Sesión de Requerimiento de Prisión Preventiva

April 8, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  EQUE IMIENTO DE P ISIÓN P EVENTIVA G UPO N° 4 FECHA DE P ESENTACIÓN DE AUDIENCIA: 01/10/2020 DELITO: Tráfico Ilícito de drogas y Corrupción de Funcionarios. JUEZA: Naisha Díaz Flores FISCAL 1: Michelle Maldonado Alcocer  FISCAL 2: Roberto Pérez Pino DEFENSA TÉCNICA DE LA IMPU IMPUTADA TADA K ISTEL JESSE JESSENIA NIA CUYA VEL VELA: A: Luis Campos BonifacioDEL y Liz Lupaca Machaca DEFENSA TÉCNICA IMPUTADO ANTONY DANIEL CALAMPA MALLMA: Samira Salamanca García y Susana Azócar Osorio DEFENSA TÉCNICA TÉCNICA DEL IMPUTADO G GEE ALD YEISON OCHOA CCAHUA CCAHUAYA: YA: Eland Aquino Chávez y Mariale Gutiérrez _________________________________________________________________________________________________ INICIO

(TOCA CA CAMPAN CAMPANA) A) Muy buenos días con todos los presentes, los saluda Naisha Dayana Díaz JUEZA (Naisha):  (Naisha):  (TO Flores, Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Siendo las 10:30 la mañana del día 01 de octubre del año 2020, en la Sala de audiencias del tercer juzgado de investigación preparatoria de Tacna, con elpenal propósito de darlostrámite a Requerimiento de laPrisión Preventiva en la causa signada con el N° 29-2020 por la denuncia formulada fiscales del despacho de Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, los doctores Michelle Andrea Maldonado Alcocer y Roberto Joaquín Pérez Pino en contra de Anthony Daniel Calampa Mallma y otro, por el presunto delito contra la Salud Pública-Tráf Pública-Tráfico ico Ilícito de Drogas, en la modalidad de Promoción y Favorecimiento al consumo de drogas tóxicas mediante actos de tráfico agravado, y del presunto delito de Corrupción de Funcionarios. Dejo constancia que la presente audiencia tiene carácter de pública está siendo registrada mediante el sistema de audio y video conforme así lo establece el inciso 2 del Artículo 361° del Código procesal Penal y el artículo 26° del Reglamento General de Audiencias. En este primer estadio y únicamente para fines de acreditación voy a conceder uso de la palabra a los sujetos procesales empezando por el Ministerio Público así mismo, si se encuentran con interconsulta, por favor, la acreditación según corresponda. Le concedo la palabra al Ministerio Público. FISCAL 1 (Michelle): (Michelle): Buen  Buen día señorita jueza, señores concurrentes a la presente audiencia, representando representando el Ministerio Público, Michelle Andrea Maldonado Alcocer, Fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del Distrito Fiscal de Tacna, con domicilio fiscal en Calle Inclán N° 509-1° piso, con casilla electrónica N° 31513. A cargo de la carpeta fiscal con mi adjunto en interconsulta. FISCAL 2 ( oberto): oberto): Buen  Buen día señorita jueza y con todos los presentes, para efecto de Interconsulta, Roberto Joaquín Pérez Pino, Fiscal adjunto de la Fiscalía Provincial Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del Distrito Fiscal de Tacna, con domicilio fiscal en Calle Inclán N° 509-1° piso, con casilla electrónica N° 23889. JUEZA (Naisha): Entiendo (Naisha): Entiendo los datos conforme acreditación también que obran en especialista de audiencias. Le concedo la palabra primero a la defensa técnica de la imputada Kristel Jessenia Cuya Vela. ABOGADO DE LA IM IMPUTADA PUTADA K ISTEL (Luis): Buenos (Luis): Buenos días con todos los presentes, presentes, señora magistrada. Por la defensa técnica de la señorita Kristel Jessenia Cuya Vela, me presento: Luis Campos Bonifacio, con registro ICAT 11234, con domicilio procesal en Pasaje Salaverry N° 1443, Pj. La Esperanza, con casilla electrónica N° 24554, con teléfono celular  952 028998. Con interconsulta. interconsulta.

 

ABOGADA DE LA IMPUTA ABOGADA IMPUTADA DA K ISTEL ISTEL (Liz): (Liz): Buenos  Buenos días con todos los presentes, señora magistrada. Liz Lupaca Machaca, con registro ICAT 12124, con domicilio procesal en Pasaje Salaverry N° 1443, Pj. La Esperanza, con casilla electrónica N° 45566, con teléfono celular 952 712656. JUEZA (Naisha): Defensa técnica del imputado Anthony Daniel Calampa Mallma. ABOGADA DEL IMPU ABOGADA IMPUTADO TADO ANTHONY (Samira): (Samira): Buenos días con todos los presentes, señora magistrada. Por la defensa técnica del señor Anthony Daniel Calampa Mallma, me presento: Samira Salamanca García, con registro ICAT 23344, con domicilio procesal en Agrupamiento Jorge Basadre Grohomann Oficina 50-A, con casilla electrónica N° 56657, con teléfono celular 952 718998. Con interconsulta. ABOGADA DEL IMPUTADO ANTHONY (Susana): Buenos días con todos los presentes, señora magistrada. Susana Azócar Osorio, con registro ICAT 76678, con domicilio procesal en Agrupamiento Jorge Basadre Grohomann Oficina 50A, con casilla electrónica N° 78889, con teléfono celular 952 717067. JUEZA (Naisha): Defensa (Naisha): Defensa técnica del imputado Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya. ABOGADA DEL DEL IMPUT IMPUTADO ADO GE ALD (El (Eland): and): Buenos días con todos los presentes, señora magistrada. Por la defensa técnica del señor Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya, me presento: Eland Aquino Chávez, con registro ICAT 23344, con domicilio procesal en Pasaje Las Malvinas 82-A, Oficina 2, con casilla electrónica N° 27051, con teléfono celular 952 804768. JUEZA (Naisha): Ahora los investigados, empezando por Kristel Jessenia Cuya Vela. K ISTEL JESSENIA CUYA VELA: VELA: Señora  Señora magistrada, buenos días con todos los presentes, Kristel Jessenia Cuya Vela, DNI N° 10303809. ANTHONY DANI ANTHONY DANIEL EL CALAM CALAMPA PA MALLMA: MALLMA: Buenos días señorita magistrada, Anthony Daniel Calampa Mallma, DNI N° 23109009. GE ALD YEISON OCHOA CCAHUAYA: Señora magistrada. Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya, DNI N° 71709098. JUEZA (Naisha): Entonces (Naisha): Entonces tenemos las defensas particulares de los investigados respecto a los cuales el Ministerio Público ha pretendido formular el requerimiento de prisión preventiva. Ya acreditados todos les pregunto a los sujetos procesales presentes. Ministerio Público, ¿existe alguna oposición para la instalación de esta audiencia? FISCAL 1 (Michelle): No señora magistrada. JUEZA (Naisha): Defensa técnica de los investigados. ABOGADO DE LA IMPUTADA IMPUTADA K ISTEL (Luis): No señora magistrada. ABOGADA DEL IMPUTADO ANTHONY (Samira): No señora magistrada. magistrada. ABOGADA DEL IM IMPUTADO PUTADO GE ALD (Eland): (Eland): No  No señora magistrada. JUEZA (Naisha): Bien, dicho ello, vamos a dar por válidamente instalada la audiencia. Simplemente exhortar a todos a ceñirnos a las reglas impuestas por el Acuerdo Plenario 01-2019, tanto para el desarrollo de la audiencia como para la fundamentación fundamentac ión de los presupuestos. presupuestos. En ese entendido y conforme al fundamento 67 del acuerdo plenario que regula el desarrollo de la audiencia, vamos a establecer unas pautas para el mejor desarrollo y para poder obtener información de calidad que me permita arribar a la mejor decisión. Por tanto, vamos a darle el uso de la palabra por un tiempo determinadoo a los señores fiscales para que nos haga una presentac determinad presentación ión de los hechos que vienen investiga investigando ndo y dentro del marco de esos hechos, cuál sería la imputación concreta contra cada uno de los investigados y los delitos por los cuáles les ha formalizado investigación, teniendo en cuenta que el requerimiento por escrito todos lo hechos revisado. ¿Correcto? Simplemente Simplemente para ubicarnos y hacer un mejor debate. Señora fiscal le doy 5 minutos. Yo creo que 5 minutos es más que suficiente para esta presentación.

 

Luego, pasaremos a debatir el primer presupuesto que es “los graves y fundados elementos de convicción”, los señores fiscales tendrán un tiempo de 15 minutos por casa uno de los investigados. Igualmente, para las defensas. Empezamos con la investigada  investigada Kristel Jessenia Cuya Vela, luego con Anthony Daniel Calampa Mallma y finalmente, Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya. Posteriormente tendremos la prognosis de pena y por último el peligro procesal en el mismo orden, con un tiempo que fijaré en su oportunidad oportunidad.. Entonces, Señores fiscales tienen el uso de la palabra. FISCAL 1 (Michelle): Señorita Jueza. Señorita magistrada, el Ministerio Público hace el requerimiento de prisión preventiva contra los Gracias investigados investigad os   Kristel Jessenia Cuya Vela, Anthony Daniel Calampa Mallma y Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya. Los delitos que se atribuyen a los imputados son los delitos de Tráfico ilícito de Drogas, en la modalidad de Promoción, Favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de Tráfico Agravado y Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Cohecho Activo en el Ámbito de la Función Policial. La imputación que recae contra la imputada Kristel Jessenia Cuya Vela es ser CO-AUTORA del presunto delito contra la salud pública-Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Promoción, Favorecimiento al consumo ilegal de drogas OMOCIÓN: Por cuando ha sido la tóxicas mediante actos de Tráfico Agravado, siendo 2 las conductas desplegadas: desplegadas: P OMOCIÓN: Por perso per sona na que ac acopi opiaa la sustan sustanci ciaa ilí ilícit cita, a, para para poster posterior iorme mente nte em embal balarl arlaa en 08 pa paque quetes tes am amorf orfos os de debid bidam ament entee acondicionados en el interior de una caja, para ser enviada con destino a la ciudad de Tacna. FAVO ECIMIENTO:  ECIMIENTO:  Al haberse constituido constituido a la empresa de transportes de carga MARVISUR en la ciudad de Lima, con la finalidad de enviar el paquete con contenido de cannabis sativa-marihuana con destino a la ciudad de Tacna, a su co-investigado Anthony Daniel Calampa Mallma el día 03 de setiembre de 2020, para lo cual mantiene comunicación y coordinaciones para el recojo de la sustancia ilícita en la ciudad de Tacna, al brindarle el N° de Guía de Remisión de Transportista para su recojo. En relación relación al impu imputado tado Anthony Anthony Daniel Calamp Calampaa Mall Mallma, ma, la imputación imputación que reca recaee sobr sobree él es ser CO-AUTOR del presunto delito contra la salud pública-Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Promoción, Favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de Tráfico Agravado, siendo 2 también las conductas desplegadas: P OMOCIÓN: Se OMOCIÓN: Se tiene que quien con conocimiento y voluntad, viaja desde la ciudad de Lima a Arequipa (en vuelo aéreo) y de Arequipa a Tacna (en vía terrestre), hospedándose en un hotel de esta ciudad, y apersonándose a la empresa MARVISUR el día 05 de setiembre de 2020 luego que su co-investigada Kristel Jessenia Cuya Vela mediante comunicaciones le brinda el número de guía de transportista para que haga el recojo de la encomienda con sustancia ECIMIENTO: Por cuanto ha realizado coordinaciones previas con su co-investigado Gerald Yeison Ochoa ilícita. FAVO ECIMIENTO: Por Ccahuaya, con la finalidad de reenvío y distribución de la sustancia ilícita contenida en la encomienda con destino a la ciudad de Arequipa. También se le imputa a Anthony Daniel Calampa Mallma la calidad de AUTOR del presunto delito de Corrupción de Funcionarios, tipificado en el Artículo 398-A.- Cohecho activo en el ámbito de la función policial. Siendo que ha ofrecido dinero a los efectivos policiales intervinientes, para que omita actos en violación de sus obligaciones derivadas de su función policial, en circunstancias que trasladaban al intervenido a las instalaciones del Área Antidrogas (Areant-Tacna). En relación al imputado Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya, la imputación que recae sobre él es la calidad de CO-AUTOR del presunto delito contra la salud pública-Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Promoción, Favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de Tráfico Agravado, siendo las conductas desplegadas las siguientes: P OMOCIÓN: Es OMOCIÓN: Es quien previamente concertó con su co-investigado Anthony Daniel Calampa Mallma, con la finalidad de que le realizara el reenvío de la sustancia ilícita contenida en una encomienda, para su recojo y recepción final en la ciudad de Arequipa. FAVO ECIMIENTO: Por ECIMIENTO: Por cuanto una vez recogida la encomienda con la sustancia ilícita en su interior, procedería a su posterior distribución y comercialización. En consecuencia, como ha de advertirse, el actuar de los investigados se ha desarrollado en un CONDOMINIO FUNCIONAL DEL HECHO, pues las conductas de los investigados se habrían desarrollado sobre la base de un acuerdo

