la condicion de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal. Cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesones a su integreidad mental (*) articulo modificado por el articulo 2 del Decreto Legislativo n° 1244, publicado publicado el 29 de octubre del 2016.

Artículo 317-B. Banda Criminal El que constituya o integre una unión de dos a más personas; que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente; será reprimidos con una pena privativa de libertad de no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días - multa.

K. DEFINICION DEFINICIO N DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL SEGUN LA LEY N° N° 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Art. 2°. Para los efectos de la presente ley 1. Se considera organización criminal a cualquier agrupación, de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera ser su estructura o ámbito de acción, que, con el carácter de establece o por un tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de la presente Ley

2. La intervencion de los integrantes de una organización criminal, personas vinculas a ella que actúen por encargo de la misma, puede ser temporal, ocasional o aislada, debiendo orientrase a la consecución de uno llos os objetos de la la organzacion criminal.   CARÁTERISTICAS DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL EN LA LEY 30077 a. b. c. d. e. f. g.

L.

Integración de tres o mas personas. Existencia de una estructura organizacional. organizacional. Operatividad planificada y funcional. Finalidad delictiva. Permanencia. Realización de delitos específic específicos os (20 modalidades). Actuación delictiva de los integrantes siempre por designio de la organización (continua u ocasional) o casional)..

CRIMEN ORGANIZADO: DIFERENCIAS ENTRE BANDAS Y ORGANIZACIONES CRIMINALES:  BANDAS:  1. 2. 3.

Pluralidad agentes. organizacional No tiene de estructura organizaciona l definida y estable. - Son de menor envergadura.   Brindan sus servicios a organizaciones de mayor jerarquía. - Actividades Actividade s

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4. 5. 6. 7.

8. 9.

delictiva ocasional y casi en la mayoría de casos su constitución es espontánea.   Tienen un proceder delictivo circunstancial, circunstan cial, mas no permanente.   Lo constituy constituyen en una mera conexión de personas para la comisión de delitos, con cierto grado de planificación y cierta estabilidad.   Tienen un modus operandi notorio y artesanal.   Carecen de roles establecidos establec idos y de procesos de planificación planif icación complejos. - Su dimensión operativa se restringe en función al escaso número y especialización especializaci ón de sus integrantes.  Las bandas decon ubican en convencionales un escenario común y coyuntura coyuntural, que la lasextorsión conecta generalmente delitos violentos como el l,robo, y los secuestros secuestros..  Su influencia sobre el entorno es mínima, lo que determina que sus integrantes sean frecuentemente frecuentemente intervenidos por la policía. 

ORGANIZACIONES CRIMINALES: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Tiene una estructura de configuración configuraci ón piramidal con niveles estratégic estratégicos os y operativos. Tiene un mando central con capacidad capacidad decisoria. Presenta un complejo grado de organización. organización. Estabilidad y permanencia. permanencia. Se da el compartimentaje compartimentaje Objetivo principal: beneficio económico. económico.

7.

No le interesa comisión de delito por sí mismos, si no como medios para la obtención de lalamayor ganancia posible

CRIMEN ORGANIZADO: FORMAS CLÁSICAS O TRADICIONALES 1. 2. 3.

LL.

Corrupción Tráfico ilícito de drogas Lavado de activos, Terrorism Terrorismo. o.

LA CRIMINALIDAD CRIMINAL IDAD ORGANIZADA EN EL PERÚ Distintos analistas coinciden en señalar que las manifestaciones de la criminalidad org anizada anizada en nuestro país s on todavía todavía incipientes. Que hay un claro predominio de formas estructuradas e structuradas tradicio tradicionales nales como la banda y el concierto. Sin embargo, se señala también la existencia de algunas organizaciones criminales más desarrolladas que poseen una estructura de jerarquía estándar, y que están dedicadas a la comisión de delitos violentos o al tráfico ilícito de drogas.

La información policial consigna como principales manifestaciones delictivas en nuestro país, las siguientes: Robos a mano armada. Secuestro de personas. Contrabando. Terrorismo. Trata de personas. Tráfico Ilícito de Drogas. Defraudación de Rentas de Aduana. Tráfico de moneda extranjera. Delitos contra la fe pública. Delitos informáticos. Lavado de Activos, etc

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De allí que consideremos consideremos más representativo representativo referirnos referirnos a las bandas y asociaciones ilícitas como las principales formas de delincuencia en el Perú. Los datos que se conocen provienen principalmente de fuentes policiales o de investigaciones investigacion es periodísticas, que permite considerar como características frecuentes (en su mayoría) de los grupos delictivos nacionales a las siguientes:

1. Se trata de organizaciones amorfas  Son capaces de modificar su estructura y composición con suma rapidez, para poder adaptarse con facilidad a un entorno de permanente clandestinidad y persecución. 2. Denotan marcado empirismo  No son grupos profesionales, ni han alcanzado un diseño definido y delimitado de las funciones que deben cumplir sus integrantes. En realidad éstos pueden asumir diferentes roles según las necesidades operativas de la organizaci organización ón delictiva.

3. Practican un apoyo mutuo mutuo complementario complementario El espacio común de los centros carcelarios o de una área común de influencia (barrio, asentamiento humano, etc.), posibilitan un intercambio frecuente de mandos e integrantes entre varios grupos delictivos para el desarrollo de actividades delictivas comunes. 4. No se aprecia especialización especialización  Al interior de los grupos no se encuentra integrantes integrantes que asum asuman an por sus habili habilidades dades o conocimientos tareaspara específicas. Depara allí que el modus operandi aplique el principio rudimentario de “todos uno y uno todos”.  

5. Poseen un nivel artesanal artesanal y local El radio de acción de estos grupos es limitado a un territorio local o nacional. Muy rara vez interactúan o intercambian operaciones o actividades en un plano internacional, con la notoria excepción de las firmas ligadas al tráfico ilícito de drogas que por su propia naturaleza y dinámica operativa mantiene vínculos constantes con organizaciones organizacion es criminales criminales extranjeras. 6. Actividades criminales criminales violentas violentas  En lo fundamental cabría señalar que el espacio de la criminalidad organizada que opera en el Perú, se relaciona con la comisión de delitos convencionales violentos como el secuestro extorsivo y el robo a mano armada; sin embarago últimamente somos testigos de ilicitos penales como el lavado de activos; en los cuales nos se evidecia violencia, mas bien las organizaciones criminales trabajan tipo empresa con staf de profesionales profesionales (ABOGADOS, CONTADORES, ECONOMISTAS, ETC) M. CARACTERÍSTICAS CARACTERÍST ICAS OPERATIVAS DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES QUE OPERAN EN EL PAÍS 1. No es ideológico, ideológico, su objetivo es netamente patrimonial y lucrativo.  Busca incidir sobre el estado, para la obtención de influencia y manejo de información, que les permitan un marco de impunidad para desarrollar su acción. 2. Es transnacional, transnacional, no respeta fronteras.  Hoy las organizaciones criminales operan internacionalmente con tanta solvencia y sofisticación, como las empresas transnacionales, pueden vincularse a éstas e incluso competir con ellas en áreas específicas del mercado. 3. Posee una estructura jerárquica. jerárquica. 

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Existe una autoridad que define y planifica los objetivos a corto y largo plazo. Estas estructuras de mando tienen cada vez mayores grados de flexibilidad.

4. Tiene una dimensión continua y permanente.  En un determinado territorio, siempre con su afán expansionista, independienteme independientemente nte a que vayan “cayendo” sus integrantes y mandos, la organización continúa en s sus us

funciones y acciones, es decir tiene permanencia en el tiempo y espacio. 

5. Tiene una alta capacidad capacidad de adaptación.  Se adapta ailícitas, los medios, y población les logístico toca desarrollar sus actividades emplea geografía sus ingentes recursos donde y soporte y en última instancia la violencia para someter a sus oponentes, “con plata o con plomo”. 

6. Posee una fuerte cohesión interna, se maneja bajo códigos y reglas de conducta interna.  El origen de los integrantes ya sea este familiar o por el vínculo territorial, así como las sanciones que imponen que que pueden llegar hasta la m muerte, uerte, limita el accionar de las fuerzas de seguridad. 7. Tiene una fuerte auto identificación identificación. Busca desarrollar una alta dosis de credibilidad, para de esta forma poder intimidar. 8. Es una empresa empresa ilegal o sociedad del delito delito. Por lo general estas empresas o asociaciones ilegales o legales que constituyen tienen habido.como objetivo brindar bienes y servicios que les permite lavar el dinero mal

9. Tiene un alto nivel nivel de sof sofisticación. isticación.  Dado que cuenta con soporte tecnológico y logístico, que les permite acceder al uso de tecnologías de punta, redes de información y acceso a las redes sociales de información, logrando fortalecer su presencia y las actividades ilícitas que realizan. 10. Es especializado.  Tiende a captar profesionales (químicos, abogados, contadores, auditores, etc.) y especialistas de diferentes ramas profesionales que les permite lograr sus objetivos ilícitos e impedir que las autoridades detecten su accionar. 11. Impone la violencia.  Para el logro de sus objetivos impone el temor y la cultura del miedo a través de la extorsión, chantaje y la violencia como instrumentos fundamentales, para lo cual se vale de sicarios o asesinos a sueldo. DELITOS TIPO COMPRENDIDOS EN LA LEY 30077 (ARTÍCULO 3° ) El Art. 3 de la Ley Contra el Crimen Organizado - Ley 30077 contempla las siguientes 1. Homicidio calificado calificado,, sicariato y la conspiración y el ofrecimien ofrecimiento to para el delito de sicariato de conformidad conformidad con los artículos 108, 108-C, 108-D del Codigo Penal Penal 2. Secuestro, art. 15 152 2 del C.P 3. Trata de person personas, as, art. 153 del C.P 4. Violación del secreto de las comunicaciones comunicaciones,, en la modalidad diliectiva tipificadas en el art. 162 del C.P 5. Delitos contra patrimonio, enC.P las modalidades delitivas tipificadas en los artículos 186, 189, 195, el 196-A y 197 del 6. Pornografía in infantil, fantil, tipificada en el art. art. 183-A del C.P 7. Extors Extorsión, ión, tipificada en el art. 200 del C.P

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8. 9. 10. 11.

Usurpación Usurpación,, en las modaldades delitivas tipificdas tipifi cdas en los art. 202 y 204 del C.P Delitos informá informáticos ticos tipificados en lla a ley penal Delitos monetarios, monetarios, en la modalid modalidades ades delitivas tipificdas tipificdas en los art. 252, 253 y 254 Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos y demás delitos tipificados en los art. 279, 279-A, 279 -A, 279-A, 279-C, 279-D del C.P. 12. Delitos contra la salud pública en las modalidades delictivas tipificados en los art. 294-A, 294,B. 13. Tráfico ilícito ilícit o de drogas drogas en sus diversas modalidades previstas en la ssección ección II del capitulo III del titulo XII del libro segundo del C.P 14. Delito de 303-A tráficoyilícito en las modalidades delicit delicitivas ivas tifipicadas en los artículos 303-Bdedelmigrantes, C.P 15. Delitos ambientales, en las modalidades delicitivas tipificadas en los artículos 307-A, 307,B, 307-c, 307-E, 310-A, 310-A y 310-B y 310-C del C.P 16. Delito de marcaje o reglaje, reglaje, previstos en los los artículos 317-A del C.P 17. Genocidio, desaparición desaparición forzada y tortura, tortura, tipificados en los artículos 310, 320 y 321 del C.P 18. Delitos contra la administ administración ración pública, en las modalidades delicit delicitivas ivas tipificadas en los art. 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del C.P 19. Delito de falsificación falsif icación de documentos, tipificados t ipificados en el primer párrafo del arr. 427.P. del C.P 20. Lavado de activos, en las modalidades modalidades deliitivas deliitiv as tipificadas en losa rticuos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legisltivo N°1106 de lucha efeccaz contra el lavado de activos

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL DELITO DE TRATA DE PERSONAS A.

INTRODUCCION. La trata de personas y trafico ilcitode migrantes son masles que afectan a los las sociedades, poseen una inmensa dimensión en donde participan muchas redes criminales, vistas ambas como un negocio ilegal son tan lucrativas que actualmente rinden ganacias similares al trafico de drogas y venta de armas, movilizando a los seres humanos hacia la barbarie. Estos delitos detruyen redes familires y sociales, debilitan la sociedad, incentivan el crimen organizado y priva a los países delpreciados capita social y humano.  Ambos delitos son una vil forma de explotación, explotación, una violación violación de los derechos humanos y afectan principalemente a los mas pobres. Es un atentado social en donde,mediante el sometimiento y la trampa, seres humanos son involucrados en la prostitución y otros formas de xplotacion sexual, de trabajo forzado, los matrimoios obligados, la servidumbre, practicas exclavistas.La trata de personas es considerada como la esclavitudad del siglo XX.

B.

TRATA DE PERSONAS

Artículo 153.- Trata de personas  1. El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

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2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación ex plotación.. 3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1. 4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1. 5. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido con la misma pena prevista para el autor ”.

Artículo Art ículo 153-A.- Formas agravadas de la Trata de Personas  La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación inhabilitaci ón conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuan cuando: do: 1. El agente comete el hecho abusand abusando o del ejercicio de la función pública; 2. El agente es promotor, integrante integrante o represe representante ntante de una organización social, social, tute lar o empresarial, que aprovecha de esta condici condición ón y actividades para perpetrar este delito; 3. Exista pluralidad de víctimas; 4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz; 5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. 6. El hecho es cometido por dos o más personas. La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando: 1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima. 2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. 3. El agente es parte de una organización criminal. criminal.

Artículo Artículo 153-B. 153 -B. Explotación sexual  El que, mediante violencia, amenaza u otro medio, obliga a una persona a ejercer actos de connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.

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Si el agente comete el delito mediante engaño, manipulación u otro condicionamiento, se aplicará la misma pena del primer párrafo. La pena privativa de libertad será no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando: 1. El agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia que la impulse a depositar su confianza en él. 2. El agente el delito en ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídicacomete o en el contexto deel cualquier actividad económica. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, cuando: 1. El agente es ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad; pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. laborales. 2. La explotación sexual es un medio de subsistencia del agente. 3. Existe pluralidad de víctimas. 4. La víctima tiene discapacidad, es adulta mayor, padece de una enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena u originario, o presenta cualquier situación de vulnerabilidad. 5. Se produzca una lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima. 6. Se derive de una u na situación de trata de personas. 7. El agente actúe como integrant integrante e de una banda o una organización criminal. 8. La víctima está e stá en situación de abandono o de extrema necesidad económi económica. ca. Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. En todos los casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.

Artículo 153-C.- Esclavitud y otras formas de explotación  El que obliga a una persona a trabajar en condiciones de esclavitud o servidumbre, o la reduce o mantiene en dichas condiciones, con excepción de los supuestos del delito de explotación sexual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. Si el agente comete el delito mediante mediante engaño, manipulación u otro condicionamient condicionamiento, o, se aplicará la misma pena del primer párrafo. El consentimiento brindado brindado por el niño, niña o adolescente carece de efectos jurídicos.

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La pena privativa de libertad es no menor de quince años ni mayor de veinte años, cuando: 1. La víctima tiene t iene entre catorce y menos de dieciocho años de edad. 2. El agente comete el delito en el marco de las actividades de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad actividad económica. 3. Si el agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder u otro que la impulse a depositar su confianza en él. La pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, cuando: 1. El agente es familiar de la víctima hasta el cuarto grado de consang consanguinidad uinidad o segundo de afinidad. 2. La explotación es un medio de subsistenci subsistencia a del agente. 3. Existe pluralidad de víctimas. 4. La víctima tiene discapacidad, es menor de catorce años de edad, adulta mayor, padece de enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena, es trabajador migrante o presenta cualquier situación de vulnerabilidad. 5. Se produzca lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima. 6. Se derive de una u na situación de trata de personas. Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad es no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11. “Artículo 153-D. Promoción o favorecimiento de la explotación sexual 

El que promueve, favorece o facilita la explotación sexual de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando: 1. El agente se aproveche de su calidad de curador o tenga a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o tenga con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia que la impulse a depositar su confianza en él. 2. El agente cometa el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica. económica. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, cuando: 1. El agente sea ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad; pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común

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con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. 2. Es un medio de subsistenci subsistencia a del agente. 3. Exista pluralidad de víctimas. 4. La víctima tenga discapacidad, sea adulta mayor, padezca de una enfermedad grave, pertenezca a un pueblo indígena u originario, o presente cualquier situación de vulnerabilidad. 5. Cuando el agente, a sabiendas, favorezca o promueva actos de explotación sexual violentos que produzcan lesiones o ponga en peligro grave la integridad o la vida de quien realice la prostitución. prostitución. 6. Se produzca una lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima. 7. Se derive de una u na situación de trata de personas. 8. El agente actúe como integrante de una banda o una organización criminal. 9. La víctima esté e sté en situación de abandono o de extrema necesidad económi económica. ca. Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.

Artículo 153-E. Cliente de la explotación sexual  El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza, tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de esas vías con una víctima de explotación sexual será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de doce años .    Artículo 153-F. Beneficio por explotación sexual El que, sin participar de los actos de explotación sexual de una persona, recibe un beneficio económico o de otra índole derivado de dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de catorce años cuando: 1. El agente sea ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. 2. El agente se aproveche de su calidad de curador; o tenga a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo; o mantenga con la víctima un vínculo de superioridad, autoridad, poder u otro que le genere confianza en él.

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3. Es un medio de subsistencia del agente. 4. Exista pluralidad pluralidad de víctimas 6. La víctima pertenezca a un pueblo indígena u originario originario.. 7. El agente actúe como integrant integrante e de una banda u organización crimi criminal. nal. 8. La víctima está e stá en situación de abandono o de extrema necesidad económica. En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitaci inhabilitación ón conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 . 

Artículo 153-G. Gestión de la explotación sexual  El que dirige o gestiona la explotación sexual de otra persona con el objeto de tener acceso carnal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando: 1. El agente tenga a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o tenga con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia que la impulse a depositar su confianza en él. 2. El agente cometa el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica. económica. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, cuando: 1. El agente sea ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad; pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. 2. Es un medio de subsistenci subsistencia a del agente. 3. Exista pluralidad de víctimas. 4. La víctima tenga discapacidad, sea adulta mayor, padezca de una enfermedad grave, pertenezca a un pueblo indígena u originario, o presente cualquier situación de vulnerabilidad. 5. Se produzca una lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima. 6. Se derive de una u na situación de trata de personas. 7. El agente actúe como integrant integrante e de una banda o una organización crimin criminal. al. 8. La víctima esté e sté en situación de abandono o de extrema necesidad económi económica. ca.

