Sesión 3 Resoluciones anticipadas, Control aduanero, riesgo y fiscalización, Medidas cautelares y procedimiento para su adopción..pdf

September 9, 2017 | Author: Richard Jiménez Dadul | Category: Customs, International Trade, Injunction, Financial Audit, Accounting
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Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016

Resoluciones Anticipadas Control Aduanero Fiscalización Medidas cautelares - Procedimiento Decreto 390 de 2016. Tomás Barreto Ramírez

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RESOLUCIONES ANTICIPADAS

 El Decreto 2685 de 19999 reglamentó las resoluciones anticipadas .  Lo único que existía eran las solicitudes de clasificación arancelaria oficial de mercancías, pero no en todos era previa a la importación.  La Resolución anticipada no riñe con la solicitud de clasificación arancelaria oficial

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RESOLUCIONES ANTICIPADAS – CONCEPTO

 Acto mediante el cual la autoridad aduanera o la autoridad competente, antes de la importación de la mercancía, a solicitud de exportadores, importadores, productores, sus representantes o cualquier particular legitimado, previo estudio de los documentos aportados, expide una Resolución relacionado sobre las materias que a continuación se relacionan.

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RESOLUCIONES ANTICIPADAS – ELEMENTOS

 Es un acto administrativo contra el cual procede recurso de apelación  Expedido por la autoridad aduanera o la autoridad competente  Se debe solicitar y expedir antes de la importación de la mercancía y constituye documento soporte de la declaración aduanera  La pueden solicitar exportadores, importadores, productores, sus representantes o cualquier particular legitimado. La legitimación es la calidad que tiene una persona que pretende realizar una operación de comercio exterior, en relación con las mercancías a las que se refiere la resolución anticipada

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RESOLUCIONES ANTICIPADAS – materias sobre las que se expide

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Clasificación arancelaria Aplicación de criterios de valoración aduanera Si una mercancía es originaria según el Acuerdo Comercial Aplicación de devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de derecho de aduana Mercancía reimportada después de su exportación para perfeccionamiento pasivo, es elegible para tratamiento libre de derechos de aduana Aplicación de una cuota bajo un contingente arancelario Marcado de país de origen Cualquier otro asunto acordado por Colombia en el marco de un Acuerdo o Tratado de Libre Comercio (asuntos aduaneros DIAN).

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RESOLUCIONES ANTICIPADAS – competencia

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Clasificación arancelaria Subdirección Técnica Aduanera valoración aduanera Origen Aplicación de devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de derecho de aduana Mercancía reimportada después de su exportación Subdirección de Comercio Exterior para perfeccionamiento pasivo, Cuota bajo un contingente arancelario Marcado de país de origen Cualquier otro asunto acordado por Colombia en el marco de un Acuerdo o Tratado de Libre Comercio (asuntos aduaneros DIAN).

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RESOLUCIONES ANTICIPADAS – Negación

La DIAN podrá negar la solicitud una resolución anticipada, cuando verse sobre un aspecto sujeto a un proceso de verificación o en una instancia de revisión o apelación ante la misma entidad, cualquier ente gubernamental o en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

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RESOLUCIONES ANTICIPADAS – Negación por proceso administrativo

En clasificación arancelaria si las mercancías son idénticas en sus características técnicas, independiente que corresponda al mismo solicitante

En origen si las mercancías son idénticas en sus características técnicas, el mismo exportador o productor, país de origen y mismo acuerdo comercial

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RESOLUCIONES ANTICIPADAS – Negación por proceso administrativo

En valor si las mercancías son idénticas en sus características técnicas, la misma operación comercial, los mismos intervinientes y las mismas circunstancias de la venta.

En mercancía reimportada después de su exportación para perfeccionamiento pasivo, si las mercancías son idénticas en sus características técnicas y correspondan al mismo exportador

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RESOLUCIONES ANTICIPADAS – Negación por proceso administrativo

En cuotas de contingente arancelario si las mercancías son idénticas en sus características técnicas y en virtud del mismo acuerdo comercial

RESOLUCIONES ANTICIPADAS – Negación por proceso administrativo Recurso

Proceden los recursos de reposición y apelación conforme el CPACA

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RESOLUCIONES ANTICIPADAS – Efectos Las son de obligatorio cumplimiento y deberán ser aplicadas siempre que se cumplan las siguientes condiciones:  La información y/o documentación sobre la que se basó la solicitud, sea correcta y veraz.  Las formalidades aduaneras se cumplan después de la fecha en que surta efecto la resolución y  Los hechos que la fundamentan no hayan cambiado al momento de la importación de la mercancía

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RESOLUCIONES ANTICIPADAS – Efectos  Se debe informar a la autoridad aduanera la ocurrencia de cualquier circunstancia que implique la desaparición de los supuestos de hecho o de derecho que sustentaron la resolución anticipada.  No surtirán efecto las resoluciones anticipadas que se expidan con información proporcionada resulte falsa, inexacta, incompleta u omitiendo hechos o circunstancias relevantes relacionados con la misma, o  Que al momento de la importación no se cumplan con los términos y condiciones de la resolución.