 

de voluntades, teniendo cada uno de ellos una función específica-indispens específica-indispensable, able, asumiendo por igual, la responsabilidad responsabilidad de su realización, por lo que corresponde una imputación recíproca dadas sus distintas contribuciones. En síntesis, esa es la imputación que recae sobre los tres investigados Kristel Jessenia Cuya Vela, Anthony Daniel Calam Cal ampa pa Mallma Mallma y Ger Gerald ald Yei Yeiso sonn Ochoa Ochoa Ccahu Ccahuaya aya.. Ahora Ahora proced procederé eré a suste sustenta ntarr el pri prime merr pre presup supue uesto sto de dell requerimiento de prisión preventiva. JUEZA (Naisha): Bien, de manera resumida ha hecho la imputación, entonces, empezaremos empezaremos formalmente con el debate ESUPUESTO  de graves y fundados elementos de convicción. Empezamos con la investigada Kristel del P IME P ESUPUESTO Jessenia Cuya Vela. Tiene 15 minutos. FISCAL 2 ( obe FISCAL oberto rto):): Gracias señora magistrada, procederé a sustentar el primer presupuesto del requerimiento de prisión ón preventi preventiva va contra la investig investigada ada K ISTE ISTELL JESSENIA JESSENIA CUYA VELA. VELA. En rel relac ación ión al pri prime merr pre presu supue puest stoo de “fundados y graves elementos de convicción”, en el presente caso, para acreditar la existencia de los hechos descritos, el Ministerio Público ofrece como fundados y graves elementos de convicción que acreditan la vinculación de la investigada con el delito materia de imputación, los siguientes: ACTAS El Acta de Intervención Intervención Policial de fecha 05 de setiembre de 2020, mediante el cual el personal PNP del Área Antidrogas de Tacna, por intermedio del representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, toma conocimiento sobre una intervención efectuada por parte del personal de Aduanas del complejo aduanero de Tomasiri, durante el cumplimiento de sus funciones, hallando una encomienda al parecer cannabis sativa-marihuana, en la carrocería del vehículo de placa rodaje VOE-880/VCT-988 perteneciente a la empresa de transportes de encomiendas MARVISUR, cuya encomienda tenía como destinatario a nombre de Anthony Daniel Calampa Mallma, quien se encontraba en esas circunstancias reclamando reclamando la encomienda a su nombre en la agencia de la empresa de transporte de encomiendas Marvisur en la ciudad de Tacna en compañía de la señorita Kristel Jessenia Cuya Vela quien se encontraba deamb deambulando ulando por el parqueo del establecimiento, establecimiento, motivo por el cual señora magistrada, se dispuso que personal policial se constituya a las instalaciones de la Agencia de la empresa Marvisur Marvisur para intervenir a Anthony Daniel Calampa Mallma y Kristel Jessenia Cuya Vela a quienes se le explicó el motivo de la presencia policial, trasladándosee a los intervenidos a las instalaciones del Área Antidrogas, trasladándos Antidrogas, manifestando la intervenida en el transcurso del ofreciéndole al personal de llaa P P “arreglar el tema y no generar problemas” problemas”   (Hacer énfasis  camino que insinuándose y ofreciéndole en la voz) 

Del mismo modo, se recepcionó la guía de remisión de transportista N° 300729, la cual registra como remitente Kristel Jessenia Cuya Vela consignándose como fecha de depósito e inicio de traslado el día 03 de setiembre de 2020, asimismo se ha recepcionado e incautado 1 boleta de remitente, en cuyos datos consigna lo siguiente señorita magis mag istra trada: da: “co “como mo rem remite itente nte:: “Kr “Krist istel el Jesse Jessenia nia Cuy Cuyaa Vela”, Vela”, DNI del rem remite itente nte “73 “73769 76952 525”, 5”, Nú Númer meroo de celul celular  ar  “945378908”, destinatario “Anthony Daniel Calampa Mallma”, DNI del destinatario “74308293”, número de celular  “927892446”, ¿Qué contiene su envío? “Ropa”, ¿A dónde envió su mercadería? “Tacna”. Así también señorita magistrada, aparece una firma en la parte inferior del documento de referencia; por lo que se procedió a la detención de Anthony Daniel Calampa Mallma por encontrarse en flagrante delito. Asimismo, señorita magistrada, tenemos el Acta de Traslado de Intervenido de fecha 05 de setiembre de 2020, la cual acredita que fue intervenida Kristel Jessenia Cuya Vela en el interior de la empresa de transporte de carga MARVISUR  junto con su co-investiga co-investigado do Anthony Dan Daniel iel Calampa M Mallma, allma, disponiéndose disponiéndose su traslado traslado inme inmediato diato a las instalaciones instalaciones del Área Antidrogas. Tenemos también la declaración testimonial del efectivo PNP Pizarro Mamani Valentín Federico de fecha 14 de setiembre de 2020, quien ha ratificado las formas y circunstancias de la intervención policial realizada el 05 de setiembre a Kristel Jessenia Cuya Vela. Asimismo, señora magistrada, la declaración testimonial del efectivo PNP Espinoza Rentera, Yathser de fecha 14 de setiembre de 2020 quien ha ratificado las formas y circunstancias de la intervención policial realizada el 05 de setiembre a Kristel Jessenia Cuya Vela.

 

Señorita magistrada eso sería todo en cuanto al primer presupuesto de la investigada Kristel Jessenia Cuya Vela y respecto del delito de Tráfico Ilícito de Drogas que se le imputa. Por lo cual, se evidencia la comisión de este delito con los elementos de convicción sustentados. JUEZA (Naisha): (Naisha): Muy bien, ha hecho uso de los 15 minutos, el mismo tiempo que le daré a la defensa técnica de la investigadaa Kristel Jessenia Cuya Vela. Señor abogado, tiene el uso de la palabra. investigad ABOGADA DEL IMPUTADO ABOGADA IMPUTADO ANTHONY ANTHONY (Luis): Gracias señorita magistrada. Los graves y fundados elementos de convicción, llamadas de muchas maneras como prueba suficiente. Esta defensa sostiene que, para la adoptación de la prisión preventiva, se debe tener en consideración lo precisado en la SENTENCIA PLENARIA CASATORIA 01-2017 en cuanto cuanto al GRAVE grado grado de sos sospech pecha a grave grav e quePARA se requ requiere iere paraUNA dictar dictar mand mandato ato de pris prisión ión prevent preventiva iva , señala que LA SOSPECHA QUE SE DEBE TENER IMPONER PRISION PREVENTIVA es el grado más intenso de la sospecha, el más fuerte, solo con un inferior estándar de la certeza que se tiene para imponer una condena. Del mismo modo debemos tomar en cuenta lo precisad por la Corte Suprema en el ACUERDO PLENARIO 01-2019, donde establece que para imponer prisión preventiva se debe acreditar LA SOSPECHA FUERTE y no basarse en meras conjeturas como el representante del Ministerio Público ha venido sustentante este primer presupuesto. En caso que el fiscal se base en prueba indiciaria, deben cumplirse los criterios contenidos en el RECURSO NULIDAD 1912-2009PIURA. Es decir, que el indicio este probado, que la inferenci inferenciaa esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia;; y que cuando se trate de indicios contingentes, estos sean plurales, concordante experiencia concordantess y converge convergentes, ntes, así como que no presenten contra indicios consistentes. Es necesario que el fiscal sustente claramente su aspecto factico y su acreditación, acreditació n, no solo de la comisión del delito sino de la vinculación de este con la imputada. El Ministerio Público no solo debe mencionarlo sino desarrollarlo, demostrar de que marera esa evidencia relaciona al imputado respecto a la responsabilidad de en la los comisión del delito. ¿El Ministerio Público ha sustentado en base a lo expuesto? NO, y esta defensa argumenta siguientes términos: En cuanto a los supuestos graves y fundados elementos de convicción expuestos por el representante del Ministerio Público, la defensa considera que aquellos NO CONSTITUYEN prueba contundente para considerarlos dentro de este presupuesto.. En relación al Acta de Intervención Policial, dice que al trasladar a la imputada Kristel Jessenia Cuya Vela a presupuesto las instalaciones del Área antidrogas, manifestó la intervenida en el transcurso del camino que insinuándose y ofreciéndole al personal de la PNP “arreglar el tema y no generar problemas”. Señorita magistrada, en este punto, ¿se podría dilucidar alguna conducta que comprometa a mi patrocinada? patrocinada? Es irrelevante conside considerar rar esta acta pues carece de veracidad. Y, aun así, el Ministerio Público, para sustentar aquello presenta las dos declaraciones del PNP Valentín Federico Pizarro Mamani y del efectivo PNP Yathser Espinoza Rentera que han ratificado las formas y circunstancias de la intervención policial realizada el día 05 de setiembre del presente año a la investigada, todo ello para “sustentar” la veracidad del Acta presentada, lo cual esta defensa considera INCONSISTENTE pues no tiene asidero fáctico y no es prueba contundente. Por esas consideraciones, nosotros consideramos consideramos que no se cumple con el primer presupuesto de graves y fundados elementos de convicción señorita magistrada. JUEZA (Naisha): Bien, se corre traslado al Ministerio Público. FISCAL 1 (Mic FISCAL (Michell helle): e): Sí señorita magistrada, sólo para aclarar que el señor abogado de la señorita investigada ha mencionado que este Ministerio Público no ha demostrado fehacientemente que los graves y fundados elementos de convicción se relacionan directamente con la imputada, a lo que respondemos que la fiscalía ha cumplido con precisar en qué sentido cada elemento de convicción propuesto, coadyuva, contribuye, favorece su teoría incriminatoria y hemos sustentado además además señorita magistrada qué es lo que se va a demostrar o qué evidenci evidenciaa se va a sostener con cada uno de los elementos de convicción expuestos a su judicatura. Eso es todo. JUEZA (Naisha): Bien, vamos a terminar entonces el debate del primer presupuesto con respecto de la investigada Kristel Jessenia Cuya Vela. Vamos a continuar con el orden que habíamos propuesto. Con respecto del investigado Anthony Daniel Calampa Mallma, señora fiscal exponga los graves y fundados elementos de convicción, por el mismo tiempo.