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Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitaci inhabilitación ón conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11

Artículo Artículo 153-H. Explotación sexual de niñas, niños y ad adolescentes olescentes  El que hace ejercer a niña, niño o adolescente actos de connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años. El consentimiento brindado brindado por el adolescente carece de efectos jurídicos. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el agente: 1. Es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial que aprovecha esta condición y realiza actividades para perpetrar este delito. 2. Tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia, por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superior superioridad, idad, autoridad, poder o cualquier otra circunsta circunstancia ncia que impulse a depositar la confianza en él. La pena privativa de libertad será no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años cuando: 1. El agente sea ascendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad, tutor, cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. laborales. 2. Es un medio de subsistenci subsistencia a del agente. 3. Exista pluralidad de víctimas. 4. Lasituación víctima de tenga discapacidad, padezca de una enfermedad grave, o presente cualquier vulnerabilidad. 5. La víctima pertenezca a un pueblo indígena u originario. originario. 6. El agente ponga en inminente y grave peligro la vida o la salud física o mental de la víctima. 7. Se derive de una u na situación de trata de personas. 8. El agente actúe como integrant integrante e de una banda o una organización criminal. 9. La víctima esté e sté en situación de abandono o de extrema necesidad económi económica. ca. 10. La víctima sea menor de catorce años. La pena será de cadena perpetua:

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1. Si se causa la muerte de la víctima. 2. Si se lesiona gravemente gravemente su salud física o mental. 3. Si, a consecuencia de la explotación sexual, la víctima menor de 14 años tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitaci inhabilitación ón conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 . 

Artículo Artículo 153-I. Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes  El que, sin participar de los actos de explotación sexual de niña, niño o adolescente, recibe un beneficio económico o de otra índole derivado de dichos actos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. El consentimiento brindado brindado por el adolescente carece de efectos jurídicos. La pena privativa de libertad será no menor de quince ni mayor de veinte años si el agente: 1. Es promotor, integrante o representante de una organización social tutelar o empresarial que aprovecha esta condición y realiza actividades para perpetrar este delito. 2. Tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia, por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superior superioridad, idad, autoridad, poder o cualquier otra circuns circunstancia tancia que impulse a depositar la confianza en él. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de treinta años cuando: 1. El agente sea ascendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad, tutor, cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. laborales. 2. Es un medio de subsistenci subsistencia a del agente. 3. Exista pluralidad de víctimas. 4. La víctima tenga discapacidad, padezca de una enfermedad grave o presenta cualquier situación de vulnerabilidad. 5. La víctima pertenezca a un pueblo indígena u originario. originario. 6. Se derive de una u na situación de trata de personas. 7. El agente actúe como integrant integrante e de una banda o una organización crimin criminal. al. 8. La víctima esté e sté en situación de abandono o de extrema necesidad económica. 9. La víctima sea menor de catorce años.

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La pena privativa de libertad será no menor de treinta y cinco años si se causa la muerte de la víctima o se lesiona gravemente su salud física o mental. En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9,10 y 11 ” 

Artículo Artículo 153-J. Gestión Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes  El que dirige o gestiona la explotación sexual de niña, niño o adolescente con el objeto de tener acceso carnal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años. El consentimiento brindado brindado por el adolescente carece de efectos jurídicos. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el agente: 1. Es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial que aprovecha esta condición y realiza actividades para perpetrar este delito. 2. Tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia, por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia circunstancia que impulse a depositar la confianza en él. La pena privativa de libertad será no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años cuando: 1. El agente sea ascendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad, tutor, cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. laborales. 2. Es un medio de subsistenci subsistencia a del agente. 3. Exista pluralidad de víctimas. 4. Lasituación víctima de tenga discapacidad, padezca de una enfermedad grave, o presente cualquier vulnerabilidad. 5. La víctima pertenezca a un pueblo indígena u originario originario.. 6. El agente ponga en inminente y grave peligro la vida o la salud física o mental de la víctima. 7. Se derive de una u na situación de trata de personas. 8. El agente actúe como integrant integrante e de una banda o una organización crimin criminal. al. 9. La víctima esté e sté en situación de abandono o de extrema necesidad económi económica. ca. 10. La víctima sea menor de catorce años. La pena será de cadena perpetua:

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1. Si se causa la muerte de la víctima. 2. Si se lesiona gravemente gravemente su salud física o mental. 3. Si, a consecuencia de la explotación sexual, la víctima menor de 14 años tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitaci inhabilitación ón conforme co nforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 .

TRAFICO ILICITO DE DROGAS Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros  El que promueve, favorece o facilita f acilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes estupe facientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) , 2) y 4) . El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito reprimido pena ochenta privativa días-multa, de libertad no menor de seisconforme ni mayor aldeartículo doce años y conserá ciento veinte con a ciento e inhabilitación 36, incisos 1) y 2). El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2). El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).” 

Artículo 296-A. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva  El que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o marihuana de la especie cannabis sativa será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa días -multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4). El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el párrafo anterior será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

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La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y de noventa a ciento veinte días-multa cuando: 1. La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien. 2. La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el número de plantas que señala el inciso precedente. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2), el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, o marihuana de la especie cannabis sativa. Se excluye de los alcances de lo establecido en el presente artículo, cuando se haya otorgado licencia para la investigación, importación y/o comercialización y producción, del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos. De incumplirse con la finalidad de la licencia señalada se aplica la pena prevista en el presente artículo. Será reprimido con la pena máxima más el cincuenta por ciento de la misma al funcionario público que otorga irregularmente la licencia o autorización referida”.

Artículo Artículo 296-B.- Tráfico T ráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.  El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, transporta, adquiere, vende o de cualquier modo transfiere insumos químicos o productos fiscalizados, contando con las autorizaciones o certificaciones respectivas, hace uso indebido de las mismas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en cualquier etapa de su procesamiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de siete ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. El que, contando con las autorizaciones o certificaciones respectivas para realizar actividades con Insumos Químicos y Productos Fiscalizados en zona de producción cocalera, emite reportes, declaraciones, informes de obligatorio cumplimiento u otros similares, conteniendo conteniendo datos de identidad falsos o simulados del destinatario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa e inhabili inhabilitación tación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

Artículo Artículo 296-C.- Penalización de la resiembra  El propietario, posesionario o tercero, que haciendo uso de cualquier técnica de cultivo, resiembre parcial o totalmente con arbusto de coca, semillas y/o almácigos, aquellos predios de coca erradicados por el Estado, será reprimidos con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 8 años. Serán decomisados a favor del Estado, los predios que total o parcialmente estuvieran cultivados ilegalmente con plantas de coca, semillas y/o almácigos en áreas del territorio nacional, cualquiera sea la técnica utilizada para su cultivo, y no procedieran sus propietarios o posesionarios a sustituirlos o erradicarlos».(*)(**) 

Artículo 297.- Formas agravadas.  La ochenta pena será privativa desesenta libertad ynocinco menor de quince ni mayor de veinticinco de ciento a trescientos días-multa e inhabilitación conforme alaños, artículo 36, incisos 1) , 2) , 4) , 5) y 8) cuando:

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1. El agente comete el hecho abusand abusando o del ejercicio de la función pública. 2. El agente tiene la profesión de educador o se desempeña como tal en cualquiera de los niveles de enseñanza. enseñanza. 3. El agente es médico, farmacéutico, químico, odontólogo o ejerce otra profesión sanitaria. 4. El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, asistencial, de salud, recinto deportivo, lugar de detención o reclusi reclusión. ón. 5. El agente vende drogas a menores de edad, o los utiliza para la venta o emplea a una persona inimputable. 6. El hecho es cometido por tres o más personas, o en calidad de integrante de una organización criminal dedicada dedicada al tráfico t ráfico ilícito de drogas, o al desvío de sustancias químicas controladas o no controladas o de materias primas a que se refieren los Artículos 296 y 296B. 7. La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta básica de cocaína o sus derivados ilícitos, diez kilogramos de clorhidrato de cocaína, cinco kilogramos de látex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o quince gramos Metanfetamina de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina MDMA, o sustancias análogas. La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años cuando el agente actúa como jefe, dirigente o cabecilla de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o insumos para su elaboración. elaboración. Igual pena se aplicará al agente que se vale del tráfico ilícito de drogas para financiar actividades terroristas

Artículo 298.- Microcomercialización Microcomercialización o microproducción  La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años y de ciento ochenta a trescientos t rescientos sesenta días-multa cuando: 1. La cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o poseída por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados o dos gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas. 2. Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de lo requerido para la elaboración de las cantidades de drogas señaladas en el inciso anterior. 3. Se comercialice o distribuya pegamentos sintéticos que expelen gases con propiedades psicoactivas, acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalación. La penasesenta será privativa de libertad no menorcuando de seiselaños ni mayor de eldiez añoseny las de trescientos a setecientos días-multa agente ejecute delito circunstancias previstas previstas en los incisos 2, 3, 4, 5 o 6 del artículo 297 del Código Penal.”  (*) 

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Artículo 299. Posesión no punible  No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas. Se excluye los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de de drogas. Tampoco será punible la posesión del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento del paciente registrado en el Ministerio de Salud, supervisado por el Instituto Nacional de Salud y la DIGEMID, o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela, o para investigación según las leyes sobre la materia y las disposiciones que establezca el ente rector ”.

Artículo Artículo 300. Suministro Suministro indebido de droga  El médico, farmacéutico, químico, odontólogo u otro profesional sanitario que indebidamente receta, prescribe, administra o expende medicamento que contenga droga tóxica, estupefaciente o psicotrópica, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4; a excepción del cannabis y sus derivados, con fines medicinales o terapéuticos, que no es punible, siempre que se suministre a pacientes que se registren en el registro a cargo del Ministerio de Salud, constituido para tal fin ”.

Artículo Artículo 301.- Coacción al consumo de droga  El que, subrepticiamente, o con violencia o intimidación, hace consumir a otro una droga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días-multa. Si el delito se comete en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Si se produce afectación grave a la salud física o mental de la víctima, la pena será no menor de doce ni mayor de quince años.

Inducción o instigación al consumo de droga  Artículo 302.- El que instiga o induce a persona determinada para el consumo indebido de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cinco años y noventa a ciento ochenta días-multa. Si el agente actúa con propósito de lucro o si la víctima es persona manifiestamente inimputable, la pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. d ías-multa.

Artículo 303.- Pena de expulsión  El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta o se le haya concedido un beneficio penitenciario será expulsado del país, quedando prohibido su reingreso.

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DELITOS DELITO S CONTRA CONTRA CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA PUBLICA PELIGRO COMUN Artículo 279. Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos  El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, artefactos o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal. Será sancionado con la misma pena el que presta o alquila, los bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo. El que trafica con bombas, artefactos o materiales materiales explosiv explosivos, os, inflamables, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal. El que, sin estar debidamente autorizado, transforma o transporta materiales y residuos peligrosos sólidos, líquidos, gaseosos u otros, que ponga en peligro la vida, salud, patrimonio público o privado y el medio ambiente, será sancionado con la misma pena que el párrafo anterior." 

Producción, desarrollo y comercialización ilegal de armas químicas  Artículo 279-A.- El que produce,desarrolla, comercializa, almacena, vende, adquiere, usa o posee armas químicas, -contraviniendo las prohibiciones establecidas en la Convención sobre Armas Químicas adoptada por las Naciones Unidas en 1992- o las que transfiere a otro, o el que promueve, favorece o facilita que se realicen dichos actos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni n i mayor de veinte años. El que ilegítimamente se dedique a la fabricación, importación, exportación, trasferencia, comercialización, comercializaci ón, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y use ilícitamente armas, municiones, explosivos de guerra y otros materiales relacionados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años. La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta y cinco años si a consecuencia del empleo de las armas descritas en el párrafo precedente se causare la muerte o lesiones graves de la víctima o de terceras personas.

Artículo 279-B.- Sustracción o arrebato de armas de fuego  El que sustrae o arrebate armas de fuego en general, o municiones y granadas de guerra o explosivos a miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional o de Servicios de Seguridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años. La pena será de cadena perpetua si a consecuencia del arrebato o sustracción del arma o municiones a que se refiere el párrafo precedente, se causare la muerte o lesiones graves de la víctima o de terceras personas.

Artículo 279-C. Tráfico de productos pirotécnicos 

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El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, importa, exporta, deposita, transporta, comercializa o usa productos pirotécnicos de cualquier tipo, o los que vendan estos productos a menores de edad, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal. La pena será no menor de cinco ni mayor de diez años, si a causa de la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, se produjesen lesiones graves o muerte de personas”.

Artículo 279-D.- Empleo, producción y transferencia de minas antipersonales  El que emplee, desarrolle, produzca, adquiera, almacene, conserve o transfiera a una persona natural o jurídica, minas antipersonales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

Artículo 279-E.- Ensamblado, comercialización y utilización, en el servicio público, de transporte de omnibuses sobre chasis de camión  El que sin cumplir con la normatividad vigente y/o sin contar con la autorización expresa, que para el efecto expida la autoridad competente, realice u ordene realizar a sus subordinados la actividad de ensamblado de ómnibus sobre chasis originalmente diseñado y fabricado para el transporte de mercancías con corte o alargamiento del chasis, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) años. Si el agente comercializa los vehículos referidos en el primer párrafo o utiliza éstos en el servicio público de transporte de pasajeros, como transportista o conductor, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) años y, según corresponda, inhabilitación para prestar el servicio de transporte o conducir vehículos del servicio de transporte por el mismo tiempo de la pena principal. Si como consecuencia de las conductas a que se refieren el primer y segundo párrafos, se produce un accidente de tránsito con consecuencias de muerte o lesiones graves para los pasajeros o tripulantes del vehículo, la pena privativa de la libertad será no menor de diez (10) ni mayor de veinte (20) años, además de las penas accesorias que correspondan.

Artículo 279-F.- Uso de armas en estado de ebriedad o drogadicción  El que, en lugar público o poniendo en riesgo bienes jurídicos de terceros y teniendo licenci licencia a para portar arma de fuego, hace uso, maniobra o de cualquier forma manipula la misma en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro o bajo el efecto de estupefacientes, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o sintéticas será sancionado con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de tres años e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 6

Artículo 279-G.- Fabricación, comercialización, uso o porte de armas  El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, e inhabilitación inhabilitaci ón conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal. Será sancionado con la misma pena el que presta, alquila o facilita, siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para fines ilícitos, las armas o bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni

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mayor de doce años cuando las armas o bienes, dados en préstamo o alquiler, sean de propiedad del Estado. En cualquier supuesto, si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o Instituto Nacional Penitenciario la pena será no menor de diez ni mayor de quince años. El que trafica armas de fuego artesanales o materiales destinados para su fabricación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años. Para todos los supuestos se impondrá la inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal, y adicionalmente el inciso 8) si es miembro de las Fuerzas  Armadas o Policía Nacional Nacional del Perú y con ciento ochenta ochenta a trescientos sesen sesenta ta y cinco días  – multa. 

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Artículo 382. Concusión El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidam indebidamente, ente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.  Artículo 383. Cobro indebido El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36. 

Artículo 384. Colusión simple y agravada El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Artículo 387. Peculado doloso y culposo El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

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Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos trein treinta ta días-multa. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta díasmulta.

Artículo 393. Cohecho pasivo pasivo propio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco díasmulta. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta díasmulta. El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta díasmulta.

Artículo 393-A. Soborno internacional pasivo pasivo El funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público que acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones Oficiales, en violación de sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de haber faltado a ellas, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la realización de actividades económicas internacionales, internacionales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Artículo 394. Cohecho pasivo impropio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar unrealizado, acto propio dereprimido su cargo con o empleo, sin faltarde a su obligación, o como consecuencia del ya será pena privativa libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y

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2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco díasmulta. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Artículo 395.- Cohecho pasivo específico El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince q uince años e inhabilitación conform conforme e a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco díasmulta. El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos díasmulta." 

Artículo 396. Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales Si en el caso del artículo 395, el agente es secretario judicial, relator, especialista, auxiliar  jurisdiccional  jurisdiccion al o cualquier otro análogo a los anteriores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco díasmulta Artículo 397. Cohecho activo genérico El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 días-multa. El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; inhabilitación, según corresponda, conforme conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. 

Artículo 397-A. Cohecho activo transnacional El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas internacionales, seráaños; reprimido con pena privativa de la libertad no menor deo comerciales cinco años ni mayor de ocho inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. 

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Artículo 398. Cohecho activo específico El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos trein treinta ta días-multa. Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.  Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. 

Artículo 399. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.  Artículo 400. Tráfico de influencias El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. 

Artículo 401. Enriquecimiento ilícito El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años; inhabilitaci inhabilitación, ón, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. 

EL MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL (MGIP) 

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DEFINICIÓN Conjuntos de actividades lógicas y secuenciales que emplea el investigador policial, para el esclarecimiento esclarecimient o de un hecho delictuoso, los cuales se complementan con los conocimi conocimientos entos y experiencia adquirida por el personal especializado en la investigación policial. FASES O PASOS DEL MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL

a. Conocimiento Conocimiento del Hecho. b. Comprobació Comprobación n del Hecho c. d. e. f. g. h. i.  j. k. l.

Diligencias Preliminares en la escena del delito Planeamiento de la Investigación Policial Manejo de Informantes y Confidentes Vigilancias Detenciones y Capturas Incursiones Registros Interrogatorios y Entrevistas Sustentación de la Prueba Informe de la Investigación. Policial.

I FASE FASE DEL MGIP. CONOCIMIENTO DEL H HECHO. ECHO.

1.

CONCEPTO Es la información, versión, noticia, manifestación, exposición o simple referencia que llega por cualquier medio o circunstanci circunstancia a a conocimiento conocimiento d de e la autoridad policial sobre la comisión de un delito o falta, f alta, para su posterior esclarecimi esclarecimiento. ento.

2.

IMPORTANCIA La importancia del conocimiento del hecho, radica en que, primer contacto debe obtenerse la mayor información posible del acto delictivo para actuar en forma oportuna y con la celeridad del caso, orientado a lograr el éxito en la investigación. Los procedimientos policiales que se adopten como consecuencia de la materialización de un delito deben responder a criterios uniformes, encaminados a orientar el proceso investigación.

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3. FORMAS Directa.- Cuando la autoridad policial sorprende al agente en plena ejecución material del delito (flagrante delito) Indirecta.- Cuando la policía toma conocimiento del accionar delictivo por intermedio del agraviado o de terceras personas u otras circunstancias análogas, mediante una denuncia o una ocurrencia. ocurrencia. LA DENUNCIA 1.

CONCEPTO Es la manifestación verbal o escrita que se hace ante la autoridad policial de la perpetración de un acto delictivo, falta o infracción punible que da lugar a la intervención policial.

2. CLASES DE DENUNCIA a. Por su formalidad  (1)  Verbal.- El agraviado o denunciante expone en forma oral ante la autoridad policial de la comisión u omisión del acto delictuoso; relato que se plasma en el Libro de Denuncias que obran en las Unidades Operativas. (2) Escrita.- El agraviado o denunciante manifiesta por escrito la forma y circunstancias de de la perpetración perpetración de un acto delictuoso delictuoso en su agravio o d de e un tercero; documento que es inscrito en el Libro de Registros correspondiente de las unidades operativas. b. Por el método empleado  (1) Personal (2) Telefónica (3) Postal (4) Comunicación Comunicación Social (periodística, (periodística, revistas, radio, fax, internet) internet) (5) Rumor popular c. Por la Identidad del denunciante  (1) Identificada (2) Anónima d. Por la condición del denunciante o denunciado  (1) Común (2) Reservada

LA OCURRENCIA POLICIAL 1.

