Silabo Código Procesal Penal I PDF

April 1, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  ESCUELA ESCU ELA NACIONAL DE FORMACIÓN FORMACIÓN PROFESIO PROFESIONAL NAL POLICIAL ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONALPNP-- A REQUIPA PNP REQUIPA

PROGRAMA DE ESTUDIO:

CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y POLICIALES  SILABO

CÓDIGO PROCESAL PENAL I AREQUIPA-2020

 

 

ESCUELA DE EDUCACION SUPERIOR TÉCNICO TÉCNICO PROFESIONAL - PNP -A -AREQUIPA REQUIPA SILABO 

CÓDIGO CÓD IGO PROCES PROCESA A L PENAL PENAL I  I.

INFORMACIÓN GENERAL:  

Eje curricular Área educativa educativa Área ccognitiva ccognitiva Horas semana semanales les Horario Aulas

: Formación Formaci ón Técnic Técnicoo Profesional Profesi onal Policial : Formación Básica ; Ciencias Cien cias Jurídicas Jurídi cas : 04 : Martes 15:00/16:30 : 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09,

Fecha de inicio : 05 - MAYO 2020 Fecha de finalización : 25- AGO2 AGO2020 020 Docentes: AULA AULA AULA AULA AULA II.

1-2 CMDTE SPNP PANTIGOSO GÓMEZ, ARLET YANET 3-4 ST2 PNP LARICO VILCA, EDWIN ROSENDO. 5-6 ABOGADA FLORES AQUINO, GEOVANNA. 7-8 SS PNP ( R ) VALDIVIA TEJADA, DIMAS LEONEL 9. SS PNP (R ) ZEA ZEA, HUGO

SUMILLA:  

La asignatura corresponde al currículo de estudio de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP, siendo de naturaleza propedéutica para proporcionar conocimientos establecidos en el Código Procesal Penal, correspondientes para el ejercicio de la l a función policial en la investigación del delito.

 

III. COMPETENCI COMPETENCIA A GENE GENERAL RAL:: 

IV.

COMPETENCIA 

CAPACIDAD 

PRODUCTO 

Identifica al Código Procesal Penal, como medio de la Policía Nacional Perú, para el desarrollo de la función de la investigación del delito y faltas y su actuación en el juzgamiento penal, necesario en su formación policial.

Identificar para comprender el accionar policial en base al Código Procesal Penal en la investigación del delito, como función policial al servicio de la sociedad.

Inferir de los datos específicos o de otros datos para discernir la correcta actuación policial en base a los lineamientos del Código Procesal Penal, necesarios para la investigación del delito.

ORGANIZACIÓN DE ACT ACTIVIDADES IVIDADES Y CONTE CONTENIDOS NIDOS ESPECI ESPECIFICOS: FICOS:

SEMANA  ACA DEMICA  ACADEMICA

 ACTIVIDA DES DE  ACTIVIDADES  APRENDIZAJE  APRENDIZAJ E

  Código Procesal Penal -  Concepto de Derecho Procesal Penal. -  Antecedentes -  Nuevo Modelo Procesal Penal -  Características   Título Preliminar Preliminar -  Los Principios



PRIMERA SEMANA 05MAY2020



  La Acción Penal -  Concepto -  Persecución Pública -  Características   Ac  Acci ci ón Pri Privad vada a -  Características   Querella   Extinción Penal   Jurisdicción y determinación de la competencia -  Improrrogabilidad de la  jurisdicción penal. -  Límites de la jurisdicción penal ordinaria.   La comp etencia etencia -  Determinación -  Delitos cometidos en un medio de transporte. -  Delitos graves y de trascendencia nacional   Sujetos Procesales: - introducción - Fiscal,  funciones y atribuciones





• • •

SEGUNDA SEMANA 12MAYO2020



TERCERA SEMANA 19MAY2020



CAPACIDADES ESPECÍFICAS

  Leer analíticamente la información enviada respecto de los orígenes de los sistemas procesales penales en el Perú.   Leer analíticamente los principios base del debido proceso penal.



INDICADORES DE LOGRO DE CAPACIDAD •

delitos y los principios base para el desarrollo de la investigación del delito establecido en el proceso penal, resolviendo cuestionarios enviados.



  Infiere para obtener información de la figura jurídica de Acción Penal, a cargo del Fiscal Penal, a partir del conocimiento de la noticia criminal.   Infiere de la información correspondiente a la acción privada, ejercitada solamente por las personas agraviadas.   Discernir las competencias de los órganos  jurisdiccionales en cada etapa del proceso penal.   Conocer el modelo procesal en la legislación peruana, asume normas sobre











  Identificar los sistemas procesales penales relativos a la investigación de los



  El Alumno PNP infiere cuando hace deducción, de que acciones corresponde al Fiscal y a la parte agraviada para su ejercicio y solicitar la tutela del Estado, a través de los órganos  jurisdiccionales competentes para absolver o condenar a una persona, resolviéndolo mediante cuestionarios.

  El alumno PNP conoce de manera general los sujetos procesales que

 

- Policía Nacional del Perú,  funciones y atribuciones - El Imputado - El abogado defensor - Victima. - Actor civil Querellante particular - Tercero Civil - Personas Jurídicas   La investigación del delito a cargo de: - Ministerio Público - PNP

quienes participan en un proceso penal •



  Sujetos Procesales. - El imputado - Derechos del imputado - Solicitud de tutela  jurisdiccional - Identificación del imputado - Minoría de edad - Inimputabilidad del procesado - Anomalía psíquica - Enfermedad del imputado - Contumacia y ausencia - Momento de la declaración del imputado - El abogado defensor de confianza y la defensoría publica - Derecho a la defensa técnica - Defensa Conjunta - Efectos de la Notificación - Derechos del abogado defensor



CUARTA SEMANA 25MAY20

- defensor Reemplazo del abogado inasistente.   La Investigación del Delito en el Nuevo Código Procesal Penal. - La Investigación Preparatoria - Finalidad - Dirección de la Investigación - Órganos de apoyo al fiscal en la investigación preparatoria. - Fases de la investigación preparatoria - Características - El Juez de la Investigación Preparatoria



QUINTA SEMANA 02JUN20

participan en el nuevo modelo procesal penal   Reconoce e interpreta las funciones y atribuciones del Ministerio público y de la policía nacional como sujetos que participa en el proceso penal; visualiza las funciones del Ministerio Público una y la PNP, deduce disposición fiscal y resuelve lo comprendido en cuestionario.

  Aplica principios, conceptos y normas vinculadas al nuevo Modelo Procesal Penal Actualizado.









  El alumno PNP conoce legislación sobre el imputado sus derechos y formas de justificación de la acción penal   Reconoce cuales son los derechos y obligaciones del abogado defensor.   Reconoce situaciones favorables y desfavorables en una investigación policial

  Conoce y aplica normas y procedimientos de la investigación Preliminar en el nuevo modelo procesal penal











  Conoce legislación sobre la fase de la Investigación Preparatoria especialmente sobre las diligencias preliminares.   Reconoce cuáles cuáles son los roles de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Publico en la investigación del delito   Explica Cuáles Cuáles son las diligencias de carácter urgentes e inaplazables en una investigación policial.   Información comprendida y resuelta en cuestionarios.

 

- Carácter de la actuación de investigación - Facultad y obligación de denunciar - No obligados a denunciar - Contenido de la denuncia - Formas de iniciar una investigación Identificar las acciones   Inicio y conclusión de que realiza el Fiscal la investigación  



SEXTA SEMANA 09JUN2020 

Reconoce e identifica y describe el inicio y

- preparatoria Fases de diligencias preliminares. - Actuación Policial - Informe Policial - Calificación   Formaliz Formalización ación y continuación de la investigación preparatoria. - Control del plazo

que dan inicio de la investigación preparatoria.

continuación preparatoria. de la investigación

Medidas Me didas de coerción procesal: Introducción, Clasificación de las Medidas de Coerción

Aplicar los conocimientos y procedimientos según el Nuevo Código

- Describir y desarrollar en el alumno una doctrina y Jurisprudencia clara del Nuevo Código Procesal

Procesal, de Medidas de Coerción Naturaleza Personal.

Procesal Penal para debida aplicación de la las diferentes Medidas de Coerción Procesal.

Penal según la normatividad vigente.



SETIMA SEMANA EXAMEN PARCIAL 15JUN2020

OCTAVA SEMANA: 22JUN2020

La detención detención po licial: La flagrancia, Arresto ciudadano, detención preliminar judicial, deberes de la policía, plazo de la detención, detención preliminar incomunicada. la prisión preventiva: Concepto, Finalidad, presunción de inocencia, principio de inocencia, requisitos, elementos de

convicción, presupuestos, peligro de fuga, peligro de obstaculización, duración de la prisión preventiva, Existencia de razonables elementos de convicción acerca de le pertinencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma. Diligencias de la investigación preparatoria: preparatoria:   Diligencias especiales, agente encubierto, operaciones encubiertas

Comprender los conocimientos y procedimientos de la Prisión Preventiva en el marco del Nuevo Código Procesal Penal para el cumplimiento de su finalidad.

Desarrollar y crear una idea clara en el alumno sobre cuál es la finalidad de dictar una medida de prisión preventiva.

- Determinar en el alumno cual es la función de la PNP en las diligencias de investigación.

 

 

NOVENA SEMANA 29JUN2020

  Juzgamiento: - Etapa del juzgamiento - Características de las audiencias. - Distribución de los agentes. - Derecho de silencio del imputado. - Ausencia de las partes. - Aceptación de la acusación. - Presentación de pruebas durante el juicio. - Calificación jurídica posterior. - Debate probatorio. - Protocolo de actuación interinstitucional especifico de trabajo y coordinación entre el Ministerio Publico y la Policía Nacional del Perú. Taller: cuestionario



DECIMA SEMANA 07JUL20

  La Actuación Procesal Procesal - Interrogatorio al imputado. - Interrogatorio a testigos. - Interrogatorio a peritos. - La prueba material. - Alegatos finales. - Deliberación y  juzgamiento. - Sentencia. - Sentencia Condenatoria. - Sentencia Absolutoria. - Apelación a la sentencia. -  Taller



DECIMO PRIMERA semana 14JUL20

Comprender los conocimientos y procedimientos de la Etapa Intermedia en el Nuevo Código Procesal Penal. Hacer comprender al alumno cuales son los limites y participación de la PNP en la Etapa Intermedia.

. Comprender los conocimient os y procedimien tos de la Etapa Intermedia la acusación: en el Nuevo Pronunciamiento del Juez de Código la Investigación Preparatoria, auto de sobreseimiento (Total Procesal Penal. o parcial), acusación, auto de citación a juicio La etapa intermedia: Concepto, ¿Qué funciones cumple el Fiscal la Policía y el Juez en la Investigación, decisión del Ministerio Público, sobreseimiento?

  Describe participación de PNP en la etapa Juzgamiento en proceso penal.



- Desarrollar en el alumno una idea clara de que es una acusación fiscal y quien la solicita  la la de el



  El estudiante PNP conoce y analiza la evolución de la etapa de  juzgamiento en los procesos penales

Toma conocimiento cual es la participación del efectivo policial en la etapa de juzgamiento conforme lo establece el Protocolo de actuación interinstitucional especifico de trabajo y coordinación entre el Ministerio Publico y la Policía Nacional del Perú 

  Describe participación de PNP en la etapa Juzgamiento en proceso penal. -  •

la la de el

• •

  Muestra iniciativa.   El estudiante PNP analiza los interrogatorios en la

de juzgamiento. -  etapa Conoce y analiza la evolución del proceso penal en la etapa de  juzgamiento hasta la emisión de sentencia.

 

  II EXAMEN PARCIAL   Control de identidad policial. - Concepto. - Finalidad. - Procedencia. - Sujetos sobre los que podría recaer la medida. - Ejecución. - Procedimiento policial.





  DECIMO SEGUNDA semana 21JUL20

DECIMA TERCERA semana

a. Taller.   Pesquisas: - Concepto - Objeto - Procedencia - Clases - Retención - Registros de personas.   Taller, cuestionario. 

  Aplica técnicas adecuadas en la aplicación de procedimientos, como el de Control de Identidad. b. •

  Conocer la pesquisa (inspecciones, retención y registro de personas) en el ámbito de la investigación del delito  









  Toma conocimiento sobre la normatividad procesal vigente para la aplicación del Control de Identidad. c. Participa activamente en un taller aplicando en un caso determinado el Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico para el Control de Identidad.







28JUL20

  Interve Intervención nción Corporal. - Concepto. - Pertinencia – Requisitos. - Ejecución de la medida y garantías. - Casos en los que no se puede esperar la orden  judicial. - Intervenciones sin que se requiera orden judicial. - Exámenes corporales de otras personas. - Rehusamiento a los exámenes. o extracciones de análisis



DECIMO CUARTA semana 04AGO20

  Explicar aspectos de la intervención corporal en el ámbito de la investigación del delito   Explica y describe la pertinencia y el procedimiento de la intervención corporal.  











  El alumno PNP PNP conoce y analiza a la Pesquisa (Inspecciones, retención y registro de personas) como aspectos importantes en la investigación del delito.  Conoce el procedimiento policial en la actuación de las diligencias de Pesquisa (Inspecciones, retención y registro de personas) en La investigación del delito   El alumno PNP conoce aspectos conceptuales e importancia de la intervención corporal en el ámbito de la investigación del delito,   Conoce y analiza el procedimiento de la intervención corporal.  



de sangre.   Taller, cuestionario.



  El allanamiento. - Concepto. - Solicitud del allanamiento - Ámbito del allanamiento. - Resolución. - Desarrollo de la diligencia del allanamiento. - Solicitud del fiscal para incautación y registro de personas. -  Taller, cuestionario. •

DECIMO QUINTA semana 11AGO20

  Impartir el conocimiento cabal del allanamiento como medida excepcional en el ámbito de la investigación del delito. -  •

  Conoce aspectos del allanamiento en el ámbito de la investigación del delito. -  Conoce el procedimiento del allanamiento en caso de flagrancia de delito.



 

V.

METODOLOGÍA   Métodos activos: Mando directo, repeticiones Métodos colaborativos: Resolución de problemas Trabajo en individual guiado.

VI.

MATRIZ MAT RIZ DE EVALUACIÓN EVAL UACIÓN 

Capacidad  Producto de Identificar en el Código Reconoce e identifica Procesal Penal, las acciones los procesos penales en correspondientes a los la investigación penal.. procesos penales en la investigación como función fundamental de la PNP.

VII.

Instrumentos   Presentación Power Point. Jurisprudencia Videos .Otros.

RECURSOS  MATERIALES DIDACTICO  Material Genér Genérico: ico: Sílabo desarrol desarrollado, lado,

VIII.

Lap Top – Computadoras Presentación Power Point. Jurisprudencia Informes Policiales Lecturas.

BIBLIOGRAFÍA:  

1.

CARO JHON, JOSÉ ANTONIO, SUMMA PENAL, JURISPRUDENCIA PENAL VINCULANTE, RELEVANTE Y ACTUAL, AÑO 2018.

2.

HORST SCHONBOHM, COMO PREPARARSE PARA EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, EDITORIAL BLG, PRIMERA EDICIÓN TRUJILLLO 2006.

3.

NEYRA FLORES, JOSE ANTONIO, TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL, TOMO TOMO I, IDEMSA EDITORIAL MORENO S.A.JUNIO 2015 .

4.

PEÑA CABRERA GREYRE, ALONSO RAUL, EXEGESIS NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. PENAL. EDITORIAL EDITORIAL RODHAS, FEBRERO 2009.

5.

ROSAS YATACO, DERECHO PROCESAL PENAL, IDEMSA Editorial Moreno S.A. MAYO2004.

Digitales Digit ales (páginas WE WEB) B) 

6.

PAGINA

WEB

DEL https://www.tc.gob.pe/ 

TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

7.

PAGINA WEB: MIISTERIO   http://spijlibre.minjus.gob.pe/normativa_libre/login.asp PROCESAL PENAL ACTUALIZADO A LA FECHA.

DE NUEVO

PERUANO,

JUSTICIA: CODIGO

 

  8. 9. 

IX.

PAGINA WEB DEL MINISTERIO PÚBLICO. https://www.mpfn.gob.pe/  PAGINA WEB: POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, Interés al Policía. https://www.policia.gob.pe/home/NormasPolicial::  Protocolo que Estandariza la https://www.policia.gob.pe/home/NormasPolicial Intervención Policial 

DOCENTES:

DOCENTE AULA 3-4

DOCENTE AULA 1-2 

DOCENTE AULA 5-6

-------------------------------------------DIMAS L. VALDIVIA TEJADA SS(r) PNP DOCENTE AULA 7-8

V°B° JEFE AAAI AA AI -EESTP -EESTP -AQP

DOCENTE AULA 9

 

CÓDIGO PROCESAL PENAL I PRIMERA SEMANA: 05MAYO2020 CÓDIGO CÓDIG O PROC PROCESAL ESAL PENAL PRIMERA SESIÓN CONCEPTO DEL DEL DERECHO PROC PROCESAL ESAL PENAL

Es un conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia, tiene como función investigar, identificar y sancionar las conductas que constituyan delitos, evaluando las circunstancias particulares para cada caso. El maestro Arsenio Oré Guardia (1999) define al Derecho Procesal Penal como: “… la

rama del derecho público interno encargada del estudio de los pprincipios, rincipios, instituciones y normas que regulan la actividad procesal destinada a la aplicación de la ley penal”.   ANTECEDENTES  A NTECEDENTES

El sistema procesal penal peruano vigente no es producto de casualidad ni copia de otros sistemas, sino el resultado de una lenta y progresiva evolución, evo lución, determinada por las exigencias sociales de cada época y orientada por la mayor o menor influencia de las doctrinas sociales y políticas que en el curso de la historia fueron apareciendo y dicha evolución es la que orienta orien ta la de producción de prueba en e n los códigos procesales que se fueron sucediendo. El sistema procesal penal adoptado en nuestro país estuvo influido en un inicio por la legislación que provenía de España, de clara tendencia inquisitiva, el texto que no sirvió de fuente fue: “La Siete Partidas”, (cuerpo normativo redactado en Castilla, en que parte se dedica al derecho penal y procesal proces al penal, es decir, a los delitos y al procedimiento penal (de carácter inquisitivo), admite el tormento ante la insuficiencia de pruebas del delito, estableciendo los requisitos de procedencia o exclusión. En la época de la República Independiente, entró en vigencia el 01MAR1863, de marcada influencia española, sus características son: El proceso se dividió en dos etapas: sumario (tenía por objeto descubrir la existencia del delito y la persona delincuente) y plenario, comprobar la culpabilidad o la inocencia del imputado y en consecuencia condenarlo o absolverlo. Se permitieron los acusadores particulares y la acusación acusa ción popular. El Fiscal tuvo la obligación de acusar y de cooperar en la acusación que entable el agraviado o quien lo represente. El procedimiento fue escrito, al imputado se le mantuvo incomunicado. El Código de Procedimientos en Materia Criminal, entró en vigencia el 02ENE1920, de influencia francesa, busco alejarse del sistema inquisitivo, teniendo como características:

 

-

La acción penal fue pública, se ejercitaba por el Ministerio Fiscal y de oficio, excepto en delitos privados; la instrucción era reservada y escrita, se ejercitaba de oficio en flagrancia delictiva, el juicio era oral y público ante el Tribunal Correccional, cuyos fallos eran materia de recurso de nulidad ante la Corte Suprema. El Código de Procedimientos Penales; se promulgo el 23NOV1939 de fuente española, que se consagró tres ejes esenciales: 1. Los fines de la Instrucción. 2. Estatuir que la sentencia que ponga término al juicio debe apreciar la confesión del acusado y demás pruebas producidas, en la audiencia, así como los testimonios, peritajes y actuaciones de la instrucción; 3.- Prescribir el sistema de lectura de actas sumariales, sin las de lacaracterística instrucción básicamente testificales que podían ser leídas en afectaciones los debates. Otra fue que se desarrolló en dos etapas etapa s de la (instrucción reservada y escrita) e scrita) y el juicio (público y oral); se otorgó a la instrucción la calidad de prueba a los actos de investigación contenidas en las actas; se le resto la importancia a la oralidad. Con posterioridad al Código de Procedimientos Penales de 1940, específicamente dos décadas después se dictaron una serie de leyes procesales penales, que alteraron el modelo de ese Código, como es el caso que en el añ añoo 1969 se incorpora el proceso sumario reservado para los delitos leves como contra la vida y el cuerpo y la salud, salud , culposo, omisión a la asistencia familiar y daños; en el año 1996 se señaló la vía ordinaria para pocos delitos y los demás como sumarios; sistema que a la actualidad en ciertos distritos  judiciales continua vigente el Código de Procedimientos Penales; En el año 1991 uenn Código Penal, contenido el Decreto Legislativo 638 se enpromulgo vigencia un el mes Procesal de MAYO1992, en que seenpusieron en vigencia ciertos artículos; luego de lo cual se elaboraron dos proyectos de Código en los años 1995 y 1997 que no se logró su promulgación. En ese orden de ideas, en la actualidad, en los distritos judiciales, coexisten el procedimiento sumario y procedimiento ordinario o rdinario Con el gran cumulo de carga procesal p rocesal que soportaban los tribunales de Justicia, la delación de las causas judiciales, son motivos más que suficientes para ingresar una verdadera reforma de nuestro Proceso Penal1.En palabras de Caro Coria, “El proceso penal peruano está revestido de diversas garantías de

reconocimiento constitucional en nuestra Carta Magna de 1993. 199 3. En este mismo contexto, en las últimas décadas, se han ido implementando dichas reformas, en los países como Guatemala 1994, Costa Rica y Salvador 1996, Paraguay 1998, Bolivia 1999, Ecuador y Chile 2000 y Perú 2004, Panamá 2008, Venezuela 2012, así como México en 2014. NUEVO MODELO MODELO PRO PROCESAL CESAL PENAL

En julio del 2006 inició la vigencia en el Perú el Código Procesal Penal por eell Decreto Legislativo 957, se adscribe a un ssistema istema acusatorio contradictorio, que el legislador ha creído conveniente tener un sistema respetuoso de los derechos fundamentales 1 Alonso

PEÑA CABRERA, EX EG+EGESIS NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL TOMO I, Abril 2007, Editorial Rodas,

Pag.57.