 

FISCAL 1 (Mic FISCAL (Michell helle): e): Gracias señora magistrada, procederé a sustentar el primer presupuesto del requerimiento de MALLMA . En relación al primer presupuesto de prisión preventiva contra la investigada ANTHONY DANIEL CALAMPA MALLMA. “fundados y graves elementos de convicción”, en el presente caso, para acreditar la existencia de los hechos descritos, el Ministerio Público ofrece como fundados y graves elementos de convicción que acreditan la vinculación de la investigada con el delito materia de imputación, los siguientes: ACTAS El Acta de Intervención Intervención Policial de fecha 05 de setiembre de 2020, mediante el cual el personal PNP del Área Antidrogas de Tacna, por intermedio del representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico de Drogas, toma conocimiento sobre una de intervención efectuada poruna parte del personal de Aduanas del complejoIlícito aduanero de Tomasiri, durante el cumplimiento sus funciones, hallando encomienda al parecer cannabis sativa-marihuana, en la carrocería del vehículo de placa rodaje VOE-880/VCT-988 perteneciente a la empresa de transportes de encomiendas MARVISUR, cuya encomienda tenía como destinatario a nombre de Anthony Daniel Calampa Mallma, quien se encontraba en esas circunstancias reclamando reclamando la encomienda a su nombre en la agencia de la empresa de transporte de encomiendas Marvisur en la ciudad de Tacna, el mismo que realizó el pago y renvío de la encomienda con el contenido de la sustancia ilícita, contenida contenida en la Guía de transportista N° 0070-300729, con destino a la ciudad de Arequipa a nombre de Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya, motivo por el cual señora magistrada, se dispuso que personal policial se constituya a las instalaciones de la Agencia de la empresa Marvisur para intervenir a Anthony Daniel Calampa Mallma a quien se le explicó el motivo de la presencial policial, trasladándose al intervenido a las instalaciones instalacio nes del Área Antidrogas, manifestando el intervenido en el transcurso del camino, tener pleno conocimiento del contenido de la encomienda y qu e podía arreglar con dinero, para poder soluci solucionar onar . (Hacer énfasis en la voz)  Es así que, Señora magistrada, constituidos en el complejo Aduanero, en coordinación con el Oficial de Aduanas Elar  Valderrama Rodríguez, Rodríguez, se procedió a realizar el Acta de entrega y recepción de encomiend encomienda, a, recepcionando el personal PNP una encomienda consistente en una caja de cartón color rojo con rayas de color azul y anaranjado revestidas esta con papel de plástico film strech, la cual se encontraba abierta indicando en forma espontánea el intervenido que dicha encomienda es la que tenía que recoger en la ciudad de Tacna, verificándose que contiene 8 paquetes tipo amorfo forrados con plástico transparente film strech, realizando un pequeño corte a uno de ellos siendo sometida a la prueba de campo preliminar con el reactivo químico, arrojando Señora magistrada una coloración “violacia” presunto indicativo de resultado positivo para cannabis sativa-marihuana, asimismo señorita magistrada se recepcionó la guía de remisión de transportista N° 300729, la cual registra como remitente Kristel Jessenia Cuya Vela consignándose como fecha de depósito e inicio de traslado el día 03 de setiembre de 2020, asimismo se ha recepcionado e incautado 1 boleta de remitente, en cuyos datos consigna lo siguiente señorita magistrada: “como remi “como remitent tente: e: “Kristel “Kristel Jesseni Jesseniaa Cuya Vela”, DNI del remitent remitentee “737 “7376952 69525”, 5”, Núme Número ro de celu celular lar “945 “9453789 378908”, 08”, destinatario “Anthony Daniel Calampa Mallma”, DNI del destinatario “74308293”, número de celular “927892446”, ¿Qué contiene su envío? “Ropa”, ¿A dónde envió su mercadería? “Tacna”. Así también señorita magistrada, aparece una firma en la parte inferior del documento de referencia; por lo que se procedió a la detención de Anthony Daniel Calampa Mallma por encontrarse en flagrante delito. Posteriormente señorita magistrada, en presencia del defensor público se procedió a realizar la diligencia de extracción de 8 paquetes amorfos de los cuales 5 paquetes se encuentran revestidos revestidos con papel film strech transparente y bolsa de plástico de color blanco, denominándose denominándose como M-01 hasta la M-05 y los otros 3 se encuentran revestidos con papel film strech transparente y bolsa de plástico color verde, denominándose como M-06 hasta M-08, procediéndose así a realizar  una incisión con ayuda de un cúter a la totalidad de los paquetes, visualizando en el interior de cada paquete hojas, tallos y semillas de especie vegetal secas compactada compactadass el parecer Cannabis Sativa-mari Sativa-marihuana huana que, sometidas a la prueba de campo arrojaronseñora una coloración violácea, de resultado Cannabis Sativaarrojando Marihuana. Estas muestras magistrada fueron presunto pesadas indicativo en la balanza digital dePOSITIVO propiedad para del Área Antidrogas un peso de:  

Muestra M-01: 2 kilos con 230 gramos. Muestra M-02: 2 kilos con 235 gramos.

 

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Muestra M-03: 2 kilos con 250 gramos. Muestra M-04: 2 kilos con 275 gramos. Muestra M-05: 2 kilos con 265 gramos. Muestra M-06: 2 kilos con 40 gramos. Muestra M-07: 2 kilos con 55 gramos. Y Muestra M-08: 1 kilo con 30 gramos.

Sumadas dichas muestras señora magistrada, se obtuvo un peso total de 16 kilos con 380 gramos de cannabis sativa marihuana, disponiéndose su comiso e incautación, para ser remitidas al laboratorio de criminalística de la DIRANDRO Lima. Asimismo, señorita magistrada, tenemos el Acta de Traslado de Intervenido de fecha 05 de setiembre de 2020, la cual acredita que fue intervenido el señor Anthony Daniel Calampa Mallma en el interior de la empresa de transporte de carga MARVISUR, disponiéndose su traslado inmediato a las instalaciones del Área Antidrogas. El Acta de Registro personal, Incautación Incautación de Dinero, especies, celular y lacrado de fecha 05 de setiembre de 2020. En el registro personal del intervenido se halló: 1 mochila de lona color negro en cuyo interior se verificó prendas de sexo masculino, 1 cuaderno color amarillo que contiene números y nombres, 1 teléfono celular marca Huawei, 1 USB color  morado con líneas negras, 1 folleto y una tarjeta publicitaria del Hostal Mansión Dorada, 1 pasaje de vuelo de la empresa VIVA AIR de origen Lima a Arequipa a nombre del intervenido, se halló también señorita magistrada un celular marca Samsung color azul en regular estado de conservación, del cual no se pudo obtener información del IMEI, toda vez que el intervenido, no facilitó el patrón de seguridad, también se halló dinero en efectivo por el monto de S/129.00 soles. Especies que fueron incautadas. El Acta de traslado de intervenido de fecha 05 de setiembre de 2020. Tenemos también el Acta de entr Tenemos entrega ega y rece recepció pciónn de encomienda encomienda,, comi comiso so e inca incautac utación ión y traslado traslado de fecha 05 de setiembre de 2020, mediante el cual el personal de la PNP recepciona del personal aduanero una encomienda consistente en una caja de cartón color beige cubierta con saquillo de color rojo con rayas de color azul y anaranjado revestida con papel de plástico film strech, la cual se encontraba abierta indicando en forma espontánea el intervenido que dicha encomienda es la que tenía que recoger en la ciudad de Tacna, verificándose que contiene 8 paquetes con las descripciones mencionadas anteriormente, asimismo, se recepcionó la Guía de Remisión de Transportista la cual registra como remitente la señorita Kristel Jessenia Cuya Vela. El Acta de extracción de paquetes, orientación prueba de campo, pesaje, comiso e incautación de droga de fecha 05 de setiembre de 2020, el Acta de lacrado de droga de fecha 05 de setiembre de 2020, el Acta de verificación de habitación de hospedaje, hallazgo y recojo e incautación de documentos de fecha 05 de setiembre de 2020, mediante la cual en el registro de habitación en el Hostal Mansión Dorada, en la habitación N° 218, lugar en que se hospedó el intervenido Anthony Daniel Calampa Mallma, desde la noche del día 02 de setiembre hasta el día de la intervención, en donde realizando el registro, se verificó señora magistrada que la habitació habitaciónn había sido limpiada, manifestand manifestandoo el administra administrador  dor  del hostal que la basura producto de la limpieza de la habitación, se encuentra en un tacho de color gris en cuyo interior  de halló: 1 Boucher de agente BCP de fecha de fecha 04 de setiembre de 2020 a favor del intervenido por cuenta de Johny Pascual Camargo Barrón, por el monto de 80 soles y 1 recorte de papel de nombre Gloria Paredes Carlina Viacava, documentación que fue incautada. Tenemos también el Acta de Recepción de documentos e incautación de fecha 09 de setiembre de 2020. En cuanto a las  las DECLA ACIONES La declaración testimonial testimonial de Marlene Montoya Lu de fecha 10 de setiembre del presente año. Quien en la respuesta de la pregunta N° 12 de su declaración: ¿Diga Ud., la forma y las circunstancias en que la persona de Anthony Daniel Calampa Mallma habría realizado el pago de 12 soles por el servicio de transporte de carga por carretera en área local, derivada de la guía de transportista? Dijo: “Que relata que el día 05 d setiembre de 2020, recibió una llamada de Juan Pastor Velásquez Flores, conductor conductor de la empresa MARVISUR, quien le indicó: “Señorita me encuentro en Tomasiri y no