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RESOLUCIONES ANTICIPADAS – Sanciones

Darán lugar a la aplicación de sanciones administrativas o penales:  La obtención de una resolución anticipada con información falsa Dará lugar a la aplicación las acciones penales correspondientes.

 La resolución anticipada obtenida omitiendo hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la misma o,  Se utilice sin tener en cuenta los términos y condiciones de la resolución.

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RESOLUCIONES ANTICIPADAS – Unificación

Las resoluciones anticipadas en firme podrán ser objeto de unificación por parte de la DIAN cuando:  Deban constituir criterio general de aplicación o  Sobre las que exista interés general para otras partes interesadas

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RESOLUCIONES ANTICIPADAS – Unificación

 La DIAN expedirá una resolución de carácter general en la que se incorpore solo la parte considerativa de carácter técnico y la decisoria, omitiendo la información comercial confidencial contenida en las resoluciones anticipadas que se unifican.  A partir de la fecha de su publicación en el sitio web de la DIAN , la resolución general que unifica resoluciones anticipadas, reemplazará, para todos los efectos jurídicos, las resoluciones anticipadas en firme que en ella se incorporan y tendrá carácter obligatorio general.

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RESOLUCIONES ANTICIPADAS – Sanciones

1. Quien suministre información o documentación falsa, inexacta u omita hechos o circunstancias relevantes que hubieran cambiado el sentido de la decisión para sustentar una solicitud de resolución anticipada. La sanción será de multa equivalente a ciento cincuenta unidades de tributario (150 UVT). 2.Quien posteriormente a la obtención de una solicitud de resolución anticipada tenga conocimiento sobre la desaparición o modificación de los hechos que dieron lugar a su expedición o de circunstancia relevante que afecten su aplicación, y no lo informe a la DIAN. La sanción será DE multa equivalente a ciento cincuenta unidades de valor tributario (150 UVT). 3.No aplicar lo dispuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en una resolución anticipada. La multa equivalente a unidades valor tributario (100 UVT).

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RESOLUCIONES ANTICIPADAS – Otros efectos • Términos expedición: Tres meses siguientes solicitud o según lo establezca el Acuerdo, si la información y documentación está completa. • Solicitud de información adicional: 2 meses para aportarla a partir del requerimiento, si no se suministra se entiende desistida la solicitud. • Información suministrada por el solicitante es reservada. • Vigencia indefinida a partir de la notificación, siempre y cuando permanezcan las condiciones. • Publicación página Web DIAN con reserva información comercial.

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CONTROL ADUANERO – Ámbito de aplicación • Conjunto de medidas aplicables para asegurar el cumplimiento de la normatividad de competencia de la Administración Aduanera. • El control recae sobre las operaciones de comercio exterior y los sujetos involucrados.

• Mecanismos técnicas y electrónicas para intercambio de información entre las administraciones y organismos oficiales. • Consiste en examinar mercancías, tomar muestras, verificar declaraciones y documentos soportes, revisar contabilidad y registros de los operadores de comercio exterior, inspeccionar medios de transporte.

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CONTROL ADUANERO – Ámbito de aplicación

El control aduanero se llevará a cabo selectivamente, para lograr el máximo resultado con la optimización del esfuerzo administrativo, mediante los siguientes mecanismos: • Medios tecnológicos • Equipos de inspección • Técnicas de gestión de riesgo,

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CONTROL ADUANERO – Ámbito de aplicación

• Las medidas de control se aplican al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento, y salida de mercancía; unidades de carga, medios de transporte. • • Incluye equipajes de viajeros hacia desde el territorio nacional. • La autoridad aduanera podrá restringir la circulación y permanencia de personas que no tengan funciones de revisión o verificación, en las áreas de carga y viajeros

• En las áreas de viajeros de aeropuertos y puertos no se podrán ejercer actividades de compra y venta profesional de divisas.