 

que se basa en los adelantos de la ciencia en general como de la jurídica, en ese sentido el proceso penal que contiene un Título Preliminar con 10 reglas y 566 artículos. CARACTERÍ CARA CTERÍSTICAS STICAS DEL NUEVO MO MODELO DELO PROCESAL PENAL VIGE VIGENTE. NTE.

A partir de ello, diremos que las características fundamentales del sistema acusatorio son: Separación de las funciones procesales, en el que se encomienda a sujetos procesales distintos e independientes entre si para garantizar el equilibrio procesal y el juicio sereno por medio de la contradicción de las partes adversas -

(acusación defensa)por frente a un tribunal El inicio del yproceso sujeto distinto delimparcial. juez del juez; La carga de la prueba la tiene la parte acusadora. Otra característica de importancia radica en la precisión: la imputación. El principio de la preclusión para evitar dilaciones indebidas, El principio de inmediación que busca que la información que llegue al juez no tenga intermediarios, El principio de la oralidad, que busca que las diligencias principales que se realicen en audiencias orales. Lectura – cuestionario

SEGUNDA SESIÓN

TITULO PRELIMINAR Título preliminar Los principios proclamados en el Título Preliminar del Código Procesal Penal, vienen a constituirse como los valores fundamentales que promueven la constitucionalización del Proceso Penal, de que los principios constitucionales se integren definitivamente en el procedimiento penal, considerando: a.

La gratuidad de la justicia, el inciso 1 del artículo 1 del Título preliminar establece la gratuidad de la justicia, ello consagra el acceso gratuito a la justicia penal como derecho de todo justiciable a obtener tutela judicial efectiva por arte del Estado, quien tiene la obligación de procurarlo, teniendo derecho la persona derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, en igual posibilidad de facultades y derechos constitucionales y procesales penales, apelando de las resoluciones y sentencia, garantizando el Estado se indemnice por los errores  judiciales.

b.

La Presunción de inocencia, constituye un derecho fundamental, que quiere decir al imputado no le asiste el deber de proporcionar prueba en su contra, el imputado puede mantenerse en silencio, se debe destruir o enervarse a efectos de declarase judicialmente culpable al autor o participe par ticipe de un injusto penal, hasta entonces ningún funcionario o aut autoridad oridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.

 

  c.

La Garantía del Ne bis ídem, Interdicción de la persecución penal múltiple.- Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. funda mento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo. La excepción a esta norma es la revisión por la Corte Suprema de la sentencia condenatoria expedida en alguno de los casos en que la acción está indicada taxativamente como procedente en este Código.

d.

El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de d e la prueba. Asume la conducción de la l a investigación desde su inicio, decidida y proactivamente en defensa de la sociedad. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. Los actos de investigación que practica p ractica el Ministerio Público o la Policía Nacional no tienen carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza la requerirá del órgano jurisdiccional, motivando debidamente su petición. El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones debe tener en cuenta la organización administrativa y funcional de la Policía Nacional de conformidad con sus leyes y reglamentos."

e.

Competencia judicial.-Corresponde al órgano jurisdiccional la dirección de la

etapa intermedia especialmente, del juzgamiento, así como expedir las sentencias y demásy,resoluciones previstas en la Ley. Nadie puede ser sometido some tido a pena o medida de seguridad segu ridad sino por resolución del órgano jurisdiccional determinado por la Ley. f.

Legalidad de las medidas limitativas de derechos  fundamentales, salvo las Legalidad excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad  judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad.

g.

Vigencia e interp interpretación retación de la Ley pro procesal cesal penal:  

La es dedeaplicación inmediata, incluso al procesocontinuarán en trámite, y esLey la procesal que rige penal al tiempo la actuación procesal. Sin embargo, rigiéndose por la Ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado. La Ley procesal referida a derechos individuales que sea más favorable al imputado, expedida con posterioridad a la actuación procesal, se aplicará retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible. La Ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca

 

sanciones procesales, será interpretada restrictivamente. La interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos. En caso de duda insalvable sobre la Ley aplicable debe estarse a lo más favorable al reo. h.

Legitimidad de la prueba:   Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.

i.

Derecho de Defensa: Derecho Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus

derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable razon able para que prepare su defensa; de fensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado estad o y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad qu quee la ley señala. Nadie puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El proceso penal garantiza, también, el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito. La autoridad pública está obligada a velar por su protección y a brindarle un trato acorde con su condición.  j.

Prevalencia de las normas de este Título, prevalecen sobre cualquier otra disposición de este Código. C ódigo. Serán utilizadas como fundamento de interpretación.  

Taller – cuestionario.

 

SEGUNDA SEMANA: 12MAYO2020

LA ACCIÓN PENAL PRIMERA SESIÓN LA ACCIÓ ACCIÓN N PEN PENAL AL Concepto

La acción es la facultad del sujeto procesal de instar el proceso, a pedir que se ponga en marcha la potestad jurisdiccional del Estado, a sostener la acusación respecto de n hecho determinado, a instar el ejercicio delo jus puniendi puniendi del Estado y va unida a un importante elemento subjetivo, referido a quien puede sostener esta acusación, a quien pueda pedir o instar el derecho del Estado a castigar. La acción nace históricamente como una supresión de la violencia privada sustituida por la obra de la colectividad organizada, según Couture, la primitiva represalia y la instintiva tendencia de hacerse justicia por propia mano desaparecen del escenario social para dar entrada a un elemento sustitutivo inspirado en el propósito de tener la  justa reacción con un acto racional y reflexivo de los órganos de la colectividad

 jurídicamente ordenados.  jurídicamente ordenados. La acción acción de justicia justicia es en en cierto cierto modo a criterio criterio del autor “el sustitutivo civilizado civi lizado de la venganza”, por ello estas consideraciones no se llevan hacía

el carácter público de la acción, en cuanto su finalidad inmediata. La acción no procura procu ra solamente la satisfacción de un interés particular sino también la satisfacción de un interés de carácter público (utis civies). PERSECUCIÓN PERSECU CIÓN PÚBL PÚBLICA. ICA.

Al respecto del Código Procesal Penal señala señ ala que el ejercicio de la acción penal en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público, que la ejercerá de: - Oficio, - A instancia del agraviado por el delito o, - Por cualquier persona natural o jurídica o, - Mediante acción popular o - De otro órgano pú público blico para el ej ejercicio ercicio de la acción penal, se observará el procedimiento previsto por la Ley para dejar expedita la promoción de la acción de la acción penal, lo que tiene que ver en su caso con el proceso especial para altos funcionarios. CARACTERÍSTICAS: Para Sánchez Velarde, la acción tiene las siguientes características:

-

Es Estado de naturaleza y el justiciable, pública, además toda vez que queexiste existeununa interés relación colectivo, públicasobre entre el hecho que se investiga, por encima de los intereses individuales. Es indivisible, pues la acción penal ccomprende omprende a todas las personas involucradas en la investigación judicial. Es irrevocable, en tanto que una vez iniciada iniciada la acción penal debe continuarse con la investigación judicial y culminarse en una sentencia.

 

-

Es intransmisible - obligatoria, porque solo existe un legitimado para ejercitarla, quien en la mayoría de casos será el fiscal.

 ACCIÓN  A CCIÓN PRIVADA Concepto . Concepto. Se denomina delito privado o delito de acción privada, en Derecho procesal penal, a un tipo de delito que, por no considerar de una un a gravedad tal que afecta al orden público de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes públicos, (es decir, policía, jueces o Ministerio Público), sino que es necesaria necesa ria la intervención actividad de la víctima como impulsora de la acción de la justicia y como co mo parte en el proceso judicial. El cauce procesal a través del cual una víctima de un delito de acción privada puede perseguir la acción de la justicia se denomina querella. El delito se contrapone al delito de acción pública, en donde los poderes públicos tienen la potestad de perseguir de oficio la acción de la justicia, y en donde es necesaria la voluntad de la víctima ni su personación en el proceso.

Algunos de laesacción privada, las injurias o calumnias, en donde el injuriado ejemplos o calumniado quien busca unason condena a través de una querella, si bien dependerá en cada caso del ordenamiento jurídico. En los delitos de persecución privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el órgano jurisdiccional ccompetente. ompetente. Se necesita la presentación de querella. CARACTERÍSTICAS - Es voluntaria, en el acto de promover la acc acción ión penal privada prima la voluntad del titular.

-

Es renunciable, la acción penal es renunciable. Es relativa, la acción privada es rrelativa, elativa, por cuanto la administración de todo el proceso penal y, sobre todo la capacidad de ejercitar el  jus puniendi puniendi está en manos del Estado, el particular tiene por tanto sólo facultades que se enmarcan dentro del control penal estatal.

QUERELLA La querella es el acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la cual el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la “notitia criminis” como noticia criminal, ejercita la ac ción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal. La denuncia por lo general, es un deber mientras que la querella es un derecho generalmente. En los delitos sujetos a ejercicio privado de la acción penal, el directamente ofendido por el delito formulará querella, por si o por su representante legal nombrado con las facultades especiales establecidas en el Código Procesal Civil, ante el Juzgado Penal Unipersonal. EXTINCIÓN EXTINCI ÓN DE LA A ACCIÓN CCIÓN PENAL

La acción penal se extingue, conforme al artículos 78°, 80° y 90° del Código P Penal enal se extingue por:

 



Muerte del imputado, con las partidas de defunción se acredita el fallecimiento de los encausados, por lo que de conformidad a la normatividad vigente, es procedente declarar la extinción de la acción.



Prescripción La acción penal prescribe  en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la Ley para el delito, si es privativa de la libertad. En casos de concur so real de delitos litos , las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno. En caso de concurso ideal  de delitos, las acciones prescriben cuando hayan transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito mas grave. La prescripción no será mayor a 20 años tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal los 30 años. En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado   o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica

Reducción de los plazos. - Los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el agente tenía menos de 21 o más de 65 años al tiempo de la comisión del hecho punible.

Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan .a. En la tentativa, desde el día en que cesó la acti actividad vidad delictuosa; b. En el delito instantáneo, a partir de dell día en que se consumó; c. En el delito continuado, desde el día en que terminó la activ actividad idad delictuosa; y d. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia.   La interrupción  de la prescripción de la acción penal. La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales , quedando sin efecto el e l tiempo transcurrido.

Después de la interrupción codiligencia. comienza mienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción por la comisión de un nuevo delito doloso. Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción La suspensión  de la prescripción Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción hasta que aquel quede concluido Renuncia  a la prescripción de la acción penal, penal , El imputado tiene derecho a renunciar a la prescripción de la acción penal. - 

 Am nist ni st ía La amnistía elimina legalmente el hecho punible a que se refiere e implica el perpetuo silencio respeto a él.

 

  - 



Derecho de Gracia  Derecho Es un acto de poder Ejecutivo, previsto en el artículo 118 inciso 21 de la Constitución Política y que acarrea como consecuencia co nsecuencia jurídica el archivamiento

de los actuados.  Au tori to rida dad d de d e Cosa Cos a Juzg J uzgada ada Nadie pures ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se fallo definitivamente.

Lectura (jurisprudencia) - cuestionario. SEGUNDA SESIÓN:

JURISDICCIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA LA JURISDICCI JURISDICCIÓN ÓN La potestad jurisdiccional, la potestad jurisdiccional del Estado en materia penal se ejerce por - La Sala Penal de llaa Corte Suprema. - Las Salas Penales de las Cortes Superiores. - Los Juzgados Penales, constituidos en órganos colegiados o unipersonales, según la competencia que le asigna la Ley. - Los Juzgados de la Investigación Preparatoria. - Los Juzgados de Paz Letrados, con las excepciones previstas por la Ley para los Juzgados de Paz. IMPRORROGABIL IMPRO RROGABILIDAD IDAD DE LA JURISDICCI JURISDICCIÓN ÓN PENAL

La jurisdicción penal ordinaria es improrrogable. Se extiende a los delitos y a las faltas. Tiene lugar según los criterios de aplicación establecidos en el Código Penal y en los Tratados Internacionales celebrados por el Estado, debidamente aprobados y ratificados conforme a la Constitución.

LÍMITES DE LA JURISDI J URISDICCIÓN CCIÓN PENAL ORDINARIA

La jurisdicción penal ordinaria no es competente para conocer: - De los delitos previstos en el artículo 173 de la Constitución. - De los hechos punibles cometidos por adolescentes. - De los hec hechos hos punibles en los casos previstos en el artículo 149 de llaa Constitución. LA COMPETENCIA DETERMINACIÓN DETERMI NACIÓN DE LA COMPETENCIA COMPETENCIA

 

  La competencia es objetiva, funcional, territorial y por conexión. Por la competencia se prec precisa isa e identifica a los órganos jurisdiccionales que deben conocer un proceso. LA COMPE COMPETENCIA TENCIA POR EL TERRITOR TERRITORIO IO Competencia territorial. - La competencia por razón del territorio se establece en el siguiente orden: a. Por el lugar donde se cometió el hecho delictuoso o se realizó eell último acto en caso de tentativa, o cesó la continuidad o la permanencia del delito. b. Por el lugar donde se produjeron los efectos del delito. c. Por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito. d. Por el lugar donde fue detenido el imputado. e. Por el lugar donde domicilia el imputado. DELITOS COMETIDOS EN UN MEDIO DE TRANSPORTE.-

a.

Si el delito con es cometido un medio de territorial, ttransporte ransportecorresponde sin que seaconocer posible posible determinar precisiónen la competencia al Juez del lugar de llegada más próximo. En este caso el conductor del medio de transporte pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad policial del lugar indicado. La autoridad policial informará de inmediato al Fiscal Provincial para que proceda con arreglo a sus atribuciones.

b.

DELITOS GRAVES Y DE TRASCENDENCIA TRASCENDENCIA NACIONAL - Los delitos especialmente graves, o - los que produzcan repercusión nacional cuyos efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial, o - los cometidos por or organizaciones ganizaciones delictivas, que la Ley establezca, podrán ser conocidos por determinados jueces de la jurisdicción penal

-

ordinaria, que bajodetermine un sistema específico de organización territorial y funcional, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial Los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos; y, los delitos de secuestro y extorsión que afect afecten en a funcionarios del Estado, podrán ser de conocimiento de los Jueces de la Capital de la República, con prescindencia del lugar en el que hayan sido perpetrados.

VALOR DE LOS ACTOS PROCESALES YA REALIZADOS.La incompetencia territorial no acarrea la nulidad de los actos procesales ya realizados. LA COMPE COMPETENCIA TENCIA OBJ OBJETIV ETIVA A Y FUNCIONAL   COMPETENCIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA

 

Compete a la Sala Penal de la Corte Suprema: 1. Conocer del recurso de casación interpuesto contra las sentencias y autos expedidos en segunda instancia in stancia por las Salas Penales de las Cortes Superiores, en los casos previstos por la Ley. 2. Conocer del rrecurso ecurso de qu queja eja ppor or denegatoria de apelación. 3. Transferir la competencia en los casos previstos por la Ley. 4. Conocer de la acción de revisión. 5. Resolver las cuestiones de competencia previstas en la Ley, y entre la jurisdicción ordinaria y la militar. 6. Pedir al Poder Ejecutivo que acceda a la extradición activa y emitir rresolución esolución consultiva respecto a la procedencia o improcedencia de la extradición pasiva. 7. Resolver la recusación planteada contra sus Magistrados. 8. Juzgar en los casos de delitos de función qu quee señala la Constitución. 9. Entender de los demás casos que este Código y las Leyes determinan. COMPETENCIA COMPE TENCIA DE LA LAS S SAL SALAS AS PENALES PENAL ES DE LAS LA S CORTES SUPERIO SUPERIORES.RES.-

Compete a las Salas Penales de las Cortes Superiores: 1. Conocer del recurso de apelación contra los autos y las sentencias en los casos previstos por la Ley, expedidos por los Jueces de la Investigación Preparatoria y los Jueces Penales -colegiados o unipersonales-. 2. Dirimir las contiendas de competencia de llos os Jueces de la Investigación Preparatoria y los Jueces Penales -colegiados o unipersonales- del mismo o distinto Distrito Judicial, correspondiendo conocer y decidir, en este último caso, a la Sala Penal del Distrito Judicial al que pertenezca el Juez que previno. 3. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia. 4. Dictar, a pedido ddel el Fiscal Superior, las medidas limitativas de derechos a que hubiere lugar. 5. Conocer del recurso de queja en los casos previstos por la Ley. 6. Designar al Vocal menos antiguo de la Sala ppara ara que actúe actúe como Juez de de la Investigación Preparatoria en los casos previstos por la Ley, y realizar el  juzgamiento en dichos casos. 7. Resolver la recusación planteada contra sus Magistrados. 8. Conocer los demás casos que este Código y las Leyes determinen. COMPETENCIA MATERIAL Y FUNCI COMPETENCIA FUNCIONAL ONAL DE LOS JUZGADOS J UZGADOS PEN PENAL ALES.ES.-  1. Los Juzgados Penales Colegiados , integrados por tres jueces, conocerán materialmente de los delitos que tengan señalados en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años. 2. Los Juzgados Penales Unipersonales   conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuya a los Juzgados Penales Colegiados. 3. Compete funcionalmente a los Juzgados Penales, Unipersonales   o Colegiados, lo siguiente: a. Dirigir la etapa de juzgamiento en los procesos que conforme Ley deban conocer; b. Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso del juzgamiento; c. Conocer de los demás casos que este Código y las Leyes determinen.

 



Los Juzgados Penales Colegiados, funcionalmente, también conocerán de las solicitudes sobre refundición o acumulación de penas; 5.  Los Juzgados Penales Unipersonales, funcionalmente, también conocerán: a. De los incidentes sobre beneficios penitenciarios, conforme a lo dispuesto en el Código de Ejecución Penal; b. Del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias expedidas por el Juez de Paz Letrado; c. Del recurso de queja en los casos previstos por la Ley; d. De la dirimencia de las cuestiones de competencia entre los Jueces de Paz Letrados. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. - Compete a los Juzgados de la Investigación Preparatoria: 1.  Conocer las cuestiones derivadas de la constitución de las partes durante la Investigación Preparatoria. 2.  Imponer, modificar o hacer cesar las medidas limit limitativas ativas de derechos durante la Investigación Preparatoria. 3.  Realizar el procedimiento para la actuación d dee prueba anticipada. 4.  Conducir la Etapa IIntermedia ntermedia y la ejecución de la sentencia. 5.  Ejercer los actos de control que estipula este Código. 6.  Ordenar, en caso de delito con resultado de muerte, si no se hubiera inscrito la defunción, y siempre que se hubiera identificado el cadáver, la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 7.  Conocer de los demás casos que este Código y las Leyes determinen. Competencia de los Ju zgados de Paz Letrado Letrados.s.- Compete a los Juzgados de Paz Letrados conocer de los procesos por faltas.

LA COMPE COMPETENCIA TENCIA POR CONEXIÓN  Conexión procesal. - Existe conexión de procesos en los siguientes casos: a. Cuando se imputa a una persona la comisión de varios delitos. b. Cuando varias personas aparezcan como autores o partícipes del mismo hecho punible. c. Cuando varias personas vinculadas por una misma voluntad criminal hayan cometido diversos hechos punibles en tiempo y lugar diferentes. d. Cuando el hecho delictuoso ha sido ccometido ometido para facilitar facilitar otro otro delito o para asegurar la impunidad. e. Cuando se trate de imputaciones recíprocas. Competencia por conexión. Competencia En los supuestos de conexión previstos en el artículo 31, la competencia se determinará:

1. |En el numeral 1), le corresponde al Juez que conoce del delito con pena más grave. A igual gravedad, corresponde al Juez que primero recibió la comunicación prevista en el artículo 3. 2. En el numeral 2), la competencia se determinará subsidiariamente por: la fecha de comisión del delito,

 

-

3. 4.

por el turno en el momento de la comunicación prevista en el numeral 3) o por quien tuviera el proceso más avanzado. En caso de procesos incoados en distintos distritos judiciales, la competencia se establece por razón del territorio. En los numerales 3) y 5), corresponde al qque ue conoce el delito con pena más grave. A igual gravedad compete al juez penal que primero hubiera recibido la comunicación prevista en el artículo 3. En el numeral 4) corresponderá al que conoce del delito con pena más grave."