 

voy a poder avanzar mi ruta porque han encontrada droga en el semitrailer”, procediendo a dirigirse a la empresa Marvisur, y en esas circunstancias su compañera Noelia Cárdenas le indica que una persona identificada identificada como Anthony se encontraba haciendo el reclamo de la mercadería, y es ahí cuando cierran la puerta de MARVISUR y reteniendo al  joven de nombre Anthony, y dice “en ese momento cuando cierro la puerta pido apoyo a mis compañero compañeros, s, y cuando ingreso a la oficina observo al señor Anthony que estaba en la oficina de mi compañera Noelia la cual se encontraba escribiendo en un papel y el joven cuando termina de escribir le entrega el documento a mi compañera Noelia quien se desempeña como atención al cliente de la empresa MARVISUR, y fue ella que lo atendió al joven, pero asimismo me informó que el joven al ver que la carga no había llegado, le indicó que no podía esperar más tiempo, pero que quería que esa carga llegara a Tacna y se reenviará a Arequipa, es donde mi compañera Noelia le indicó que se saque copia de su y le indicó queese si élmomento desea reenviar de DNI, Arequipa, y fue en que llególa lacarga, policíadebería y se loinscribir llevaronindicando al sujeto” a la persona que recogería en la ciudad Tenemos tamb Tenemos también ién la decl declarac aración ión testimo testimonial nial del efectivo efectivo PNP Pizarro Pizarro Mam Mamani ani Valentí Valentínn Fed Federico erico de fecha fecha 14 de setiembre de 2020, quien ha ratificado las formas y circunstancias de la intervenci intervención ón policial realizada el 05 de setiembre a Anthony Daniel Calampa Mallma. Asimismo, señora magistrada, la declaración testimonial del efectivo PNP Espinoza Rentera, Yathser de fecha 14 de setiembre de 2020 quien ha ratificado las formas y circunstancias de la intervención policial realizada el 05 de setiembre a Anthony Daniel Calampa Mallma. Tenemos la declaración testimonial de Noelia Cárdenas Quenta de fecha 15 de setiembre de 2020, quien en la respuesta de la pregunta N° 11 manifestó respecto a la forma y circunstancia en la que atendió a Anthony Daniel Calampa Mallma. TELEFÓNICOS:: En cuanto a la LECTU A DE EQUIPOS TELEFÓNICOS Tenemos el Acta de apertura, Tenemos apertura, extracción extracción,, desl deslacrad acrado, o, no realizac realización ión lect lectura ura de memoria memoria del telé teléfono fono celular del investigadoo Anthony Daniel Calampa Mallma y Lacrado de fecha 09 de setiembre de 2020, diligencia que no fue posible investigad el acceso a la información del equipo incautado, por cuando señora magistrada el investigado intentó hasta en 3 oportunidad colocar el patrón de desbloqueo, el cual no fue posible por cuanto indicó que no recuerda la misma, autorizando asimismo que el equipo sea remitido a la ciudad de Lima para la realización de la pericia correspondiente. También presentamos como elemento de convicción: El Informe Informe perici pericial al dactilos dactiloscópi cópico co N° 212212-2020 2020-AFIS -AFIS.PNP.PNP-TAC TAC de fech fechaa 12 de setiembre setiembre de 2020, en la cual se ha determinado señorita magistrada que existe identidad dactilar entre la muestra dubitada (muestra 1 materia de investigación) con el pulpejo dactilar del dedo índice de la mano derecha de la persona Anthony Daniel Calampa Mallma, registrado en el AFIS policial. El Informe pericial Grafotéc Grafotécnico nico N° 075-2020 de fecha 15 de setiembre de 2020, en la cual se ha concluido que la firma como proveniente de Anthony Daniel Calampa Mallma, que se encuentra trazada sobre toda la documentación que hemos detallado en líneas precedentes señorita magistrada. Señorita magistrada eso sería todo en cuanto al primer presupuesto del investigado Anthony Daniel Calampa Mallma y respecto del delito de Tráfico Ilícito de Drogas que se le imputa. Por lo cual, se evidencia la comisión de este delito con los elementos de convicción sustentados. JUEZA (Naish (Naisha): a): Muy bien, ha hecho uso de los 15 minutos, mismo tiempo que le daré a la defensa técnica del investigado Anthony Daniel Calampa Mallma. Señorita abogada tiene el uso de la palabra. ABOGADA DEL IMPUTADO ANTHONY (Samira): Gracias señorita magistrada, esta defensa ha mantenido una postura respecto a que los fundados y graves elementos de convicción significan una suposición razonable de que la persona está vinculada al delito. En relación a ello, la señorita representante representante del Ministerio Público, no ha cumplido con presentar  elementos de convicción CONTUNDENTES que acrediten la vinculación del investigado Anthony Daniel Calampa Mallma con el hecho delictivo que se le imputa. Sólo ha presentado meras actas de intervención policial, así también la declaración testimonial testimonial de Marlene Montoya Lu de fecha 10 de setiembre del presente año, que asevera haber atendido al investigado en la agencia de la empresa de transportes MARVISUR, afirmando que fue el imputado quien conocía plenamente de lo que contenía la encomienda que era remitida desde la ciudad de Lima. Es ahí donde me permito traer  a colación que, para la adopción de la prisión preventiva, debemos tener en consideración lo precisado en la sentencia plenaria casatoria 01-2017 en cuanto hace referencia señorita magistrada al grado de sospecha grave que se requiere

 

para dictar mandato de prisión preventiva, además señala que la sospecha grave que se debe tener para imponer una medida de esta magnitud debe ser el grado más intenso de la sospecha, el más fuerte. En consecuencia, no se puede aseverar que el imputado tenía pleno conocimiento de la encomienda, pues sólo obedeció al mandato de su coinvestigadoo Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya. Por esas consideraciones investigad consideraciones señorita magistrada, nosotros consideramos que no se cumple con el primer presupuesto de graves y fundados elementos de convicción. JUEZA (Naisha): Bien, se corre traslado al Ministerio Público. FISCAL 2 ( oberto): FISCAL oberto): Sí señorita magistrada, gracias. Hemos escuchado atentamente la intervención de la defensa técnica del investigado y nos sorprende que la abogada no haya leído el íntegro del requerimiento de prisión preventiva, dondeque esteseMinisterio sustenta otros elementos de convicción que acredita delito le imputa.Público Por lo que rechazamos lo que ha sustentado la defensa. Esa eslamiparticipación participacióndel en investigado cuanto lo queal ha advertido la abogada señorita magistrada. JUEZA (Na JUEZA (Naish isha): a): Bien, vamos a terminar entonces el debate del primer presupuesto con respecto del investigado Anthony Daniel Calampa Mallma. Vamos a continuar con el orden que habíamos propuesto. Con respecto del investigadoo Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya, señora fiscal exponga los graves y fundados elementos de convicció investigad convicción, n, por  el mismo tiempo. FISCAL 2 ( ober FISCAL oberto): to): Gracias señorita magistrada, procederé a sustentar el primer presupuesto del requerimiento de prisión preventiva contra el investigado GE ALD YEISON OCHOA CCAHUAYA CCAHUAYA.. En relación a este primer presupuesto de “fun “fundado dadoss y graves graves elemento elementoss de convicc convicción”, ión”, en el presente presente caso, para acre acredita ditarr la exis existenc tencia ia de los hechos descritos, el Ministerio Público ofrece como fundados y graves elementos de convicción que acreditan la vinculació vinculaciónn del investigado con el delito materia de imputación, los siguientes: El Acta de Intervención Intervención Policial de fecha 05 de setiembre de 2020, mediante el cual el personal PNP del Área Antidrogas de Tacna, por intermedio del representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, toma conocimiento sobre una intervención efectuada por parte del personal de Aduanas del complejo aduanero de Tomasiri, durante el cumplimiento de sus funciones, hallando una encomienda al parecer cannabis sativa-marihuana, en la carrocería del vehículo de placa rodaje VOE-880/VCT-988 perteneciente a la empresa de transportes de encomiendas MARVISUR, cuya encomienda tenía como destinatario a nombre de Anthony Daniel Calampa Mallma, quien se encontraba en esas circunstancias reclamando reclamando la encomienda a su nombre en la agencia de la empresa de transporte de encomiendas Marvisur en la ciudad de Tacna, el mismo que realizó el pago y renvío de la encomienda con el contenido de la sustancia ilícita, contenida contenida en la Guía de transportista N° 0070-300729, con destino a la ciudad de Arequipa a nombre de Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya, motivo por el cual señora magistrada, se dispuso que personal policial se constituya a las instalaciones de la Agencia de la empresa Marvisur para intervenir a Anthony Daniel Calampa Mallma a quien se le explicó el motivo de la presencia policial, trasladándose al intervenido a las instalaciones instalacio nes del Área Antidrogas, manifestando el intervenido en el transcurso del camino, tener pleno conocimiento del contenido de la encomienda y qu e podía arreglar con dinero, para poder soluci solucionar onar . En cuant cuantoo a las las DECLA ACIONES: ACIONES: Tene Tenemos mos también la declarac declaración ión testimo testimonial nial del efec efectivo tivo PNP Piza Pizarro rro Mamani Mamani Valentín Federico de fecha 14 de setiembre de 2020, quien ha ratificado las formas y circunstancias de la intervención policial realizada el 05 de setiembre a Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya. Asimismo, señora magistrada, la declaración testimonial del efectivo PNP Espinoza Rentera, Yathser de fecha 14 de setiembre de 2020 quien ha ratificado las formas y circunstancias de la intervención policial realizada el 05 de setiembre a Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya. En cuanto a la LECTU A DE EQUIPOS TELEFÓNICOS TELEFÓNICOS:: Tenemos el Acta de apertura, Tenemos apertura, extracción extracción,, desl deslacrad acrado, o, no realizac realización ión lect lectura ura de memoria memoria del telé teléfono fono celular del investigado Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya y Lacrado de fecha 09 de setiembre de 2020, diligencia que no fue posible el acceso a la información del equipo incautado, por cuando señora magistrada el investigado intentó hasta en 5 oportunidades colocar el patrón de desbloqueo, el cual no fue posible por cuanto indicó que no recuerda la misma, auto autoririza zand ndoo asim asimis ismo mo qu quee el eq equi uipo po sea sea remi remititido do a la ciud ciudad ad de Areq Arequi uipa pa pa para ra la real realiz izac ació iónn de la pe peririci ciaa correspondiente.

 

También presentamos como elemento de convicción: El Informe Informe perici pericial al dactilos dactiloscópi cópico co N° 212212-2020 2020-AFIS -AFIS.PNP.PNP-TAC TAC de fech fechaa 12 de setiembre setiembre de 2020, en la cual se ha determinado señorita magistrada que existe identidad dactilar entre la muestra dubitada (muestra 1 materia de investigación) con el pulpejo dactilar del dedo índice de la mano izquierda de la persona Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya, Ccahuaya , registrado en el AFIS policial. El Informe pericial Grafotéc Grafotécnico nico N° 075-2020 de fecha 15 de setiembre de 2020, en la cual se ha concluido que la firma como proveniente proveniente de Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya, que se encuentra trazada sobre toda la documentación que hemos detallado en líneas precedentes señorita magistrada. Señorita magistrada eso sería todo en cuanto al primer presupuesto del investigado Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya y respecto del delito de Tráficoque Ilícito de Drogas que se le imputa. Por lo cual, se evidencia la comisión de este delito con los elementos de convicción hemos sustentado. JUEZA (Naisha): Muy bien, transcurrido el tiempo de 15 minutos dado a Ud., el mismo tiempo le daré a la defensa técnica del investigado Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya. Señor abogado, tiene el uso de la palabra. ABOGADA DEL IM ABOGADA IMPUTAD PUTADO O GE ALD (El (Eland) and):: Gracias señorita magistrada. Al respecto, el Acuerdo Plenario Nro. 12019/CIJ-116, recoge en los considerados del 24° al 27°, un mayor análisis sobre el grado de convicción que debe preponderar en el juez a fin de tener por cumplido este primer presupuesto: “(…) 25° (…) Se ha de afirmar un JUICIO DE PROBABILIDAD sentado en criterios objetivos sólidos o indicios consiste consistentes, ntes, contar con un sistema coherente de datos graves, precisos y concordantes y con un alto grado de confianza, consistencia, fiabilidad y credibilidad, sin llegar, por  cierto, al estándar de convencimiento más allá de toda duda razonable. Este juicio de probabilidad fuerte, o alto grado de probabilidad requiere asumir con tal entidad o nivel de probabilidad de que el imputado ha cometido el hecho delictivo – como autorconforme o participe participede que están presentes todos losdepresupuestos de punibilidad y dedela una perseguibilid perseguibilidad”. ad”. (…)”. sospecha fuerte la Entonces, a -loy expresado, para el cumplimiento este presupuesto, se requiere misma que estará fundada en la verificación de graves y fundados elementos de convicción, teniéndose en cuenta que para su sustentación se requiere: 1) Un juicio de imputación, es decir señorita magistrada, se requiere, por un lado, la existencia de un hecho que constituya el delito y, por otro lado, la existencia de un sujeto que probablemente lo haya cometido. Todo esto, abrazado por el principio de imputación necesaria. 2) Un estándar probatorio alto, mediante el examen de las fuentes-medios de investigación o los fuentes-medios de prueba, los cuales en conjunto permiten razonablemente concluir que el imputado es sospechoso por la comisión de un delito en materia de investigación de manera justificada. justificada. Es por eso, señorita magistrada, que estamos acostumbrados acostumbrados a que el Ministerio Público en su requerimiento de prisión preventiva, presente como fundados y graves elementos de convicción, documentos que no son propios del delito que se le imputa al investigado como son las actas de intervención policial de fecha 05 de setiembre del presente año, que no son prueba contundente. Asimismo, señorita magistrada, las declaraciones testimoniales de del efectivo PNP Pizarro Mamani Valentín Federico de fecha 14 de setiembre de 2020 y la declaración testimonial del efectivo PNP Espinoza Rentera, Yathser de la misma ficha, que no precisan cuál fue la intervención intervención del investigado con respecto al delito que se le imputa. Es INCONCEBIBLE el aceptar estas supuestas pruebas como elementos de convicción señorita magistrada. Del mismo modo, presenta la Fiscalía el Informe pericial dactiloscópico N° 212-2020-AFIS.PNP-TAC de fecha 12 de setiembre de 2020 y el Informe pericial Grafotécnico N° 075-2020, que según el representante del Ministerio Público con prueba que confirma la participación del investigado pues se encontró la firma de este trazado sobre documentación documentación que ha sido incautada y no tienen ninguna relación con el hecho delictivo. Entonces, por todo lo mencionado señorita magistrada, no consideramos consideramos que se haya cumplido con el primer requisito de la prisión preventiv preventiva, a, en tanto no existe un estándar probatorio alto. JUEZA (Naisha): Bien, se corre traslado al Ministerio Público. FISCAL 1 (Michelle): Gracias señorita magistrada. Hemos escuchado atentamente la oralización de la defensa técnica del investigado Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya, quien refiere que el Ministerio Público presenta documentos que no son propios del primer presupuesto de fundados y graves elementos de convicción, de manera que está afectando nuestra función como fiscales y eso no es correcto, nosotros nos basamos en los elementos de convicción que este Ministerio