CONCEPTO Son todos aquellos sucesos, acontecimientos, ocasiones o encuentros fortuitos o inesperados, que por su naturaleza no pueden ser registrados como denuncias, a través de los cuales la autoridad toma conocimiento conocimiento de la comisión de un acto pres presumible umible delictuoso, de competencia policial y perseguible de oficio

2. FORMAS COMO SE PRESENTAN LAS OCURRENCIAS: a. Del personal de servicio servicio de otras unidades policiales. b. consecuencia a ios, de lla aelem iinvestigaci nvestigación de otros c. Como Por hallazgo hallconsecuenci azgo d de e indicios, indic elementos entos uón objetos quedelitos. constituyen cuerpo del delito. delito. d. Como consecuenci consecuencia a de una intervención intervención policial.

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3. OTRAS FORMAS DE CONOCIMIENTO DEL HECHO DELICTUOSO a.  Solicitud de la Autoridad Autoridad Competente  (1) Autoridad Judicial (2) Ministerio Público (3) Controlaría General de la República (4) Autoridades Políticas (5) Otras autoridades b. Por Acción Popular (1) periodísticas (2) Publicaciones Comunicaciones radiales y de TV. (3) Opinión pública o rumor popular

PROCEDIMIENTO PROCEDIMI ENTO POLICIAL 1. POR CONOCIMIENTO DIRECTO a. El policía que sorprende al "agente" "agente" en plena ejecución del acto delictuoso, formulará formular á "Parte o Acta" en el que dará cuenta en detalle de llo o ocurrido y de ser posible remitiendo al presunto autor, si se logra su detenci detención ón o captura. b. El servicio dará cuenta por los medios más rápidos ala Jefe de la Unidad Unidad de lo ocurrido, quien, previa evaluación o calificación de la ocurrencia y registro en el libro respectivo. La decretará a un miembro policial para la investigación pertinente

2. POR CONOCIMIENTO INDIRECTO a. Cuando el denunciante se apersone a la Unidad policial a manifesta manifestarr la comisión de un hecho delictuoso delictuoso,, el servicio le hará una entrevista previa para tomar conocimiento de lo sucedido, teniendo cuidado que ésta sea verosímil, lógica y de competencia policial. b. Cumplida est esta a formalidad y con la aut autorización orización de dell Jefe de la Unidad o de qui quien en haga sus veces, se procederá a registrar la denuncia en el libro respectivo. c. La formulación de este documento contendrá de modo claro y preciso, en cuanto sea sea posible y según la naturaleza del acto, lo siguiente: (1) La forma y circunstancias del acto criminal con la la indicación del daño, monto y relación de bienes afectados. (2) Nombre de los autores, cómplices cómplices,, encubridores, testigos o de personas que pudieran tener conocimiento del evento que se denuncia. (3) Todas las indicacio indicaciones nes que permitan permitan conducir a la comprobación comprobación del delito, a la determinación de su naturaleza o gravedad y a la identificación de los responsables. d. Al término de esta diligencia el denunciante previa lectura, estampará su firma e impresión digital, y el receptor su firma y post-firma y la cconformidad onformidad del Jefe de la Unidad. e. Cuando la denuncia sea por escrito procedente del denunciante, el personal de servicio de otras unidades o por las autoridades competentes, se procederá a su registro por secretaria en el libro de recepción de documentos y después de su calificación por el Jefe de la Unidad será decretada a un efectivo policial para que se encargue de la investigación correspondient correspondiente. e. f. En el caso que se trate de llamadas telefónicas identificad identificadas as o no, estas se registrarán en el Cuaderno de Ocurrencias para su comprobación e investigación posterior. g. Si el conocimiento de un acto criminal fuera por acción popular, previa verificación de lo acontecido y según la importancia o gravedad del caso, se formulará una Nota

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Informativa para el Comando y las unidades interesadas, sin perjuicio de realizar las investigaciones tendentes a su esclarecimiento 

II FASE DEL MGIP. COMPROBACIÓN DEL HECHO. CONCEPTO. IMPORTANCIA. FORMAS: TÉCNICA. CIENTÍFICA. PROCED. OPERATIVO.

1.

CONCEPTO Es la diligencia policial que consiste en la verificación directa y objetiva del hecho o de la consumación del acto delictuoso denunciado.

2.

IMPORTANCIA Radica en que el pesquisa, al tener su primer contacto con el acto criminal va a captar u obtener un sinnúmero de informaciones, de detalles objetivos y de indicios que orientarán el esclarecimiento del delito. Permite a la autoridad policial iniciar el planeamiento del proceso investigatorio y esbozar una serie de hipótesis lógicas, concretas y verosímiles acerca de la perpetración del hecho.

3. FORMAS DE COMPROBACIÓN DEL HECHO Técnica.-  verificación, que hace el pesquisa, de la realizac realización ión del acto delictual mediante una adecuada apreciación objetiva y general de lo acontecido en el escenario del crimen.

4.

Científica.- Es la comprobación del acto criminoso en el lugar de los sucesos por personal especializado de Inspección Técnico Criminalistica, emplea medios científicos para confirmar su consumación cuando así lo exija la naturaleza del acto criminal. PROCEDIMIENTO OPERATIVO a. Tan pronto se tenga conocimiento de un acto delictuoso, el personal policial designado se constituirá en el lugar del suceso con la finalidad de confirmar lo ocurrido. b. En el escenario del acto delictuoso el pesquisa hará un reconocimiento de todo aquello que para que sea llevar susceptible deetapa ser de apreciado apreci ado por los los sentidos y dispondrá dispondrá lo conveniente a cabo lade inspecciones. c. El Pesquisa debe orientar su investigación a hechos concretos y reales debiendo verificar que estos se encuentren contemplados en la legislación penal vigente.

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Para ello es conveniente proceder con calma, con tino y sin apresuramientos, no dejándose llevar por la rutina. d. Cuando se ten tenga ga conocimiento del d el hecho por informaciones info rmaciones confidenciales, conf idenciales, anónimas o por informes de inteligencia, se debe proceder a la verificación mediante la Inteligencia Operativa con el propósito de obtener evidencias o pruebas concretas, solo si se encuentran estas se procederá a la intervención policial con participación participació n del Ministerio Público.

III FASE DEL MGIP.-DILIGENCIAS INVESTIGATORIAS PRELIMINARES EN LA ESCENA DEL DELITO

1. CONCEPTO Conjunto de acciones que realiza el pesquisa, paralelas y/o simultaneas a la comprobación de la existencia del delito, con la finalidad de reunir una serie de informaciones (técnicas, testimoniales, entrevistas, etc). relativas al acto criminal que se ha suscitado, para lograr establecer la verdad de lo ocurrido. 2. IMPORTANCIA  Permite evaluar e interpretar las pruebas de la comisión delictuosa, así como descubrir una serie de elementosllegar orientados la identidad de los responsables criminoso y consecuentemente a su aesclarecimiento.Tienalidad explotardelal acto máximo toda información primigenia de la perpetración del delito, así como la ocurrencia de indicios o evidencias que se encuentran en el escenario y áreas adyacentes a éste, para su futu futura ra compulsación compulsació n y/o contrastación contrastación con otras que fluyen del proceso investigatorio.

3. CONSIDERACIONES GENERALES  a. El Pesquisa debe actuar con tino, serenidad e imparcialidad, imparcialidad, de tal ta l forma de no dejarse impresionar, sugestionar sugestionar ni influenciar por la naturaleza del hecho, calidad del agraviado o personajes presentes en el escenario del delito. b. El factor tiempo es sumamente sumamen te importante para pa ra captar datos e informes, inf ormes, así como para reunir los indicios y evidencias de un delito, con la finalidad de poder actuarlos en su oportunidad. oportunidad. c. No desestimar ninguna información información por insigni insignificante ficante que ésta sea. d. Tomar apunte apuntess concretos para compulsarlos compulsar los con los obtenidos obtenido s inicialment inicialmente e y si es verificar para convertirlos en inteligencia intelige ncia operativa. e. preciso Tener en consideración que la escena del delito es "el área donde se ha cometido el acto delictuoso ", así como la porción de sus alrededores es decir, incluye el área adyacente a la escena misma.

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4. PROCEDIMIENTO OPERATIVO 1. LLEGADA A LA ESCENA a. El pesquisa encargado de la iinvestigación nvestigación,, previamente deberá hacer un examen panorámico del lugar del crimen, tratando de grabar la mayor cantidad de detalles del toda el área con el propósito de acumular los indicios mas significantes para su análisis posterior. b. E Pesquisa (responsable de la investigación) indagará y tomará nota de lo siguiente: (1) Hora del descubrimiento descubrimiento del acto delictuoso. (2) Hora del a aviso viso a la Policía. (3) hora de inicio del aislamiento y protección de la escena. (4) hora de llegada del personal de ITC; asimismo deberá anotar: (a) Condicion Condiciones es atmosféricas del momento. (b) Vías de posible acceso y huida. (c) Situación en que se encuentran éstas; (d) Otras circunstancias circunstancias inherentes inherentes al delito de lito (5) Se pl planteará anteará una serie se rie de hipótesis sobre la comisión del deli delito to en concordancia a su naturaleza naturaleza.. (6) En las in inmediaciones mediaciones de la escena del d el ccrimen, rimen, e ell pesquisa pes quisa re recogerá cogerá información y datos concernientes al delito, con la finalidad de tomar conocimiento de lo siguiente: siguiente: (a) Forma y circunstanci circunstancias as del acto criminal. (b) Motivo o móvil del delito. (c) Identidad del aut autor or (es), cómplices, sospechosos, testigos, agraviados o personas que tengan alguna vinculación con el delito cometido.

2. INGRESO A LA ESCENA  a. El Pesquisa ingresará a la escena para la verificación del hecho delictuoso denunciado o que tuvo conocimiento, cuidando de no modificar, alterar o destruir los indicios que se encuentren. b. Si comprobara que es un homicidio u otro hecho grave grave,, comunicará de inmediato inmediato al Jefe de la Unidad y éste dispondrá la comunicación al Fiscal de turno competente si no estuviera presente. c. Dispondrá la intangibilidad de la escena y su inmediato aislamiento y protección. d. Cumplirá y hará cumplir las consignas que aconseja la técnica en estos casos, orientando a mantener el lugar del acto inalterable, hasta la llegada del personal autorizado para realizar la ITC. e. Primordialme Primordialmente, nte, con los medios que tenga a su alcance, preservará las huellas, indicios o evidencias que se encuentren en el lugar del crimen. 3. PROTECCIÓN DE LA ESCENA Esta diligencia policial conlleva a dos situaciones de vital importancia: Primero.-Efectuar el "aislamient aislamiento o de la escena", para evitar el acceso de personas no autorizadas que lo puedan invadir con el riesgo de alterar su situación original. Segundo.- Efectuar "la protección propiamente dicha" no solo del lugar del crimen, sino de las zonas adyacentes a él y referidas específicam específicamente ente a los vestigios, indicios, huellas o evidencias que se encuentren, para lo cual el pesquisa encargado realizará las siguientes siguientes acciones: (1) En campo abierto (a) . Colocar b barreras arreras u otros obstá obstáculos culos que rod rodean ean la escena o con personal policial que impida el ingreso de personas no autorizadas. (b) Disponer un policía en el acceso principal que impida el ingreso de personas autorizadas . colocar vehículos en las vías de acceso a la escena, (c) no Deautorizadas. ser posible destinados a cumplir cualquier diligencia para su protección y/o comisiones cortas.

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(d) Colocar durante la noche, linternas, lámparas o luces intermitentes en las esquinas y en los accesos a la escena. (e) Proteger con los medios a su alcance, huellas o indicios de los agentes atmosféricos. (f) Ingresar a la escena con las precauciones que la naturaleza del caso requiera. (g) Evitar que los vehículos policiales superpongan las huellas de los neumáticos sobre las que existan en las proximid proximidades ades de la escena. (h) En todo caso el Oficial encargado de la protección de la escena, desde su inicio hasta el término, cuidará rigurosamente el cumplimiento de las siguientes consignas: la intangibilidad de la escena y   Quiénes pueden ingresar a la escena.   Quiénes pueden recoger los indicios y evidencias.   Cómo preservar los indici indicios os y evidencias   Qué diligencias diligencias investigatorias previas puede realizar.   Qué medios medios de comunicación comunicación existe existe o puede establecer.   Quiénes pueden disponer la clausura permanente de la escena y con qué medios se va a realizar. 











(2) En lugar cerrado La protección de estos casos, no sólo comprende la escena misma, sino las zonas adyacentes a ésta y las vías de acceso o salida; sugiriéndose la adopción de las siguientes siguientes medidas: (a) Colocar un hombre en la vía de acceso, otro en las ventanas y otro en el techo. (b) Colocar un hombre en la zona inmediata a la escena y otro en parte exterior del local. (c) Se adoptará las mismas medias precautorias que las utilizadas en el campo abierto, observándose particularmente lo siguiente: 1 Cierre temporal del tránsito tránsito vehicular. 2 Cuando se trata de edificios o locales públicos de afluencia d de e personas, es conveniente facilitarles sus movimientos previa identificación y las razones para ello. 3 El encargado del control puede intervenir a cualquier persona que a su  juicio muestre conoc conocer er los hechos o que se presuma puede entorpecer la investigación y explique sus actitudes. 4 Si no existiera una posibilidad sólida de sospecha, es aconsejable vigilar discretamente sus movimien movimientos. tos. 5 Si el Fiscaldurante y/o el varios Juez Instructor Instructo considera considera necesario mantener invariable la escena días, ser establecerá un sistema de relevos para la protección del lugar. 6. En todo caso e ell pesquisa podrá suge sugerir rir o recomendar al Fiscal la ampliación de la apertura de la escena del delito.

ACOPIO DE INDICIOS Y EVIDENCIAS, BÚSQUEDA, RECOMENDACIONES, PRACTICA, ACOPIO DE INDICIOS Y EVIDENCIAS a. Búsqueda  Se debe realizar en el lugar de los hechos. b. Recomendaciones  Debemos siempre siempre tener en cuenta cuenta que la “escena “escena del delito”, delito”, es la mayor fuente de

información que que el pesquisa tiene a su dispo disposición, sición, por tal motivo, motivo, se debe realizar en forma inmediata inmediata sin dejar que transcurra el tie tiempo. mpo. Por tales tales cconsideracion onsideraciones, es, el investigador distinguir queo elementos busca, y no recoja lo que tiene ningunapolicial, relacióntiene con que el hecho delictuos delictuoso que se investiga.

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 Asimismo, se debe analizar concienzudame concienzudamente nte qué elementos pueden constituir prueba y cuáles se pueden convertir en ella, dónde pueden encontrarse, cómo deben protegerse, recogerse y conservarse. conservarse. Las huellas encontradas en el interior de la “Escena del Delito”, tanto papilares como de otra índole, requieren técnicas especializadas, particularmente las huellas digitales, lo mismo que las pisadas, fracturas de puerta y cerraduras, de escalamiento, papeles quemados, de escrituras, sangre, entre otras; en tal sentido, es recomendable la participación participació n de personal especializado. especializado. Los indicios físicos o evidencias pueden ser de dos clases según su naturaleza: na turaleza: -

Fijos Constituidos por las huellas dactilares, corporales, manuales, pisadas de llantas de vehículos, marcas de herramientas, escrituras que aparezcan en estructuras fijas. Móviles   Aquellos que pueden trasladarse de la escena del delito, tales como instrumentos, fibras, pelos colillas, armas (de fuego, blancas y otras), proyectiles, manchas de sangre, prendas de vestir, entre otros; al Laboratorio de criminalística criminalís tica para que sean som sometidas etidas a los análisis análisis correspondie correspondiente. nte.

PROTECCIÓN DE HUELLAS. INDICIOS Y EVIDENCIAS Conforme se vayan descubriendo huellas, indicios o evidencias, se deben ir protegiendo, pudiendo utilizarse señales visibles, objetos conexos, cartones doblados, cuerdas y otros, más aún cuando estos se encuentran en lugares de tránsito obligado o lugares abiertos. El personal de de ITP es el único que puede ocupar las huellas, indicios o evidencias encontradas en la escena del delito.  RECOJO DE HUELLAS, INDICIO O EVIDENCIAS Si bien es cierto que el perito de Criminalística es el encargado de recoger las huellas, indicio o evidencias con la técnica adecuada, también es cierto que el pesquisa en su calidad de director de la inspección policial debe saber qué funciones o tareas tienen que cumplirse para el éxito de la investigación siendo el perito encargado de ilustrar y/o resolver las interrogantes que sean planteadas por el pesquisa.

TRASLADO TRASLAD O DE INDICIOS INDICIOS Y EVIDENCIAS

Después de la búsqueda y ocupación de las huellas, indicios o evidencias contenidas en receptores móviles, asi como armas, proyectiles, casquillos, vestigios entre otros, serán debidamente protegidos, embalados y trasladados al laboratorio, ya sea dentro de envases especiales o envueltos en forma adecuada.

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El embalaje apropiado tiene por finalidad evitar que se borren, destruyan o desaparezcan y no se deformen las huellas, indicios o evidencias recogidas de la escena del delito. Al respecto se dan una serie de recomendaciones: recomendaciones: (a) Marcar las pruebas para su futura identificación identificación en un lugar donde no interfiera interfiera un examen posterior. (b) Para el embalaje de pruebas se requiere una variedad de envases tales como sobres de papel celofán o bolsas plásticas, cajas pequeñas de medicamentos y pomos de vidrio; éstos dos últimos son convenientes para transportar pruebas microscópicas (no es aconsejable el empleo de grapas ni cinta adhesiva). (c) Los sobres apropiados parasemen, transportar artículos ículos pequeños como como pintura seca, sangre seca,son fragmento de vidrio, polvosart etc. (d) Las cajitas son apropiadas para fragmentos fragmentos de vidrio, proyectiles, casquillos, casquillos, colillas, pelos, fibras, previamente envueltos en papel de filtro blanco. b lanco. (e) Si los fragmentos de vidrios son más grandes que los envases que se posee es conveniente sujetarlos sujetarlos a una tabla perforada usando una tabla de nylon. (f) Cuando se trata de ropa, después de marcar y etiquetarla, debe debe ser cui cuidadosament dadosamente e doblada y envuelta en paquetes separados utilizando papel limpio; estos paquetes se colocarán en una caja y una vez envuelta se atará con una cuerda y finalmente se etiquetará. (g) Las cosas móviles portadoras de huellas huellas dactilares, tales como armas, armas, herramientas, vidrio, entre otros, se asegurarán a una madera y se atarán con una cuerda cuerda.. (h) Las botellas vasos, copas pueden ser aseguradas usando cajones cajones de madera ranurada. (i) Los documentos documentos de ser recogidos con pinzas u otros instrumentos instrumentos a fines; no doblarlos doblarlos innecesariamente innecesari amente y evitar los rrozamientos ozamientos.. Su trasporte se se hace en caja de cartón plástico o madera. (j) Los frascos de vidrio o plástico, de preferencia preferen cia con tapa de rosca sson on ideales para recoger sustancias liquidas o gelatinosas. (k) Las pruebas recogidas no deben mezclarse entre entre ellas ell as aunque sean de la misma naturaleza. (l) La remisión puede hacerse conduciéndola personalmente; de no ser posible, sse e enviaran por correo debidam debidamente ente etiquetadas. (m) Las pruebas deben ir acompañadas con el documento de la autoridad remitente donde se describa e indique la vinculación con el hecho que se investiga.