CONCURSO PROCESAL DE DELITOS  CONCURSO 1. En caso de concurso de delitos su sujetos jetos a distintos trámites procesales, el procedimiento se seguirá de acuerdo al que corresponde al delito con pena más grave. 2. Los procesos por delitos de acción privada seguirán las mismas reglas, pero la acumulación sólo procederá entre ellas.

Taller (jurisprudencia) - cuestionario.

 

TERCERA SEMANA: 19MAYO2020

SUJETOS PROCESALES PRIMERA SESIÓN INTRODUCCION

La denominación “sujetos procesales” es la más adecuada en materia procesal penal para denominar a los intervinientes en él, pues incluye a todos los sujetos que tiene relación directa proceso incluso el Juez, cuestiónpues distinta es denominar aquellos intervinientes enen el el proceso como partes procesales, se entenderán queaaludimos solo al Ministerio Público como parte acusador, al imputado y al abogado defensor como parte acusada. El nuevo Código Procesal Penal introduce una serie de cambios profundos en la organización y en las funciones de las Instituciones directamente vinculadas con el proceso penal: Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría de Oficio y Policía Nacional , así como también un cambio de carácter cultural, que se constituye, quizá, en el desafío más difícil de abordar, debido a que los operadores ope radores del sistema de justicia penal se encuentran formados y venían trabajando bajo un pensamiento inquisitivo, requiriéndose de manera urgente cambiar c ambiar sus esquemas mentales y paradigmas; para orientarlos hacia aquellos basados en la lógica del sistema acusatorio de la justicia penal. Este nuevo modelo define claramente las partes que intervienen en el proceso y designa funciones diferenciadas, muy bien definidas, estos actores son los siguientes: a. El Juez Penal.- Es la autoridad que ejerce la función jurisdiccional   con independencia, imparcialidad, y exclusividad. Se dedica solo al juzgamiento por lo que, a efectos de la probanza de los hechos, úni únicamente camente se pronuncia sobre las medidas limitativas de derechos que requieren orden judicial. Por otra parte, los jueces penales se organizan de manera distint distintaa según el documento preparado por la Comisión de Coordinación Interinstitucional de la Justicia Penal del Poder Judicial, organizándose de la siguiente forma: Juez de Investigación Preparatoria, Juzgados Unipersonales y Colegiados, Salas Penales Superiores, Sala Penal de la Corte Suprema. b. El Fiscal.- El Ministerio Público es un órgano constitucional autónomo, es decir, no forma parte de ninguno de los tres tradicionales poderes podere s del Estado. Ha sido establecido para coadyuvar coadyuva r a la correcta impartición de justicia, pues es el encargado de ejercer la titularidad de la acción penal. De este modo, a través de los fiscales, el Ministerio Público es el responsable de la persecución del delito, pues conducirá desde su inicio las investigaciones para reunir los elementos de convicción que acrediten los hechos delictivos. Así los principales órganos que intervienen en la aplicación del NCPP, son: Las Fiscalías Provinciales, Fiscalías Superiores.

 

c. La Policía Nacional del Pe Perú.rú.- Es una institución profesional de servicio público cuya existencia está contemplada con templada en la Constitución Política del Perú. Su principal finalidad es preservar el orden interno y garantizar la seguridad ciudadana. Se constituye en un órgano de apoyo o auxiliar al Ministerio Público, obligada a cumplir sus mandatos en el ámbito de su función.  

d. El Imputado.- Es la persona presuntamente responsable por la comisión del delito, a quien se le formula los cargos por la comisión del hecho.  

e. El Abogado defensor.- La Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito a contar con un defensor, su presencia por consiguiente es fundamental para queabogado el imputado pueda hacer efectivo su derecho a la defensa; manifestándose de dos formas: Abogado defensor de Oficio u Abogado Defensor particular o privado. f.

La Víctim Víctim a.a.- Actor Civil - Querellante particu particular.lar.- La víctima es la persona que resulta agraviada directamente por la comisión de un delito o por las consecuencias de este. Asimismo, la víctima podrá formar parte del proceso y reclamar la reparación por los daños y perjuicios del delito solo en caso de que se constituya en "Actor civil" de éste, siempre que cumpla con los requisitos y el trámite correspondiente establecidos en el NCPP (artículos 98106). Igualmente, el directament directamentee ofendido por el delito de ejercicio privado de la acción penal, podrá reclamar ante el órgano jurisdiccional la sanción penal y pago de reparación civil como "querellante particular".

g. Tercero Civil.- Es aquella persona que sin intención ni conocimiento, ni habiendo participado en el hecho delictivo, facilitó las condiciones para que el delito se realice. Ejemplo, si un asaltante al paso roba un carro para cometer el delito, el dueño del vehículo se convierte en el tercero civilmente responsable. Pueden ser incorporadas al proceso a solicitud del Ministerio Público o del Actor civil, para responder por la responsabilidad civil. h. Personas Jurídicas.- Siempre que sean pasibles de imponérseles las medidas previstas en los artículos 104 y 105 del CP, deben ser emplazadas e incorporadas en el proceso, a instancia del Fiscal. A continuación, se analizará a los sujetos procesales, sus funciones, atribuciones, establecidas en el Nuevo Código Procesal Penal del 2004: EL MINISTERIO MINISTERIO PÚBLICO

El papel del fiscal, como protagonista de la investigación en el proceso, es propio del sistema acusatorio. Pues, esta institución en el sistema inquisitivo estaba relegado cumpliendo la función de supervisar las actuaciones del Juez ins instructor. tructor. En el sistema inquisitivo era el Juez el encargado tanto de acusar y de juzgar El Juez instructor ostentaba el ejercicio de la acción penal, por ende, él se encargaba de la investigación. inve stigación.

 

En la actualidad, la ubicación ubicac ión y el control de la investigación in institucional stitucional del Ministerio Público en la mayoría de los países de la región ubica a esta institución como organismos autónomo o independiente y de esta manera han adecuado sus ordenamientos. En el Perú esta idea se plasmó en la Constitución de 1979 2  y se reafirmo en la Ley Orgánica del Ministerio Público de 1981, la Constitución de 1993 y el Código Procesal del 2004, 2004 , en ese sentido, estas normas con confieren fieren a esta institución pública un conjunto de funciones específicas radicadas en la promoción de la acción de la justicia en defensa de los intereses públicos tutelados por la Ley. El Código Procesal del 2004 señala que el Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio y adecua sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las directivas o instrucción de

carácter general emita la Fiscalía de la Nación. FUNCIONES

d.

El Ministerio Público es el titular del ejercicio ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial. El Ministerio Público detenta el monopolio de la acción penal pública, en la medida que la acción penal privada está sujeta a la instancia del ofendido, entonces, podemos decir que el Ministerio Público es el “acusador oficial”, de otro lado, el Ministerio Público ni bien toma conocimiento de la noticia criminal, está obligado a promover la iniciación de una investigación, a efectos de dilucidar si existe i no sospecha vehemente de haberse cometido un delito; y esta función es indelegable e indisponible.

e.

El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en

el ámbito de su ni función. El Ministerio Público bien toma conocimiento de la noticia criminal, está obligado a promover la iniciación de una investigación, a efectos de dilucidar si existe i no sospecha vehemente de haberse cometido un delito; y esta función es indelegable e indisponible.   ATRIBUCIONES  A TRIBUCIONES

a.

El Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio. Adecua sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación.

2 Artículo

159°.- Corresponde al Ministerio Público:

1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito ámbi to de su función. 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. 6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

 

 

Conforme al principio de imparcialidad, el Ministerio Público se configura como un órgano público, que actúa con objetividad en tutela de los intereses públicos que representa, y, como tal debe sujetar su actuación a os parámetros que sostiene su legitimidad procesal. Una de las formas para orientar la actuación Fiscal en el supuesto que se ha incurrido en una errónea calificación jurídica al momento de formalizar investigación preparatoria se emitió la Directiva n| 007-2012-MP-FN del 15AGO2012, en los términos siguientes: DIRECTIVA Nº 007-2012-MP-FN. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SE HAYA INCURRIDO EN UNA ERRÓNEA CALIFICACIÓN JURÍDICA EN LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA I. OBJETO La presente Directiva, tiene como objeto orientar la actuación fiscal en el supuesto que se haya incurrido en una errónea calificación jurídica al momento de formalizar la investigación preparatoria. II. FINALIDAD Unificar criterios de interpretación y aplicación del nuevo Código Procesal Penal,

aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957 (en adelante CPP). III. III. ALCANCE La presente Directiva, es de aplicación obligatoria para todos los Fiscales de los Distritos Judiciales en los que se encuentra vigente el CPP. IV. IV. BASE LEGAL • Constitución Política del Estado: artículos 158 y 159. • Código Procesal Penal - Decreto Legislativo 957: artículos 61.1, 69 y 336 incisos 2 y 3. • Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo 052: artículos 1, 5 y 64. • Reglamento de Control Interno del Ministerio Público: artículo 23, incisos c y d. V. NORMAS GENERALES LA INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. El CPP ha regulado la investigación que realiza el Ministerio Público, tanto a nivel pre-jurisdiccional (entiéndase diligencias preliminares o investigación preliminar), y la investigación preparatoria, a diferencia del antiguo ordenamiento procesal penal. Dentro de los cánones del Código de Procedimientos Penales de 1940, al finalizar las diligencias previas, si el Fiscal advertía la presunta comisión del delito, que la acción penal no había prescrito, y además, se había identificado al presunto autor, procedía a formalizar la denuncia ante el Juez Penal, tal como lo prescribe el inciso 2 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; acto postulatorio en el cual debía precisar el delito que tipificaba el hecho denunciado. 2. Un cambio gravitante en torno a la investigación que realiza el Fiscal Provincial, lo encontramos en las disposiciones contenidas en el inciso 4 del artículo 65 del Código Procesal Penal, que establece que: “Corresponde al Fiscal decidir la estrategia de investigación adecuada al caso.

Programará y coordinará con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma”. La lectura de este numeral, nos lleva a concluir que el cambio que imprime el nuevo Código Procesal Penal, en lo referente a la investigación, es de orden cualitativo, y como tal, debe orientarse bajo dichos parámetros. 3. La investigación realizada de acuerdo al artículo 65 del CPP, va a permitir que el Fiscal pueda tomar una mejor decisión, y de ser el caso, proceder conforme lo establece el artículo 336 inciso 1: “Si de la denuncia, del Informe Policial o de las diligencias preliminares que realizó aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han h an satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y continuación de la investigación preparatoria”. LA CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO DE DEFENSA 4. La disposición que formaliza la investigación preparatoria, tiene que cumplir con los requisitos previstos en el inciso 2 del artículo 336 del Código Procesal Penal. Para este caso, es importante detenernos en el apartado b, de la referida norma que establece: “La disposición de formalización

contendrá: Los hechos y la tipificación específica correspondiente. El Fiscal podrá si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de su

calificación”. 5. Es importante que el Fiscal que da inicio a una investigación, establezca con claridad, “que se le atribuye haber hecho u omitido hacer, en el mundo fáctico, […] exigencia que en materia procesal penal se conoce como imputación” (Maier Julio B. J Derecho Procesal Penal, Tomo I, Fundamentos

P.553. Editores del Puerto 2002). En otros términos, la disposición que formaliza la investigación preparatoria tiene que cumplir con este requisito, y encuadrarlos dentro del tipo (s) penal (es) correspondiente, lo cual servirá para que se disponga de manera correcta la actuación de actos de investigación orientados a establecer o acreditar su planteamiento. 6. La precisión de la imputación

 

hará posible un adecuado uso del derecho de defensa, por parte del imputado pues la imputación correctamente formulada es la llave que abre la puerta de la posibilidad de defenderse eficientemente, pues permite negar todos o alguno de sus elementos para evitar o aminorar la consecuencia jurídico - penal. Ello significa, describir un acontecimiento que se supone real con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo ubiquen en el mundo de los hechos (temporal y espacialmente), y le proporcionen su materialidad concreta; el lenguaje se debe utilizar como descriptivo de un acontecimiento concreto ocurrido, ubicable en el tiempo y en el espacio. LA PROVISIONALIDAD DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA 7. De lo mencionado, fluye la importancia que tiene el componente fáctico en la formalización de la investigación preparatoria y de su inmutabilidad, mientras que el elemento normativo o calificación  jurídica tiene un carácter provisorio. Puede ocurrir que como resultado resultado de los actos de investigación, la tipificación inicial pueda ser objeto de variación. En esos términos se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, cuando señala que: “Lo expuesto en el auto au to de apertura de instrucción o en la

disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, según se trate del ACPP o del NCPP, respectivamente, respecto del fundamento jurídico, tiene un carácter relativo: lo que interesa, sin perjuicio de la identificación del imputado, es la definición de los hechos que han sido objeto de investigación, y que no se altere la actividad: identidad, por lo menos parcial, de los actos de ejecución delictiva y homogeneidad del bien jurídico tutelado” (Acuerdo Plenario Nº 06 -09/CJ  –  116). 8. Habiéndose establecido que la calificación jurídica contenida en la disposición de formalización de la investigación preparatoria, carácter provisorio, ésta que podrá ser readecuar objeto delosuna nueva adecuación jurídica, que tendrátiene carácter excepcional. El Fiscal decida hechos a un tipo penal distinto que el señalado en la disposición de formalización de investigación preparatoria, deberá de expedir una disposición en la que explicará las razones que justifican el cambio de tipificación. Además, pondrá en conocimiento del Juez de la Investigación Preparatoria, del imputado y del actor civil, la disposición emitida a fi n de que estos últimos ejerzan su derecho de defensa y de contradicción. 9. La aplicación progresiva del CPP en el país, requiere contar con una línea de interpretación y

aplicación en casos como el presente de manera integral y sistemática. En consecuencia, es del caso instruir a los señores Fiscales a fi n de que de presentarse el supuesto de hecho contenido en la presente Directiva, procedan en la forma descrita en la misma. VI . VIGENCIA La presente Directiva será de aplicación obligatoria desde el día siguiente de su publicación. Lima, 08 de agosto del 2012 

b.

Conduce la Investigación Preparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar responsabilidad delcorresponda imputado. Solicitará considerelanecesarias, cuando hacerlo. al Juez las medidas que

c.

Interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso. Tiene legitimación para interponer los recursos y medios de impugnación que la Ley establece. Su intervención es de naturaleza investigadora, persecutoria y acusadora, según las normas que rigen el principio acusatorio, e tal forma que, al constituirse en parte acusadora, adquiere legitimación procesal para interponer los recursos y medios impugnatorios que la ley le establece. La actuación de representante del Ministerio Público se inicia a partir de los primeros actos de investigación y se extiende a todo lo largo del procedimiento, es decir, hasta su culminación en la etapa de Juzgamiento.

d.

Está obligado a apartarse del conocimiento de una investigación o proceso cuando esté incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 53. La recusación e inhibición son mecanismos procesales destinados a cautelar la imparcialidad del órgano jurisdiccional.

 

DISPOSICIONES

a.

El Ministerio enPúblico formulará formularáy específica, sus Disposiciones, Requerimient Requerimientos Conclusiones forma motivada de manera que se bastenosa síy mismos, sin remitirse a las decisiones del Juez, ni a Disposiciones o Requerimientos anteriores. Constituye la obligación de motivar debidamente debidamente las resoluciones no es sólo una exigencia que recae sobe el órgano jurisdiccional, pues también se extiende al agente fiscal, l importar una posible afectación e injerencia a derechos fundamentales.

b.

Procederá oralmente en la audiencia y en los debates, y por escrito en los demás casos. Este Código enfatiza y prioriza la oralidad como medio de comunicación por excelencia entre las partes, de conformidad al Sistema adversarial, la oralidad es una característica esencial esencial de la etapa del juzgamiento, juzgamiento, y en otras audiencias que implican la actuación de pruebas de otro lado procederá por escrito en los demás casos, esto es, cuando deba sentar un requerimiento en sus conclusiones.

LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DESTINADA A EJERCITAR LA ACCIÓN 3 

a.

El Ministerio Público, en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los

autores o partícipes en su comisión. Con la finalidad de garantizar ga rantizar la mayor eficacia en la lucha lu cha contra el delito, el Ministerio Público y la Policía Pol icía Nacional deben cooperar y actuar a ctuar de forma conjunta y coordinada, debiendo diseñar

3 RN. EXPED. N° 19692016

PRINCIPIO DE OFICIALIDAD OFICIALIDA D. - El ejercicio de la acción penal y la formulación de una pretensión punitiva, son prerrogativas ejercidas a instancia privativa del Ministerio Público, como órgano constitucional público especializado. La obtención de la verdad requiere del cumplimiento de vías formalizadas, por lo tanto, la persecución delictiva debe ser promovida por organismos organi smos oficiales del Estado, no quedando librada a la voluntad del lesionado en el delito. Esto implica que el Estado no tiene únicamente la pretensión penal material, sino también el derecho y la obligación de perseguir penalmente [2]. De ello se derivan dos tipos de beneficios: De un lado, constituye una garantía de que las investigaciones se realicen en forma debida y correcta, mediante _la actuación de las diligencias convenientes para la comprobación del delito, en un escenario formal de averiguación. Y de otro lado, cumple una finalidad proteccionista, es decir, se busca que las investigaciones, como parte de la persecución delictiva, se realicen con la mayor moderación posible, legitimando el resultado de la indagación

criminal y la de posible aplicación una consecuencia jurídico - penal. Con ello, secompositivo]; busca abstraer a la parte ofendida en el delito, la posibilidad dede ejercer justicia de modo particular [método auto · encomendándosele dicha facultad a órganos dotados de imparcialidad y legitimidad pública: Ministerio Público y Poder Judicial, personificados en el Fiscal y el Juez [método hetero compositivo]. Y es que, el, delito, con arreglo al principio de intervención mínima, ha de ser siempre indisponible, perteneciendo al Estado su persecución, aunque el sujeto pasivo de la acción no muestre voluntad favorable. De ahí que se conciba al delito como un fenómeno público, y no un acto privado [3].

 

protocolos de actuación, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 694 y 3335. La investigación del delito tiene por principal misión recoger los hechos punibles históricamente acaecidos, a fin de reconstruirlos mediante verdaderos actos de prueba.

b.

El fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional. Ni bien el Fiscal tome conocimiento de la noticia criminal, podrá realizar las pesquisas que juzgue pertinente, a fin de establecer si existió o no apariencia delictiva.

c.

Cuando el fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del fiscal.  Al haberse establecido establecido al Fiscal el rol conductor conductor de la investigación investigación del delito, precisa la estrategia jurídica de la investigación, los fines que se pretende alcanzar y los medios a utilizar, consigna las formalidades de las cuales deben ser revestidas los actos de investigación, a efectos de asegurar la validez jurídica de tales diligencias, en ese plano, se deberá ser cuidadoso para que no produzcan afectaciones a los derechos fundamentales en la adquisición de pruebas.

d.

El fiscal decide la estrategia de investigación adecuada al caso. Programa y coordina con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. La Policía Nacional brinda sus recomendaciones a tal efecto. Garantiza el derecho de defensa

del las imputado y suscorrespondientes. de más derechos fundamentales, así como la regularidad demás de diligencias Es atribución exclusiva del Fiscal diseñar y trazar la estrategia de la investigación, la cual orientará conforme a la naturaleza del ilícito penal cometido y a la estructura de su composición autoral;

En este orden, en un proceso de Habeas Corpus, en contra de un Fiscal Provincial, por presunta vulneración de del derecho al debido proceso ya amenaza a la libertad individual, 4 NCPP Ar  Artíc tícul ulo o

69 Instr Ins truc uc cion ci ones es del Fiscal Fis cal d e la Nació n. - Sin perjuicio de las directivas específicas que el Fiscal correspondiente imparte en cada caso a la Policía, el Fiscal de la Nación regulará mediante Instrucciones Generales los requisitos legales y las formalidades de las actuaciones de investigación, así como los mecanismos de coordinación que deberán realizar los fiscales para el adecuado cumplimiento de las funciones previstas en este Código.  5  N´CPP  Ar  Artíc tícul ulo o 333 Coord Coo rd inaci in ación ón lnter ln terin inst st it ucio uc ional nal de la Poli cía Naci Nacion onal al co con n el Minis Min ister terio io Públi Púb lico co..- Sin perjuicio de la organización policial establecida por la Ley y de lo dispuesto en el artículo 69, la Policía Nacional instituirá un órgano especializado encargado de coordinar las funciones de investigación de dicha institución con el Ministerio Público, de establecer los mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público y con las Fiscalías, de centralizar la información sobre la criminalidad violenta y organizada, de aportar su experiencia en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución del delito, y de desarrollar programas de protección y seguridad.  