 

Público recaba. En consecuencia, rechazamos lo que sustenta la defensa. Esa es mi participación en cuanto lo que ha advertido la defensa señorita magistrada. JUEZA (Naish (Naisha): a): Correcto, luego de haber sustentado y debatido el primer presupuesto procesal en contra de los ESUPUESTO  en el mismo orden que hemos investigamos, vamos a proseguir el debate respecto del SEGUNDO P ESUPUESTO propuesto. Señora Fiscal exponga la prognosis de la pena, por el mismo tiempo. FISCAL 1 (Michelle): Como se ha venido sosteniendo señorita magistrada durante el desarrollo de esta audiencia, a los 3 imputados a los cuales se está requiriendo se le imponga la prisión preventiva tanto a Kristel Jessenia Cuya Vela, Anthony Daniel Calampa Mallma y Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya, a los 3 imputados se les atribuye el delito de Tráfico Ilícito Drogas al segundosueljudicatura delito de Corrupción de Funcionarios. Entonces, para términos prácticos y dado el tiempodeque me hay concedido me voy a referir a los 3 en relación a esteque segundo presupuesto que establece la normativa procesal penal. En este caso concreto y estando a lo desarrollado, en el presente caso, la conducta de los investig inve stigados ados Kristel Kristel Jessenia Jessenia Cuya Vela, Anthony Anthony Daniel Calampa Calampa Mallma y Gera Gerald ld Yeis Yeison on Ochoa Ochoa Ccahuaya Ccahuaya se encuadraría en el delito contra la salud pública, sub tipo Tráfico Ilícito de Drogas, en su modalidad de Promoción, Favorecimiento y Facilitación al consumo ilegal de Drogas Tóxicas mediante actos de Tráfico agravado, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal (Tipo Base-Descripción de conductas), concordante con la agravante contenida contenida en el numeral 6) del artículo 297° del Código Penal. Que a la letra dice: “El que  estupefacientes o sustancia sustancias  s  (poner énfasis en la voz) promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 8 ni  mayor de 15 años y con 180 a 265 días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1), 2) y 4).” 

Del mismo modo señorita magistrada, en contra de Anthony Daniel Calampa Mallma en calidad de AUTOR por la presunta comisión del delito de Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Cohecho Activo en el Ámbito de la Función Policial, delito tipificado en el Artículo 398°-A del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativo a Tráfico Ilícito de Drogas. A la letra el artículo mencionado estipula: “El que, bajo cualquier modalidad, ofrece , da o promete a un miembro de la  Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones  derivadas de la función policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años.” 

Es así que señorita magistrada, magistrada, en mérito a lo anterior se puede colegir claramente claramente que de recaer sobre los investigados Kristel Jessenia Cuya Vela, Anthony Daniel Calampa Mallma y Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya una futura sentencia condenatoriaa esta sería superior a los 4 años de pena privativa de libertad, toda vez que la pena mínima para el delito de condenatori Tráfic Trá ficoo Ilí Ilícit citoo de Drogas Drogas Agrav Agravado ado es de no menor menor de 15 ni mayor mayor de 25 añ años, os, y po porr el deli delito to de Cor Corrup rupci ción ón de Funcionarios, en la modalidad de Cohecho Activo en el ámbito de la función policial, la pena a imponerse es no menor de 4 ni mayor de 8 años, superando de esta forma lo establecido en el Código Procesal Penal para declarar fundada la medida coercitiva de carácter personal, como es la prisión preventiva. Siendo que, aunque los investigados lleguen a someterse a un proceso de terminación anticipada, la pena que se le consignaría no sería menor a loa 4 años, superando de esta forma señorita magistrada lo establecido en el Código Procesal Penal para declarar fundada la medida coercitiva de carácter personal, como es la Prisión Preventiva. JUEZA (Naisha): Corro traslado a la señorita abogada de Cuya Vela. ABOGADA DE LA IM IMPUTADA PUTADA K ISTEL (Liz): Sí señorita magistrada, nosotros hemos mantenido una posición en el debate del primer presupuesto de graves y fundados elementos respecto a que el Ministerio Público no ha presentado contundentes elementos de convicción que relacionen a la investigada Kristel Jessenia Cuya Vela a los hechos que se le imputan. Sólo presenta meras actas de intervención y declaraciones de personas que, si bien estuvieron en la intervención, no constituyen prueba suficiente para concluir la participación directa de la investigada Cuya Vela. El Ministerio Público no ha considerado la normatividad procesal y constitucional que reconoce que las normas relativas a los derechos y libertades de la persona se han de interp interpret retar ar de con confor formi midad dad con la declar declaraci ación ón uni univer versa sall de der derec echos hos hu human manos os y con con los tratad tratados os y acuer acuerdos dos internacionales de la que el Perú es parte, en ese sentido, exigir prisión preventiva sin presentar graves y fundados

 

elementos de convicción que sean contundentes, consecuentemente NO se podría debatir este presupuesto al no cumplirse con el primero. Señorita magistrada, es muy sencillo para fiscalía arribar a una conclusión de pena probable en este caso en concreto. Más allá de esos problemas, nosotros no debatimos este presupuesto porque consideramos que, ante la inexistenc inexistencia ia de los elementos de convicción, no concurriría la aplicación de ninguna pena en el caso concreto. Vamos a concentrarnos en debatir y utilizar el tiempo que nos conceda su judicatura en el siguiente presupuesto que para nosotros es vital. JUEZA (Naisha): Bien, señorita abogada de Calampa Mallma. ABOGADA DEL IMPUTADO ANTHONY (Susana): Señorita Magistrada, rechazamos de la manera más contundente la pretensión de pena que plantea la fiscalía porque como hemos demostrado, esperamos usted asuma al momento de la decisión, no sólo falta la sospecha fuerte elementos de convicción respecto del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, sino una de varias razones son los problemas de tipicidad, entonces, evide evidentemente ntemente acciones que no son típicas y menos sin sospecha fuerte pueden justificar una pena probable como lo plantea la fiscalía. JUEZA (Naisha): Señorita Abogada de Ochoa Ccahuaya. ABOGADA DEL IMPU ABOGADA IMPUTADO TADO GE ALD (Ma (Marial riale): e): Sí señorita magistrada, en relación a este primer presupuesto se sustenta en la base probable de una pena a imponer, y aquí nosotros refutamos la tipicidad del comportamiento propiamente dicho y en relación a lo presentado por la fiscalía como indicios o graves elementos de convicción, no alcanza el presupuesto inicial y primario que exige toda regla de evaluación de pena, por lo cual rechazamos totalmente la pena que la Fiscalía calcula. Por lo que, nosotros además de rechazarla no entramos en ningún debate al respecto. JUEZA (Naisha): Muy bien, entonces, pasemos al TE CE P ESUPUESTO ESUPUESTO  que se refiere al peligro procesal. Bien, vamos a hacer igual que los elementos de convicción, vamos a ir imputado por imputado. Señor fiscal, vamos a empezar  con este tercer presupuesto en referencia a la investigada Kristel Jessenia Cuya Vela. Vela . Tiene usted 15 minutos. FISCAL 2 ( oberto): FISCAL oberto): Gracias señorita magistrada. Este Ministerio Público ha evaluado los requisitos que exigen los artículos 269° y 270° del Código Procesal Penal, además, dada la diversa jurisprudencia impartida sobre estos criterios para establecer si nos encontramos ante peligro de fuga y obstaculización, señorita magistrada, con los elementos que vamos a sostener, consideramos que también se cumple este tercer presupuesto en relación a la imputada Kristel Jessenia Cuya Vela pues ha incurrido en hechos sumamente graves. En relaci relación ón al peligro de fuga señorita fuga señorita Jueza, debemos sostener que si bien la imputada tiene arraigo domiciliario conocido, también es cierto señor Juez y ya también la jurisprudencia ha establecido en relación a la capacidad que tendría la imputada de rehuir de la justicia y estar en la clandestinidad en diversos inmuebles que tendría como hacerse de ellas, toda vez que tiene familiares que cuentan con diversos inmuebles, tal como su hermana Carla Jenifer Cuya Vela quien es actualmente funcionaria funcionaria de la Municipalidad Municipalidad Distrital de Sama y su tío por parte de su madre, Enrique Saúl Vela Soto quien trabaja y domicilia en el Distrito de Ilabaya. Con lo cual, este presupuesto de los arraigos domiciliarios, exponemos a su judicatura que la imputada tendría también capacidad para rehuir de la justicia en tanto podría contar  con varios inmuebles por parte de sus familiares. laboral señorita magistrada y debo hacerle mención que en su judicatura se originó todo un debate En relación al arraigo laboral señorita respecto a este presupuesto, tenemos del desarrollo de la investigación que la imputada no se dedica a ninguna actividad laboral remunerada, sin embargo señorita magistrada, la defensa trae constancias de trabajo por parte de la imputada en centros laborales claramente informales, sin embargo, señorita magistrada, estos extremos han sido desestimados también por la sala superior toda vez que habría incongruencia en lo que refiere la imputada que no tendría actividad laboral conocida y la defensa técnica -que nosotros sostenemos como estrategia de defensa- viene a incorporar estos elementos con lo cual no acreditaría ningún arraigo laboral por parte de la imputada, más bien estos elementos serían ofrecidos para efectos de enervar lo que nosotros sostenemos en la base de su propia declaración y de la base de la investigación que no contaría con arraigo laboral. familiar señorita Jueza, la fiscalía no desconoce que la imputada es madre de familia y tiene hijos a En relación al arraigo familiar señorita su cargo, pero sin embargo señorita magistrada, también hay pronunciamiento de la judicatura, en el sentido que por 