IV FASE DEL MGIP. PLANEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL. CONCEPTO. IMPORTANCIA. SECUENCIA. DEFINIR EL PROBLEMA E INVESTIGAR. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS. BÚSQUEDA Y OBTENCIÓN DE INFORMACIONES. ANÁLISIS DE LAS INFORMACIONES Y VERIFICACIÓN DE LAS HIPÓTESIS. CONCLUSIONES Y ELABORACIÓN DEL ATESTADO O INFORME POLICIAL. 1.

CONCEPTO Es la previsión y la racionalización oportuna de las actividades policiales por ejecutar para alcanzar un fin específico o esclarecer un delito. 2. IMPORTANCIA  En ella se planifica, los pasos secuenciales (actividades) que debe ejecutar el pesquisa para esclarecer un delito. 3. SECUENCIA  Las fases del proceso de planeami planeamiento ento de la investigación policial son: a. Definir el Problema a Investigar Investigar Se define el tipo de delito que el pesquisa va a investigar, el mismo que debe estar tipificado en el CP como tal y permita la intervención de oficio, del policía (ejm: el caso denunciado, ¿es un suicido o un homicidio? ¿se está ante un caso de contrabando o defraudación de rentas de aduana? etc). b. Formulación de Hipótesis

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En esta etapa, en base a las evidencias encontradas en la escena del delito e investigaciones preliminares realizadas, el pesquisa asume una suposición acerce de la forma y circunstanci circunstancias as en que se cometió el acto delictivo; es decir, de la identidad de la víctima y de los autores, de la modalidad empleada, ubicación de los implicados, testigos, etc. Esta etapa es sumamente importante, por cuanto las hipótesis que diseñe o formule incidirán en el proceso de la investigación investigación policial policial en la búsqueda de la verdad verdad y el esclarecimiento esclarecimient o de hecho delictivo. Las hipótesis a formularse deben se independientes entre si, es decir se formularán hipótesis sobre la identidad de la víctima o de los autores, pero entre ellas deberá existir interrelación respecto al hecho criminal que se va ha investigar. En consecuencia, se formulará una hipótesis respecto a identidad de la víctima cuando se necesario hacerlo, otra hipótesis respecto a la identidad de los autores, otra hipótesis respecto a las circunstancias de su perpetración o modalidad empleada, etc. de modo que el abanico de hipótesis oriente integralmente a la investigación policial y posibiliten el esclarecim e sclarecimiento iento del delito denunciado.

c. Búsqueda y Obtención de Informaciones Informaciones  Teniendo como referencia las hipótesis diseñadas, se procede a efectuar un planeamiento planeamient o específico para orientar nuestro esfuerzo de búsqueda a obtener datos e informaciones que permitan posteriormente confirmar, rechazar o reformular las hipótesis. d. Análisis de las Informaciones Informacio nes y Verificación Verificac ión de las Hipótesis.  Con los datos e informaciones obtenidas, mediante un proceso de análisis y síntesis y deducción, inducción, se constaten con las evidencias encontradas en la escena del delito y con con la versión de la víctima y testigos, verificándose verificándos e las hipótes hipótesis is cuando éstas son verdaderas o reformulándose para continuar con el proceso investigatorio de búsqueda de nuevas informaciones hasta establecer establecer la verdad de d e los hechos. Una vez que las hipótesis han sido verificadas, se procede a la obtención de las pruebas que serán presentadas ante las autoridades judicial judiciales es correspon correspondientes. dientes.

e. Conclusiones y Elaboración del Informe Informe Verificadas las hipótesis, se establecen conclusiones respecto a cada una de ellas y se procede a formular el Atestado informe corresp correspondiente.. ondiente.. EL PLAN. CONCEPTO. ESQUEMA DEL PLAN. FORMULACIÓN DEL PLAN 1. CONCEPTO Es el documento que contiene en forma clara y precisa el proceso de planeamiento. Expresa la misión, la hipótesis de trabajo, las actividades específicas a realizar, las responsabilidades que competen a los integrantes del grupo encargado de la investigación y los resultados que se espera obtener. El Plan, según las circunstancias y la situación predominante, podrá ser expresado por escrito o verbalmente. En consecuencia, un plan es un conjunto organizado de actividades previstas  para realizar una acción acc ión que permita permi ta el c umplimiento umplimien to de la mis i ón,  partic ularmente el es clareci clarec i miento de un delito delito.

2. 2 ESQUEMA DEL PLAN (ver formato)

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PLAN DE INVESTIGACIÓN Nº

Copia Nº Unidad Lugar Fecha

CARTAS I.

II.

PROBLEMA Expresado en forma de MISION Es el delito por investigar ejm. "Personal del Departamento de Investigación Criminal de la JP.PNP de Chincha, investigará el robo de especies cometido el día D a horas H en la Tienda Comercial "TODOS": ubicada en la calle Jorge soles. HIPÓTESIS DEL TRABAJO  (Son las suposiciones que el pesquisa elabora para identificar al autor o autores del hecho delictuoso. Cada hipótesis debe referirse especificamente especificamente a una situación puntual ejm.)  A. Hipótesis Nro. Nro.01 01 (Sobre la identidad de la víctima). B. Hipótesis No. 02 (Sobre las circunstancias de la perpetración del hecho criminal) Nro.03 Hipótesis (Sobre la modalida modalidad d empleada). D. Hipótesis Nro.04 (Sobre el móvil del delito) E. Hipótesis Nro.5 (Sobre la identidad del autor(es), cómplice (s), encubridores. F. etc. BÚSQUEDA Y OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN Es el esfuerzo para la orientación de la búsqueda de datos e informaciones que permita verificar cada una de las hipótesis señaladas. Estas actividades específicas en algunos casos conducirán a la formulación de Planes específicos conocidos también como Planes de Operaciones. Para el logro y cumplimiento de las tareas específicas, se debe responsabilizar a un integrante del equipo de trabajo; de modo que fácilmente sea posible la evaluación trabajo que realiza el pesquisa. OBTENCIÓN DE PRUEBAS  Las informaciones obtenidas, serán analizadas para verificar las hipótesis significa haberla comprobado, es decir, haber encontrado la verdad. La verificación de una hipótesis significa encontrar las pruebas que sirvan para incriminar ante los futuros respectivos al autor de un hecho criminal, En el Plan se debe especificar la forma como serán analizados las informaciones y los responsables del hecho. ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO POLICIAL  C.

III.

IV.

V.

Se los debe especificar al personal responsable de la durante formulación de diferentes documentos que tiene que hacer y al final del proceso de investigaci investigación ón FIRMA

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Post Firma

 

V FASE DEL MGIP. MANEJO DE INFORMANTES COLABORADORES. CONCEPTO. DIFERENCIAS 

Y

CONFIDENTES

Y

1. CONCEPTO  Son personas que proporcionan información de importancia e  e  interés interés  sobre el delito, delincuente o mundo circundante, para el esclarecimiento de un hecho delictuoso. La Policía no puede funcionar sin información, por lo que es necesario desarrollar una serie de acciones para despertar en el público un espíritu cí cívicovico-policial que los anime a proporcionar información. Un buen investigador policial, aparte de otras habilidades, debe saber captar informantes o confidentes por que ellos serán sus "ojos" y "oídos" que les permitirá aclarar muchos casos policiales y que por falta de otros ot ros medios hubieran corrido corrido el riesgo de quedar en el anonimato.

2. DIFERENCIAS

INFORMANTE 

CONFIDENTE 

- No esta reclutado formalmente

- Si lo esta, y registrad registrado o en un archivo

- Se clasifica en ocasional y habitual

- Siempre es habitual, mucho mas que el informante

- No pide nada en retribución, a - Si pide retribución económ económica ica excepción de algunos habituales - La información que suministra es - La información que proporciona es como por razones circunstanciales consecuencia de la búsqueda de información en (venganza, que está enfrascado dentro del hampa de  de carácter  personal rivalidad, celos, etc) o por razones de trabajo u ocupación (ambulante, cuidador de carros, prostitutas, delincuentes menores, etc.) por razones de civismo (cualquier persona) - La información que proporciona es - Generalmente proporciona información de  de  valor .  de calidad variable

3. ANÁLISIS E INTERPRET INTERPRETACIÓN ACIÓN DE LA INFORMACIÓN Es una operación mental que consiste en realizar un análisis minucioso de todos los aspectos que comprende la interrelación entre el informante o confidente, información y delito, a fin de interpretar el valor que tiene la información proporcionada para el esclarecimiento esclarecimie nto del delito que se investig investiga. a.

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VI FASE DEL MGIP. LA VIGILANCIA. CONCEPTO. ELEMENTOS PARA LA VIGILANCIA. OBJETO. FINALIDAD. IMPORTANCIA. CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL VIGILANTE.  1. VIGILANCIAS a. CONCEPTO Consiste en mantener bajo observación a personas, objetos o lugares, para obtener información con un propósito policial determinado. La vigilancia es una técnica y un  arte arte,,  porque para realiza un seguimiento, sobre todo a una o más personas, sin que se percaten de ello se requiere de habilidad y mucha imaginación creativa; por eso, no existen reglas fijas y las que se van a exponer orientan doctrinariamente el accionar práctico del policía.

b. ELEMENTOS: - El vigilante, es la persona que ejerce la vigilancia. - El vigilar, vigilar, es el acto o aplic aplicación ación de la técni técnica ca de la vigila vigilancia ncia que realiza el policía. - El objetivo, es la persona, objeto o cosa, que esta sujeta a vigilancia. - El convoy o campana; es el cómplice del sujeto que trata de poner al descubierto la vigilancia.

c. OBJETO, FINALIDAD E IMPORTANCIA:    

  

 

                 

    



  

     



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Proteger a las personas. Obtener pruebas o evidencias de un delito. Localizar al sujeto, vigilando escondrijos familiares, amigos o cómplices vinculados. Ubicar la residencia o residencias del sujeto. Determinar la actividad y/o contactos del sujeto. Descubrir la identidad de todos los involucrados en un hecho delictuoso. Ubicar botines. Obtener pruebas necesarias para conseguir una orden de allanami allanamiento ento o registro. Obtener fotografías, filmaciones f ilmaciones.. Impedir la fuga del país de un sospechoso. Localizar testigos. Verificar informaciones informaciones que se proporcionan por parte de la víctima, denuncia denunciante nte o informante o confidente. Evitar la comisión de un delito. Conseguir datos que sirven de base para u interrogator interrogatorio. io.  Aprehender a quienes llo o estén cometien cometiendo. do.

d. CONDICI CONDICIONES ONES QUE DEBE REU REUNIR NIR EL VIGILANTE: El policía (vigilante) debe tener una apariencia regular, que no sea sobresaliente en física  que sobresalga de lo común, tal como altura ninguna forma. Toda característica  característica  física excesiva, baja estatura,  estatura, obesidad, obesidad ,  etc. puede llamar la la  atención atención  del sujeto. El agente tiene que tener habilidad de actuar naturalmente bajo toda circunstancia, como si perteneciera al lugar donde se encuentra. e ncuentra.

TIPOS DE VIGILANCIA. POR LA POSICIÓN. VIGILANCIA FIJA. VIGILANCIA MÓVIL. VIGILANCIA COMBINADA. POR EL MEDIO EMPLEADO. VIGILANCIA A PIE. VIGILANCIA EN VEHÍCULOS. POR LA FORMA. VIGILANCIA DE CERCA. VIGILANCIA A DISTANCIA. VIGILANCIA POR ETAPAS  1. TIPOS  a. Por la Posición Vigilancia Fija.-Cuando la observación se realiza desde uno o más puntos fijos, para conocer lo que acontece en el área bajo vigilancia. 56

 

Vigilancia Móvil.- Es el seguimiento con desplazamiento al sujeto observado, se realiza a pie o en vehículo. vigilancias as anteriores. Vigilancia Combinada.- Es el uso combinado de las dos vigilanci

b. Por el Medio Empleado u no o mas ef efectivos ectivos policial policiales. es. Vigilancia a Pie.- Llevada a cabo por uno

Vigilancia en Vehículos.- Terrestres, el automóvil es el más usado; aéreos, el helicóptero es el más adaptable; marítimos, las lanchas y los deslizadores por se mas maniobrables. c. Por la Forma Vigilancia Próxima o de Cerca.- Se mantiene al sujeto constantemente vigilado y el hecho de que vigilancia sea descubierta o no, dependen del propósito de la investigación. Si el sujeto vigilado es una persona, el seguimiento no debe exceder de 48 horas. Vigilancia a Distancia o Floja.-  Es la vigilancia clásica, donde el seguimiento debe ser disimulado al máximo y no importa perder de vista al sujeto. Se emplea en los campos policiales importantes. Vigilancia por Etapas o Salto de Rana.-  Consiste en vigilar parte por parte las actividades del sujeto, hasta averiguar finalmente todos sus movimientos. Así, un momento se le vigilará en su domicilio, otro en su oficina otro en sus desplazamientos, etc, y luego se reunirá toda la información en torno en  torno al sujeto. VII FASE DEL MGIP.- DETENCIONES Y CAPTURAS: CONCEPTO.- BASE LEGAL.CLASES DE CAPTURA.- RECOMENDACIONES PARA UNA CAPTURA PLANEADA.

1. DETENCIÓN Y CAPTURA Procedimiento Procedimien to policial orientado a lograr la aprehensión física de una persona involucrada en un proceso investigativo. En la detención, la acción se efectúa sin emplear violencia sobre la persona; en cambio, en la captura sí se ejerce violencia, mayor o menor, de acuerdo a la resistencia que oponga el intervenido. 2. CONCEPTO La constitución Política determina que solo las autoridades policiales pueden ejercer la potestad de detener bajo los preceptos del delito flagrante o mandato escrito y motivado del Juez competente. 57

 

a. CAPTURA: Es el acto de aprehender a una persona por la supuesta comisión de un delito o por acto de autoridad”. autoridad”.  (1) Captura a ssospechoso: ospechoso: Es aquella persona que es presuntamente actor de un hecho delictuoso o tenga mandato de detención judicial, cuya identidad esta por comprobarse o su participación en el ilícito por determinarse. (2) Captura a m mujeres: ujeres: Debe ser efectuado, en lo re posible, cononal participación delas,personal policial femenino. En el cas caso o de registro gistro pers personal y de prend prendas, este de debe be ser efectuado por una mujer con la finalidad de evitar vulnerar sus derechos. (3) Captura a m menores: enores: Los menores deben ser separados de los adultos durante las intervenciones, de preferencia y en directa relación a su edad y conducta, debiendo estar al cuidado de personal especialmente asignado para esta labor. b.

DETENCION POLICIAL.  En sentido estricto la detención policial es la privación excepcional de la libertad como competencia funcional de la PNP que únicamente es justificada tras la comisión de un delito o por mandato judicial judicial.. c. ARRESTO CIUDADANO Toda persona arrestada en estado de flagrante delito por cualquier ciudadano, deberá ser entregado inmediatamente a la Comisaría PNP más cercana conjuntamente conjuntame nte con las cosas que constituyan el cuerpo del delito. Se entiende por entrega inmediata el lapso de tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al miembro policial que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto ciudadano autoriza a encerrar o a mantener privado de su libertad, sea en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. policial. La Policía redactará un Acta donde se haga constar la entrega y las demás circunsta circunstancias ncias de la intervenci intervención. ón. d. RETENCIÓN El personal policial por si, dando cuenta al fiscal o por orden de éste, cuando resulte necesario que se practique una pesquisa. Podrá disponer que durante la diligencia no se ausenten las personas halladas en el lugar o que comparezca cualquier otra. La RETENCION sólo podrá durar CUATRO (04) horas, luego de la cual se debe recabar, inmediatamente, la orden judicial para extender en el tiempo la presencia de los intervenidos.

3. CLASES DE CAPTURA: a. CAPTURA CIRCUNST CIRCUNSTANCIAL.ANCIAL.- Es aquella que se realiza en circunstancias de que se detecte la comisión de un delito flagrante, cuando el efectivo PNP. se encuentra efectuando patrullaje o puede estar en situación de franco . b. CAPTURA PLANEADA.- Es aquella que se realiza cuando se tiene conocimiento de la persona que ha cometido un hecho delictuoso o se encuentra requistoriada, requistoriada, y para cuyo efecto se realiza una p planificaci lanificación. ón.   NORMAS GENERALES PARA UNA CAPTURA.   CONOCER A LA PERSONA QUE SE VA A CAPTURAR.   ANALIZAR SU PERSONALIDAD.   FIJAR EL LUGAR DE CAPTURA. 

FIJAR LA FECH FECHA A YLOS HORA DE LANECESARIOS. CAPTURA.   AGENCIARSE DE MEDIOS   LA APREHENSION   MEDIDAS DE SEGURIDAD 

58

 

CONDUCCIÓN DE DETENIDOS.

A.

CONCEPTO  Consistente en el traslado de un detenido o capturado de un lugar a otro por razones del servicio.

B.

ETAPAS DEL PROCEDIMI PROCEDIMIENTO ENTO 1. Conducciones ante las Autoridades Judiciales, Ministerio Público, Policiales,, etc. Policiales 2. Conducciones en caso de Dosaje Etílico. 3. Cnducciones en vehículo

CUSTODIA DE DETENIDOS. A.

CONCEPTO

Corresponde a la Policía, debiendo para ese efecto ingresar al detenido a la celda de detención policial, por medida de seguridad, salvo que se esté realiza realizando ndo con el detenido alguna diligencia de investigación. B. CONSIDERACIONES GENERALES

Custodia para con las mujeres detenidas a) Las mujeres d detenidas etenidas en C Comisarias omisarias u otras D Dependencias, ependencias, deb deberán erán ser aloja alojadas das en los lugares que se mencion mencionan an a continuaci continuación: ón: 1) Las que deban permanecer en carácter de incomunicadas, en los lugares que se destinen al efecto (si se carece de calabozos para mujeres), sin contactos con otros detenidos. 2) Las contraventoras ebrias, desordenadas, toxicómanas, prostitutas reincidentes, vagas y toda otra que, durante su arresto provisorio observa inconducta en la Comisaria, en calabozo, sin contacto con otros detenidos. b) Las mujeresen que por cualqui cualquier motivo fueran detenidas en Comisarias Comisariasdebiendo no podrá podrán n permanecer la misma sino er el ttiempo iempo indispensable del procedimiento, el Jefe de la misma arbitrar los recursos para su inmediato traslado a la Estación de tránsito y/o lugar adecuado destinado a su alojamiento; bajo ningún concepto 59

 

permanecerán durante las horas de la noche en las Comisarías, serán alojadas en los lugares aludidos, y a primera hora del día siguiente se las reintegrará a la Comisaria en caso de ser necesaria su presencia, para la prosecución de diligencias.