 

por irregular e injustificada duración, como se puede extraer del expediente N.º 52282006-PHC/TC, el análisis del caso en concreto siguiente: 20. El demandante alega (fojas 2), entre otras cosas, que "viene siendo juzgado por la 5ta Fiscalía Provincial Penal de Lima por la presunta comisión del delito contra la administración de justicia al haber presentado copia fax del parte Nro 1227-DINSE-JESEDAS-L de yfecha 27 dehan abriltranscurrido de 1999 ( ... ). Dicha inició aProvincial comienzos del año 2003 a la fecha más de dosinvestigación años sin quese el Fiscal emita un pronunciamiento sobre la presunta comisión del delito d elito investigado". 21. El artículo 1º del Código Procesal Constitucional establece que "[s]i luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por po r decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que q ue motivaron la interposición de la de demanda, manda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del presente Código, sin perjuicio de Ja responsabilidad penal que corresponda". A fojas 3 del cuaderno del Tribuna\ Constitucional, el demandado señala que "( ... ) con fecha 02 de mayo del año en curso, se resolvió la investigación contra el accionante y otro, promoviendo acción penal en su contra por la presunta comisión del delito de Cohecho pasivo y otros en agravio del Estado P Peruano( eruano( ... )". 22. De acuerdo con la disposición antes aludida, si bien, a juicio del Tribunal Constitucional, la agresión ha cesado al haberse formulado la respectiva denuncia penal, ello no obsta para que, a ladel l uzplazo luz de losmáximo criteriosdeestablecidos enfiscal los fundamentos anteriores, se evalúe la razonabilidad investigación en el presente caso. En este supuesto, se está frente a un hábeas corpus de tipo innovativo, el cual procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante (STC 2663-2003-HC/TC, FJ 6). 23. Ahora bien, de acuerdo con los criterios establecidos por este Colegiado en los fundamentos precedentes para determinar la razonabilidad del plazo de d e investigación fiscal se debe tomar en consideración, en primer lugar, los criterios subjetivos. En cuanto ~e refiere a la actuación del demandante, de autos se deriva (fojas 14, 20, 35, 57) que éste no concurrió en varias oportunidades a prestar su declaración, con lo cual no se aprecia una conducta de colaboración para el esclarecimiento de los hechos investigados, más aún si dichas inasistencias no han sido justificadas. Pero aun descontando los días de exceso del plazo de investigación fiscal atribuibles al actor, no exime al demandado de su infracción al debido proceso en cuanto al plazo razonable. 24. En efecto, en lo que se refiere al fiscal demandado, se debe tener en consideración, como ya se señaló, que para la determinación de si en una investigación fiscal hubo o no diligencia debe considerarse la realización o no de aquellos actos que sean conducentes o idóneos para la formalización de la denuncia respectiva. En el caso concreto, se aprecia que el demandado ha realizado una serie de actos de investigación; sin embargo, dichos actos han sido cuestionados por el demandante en la medida que, según afirma (fojas 2), se ha citada a personas que no tienen relación alguna con los hechos objeto de

investigación. 25. En cuanto al criterio objetivo, es del caso señalar que, a juicio de este Colegiado, el asunto de materia de investigación no reviste tal complejidad que justifique una investigación de aproximadamente dos años; más aún si previamente a que el fisc:al demandado asuma las investigaciones, la fiscal titular de entonces ya había iniciado las investigaciones un año antes, tal como lo reconoce el propio demandado (fojas 25). En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que, aun cuando el demandante no ha concurrido, en algunas oportunidades, a dar su declaración, no es razonable que el fiscal intente justificar un periodo tan laxo de investigación, tanto más si los hechos a investigar no revisten una especial dificultad. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú ha resuelto 1. Declarar  la demanda. EXP. N.º 5228-2006-PHC/TC LIMA S.

FUNDADA

 

 

e.

El Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en la investigación del delito, observan en todo momento el principio de legalidad, pudiendo establecer programas de capacitación conjunta que permitan elevar la calidad de sus servicios."   El Fiscal ser garante de la legalidad y de los derechos fundamentales, configura un marco propicio, para que el imputado pueda ejercer plenamente sus derechos constitucionales, en especial referencia,, el derecho a la defensa y del contradictorio.

PODER COERCITIVO a.

En caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio Público dispondrá la conducción compulsiva del omiso por la Policía Nacional.

b.

Realizada la diligencia cuya frustración motivó la medida, o en todo caso, antes de que transcurran veinticuatro horas de ejecutada la orden de fuerza, el Fiscal dispondrá su levantamiento, bajo responsabilidad. Las facultades facultades coercitivas son por lo general, una atribución o un poder poder compulsivo que recae sobre el poder jurisdiccional, es un definitiva, el  juzgador el único único legitimado legitimado para dictar dictar mandatos mandatos de naturaleza naturaleza coercitiva, coercitiva, que suponen una injerencia injerencia directa en los bienes bienes jurídicos del imputado y otros sujetos procesales. Sin embargo, no debemos dejar de considerar, que el Fiscal es quien dirige la investigación, y , es él quien dirige su desarrollo y garantiza su eficacia.

SEGUNDA SESIÓN

LA POLICÍA La policía una institución encargada de tutelar seguridad ciudadana y sobre todoconstituye colaboradora de la justicia penal, cuyasla autoridades dependen funcionalmente del Ministerio Público, en cuanto a la investigación de delitos y faltas, pues reúne los elementos de prueba obtenidos, además de cumplir mandatos  judiciales dentro del proceso judicial. El artículo 166 de la Constitución de 1993, establece los roles fundamentales de la Policía nacional, siendo alguno de ellos el de prevenir, investigar y combatir la delincuencia,

LA FUNCIÓ FUNCIÓN N DE INVES INVESTIGACIÓN TIGACIÓN DE LA POLICÍA POL ICÍA a. La Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir

sus consecuencias, sus autores y partícipes, asegurar los elementos de pruebaindividualizar que puedan pued an aservir para la aplicación dereunir la ley ypenal. Similar

 

función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujetas a ejercicio privado de la acción penal.  Por lo general, es la Policía que toma conocimiento directo del delito, al ejercer la función directa en el rol de prevención y de represión de la criminalidad, en tal sentido al tratarse de un delito flagrante, deberá debe rá realizar las diligencias que juzgue imprescindibles para impedir la consumación delictiva, o en su defecto las necesarias para aprehender a los sospechosos, de tal forma, que se pueda distinguir su participación según el grado de aportación delictiva; la adopción de estas medidas tiene como objetivo principal asegurar que el procedimiento penal concreta sus fines propuesto: la efectiva persecución del delito.

b.

Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria. Como se ha señalado el Fiscal conduce la investigación investigación preparatoria, de tal modo que aquél es quien diseña la estrategia de investigación y, siendo la policía un órgano de apoyo en esta materia, su actuación, se limita a realizar las diligencias que en este ámbito ordene el Fiscal.

 ATRIBUCIONES  A TRIBUCIONES DE L LA A POL POLICÍA. ICÍA.

La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente:  

o

Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes. La policía asume el rol de receptor, en las denuncias sobre presuntos actos delictivos que presenten los ciudadanos, las cuales podrán presentarse por escrito, o en su defecto, oral de la cual se sienta acta y se registra en una base de datos.

 

o

Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito. En su misión preventiva y persecutora de la criminalidad, la policía actúa de inmediato, ni bien toma conocimiento de la noticia criminal, a fin de asegurar las evidencias y de esta forma garantizar el éxito de la investigación.

 

o

Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito. La realización del registro de personas únicamente es justificable ante una sospecha vehemente de haberse realizado el delito, generalmente en el caso del delito flagrante o ante eminente peligro de su perpetración- Esta injerencia en los derechos fundamentales debe ejecutarse tomando en consideración las particularidades individuo, a fin de que no se cometan arbitrariedades o excesos, esto, estas intervenciones no pueden afectar más allá de la medida de lo estrictamente necesario (principio de proporcionalidad), y cautelando el honor y

la intimidad de los individuos.

 

 

o

Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación. En el momento que la policía interviene en la escena del crimen, sea en el momento de su perpetración o en su desarrollo delictivo, debe recoger e incautar todo aquel instrumento u objeto relacionado con el hecho punible

 

o

Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito. La persecución penal debe recaer necesariamente sobre una persona debidamente individualizada e identificada (principio de identidad personal) a fin de materializar una relación jurídico procesal valida.

 

Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos. El esclarecimiento de los hechos punibles presuntamente acontecidos, requiere de toda aquella información que puedan proporcionar, aquellos que de forma presencial adquirieron algún tipo de conocimiento, co nocimiento, importante a efectos de contar con una base fáctica de conocimiento, importante a efectos de contar con una base fáctica., quienes posteriormente serán consideradas como “testigos” por parte de la jurisdicción penal.

 

Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas.

 

Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos.

o

o

o

Cuando la realización del acto punible. Es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto. O cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber realizado el acto punible; puni ble; o cuando es sorprendido con obje objetos tos o huellas que revelen que acaba acaba de de ejecutarla.

 

o

Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación. En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pondrá rápidamente a disposición del Fiscal para los fines consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria. De no ser posible, dará cuenta de dicha documentación describiéndola concisamente. El Juez de la Investigación Preparatoria, decidirá inmediatamente o, si lo considera conveniente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlos directamente. Si el Juez estima legítima la inmovilización, la aprobará judicialmente y dispondrá su conversión en incautación, poniéndolas a disposición del Ministerio Público. De igual manera se procederá respecto de los libros, comprobantes y documentos contables administrativos. La policía deberá poner a buen recaudo, reca udo, desplazándolos a la custodia del director de la investigación preparatoria.

 

o

Allanar locales de uso público o abiertos al público.

 

 Al consistir la intervención intervención en una afectación afectación a un derecho derecho fundamental, fundamental, deberá legitimarse ante un caso de flagrancia o ante un caso de inminente perpetración de un delito.

 

o

Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración. La adopción de medidas cautelares de naturaleza asegurativa, se justifican en orden a la naturaleza del caso.

 

o

Recibir la obligatoria manifestación deAbogado los presuntos autores o partícipes de presente, delitos, con presencia de su Defensor. Si éste no se hallare el interrogatorio se limitará a constatar la identidad de aquellos. Este precepto garantiza la vigencia material de la defensa técnica, defensa que puede ser ejercida por un abogado a elección del imputado, y en el caso de no contar con la capacidad económica suficiente, el Estado le proporcionará un abogado de oficio; ante la ausencia inevitable del abogado defensor, la policía únicamente podrá constatar la identidad de los presuntos autores o participes, mas no procederá a la realización del interrogatorio.

 

o

Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal, De conformidad con las circunstancias circunstancias que e rodea el hecho punible pueda que sea necesaria la realización de ciertas diligencias por parte de la policía que son viabilizados a través de las diversas técnicas comprendidas en la ciencia criminalística, pericia forense balística u otras afines.

 

o

Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados

De todas las diligencias específicas esp ecíficas en este artículo, la Policía sentará actas detalladas las que entregará al Fiscal. Respetará las formalidades previstas para la investigación. El Fiscal durante la Investigación Preparatoria puede disponer lo conveniente en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policía. El imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la Policía y tendrán acceso a las investigaciones realizadas. Rige, en lo pertinente, p ertinente, lo dispuesto en el e l artículo 324 del presente Código. El Fiscal Fisca l decretará, de ser el caso, el secreto de las investigaciones por un plazo prudencial que necesariamente cesará antes de la culminación de las mismas. Todas las diligencias que sean practicadas y ejecutadas por la policía , serán de conocimiento conocimient o al imputado y de su defensa, tomando acceso de las actas que asienta asientan n las diligencias efectuadas, a finde ejercer mecanismo

OPERATIVO DE RELEVA RELEVANCIA NCIA DEL DEL DELITO. ITO. - 

 

Ante la inminente inminente perpetración de un delito, durante su comisión o para su esclarecimiento, el Fiscal, en coordinación con la Policía, podrá disponer la realización de un operativo conjunto con la finalidad de identificar y, de ser el caso,

detener a sus autores, el que deberá ser perennizado a través del medio idóneo, conforme a las circunstancias del caso. - 

Para el operativo el Fiscal podrá disponer la asistencia y participación de otras entidades, siempre que no genere un riesgo de frustración . 

Taller (jurisprudencia) - cuestionario.

 

CUARTA SEMANA: 26MAYO2020 PRIMERA SESION

SUJETOS PROCESALES

EL IMPUTADO EL IMPUTADO

Es aquel en contra de quien existen simples sospechas de participación en un hecho que reviste caracteres de delito, teniendo ducha calidad desde el primer momento de la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia. Todos los derechos del imputado son tendientes a resguardar su persona y su dignidad de tal, asegurándole su calidad de sujeto de la investigación y no de objeto de la misma. Es importante señalar que se protege la calidad jurídica del imputado respetando su derecho de "presunción de inocencia", esto es mientras no se pruebe su culpabilidad, abarcando todas las etapas del procedimiento. Pero alguien podría preguntarse ¿por qué alguien quien se leuna presume que tiene participación unestipulan delito, porlasmuy grave que aesta sea, aigual tiene serie de derechos y garantíasen que leyes? La respuesta es "presunción de inocencia", ya que a partir de la idea que toda persona pe rsona es inocente hasta que no recaiga sobre ella sentencia condenatoria firme y debe ser trata como tal, por lo que se han de reducir al mínimo las medidas restrictivas de sus derechos y el más importante impo rtante en este caso como lo es el de la "libertad"; esta garantía es la más importante dentro del proceso penal que tiene en su favor el imputado. Otra garantía a favor del imputado que cambia drásticamente es su derecho de ser defendido por defensor penal público o abogado, ya que para quienes carecían de medios económicos eran los más afectados. Con el antiguo a ntiguo sistema se le asignaba un abogado de turno, al que no alcanzaba ni a conocer a veces y en la práctica eran los estudiantes en práctica quienes seguían las actuaciones ante los Tribunales, sin asegurarle de esta manera es derecho dere cho de ser asistido por un abogado aboga do durante toda la tramitación del proceso. El imputado tiene una serie de derechos, entre ellas, está el de ser juzgado sin dilataciones indebidas. Teniendo presente que el nuevo Sistema se caracteriza por su rapidez y en el caso de no hablar el mismo idioma del funcionario del Tribunal tiene derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete y derecho de ser oído con las mínimas garantías y dentro de un plazo razonable por un Tribunal competente,

 

independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra. DERECHOS DERECHO S DEL IMPUTADO

El imputado adquiere mayores garantías gracias al sistema acusatorio, pero además de las antes señaladas, tiene los siguientes derechos no solo al momento de su detención, sino también durante el proceso, que los puede hacer valer por sí mismo o a través de su Abogado defensor. Tanto Jueces, Fiscales o la Policía Nacional Nacion al deben hacer saber al imputado de manera inmediata y com prensible, que tiene derecho a:

❖ 

Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda; ❖  Designar a la p persona ersona o instit institución ución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata; ❖  Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor; ❖  Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia; ❖  Que no se emplee en su cont contra ra medios coactivos, intimidatorios o contrarios contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y ❖  Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de

la salud, cuando su estado de salud así lo requiera. Esta actuación debe constar en acta firmada por el imputado y la autoridad correspondiente, para el efecto podrían presentarse dos supuestos: - Que el imputado se rehúse a firmar el Acta: en cuyo caso se hace constar la abstención y se detalla el motivo si así lo expresare. - Que el imputado se niegue a firmar en las primeras diligencias : Con intervención del Fiscal se debe dejar constancia del hecho en el Acta. SOLICITUD DE TUTELA TUTELA JURISDICCI JURISDICCIONAL ONAL

Si el imputado considera que qu e durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se le han respetado sus derechos o que es objeto de medidas limitativas derechos indebidas de la requ requerimientos erimientos ilegales, o de para incumplimiento de lo prescrito,depodrá solicitar al Juezo de Investigación Preparatoria que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. El Juez resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes. IDENTIFICACIÓN IDENTI FICACIÓN DEL IMPUTADO

 

❖ 

Desde el primer acto en que intervenga el imputado, imputado, será identific identificado ado por su nombre, datos personales, señas particulares y, cuando corresponda, por sus impresiones digitales a través de la oficina técnica respectiva. ❖  Si el imputado se abstiene de pro proporcionar porcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificará por testigos o por p or otros medios útiles, aun contra su voluntad. volun tad. ❖  La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso de las actuaciones procesales y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.

MINORÍA MINO RÍA DE EDAD EDA D ❖ 

Cuando en el curso de una Investigación Preparatoria se establezca la minorí minoríaa de edad del imputado, el Fiscal o cualquiera de las partes solicitará al Juez de la Investigación Preparatoria el corte de la secuela del proceso proc eso y que se ponga al adolescente a disposición del Fiscal de Familia.

❖ 

Si la minoría de eedad dad se acredita en la Etapa Intermedia o en el Juicio Oral, el Juez, previa audiencia y con intervención de las partes, dictará la resolución correspondiente.

INIMPUTAB INIM PUTABILIDAD ILIDAD DEL PROCESADO

Cuando exista fundada razón para considerar el estado de inimputabilidad del procesado al momento de los hechos, el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez Penal, colegiado o unipersonal, según el estado de la causa, dispondrá, de oficio o a pedido de parte, la práctica de un examen por un perito especializado. Recibido el informe pericial, previa audiencia, con intervención de las partes y del perito, si el Juez considera que existen indicios suficientes para estimar acreditado el estado de inimputabilidad del procesado, dictará la resolución correspondiente instando la incoación del procedimiento p rocedimiento de seguridad según lo dispuesto en el presente Código.  ANOMAL  A NOMALÍA ÍA PSÍQUICA

La anomalía psíquica o alteración de la conciencia o de la persecución es anterior al delito, previa realización de la pericia psiquiátrica correspondiente, presentación del informe respectivo y ratificación pericial o examen de los peritos, le corresponde correspond e al juez decidir lo conveniente. Si se acredita la causal ca usal de inimputabilidad se debe sobreseer la causa, causa , sin perjuicio de determinar, previo juicio si corresponde de imponer la pertinente medida de seguridad en función a la peligrosidad delictual del agente. ENFERMEDAD ENFERM EDAD DEL IMPUT IMPUTADO ADO

Si durante la privación de libertad el imputado enfermara, el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez Penal, colegiado o unipersonal, de oficio o a solicitud de parte, dispondrá su inmediata evaluación por parte del médico legista o, en su defecto, del perito médico que designe.

 

Evacuado el dictamen , se podrá ordenar, si fuere necesario, el ingreso del imputado

a un centro hospitalario. CONTUMACIA CONTUM ACIA Y AUSENCIA Contumaz .- Es la calidad atribuida al imputado cuando presenta los siguientes casos: a. Se evidencia de lloo actuado que pese a ttener ener conocimiento de que es requerid requeridoo  judicialmente, no se presenta en forma voluntaria voluntaria a las diligencias procesales. b. Fuga del estab establecimiento lecimiento o llugar ugar donde se encuentra detenido o preso. c. No obedezca una orden de detención o prisión pese a su conocimiento.  Aus  A us ent ente e.- Es la calidad del imputado cuando éste:

a. Se ausenta, sin autorización del F Fiscal iscal o del Juez, del lugar de su residencia o del asignado para residir. b. Se ignora su paradero. c. No aparezca de autos ev evidencia idencia que estuviera conociendo ddel el proceso. El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes y previa constatación, declarará dichas calidades en el proceso penal, según el caso, ordenando la conducción compulsiva del imputado y dispondrá se le nombre Defensor de oficio o al

propuesto por un familiar suyo. La declaración de contumacia o ausencia no suspende la Investigación Preparatoria ni la Etapa Intermedia respecto del contumaz o ausente, tampoco esta declaración no altera el curso del proceso con respecto a los demás imputados. Con la presentación del contumaz con tumaz o ausente, y realizadas las diligencias que requieran re quieran su intervención, cesa dicha condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva, así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado detención nción o pr prisión isión preventiva  a con tal objeto. Este mandato no afecta la orden de dete la que estuviera sujeto el procesado.

MOMENTO MOMEN TO DE LA DECL DECLARA ARACIÓN CIÓN DEL DEL IMPUTADO

Al momento de su declaración el imputado hace uso de su derecho de defensa, momento en el cual podrá brindar su versión sobres los hechos que se le imputan, asimismo se le deberá informar inmediatamente y por escrito las razones de su detención, tiene derecho a comunicarse co municarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier cualquier autoridad. Por el contrario, también el imputado podría p odría guardar silencio y no ddeclarar, eclarar, siendo este su derecho y que dicha negación no podrá ser usado en su perjuicio.

 

SEGUNDA SESION

EL ABOGADO DEFENSOR DE CONFIANZA Y DEFENSORÍA PÚBLICA.