 

más que todos los imputados podrían tener estos arraigos tanto domiciliario domiciliario y familiar, eso debería analizars analizarsee de manera conjunta dado los graves cargos que se le imputa a la investigada que hace prever que sí es factible a que pueda rehuir  de la justicia. En ese sentido también, el código procesal penal establece que se debe analizar también la magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria para repararlo, en este caso en concreto, no hay mayor duda en que todos niegan su participación en los hechos, sin embargo, nosotros con los contundentes elementos de convicción que los vinculan a estos hechos ocurridos ya acecidos, y en tanto, estamos ante graves hechos ocurridos toda vez que sus actos han causado un perjuicio a la Salud Pública. comportamiento iento en otros procesos por procesos por parte de la investigada. Se tiene pues que Kristel También traemos a colación el comportam Jessenia Cuya Vela, al momento de ser trasladada a las instalaciones del Área Antidrogas-sede Tacna, manifestó que conocía lo que su co-investigado Anthony Daniel Calampa Mallma tenía intención de trasladar y posteriorm posteriormente ente distribuir  a la ciudad de Arequipa luego de recibir la encomienda en la empresa de transporte MARVISUR.   Por lo cual,

establecemos esta conducta como una alta probabilidad de peligro de fuga de la investigada, asimismo, por cuanto no ha mantenido una conducta colaborativa colaborativa ni ha declarado, por lo cual señorita magistrada, no apoya a esclarec esclarecer er los hechos que se le imputa. Así, señorita magistrada, en relación al peligro de obstaculización , dada la gravedad de los hechos que se han acaecido sobre la injerencia y la capacidad que tiene la imputada para que los testigos no obedezcan al deber que se tiene en declarar en investigaciones, tal es así señorita magistrada, que la investigada conforme lo establece el Acta de Intervención Policial, Policial, trató de insinuar a uno de los suboficiales de la PNP a que obedezcan a sus atributos y les propuso “arreglar”, lo que este Ministerio Público considera como un grave peligro de obstaculización a la justicia. Cabe advertir señorita magistrada que estas organizaciones criminales así actúan, por tanto, consideramos que este tercer presupuesto respecto al peligro procesal y a la investigada Kristel Jessenia Cuya Vela sí se cumple e invocamos a su judicatura analice esta situación. JUEZA (Naisha): Muy bien señor fiscal, ha hecho uso de 7 minutos. Señorita abogada de la investigada tiene 15 minutos para contradecir. ABOGADA DE LA IMPUTADA IMPUTADA K ISTEL (Liz): Sí señorita magistrada. Bien, iré directo a meollo de los asuntos. Uno de los criterios que funciona establecidos legalmente para determinar si existe o no existe peligro procesal, es el tema del arraigo y voy a explicarlo aquí muy concretamente. El Ministerio Público no discute el tema del arraigo familiar, pues es innegable, la señorita Kristel Jessenia Cuya Vela tiene una familia debidamente constituida con 2 hijos menores, sin embargo, no discute el arraigo domiciliario, e increíblemente, fiscalía se ha referido a que como tiene una hermana y un tío viven en otros domicilios, entonces no hay certeza de dónde la podamos encontrar a la señorita Cuya Vela, eso es INCONCEBIBLE señorita magistrada. Ningún ciudadano ciudadano del Perú tendría arraigo o bueno, ninguno de los que viven lejos de la familia, eso es imposible. Pero lo que queda clarísimo es que la señorita Cuya Vela tiene arraigo domiciliario señorita magistrada. Pero lo que sí discute señorita magistrada, es el tema del arraigo laboral, la imputada trabaja en el Restaurante “Mechita” “Mechita” como recepcionista desde el mes de mayo hasta la fecha, sin embargo, es un tema que la fiscalía sorpresivamente NO HA CUESTIONADO, por lo que solicitamos revise en los documentos que se le han adjuntado el contrato laboral que tiene con la empresa en mención. Asimismo, conforme la doctrina ha descrito, el peligro de fuga es el criterio más importante que se debe considerar para la imposición de las medidas cautelares, ya que el criterio predominantee para la existencia del proceso es la comparecencia del procesado. De este modo, señorita magistrada, en predominant el peligro que el imputado siga en libertad tiene relación con el peligro de evasión o de fuga, que se incrementa cuanto más grave sea la pena a imponerse, lo que en el caso de mi patrocinada no existe. JUEZA (Naisha): Señor representante del Ministerio Público.  Público.   FISCAL 2 ( looberto): Sí señorita sólo para precisarle a la defensaAREQUIPA de la imputada KristelalJessenia Cuya Vela que según establecido por elmagistrada, TC en el EXP. N.º 06099-2014-PHC/TC, respecto arraigo laboral se considera que un contrato de trabajo sujeto a modalidad por necesidades de mercado por un plazo de cinco meses no otorga ninguna convicción sobre este aspecto. Por lo tanto, la investigada hasta la fecha sólo ha laborado 5 meses, asimismo, no se ha acreditado que sea un contrato laboral formal y permanente.

 

JUEZA (Nais JUEZA (Naisha) ha):: Bien, terminado el debate de este presupuesto respecto de la investigada Cuya Vela, vamos a continuar con el orden establecido anteriorm anteriormente. ente. Señorita fiscal, tiene la palabra para exponer los fundament fundamentos os respecto de este tercer presupuesto en referencia al investigado Anthony Daniel Calampa Mallma. Mallma. Tiene usted 15 minutos. FISCAL 1 (Michelle): Gracias señorita magistrada. Bien, este Ministerio Público ha evaluado los requisitos que exigen la normatividad procesal, además, de la jurisprudencia impartida sobre estos criterios para establecer si nos encontramos ante peligro de fuga y obstaculización, obstaculización, señorita magistrada, con los elementos que vamos a sostener, consideramos que también se cumple este tercer presupuesto en relación al imputado Anthony Daniel Calampa Mallma conforme los siguientes argumentos: En relación al peligro de fuga señorita magistrada, este Ministerio Público advierte queNIelMUCHO investigado Anthony Daniel Calampa Mallma NO CUENTA CON ARRAIGO FAMILIAR, ARRAIGO DOMICILIARIO, MENOR ARRAIGO LABORAL, por lo que le sería fácil el abandonar y/o mantenerse oculto de la acción de la justicia, lo que hace presumir  válidamente que existe respecto de ella un PELIGRO DE FUGA LANTENTE. A continuación, señorita magistrada, expondremos los fundamentos en los que nos basamos: Respecto al arraigo domiciliario Respecto domiciliario,, se tiene que el investigado en su ficha RENIEC se consigna el domicilio en Jr. Túpac Amaru N°181- piso 1- Collique zona 04- Comas de la Ciudad de Lima, asimismo, conforme su declaración manifestó en sus generales de ley que domicilia en Jr. Tupac Amaru 181, Piso 1, Collique Zona 4 – Comas- Lima (inmueble de propiedad de su tío cuyo nombre desconoc desconocee que se apellida Mallma) Finalm Finalmente, ente, de la consulta SUNARP el investiga investigado do no cuenta con bien inmueble inscrito a su nombre. Por lo que se evidencia que el intervenido está de tránsito en nuestra ciudad, por lo tanto, este Ministerio Público concluye que sí se cumple este presupuesto. familiar, se debe tener en consideración que el investigado ha señalado ser soltero, lo cual En relaci relación ón al arraigo familiar, corresponde a lo consignado en su Ficha Reniec, por lo que se puede colegir que el investigado no tendría carga familiar, además por cuanto no ha presentado partida de nacimiento que acredite tener hijos menores de edad, los cuales dependerían económicamente de él, lo cual hace que sea factible que puede eludir la acción de la justicia, ausentándose de esta ciudad por su facilidad para desplazarse o permaneciendo oculta viajando al interior del país, aunado a que el investigado radica en la ciudad de Lima, y no en la ciudad de Tacna (lugar donde fue intervenido). laboral, se puede evidenciar que el investigado tiene grado de Ahora bien, señorita señorita magistra magistrada, da, respecto respecto al arraigo laboral, instrucción Secundaria completa, y como ocupación instalador de cámaras de seguridad, evidencia que denota que el investigado cuenta con trabajos eventuales, asimismo a la fecha el investigado no habría acreditado de manera documental dicha afirmación, mediante un contrato de trabajo, u otro documento mediante el cual se puede acreditar; concluyendo concluyen do así que el investigado no cuenta con un trabajo estable y/o oficio permanente, y solo cuenta con un trabajo eventual y que puede desplazarse sin sujeción a un horario y lugar fijo. Por cuanto señorita magistrada, al no haberse acreditado el presente presupuesto, se advierte que el investigado no cuenta con ningún tipo de arraigo a los que este Ministerio Público ha hecho mención, por lo tanto, consideramos que este presupuesto sí se cumple. JUEZA (Naisha): Muy bien señorita fiscal. Señorita abogada del investigado tiene el mismo tiempo para su réplica. ABOGADA DEL IMPUTADO ANTHONY (Susana):  (Susana):  Sí señorita magistrada. Bien, uno de los criterios que están establecidos legalm legalmente ente para determinar si existe o no existe peligro procesal, es el tema del arraigo y voy a argumentar muy resumidamente. La suprema señala que este riesgo tiene como finalidad resguardar la realización realización plena de la tutela jurisdiccional, jurisdiccional, en tanto que la posible huida del imputado frustraría no sólo la futura ejecución de la pena, sino, el desarrollo normal del propio proceso penal. En esa línea, el Código ha estipulado una serieAnthony de presupuestos que deben analizarse cada al primero,Procesal podemosPenal apreciar que el investigado Daniel Calampa Mallma si bienen está de imputado. tránsito enEn la relación Ciudad, él tiene un domicilio en la ciudad de Lima, es el asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y conforme sustenta el Ministerio Público, las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto, esta defensa las considera NULAS. Tal como se evidencia en las Actas de Intervención e incautación, el investigado ha mostrado un