Custodia de detenidos en sitios ajenos a los lugares ordinarios de detención La custodia de detenidos o presos en sitios ajenos a los lugares ordinarios de detención (Sala de meditación y/o calabozos), se ajustará a las formalidades determinadas en los números siguientes:

a) DETENIDOS EN CASAS PARTICULARES : Se tendrán en cuenta las características del lugar y la importancia de la causa de detención debiendo puntualizarse el sitio en que va a ser ejercida b) DETENIDOS EN CASA DE DEPARTAMENTOS: Se coloca el Agente en la puerta exterior del que ocupa el detenido, observándose las mismas instrucciones que en el punto anterior. c) DETENIDOS EN SANATORIOS: La consigna se efectúa en la puerta de la habitación ocupada por el detenido, d etenido, cumpliéndos cumpliéndose e las mismas formalidades anteriores. d) DETENIDOS EN HOSPITALES: Exceptuando los enfermos en establecimientos para infecto-contagiosos y dementes, la custodia con respecto a los hombres, se establece  junto a la cama. Con respecto a las mujeres, en las mismas condiciones si el servicio se cubre con personal femenino y en el sitio más próximo permitido por la Dirección del hospital, no abandonando nunca la vigilancia las puertas y ventanas del pabellón cuando se establezca con personal masculino, en el último caso la comisaria gestionará la colocación de la enfermera en una pieza o salón en que sea posible la custodia, los presos enfermos me mentales ntales o contagiosos so son n vigilados con arreglo a las disposiciones del nosocomio y con vías de preservar la inseguridad física del personal. VII. FASE DEL MGIP.- INCURSIONES.

CONCEPTO. Es el procedimiento policial, en el cual, mediante una acción represiva, se irrumpe en un lugar o inmueble para aprehender a los presuntos autores de un acto delictuoso y/o descubrir y re coger las evidencias probatorias de su comisión. 60

 

INCURSIONES POLICIALES EN INMUEBLES Procede en las siguientes circunstancias:   Con la autorización del propieta propietario rio o poseedor del inmueble.   Flagrante delito.   Orden motivada y escrita de un juez.   Grave peligro de perpetració perpetración n de un delito.   Estado de n necesidad ecesidad (por ejemplo, incendio incendio,, sal salubridad, ubridad, entre otros). 









a. Reconocimiento Reconocimiento   Se debe tener siempre e en n ccuenta, uenta, los ambientes interiores constituyen zzonas onas de riesgo permanente, estas zonas son controladas y convertidas en áreas seguras una por una.   El diseño y material empleado en su construcción construcción..   El reconocimiento del inmueble es imprescindib imprescindible le para la intervención.   Antes de planificar la interv intervención, ención, es convenient conveniente e obtener y vverificar erificar en el llugar ugar la información con relación al inmueble y a las personas que se pueden encontrar en su interior, teniendo en consideración los siguientes aspectos: b. Ingreso Debe ser realizado  por dos polic policías ías co como mo míni mo o un g rupo ru po de polic ías, los cuales deberán dividirse en parejas para poder hacer la intervención ambiente por ambiente. 







IX FASE DEL MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL. REGISTROS.

CONCEPTO.- Es un procedimiento mediante el cual la policía realiza la inspección municiona y detallada en personas, sitios o lugares, domiciliarios y vehículos, en cumplimiento cumplimien to de sus ffunciones, unciones, y con un propósito determinado. OBJETO.- Los registros tienen por objeto:   Encontrar evidencias que cconstituyen onstituyen pruebas de un hec hecho ho d delictuoso elictuoso   Verificar manifest manifestaciones, aciones, referencias, informes, coartadas, etc. 



.- Losevidencias registros tienen poras finali finalidad: dad: FINALIDAD   Sustentar probatori probatorias que determinen responsabili responsabilidad dad   Comprobar veracidad del hecho denunciado   Esclarecer un hecho delictuoso 





61

 

CLASES DE REGISTRO: REGISTRO PERSONAL Procedimiento que se realiza en presencia del Fiscal de Turno o especial para terrorismo. El registro personal debe hacerse en el mismo lugar donde es detenido el implicado. Es preferible que también esta diligencia sea filmada. Todo lo que tenga el detenido se debe ir colocando lejos de su alcance para evitar su destrucción. El levantamiento del acta es paralelo al registro registro personal.

EL REGISTRO DOMICILIARIO Luego del registro personal, inmediatamente se procede a los registros domiciliarios de las casas o inmuebles de los implicados, con la finalidad de encontrar indicios o evidencias que nos ayuden a determinar su participación en los hechos que se investiga. Se recomienda que el registro domiciliario se realice por partes, part es, habitación por habitación, y sólo ingrese el personal especializado, filmando cada secuencia. secuencia. REGISTRO VEHICULAR Este registro debe realizarse contando con la ayuda de peritos o personal especial especializado izado o llevando el vehículo a Laboratorio Central para que le practiquen el registro. Antes de trasladar el vehículo del lugar donde ha sido hallado, se le debe fotografiar o filmarlo. X FASE DEL MGIP.- INTERROGATORIOS Y ENTREVISTAS: CONCEPTO.IMPORTANCIA.-SIMILITUD Y DIFERENCIAS ENTRE EL INTERROGATORIO Y LA ENTREVISTA. A.

CONCEPTO.  El Interrogatorio y la Entrevista, son en definitiva un arte, una técnica y también un Método de los que se vale la policía para obtener información de una o más personas, en base a preguntas planeadas y hábilmente planteadas, para el esclarecimiento esclarecimient o de un hecho delictuoso. Decimos que es un arte, porque requiere habilidad, destreza y exige dotes de actor, por parte del interrogad interrogador. or. Es una técnica, porque se basa en un conjunto de procedimientos, tales como la formulación de preguntas, el acercamiento o ruptura del equilibrio psicológico del detenido, etc. Es un Método Policial, porque sigue un razonamiento lógico determinado frente a las circunstancias, para ir en busca de la verdad.

B.

IMPORTANCIA  El Interrogatorio y la Entrevista tienen una importancia fundamental en el proceso de la investigación, puesto que a través de ellos se obtendrán las versiones sobre la forma, circunstancia, móvil, armas, etc., en que se cometió el delito y que servirán como complemento o explicación de lo que pueden determinar las pericias, los instrumentos o las evidencias propias del delito.

La importancia del interrogatorio en el proceso investigatorio ha sido relevado con el derecho que otorga a la persona la nueva Constitución Política del Perú, al permitir que un detenido sea asistido por un Defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad, lo que da un mayor valor probatorio y elimina posibilidad de que posteriormente detenido pueda alegar que existiólacoacción o violencia física durante el mismo.  También debe encontrarse presente el representante del Ministerio Público.  Asimismo, el interrogatorio es importante porque no solamente permite 62

 

obtener la admisión de culpabilidad de un sujeto que ha cometido un delito, sino que además permite cumplir con los siguientes fines: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

C.

Eliminar sospechosos de la comisión de un delito. Determinar los hechos y circunstanci circunstancias as en que se ha cometido un delito. Establecer la identid identidad ad de todas las personas implicadas en un delito Descubrir detalles de otros delitos cometidos cometidos,, así como actividades de organizaciones criminales. Localizar escondit escondites, es, guaridas y lugares frecuentados por delincuentes. Buscar la confirmaci confirmación ón de iinformaciones nformaciones anteriores sobre actividade actividadess criminales. Obtener informaciones para acciones futuras. Determinar las circunstanci circunstancias as eximentes, atenuantes o agravantes de la comisión del delito.

SIMILITUD ENTRE EL INTERROGA INTERROGATORIO TORIO Y LA ENTREVISTA ENTREVISTA..  Ambos procedimie procedimientos ntos tienen por finalidad buscar información para llegar a la verdad. Esta similitud hace que su diferencia sea mínima:

1.

Objeto y Finalidad del Interrogatorio.  El objeto del interroga interrogatorio torio es esclarecer los hechos, esto es, la verdad. Tiene por finalidad específica obtener del autor o sospechoso la confesión o admisión de su delito así como una declaració declaración n voluntaria escrita.

2.

Objeto y Finalidad de la Entrevis Entrevista. ta. La entrevista tiene por objeto obtener de una persona la información que pueda poseer en relación a un hecho, su finalidad especifica es, entonces, que la policía acopie información que le sirva de base o apoyo para el proceso investiga investigatorio. torio.

D.

DIFERENCIA DIFERENCIAS S ENTRE INTERROGA INTERROGATORIO TORIO Y ENTREVISTA. El Interrogatorio tiene por objeto establecer los hechos, esto es la verdad y permite al policía obtener evidencia física o de otra naturaleza que pruebe o refute la verdad de una admisión o confesión. La Entrevista tiene por objeto, en cambio, obtener de una persona la información que pueda poseer con relación a un hecho. El Interrogatorio tiene por finalidad específica obtener del autor o sospechoso la confesión o admisión de un delito y una declaración voluntaria escrita y firmada. La entrevista tiene por finalidad especifica que el policía acopie información que le sirva de base o apoyo para el proceso investigatorio.

XI FASE DEL MGIP.- SUSTENTACION LA PRUEBA: CONCEPTO.- IMPORTANCIA.VALORACION Y CLASES DE LA PRUEBA .

A.

CONCEPTO APRECIACIÓN OBJETIVA, SISTEMATIZADA Y FUNDAMENTADA DE LAS PRUEBAS. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LAS PRUEBAS.  Durante el Proceso Policial, de diversa índole las pruebas el Investigador PolicialInvestigatorio debe recaudar a fin son de determinar la participación delque o los autores de la comisión de un delito y consignarla en el Informe Policial. 63

 

Prueba, es todo aquel medio que permite demostrar una afirmación o la realidad de un hecho. Formar criterio de conciencia en el juzgador, llevarlo a la evidencia jurídica, indicar como ha de obtenerse la verdad, es materia del procedimie procedimiento nto penal; pero todo ese complejo de elementos gira en torno a un denominador común que es la “Prueba”   que viene a ser indesligable y determinante del proceso. En el vocabulario jurídico se define prueba, como "Demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico en las formas admitidas por la Ley". La correspondencia entre prueba y hecho se está haciendo cada vez más íntima, conforme el Derecho Penal se sirve más de las ciencias auxiliares: La Criminalística. La certeza del Derecho Romano que se sustentaba en la confesión y el juramento; ahora ha sido superado por el Derecho Moderno que postula el examen técnico de otros ot ros medios probatorios irrefutables.

B.

IMPORTANCIA  La función policial en el marco de la investigación del delito es de suma importancia puesto que consiste en BÚSQUEDA DE LA PRUEBA, a fin de que el Ministerio Público pueda EVALUARLA y que el Poder Judicial la examine y la VALORE para derivar de ellas en una sanción penal. Son objeto de prueba los hechos que se refieran a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la responsabilidad responsabili dad civil derivada del delito (art. 156 del Código Procesal Penal)

C.

VALORACION DE LA PRUEBA Valoración es el juicio de aceptabilidad o veracidad de las hipótesis fácticas, consiste en evaluar la veracidad de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, así como atribuir a las mismas un determinad determinado o valor. Constituye así el núcleo del razonamiento probatorio, el cual conduce a partir de esas valoraciones a la afirmación sobre hechos controvertidos Los modelos de valoración -prueba libre, tasada y apreciación conjunta- poseen como objetivo el proveer esquemas racionales para determinar el grado de probabilidad de las hipótesis El Art. 158, Inc. 1 del Código Procesal Penal, hace referencia a la Valoración de la prueba con el siguiente enunciado “En la valoración de la prueba el Juez deberá

observar de laobtenid lógica,os la yciencia y las máximas de .la experiencia, y expondrálas los reglas resultados los criterios adoptados”

D.

CLASES DE PRUEBA 1. La Prueba Pericial Es el examen técnico especializa especializado do que un funcionario autorizado practica en los efectos del delito, en el cuerpo del delito, en el producto del delito u otros aspectos relacionados con el hecho, cuyas conclusiones plasmadas en un documento formal denominado Dictamen, constituye evidencia probatoria de la participación de los implicados. Sin embargo, el examen pericial volcado en el Dictamen puede ser considerado como prueba documental. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada (Código Procesal Penal art. 172 Procedencia de la pericia) CONCORDANCIAS: CONCORDANC IAS: R.Nº 2045-201 2045-2012-MP-FN 2-MP-FN (Directiva Nº 008-2012-M 008-2012-MPPFN, El ofrecimiento y la actuación de la prueba pericial) .- aborda el tema del “Ofrecimiento y la actuación de la prueba pericial” , señalando que los fiscales solo deben ofrecer el dictamen o informe pericial a fin de que se actúe 64

 

bajo el régimen de la prueba documental cuando concurra algún supuesto de imposibilidad material de concurrencia del perito al juicio oral (fallecimiento, ausencia del lugar de residencia, desconocimiento de su paradero o por causas no atribuidas a las partes; y cuando se trate de dictámenes producidos por comisión o exhorto)

2.

La Prueba Instrumental  Es toda evidencia por medio de la cual, se pretende demostrar tanto la perpetración del delito así como la participació pa rticipación n del autor y se caracteriza por constituir el elemento juicio de incriminación y culpabilidad Constituyen pruebas de instrumentales, los efectos del delito,delelagente. cuerpo del delito, el producto del delito, etc. La prueba instrumental que en doctrina suele incluirse dentro de las llamadas pruebas materiales, para algunos se distingue de la testimonial y pericial en que nace antes del proceso; la testimonial a partir del momento de producirse el hecho y la pericial después.

3.

La Prueba Documental  Muchas veces los documentos constituyen un aspecto clave en la Investigación Policial, ya sea porque actúan como pruebas preconstituidas o constituidas o porque son partes integrantes del cuerpo del delito (matrimonios ilegales o la estafa). La Prueba escrita puede ser de naturaleza públ pública ica o privada. Código Procesal Penal Art. 185 Clases de documentos. - Son documentos los manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, películas, fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y medios que contienen registro de sucesos, imágenes, voces; y, otros similares. Son instrumentos públicos, según el Artículo 400° del CPC: Las escrituras públicas, los documentos extendidos o autorizados por los funcionarios empleados públicos, las partidas de nacimiento, matrimonio o defunción; las escrituras extendidas ante el Juez de Paz. Los instrumentos públicos tienen mayor fuerza probatoria que los privados; dentro de éstos tienen mucha importancia los títulos valores. En resumen, la prueba documental es "aquel medio de prueba por el cual, a través de documentos; se pretende demostrar la verdad de un hecho".

4.

La Prueba Confesional La prueba confesional está sujeta a corroboración en el orden penal. No constituye prueba plena.  La Policía, el Juez y el Fiscal, están obligados a proseguir las investigaciones, aunque el inculpado confiese su delito. En el campo penal, por confesión se entiende " el reconocimiento que hace el imputado del cargo que se le formula". Constituyen este tipo de pruebas, las declaraciones escritas, firmadas y atestiguadas. La confesión extrajudicial, es propiamente una confesión indirecta que una vez verificada, constituye elemento probatorio de primer orden.

5.

La Prueba Testimonial  La prueba testimonial es aquella obtenida desde la perspectiva del testigo o del agraviado que describe lo que ha percibido sus sentidos o sabe de la comisión del delito; sirva como medio de prueba para determinar la culpabilidad culpabilida d del agente. En la sujeta misma aforma como ocurre con la confesión,no la prueba testimonial está corroboración; por consiguiente, constituye prueba plena. 65

 

XII FASE DEL MGIP.- EL INFORME POLICIAL: DEFINICION.- BASE LEGAL.ESTRUCTURA Y FORMATO. A. DEFINICIÓN Documento que se formula como resultado de las diligencias realizadas por la presunta comisión de delitos a la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957), constituye un instrumento oficial de denuncia ante la autoridad judicial competente. El original del Informe con todo lo actuado será cursado con Oficio a la autoridad competente delhecho Ministerio Público. Cuando en un delictivo además de las personas adultas hubiesen participado menores de edad se remitirá copia del Informe Policial con sus actuados a la autoridad compete competente. nte.  B. BASE LEGAL : 

Código Procesal Penal (D.L. N° 957. 3ra. Edición 2013). Artículo 332º. Informe Policial. 1. La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un Informe Policial. 2. El Informe Policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose absteniéndos e de calificarlos jurídicame jurídicamente nte y de imputar responsa responsabilidades. bilidades. 3. El Informe Policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas, las recomendaciones sobre los actos de investi investigación gación  y todo aquello que considere indispensable para el esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados. (Modificado mediante Ley 30076 del 19AGO201 19AGO2013). 3).

Manual de Documentación Policial (R.D. N° 776-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 27JUL2016). C. ESTRUCTURA:  1. Encabezamiento. a. b. c. d.

Membrete. Denominación y número del documento y sigla de la Dependencia. Asunto. Referencias, si hubiere.

2. Cuerpo. a. Antecedentes: Comprende la transcripción de la denuncia, ocurrencia u otro documento que dio origen a la investigació investigación. n. b. Diligencias efectuadas: Se consignan las pesquisas que se realizaron para identificar al autor o autores, reunir los elementos probatorios probatorios y determinar las circunstancias de los hechos. c. Análisis de los hechos: Es el estudio detallado a través de un proceso metodológico de los hechos, tratando de relacionarlos para obtener una hipótesis, sin calificarlos jurídicamente ni imputarse responsabilidades. d. Situación de los implicados: Condición legal en la que los implicados resultan al final de la investigación. e. Recomendaciones:   Sobre loselactos de investigación todo aquello que considere indispensable para esclarecimiento de la yimputación.   (CPP.Artículo 332º. Informe Policial.-“3”.- Ley 30076 del 19AGO2013).  f. Anexos:  66

 

3. Término. a. Lugar y fecha de la formulació formulación. n. b. Sello red redondo, ondo, firma, post firma de quie quien n formula el docum documento. ento. c. Siglas de identificació identificación n personal. FORMATO 46 MEMBRETE INFORME POLICIAL N°01- IX MACROREGION-RPA-DIVICAJ-SECIDCP-ROBOS/EII1 ASUNTO

:

Detalle de lo que se está informando sobre la investigación preliminar.

REF.

:

Si lo hubiera.

I.

ANTECEDENTE.

II.

DILIGENCIA DILIGENCIAS S POLICIALES EFECTUA EFECTUADAS. DAS. A. B. C. D. E. F. G. H. I.

XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX

III.

ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECH HECHOS. OS.

IV.

RECOMENDACIONES.

V.

ANEXOS. Lugar y fecha ES CONFORME

EL INSTRUCTOR

DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS A.

DEFINICION El Lavado de Activos es un delito, que consiste en dar una apariencia de origen legítimo o lícito a bienes - dinerarios o no, que en realidad son productos o "ganancias" de delitos graves como: Tráfico ilícito de drogas, Trata de Personas, Corrupción, secuestros secuestros y otros o tros .