LA

El derecho a la defensa es reconocido reco nocido internacionalmente desde la misma Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y desarrollado internacionalmente por múltiples tratados internacionales de derechos humanos que vinculan a nuestro país. Y la defensa puede ser ejercida por un Abogado defensor de confianza o del Servicio Nacional de Defensa de Oficio. Es el hecho que quien esté en posibilidades económicas o sociales para suministrarse un defensor particular tiene derecho a contratar sus servicios, no obstante, quien se encuentre en imposibilidades económicas podrá procurarse del Estado que se le asigne uno en forma gratuita. que constituye el servicio servicio de defe defensoría nsoría pública. Básicamente su función tiene que ver, ver, con la tutela de los derechos humanos. Se le ha considerado como co mo representante del procesado, auxiliar de la justicia y como un órgano imparcial imparcial de ésta. Su presencia en el proceso y los actos que él mismo desarrolla obedecen al principio de Legalidad que gobierna al proceso penal, y a su carácter acusatorio en el que destacan de stacan en forma principal la acusación, la defensa y la decisión. DERECHO A L LA A DEFENSA TÉCNICA

El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia,

proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal: ❖ 

No cuenten con los rrecursos ecursos económicos suficientes para para designar un abogado defensor de su elección particular. ❖  Cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido de bido proceso. COMPATIBILIDAD DEL PATROCINI PATROCINIO O

El Abogado Defensor puede ejercer el patrocinio de varios imputados de un mismo proceso, siempre que no exista incompatibilidad de defensa entre ellos. DEFENSA DEFENS A CONJUNTA

Los Abogados que forman Estudios Asociados pueden ejercer la defensa de un mismo procesado, sea de manera conjunta o separada. Si concurren varios abogados asociados a las diligencias, uno solo ejercerá la defensa, debiendo limitarse los demás a la interconsulta que reservadamente le solicite su colega. EFECTOS EFECTO S DE L LA A NOTIFI NOTIFICACIÓN CACIÓN

 

La notificación efectuada por orden del Fiscal o del Juez, en el domicilio procesal señalado en autos por el Estudio Asociado, comprenderá a todos y cada uno de los abogados que participan en la defensa. DERECHOS DERECHO S DEL ABOGADO AB OGADO DEFENSOR DEFENSOR

El Abogado Defensor goza de todos los derechos que la Ley le confiere para el ejercicio de su profesión, especialmente de los siguientes:   Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere fuere citado o ddetenido etenido por la autoridad policial.   Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos.   Recurrir a la asistencia rreservada eservada de un experto en ciencia, ciencia, técnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean requeridos para mejor defender. El asistente asis tente deberá abstenerse de intervenir de manera directa.









  la Participar todas las diligencias, excepto enno la defienda. declaración prestada durant durantee etapa deenInvestigación por el imputado que   Aportar los medios de inv investigación estigación y de pru prueba eba que estime pertinentes.   Presentar peticiones or orales ales o escritas para asu asuntos ntos de simple trámite.   Tener acceso al expediente fiscal y judicial par paraa informarse del proceso, sin más limitación que la prevista en la Ley, así como a obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento.   Ingresar a los establecimientos penales y dependencias policiales, previa identificación, para entrevistarse con su patrocinado.   Expresarse con amplia libertad en el curso ddee la defensa, oralmente y por escrito, siempre que no se ofenda el honor de las personas, ya sean naturales o jurídicas.   Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la Ley.



• •







REEMPLAZO DEL ABOGADO A BOGADO DEFENSOR IINA NASISTEN SISTENTE TE

  Si el Abogado Defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y ésta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por uno de oficio, llevándose adelante la diligencia.   Si el Defensor no asiste injustificadamente a 2 diligencias, el procesado será requerido para que en el término de veinticuatro horas designe al reemplazante. De no hacerlo se nombrará uno de oficio.





TALLER CUESTIONARIO

 

QUINTA SEMANA: 02JUN2020

LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL PRIMERA SESION LA INVE INVESTIGACIÓN STIGACIÓN PRE PREPARAT PARATORIA ORIA 

La investigación preparatoria. - Esta etapa se construye para servir de escenario de actuación del Fiscal, quien la conduce y tiene la responsabilidad de organizarla estratégicamente, contando para ello, si así lo determina, con la colaboración o auxilio operativo de la Policía Nacional. Por regla general es de tipo administrativo y no involucra la judicialización de acto alguno, excepto la intervención del Juez de control de garantías para aquellos eventos en la fiscalía, que seesta interfiere derechos fundamentales del imputado, en cualquier caso en durante etapa no existe prueba ni contradicción de la pero misma, excepto que se trate de las hipótesis excepcionales de prueba anticipada. FINALIDAD FINALIDA D ESPECÍFI ESPECÍFICA CA . -

Reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Determina si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de l víctima, así como la existencia del daño causado. Su meta es obtener información que permita determinar si se consigue construir o no la pretensión punitiva del Fiscal, requisito previo para, luego de la etapa intermedia, poder pasar al gran debate procesal que es el juzgamiento. En síntesis, su finalidad radica en determinar lo siguiente: -  Si la conducta investigada tiene las características de delito -  Circunstancias y móviles de la comisión del delito -  Identificar a los autores y partici participes pes del delito, así como identificar a la víctima.

  Determinar la existencia del daño causado.

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* Estas acciones conllevar a reunir los elementos de convicción de la comisión o no del delito, de la autoría o inocencia del investigado.

DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

El Fiscal es quien dirige esta etapa pre procesal y controla jurídicamente la labor investigativa de la Policía Nacional. A tal efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de d e investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya seajudicial por propia iniciativa o ajurisdiccional. solicitud de parte, siempre que no requieran autorización ni tenga contenido

 

Para la práctica de los actos de investigación puede el Fiscal requerir la colaboración de las autoridades y funcionarios públicos, quienes lo harán en el ámbito de sus respectivas competencias y cumplirán los requerimientos o pedidos de informes que se realicen conforme a ley. El Fiscal también puede disponer medidas razonables y necesarias para proteger y aislar indicios materiales en los lugares donde se investigue un delito, para evitar la desaparición o destrucción de los mismos. ÓRGANOS DE APOYO DEL FISCAL EN LA INVESTI INVESTIGACIÓN GACIÓN PREPARATORIA.

Están obligados a prestar apoyo al Fiscal: -  La Policía Nacional y sus órganos especializados en Criminalística. -  Instituto de Medicina Legal. -  Sistema Nacional de Control. -  Organismos técnicos del Estado -  Asesores expertos de entidades públicas y privadas -  Universidades, Institutos Superiores y entidades privadas, sin perjuicio de los convenios, se encuentran facultados para dar informes y los estudios que requiera el Ministerio Público. -  La Contraloría General de la República, podrá prestar el apoyo respectivo, a solicitud del Fiscal, con arreglo a la normativa de control correspondiente. FASES DE LA INVES INVESTIGACIÓN TIGACIÓN PRE PREPARA PARATORI TORIA.A.-

Cuenta con dos: Investigación Preliminar o de las Diligencias Preliminares.- Actos iniciales de -  investigación. -

 

Investigación Preparatoria en Puridad art. 336 CPP. - que se inicia con la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, y tiene como fundamento: a) la denuncia penal o b) Informe Policial o c) las Diligencias Preliminares ejecutadas por la Policía o Fiscal Ministerio Público.

CARACTERÍ CARA CTERÍSTICAS STICAS DE LA INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN PRE PREPARA PARATORIA. TORIA. -

 

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Es no jurisdic cional. - Porque esta bajo la conducción o dirección del Fiscal y no del Juez.  Es preparatoria. - Porque busca reunir los elementos de cargo o de descargo que permitan al Fiscal acusar o no, y al imputado preparar su defensa.   Tiene Control Jurisdiccional. - El Juez de la investigación preparatoria garantiza el respeto de los derechos fundamentales del imputado, es el único que los restringe y los convalida, impone medidas de corrección o protección.  

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Es flexible.flexi ble.- Debido a que permite que con las diligencias preliminares el Fiscal requiera la Acusación Directa. . Privilegia la Eficacia.- procesa casos de trascendencia social, evitando la impunidad, frustración y demoras que suscitan excarcelaciones o prescripciones.   Es Reservada.- Para terceros y para la prensa, las partes y sus abogados

acreditados pueden obtener copias simples. El Fiscal, ordena el Secreto de un

 

documento o alguna actuación, por un tiempo no mayor de 20 días, prorrogables por el Juez por un plazo de 20 días, no hay secreto de los ca cargos rgos de la imputación. EL JUEZ J UEZ DE LA INVES INVESTIGACIÓN TIGACIÓN PRE PREPARA PARATORI TORIA A .-

Nuestra legislación procesal ha establecido que el Juez en la etapa de investigación preparatoria cumpla funciones de garantía, preserva el principio de legalidad en el proceso y entre sus principales funciones se encuentran la de decidir el apersonamiento de las partes en el proceso, dicta medidas cautelares o coercitivas personales y reales, se pronuncia sobre la actuación de determinadas diligencias de investigación cuando sean rechazadas por el Fiscal, entre otras. SEGUNDA SESION

CARÁCTER DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN. 

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La investigación tiene carácter reservado. Sólo podrán tomar conocimiento de su contenido las partes de manera directa o por medio de sus abogados. Pueden obtener copia simple de las actuaciones. El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte días, prorrogables por el Juez de la investigación preparatoria por un plazo no mayor de veinte días, cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación. Las copias que se obtengan serán de uso de la defensa y el abogado debe mantener la reserva por ley.

FACULTAD FACULTA D Y OBLIGACIÓN DE DENUN DENUNCIAR.CIAR.-

 

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Cualquier persona tiene facultad para denunciar hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal sea pública. No obstante, están obligados: los señalados expresamente por ley, en especial los profesionales de la salud por delitos que conozcan en ejercicio de su actividad, los educadores por delitos que hubieren tenido en el centro educativo. Los funcionarios que en ejercicio de sus atribuciones o por razón del cargo, conozcan de la realización de algún hecho punible.

NO OBLIGADOS A DENUNCIAR.-

 

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Contra su cónyuge y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Por razones del secreto profesional.

CONTENIDO CONTENI DO DE LA DENUNCIA.DENUNCIA.-

 

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Identidad del denunciante, narración detallada y veraz de los hechos y de ser

posible la individualización del presunto responsable.

 

 

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Puede fformularse ormularse por cualquier medio, Si es escrita el denunciante la firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva. Si el denunciante no puede firmar, colocará su impresión digital, dejándose constancia en el acta de dicho impedimento.

FORMA DE INICIAR INICIAR LA INVES INVESTIGACIÓN.TIGACIÓN.-

El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de uno hecho qque uedereviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio a petición los denunciantes. La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública.

 

SEXTA SEMANA: 09JUN2020

INICIO Y CONCLUSION DE LA INVESTIGACION INVESTIGACION PREPARATORIA FASE DE DILIGENCIAS PRELIMINARES

La Fase de las Diligencias Preliminares se inicia con la noticia criminal  y tiene por objeto o finalidad la realización de actividades urgentes o inmediatas de investigación para la identificación e individualización de los presuntos autores o partícipes de la conducta, incluyendo a los agraviados; descubrimiento y aseguramiento de los elementos materiales probatorios y garantizando la cadena de custodia, mientras se ejerce su contradicción; evaluación y cuantificación de los daños causados, asistencia y protección a las víctimas. La noticia criminal es uno de los principales insumos del Fiscal, el manejo que le dé a ésta será capital para el planteamiento de las hipótesis que formule y luego descarte o confirme. Gracias al contenido informativo que la noticia criminal trae, se dispondrán las actuaciones más urgentes e inaplazables, bajo el axioma de que “tiempo que pasa es verdad que huye”  y  y en la forma de las diligencias preliminares. El Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y en su caso, impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores y que se altere la escena del delito.  ACTUAC  A CTUACIÓN IÓN POLICIAL .-

 

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Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir. Aún después de comunicada la noticia del delito, la Policía con continuará tinuará las investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal practicará las demás investigaciones que les sean delegadas con arreglo al art. 68 del CPP. Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la policía a las personas, pueden efectuarse hasta por tres veces.

INFORME INFO RME POLICIAL POLICIAL..-

 

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Es un documento qu quee elabora la policía en el marco de sus funciones investigatorias y en todos los casos de su intervención lo elevará al Fiscal. Su estructura contiene: 1) Antecedentes que motivaron su intervención, 2) Relación de las diligencias efectuadas y 3) Análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades.

 

En el Informe Policial se adjuntarán las actas levantadas, las manifestaciones

 

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En el Informe Policial se adjuntarán las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados.

CALIFICACIÓN. – 

Llegado el momento el Fiscal habrá de calificar la denuncia, el informe policial o el resultado de las diligencias preliminares, pudiendo considerar que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de extinción en la ley, en cuyo caso declarará que no procededeformalizar y continuar conprevistas la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo lo actuado. PLAZO PLA ZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES. – 

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El plazo regular es de 60 días. Si existe detenido hasta 48 horas. Otro plazo que razonablemente fije el Fiscal según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación.

Quien se sienta afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, podrá solicitar al Fiscal que le de término y dicte la Disposición que corresponda. Si el Fiscal no acepta la solicitud o fija un plazo irrazonable, podrá acudir al Juez de la investigación preparatoria en el plazo de 5 días para su pronunciamiento. El Juez para decidir cita al Fiscal y solicitante a una Audiencia. FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIG INVESTIGACIÓN ACIÓN PREPARA PREPARATORIA. TORIA. Si de la denuncia, Informe Policial o Diligencias Preliminares que se realizó, aparece: -  Indicios de la existencia de un delito. -  Que la acción penal no ha prescrito. -  Se ha individualizado al imputado -  Se han satisf satisfecho echo llos os requisitos de procedibilidad, de ser el caso. el Fiscal dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria. CONTROL CONTRO L DEL PL PLAZO. AZO. -  

El Fiscal dará por concluida la investigación preparatoria cuando cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo sin considere embargo, que pesehaa vencerse los plazos y el Fiscal no la concluye, entonces las partes pueden solicitar al Juez de la investigación preparatoria prepa ratoria que la concluya, quien previa Audiencia decidirá. Si la concluye el Fiscal en diez días debe solicitar el sobreseimiento o formular acusación. CUESTIONARIO

 

SETIMA SEMANA: 16JUN2020

MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL INTRODUCCIÓN

Las medidas de coerción procesal comprenden una serie s erie de medidas sobre la persona del inculpado y sus bienes; puede tratarse de la limitación a la libertad personal (ambulatoria) o la disponibilidad de ciertas cosas. CLA SIFICACIÓN CLASIFI CACIÓN DE LA S MEDIDAS DE COERCIÓ COERCIÓN N PROCESAL.   Medidas de Coerción de Naturaleza Pers Personal, onal, Imponen limitaciones limitaciones del derecho a la libertad personal (ambulatoria).   Medidas de Coerción de Naturaleza Real, Imponen limitaciones limitaciones a llaa libre administración o disposición de los bienes del imputado. •



 Ar  A r tíc tícul ulo o 253 253..- PRINCIPIOS Y FI FINAL NAL IDAD a) Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Perú, sólo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la Ley lo permite y con las garantías previstas en ella. b) La restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización legal, y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la

y exigencia necesaria, suficientes de convicción. c) medida La restricción de un derechoexistan fundamental sóloelementos tendrá tend rá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva MEDIDAS DE COERCIÓN COERCIÓN DE NATURALEZA PERSONAL LA DETENCIÓN POLICIAL.  Ar  A r tíc tícul ulo o 259 259..- Deten Detencc ión ió n Po Poll icial ic ial La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:

1. descubierto en la del yhecho punible. 2. El El agente agente es acaba de com cometer eter el realización hecho punible es descubierto. 3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. 4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que

 

hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso. ¿QUÉ SIGNIFICA FLAGRANCIA?

La palabra FLAGRANTE  viene del latín “flagrans “flagrans  –  flagrantis” , participio de presente del verbo flagrare, que significa arder o quemar, y se refiere a aquello que está ardiendo o resplandeciendo como fuego o llama, y en este sentido ha pasado a nuestros días, de modo que por delito flagrante en el concepto co ncepto usual hay que entender aquel que se está cometiendo de manera singularmente ostentosa o escandalosa 6.

REQUISITOS Q REQUISITOS QUE UE SE EX EXIGEN IGEN P PARA ARA LA DETERMINACIÓN DETERMINACIÓN DE LA FLA GRANCIA:  Ar  A r ago agones nes es Mar Martín tínez ez i. INMEDIATEZ TEMPORAL.- Que el delito se esté cometiendo o que haya sido cometido instantes antes. ii. INMEDIATEZ PERSONAL.- que el delincuente se encuentre allí en es esee momento en situación tal con relación al objeto o a los instrumentos del delito que ello ofrezca una prueba evidente de su participación en el hecho. iii. NECESIDAD URGENTE.- que determina la intervención imperiosa de la policía con el doble fin de poner término a la situación existente, impidiendo en todo caso la posible propagación del de l mal que la infracción acarrea, y de conse conseguir guir la detención del autor de los hechos. FLAGRANCIA SEGÚN EL T.C.7 

El T.C. ha establecido en reiterada jurisprudencia que la flagrancia en la comisión de un delito presenta la concurrencia de dos requisitos insustituibles: -  LA INMEDIATEZ TEMPORAL, es decir, que el delito se esté cometiendo o qu quee se haya cometido instantes antes; -  LA INMEDIATEZ INMEDIATEZ PERSONAL, es decir, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos en el momento de la comisión del delito y esté relacionado con el objeto o los instrumentos del delito, ofreciendo una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo.  ARRESTO  A RRESTO CIUDADA CIUDADANO. NO.  Ar  A r tíc tícul ulo o 260 260..- Ar Arrr esto es to Ciudad Ciu dadano ano 1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva. 2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que

constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirirgirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza au toriza a encerrar o mantener privada de su libertad lib ertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará 6 DEL

RÍO LABARTHE, Gonzalo. La Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal. Ara Editores, Lima, 2008

7 STC

04487-2014-PHC 04487-2014-PHC

 

un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención. NOTAS CARACTERÍ CARA CTERÍSTICAS STICAS DEL ARRESTO CIU CIUDADA DADANO: NO:   ES UNA FACULTAD, no es una obligación del ciudadano.   Solo procede en caso de FLAGRANCIA DELICTIVA (flagrancia propiamente dicha, cuasi flagrancia y flagrancia presunta), vale decir deci r que no proc ede por la comisión de falta faltass .   No autoriza a los ciudadanos a interrogar ni a ejercer vi violencia olencia contra los •





“arrestados” o tampoco para registrarlos a efectos de buscar pruebas

adicionales. La policía debe:   Redactar un acta donde conste llaa entrega del ar arrestado restado y los efectos, los datos de identificación de los ciudadanos, incluyendo su domicilio, referencias de ubicación y las circunstancias en la que intervienen. •

  Acto seguido, la policía adoptará las acciones de aseguramiento de los efectos custodia) odia), informará y respetará el derecho del detenido recibidos (cadena de cust y comunicará inmediatamente al Fiscal



DETENCIÓN DETENCI ÓN PRELIMINAR JJUDICI UDICIAL AL.. ¿Qué es la Detención Preliminar Judicial? Es una medida excepcional excepc ional y provisional que sirve para restringir o privar la libertad de un investigado o denunciado para asegurar su permanencia en los actos de investigación o en diligencias urgentes y necesarias. La Detención Preliminar Judicial es aquella que expide el juez de la investigación

preparatoria cuando existen razones querior una persona ha cometido un delito sancionado, con pena peplausibles na privativapara de laconsiderar libertad superior supe a cuatro años. Asimismo, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga y obs taculiza taculización ción de la ave averiguación riguación de la verdad , siempre y cuando no exista el supuesto de flagrancia delictiva8.  Ar  A r tíc tícul ulo o 261 261..- Deten Detencc ión ió n Pr Preli elimi minar nar J ud icial ic ial 1. El Juez de la Investigación Preparatoria, a requerimiento del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, dicta mandato de detención preliminar cuando: a) No se presente presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las

circunstancias caso, puede desprenderse obstaculizacióndel de la averiguación de la verdad.cierta posibilidad de fuga u b) El sorprendido en flagrante delito logre ev evitar itar su detención. c) El detenido se fugare ddee un centro de det detención ención preliminar.

8 CLARIÁ

OLMEDO, Jorge A. Derecho Procesal Penal. Tomo II. Actualizado -Culzoni Editores, Buenos Aires, 2014.

 

2. 3.

4.

En los supuestos anteriores, para cursar la orden de detención se requiere que el imputado se encuentre debidamente individualizado conde losnacimiento. siguientes datos: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar, y fecha La orden de de detención deberá ser puesta en conocimiento de la Policía a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, quien la ejecuta de inmediato. Cuando se presenten circunstancias extraordinarias puede ordenarse el cumplimiento de detención por correo electrónico, facsímil, telefónicamente u otro medio de comunicación válido que garantice la veracidad del mandato judicial. En todos estos casos la comunicación debe contener los datos de identidad personal del requerido conforme a lo indicado en el numeral dos. Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tienen una vigencia de seis meses. Vencido este plazo, caducan automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas. La vigencia de la requisitoria para los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas no caducan hasta la efectiva detención de los requisitoriados.

DEBERES DE LA POLICÍA.  Ar  A r tíc tícul ulo o 263 263..- Deber es de d e la p pol olic ic ía

1.

La Policía que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de

2.

3.

arresto ciudadano, informará al detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio Público. También informará al Juez de la Investigación Preparatoria tratándose de los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En los casos del artículo 261, sin perjuicio de informar al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención, comunicará la medida al Ministerio Público y pondrá al detenido inmediatamente a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria. El Juez, tratándose de los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 261, inmediatamente examinará al imputado, con la asistencia de su Defensor o el de oficio, a fin de verificar su identidad y garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales. Acto seguido, lo pondrá a disposición del Fiscal y lo ingresará en el e l centro de detención policial o transitorio que corresponda. En los demás literales, constatada la identidad, dispondrá lo conveniente. En todos todos los casos, la Policía advertirá al detenido o arrestado que le le asiste los derechos previstos en el artículo 71. De esa diligencia se levantará un acta.

PLAZO PLA ZO DE LA DETENCIÓN DETENCIÓN..  Ar  A r tíc tícul ulo o 264 264..- Plazo de la deten d eten c ió n

1. 2.

La detención policial sólo dura un plazo de veinticuatro (24) horas o el término de la distancia. La detención preliminar dura setenta y dos (72) horas. Excepcionalmente, si subsisten los requisitos establecidos en el numeral 1) del artículo 261 del presente Código y se presenten circunstancias de especial complejidad en la investigación, puede durar un plazo máximo de siete (7) días.

 

3.