 

comportamiento colaborativo durante el procedimiento realizado por la PNP, es así que se demuestra la voluntad de someterse a todas las investigaciones. En consecuencia, señorita magistrada, nosotros consideramos que no concurre el presupuesto de peligro procesal.  procesal.   JUEZA (Naisha): Representante del Ministerio Público. FISCAL 1 (Michelle): Sí señorita magistrada. Sólo para invocar a la defensa del investigado que revise en los elementos de convicción presentados por este Ministerio Público, el Acta de apertura, extracción, deslacrado, no realización lectura de memoria del teléfono celular del investigado Anthony Daniel Calampa Mallma y Lacrado de fecha 09 de setiembre de 2020, donde se demuestra que el imputado no tenía voluntad de contribuir con las autoridades. JUEZA (Naisha): Bien, terminado el debate de este presupuesto respecto del investigado Calampa Mallma, vamos a continuar con el orden establecido anteriormente. Señor fiscal, tiene la palabra para exponer los fundamentos respecto Ccahuaya . Tiene usted 15 minutos. de este tercer presupuesto en referencia al investigado Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya. FI FISC SCAL AL 2 ( ob ober erto to):): Gra Gracia ciass señor señorita ita ma magis gistra trada. da. A efect efectos os que estam estamos os contr contraa el tie tiempo mpo,, arg argume umenta ntarem remos os directamente respecto de este presupuesto en relación al imputado Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya. A continuación, señorita magistrada, expondremos los fundamentos en los que nos basamos: domiciliario io,, se tiene que el investigado en su ficha RENIEC se consigna el domicil domicilio io en Av. Basadre Respecto al arraigo domiciliar y Forero N° 1220 del Distrito de Pocollay en la ciudad de Tacna, asimismo, conforme su declaración manifestó en sus generales de ley que domicilia en Av. Basadre y Forero N° 1220 (inmueble de propie propiedad dad de su madre) Finalmente, de la consulta SUNARP el investigado no cuenta con ningún bien inmueble inscrito a su nombre. familiar, se debe tener en consideración que el investigado ha señalado ser soltero, lo cual En relaci relación ón al arraigo familiar, corresponde a lo consignado en su Ficha Reniec, por lo que se puede colegir que el investigado no tendría carga familiar, además por cuanto no ha presentado partida de nacimiento que acredite tener hijos menores de edad, los cuales dependerían económicamente de él, lo cual hace que sea factible que puede eludir la acción de la justicia, ausentándose de esta ciudad por su facilidad para desplazarse o permaneciendo oculto viajando al interior del país. Tal como lo hizo en su intento de trasladarse a la ciudad de Arequipa. laboral, se puede evidenciar que el investigado tiene grado de Ahora bien, señorita señorita magistra magistrada, da, respecto respecto al arraigo laboral, instrucción Secundaria completa, y como ocupación mecánico de automóviles, lo que evidencia que denota que el investigado cuenta con trabajos eventuales, asimismo a la fecha el investigado no habría acreditado de manera documental dicha afirmación, mediante un contrato de trabajo, u otro documento mediante el cual se puede acreditar; concluyendo concluyen do así que el investigado no cuenta con un trabajo estable y/o oficio permanente, y solo cuenta con un trabajo eventual y que puede desplazarse sin sujeción a un horario y lugar fijo. fuga señorita magistrada, este Ministerio Público advierte que el Por cuanto señorita magistrada, en relación al peligro de fuga señorita investigado Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya NO CUENTA CON ARRAIGO FAMILIAR, ARRAIGO DOMICILIARIO, NI MUCHO MENOS ARRAIGO LABORAL, por lo que le sería fácil el abandonar y/o mantenerse oculto de la acción de la  justicia, lo lo que hace presumir presumir válidamente válidamente que existe respecto de ella un PELIGRO PELIGRO DE FUGA LANTENT LANTENTE. E. JUEZA (Naisha): Muy bien señorita fiscal. Señorita abogada del investigado tiene el mismo tiempo para su réplica. ABOGADA DEL IMPUTADO GE ALD (Mariale): (Mariale): Gracias señorita magistrada. El Ministerio Público debe acreditar una sospecha fuerte de fuga, y presentar elementos de convicción contundentes que indiquen que el investigado Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya podría eludir la acción de la justicia, sin esto, no se podría justificar la presencia del riesgo. Además, de las inferencias probatorias que debe probar, además de sostener la existencia del peligro concreto de fuga por lo que se requiere el imputado intente consecuencia, planteamostenga unasuncuestiones señorita magistrada, en además cuanto alque arraigo domiciliario, ustedescaparse. dice que noEncuestiona que la investigada domicilio, sino cuestiona la posibilidad que tiene de fuga en atención a que como tiene familiares que viven en otros domicilios tiene una posibilidad de fugar. ¿Esa es su posición? Siempre se decía que el imputado tenía varios domicilios, y como tiene varios domicilios constituye un supuesto peligro, sin embargo, la Corte Suprema señaló que tener pluralidad de domicilios

 

no podía ser constitutivo para sustentar un peligro de fuga. Hoy lo que se ha sustentado por parte de la fiscalía es que el investigado tiene pluralidad de domicilios, ¿Puede concebirse ello señorita magistrada? ES INCONCEBIBLE. Pues ello conlleva un concepto de familia amplio, con ello, toda la familia debería vivir en una misma casa pues si alguien vive lejos o en casa distinta, constituiría un potencial domicilio distinto, por lo que consideramos que no puede evidenciarse este argumento dado por fiscalía y no debe ser tomado en cuenta. Ahora bien, en cuanto al arraigo laboral, el ministerio público sostiene que tener condición de trabajador no permanente no constituiría un arraigo laboral, sin embargo, el investigado Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya trabaja de mecánico en el taller de propiedad de su hermano Yoni Martín Ochoa Ccahuaya, en consecuencia, este requisito de arraigo laboral se encuentra acreditado y su judicatura debe evaluar. JUEZA (Naisha): Se corre traslado al representante del Ministerio Público. FISCAL 2 ( oberto): Sí señorita magistrada. Sólo para mencionar que no es necesario que el imputado haya mostrado intenciones de huir físicamente del proceso o de que exista una mera posibilidad, sino la existencia de un riesgo razonable, riesgo que este Ministerio Público ha sustentado y acreditado. JUEZA (Na JUEZA (Naish isha): a): Correcto, luego de haber sustentado y debatido el tercer presupuesto procesal en contra de los ESUPUESTO  en el mismo orden que hemos investig inve stigamos amos,, vam vamos os a prosegui proseguirr el debate respecto respecto del CUA TO P ESUPUESTO  propuesto con anterioridad. Señora Fiscal exponga la proporcionalidad de la medida, por el mismo tiempo. FISCAL 1 (Michelle): Gracias señorita magistrada. Este Ministerio Público procederá a sustentar el cuarto presupuesto de investigados. la proporcionalidad de la medida de los tres investigados. Conforme la normatividad procesal y la amplia jurisprudencia en relación al tema, la Fiscalía considera que en el presente caso debe considerarse la gravedad de la pena establecida en el tipo penal, así como el alto grado de probabilidad de que los investigados sean sentenciados con pena privativa de libertad “efectiva”, también debe consider cons iderarse arse señorita señorita mag magistr istrada ada que, como consecuenci consecuenciaa de ello ello,, los inve investig stigados ados buscarán buscarán sus sustraer traerse se de la administración de justicia. De otro lado, con dicha medida se busca asegurar la presencia física de los investigados no solo en lo que corresponde al desarrollo de la etapa de investigación preparatoria, la etapa intermedia, sino sobre todo en la etapa del juicio oral, siendo esta la etapa estelar del nuevo proceso penal. Así, en cuanto a la necesidad de la medida cautelar el cautelar  el Ministerio Público considera que en el presente caso se debe tener en cuenta la prognosis prognosis de la pena. De este modo señorita magis magistrada, trada, debe tomarse en consideración consideración que los investigados han cometido el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, siendo la pena privativa de libertad de 15 a 25 años (Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, así como por el delito de Corrupción de funcionarios, en la modalidad de Cohecho Activo en el Ámbito de la Función Policial, delito tipificado en el Artículo 398-A° del Código Penal, cuya pena probable a imponer, seria no menor de cuatro ni mayor de ocho años, y en el presente caso ante un concurso real de delitos, cuya sumatoria de penas es considerablemente elevada. proporcionalidad alidad de la medida cautelar, cautelar, consideramos que igualmente igualmente resulta proporcional la Ahora bien, respecto de la proporcion imposiciónn de la prisión preventiva imposició preventiva en el presente caso, toda vez que la flagrancia delictiva y la existenci existenciaa de fundados y graves elementos de convicción que acreditan la vinculación de los investigados con el delito por el que se le investiga, aunado a la gravedad de la pena y la existencia de indicadores de peligro de fuga, hace presumir razonablemente que los investigados, de obtener la libertad, no se sujetará al proceso y evadirá el accionar de justicia; máxime aun si pese haber transcurrido cerca de quince días, estas no habrían sustentado con documento idóneo sus arraigos domiciliario, familiar y laboral, por lo que en mérito a ello este despacho fiscal sostiene que la medida cautelar personal peticionada es la idónea para asegurar la presencia del imputado en el proceso, estando a la existencia de los peligros de imponerse una medida de menor gravosa lo que se puede presumir que el imputado no se va a someter al proceso, por lo cual la prisión peticionada que es necesaria, que en cuanto a la proporcionalidad cumplenpreventiva con los presupuestos exige el artículo 268° del Código Procesal Penal. en sentido estricto se tiene que se Por tales consideraciones, el Ministerio Público considera que este presupuesto también se cumple señorita magistrada.

 

JUEZA (Naisha): Muy bien señorita fiscal. Señores abogados tienen cada uno 10 minutos para contradec contradecir. ir. Empezamos con la defensa de la investigada Kristel Jessenia Cuya Vela, luego la defensa de Anthony Daniel Calampa Mallma y finalmente la defensa de Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya. Tiene el uso de la palabra. JUEZA (Naisha): Defensa de Cuya Vela. ABOGADO DE LA IMPU IMPUTADA TADA K ISTEL (Luis): El (Luis): El Ministerio Público predica que con la medida se alcanzará la finalidad que consiste en garantizar la presencia del procesado a lo largo de todo el proceso, fundamentalmente en la etapa del  juicio oral y lo cual pues permitirá garantizar la ejecución de una sentencia, sin embargo, yo le pregunto al Ministeri Ministerioo Público, ¿puede razonablemente proponer una duración de la prisión preventiva si no se han cumplido con los demás requisitos que exigePúblico la normatividad Señorita los principios que debe actuar el Ministerio y vulneraprocesal? los derechos de lamagistrada, investigada,esto porCONTRAVIENE cuanto ésta ha colaborado conconloslosórganos de  justicia. Por Por cuanto es esta ta defensa sseñorita eñorita ma magistrada gistrada concluye concluye que no se cum cumple ple tampoc tampocoo este presu presupuesto. puesto. JUEZA (Naisha): Defensa de Calampa Mallma. ABOGADO DEL IMPUTADO ANTHONY (Samira): Señorita (Samira):  Señorita magistrada, la prisión preventiva es una medida de carácter  EXCEPCIONAL y temporal, también se afecta la libertad personal del imputado, no se puede en consecuencia, evaluar  una prisión preventiva y establecer la proporcionalidad de la pena en base a elementos de convicción y argumentos de peligro procesal que NO SON CONTUNDENTES y por tanto, no demuestra la intención del investigado de realizar los hechos por cuanto éste sólo se apersonó a la agencia y desconocía el contenido de estos paquetes. Por lo que, invoco a su judicatura, evalúe y opte por una medida coercitiva diferente, que resulte ser menos lesiva y aflictiva, pues la medida de prisión preventiva resulta desproporcionada para el caso concreto, por la implicancia y afectación de otros derechos de mayor peso que la eficacia de la tutela judicial penal. JUEZA (Naisha): Defensa de Ochoa Ccahuaya. ABOGADO DEL IMPUTADO GE ALD (Eland): (Eland): Bien,  Bien, señorita magistrada, magistrada, el subprinci subprincipio pio de proporcionalidad proporcionalidad en sentido estricto, implica la habilitación de la prisión preventiva sólo cuando el grado de realización del fin cautelar sea por lo menos, superior o equivalente al grado de afectación del derecho a la libertad personal. Por lo que, siendo así señorita magistrada, este subprincipio evalúa la magnitud del impacto que se causará al imputado con la prisión preventiva. Con la imposición de la prisión preventiva se afectaría la propia vida del imputado, su integridad e incluso otros derechos fundamentales vinculados a la libertad del imputado. JUEZA (Naisha): Se corre traslado al Ministerio Público.  Público.   FISCAL 1 (Michelle): Gracias señorita magistrada, sólo para precisar que si bien es cierto se afecta la libertad personal del imputado, con la prisión preventiva, se garantizará la presencia del imputado en el desarrollo del proceso para alcanzar los fines del proceso como alcanzar la ejecución de la sentencia y el desarrollo del juicio oral con presencia del imputado. Entonces, Entonces, estamos a que esta medida sí se justifica en la dimensión en la que estamos señalando. Por lo que consideramos que su despacho debe evaluar lo presentado por el Ministerio Público. JUEZA (Naish JUEZA (Naisha): a): Bien, luego de haber sustentado y debatido el cuarto presupuesto procesal en contra de los investig inve stigamos amos,, vamo vamoss a prosegui proseguirr el debate respect respectoo del QUINTO P ESUPUESTO ESUPUESTO   y último. Está demás decirles el orden. Tiene la palabra Señor Fiscal. FISCAL 2 ( ober FISCAL oberto): to): Gracias señorita magistrada. El Ministerio Público sustentará el último presupuesto referido a la duración de la prisión preventiva. Asimismo, indicarles que me referiré a los tres investigados. Bien, en el presente caso, el Ministerio Público, solicita se dicte mandato de Prisión Preventiva contra los investigados 09 Kristel ,Jessenia Cuya Vela, Anthony Mallma y parato Gerald Ccahuaya, de de meses meses, plazo plazo que com compre prend nde e la etapa etaDaniel pa deCalampa Inv Invest estiga igació ciónn Pre Prepar atoria ria,Yeison , do donde ndeOchoa se realiz rea lizara arann todos topor dos ellosplazo act actos os investig inve stigació ación, n, entr entree ellos ellos SE SOLICT SOLICTEE al Juzgado de Investigación Preparatoria de esta ciudad, la autorización del levantamiento del Secreto de las Comunicaciones de los números “945378908” que correspondería a la investigada Kristel Jessenia Cuya Vela; “927892446” que correspondería al investigado Antony Daniel Calampa Mallma, así como del