El lavado de activos es el proceso de convertir, custodiar, ocultar o 67

  

transferir dinero, bienes, efectos o ganancias, con el fin de evitar la identificación de su origen ilícito y hacerlos aparentar como legítimos.  Las conductas de lavado de activos son netamente dolosas -incluye dolo directo, indirecto y eventual-, no cabe la comisión por culpa. El sujeto activo debe ejecutar los actos o modalidades de lavado de activos de manera consciente y voluntaria. Ello significa que el agente sabe o puede presumir que el dinero o los bienes que son objeto de las operaciones de colocación, transferencia, ocultamiento o tenencia que realiza, tiene un origen ilícito. La ley exige cuando menos, que el agente pueda inferir de las circunstancias concretas del caso que las acciones de cobertura o integración las va a ejecutar con activos que tiene la condición de producto o ganancias del delito. […]  delincuente extorsiona a una familia familia o trafica droga hacia el Ejemplo:  si un delincuente exterior, puede pedirle a un amigo o pariente que acceda a prestarle su cuenta bancaria para consignar el dinero producto del delito.

B.

OPERACIÓN SOPECHOSA Es aquella operación que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro del sistema y prácticas normales del negocio, de una industria o de un sector determinado y, además que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada.

C.

MODALIDADES DE LAVADO DE ACTIVOS En la actualidad criminal criminales es utilizan diferentes mod modalidades alidades para llevar a cabo actividades ilícitas que están asociadas al al lavado de activos y financiación del terrorismo.

Narcotraficantes, contrabandistas o personas que están asociadas a organizaciones criminales utilizan diferentes modalidades para la lavar var dinero y demostrar sus ganancias como legales para evadir a las autoridades. Muchos entes de control han dado a conocer de qué manera lo hacen y cómo afecta al sistema al sistema ffinancier inanciero, o, a  a su vez muestran los riesgos que están asociados a esto.

1. Compra de loterías o premios ficticios Las organizaciones criminales siempre están en la búsqueda de los millonarios, narios, con el ffin in de conta contactarlos ctarlos y ganadores de estos premios millo ofrecerles la compra del billete ganador a cambio de pagarles sumas de dinero más altas de las que recibirán por parte de la entidad encargada del  juego. Una vez el galardonado acepte este canje lo que recibe a cambio son bienes o dinero asociados al lavado de activos y en ocasiones premios de mentiras que fueron otorgados en el exterior y tendrían procedencia legal para ser ingresados al país. 2. Transferencias  En esta modalidad prestan su montos nombrede y documentos para quepara les realicen numerosas personas remesas al año por dinero no muy altos no crear sospechas, al hacer esto ganan una comisión. Comúnmente son conocidos como “pitufos”.  68

 

3. Exportaciones ficticias de bienes El número de exportaciones que se hacen son inferiores a las que realmente se están declarando. En algunos casos lo que hacen es registrar la venta, pero en la realidad esta nunca se llevó a cabo. 4. Fondos ilícitos La mayoría de las veces los criminales buscan a organizaciones reconocidas y con buena reputación, pero que estén presentando problemas financieros para ofrecerles ayuda el capital de ilícito dinero que proviene negocios legales , conyelcompartir f in de rescatarlos fin suscon problemas financi financieros. eros. de

5. Exportaciones ficticias de servicios Fingen ventas de servicio justificándose en la dificultad de la cuantificaci cuantificación ón, con esto argumentan el reintegro de divisas que una vez se legalicen a la moneda local se reparte a personas naturales incurriendo en el lavado de dinero. 6. Infiltración en organizaciones Organizaciones dedicadas al lavado de activos se infiltran en empresas legalmente constituidas para intervenir en el funcionamiento y en el sistema financiero destinando recursos para la creación c reación de nuevas empresas. 7. Inversión extranjera ficticia Compañías locales que estén teniendo problemas financieros reciben apoyo económico por parte de organizaciones del exterior para realizar proyectos benéficos. La empresa que está recibiendo la ayuda obtiene las divisas por medio de intermediarios cambiaros y las legalizan a la moneda local. Este dinero se utiliza para pagos que no tienen nada que ver con los objetivos propuestos. 8. Sustitución de deuda externa Compañías con la capacidad de exportar localmente y que presentan problemas de cartera en el exterior obtienen ayudas de  organizaciones criminales que compran con descuento la deuda, una vez esto suceda, la entidad financiera de la empresa recibe una orden de pago desde el exterior. La organización compradora recibe las divisas por medio de intermediarios del mercado cambiario y las convierte en moneda local. 9. Peso broker Un intermediario financiero se pone en contacto con una empresa ilícita en el exterior con una persona natural que en el país solicita divisas. La organización criminal hace el trabajo de poner las divisas y la persona pone recursos a disposición de la empresa local. 10.

Uso de cambistas de frontera Las divisas ingresan al país en efectivo y es entregado a los cambistas para que estos luego los transfieran a dólares, una vez realizada esta tarea se cambian a dólares y se depositan a cuentas de empresas inexistentes. Este dinero es retirado a través de la emisión de cheques, utilizados para el envío de transferencia bajo el argumento de pago de proveedores.

11.

Paraísos fiscales Cada vez más escasos, estos paraísos lugares a los quelos la mayoría de lavadores sueña con llegar. Allí no son pagan impuestos inversores extranjeros o quienes tengan convenios con alguna entidad de ese origen. 69

 

Tampoco los visitantes que crean cuentas bancarias, permitiendo que su dinero esté resguardado y sin implicacio implicaciones nes jurídicas. Uno de los aspectos que más motiva a los lavadores a que usen esta estrategia, es que hay una gran ausencia en la supervisión del patrimonio individual.

12.

Adquisición y construcción inmobiliaria Este consiste en la compra y construcción de varios tipos de propiedades, desde edificios residenciales, hasta hoteles de lujo. Con este método, con de e ell sus objetivo de legaliz legalizar ar sus manifestando que soncumplen provenientes construccio construcciones. nes. Bajo estaingresos, medida, también se generan  generan operaciones inusuales en las facturas, teniendo como aliadas a constructoras y empresas distribuidoras de material.  Los hoteles situados en lugares turísticos son los más llamativos, pues es donde hay altos volúmenes de visitantes y es donde más se pueden registrar “ingresos”. Por eso, es no solo las entidades financieras deben cuidarse de

este tipo de delitos. Las empresas inmobiliarias también deberían contar con un sistema de  de prevención de lavado de dinero y de la financiación del terrorismo.   terrorismo.

13.

Creación de empresas “fantasmas” 

La creación de estas empresas es una sólida estrategia para los delincuentes. Hay lavadores que crean compañías, pasan reportes de ingresos mensuales y pagan algunos impuestos, lo que permite constituirlas como una empresa estable y funcional. Pero la sorpresa es que muchas de estas ni se abren en años, pues son solo fachadas para demostrar que se están generando ingresos por la venta de un bien o servicio y egresos por la compra de nuevo material o pagos de nómina a empleados e mpleados..

14.

Testaferrato Los lavadores que cuentan con sumas de dinero considerables, pero tampoco exorbitantes, son quienes usan esta modalidad. El testaferrato permite que los delincuentes  distribuyan su dinero entre varias personas, normalmente amigos o familiares, para que puedan crear cuentas bancarias con el monto que se les entregó. Para no generar sospecha, se cuida que las cuentas no superen los límites de dinero que se debe declarar por cada nación. El testaferrato es usado principalmente por quienes empiezan en el negocio.  Así, para detectar estos esfuerzos de los delincue delincuentes ntes a tiempo, es impor importante tante identificar las señales de operaciones inusuales.

D.

MARCO NORMATIVO DEL LAVADO DE ACTIVOS

DECRETO LEGISLATIVO N° 1106 LUCHA EFICAZ CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS A LA MINERÍA ILEGAL Y CRIMEN ORGANIZADO  Artículo 1º.- Actos de conversión y transferencia. El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. Artículo 2º.- Actos de ocultamiento y tenencia. 70

 

El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la fi nalidad de evitar la identifi cación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincue cincuenta nta días multa.

Artículo 3º.- Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito.  El que transporta o traslada dentro del territorio nacional dinero o títulos valores cuyo origen conoce o odebía presumir, coningresar la fi nalidad dedel evitar identifi cación su origen, ilícito su incautación decomiso; o hace o salir paíslatales bienes conde igual fi nalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.

Artículo 4º.- Circunstancias agravantes y atenuantes. La pena será privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa, cuando: 1. El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o ddee agente ddel el sector inmobiliario, fi nanciero, bancario o bursátil. 2. El agente cometa el delito eenn calida calidad d de integrante de un una a organización cri criminal. minal. 3.  El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea superior al equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. La pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco años cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfi co ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas. La pena será privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y de ochenta a ciento diez días multa, cuando cuan do el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados no sea superior al equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. La misma pena se aplicará a quien proporcione a las autoridades información efi caz para evitar la consumación del delito, identifi car y capturar a sus autores o partícipes, así como detectar o incautar los activos objeto de los actos descritos en los artículos 1º, 2º y 3º del presente Decreto Legislativo. Artículo 5º.- Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas. El que incumplie incumpliendo ndo sus oblig obligaciones aciones funcional funcionales es o profesional profesionales, es, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con ciento veinte a doscientos cincuenta días multa e inhabilitación no menor de cuatro ni mayor de seis años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36º del Código Penal. La omisión por culpa de la comunicación de transacciones u operaciones sospechosas será reprimida con pena de multa de ochenta a ciento cincuenta días multa e inhabilitación de uno a tres años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36º del Código Penal.

Artículo 6º.- Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información. El que rehúsa o retarda suministrar a la autoridad competente, la información económica, fi nanciera, contable, mercantil o empresarial que le sea requerida, en el marco de una investigación o juzgamiento por delito de lavado de activos, o deliberadamente presta la información de modo inexacto o brinda información falsa, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con cincuenta a ochenta días e inhabilitación no Penal. mayor Si delatres años de conformidad conen loselincisos 4) delmulta artículo 36º del Código conducta descrita se realiza marco 1), de 2) unay investigación investigaci ón o juzgami juzgamiento ento por delito d de e lavado de activos vinculado a la minería ilegal o al crimen organizado, o si el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados es 71

 

superior al equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias, el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ochenta a ciento cincuenta días multa e inhabilitación no mayor de cuatro años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36º del Código Penal.  

LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS CAPÍTULO I FINALIDAD Y OBJETO DE LA LEY  – L  LEY EY 30096 DEL 22 OCTUBRE OCTUBRE DEL 2013 Y SUS MODIFICATORIAS, LEY 30171EL PUBLICADA EL 10DEL DE MARZO DEL 2014, LEY 30838 PUBLICADA 04 DE AGOSTO 2018. Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación, con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia. CAPÍTULO II DELITOS CONTRA DATOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS Artículo 2. Acceso ilícito El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, reprimido penadías-multa. privativa deSerá libertad no menor uno ni mayor de cuatro añosserá y con treinta acon noventa reprimido con lade misma pena, el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado.

Artículo 3. Atentado a la integridad de datos inform informáticos. áticos. El que deliberada e ilegítimamente daña, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis Artículo 4. Atentado contra la integridad de sistemas informáticos. El que deliberada e ilegítimamente inutiliza, total o parcialmente, un sistema informático, impide el acceso a este, entorpece o imposibilita su funcionamiento funcionamiento o la prestación de sus servicios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días-multa.”  CAPÍTULO SEXUALES III DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA LA INDEMNIDAD Y LIBERTAD Artículo 5.- Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos El que a través de internet u otro medio análogo contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Pen Penal. al. Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal

CAPÍTULO IV DELITOS INFORMÁTICOS INFORMÁTICOS CONTRA LA INTIMIDAD Y EL E L SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Artículo 7. Interceptación de datos informáticos. 72

 

El que deliberada e ilegítimamente intercepta datos informáticos en transmisiones no públicas, dirigidos a un sistema informático, originados en un sistema informático o efectuado dentro del mismo, incluidas las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que transporte dichos datos informáticos, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía Si el agente comete el delito integrante de una organización criminal, lanacionales. pena se incrementa hasta en un tercio como por encima del máximo legal previsto en los supuestos anteriores.

CAPÍTULO V DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA EL PATRIMONIO  Artículo 8. Fraude F raude informático. El que deliberada e ilegítimamente procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con sesenta a ciento veinte días-multa. La pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y de ochenta a ciento cuarenta días-multa cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social. CAPÍTULO VI DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA LA FE PÚBLICA  Artículo 9. Suplantación Suplantación de ide identidad. ntidad. El que, mediante las tecnologías de la información o de la comunicación suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún perjuicio, material o moral, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMUNES  Artículo 10. Abuso de mecanismos y dispositivos informáticos. El que deliberada e ilegítimamente fabrica, diseña, desarrolla, vende, facilita, distribuye, importa u obtiene para su utilización, uno o más mecanismos, programas informáticos, dispositivos, contraseñas, códigos de acceso o cualquier otro dato informático, específicamente específicame nte diseñados para la comisión de los delitos previstos en la presente Ley, o el que ofrece o presta servicio que contribuya a ese propósito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa. Artículo 11. Agrav Agravantes. antes. El juez aumenta la pena privativa de libertad hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para cualquiera de los delitos previstos en la presente Ley cuando: 1. El agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal. 2. El agente comete el delito mediante el abuso de una posición especial de acceso a la data o información reservada o al conocimiento de esta información en razón del ejercicio de un cargo o función. 3. El agente comete el delito con el fin de obtener un beneficio económico, salvo en los delitos que prevén dicha circunstancia. 4. El delito compromete fines asistenciales, la defensa, la seguridad y la soberanía nacionales. Artículo 12. Exención de responsabilidad responsabilidad penal. Está exento de responsabilidad penal el que realiza las conductas descritas en los artículos 2, 3, 4 y 10 con el propósito de llevar a cabo pruebas autorizadas u otros 73

 

procedimientos procedimien tos autorizados destinados a proteger sistemas informáticos..

DISPOSICIONES DISPOSICIO NES COMPLEMEN COMPLEMENTARIAS TARIAS FINALES. PRIMERA.Codificación de la pornografía infantil.  PRIMERA.Codificación La Policía Nacional del Perú puede mantener en sus archivos, con la autorización y supervisión respectiva del Ministerio Público, material de pornografía infantil, en medios de almacenamiento de datos informáticos, para fines exclusivos del cumplimiento de su función. Para tal efecto, cuenta con una base de datos debidamente codificada. La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Públi Público co establecen protocolos de co coordinaci ordinación ón en el plazo de treinta días a fin de cumplir con la disposición establecida en el párrafo anterior.

SEGUNDA. Agente encubierto en delitos informáticos SEGUNDA. El fiscal, atendiendo a la urgencia del caso particular y con la debida diligencia, puede autorizar la actuación de agentes encubiertos a efectos de realizar las investigaciones de los delitos previstos en la presente Ley y de todo delito que se cometa mediante tecnologías de la información o de la comunicación, con prescindencia de si los mismos están vinculados a una organización criminal, de conformidad con el artículo 341 del Código Procesal Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo 957. TERCERA. Coordinación interinstitucional de la Policía Nacional del Perú con el Ministerio Público. La Policía Nacional del Perú fortalece al órgano especializad especializado o encargado de coordinar las funciones de investigación con el Ministerio Público. A fin de establecer mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú centraliza la información aportando su experiencia en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución de los delitos informáticos, y desarrolla programas de protección y seguridad. TERCERA. Coordinación interinstitucional entre la Policía Nacional, el Ministerio Público y otros organismos especializados. La Policía Nacional del Perú fortalece el órgano especializad especializado o encargado de coordinar las funciones de investigación con el Ministerio Público. A fin de establecer mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público, el centro de respuesta temprana del gobierno para ataques cibernéticos (PeCERT), la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) y los Organismos Especializados de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional centraliza la información aportando su experiencia en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución de los delitos informáticos, y desarrolla programas de protección y segurida seguridad. d. CUARTA. Cooperación operativa Con el objeto de garantizar el intercambio de información, los equipos de investigación conjuntos, la transmisión de documentos, la interceptación de comunicaciones y demás actividades correspondientes para dar efectividad a la presente Ley, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial, el PeCERT (Centro de respuesta temprana del gobierno para ataques cibernéticos), la ONGEI (Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática), Organismos Especializados de las Fuerzas Armadas y los operadores del sector privado involucrados en la lucha contra los delitos informáticos deben establecer protocolos de cooperación operativa reformada en el plazo de treinta días desde la vigencia de la presente Ley.”

TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Y MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS (PROCEDIMIENTOS 74

 

ESPECIALES) APLICADOS EN LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO. A. GENERALIDADES 1. La lucha contra el crimen organizado en sus diversas manifestaciones delictivas, implica que por su naturaleza, trascendencia e importancia se ejecuten diversas , que se encuentran previstas en nuestro técnicas especiales investigación ordenamiento ordenamient o jurídico,de siendo éstas las siguientes: a. Interceptación postal b. Intervencion de las comunicaciones  c. Circulación Circulació n y e entrega ntrega vigilada d de e bienes delicti delictivos vos  d. Agente encubierto  e. Acciones de seguimiento y vi vigilancia gilancia   investigación ción contra el crimen organizad organizado, o, por 2.  Asimismo en el marco de la investiga requerimiento fiscal, el Juez puede ordenar de forma reservada e inmediata, las medidas limitativas de derechos que a continuación se indica:

a. Levantamiento del secreto bancario b. Levantamiento de la reserva tributaria c. Levantamiento de la reserva bursátil B. PRINCIPIOS Los principios que orientan  las técnicas especiales de investigación  son los siguientes:

1. Principio de Subsidiaridad  Se aplicarán solamente si no existen otros métodos de investigación convencional que posibiliten que el delito sea detectado o sus autores identi identificados. ficados. 2. Principio de Necesidad Necesidad  Sólo se utilizarán atendiendo a los fines de la investigación en relación con la importancia del delito investiga investigado. do.

3. Principio de Proporcionalidad  Se usarán sólo si la protección del interés público predomina sobre la protección del interés privado.

4. Principio de Especialidad  La información recolectada solamente podrá ser usada para probar la acusación que fue materia de la investigación. Excepcionalmente puede ser utilizada para el esclarecimiento esclarecimie nto de ot otros ros delitos.

5. Principio de Reserva  75

 

Las actuaciones referidas a las técnicas especial especiales es solo sserán erán de conocimiento de los funcionarios autorizados por ley.

C. DISPOSICI DISPOSICIONES ONES GENERA GENERALES LES El Artículo 7 de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado de 20AGO13, vigente desde 01JUL14, determina diversas disposiciones generales en la aplicación de las técnicas té cnicas especiales de investigación, investigación, siendo éstas las siguientes:

1. Se pueden adoptar técnicas especiales de investigación, siempre que resulten idóneas, necesarias e indispensables para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación. Su aplicación se decide caso por caso y se dictan cuando la naturaleza de la medida lo exija, siempre que existan susficientes elementos de convicción acerca de la comisión de uno o mas deltos vinculados a una organización o rganización crimi criminal. nal.  2. Las técnicas especiales de investigación deben respetar, escrupulosamente y en todos los casos, los principios de necesi necesidad, dad, razonabili razonabilidad dad y proporcionalidad. 3. La resolución judicial que autoriza las técnicas especiales de investigación, así como el requerimiento  mediante el que se solicita su ejecución, según sea el caso, deben estar debida y suficientemente motivados,  bajo sanción de nulidad, sin perjuicio de los demás requisitos exigi exigidos dos por la ley. Asimismo, deben señalar la forma de ejecución de la diligencia, así como su alcance y duración.