En los delitos cometidos por organizaciones criminales, la detención preliminar o la detención judicial por flagrancia puede durar un plazo máximo de diez (10)

4.

días. La detención policial o la detención preliminar puede durar hasta un plazo no mayor de quince días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas. El Juez Penal, en estos casos, está especialmente facultado para adoptar las siguientes medidas:

5.

a)

Constituirse, a requerimiento del detenido, al lugar donde se encuentra el detenido y averiguar los motivos de la privación de la libertad, el avance de las investigaciones y el estado de su salud. En caso de advertir ad vertir la afectación indebida del derecho de defensa o de irregularidades que perjudiquen gravemente el éxito de las investigaciones, pone tales irregularidades en conocimiento del Fiscal del caso, sin perjuicio de comunicar lo ocurrido al Fiscal Superior competente. El Fiscal dictará las medidas de corrección que

b)

correspondan, con conocimiento del Juezmédico que intervino. Disponer el inmediato reconocimiento legal del detenido, en el término de la distancia, siempre y cuando el Fiscal no lo hubiera ordenado, sin perjuicio de autorizar en cualquier momento su reconocimiento por médico particular. El detenido tiene derecho, por sí sólo, por su abogado o por cualquiera de sus familiares, a que se le examine por médico legista o particulares, sin que la Policía o el Ministerio Público puedan limitar este derecho. Autorizar el traslado del detenido de un lugar a otro de la República después de efectuado los reconocimientos médicos, previo pedido fundamentado del Fiscal, cuando la medida sea estrictamente necesaria para el éxito de la

c)

investigación o la seguridad del detenido. La duración de dicho traslado no puede exceder del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo y debe ser puesto en conocimiento del Fiscal y del Juez Ju ez del lugar de destino. 6. 7.

Dentro deldel plazo de detención determinado el de Juez, el Fiscal decide si ordena la libertad detenido o si, comunicando al por Juez la Investigación Preparatoria la continuación de las investigaciones, solicita la prisión preventiva preve ntiva u otra medida alternativa. Al requerir el Fiscal en los casos señalados en los incisos anteriores la prisión preventiva del imputado, la detención se mantiene hasta la realización de la audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas.

DETENCIÓN DETENCI ÓN PREL PRELIMIN IMINAR AR INCOM INCOMUNICADA UNICADA  Ar  A r tíc tícul ulo o 265.- De Deten tencc ión ió n p prr eli elim m inar in ar iinc nc om omu u n ic ada   1. Detenida una persona por los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, o por un delito sancionado con pena superior a los seis años, el Fiscal podrá solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria que decrete su incomunicación, siempre que resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados y por un plazo no mayor de diez días, siempre que no exceda el de la duración de la detención. El Juez deberá pronunciarse

 

2.

inmediatamente y sin trámite alguno sobre la misma, mediante resolución motivada. La incomunicación no impide las conferencias en privado eentre ntre el abogado defensor y el detenido, las que no requieren autorización previa ni podrán ser prohibidas. TALLER (JURISPRUDENCIA – CA  CASUÍS SUÍSTICA) TICA) – CUESTIONARIO

DETENCIONES PRELIMINARES EN TIEMPOS DE PANDEMIA En el tiempo de la pandemia el estado mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000121-2020-CE-PJ, de fecha 17 de abril de 2020, Resolvió: Establecer la suspensión de “PLAZOS PROCESALES” y administrativos, dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional. Pero dicha suspensión no se aplicaba a Las detenciones Preliminares, es decir que estos plazos seguirían sin ninguna interrupción.

 

OCTAVA SEMANA: 23JUN2020

PRISION PREVENTIVA PRIMERA SESIÓN LA PRISIÓN PREVENTIVA CONCEPTO.

La prisión preventiva es una medida excepcional, que a pedido de un fiscal, puede ser dictada por un juez para que la persona, a pesar de no haber sido condenado por un delito, ingrese a un centro penitenciario y permanezca allí durante el tiempo que dure el proceso penal. Esta medida es excepcional, y solo puede ser aplicada por un  juez penal cuando nos encontremos en circunstancias específicas, como las siguientes: FINALIDAD.

Según CLAUS ROXIN, la finalidad de la Prisión Preventiva es: a) presencia del imputado el procedimiento procedimie penal. b) Asegurar Garantizarlauna iinvestigación nvestigación de los hechos hen echos en formanto debida por la fiscalía. c) Asegurar llaa ejecución de la pena. Desde la óptica sustantiva:   Asegurar la futura condena (relacionada con el fumus boni iuris o fumus delicti comisi y con la prognosis de pena). Desde la óptica procesal:   Asegurar el proceso y la presencia del imputado (periculum in mora: peligro de fuga o de perturbación probatoria). •



PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

  Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y



se haya declarado suefectos, responsabilidad mediante sentencia actividad firme debidamente motivada. Para estos se requiere de una suficiente probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado.

  Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.



En el Perú, la presunción de inocencia tiene rango constitucional, así lo señala el artículo 2, inciso 24, literal e) de la Constitución Política del Estado del año 1993. Dicho artículo señala lo siguiente: “Toda “ Toda persona es considerada inocente mientras no se

haya declarado judicialmente su responsabilidad”.  Está regulada también en el artículo segundo del título preliminar de nuestro NCPP, que señala lo siguiente: “Toda “ Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos,

 

se requiere de una suficiente suficien te actividad probatoria de cargo, obteni obtenida da y actuada con las debidas garantías procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado. Hasta antes de sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido”. Este artículo segundo del título preliminar, demuestra que la presunción

de inocencia también es una garantía procesal fundamental del nuevo procesal penal peruano. “Es por ello que así el investigado o acusado este con una medida de Prisión

Preventiva este seguirá siendo inocente hasta que este sea condenado mediante sentencia firme”.  PRINCIPIO DE INOCENCIA.

Es un principio un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio o juicio en el que se demuestre la la culpabilidad  culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción. CARACTERÍ CARA CTERÍSTICAS STICAS DE L LA A PRISIÓN PRISIÓN PREVENTIVA. PREVENTIVA.

  ES UNA MEDIDA EXCEPCIONAL.- La detención de un imputado es la excepción, siendo la regla general la de ser procesado EN LIBERTAD, en todo caso con una medida menos gravosa como es el de comparecencia con restricciones.  MEDIDA A PROVISI PROVISIONAL.ONAL.- Es decir, no es definitiva y se dicta por un   ES UNA MEDID plazo, que no durará más de nueve meses o de dieciocho meses tratándose procesos complejos. (Art. 272 CPP).    ES UNA MEDIDA VARIABLE.- Está supeditada al principio REBUS SIC STANTIBUS, expresión latina que se puede traducir como “MIENTRAS “ MIENTRAS ESTÉN  ASÍ LAS COSAS” . que hace referencia a un principio un  principio de Derecho, Derecho, en  en virtud del cual, se entiende que las disposiciones dictadas bajo determinadas condiciones permanecerán siempre que alguna de ellas no se altere sustancialmente. Está sujeta a cambios; es decir, puede cesar si nuevos elementos de convicción demuestran que no concurren concu rren los motivos que determinaron su imposición. Esto







se como CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA. nuevos elementos de conoce convicción ponen en cuestión los primeros, es evidenteSi que la medida med ida ya no 9 resulta razonable y debe ser sustituida . ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.

Positivizado en el literal a) del inciso primero del artículo 268 del Código Procesal Penal y requiere la existencia de FUNDADOS Y GRAVES elementos de convicción (FUMUS DELICTI COMISI) para estimar razonablemente la comisión de un delito que vinculen

al imputado como autor o partícipe del mismo. PRESUPUESTOS.  Ar  A r tíc tícul ulo o 268 268.. Pres upues up ues tos to s m ate aterr ial iales es 9 LLOBET

RODRÍGUEZ, Javier. Prisión preventiva. Límites constitucionales. Editorial Editorial Grijley, Lima, 2016.

 

El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. b) Que la sanción a imponerse sea superior su perior a cuatro años de pena privativa p rivativa de libertad; y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). PRINCIPIOS QUE DEBEN CONCURRIR EN LA PRISIÓN.

  El Principio de Razonabilidad.   El Principio de Proporcionalidad.   El Principio de Necesidad.

• • •

PELIGRO DE FUGA.  Ar  A r tíc tícul ulo o 269 269..- Peli Peligr gro o de ffug uga a  Para calificar el peligro de fuga, el juez tendrá en cuenta: 1. El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La gravedad de llaa pena que se espera como resultado del procedimiento; 3. La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria voluntaria del imputado para repararlo; 4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; y 5. La pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. OBSTACUL IZACIÓN.  Ar  A r tíc tícul ulo o 270 270..- Peli Peligr gro o de o obs bs tac ul izac ión ió n   Para calificar el peligro de obstaculización se tendrá en cuenta el riesgo razonable de que el imputado: 1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá suprimirá o falsificará falsificará elementos de prueba. 2. Influirá para que coimputados, ttestigos estigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. 3. Inducirá a otros a realizar ttales ales comportam comportamientos. ientos. DURACIÓN DE LA PRISI PRISIÓN ÓN PREVENTIVA. PREVENTIVA.

 Ar  A r tíc tícul ulo o 272 272.. Dur Durac ació ión n 

1. La prisión preventiva no durará más de nueve (9) meses.

 

2. Tratándose de procesos complejos, eell plazo lílímite mite de la pris prisión ión preventiva no durará más de dieciocho (18) meses. 3. Para los procesos de cr criminalidad iminalidad organizada, el plazo de la prisión preventiva no durará más de treinta y seis (36) meses. -  Libertad del imputado Al vencimiento del plazo, sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio concurrentemente las medidas necesariasa que paraseasegurar su presenciade en dictar las diligencias judiciales, incluso las restricciones refieren los numerales 2) al 4) del artículo 288. PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓ PRISIÓN N PREVENTIVA  1. Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, el plazo de la prisión preventiva podrá prolongarse: a) Para los procesos comunes comunes hasta por nueve (9) meses adicionales. b) Para los procesos complejos complejos hasta dieciocho (18) meses adicionales. c) Para los procesos de criminalidad organizada hasta doce (12) meses adicionales. En todos los casos, el fiscal debe solicitarla al juez antes de su vencimiento. 2. Excepcionalmente, el Juez de la Investigación Preparatoria a solicitud del Fiscal, podrá adecuar el plazo de prolongación de la prisión preventiva otorgado a los plazos establecidos en el numeral anterior, siempre que se presenten circunstancias de especial complejidad que no fueron advertidas en el requerimiento inicial. Para el cómputo de la adecuación del plazo de prolongación se tomara en cuenta lo previsto en el artículo 275. 3. El Juez de la Investigación Preparatoria se pronunciará prev previa ia realización de una audiencia, dentro del tercer día de presentado el requerimiento. Esta se llevará a cabo con la asistencia del Ministerio Público, del imputado y su defensor. Una vez escuchados los asistentes y a la vista de los autos, decidirá en ese mismo acto o dentro de las setenta y dos horas siguientes, bajo responsabilidad. 4. La resolución que se pronuncie sobre eell requerimiento de prolongación de la prisión preventiva podrá ser objeto de recurso de apelación. El procedimiento que se seguirá será el previsto en el numeral 2 del artículo 278. 5. Una vez condenado el imputado, la prisión prev preventiva entiva podrá pro prolongarse longarse hasta la mitad de la pena impuesta, cuando esta hubiera sido recurrida .  CÓMPUTO DEL DEL PL PLAZO AZO DE L LA A PRISIÓN PRISIÓN PREVENTIV PREVENTIVA A 

1. No se tendrá en cuenta para eell cómputo de los plazos de la prisión preventiva, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa. 2. El cómputo del pplazo, lazo, cuando se hubiera ddeclarado eclarado la nulidad de todo lo actuado y dispuesto se dicte un nuevo auto de prisión preventiva, no considerará el tiempo transcurrido hasta la fecha de la emisión de dicha resolución.

 

3. En los casos en que se declare la nulidad de procesos seguidos ante la  jurisdicción militar y se ordene el conocimiento de los hechos punibles imputados a la jurisdicción penal ordinaria, el plazo se computará desde la l a fecha en que se dicte el nuevo auto de prisión preventiva. EXISTENCIA DE RAZONABLES elementos de convicción acerca de le pertinencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma.   TALLER, JURISPRUDENCIA – CASUÍSTICA – CUESTIONARIO. DIFERENCIAS ENTRE DETENCIÓN PRELIMINAR Y PRISIÓN PREVENTIVA

A propósito de las investigaciones que se sigue contra la lideresa y otros integrantes de Fuerza Popular, no debemos confundir detención preliminar y prisión preventiva. Mientras la prisión preventiva se dispone luego de realizada una audiencia que garantice el derecho de defensa del o los imputados y puede extenderse hasta por 36 meses ; la de  detención tención preliminar  tiene   tiene una duración máxima de 10 días , y se dicta para asegurar la realización de determinados actos de investigación, y por supuesto, que los investigados cumplan con sus obligaciones en el proceso penal. A continuación les presento las principales diferencias de estas dos instituciones procesales: 1. Presupuestos materiales Detención preliminar Según el artículo 261 del NCPP a requerimiento del Fiscal, el Juez de la Investigación Preparatoria, dictará detención preliminar cuando: a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones para considerar que una persona ha  cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años  y, por las circunstancias del caso, puede existir cierta posibilidad de fuga u obstaculización  de la averiguación de la verdad. b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención. c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.

 

 

Prisión El artículo 268 del preventiva NCPP el juez, a solicitud del Ministerio Público podrá dictar la prisión preventiva si concurren los siguientes presupuestos: a) Que existan fundados  y graves  elementos de convicción  para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años  de pena privativa de libertad. c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia ( peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

2. Respecto Respecto al plazo Detención De tención preliminar Hasta setenta y dos (72) horas. Excepcionalmente, en casos complejos podrá durar hasta siete (7) días. En delitos cometidos por organizaciones criminales el plazo máximo es de diez (10) días. En delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito

Prisión preventiva Hasta nueve (9) meses. En procesos complejos se podrá extender hasta dieciocho (18) meses. En procesos de criminalidad organizada se podrá ampliar hasta (treinta y seis) 36 meses.

de (15)drogas días. el plazo se extiende hasta quince 3. En relación co con n la audiencia   Detención preliminar   El juez no convocará a audiencia, resolverá el pedido de la fiscalía, sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquél.

Prisión preventiva  El artículo 271 del NCPP señala que el  juez de la investigación preparatoria realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva.

4. ¿D ¿Desde esde qué etapa del proceso proc eso penal se puede pu ede dictar?   Detención preliminar   Prisión preventiva  Se puede dictar en la etapa de diligencias Se puede dictar desde la etapa preliminares, es decir, antes de formalizar de investigación preparatoria, es decir, en una investigación ya investigación. formalizada. Casación 631-2015, Arequipa  Criterios para determinar el peligro de fuga vinculados al arraigo. Fijan tres dimensiones del arraigo   De acuerdo con la  la Casación 361-2015, Arequipa Arequipa,, el peligro de fuga hace referencia a la probabilidad de que el imputado en caso de permanecer en libertad, vaya a sustraerse a la acción de la justicia, evitando ser juzgado o bien se vaya a sustraer de la pena que se le podría imponer. Dentro de los criterios que el juez debe tener en cuenta para determinar el peligro de fuga están aquellos vinculados a la situación personal, familiar y económica del imputado, conocido como “arraigo” -que tiene esencialmente un carácter objetivo, y ni puede afirmarse con criterios abstractos, sino debe analizarse conforme al caso concreto- (articulo 269º CPP). El arraigo debe ser entendido como el establecimiento de una persona en un lugar por su vinculación con otras personas o cosas. El arraigo tiene tres dimensiones: 1) la posesión, 2) el arraigo familiar y 3) el arraigo laboral. El primero se refiere a la existencia de un domicilio conocido o de bienes propios situados dentro del ámbito de alcance de la justicia. El segundo se circunscribe al lugar de residencia de aquellas personas que q ue tienen lazos familiares con el imputado. El tercero se expresa en la capacidad de subsistencia del imputado, que debe provenir de un trabajo desarrollado en el país. Todo ello, visto en su conjunto, acreditaría el

 

establecimiento de una persona en un determinado lugar. Es claro que estas circunstancias de arraigo, de presentarse, desincentivan la fuga del imputado. Lo que determina un fundado peligro de fuga es que un imputado no tenga arraigo domiciliario, familiar y laboral, Y tenga contactos en el exterior que le permitan pe rmitan alejarse del país, a la vez que, concurrentemente, consten otros datos derivados de la naturaleza del hecho y de la gravedad de la pena -el monto de la pena tampoco debe

ser examinada en forma aislada, sino debe ser considerado en relación con otras circunstancias, tales como i)  el comportamiento co mportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro posterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la  ii )  la personalidad del imputado y/o iii)  sus relaciones privadas persecución penal, ii) (sus vínculos familiares, laborales). SEGUNDA SESIÓN

 

 

 

DILIGENCIAS DILIGENCI AS DE L LA A INVES INVESTIGACIÓN TIGACIÓN PRE PREPARA PARATORIA. TORIA.

 Ar  A r tíc tícul ulo o 337 337..- Dil Dilig igenc enc ias de lla a Inv esti es tiga gaci ción ón Pr Prepa epara rato torr ia   1. El Fiscal realizará las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles, útiles, dentro de los límites de la Ley. 2. Las diligencias preliminares forman parte de la investigación preparatoria. No

podrán repetirseresultare una vezindispensable, formalizada lasiempre investigación. su grave ampliación si dicha diligencia que se Procede advierta un defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción. 3. El Fiscal puede: a) Disponer la concurrencia del imputado, del agraviado y de las demás personas que se encuentren en posibilidad de informar sobre circunstancias útiles para los fines de la investigación. Estas personas y los peritos están obligados a comparecer ante la Fiscalía, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigación o emitir dictamen. Su inasistencia injustificada determinará su conducción compulsiva; b) Exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, emplazándoles conforme a las circunstancias del caso. 4. Durante la investigación, tanto el imputado com comoo los demás intervini intervinientes entes podrán solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideraren útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Fiscal ordenará quepertinentes se lleven ayefecto aquellas que estimare conducentes. 5. Si el Fiscal rechazare la sol solicitud, icitud, se instará al Juez de la Investigación Preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento pronuncia miento judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez resolverá inmediatamente con el mérito de los actuados que le proporcione la parte y, en su caso, el Fiscal.

 

  ¿QUÉ FUNCIONES CUMPLE EL FISCAL LA POLICÍA Y EL JUEZ EN LA INVESTIGACIÓN?

¿CÓMO SE INICI INICIA A LA INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN DEL DELITO? La investigación del delito puede iniciarse por el fiscal a partir de:

 

LOS ACTOS A CTOS ESPECI ESPECIAL ALES ES DE INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN.  Ar  A tícul ulo 340 340..- Cir Circu cu lac ión ió n y entr ent v ig ilada il adao de b bien ienes es d eli elicc tiv tide v osbienes   1.r tíc EloFiscal podrá autorizar lar ega circulación entrega vigilada delictivos. Esta medida deberá acordarse mediante una Disposición, en la que determine explícitamente, en cuanto sea posible, el objeto de autorización o entrega vigilada, así como las características del bien delictivo de que se trate. Para adoptarla se tendrá en cuenta su necesidad a los fines de investigación en relación con la importancia del delito y con las posibilidades de vigilancia. El Fiscal que dicte la autorización remitirá copia de la misma a la Fiscalía de la Nación, que abrirá un registro reservado de dichas autorizaciones. 2. Se entenderá por circulación o entrega vigilada la técnica consistente en permitir que remesas ilícitas o sospechosas de bienes delictivos circulen por territorio nacional o salgan o entren en él sin interferencia de la autoridad o sus agentes y bajo su vigilancia, con el e l fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de algún delito, así como también prestar auxilio a autoridades

3.

4.

extranjeras en el esos mismos fines. El se recurso a la aentrega vigilada caso por caso y, en plano internacional, adecuará lo dispuesto ense loshará Tratados Internacionales. La interceptación y apertura de envíos postales sospechosos de contener bienes delictivos y, en su caso, la posterior sustitución de los bienes delictivos que hubiese en su interior se llevarán a cabo respetando lo dispuesto en el artículo 226 y siguientes. La diligencia y apertura preliminar del envío postal se mantendrá en secreto hasta que hayan culminado las Diligencias Preliminares; y, en su caso caso,, se prolongará, previa autorización del Juez de la Investigación Preparatoria, hasta por quince días luego de formalizada la Investigación Preparatoria. Los bienes delictivos objeto de esta técnica es especial pecial son: a) las drogas tóxicas,

estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como otras sustancias prohibidas; b) las materias primas o insumos destinados a la elaboración de aquellas; c) los bienes, dinero, títulos valores, efectos y ganancias a que se refiere el Decreto Legislativo 1106; yd) d )especies los bienes a los delitoslos aduaneros; e) los bienes, materiales, objetos a relativos los que se refieren artículos 228, 230, 308, 309, 252 a 255, 257, 279 y 279-A del Código Penal.  AGENTE  A GENTE ENCUBIERTO.  Ar  A r tíc tícul ulo o 341 341..- Ag Agent ent e Enc ub ubier ier to y A Agen gente te Espec Es pec ial

1.