 

investigado Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya de los números telefónicos que tuviera titularidad ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Turno, del periodo comprendido del 01/09/2020 al 09/09/2020, y aquellos bajo titularidad de los imputados, a fin de determinar el tráfico de llamadas y la ubicación de las celdas, lo que permitirá determinar el trayecto que realizaron los días previos y el día de su intervención intervención por el personal policial policial,, así como la identidad de otras SOLICITE al Juzgado de Investigación Preparatoria, la personas implicadas. Del mismo modo señorita magistrada, SE SOLICITE al autorizaciónn del levantam autorizació levantamiento iento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil de los imputados, a fin de determinar las operaciones pasivas y activas que registre, ya que existe alta probabilidad que haya recibido ingentes cantidades de dinero para la compra, transporte, posesión y venta de droga incautada, del periodo comprendido de 01/08/2020 a 05/09/2020. Se reciba la declaración testimonial de Johny Pascual Camargo Barrón, quien declarará respecto al Boucher  de depósito encontrado e incautado en de el la hostal Mansión Dorada, del Investigado Antony Daniel Mallma, la misma que se llevará a través aplicación Google Meetay favor se le notificará vía exhorto a través deCalampa la oficina de coordinación y enlace a la ciudad de Lima, adjuntándose el pliego interrogatorio. Se reciba la declaración indagatoria de Kristel Jessenia Cuya Vela a quien se le notificara a su domicilio real que aparece en su Ficha Reniec y/o, así como por cualquier medio tecnológico, con la presencia obligatoria de su Abogado Defensor de libre elección o de Defensor  Público si fuera el caso. Para cuyo efecto líbrese exhorto a la ciudad de Lima a través de la oficina de Coordinación y Enlace de la Ciudad de Lima. Se reciba la declaración indagatoria del investigado Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya a quien se le notificara a su domicilio real que aparece en su Ficha Reniec, y así como por cualquier medio tecnológico, con la presencia obligatoria de su Abogado Defensor de libre elección o de Defensor Público si fuera el caso. Para cuyo efecto líbrese exhorto a la ciudad de Arequipa, a través de la Presidencia del Junta de Fiscales de Arequipa, vías de reciprocidad. reciprocida d. Por otro lado, señorita magistrada, SE EALICE Pericia Grafo Técnica, en la documentación incautada en el Acta de entrega y recepción de encomiendas, comiso e incautación y traslado de fecha 05SET2020 (Boleta de remitente y Guía de remisión de transportista N°070-300729), con la finalidad de determinar si la grafías que aparecen en los indicados documentos le corresponden a la investigada Kristel Jessenia Cuya Vela, una vez que se ponga a derecho. dere cho. También También,, SE EALICE la apertura y lectura de memoria (llamadas, mensajes, aplicaciones de mensajería, Google Maps y/o ubicaciones, asimismo galería de fotos y videos) de un (01) equipo celular de Marca Samsung color  azul en regular estado de conservación, incautado al investigado ANTONY DANIEL CALAMPA MALLMA, para cuyo efecto remítase a la oficina de Peritajes del Ministerio Público de la ciudad de Lima, acompañada de su respectiva cadena de custodia, adjuntándose el ACTA DE APERTURA, EXTRACCION, DESLACRADO, NO REALIZACION LECTURA DE MEMORIA DEL TELEFONO CELULAR DEL INVESTIGADO ANTONY DANIEL CALAMPA MALLMA Y LACRADOS de fecha 09SET2020; en la que el investigado autoriza la lectura del equipo celular incautado. incautado.    ealícese la  la diligencia de visualización visualización y transcripción transcripción de las video-filmaciones, video-filmaciones, remitidas por la empresa de transporte Marvisu Marvisurr de la ciudad de Lima y la ciudad de Tacna. Desarróllese las demás diligencias que resulten pertinentes para el acopio de la información relacionada a los hechos materia de la presente investigación, así como para la identificación de los responsables. Asimismo, señorita magistrada, para la emisión del Auto de Citación a Juicio, la instalación válida del Juicio y el desarrollo íntegro del mismo, el cual como es de conocimiento general, debido a la recargada agenda judicial, requiere realizarse en varias sesiones de corta duración, lo cual requiere el empleo de un tiempo prudencial ; con lo que se encuentra justificada la duración de la medida de Prisión Preventiva que solicita el Ministerio Público, por el plazo de 09 meses. JUEZA (Naisha): Muy bien señorita fiscal. Señores abogados tienen cada uno 5 minutos para contradecir. ABOGADO DE LA IMPUTADA IMPUTADA K ISTEL (Li (Liz): z): Señorita  Señorita magistrada esta defensa ha venido sosteniendo una posición desde el debate del presupuesto anterior, en el cual consideramos que esta medida no es proporcional en el sentido que, al dictársele prisión preventiva, la investigada no podría seguir laborando, y, por tanto, afectaría gravemente a sus dos hijos menores. No es proporcional porque no existen graves y fundados elementos de convicción que la vinculen al hecho. Que se investigue, sí, pero la posibilidad de que se dicte prisión preventiva a esta persona NO, porque no existe una vinculación directa con el hecho, es una imputación genérica la que la Fiscalía ha formulado, no hay daño causado, y sencillamente sencillam ente no es necesaria esa medida. No resulta idónea la prisión preventiva que ha propuesto el Ministerio Público dado que los hechos no han sido mínimamen mínimamente te corroborados con algo para determinar el alto grado de probabilidad. Por  lo que concluimos e invocamos se declare INFUNDADO el pedido de prisión preventiva.

 

JUEZA (Naisha): Defensa de Calampa Mallma. ABOGADO DEL IMPUTADO ANTHONY (Susana): Señorita magistrada, esta defensa considera que esta no es una medida razonable, por cuanto es muy drástica, sería razonable una comparecencia conforme al artículo 287° de la normatividadd procesal. Entonces, sencillam normativida sencillamente ente no es razonable pues los elementos de convicción no dan a lugar a una medida tan estricta y perjudicial para el investigado. Los presupuestos materiales de la prisión preventiva no han sido fehacientemente definidos por el Ministerio Público, por lo que su judicatura debe evaluar los presupuestos previstos en el artículo 268° del Código Procesal Penal para dictar la medida de prisión preventiva. Por lo que concluimos e invocamos se declare INFUNDADO el pedido de prisión preventiva. JUEZA (Naisha): Defensa de Ochoa Ccahuaya ABOGADO DEL IMPUTADO GE ALD (Maria (Mariale): le): Gracias  Gracias señorita magistrada, como se sabe, tiene que analizarse la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento con otros indicadores para poder ser valorado como un elemento que acredite la fuga. No basta la seriedad de la pena a imponerse, pues la posibilidad de que el imputado eluda la acción de la justicia debe ser analizada considerando varios elementos, incluyendo los valores morales, su ocupación, bienes que posee, vínculos familiares y otros que lo mantendrían en el país. De otra forma la adopción de esta medida cautelar se convertiría en un sustituto de la pena, lo cual va en contra del carácter instrumental que posee la prisión preventiva. Por lo que la gravedad de la pena debe ser valorado en conjunto con otros requisitos que también la sustenten. Aquello no ha sido fehacientement fehacientementee acreditado por el representante del Ministerio Público, por  lo que esta defensa considera que no es una medida razonable imponerle prisión preventiva al investigado Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya. Esto es todo en cuanto esta defensa sustenta su réplica señorita magistrada. JUEZA (Naisha): Bien, se corre traslado al Ministerio Público.  Público.   FISCAL 2 ( oberto): Bien, gracias señorita jueza, sólo para hacer énfasis respecto a la magnitud del daño causado, pues este ministerio público ha valorado la magnitud del daño causado y la ausencia de una actividad voluntaria del imputado para repararlo, lo que no apreciamos de los investigamos. Lo que concluye señorita magistrada que la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento está debidamente acreditada. JUEZA (Naisha): Gracias señores abogados y representantes del Ministerio Público. Habiéndose culminado el debate, corresponde en  en esta oportunidad dictar la resolución respectiva. Entonces, ese es el estadio: dictar la resolución. Simplemente, por una cuestión de orden, la resolución consta de una parte de los hechos, otra de las alegaciones y la que corresponde al análisis que hace el juzgador. Entonces, para ir directamente a lo que es materia de la presente resolución, lo que han alegado las partes que consta en la resolución, no lo voy a leer, vamos a ir directamente al análisis que ha hecho este juzgador. Dicho ello, vamos a pasar a emitir la resolución respectiva. 3, Tacna, 01 de octubre de 2020, AUTOS, VISTOS Y OÍDOS en audiencia pública, el Muy bien, ESOLUCIÓN N° 3, Tacna, requerimiento fiscal de prisión preventiva formulado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del Distrito Fiscal de Tacna en contra de los investigados Kristel Jessenia Cuya Vela, Anthony Daniel Calampa Mallma y Gerald Yeison Ochoa Ccahuaya, en la investigación formalizada en su contra por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de Promoción y Favorecimiento al consumo de drogas tóxicas mediante actos de tráfico agravado, y del presunto delito de Corrupción de Funcionarios. CONSIDERANDO 1: Que…. ( ESOLUCIÓN FALTA DESA

OLLA )

PALAB AS EN CASO SE TENGA QUE SUSPENDE LA AUDIENCIA: Bien, señores del Ministerio Público y abogados, siendo las 11:20 vamos a dar por suspendida esta estació estaciónn de audio y video y continuamos el día lunes a las 11:20 de la mañana. ¿Correcto? Entonces, el día 05 de octubre nos conectamos a

 

esta plataforma virtual para poder culminar con lo que resta de la sesión, quedan todos notificados. Siendo las 11:20 de la mañana se va a postergar la presente estación. (TOCA CAMPANA)

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