4. El Juez, una vez recibida la solicitud, debe resolver, sin trámite alguno, en el término de veinticuatro horasTÉCNICAS ESPECIALES PREVISTAS EN LA LEY CONTRA EL CRIMEN OGANIZADO D. LA INTERCEPT INTERCEPTACIÓN ACIÓN POST POSTAL AL  como técnica especial de investigación para combatir el crimen organizado se encuentra prevista en el Artículo 8 y 9 de la Ley N° 30077,  Ley Contra el Crimen Organizado de 20AGO13, vigente desde 01JUL14, el cual considera entre otros lo siguiente:  realización ón de esta medida tiene carácter reservado e inmediato.  1. El trámite y realizaci

2. Solo se intercepta, retiene e incauta la correspondencia vinculada al delito objeto de investigación vinculado a la organización criminal, procurando en la medida de lo posible no afectar la correspondencia de terceros no involucrados.   3. Toda correspondencia retenida o abierta que no tenga relación con los hechos investigados es devuelta a su destinatario, siempre y cuando no revelen la presunta comisión de otros hechos punibles, en cuyo caso el Fiscal dispone su incautación.  Por otro lado, la Ley N° 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en Caso Excepcional, promulgada el 11ABR2002, modificada por el Decreto Legislativo N° 991 del 21JUL2007, establece fundamentalmente lo siguiente:

1. En su Artículo 1.- Marco y finalidad, modificado por la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 30077,  Ley Contra el Crimen Organizado de 20AGO13, vigente desde 01JUL14, establece que Ley tiene por finalidad desarrollar legislativamente la facultad constitucional dada a los  jueces para conocer y controlar las comunicaciones de las personas que son materia de 76

 

investigación preliminar o jurisdiccional. Sólo podrá hacerse uso de esta facultad, en los siguientes delitos: a. Secuestro b. Trata de personas c. Pornografía infantil d. Robo agravado e. Extorsión f. Tráfico ilícito de drogas g. Tráfico ilícito de migrantes h. i.  j. k. l. m. n.

Delitos contra laahumanidad  Atentados contr contra la segurid seguridad ad nacional y traición a la pa patria tria Peculado Corrupción de funcionarios Terrorismo Delitos tributarios y aduaneros Lavado de activos

2. En el Artículo 3.- Participación del Ministerio Público, señala que corresponde al Ministerio Público realizar la intervenció intervención, n, contando siempre para el efecto con la autorización del Juez competente.  Los resultados de la intervención se incorporan a la investigación y son considerados por el Poder Judicial, en el momento y de la forma establecidas en el ordenamiento jurídico. Si no hubiese abierta una instrucción al momento de solicitarse la intervención, el Fiscal Recolector acudirá al Juez competente, el cual está obligado a dar una respuesta a la solicitud con resolución debidamente motivada.

3. En tanto que el Artículo 4.- Extensión de la cobertura a otros documentos privados, precisa que esta Ley se aplica también para los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos, así como a todo otro documento privado que pueda ser útil para la investigación. E. En igual forma, el actual Código Procesal Penal  precisa diversas prescripciones sobre esta técnica especial de investigación, bajo la denominación de siguiente: e: INTERCEPTACIÓN E INCAUTACIÓN POSTAL, conforme al detalle siguient Artículo 226 Autorización 1. Las cartas, pliegos, valores, telegramas y otros objetos de correspondencia o envío postal,   en las oficinas o empresas -públicas o privadaspostales o telegráficas, dirigidos al imputado o remitidos por él,  aun bajo nombre supuesto, o de aquellos de los cuales por razón de especiales circunstancias, se presumiere emanan de él o de los que él pudiere ser el destinatario, pueden ser objeto, a instancia del Fiscal al Juez de la Investigación Preparatoria, de interceptación, interceptació n, incautaci incautación ón y ulterior apertura.  2. La orden judicial  se instará cuando su obtención sea indispensable para el debido esclarecimiento de los hechos investigados. Esta medida, estrictamente reservada y sin conocimiento del afectado,  se prolongará por el tiempo estrictamente necesario, necesario, el que no será mayor que el período de la investigación.  3. Del mismo modo, se podrá disponer la obtención de copias o respaldos de la correspondencia corresponde ncia electrónica dirigida al imputado o emanada de él.   4. El Juez de la Investigación Preparatoria resolverá, mediante trámite reservado e inmediatamente, teniendo a la vista los recaudos que justifiquen el requerimiento fiscal. La denegación de la medida podrá ser apelada por el Fiscal, e igualmente 77

 

se tramitará reservada por el Superior Tribunal, sin trámite alguno e inmediatamente. 

Artículo 227.- Ejecución 1. Recabada la autorización, el Fiscal -por sí o encargando su ejecución a un funcionario de la Fiscalía o un efectivo Policial- realizará inmediatamente la diligencia de interceptación e incautación.  Acto seguido examinará externamente la correspondencia o los envíos retenidos, sin abrirlos o tomar conocimiento de su contenido, y retendrá aquell aquellos os que tuvieren relación con el hecho objeto de la investigaci investigación. ón. De lo actuado se levantará un acta. 2. La apertura, examen y análisis de la correspondencia y envíos se efectuará en el lugar donde el Fiscal lo considere más conveniente para los fines de la investigación, atendiendo a las circunstancias del caso. El Fiscal leerá la correspondencia o revisará el contenido del envío postal retenido.  Si tienen relación con la investigación dispondrá su incautación, dando cuenta al Juez de la Investigación Preparatoria. Por el contrario, si no tuvieren relación con el hecho investigado serán devueltos a su destinatario, directamente o por intermedio de la empresa de comunicaciones.  La entrega podrá entenderse también con algún miembro de la familia del destinatario o con su mandatario o representante legal. Cuando solamente una parte tenga relación con el caso, a criterio del fiscal, se dejará copia certificada de aquella parte y se ordenará la entrega a su destinatario o viceversa.  3. En todos los casos previstos se redactará el acta correspondiente.   F. LA TÉCNICA ESPECIAL DE INVEST INVESTIGACIÓN IGACIÓN DE INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES La intervención de las comunicaciones como técnica especial de investigación  para combatir el crimen organizado se encuentra prevista en el Artículo 10 de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado  de 20AGO2013,  vigente desde 01JUL2014,  el cual considera entre otros lo siguiente:

1. En el ámbito de la ley, la grabación mediante la cual se registre la intervención de las comunicaciones es custodia custodiada da debidamente por el ffiscal, iscal, quien debe d disponer isponer la transcripción de las partes pertinentes y útiles para la investigaci investigación. ón. 2. Las comunicaciones que son irrelevantes para la investigación son entregadas a las personas afectadas con la medida, ordenándose, bajo responsabilidad, la destrucción de cualquier transcripción o copia de las mismas, salvo que dichas grabaciones pongan de manifiesto la presunta comisión de otro hecho punible, en cuyo caso se procede de conformidad con el inciso 11 del artículo 2  de la  Ley 27697.   Al respecto, la Ley N° 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en Caso Excepcional, promulgada el 11ABR2002, modificada por el Decreto Legislativo N° 991 del 21JUL2007, establece fundamentalmente lo siguiente:

1.  En su Artículo 1.- Marco y finalidad,  modificado por la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado de 20AGO13, vigente desde 01JUL14,  establece que Ley tiene por finalidad desarrollar legislativamente la facultad constitucional dada a los jueces para conocer y controlar las comunicaciones de las personas que son materia de 78

 

investigación preliminar o jurisdiccional.  Sólo podrá hacerse uso de esta facultad, en los siguientes delitos: a.  b.  a. b.

Secuestro Trata de personas Pornografía infantil Robo agravado

c. d. e. f. g. h. i.  j. k.

Extorsión Tráfico ilícito de drogas Tráfico ilícito de migrantes Delitos contra la humanidad  Atentados contra contra la segurid seguridad ad nacional y traición a la pa patria tria Peculado Corrupción de funcionarios Terrorismo Delitos tributarios y aduaneros

2.  En su Artículo 2.-  Normas sobre recolección, control de comunicaciones y sanción, señala lo siguiente: a. Numeral 1: Se entiende por “Comunicación”  a cualquier forma de transmisión del pensamiento o de una forma objetivada de éste, por cualquier medio. Para efectos de esta Ley, no interesa que el proceso de la transmisión se haya iniciado o no. b.  Numeral 2: Se entiende por “medio” al soporte material o energético en el cual se porta o se transmite la comunicación.  Para efectos de esta Ley tiene el mismo régimen que la comunicación misma.

c.  Numeral 3: La intervención de las comunicaciones en el marco del inciso 10 del Artículo 2 de la Constitución y de la presente Ley, tiene dos fases: (1) La recolección.- Mediante la cual se recoge o registra la comunicación y/o su medio. La recolección puede hacerse sobre una comunicación c omunicación en específico, o sobre un conjunto de comunicaciones indeterminadas indeterminadas,, dentro  dentro de lo que es probable  –  según razones que deberán fundamentarse debidamente en la solicitud  a que se refiere esta Ley  –  que se halle alguna que tenga utilidad para la investigación. (2) El control.- Por medio del cual se toma un conocimiento oficial de su contenido y se desechan las comunicaciones o las partes de la comunicación que no tienen interés para efectos de la investigación.

d.  Numeral 4: El encargado de ambas fases  es el Fiscal a cargo de la investigación, que para efectos de esta Ley se denominará “Fiscal Recolector”.  e.  Numeral 5: El Fiscal recolector supervisa la recolección y control de las comunicaciones, que realiza el personal autorizado del Ministerio Público y/o de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo técnico de las empresas operadoras de comunicaciones con la finalidad de asegurar la intervención o control de las mismas en tiempo real.  Asimismo, si las características las comunicaciones lo requieren, el apoyo de personas denaturales o jurídicas expertaspodrá en solicitar la actividad de recolección. 79

 

Las empresas de comunicaciones, inmediatamente después de recpcionada la resolución judicial de autorización, sin mediar trámite previo y de manera ininterrumpida, facilitarán en tiempo real el control o recolección de las comunicaciones que son materia de la presente Ley, a través de sus propios técnicos o funcionarios, permitiendo, al personal autorizado señalado la utilización de sus equipos tecnológicos,  que constituyan el soporte material o energético en el cual se porta o transmite la comunicación, bajo apercibimiento de ser denunciados por delito de desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento. Los encargados de realizar la intervención están obligados a guardar reserva sobre la información que adquieran a propósito de la misma,  bajo responsabilibidad, responsabili bidad, penal, civil y administrativ administrativa. a. f.

Numeral 6: Están facultados para solicitar al Juez que autorice la intervención, el Fiscal de la Nación en los casos materia de su investigación, los Fiscales Penales y los Procuradores Públicos.  Esta facultad se entiende concedida a tales funcionarios, en tanto que son los encargados de los procesos por los delitos a que se refiere el Artículo 1 de esta Ley. De la denegatoria de la autorización procede recurso de apelación ante el superior jerárquico, dentro del día siguiente de enterado o notificado.

g. Numeral 7  (modificado por la Quinta Disposición Complementaria de la

Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado de 20AGO13, vigente desde 01JUL14): La solicitud que se presente estará debidamente sustentada y contendrá todos los datos necesarios. Tendrá como anexo los elementos indiciarios que permitan al Juez emitir bajo su criterio la respectiva autorización. El Juez después de verificar los requisitos establecidos, emitirá resolución autorizando la realización de la medida hasta por el plazo estrictamente necesario,  que no será mayor que el periodo de la investigación en el caso de la interceptación postal,  y de sesenta días excepcionalmente prorrogables por plazos sucesivos a solicitud el Fiscal y mandato judicial debidamente motivado,  en el caso de la intervención de las comunicaciones comunicaciones.. h. Numeral 11: De descubrirse indicios de otros hechos delictivos, se comunicará el descubrimiento al Juez competente, para que éste disponga la pertinencia o no de su utilización en la investigación en curso (en vía de ampliación) o para que el Ministerio Público evalúe si hay mérito para iniciar investigación penal sobre el tema descubierto.   i.

Numeral 12: El Juez dará atención preferente e inmediata a las solicitudes que se fundamenten en una urgencia sustentada por el Fiscal recolector. 

 j.

a utoriza, su personal uxiliar, el Fiscal Recolector, así Numeral 13: El juez que autoriza, como el persona auxiliar del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, peritos, los Procuradores Públicos y demás personas naturales o jurídicas autorizadas en el proceso de investigación deberán guardar reserva sobre toda la información que obtengan. El incumplimiento de este se ejercicio sanciona inhabilitación   conforme a leydeber para el decon la función pública, con inhabilitación sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que el Ordenamiento Jurídico prevé. 80

 

3. En el Artículo 3.- Participación del Ministerio Público,  señala también que corresponde al Ministerio Público realizar la intervención,  contando siempre para el efecto con la autorización del Juez competente.  Los resultados de la intervención se incorporan a la investigación y son considerados por el Poder Judicial, en el momento y de la forma establecida establecidass en el ordenamiento jurídi jurídico. co. Si no hubiese abierta una instrucción al momento de solicitarse la intervención, el Fiscal Recolector acudirá al Juez competente, el cual está obligado a dar una respuesta a la solicitud con resolución debidamente motivada.  

LA TÉCNICA (PROCEDIMIENTO) ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE AGENTE ENCUBIERTO A. DEFINICIÓN El Agente Encubierto es un procedimiento especial autorizado por el Fiscal con la reserva del caso, mediante el cual un agente policial, ocultando su identidad, se infiltra en una organización crim criminal inal con el propósito de determinar su estructura e identificar a sus dirigentes, integrantes, recursos, modus operandi y conexiones con asociaciones ilícitas.

B. NORMATIVA LEGAL QUE LA SUSTE SUSTENTA NTA El agente encubierto como técnica especial de investigación para combatir el crimen organizado está prevista en las siguientes normas legales:

1. Ley N° 30077,  Ley Contra el Crimen Organizado de 20AGO13, vigente desde 01JUL14, el cual establece en su Artículo 13 lo que a continuación se indica:  “Artículo 13: Agente encubierto” 

Los agentes encubiertos, una vez emitida la disposición fiscal que   que autoriza su participación, quedan facultados para participar en el tráfico jurídico y social, adquirir, poseer o transportar bienes de carácter delictivo,  permitir su incautación e intervenir en toda actividad útil y necesaria para la investigación del delito que motivó la diligencia,  conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código Procesal Penal  aprobado por Decreto Legislativo 957.

2. El Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957 y su última modificatoria prevista en la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado de 20AGO13,  vigente desde 01JUL14,  estableciéndose en el Código Procesal Penal respecto de la técnica especial de investigación de agente encubierto el Artículo 341, que señala lo siguiente: Artículo 341: Agente encubierto a. Numeral 1:  El Fiscal, cuando se trate de Diligencias Preliminares que afecten actividades propias de la criminalidad organizada, y en tanto existan indicios de su comisión, podrá autorizar a miembros especializados de la Policía Nacional del Perú, mediante una Disposición y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, a  a actuar bajo identidad supuesta  y a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentosserá del otorgada delito y diferir mismos. supuesta por laelincautación Fiscal pordeellosplazo de La seisidentidad meses, prorrogables por períodos de igual duración mientras perduren las condiciones para su empleo, quedando legítimamente habilitados para actuar 81

 

en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfico  jurídico y social bajo tal identid identidad. ad. En tanto sea indispensable para la realización de la investigación, se pueden crear, cambiar y utilizar los correspondientes documentos de identidad." 

El Fiscal, cuando las circunstancias así lo requieran, podrá disponer la utilización de un agente especial, entendiéndose como tal al ciudadano que, por el rol o situación en que está inmerso dentro de una organización criminal, opera para proporcionar las evidencias incriminatorias del ilícito penal.  b. Numeral 2: La Disposición que apruebe la designación de agentes encubiertos, deberá consignar el nombre verdadero y la identidad supuesta con la que actuarán en el caso concreto.  Esta decisión será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad. Una copia de la misma se remite a la Fiscalía de la Nación, que bajo las mismas condiciones de seguridad, abrirá un registro reservado de aquellas.  c. Numeral 3: La información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en e n conocimiento del Fiscal y de sus superiores.  Dicha información deberá aportarse al proceso en su integridad y se valorará como corresponde por el órgano jurisdiccional competente. De igual manera, esta información sólo puede ser utilizada en otros procesos, en la medida en que se desprendan de su utilización conocimientos necesarios necesarios para el esclarecimi esclarecimiento ento de un delito.

d. Numeral 4:  La identidad del agente encubierto se puede ocultar al culminar la investigación en la que intervino.  Asimismo, es posible la ocultación de la identidad en un proceso, siempre que se acuerde mediante resolución judicial motivada y que exista un motivo razonable que haga temer que la revelación pondrá en peligro la vida, la integridad o la libertad del agente encubierto o agente especial, o que justifique la posibilidad de continuar utilizando la participación de éstos últimos.   e. Numeral 5: Cuando en estos casos las actuaciones de investigación puedan afectar los derechos fundamentales, se deberá solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria las autorizaciones que, al respecto, establezca la Constitución y la Ley, así como cumplir las demás previsiones legales aplicables. El procedimiento será especialm especialmente ente reservado. f.  Numeral 6: El agente encubierto estará exento de responsabilidad penal por aquellas actuaciones que sean consecuenci consecuenciaa necesaria del desarrollo de la investigación,  siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una manifiesta provocación al delito. 3. De conformidad con la Resolución Ministerial N° 729-2006-MP-FN que aprueba Reglamentos elaborados por la Comisión Interna de Reglamentación del Ministerio Público, Directivas y demás normas de adecuación al Nuevo Código Procesal Penal, se tiene entre ellos el Reglamento de Circulación de Bienes Delictivos y Agente Encubierto,  donde el Ministerio Público tiene estipulado en este Reglamento diversos arículados sobre esta técnica té cnica especial de investigación, debiendo debiendo ponerse especial énfasis en los siguientes: Artículo 23: Procedencia 82

 

Se podrá autorizar la técnica de agente encubierto cuando concurran las siguientes condiciones: a. Que existan indicios razonables de la comisión de un delito vinculado a la criminalidad organizada. b. Uso en situaciones de riesgo controlado. c. Participación voluntaria del agente encubierto. d. Correspondencia de las circunstancias de actuación previstas con el delito investigado. e. Posibilidades reales de infiltración del agente en la organización criminal. criminal. Preparación del agente. f. g.  Ausencia de especial antecedentes ant ecedentes di disciplinari sciplinarios os o criminal criminales es del agente.