El Fiscal, cuando se trate de diligencias preliminares que afecten actividades propias de la criminalidad organizada, de la trata de personas, de los delitos de contra la administración pública previstos en los artículos 382 al 401 del Código Penal, y en tanto existan indicios de su comisión, podrá autorizar a miembros especializados de la Policía Nacional del Perú, mediante una disposición y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos. La identidad supuesta será otorgada por el Fiscal por el plazo de seis (6) meses, prorrogables por períodos de igual duración mientras perduren las condiciones para su empleo, quedando

 

legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado relaci onado con la investigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad. En tanto sea indispensable para la realización de la investigación, se pueden crear,

2.

3.

4.

5.

cambiar y utilizar los correspondientes documentos de identidad. El Fiscal, cuando las circunstancias así lo requieran, podrá disponer la utilización de un agente especial, entendiéndose como tal al ciudadano que, por el rol o situación en que está inmerso dentro de una organización criminal, opera para proporcionar las evidencias incriminatorias del ilícito penal. La Disposición que apruebe la designación de agentes encubiertos, deberá consignar el nombre verdadero y la identidad supuesta con la que actuarán en el caso concreto. Esta decisión será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad. Una copia de la misma se remite a la Fiscalía de la Nación, que, bajo las mismas condiciones de seguridad, abrirá un registro reservado de aquellas. La información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento del Fiscal y de sus superiores. Dicha información deberá aportarse al proceso en su integridad y se valorará como corresponde por puede el órgano jurisdiccional competente. De laigual manera, esta información sólo ser utilizada en otros procesos, en medida en que se desprendan de su utilización conocimientos necesarios para el esclarecimiento de un delito. La identidad del agente encubierto se puede ocultar al culminar la investigación en la que intervino. Asimismo, es posible la ocultación de la identidad en un proceso, siempre que se acuerde mediante resolución judicial motivada y que exista un motivo razonable que haga temer que la revelación pondrá en peligro la vida, la integridad o la libertad del agente encubierto o agente especial, o que  justifique la posibilidad de continuar utilizando la participación de éstos últimos. Cuando en estos casos las actuaciones de investigación puedan afectar los derechos fundamentales, se deberá solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria las autorizaciones que, al respecto, establezca la Constitución y la Ley, así como cumplir las demás demá s previsiones legales aplicables. El procedimiento

6.

7.

será especialmente reservado. El agente encubierto estará exento de responsabilidad penal por aquellas actuaciones que sean consecuencia consecuen cia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una manifiesta provocación al delito. En los delitos contra la administración pública previstos en los artículos 382 al 401 del Código Penal, el Fiscal podrá disponer que funcionarios, servidores y particulares sean nombrados como agentes especiales. Si por la naturaleza del hecho, éstos participan de un operativo de revelación del delito, el Fiscal deberá disponer las medidas de protección pro tección pertinentes. El agente especial deberá cuidar de no provocar el delito. Ejecutada la técnica especial de investigación, se requerirá al Juez Penal competente la confirmatoria de lo actuado.

OPERACIONES ENCUBIERTAS OPERACIONES  Ar  A r tíc tícul ulo o 341 341-A -A..- Oper Operac acio ione ness enc en c ub ubier ierta tass  

 

1.

2.

3. 4.

Cuando en las Diligencias Preliminares se trate de identificar personas naturales y jurídicas, así como bienes y actividades propias de la criminalidad organizada, de la trata de personas y de los delitos contra la administración pública previstos en los artículos 382 al 401 del Código Penal, en tanto existan indicios de su comisión, el Ministerio Público podrá autorizar a la Policía Nacional del Perú a fin de que realice operaciones encubiertas sin el conocimiento de los investigados, tales como la protección legal de personas jurídicas, de bienes en general, incluyendo títulos, derechos y otros de naturaleza intangible, entre otros procedimientos. El Fiscal podrá crear, estrictamente para los fines de la investigación, personas jurídicas ficticias o modificar otras ya existentes, así como autoriza la participación de personas naturales encubiertas, quienes podrán participar de procesos de selección, contratación, adquisición o cualquier operación realizada con o para el Estado. La autorización correspondiente será inscrita en un registro especial bajo los parámetros legales señalados para el agente encubierto. Por razones de seguridad, las actuaciones correspondientes no formarán parte del expediente del proceso respectivo, sino que formarán un cuaderno secreto al que sólo tendrán acceso los jueces y fiscales competentes. Ejecutado lo dispuesto en el numeral 1, se requerirá al Juez Penal competente la confirmatoria de lo actuado. Dicha resolución es apelable. Ejecutado lo dispuesto en el numeral 1, se requerirá al Juez Penal competente la confirmatoria de lo actuado. Dicha resolución es apelable . 

CONCLUSIÓN DE LA INVES INVESTIGACIÓN TIGACIÓN PREPARATORIA  Plazo   1. El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales. 2. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. Para el caso de investigación de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, el plazo de la

3.

investigación preparatoria treinta y seisPreparatoria. meses. La prórroga por igual igua l plazo debe concederla el Juez deeslade Investigación Corresponde al Fiscal emitir la disposición que declara complejo el proceso cuando: a) requiera de la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; b) comprenda la investigación de numerosos delitos; c) involucra

una cantidad importante de imputados o agraviados; d) demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; e) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales; g) revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado; o h) comprenda comp renda la investigación de delitos perpetrados por integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma. CONTROL DEL PLAZO  

1.

El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo.

2.

Si vencidos los plazos pr previstos evistos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda. Si el Juez ordena la conclusión de la Investigación Preparatoria, el Fiscal en el plazo de diez días debe d ebe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación, según corresponda. Su incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria en el Fiscal.

 

3.

Taller, Ta ller, jurisprudencia jur isprudencia  – c asuí asuística stica  – cuestionario

 

NOVENA SEMANA: 30JUN2020

ETAPA INTERMEDIA PRIMERA PRIME RA SESIÓ SESIÓN: N:

CONCEPTO:   Es el eslabón que une la investigación pre preparatoria paratoria con el juicio oral o  juzgamiento.   Es una especie de saneamiento y evaluación del material probatorio reunido en la inv. preparatoria.   Conjunto de actos procesales que median desde la conclusión de la investigación hasta la resolución que decide el sobreseimiento (auto de sobreseimiento) o la posible apertura de la causa a juicio oral (auto de enjuiciamiento).   Se da en los proc procesos esos comunes y en la ACUSACIÓN DIRECTA. FUNCIÓN: Determinar si concurren o no los presupuestos para apertura del juicio oral. •







FINALIDAD:   Fiscaliza la IInv. nv. Prep. Y resuelve as aspectos pectos centr centrales ales vi vinculados nculados a su conclusión y resultado.   Prepara el el juicio oral con el pro propósito pósito de evitar juzgamientos innecesarios. innecesa rios. •



 

  DECISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente suficie nte para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. En casos complejos y de criminalidad organizada, el Fiscal decide en el plazo de treinta días, bajo responsabilidad. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; c) La acción penal se ha extinguido; y, d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Artículo 347.- Auto de sobreseimiento 2. El auto que dispone el sobr sobreseimiento eseimiento de la causa deberá expresar: a) Los datos personales del imputado; b) La exposición del hecho objeto de la Investigación Preparatoria; c) Los fundamentos de hecho y de derecho; y, d) La parte resolutiva, con la indicación indicac ión expresa de los efectos del sobreseimiento s obreseimiento que correspondan. 2. El sobreseimiento tiene carácter definitivo. Importa el archivo definitivo de la causa con relación al imputado en cuyo favor se dicte y tiene la autoridad de cosa juzgada. En dicha resolución se levantarán levan tarán las medidas coercitivas, personales y reales, que se hubieren expedido contra la persona o bienes del imputado. 3. Contra el auto de sobreseimiento procede recurso de apelación. La impugnación impugna ción no impide la inmediata libertad del imputado a quien favorece. SEGUNDA SESIÓN  ACUSACIÓN  A CUSACIÓN La acusación fiscal es el pedido fundamentado que formula el fiscal para que se inicie la etapa de juzgamiento contra el inculpado, por un hecho delictuoso determinado, al considerar que él es su autor, solicitando que se le imponga la pena prevista para dicho delito.

LA IMPUTACIÓN NECESARIA Se exige al Ministerio Público la formulación de una relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, y en todo caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada una de ellos, así como los elementos de convicción que sustenten el requerimiento, la participación que se atribuya al imputado y los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia. DEBEN RESPONDERSE LAS SIGUIENTES INTERROGANTES:   ¿Qué sucedió? •

 

           

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• • •

¿Quién lo hizo o quienes lo hicieron? ¿Cuándo ocurrió el hecho? ¿Cómo ocurrió el hecho? ¿Dónde ocurrió? ¿A quién afectó o a quienes afectaron? ¿Por qué lo hizo o por qué lo lo hicieron? (M (MÓVIL) ÓVIL)

PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ DE L PRONUNCIAMIENTO LA A INVESTI INVESTIGACIÓN GACIÓN PREPARATORIA Artículo 346.- Pronunciamiento del Juez de la Investigación Preparatoria El Juez se pronunciará en el plazo de quince (15) días. Para casos complejos y de criminalidad organizada el pronunciamiento no podrá exceder de los treinta (30) días. Si considera fundado el requerimiento fiscal, dictará auto de sobreseimiento. Si no lo considera procedente, expedirá un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial. La resolución judicial debe expresar las razones en que funda su desacuerdo. El Fiscal Superior se pronunciará en el plazo de diez (10) días. Con su decisión culmina el trámite. Si el Fiscal Superior ratifica el requerimiento de sobreseimiento, el Juez de la Investigación Preparatoria inmediatamente y sin trámite alguno dictará auto de sobreseimiento. Si el Fiscal Superior no está de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Provincial, ordenará a otro Fiscal que formule acusación. El Juez de la Investigación Preparatoria, en el supuesto del numeral 2 del artículo anterior, si lo considera admisible y fundado, dispondrá la realización de una Investigación Suplementaria indicando el plazo y las diligencias que el Fiscal debe realizar. Cumplido el trámite, no procederá oposición ni disponer la concesión de un nuevo plazo de investigación.  AUTO  A UTO DE SOBRESEIMIENTO (TOTA (TOTAL L O PA PARCIAL RCIAL ) Artículo 348.- Sobreseimiento total y parcial

El sobreseimiento será total cuando comprende todos los delitos y a todos los imputados; y parcial cuando sólo se circunscribe a algún delito o algún imputado, de los varios que son materia de la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria. Si el sobreseimiento fuere parcial, continuará la causa respecto de los demás delitos o imputados que no los comprende. El Juez, frente a un u n requerimiento Fiscal mixto, acusatorio y no aacusatorio, cusatorio, primero se pronunciará acerca del requerimiento de sobreseimiento. Culminado el trámite según lo dispuesto en los artículos anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación fiscal.  ACUSACIÓN  A CUSACIÓN Artículo 349.- Contenido La acusación fiscal será debidamente motivada, y contendrá: a) Los datos que sirvan para identificar al imputado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 88;

 

b)

La relación clara y precisa del hecho que que se atribuye al imputado, con sus

circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos; Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio; La participación que se atribuya al imputado; La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran; El artículo de la Ley penal penal que ttipifique ipifique el hecho, la cuantía de la pena que se solicite y las consecuencias accesorias; El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado,

c) d) e) f) g)

opercibirlo; tercero y, civil, que garantizan su pago, y la persona a quien corresponda Los medios ddee prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia. En este caso presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca.

h)

2.

La acusación sólo puede ref referirse erirse a hechos y personas incluid incluidos os en la Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. En la acusación, el Mi Ministerio nisterio Público podrá señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultaren

3.

demostrados debate los elementos componen su calificación jurídica principal, a finen deelposibilitar la defensa del que imputado. El Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la Investigación Preparatoria; y, en su caso, podrá solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda.

4.

LA INMODIFICACIÓN DE LOS FÁCTICOS PARA LA ACUSACIÓN AC USACIÓN   La acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la disposición de formalización de la investigación preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. ju rídica.   Sólo las circunstancias pueden modificarse. •



RECHAZO DE LA ACUSACIÓN El Juez de la investigación preparatoria podrá rechazar una acusación acu sación que carezca de sustento o no tenga paraestá el juicio, disponiendo el sobreseimiento de la por causa. Ello no significa quebase el Juez autorizado a desestimar una acusación duda, sino cuando:   El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírselo atribuírselo al imputado,   no es típico, o   no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. •





 

Dicho en otras palabras, la desestimación de la acusación procederá cuando NO HAYA CAUSA PROBABLE o base para el juicio o cuando no se ofrezcan medios de prueba para su actuación en el juicio. LA INMODIFICACIÓN DE LOS FÁCTICOS PARA LA ACUSACIÓN AC USACIÓN   La acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la •

disposición de formalización de la investigación preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. ju rídica.   Sólo las circunstancias pueden modificarse.



EL AUTO A UTO DE ENJUICIAMIEN ENJUICIAMIENTO TO

Una vez resueltas las cuestiones planteadas en la audiencia preliminar, corresponde al Juez dictar el auto de enjuiciamiento, que entre otros requisitos debe contener:   Los medios de prueba admitidos;   El ámbito de las convenciones probatorias,   La orden de remisi remisión ón de los actuados al Juez encargado del jjuicio uicio oral;   La subsistencia de las medidas de coerción. Esta resolución no es recurrible. •







 AUTO  A UTO DE CITACIÓN A J UICIO   Recibidas las actuaciones por el Juzgado penal competente, éste dictará el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha ddee la realización del juicio oral, salvo que todos los acusados fueran ausentes. La fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez días. •

Cuando se estime que la audiencia se prolongará en sesiones consecutivas, los testigos y peritos podrán ser citados directamente para la sesión que les corresponda intervenir. Será obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto 

 

DECIMA SEMANA: 07JUL2020

JUZGAMIENTO Primera Sesión ETAPA DE JUZGAMIENTO

Constituye la fase de preparación y realización del Juicio Oral, la misma que finaliza con la sentencia. La parte central es el juicio oral en sí mismo, espacio

donde las partes han asumido posiciones contrarias y debaten sobre las pruebas en busca de convencer al juzgador sobre laPreparatoria inocencia o culpabilidad del acusado. Previa a esta fase, el Juez de Investigación notifica al Fiscal y demás sujetos procesales sobre el Auto de Enjuiciamiento. Enj uiciamiento. Este magistrado hará llegar al Juez Penal el auto y los actuados, los documentos, objetos incautados y pone a su orden los presos preventivos dentro de las 48 horas de hecha la notificación. CARACTERÍSTICAS DE LAS AUDIENCIAS

Recibidas esas actuaciones, el Juez Penal dictará el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de realización del juicio oral. Esta última será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez días. El Juzgado Penal ordenará el emplazamiento de todos los que deben concurrir juicio. Endella acusado resolucióny se identificará quién será elaldefensor se dispondrá todo lo necesario para el inicio regular del  juicio. El emplazamiento al acusado se hará bajo apercibimiento de declararlo reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada. Será obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto. El juicio oral será público. No obstante ello, el Juzgado podrá resolver que el acto oral se realice total o parcialmente en privado, en los siguientes casos:   Cuando se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los participantes en el juicio. •



  Cuando se afecte gravemente el orden público o la seguridad nacional.   Cuando se afecte los intereses de la justicia o peligre un secreto particular,



comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible o cause perjuicio injustificado, así como cuando sucedan manifestaciones por parte del público que turben el regular desarrollo de la audiencia.   Cuando esté previsto en una norma específica.



 

Desaparecida causadeque motivó la privacidad juicio se permitirá p ermitirá el reingreso del público a lala Sala Audiencias. El Juzgado,delcon criterio discrecional, podrá imponer a los participantes en el juicio el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaren o conocieren. La sentencia será siempre pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario. Las audiencias solo podrán instalarse con la presencia obligatoria del Juez Penal o, en su caso, de los Jueces que integran el Juzgado Penal Colegiado, del Fiscal y, del acusado y su defensor. El Juez Penal verificará la correcta citación a las partes, así como la efectiva concurrencia de los testigos y peritos emplazados. La inasistencia de las demás partes y de los órganos de prueba p rueba citados no impide la instalación de la audiencia. DISTRIBUCIÓN DISTRI BUCIÓN FÍSI FÍSICA CA DE LOS AGENTES

En la Sala de Audiencias, el Juez Penal tendrá al acusado acusa do al frente; a su derecha, al Fiscal y al abogado de la parte civil; y, a su izquierda al abogado defensor del acusado. Los testigos y peritos ocuparán un ambiente contiguo a la Sala de Audiencias. El Auxiliar Jurisdiccional tomará las medidas necesarias para que los testigos no puedan dialogar entre sí. Los testigos y peritos solo serán introducidos a la Sala de Audiencias a medida que sean llamados para ser examinados. DERECHO AL SILENCIO DE DEL L IMPUTADO De acogerse a este derecho, el imputado deja de asistir a la audiencia y esta continuará sin su presencia, siendo representado por su defensor. Si su presencia resultare necesaria para practicar algún acto procesal, será conducido compulsivamente. También se le hará comparecer cuando se produjere la ampliación de la acusación. La incomparecencia del imputado no perjudicará a los demás acusados presentes.  AUSENCIA  AU SENCIA DE L LA A S PARTES

Cuando el defensor del acusado se ausente de la audiencia injustificadamente o noexcluirá concurradea la dos sesiones consecutivas a tres consecutivas se le defensa. Ante la segundaofalta seaudiencias dispone la no intervención de un abogado defensor de oficio, quien continuará en la defensa hasta que el acusado nombre otro defensor. Si el Fiscal se ausenta de la audiencia injustificadamente o no concurra a dos sesiones consecutivas o a tres sesiones no consecutivas, se le excluirá del juicio y se requerirá al Fiscal jerárquicamente superior a que designe a su reemplazo.

 

Cuando el actor civil o el tercero civil no concurran a la aaudiencia udiencia o a las suces sucesivas ivas sesiones del juicio, proseguirá sin su concurrencia, sin perjuicio que puedan ser emplazados a comparecer coeste mparecer para declarar. Si la inconcurrencia es del actor civil, se tendrá por abandonada su constitución en parte. SEGUNDA SESIÓN

CEPT CIÓN DE L

CUS CIÓN

El Juez, después de haber instruido de sus derechos al acusado, le preguntará si admite ser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil. Previa consulta con su abogado defensor, si el imputado responde afirmativamente, el Juez declarará la conclusión del juicio. Cabe precisar, que antes de responder, el acusado también podrá solicitar directamente o a través de su abogado ab ogado conferenciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto la audiencia se suspenderá susp enderá por breve término. La sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente, s iguiente, que no podrá postergarse por más de 48 horas, bajo sanción de nulidad del juicio. Si el imputado acepta los hechos de la acusación fiscal pero no está de acuerdo

con la pena y/o la reparación civil, el Juez Jue z informará a las partes de que establecerá establece rá la delimitación del debate a la sola aplicación de la pena y/o a la fijación de la reparación civil, y determinará los medios de prueba que deberán actuarse. Si son varios los acusados y solo algunos de ellos admiten los cargos, el Juez da concluido el juicio para ellos y expedirá sentencia, continuando el proceso a los no confesos. Dependiendo de su análisis sobre el delito, el Juez puede emitir una sentencia diferente al acuerdo (por ejemplo, eximiendo la responsabilidad penal), pudiendo igualmente observar el monto de reparación si esta ha sido observada ppor or el actor civil, fijando el monto o postergar su determinación con la sentencia sen tencia que ponga fin al juicio. PRESENTACIÓN PRESEN TACIÓN DE PRUEBAS DURANTE EL J UICIO UICIO

Solo se admitirán nuevos medios de prueba si las partes han tenido conocimiento de ellas con posterioridad a la Audiencia de Control de la Acusación. En el caso de que los nuevos medios de prueba hubieran sido desestimados en dicha audiencia, estas deben ser argumentadas de manera especial por las partes. pa rtes. El Juez decidirá en ese mismo acto, previo traslado del pedido a las demás partes. CALIFI CAL IFICCION CCION JURIDICA POSTERIOR POSTERIOR

 

En el transcurso del Juicio Oral pero antes de la culminación de la actividad probatoria, el Juez Penal puede proponer una calificación jurídica de los hechos que no ha sido considerada el Ministerio Público. Para hacerlo, el magistrado deberá advertir al Fiscal y al por imputado sobre esa posibilidad. Ambas partes se pronunciarán expresamente sobre la tesis planteada por el Juez Penal y, en su caso, propondrán la prueba necesaria que corresponda. Si alguna de las partes anuncia que no está preparada para pronunciarse sobre ella, el magistrado suspenderá el juicio hasta por cinco días. Igualmente, el Fiscal puede modificar o ampliar la acusación para lo cual debe introducir un escrito de acusación complementaria. Para hacerlo, el Fiscal deberá incluir un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en su oportunidad, que modifica la calificación legal o integra un delito del ito continuado. En tal caso, el representante del Ministerio Público deberá advertir la variación de la calificación jurídica. En relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la acusación complementaria, se recibirá nueva declaración del imputado y se informará a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. La suspensión no superará el plazo de cinco días. DEBATE PROBATORIO

Este debe seguir el siguiente orden:   Examen del acusado.   Actuación de los medios de prueba admitidos. •



  Oralización de los medios probatorios.