Artículo 26: Comunicaci Comunicación ón al agente encubierto El fiscal comunicará personalmente al agente designado, en presencia de oficial policial responsable, el inicio del procedimiento, las obligaciones y responsabilidades a que está sujeto y los límites de su actuación, de lo cual se levantará el acta respectiva en un solo original, la que formará parte del cuaderno especial que se mantendrá en secreto. Se consideran criterios básicos de actuación del agente encubierto  los siguientes: a. La no realización de amenazas o agresiones a los integrantes de la organización criminal. Minimización zación de la participación del público en las acciones a desarrollar. b. Minimi permanente con el oficial responsable. c. Vinculación y comunicación permanente

LA TÉCNICA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA A. Las acciones de seguimiento y vigilancia  como técnica especial de investigación  para combatir el crimen organizado y bajo esa denominación constituye una figura novedosa en nuestra legislación actual, que ha sido prevista en el Artículo 14 de la  Ley N° 30077,  Ley Contra el Crimen Organizado de 20AGO13, vigente desde 01JUL14, el cual considera lo siguient siguiente: e:  Artículo 14: Acciones de seguimiento y vigilancia El Fiscal,  de oficio o a instancia de la autoridad policial, y sin conocimiento del investigado, puede disponer que este o terceras personas con las que guarda conexión sean sometidos a seguimiento y vigilancia por parte de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 del Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo 957.

B.  Al respecto el actual Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, considera en el SUCAPÍTULO II- LA VIDEOVIGILANCIA y en cuyo Artículo continuación ón se indica: 207 se prescribe textualmente lo que a continuaci Artículo 207: Presupuestos y ejecución En las 1. delictivas, investigaciones porpropia delitosiniciativa violentos,ograves o contra   el Fiscal, por a pedido de laorganizaciones Policía, y sin conocimiento del afectado, puede ordenar: 83

 

a. Realizar tomas fotográficas y registro de imágenes; y, b. Utilizar otros medios técnicos especiales determinados con finalidades de observación o para la investigación del lugar de residenci residencia a del investiga investigado. do. Estos medios técnicos de investigación se dispondrán cuando resulten indispensables para cumplir los fines de esclarecimiento  o cuando la investigación resultare menos provechosa o se vería seriamente dificultada por otros medios.

2. Estas medidas podrán dirigirse contra otras personas si, en el supuesto del literal a) del numeral anterior, la averiguación de las circunstancias del hecho investigado se vieran, de otra forma, esencialmente dificultadas o, de no hacerlo, resultaren relevantemente menos provechosas. En el supuesto del literal b) del numeral anterior, se podrá dirigir contra otras personas cuando, en base a determinados hechos, se debe considerar que están en conexión con el investigado o cuando resulte indispensable para cumplir la finalidad de la investigación, sin cuya realización se podría frustrar dicha diligencia o su esclarecimiento pueda verse esencialmente agravado. 3. Se requerirá autorización judicial cuando estos medios técnicos de investigación se realicen en el interior de inmuebles o lugares cerrados.  medidas previstas en el artículo se también se pueden llevar aafectadas cabo si, 4. Las por la naturaleza y ámbito depresente la investigación, ven irremedi irremediablemente ablemente terceras personas.

5. Para su utilización como prueba en el juicio, rige el procedimiento de control previsto para la intervención de comunicaciones. c omunicaciones.  LAS OPERACIONES ENCUBIERTAS COMO ACTO ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN A. Las operaciones encubiertas consituye también una figura novedosa en la legislación actual para combatir el crimen organizado, que ha sido incorporada en el Código Procesal  como parte de los actos especiales de investigación por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 30077,  Ley Contra el Crimen Organizado de 20AGO13, vigente desde 01JUL14.  B. El Código Procesal aprobado por el Decreto Legislativo 957, contempla en su Título IV- LOS ACTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN,  prescribiendo la figura de Circulación y entrega vigilada de bienes delictivos  (Art. 340); el de agente encubierto (Art. 341) y ahora además la figura de Operaciones encubiertas en su siguiente:: Art. 341-A, cuyo texto es el siguiente Artículo 341-A: Operaciones encubiertas Cuando en las Diligencias Preliminares se trate de identificar personas naturales y jurídicas, así como bienes y actividades propias de la criminalidad organizada, en tanto existan indicios de su comisión,  el Ministerio Público podrá autorizar a la Policía Nacional del Perú a fin de que realice operaciones encubiertas sin el conocimiento de los investigados,  tales como la protección legal de personas jurídicas, de bienes en general, incluyendo títulos, derechos y otros de naturaleza otros procedimientos, pudiéndose crear,o estrictamente para losintangible, fines de entre la investigación, personas jurídicas ficticias modificar otras ya existentes. 84

 

La autorización correspondiente será inscrita en un registro especial bajo los parámetros legales señalados para el agente encubierto.  Por razones de seguridad, las actuaciones correspondientes no formarán parte del expediente del proceso respectivo sino que formarán un cuaderno secreto  al que solo tendrán acceso los jueces y fiscales competent competentes. es.

EL DEBER DE COOPERACIÓN Y DE CONFIDENCIALIDAD DE LAS INSTITUCIONES  Y ENTIDADES PÚBLICA PÚBLICAS S Y PRIVADA PRIVADAS S PARA CON LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN A. La normativa contra la criminalidad organizada plasmada en la Ley N° 30077,  Ley Contra el Crimen Organizado de 20AGO2013, vigente desde 01JUL2014, también involucra en la aplicación de las técnicas especiales de investigación a las Instituciones, Entidades Públicas y Privadas del país, que expresamente tienen el deber de cooperación y de confidencialidad en el esclarecimiento e investigación de estos ilícitos penales. B. El Artículo 15 de la  referida Ley N° 30077,  Ley Contra el Crimen Organizado de 20AGO2013, vigente desde 01JUL2014, considera textualmente lo siguiente: Artículo 15: Deber de colaboración y de confidencialidad de las instituciones y entidades públicas y privadas”   1. Todas las instituciones y organismos del estado, funcionarios y servidores públicos, así como las personas naturales o jurídicas del sector privado están obligadas a prestar su colaboración  cuando les sea requerida para el esclarecimiento de los delitos regulados por la presente Ley, a fin de lograr la eficaz y oportuna realización de las técnicas de investigación  previstas en este capítulo. 2. La información obtenida como consecuencia de las técnicas previstas en el presente capítulo debe ser utilizada exclusivamente en la investigación correspondiente, debiéndose guardar la mas estricta confidencialidad respecto de terceros durante y después del proceso penal, salvo en los casos de presunción de otros hechos punibles y de solicitudes fundadas de autoridades extranjeras del sistema de justicia penal. 3. Los referidos deberes se extienden a las personas naturales que intervengan en una investigaci investigación ón en el marco de la presente Ley. 4. El incumplimiento de estas obligaciones acarrea responsabilidad penal, civil corresponda. a. o administrativ administrativa, a, según correspond MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS EN LA INVESTIGACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA A. La Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado  de 20AGO2013,   vigente desde 01JUL2014,  determina expresamente en la investigación contra el crimen organizado las medidas limitativas de derechos que a continuaci continuación ón se indica: 1. Levantamiento del secreto bancario Levantamiento nto de la reserva tributaria 2. Levantamie Levantamiento nto de la reserva bursátil 3. Levantamie B. En ese contexto, el Artículo 16  de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado de 20AGO2013, vigente desde 01JUL2014, señala lo siguiente: 85

 

Artículo 16: Levantamiento Levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil” 

1. El  juez,  a solicitud del fiscal, puede ordenar, de forma reservada y de forma inmediata, el levantamiento del secreto bancario o de la reserva tributaria,  conforme a lo establecido por el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957. La información obtenida solo puede ser utilizada en relación con la investi investigación gación de los hechos que la motivaron. 2. El  juez,  previa solicitud del fiscal,  puede ordenar que se remita información sobre cualquier de cuotas movimiento u operación bursátil, relacionados acciones, bonos, tipo fondos, e participación u otros valores,  incluyendo laa  incluyendo información relacionada a un emisor o sus negocios según lo establecido en los artículos 40 y 45 del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, en la medida en que pudiera resultar útil para la investigación.  Asimismo, la autoridad fiscal o judicial puede solicitar cualquier información sobre los compradores o vendedores de los valores negociados en el sistema s istema bursátil,  de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 47 del Decreto Legislativo 861. EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y DE LA RESERVA TRIBUTARIA A. El Código Procesal Penal en nuestro país, aprobado por el Decreto Legislativo 957, precisa diversas prescripciones respecto de las medidas limitativas de derechos  que se relaciona con el levantamiento del secreto bancario  y de la reserva tributaria, que están contenidas en los artículos 235 y 236  respectivamente.  B. En ese sentido se tiene que el Artículo 235 del Código Procesal Penal,  establece textualmente lo siguiente: Artículo 235: Levantamiento del secreto bancario 1. El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal, podrá ordenar, reservadamente y sin trámite alguno, el levantamiento del secreto bancario,  cuando sea necesario y pertinente p ertinente para el esclarecimiento del caso investiga investigado. do. 2. Recibido el informe ordenado, el Juez previo pedido del Fiscal, podrá proceder a la incautación del documento, títulos - valores, sumas depositadas y cualquier otro bien o al bloqueo e inmovilización de las cuentas, siempre que exista fundada razón para considerar que tiene relación con el hecho punible investigado y que resulte indispensable y pertinente para los fines del proceso, aunque no pertenezcan al imputado o no se encuentren registrados a su nombre. 3. El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud de Fiscal,  siempre que existan fundadas razones para ello, podrá autorizar la pesquisa o registro de una entidad del sistema bancario o financiero y, asimismo, la incautación de todo aquello vinculado al delito. Rige lo dispuesto en el numeral 2 del presente artículo. 4. Dispuesta la incautación, el Fiscal observará en lo posible el procedimiento señalado en el artículo 223. 86

 

5. Las empresas o entidades requeridas con la orden judicial deberán proporcionar, en el plazo máximo de treinta días hábiles,  la información correspondiente o las actas y documentos, incluso su original,  si así se ordena, y todo otro vínculo al proceso que determine por razón de su actividad, bajo apercibimiento de las responsabilidades establecidas en la ley. El juez fija el plazo en atención a las características, complejidad y circunstancias del caso en particular. 6.  Las operaciones no comprendidas por el secreto bancario serán proporcionadas directamente al Fiscal a su requerimiento, cuando resulte necesario para los fines de la investigació investigación n del h hecho echo punible. C. Por su parte el Artículo 236 del Código Procesal Penal, determina textualmente lo siguiente: Artículo 236: Levantamiento de la reserva tributari tributariaa 1. El Juez, a pedido del Fiscal, podrá levantar la reserva tributaria y requerir a la Administración Tributaria la exhibición o remisión de información, documentos y declaraciones de carácter tributario que tenga en su poder,  cuando resulte necesario y sea pertinente para el esclarecimiento del caso investigado. 2. La Administración Tributaria deberá exhibir o remitir en su caso la información, documentos o declaraciones ordenados por el Juez. 3. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo anterior. LEY PARA ADOPTAR MEDIDAS EXCEPCIONALES DE LIMITACIÓN DE DERECHOS EN INVESTIGACIONES FISCALES PRELIMINARES A. La norma que regula las medidas excepcionales de limitación de derechos en la lucha contra el crimen organizado está vertida en la Ley N° 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones fiscales preliminares, publicada el 21DIC2000 y su modificatoria Decreto Legislativo N° 988, que regula su procedimiento, publicado el 22JUL2007. B. Esta norma legal que también ha sido objeto de modificación por la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado  de 20AGO2013,  vigente desde 01JUL2014, prescribe en su Artículo 1 lo que a continuación se indica: Artículo 1: Ámbito de aplicación La presente Ley está circunscrita a las medidas que limitan derechos en el curso de jurisdiccional. al. investigaciones investigaci ones preliminares, de carácter jurisdiccion Las medidas limitativas  previstas en la presente Ley podrán dictarse en los siguientes casos:

1. Delitos perpetrados por una pluralidad de personas,  siempre que en su realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan intervenido 87

 

funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de estos.  2. Delitos de Peligro Común,  previstos en los artículos 279, 279-A y 279-B  del Código Penal; contra la Administración Pública, previstos en el Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal; delitos agravados, previstos en el Decreto Legislativo N° 896; delitos aduaneros, previstos en la Ley N° 26461; y delitos tributarios,  previstos en el Decreto Legislativo N° 813, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas  o que el agente integre una organización criminal. 3. Delitos de Terrorismo, previstos en el Decreto Ley N° 25475 y sus normas modificatorias y conexas, de apología del delito  en los casos previstos en el artículo 316  del Código Penal; de Lavado de Activos  previsto en la Ley N° 27765; de Tráfico Ilícito de Drogas, previstos los artículos 296, 296-A, 296-B, 297 y 298  del Código Penal; delitos contra la Humanidad, previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal; y, delitos contra el Estado y la Defensa Nacional,  previstos en los Capítulos I y II del Título XV del Libro Segundo del Código Penal.

4. Delitos contra la libertad, previstos en los artículos 152 al 153-A,  y delito de extorsión,  previsto en el artículo 200  del Código Penal, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas. (*) (*) Numeral modificado por la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado de 20AGO13, vigente desde 01JUL14. 5. Otros delitos, cuando el agente integre una organización criminal. C. En su Artículo 2  la Ley N° 27379,  Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones fiscales preliminares,  publicada el 21DIC2000  y su modificatoria Decreto Legislativo N° 988, que regula su procedim procedimiento, iento, publicado el 22JUL2007, establece lo siguiente: “Artículo 2: Medidas limitativas de derechos” 

El Fiscal Provicial, en casos de estricta necesidad y urgencia, podrá solicitar al

Juez Penal las siguientes medidas limitativas de derechos: 1. Detención preliminar , hasta por el plazo de 15 (quince) días. Esta medida se acordará siempre que existan elementos de convicción suficientes para estimar razonablemente que se ha cometido uno de los delitos previstos en el artículo 1  de la presente Ley, que la persona contra quien se dicta ha intervenido en su comisión  y que se dará a la fuga u obstaculizará la actividad probatoria Dictada la orden de detención (…)  2. Incomunicación. Esta medida se acordará siempre que resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados.  Puede acumularse a la medida de detención preliminar, con una duración no mayor de diez (10) días, siempre que no exceda el plazo de duración de esta última. Esta medida no impide la conferencia en privado su abogado defensor , la que no requiere autorización previadel ni detenido podrá sercon prohibida.

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3. Secuestro y/o incautación de los objetos de la infracción penal o los instrumentos con que se hubiere ejecutado así como los efectos, sean éstos bienes, dinero, ganancias o cualquier producto proveniente de dicha infracción, así como se encuentre en poder de personas naturales o jurídicas. En el caso de los objetos (…) 

4. Embargo u orden de inhibición para disponer o gravar bienes, b ienes, que se inscribir inscribirán án en los Registros Públicos cuando correspondan. Estas medidas se acordarán siempre que exista fundado de que del investigado, contra quien existan elementos de peligro convicción de los quebienes está vinculado como autor o partícipe en algunos de los delitos indicados en el artículo 1 de la presente Ley, puedan ocultarse o desaparecer o sea posible que se graven o transfieran, frustrando de ese modo el pago de la reparación civil. No puede durar mas de quince días y, excepcionalmente, podrá prorrogarse quince días más, previo requerimiento del Fiscal Provincial y decisión motivada del Juez Penal. 5. Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria.  El Fiscal  estas medidas al Juez Penal, explicará las razones Provincial, si decide solicitar  estas que justifiquen la necesidad de su imposición. El Juez Penal las acordará si resultan necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. En el caso de levantamiento del secreto bancario,  la orden comprenderá las

cuentas vinculadas el investigado, así no registradasdea su nombre. El Fiscalcon podrá solicitar al Juez el figuren bloqueoo eestén inmovilización las cuentas.  Esta última medida no puede durar más de quince días  y, excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días más, previo requerimiento del Fiscal Provincial y resolución motivada del Juez. En el caso del levantamiento de la reserva tributaria,  la orden podrá comprender las empresas o personas jurídicas  que por cualquier razón están vinculadas al investigado y consistirá en la remisión al Fiscal  de información, documentos o declaraciones de carácter tributario.  6. Exhibición y remisión de información en poder de instituciones públicas o privadas, siempre que estén relacionadas con el objeto de la investigación y sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos.  En caso de negativa injustificada, sin perjuicio de las acciones legales contra quien desobedece la orden, se autorizará la incautación de dicha información,  previo requerimiento del Fiscal Provincial y decisión motivada del Juez Penal.   7. Allanamiento Allanamien to de inmueb inmuebles les o lugare lugaress cerrados fuera d dee los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración,  siempre que existan motivos razonables para ello. La medida está destinada a registrar el inmueble y, de ser el caso, a su incautación. Esta medida puede tener también como finalidad, la detención de personas o la realización de las medidas de secuestro o incautación a fin de asegurar los instrumentos, medios o elementos de convicción, objetos o efectos,  provenientes directa o indirectamente de la infracción penal o los instrumentos o medios con que se hubiere ejecutado.  La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro. Cuando el Fiscal, al realizar una inspección en un lugar o en el curso de un allanamiento, encuentra en poder del intervenido o en el lugar objeto de inspección o allanamiento, medios o otros elementos de convicción, efectos 89

 

provenientes de la infracción penal o los instrumentos o medios con los que se hubiere ejecutado, podrá examinarlos y, de ser el caso, dispondrá su aseguramiento levantando un acta,  solicitando de inmediato al Juez se sirva dictar la orden de incautación de los mismos. El Juez (…) 

8. Inmovilización de bienes muebles y clausura temporal de locales,  siempre que fuere indispensable para la investigación del hecho delictivo a fin de garantizar la obtención de evidencias  y retener , en su caso, las evidencias que se encuentren en su interior, levantándose el acta respectiva. La inmovilización no podrá durar más de quince días  y, excepcionalmente, podrá prorrogarse por igual plazo,  previo requerimiento del Fiscal Provincial y decisión motivada del Juez Penal. La clausura temporal de locales se levantará una vez se realicen las diligencias periciales y de inspección necesarias al efecto,  y no pueden durar más de diez días, salvo que existan motivos razonables para solicitar su prórroga hasta por el mismo plazo.

ADMINISTRACION Y CUSTODIA DE BIENES DE CARÁCTER DELITIVO LEY 30077 – LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO  Art. 19 Admnistracion Admnistracion y custodia de bienes de ccarácter arácter delitivos 1.

El Fi Fiscal scal o lla a Policia Policia Nacional de Peru ejerecen sus funciones de coformi coformidad dad con las normas y los reglamentos que garantizan la seguridad, coservacion, seguimiento y control de la cadena de custodia de los bienes señalados en el art. 17 de la presente ley.

2.

Para efectos de recepción, registro, calificació calificación, n, admnistraci admnistracion on y dsposicion de los bienes a que hace referencia el articulo 17 de la presente ley, asume competencia la comision nacional de bienes incautados (CONABI), de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legisltivo N° 1104, siempre que dichos bines provengan de delitos en ario delpatrimonio del Estado.

EXAMEN FINAL

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__________ __________________ ______________ ______

René L. ESPINOZA CERVANTES CORONEL ® PNP DOCENTE

Elmer W. GUTIERREZ ROJAS COMANDANTE PNP DOCENTE

Vo

Bo 90

 

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