El Juez Penal, escuchando a las partes, decidirá el orden en que deben actuarse las declaraciones de los imputados, si fueran varios, y de los medios de prueba admitidos. El interrogatorio directo de los órganos de prueba corresponde al Fiscal y a los abogados de las partes. Durante el debate probatorio, el magistrado ejerce sus poderes para conducirla regularmente. Puede intervenir cuando lo considere necesario ne cesario a fin de que el Fiscal o los abogados de las partes hagan los esclarecimientos que se les requiera o, excepcionalmente, para interrogar a los órganos de prueba solo cuando hubiera quedado algún vacío. El Juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, y procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. En ese mismo acto, las parteslimiten podránelsolicitar la reposición de las quien dirige el debate, cuando interrogatorio, u objetar lasdecisiones preguntasdeque se formulen.

 

Los acusados declararán según el orden establecido por el Juez Penal, previa consulta a las partes. El último en intervenir será el abogado del acusado sometido a interrogatorio. PROTOCOLO DE ACTUACION INTERINSTITUCIONAL ESPECIFICO DE TRABAJO Y COORDINACION ENTRE EL MINISTERIO PUBLICO Y LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.

Este protocolo tiene por objetivo, fortalecer y afianzar las relaciones de coordinación, articulación y trabajo conjunto entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, a fin que las actividades de investigación sean eficaces. En tal sentido se ha protocolizado los siguientes procedimientos para la etapa de  juzgamiento, en la que la Policía Nacional del Perú tiene participación activa de acuerdo al siguiente proceso:

PROCESO PROCES O 3 - JJUZGAMIENTO UZGAMIENTO..  a) Pa Participación rticipación de los e efectivos fectivos policiales en juicio. ❖ 

 A ct or  Act ores es :

❖ 

 A lcanc  Alc anc e: Se aplica para los delitos comunes.  comunes. 

❖ 

 Act ivid idade adess :  A ct iv

- Ministerio Público Público   - Policía Nacional del Perú ❖  Objetivo : Definir la comparecencia de los efectivos policiales al juicio, citados como testigos o peritos. peritos . 

1. La DIREJEPER-PNP se encargará de la notificación correspondiente empleando los medios técnicos (teléfono fijo, celulares, correo, entre otros) que permitan la celeridad y eficacia para la citación de el/la

testigo o perito (orden telefónica). 2. Previo a la sesión de audiencia donde comparecerá el/la testigo o perito policial, el/la Fiscal lo preparará para su actuación como órgano de prueba. b) Eje Ejecución cución de conduc ciones compuls ivas en juicio. ❖ 

 A ct or  Act ores es :

- Poder Judicial Judicial   - Ministerio Público Público   - Policía Nacional del Perú

❖ 

Objetivo : Definir la forma de ejecución de conducciones compulsivas en  juicio..   juicio

❖ 

 Al c anc e: Se aplica para los delitos comunes.   Alc comunes. 

❖ 

 Ac titivv id idade adess :

 

1. Ante la inconcurrencia de los órganos de prueba, el/la Fiscal podrá solicitar su conducción compulsiva. 2. El órgano jurisdiccional encargará su ejecución a la División de Requisitorias de la Policía Nacional, de ser el caso, el/la Fiscal

coadyuvará en su realización. c) Ejecución de ordenes de captura. captur a. ❖   Act  A ct or ores es : - Poder Judicial Judicial   - Ministerio Público Público   - Policía Nacional del Perú ❖ 

Objetivo : Definir la forma de ejecución de las ordenes de captura. captura . 

❖ 

 A lcanc  Alc anc e: Se aplica para los delitos comunes.  comunes. 

❖ 

 A ct iv  Act ivid idade adess : 1. El órgano jurisdiccional dictará las órdenes de captura contra los/las condenados/as, contumaces o ausentes, encargará su ejecución a la

División de adjuntando Requisitorias de laRENIEC Policía de Nacional, emitiendo el oficio respectivo, la ficha la persona o el documento de identidad de los/las extranjeros/as. 2. La renovación de las órdenes de captura estará a cargo del Poder Judicial, sin perjuicio que el Ministerio Público lo solicite. TALLER: Cuestionario

 

DECIMA PRIMERA SEMANA: 14JUL2020 PRIMERA SESIÓN

LA ACTUACIÓN PROCESAL INTERROGATORIO INTERRO GATORIO DEL IMPUTADO 

En términos generales, las reglas que debe seguir el acusado durante el interrogatorio son:   El acusado aportará libre y oralmente relatos, aclaraciones y explicaciones sobre su caso.   El interrogatorio se orientará a aclarar las circunstancias del caso y demás elementos necesarios para la medición de la pena y de la reparación civil.   El interrogatorio está sujeto a que las preguntas que se formulen sean directas, claras, pertinentes y útiles.   No son admisibles preguntas repetidas sobre sob re aquello que el acusado ya hu hubiere biere declarado, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria.   Tampoco están permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas. Si el imputado se niega a declarar total o parcialmente, el Juez le advertirá que aunque no haga el Juicio Oral continuará, y se le leerán sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal. Por iniciativa propia o por pedido de las partes, el Juez puede disponer que se examine separadamente a los acusados. En ese caso, los demás imputados serán desalojados de la Sala de Audiencias. Culminado el interrogatorio del último acusado y encontrándose todos en la Sala de Audiencias, el Juez les hará conocer oralmente los puntos más importantes de la declaración de cada uno de ellos. Si alguno de los acusados hiciese una aclaración o rectificación se hará constar en acta siempre que fuere pertinente y conducente. •









INTERROGATORIO A LOS TESTIGOS.  

Luego de identificar adecuadamente al testigo, el Juez dispondrá que preste  juramento o promesa de d e decir la verdad. El examen se sujeta -en lo pertinente- a las mismas reglas del interrogatorio del acusado. En primer lugar, corresponde el interrogatorio de la parte que ha ofrecido la prueba y luego las restantes.

Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre si, ni deberán ver, oír o ser informados de lo que ocurriere en la sala de audiencia. No se puede leer la declaración de un testigo interrogado antes de la audiencia cuando hace uso de su derecho a negar el testimonio en el juicio. El examen a un testigo menor de 16 años de edad será conducido por el Juez en base a las preguntas y contrainterrogatorios presentados por el Fiscal y las demás

 

partes. Podrá aceptarse el auxilio de un familiar del menor y/o de un experto en sicología. Si se considerase que el interrogatorio directo al menor de edad no perjudica su serenidad, se dispondrá que este prosiga con las formalidades previstas para los demás testigos. Esta decisión puede ser revocada en el transcurso del interrogatorio. Falta la verdad de falsamente los testigos.de las responsabilidad pruebas actuadas resultara que un testigoa ha declarado o seSi infiere penal de cualquier otra persona no comprendida en el proceso o se descubre otro hecho delictuoso similar, distinto o conexo con el que es materia del juzgamiento y es perseguible por ejercicio público de la acción penal, la sentencia dispondrá que estos hechos se pongan en conocimiento de la Fiscalía competente para los fines legales que correspondan, a la que se enviará copia certificado de lo actuado. El testigo a quien se atribuya declaración falsa sobre el caso materia de  juzgamiento no será procesado por ese delito mientras no se ordene en la sentencia que se expida en ese procedimiento y quede firme. INTERROGATORIO A LOS PERITOS.  

Luego perito, el examen se inicia connecesario la exposición breve de delidentificar contenidoadecuadamente y conclusionesaldel dictamen pericial. Si es se ordenará la lectura del mismo. Luego se le exhibirá y se le preguntará si corresponde al que ha emitido, si ha sufrido alguna alteración y si es su firma la que aparece al final del dictamen. A continuación se le pedirá que explique las operaciones operacion es periciales que ha realizado, y será interrogados por las partes en el orden orde n que establezca el Jue Juez, z, comenzando por quien propuso la prueba y luego los restantes. Los peritos podrán consultar documentos, notas escritas y publicaciones durante su interrogatorio. En caso sea necesario se realizará un debate pericial, para lo cual se ordenará la lectura de los dictámenes periciales o informes científicos o técnicos que se estimen convenientes. Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito pe rito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio. Si un testigo o perito declara que ya no se acuerda de un hecho, se puede leer la parte correspondiente del acto sobre su interrogatorio anterior para hacer memoria. Se dispondrá lo mismo si en el interrogatorio surge una contradicción con la declaración anterior que no se puede constatar o superar de otra manera. A solicitud de alguna de las partes, pa rtes, el Juez podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que ya hubieran declarado en la audiencia. LA PRUEBA MATERIAL

Estos son los instrumentos o efectos del de l delito, y los objetos o vestigios incautados o recogidos, que hayan sido incorporados con anterioridad al juicio. Serán

exhibidos en el debate y podrán ser examinados por las partes.

 

La prueba material podrá ser presentada a los acusados, testigos y peritos durante sus declaraciones, a fin de que la reconozcan o informen sobre ella. Las pruebas documentales que se pueden leer en el juicio son:   Las actas conteniendo la prueba anticipada.   La denuncia, la prueba documental o de informes, y las certificaciones y constataciones.   Los informes o dictámenes periciales, así como las actas de examen y debate pericial actuadas con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que el perito no hubiese podido concurrir al juicio por fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes. También se darán lectura a los dictámenes producidos por comisión, exhorto o informe.   Las actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto. También serán leídas las declaraciones prestadas ante el Fiscal con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que se den las condiciones previstas en el literal anterior.   Las actas levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria que contienen diligencias objetivas e irreproducibles actuadas conforme a lo previsto en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) o la Ley, tales como las actas de detención, reconocimiento, registro, inspección, revisión, pesaje, hallazgo, incautación y allanamiento, entre otras. •









 AL EGATOS FINA FINALES LES

Concluido el examen del acusado, la discusión final se desarrollará en el siguiente orden: exposición oral del Fiscal, de los abogados del actor civil y del tercero civil, del abogado defensor del acusado y autodefensa del acusado, cuando este lo pida. El Juez Penal concederá la palabra por un tiempo prudencial en atención a la naturaleza y complejidad de la causa. Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto. En caso de manifiesto man ifiesto abuso de la palabra, el Juez Penal llamará la atención al orador y, si este persistiere, podrá fijarle un tiempo límite, en el que indefectiblemente dará por concluido el alegato.  AL EGATOS FINA FINALES LES DEL FISCA FISCAL.L.El titular del Ministerio Público, cuando considere que en el Juicio Oral se han probado los cargos materia de la acusación escrita, la sustentará oralmente, expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan, la calificación  jurídica de los mismos, la responsabilidad penal y civil del acusado, y de ser el caso, la responsabilidad del tercero civil, y concluirá precisando la pena y la reparación civil que solicita.

Si el Fiscal considera que durante el juicio han surgido nuevas razones para pedir aumento o disminución de la pena o de la reparación civil solicitadas en la acusación escrita, destacará dichas razones y pedirá la adecuación de la pena o

 

de la reparación civil. De igual manera, en mérito a la prueba actuada en el juicio, puede solicitar la imposición de una medida de seguridad, siempre que sobre ese tema se hubiera producido el debate contradictorio correspondiente. Si el Fiscal considera que los cargos formulados contra el acusado han sido rebatidos en el juicio, retirará la acusación. En este supuesto el trámite será el siguiente:   El Juzgador, después de oír a los abogados de las demás partes, resolverá en la misma audiencia lo que corresponda o la suspenderá susp enderá con tal fin por el término •

de dos días hábiles.

  Reabierta la audiencia, si el Juzgador está de acuerdo con el requerimiento del



Fiscal, dictará auto dando por retirada la acusación, ordenará la libertad del imputado si estuviese preso y dispondrá el sobreseimiento definitivo de la causa.   Si el Juzgador discrepa del requerimiento del Fiscal, elevará los autos al Fiscal  jerárquicamente superior para que decida, dentro del tercer día, si el Fiscal inferior mantiene la acusación o la retira.   La decisión del Fiscal jerárquicamente superior vincula al Fiscal inferior y al Juzgador.





 AL EGATOS FINA FINALES LES DEL ACT ACTOR OR CIVIL (AGRA (A GRAVIADO).VIADO).-

Su abogado argumentará sobre el agravio que el hecho ha ocasionado a su patrocinado, demostrará el derecho a la reparación que tiene su defendido y destacará la cuantía en que estima el monto de la inde indemnización, mnización, así como pedirá la restitución del bien, si aún es posible, o el pago de su valor. El abogado del actor civil podrá esclarecer e sclarecer con toda amplitud los hechos delictivos en tanto sean relevantes para la imputación de la responsabilidad civil, así como el conjunto de circunstancias que influyan en su apreciación. Está prohibido de calificar el delito.

 AL EGATOS FINA FINALES LES DEL TERCERO CIVIL.-

abogado del tercerolacivil podrá negar existen cia del hecho alEl acusado, o refutar existencia de la existencia responsabilidad civildelictivo solidariaatribuido que le atribuye la acusación, o la magnitud del daño causado y el monto de la indemnización solicitada. El abogado del tercero civil podrá referirse íntegramente al hecho objeto de imputación y, sin cuestionar el ámbito penal de la misma, resaltar la inexistencia de los criterios de imputación.  AL EGATOS FINA FINALES LES DEL DEFENSOR DEL A ACUSADO.CUSADO.-  

 

El abogado defensor del acusado analizará los argumentos de la imputación en

cuanto a los elementos y circunstancias del delito, la responsabilidad respon sabilidad penal y grado de participación que se atribuye a su patrocinado, la pena y la reparación civil solicitadas, y si fuere el caso las rebatirá. Concluirá su alegato solicitando la absolución del acusado o la atenuación de la pena o, de ser el caso, cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado.  AUTODEFENSA  AU TODEFENSA DEL A CUSADO.-  

Concluidos los alegatos orales, se concederá la palabra al acusado para que exponga estime a sudel defensa. su exposición al tiempo que se le lo haque fijado y a lo l oconveniente que es materia juicio. Limitará Si no cumple, se le podrá llamar la atención y requerirlo para que concrete su exposición. Si el acusado incumple con la limitación impuesta, se dará por terminada su exposición y, en caso grave, se dispondrá dispond rá se le desaloje de la Sala de Audiencias. En este último supuesto, la sentencia podrá leerse no estando presente el acusado acu sado pero estando su defensor defen sor o el nombrado de oficio, sin perjui perjuicio cio de notificársele con arreglo a Ley. SEGUNDA SESIÓN DELIBERA CIÓN Y JUZGAMIENTO DELIBERACIÓN Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a ddeliberar eliberar en sesión secreta. Esta no podrá extenderse más allá de dos días, ni podrá suspenderse por más de tres días en caso de enfermedad del Juez o de alguno de los jueces del Juzgado Colegiado. En los procesos complejos el plazo es el doble en todos los casos. Transcurrido el plazo sin que se produzca el fallo, el juicio deberá repetirse ante otro Juzgado, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad disciplinaria que correspondan. Las decisiones se adoptan por mayoría. Si esta no se produce en relación con los montos de la pena y la reparación civil, se aplicará el término medio. Para imponer la pena de cadena perpetua se requerirá decisión unánime. NORMAS PARA LA DELIBERACI NORMAS DELIBERACIÓN ÓN Y LA VOTACIÓ VOTACIÓN. N. El Juez Penal no podrá utilizar para su deliberación pruebas diferentes a aquellas legítimamente incorporadas en el juicio. Para la apreciación de las pruebas procederá primero a examinarlas individualmente y luego de manera conjunta. La valoración probatoria respetará las reglas de la sana crítica, especialmente conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

Las cuestiones sobre las que se desarrollan la deliberación y la votación, se refieren a:

 

  Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento.



  Las relativas a la existencia del hecho y sus circunstancias.



  Las relativas a la responsabilidad del acusado, las circunstancias modificatorias



de la misma y su grado de participación en el hecho.   La calificación legal del hecho cometido.



  La individualización de la pena aplicable y, de ser el caso, de la medida de



seguridad que la sustituya o concurra con ella.   La reparación civil y consecuencias accesorias.   Cuando corresponda, lo relativo a las costas.





SENTENCIA Esta debe contener:   La mención del Juzgado Penal, el lugar y fecha en la que se ha dictado, el nombre de los jueces y las partes, y los datos personales del acusado. •

  La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, las



pretensiones penales y civiles introducidas en el Juicio Oral, y la pretensión de la defensa del acusado.   La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique.



  Los fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales,



 jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para sustentar el fallo.   La parte resolutiva, con mención expresa y clara de la condena o absolución de cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les haya atribuido. Contendrá además, cuando corresponda el pronunciamiento relativo a las costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos del delito. La sentencia no podrá tener por acreditados hechos u otras circunstancias diferentes que los descritos en la acusación y, en su caso, en la acusación ampliatoria, salvo cuando favorezcan al imputado. En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la •

acusacióndeopermitir su ampliatoria, salvo quepor el las Juez Penal haya dado cumplimiento al requisito su debate previo partes. El Juez Penal no podrá aplicar pena más grave gra ve que la requerida por el Fiscal, salvo que este solicite una por debajo del mínimo legal sin causa justificada de atenuación. SENTENCIA SENTEN CIA CONDEN CONDENATORIA. ATORIA.  

 

Esta fijará, con precisión, las penas o medidas de seguridad que correspondan y, en su caso, la alternativa a la pena privativa de libertad y las obligaciones que deberá cumplir el condenado. Si se impone pena privativa de libertad efectiva, para los efectos del cómputo se descontará el tiempo de detención, de prisión preventiva y de detención domiciliaria que hubiera cumplido, así como de la privación de libertad sufrida en el extranjero como consecuencia del procedimiento de extradición instaurado para someterlo a proceso en el país. En las penas o medidas de seguridad se fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, descontando los períodos de detención o prisión preventiva cumplidos por el condenado. Se fijará, fij ará, asimismo, el plazo dentro del cual se deberá debe rá pagar la multa.

En tanto haya sido materia de debate, se unificarán las condenas o penas pena s cuando corresponda. En caso contrario se revocará el beneficio penitenciario concedido al condenado en ejecución de sentencia anterior, supuesto en el que debe cumplir las penas sucesivamente. La sentencia condenatoria decidirá también sobre la reparación civil, ordenando cuando corresponda- la restitución del bien o su valor y el monto de la indemnización que corresponda, las consecuencias accesorias del delito, las costas y sobre la entrega de los objetos secuestrados secue strados a quien tenga mejor derecho para poseerlos. Leído el fallo condenatorio, si el acusado está en libertad, el Juez podrá disponer la prisión preventiva cuando haya bases para estimar razonablemente que no se someterá a la ejecución una vez firme la sentencia. Inscripción de la sentencia condenatoria.  Se inscribirán en el registro correspondiente, a cargo PoderdeJudicial, todas lasLapenas y medidas de seguridad impuestas y quedel constan sentencia firme. inscripción caducará automáticamente con el cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta. SENTENCIA ABSOLUTORIA.  La motivación de la sentencia absolutoria destacará especialmente la existencia existen cia o no del hecho imputado, las razones por las cuales el hecho no constituye delito, así como, de ser el caso, la declaración de que el acusado no ha intervenido en su perpetración, que los medios probatorios no son suficientes para establecer su culpabilidad, que subsiste una duda sobre la misma, o que está probada una causal que lo exime de responsabilidad penal. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del acusado, la cesación de las medidas de coerción, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias, la anulación de los

antecedentes y judiciales que generó y fijará las costas. La libertad delpoliciales imputado y el alzamiento de el lascaso, demás medidas de coerción procesal se dispondrán aun cuando cu ando la sentencia absolutoria no esté firme. De igual modo, se suspenderán inmediatamente las órdenes de captura impartidas en su contra.  APEL ACIÓN DE L LA A SENTEN SENTENCIA CIA

 

Al concluirrecurso la lectura la sentencia, Juez preguntará a quien si interpone de de apelación. No eselnecesario que en ese acto corresponda fundamente el recurso. También puede reservarse la decisión de impugnación. Para los acusados no concurrentes co ncurrentes a la audiencia, el plazo empieza a ccorrer orrer desde el día siguiente de la notificación en su domicilio procesal. En su extremo penal, la sentencia condenatoria se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos. Si el condenado estuviere en libertad y se impone pena o medida de seguridad privativa de libertad de carácter efectivo, el Juez Penal según su naturaleza o gravedad y el peligro de fuga, podrá optar por su inmediata ejecución o imponer, mientras se resuelve el recurso de impugnación, algunas de las restricciones siguientes: 1. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona persona o institución determinada, quién informará periódicamente en los plazos designados. 2. La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le

fijen. 3. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa. 4. La prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo permiten. La caución podrá ser sustituida por una fianza personal idónea y suficiente.

 

DECIMA DECIM A SEGUNDA SEMANA: 21JUL2020 EXAMEN PARCIAL

EL CONTROL DE IDENTID D POLICI L CONCEPTO

Esta diligencia de control consiste en el requerimiento de identificación personal realizado por efectivos policiales en la vía pública o en cualquier otro lugar donde se realice dicho requerimiento, cuando resulte necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. Para tal efecto el efectivo policial podrá realizar las comprobaciones pertinentes. FINALIDAD Esta medida la realiza exclusivamente la Policía Nacional, sin necesidad de orden o rden del Fiscal o del Juez, con la finalidad de identificar a las personas en el marco de las intervenciones realizadas para la preservación del orden interno y prevención del delito, así como para la búsqueda y acopio de información o elementos útiles para la investigación, en el lugar donde se encuentren (dependencia policial o vía pública) y realizar las comprobaciones pertinentes.

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