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CONTROL ADUANERO – Ámbito de aplicación

GESTION PERSUASIVA • Cuando la autoridad aduanera tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración, podrá emplazar al declarante con el fin de que dentro del mes siguiente a la notificación del mismo, corrija la declaración liquidando la sanción de corrección respectiva. • La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna.

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CONTROL ADUANERO – Momentos del Control

Control anterior o previo.

La autoridad aduanera, de acuerdo con la información recibida de los documentos viaje adoptará las medidas de control que procedan, respecto de: -

Determinados grupos de riesgo. Sectores sensibles Sujetos involucrados El medio de transporte La unidad de carga y la mercancía transportada.

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CONTROL ADUANERO – Momentos del Control Control simultáneo o durante el proceso de desaduanamiento La autoridad aduanera podrá actuar sobre:

• Las mercancías • La declaración aduanera y • Sobre toda la documentación aduanera exigible. El control incluye la totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento y aforo. Para llevar a cabo este control, la DIAN determinará, mediante técnicas gestión riesgo, los porcentajes de aforo físico de mercancías destinadas a los regímenes aduaneros.

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CONTROL ADUANERO – Momentos del Control

Control posterior o de fiscalización En esta etapa el control se llevará a cabo sobre: • Las mercancías • Los documentos relativos a las operaciones comerciales • Las operaciones perfeccionamiento.

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CONTROL ADUANERO – Momentos del Control

Control posterior o de fiscalización El control posterior se hace mediante: • Comprobaciones • Estudios o investigaciones que buscan establecer el acatamiento de la obligación aduanera por parte de los operadores comercio exterior, declarantes. • La exactitud los datos en declaraciones aduaneras presentadas por un declarante durante un determinado periodo tiempo. • El cumplimiento los requisitos exigidos un destino determinado, como los requisitos exigidos a las mercancías sometidas a un régimen aduanero con o sin pago de derechos e impuestos a la importación.

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CONTROL ADUANERO – Momentos del Control Control posterior o de fiscalización Se aplicarán controles por: • Auditoría • Sectores o empresas Se verificarán: • Libros pertinentes, sistemas, registros y soportes contables, así como datos comerciales, pertenecientes a las personas auditadas y sus relacionados.

La autoridad aduanera podrá abstenerse de iniciar un proceso administrativo, en los eventos previstos por la reglamentación al respecto.

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Fiscalización

• La única autoridad competente para verificar la legalidad de operaciones de comercio exterior y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los declarantes y operadores comercio exterior, es la DIAN

• Para el ejercicio de sus funciones en materia de fiscalización aduanera, la DIAN cuenta con las amplias facultades de fiscalización e investigación consagradas en el presente Decreto y las establecidas en el Estatuto Tributario.

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Fiscalización

La fiscalización aduanera comprende: • El desarrollo de investigaciones y controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normatividad aduanera, con posterioridad a la realización de cualquier formalidad aduanera

• La verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los operadores de comercio exterior. • La fiscalización podrá ser integral, para verificar, además de dichas obligaciones, aquellas de naturaleza tributaria y cambiaria competencia la entidad.

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Fiscalización - Facultades

• Verificar la exactitud de las declaraciones, documentos soporte u otros informes, cuando lo considere necesario, para establecer la ocurrencia de hechos que impliquen un menor monto de los derechos e impuestos o la inobservancia de los procedimientos aduaneros • Ordenar la práctica de la prueba pericial necesaria para analizar y evaluar el comportamiento del proceso productivo, para establecer la cantidad de materias primas o mercancías extranjeras utilizadas en la producción de bienes finales, mediante la verificación de los cuadros insumo producto y coeficiente de rendimiento

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Fiscalización - Facultades

• Ordenar, mediante resolución motivada, el registro de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o servicios y demás del importador, exportador, propietario o tenedor de la mercancía, el transportador, depositario, intermediario, declarante o usuario, o de terceros depositarios de mercancías, sus documentos contables o sus archivos, o de terceros intervinientes en la operación aduanera. • Solicitar la autorización judicial para adelantar la inspección y registro de la casa de habitación del operador de comercio exterior, y demás usuarios, o del tercero interviniente en la operación aduanera.

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Fiscalización - Facultades

• Ordenar inspección contable a los operadores de comercio exterior, declarantes, así como a los terceros que pudieran estar vinculados directa o indirectamente con obligaciones aduaneras.

• En desarrollo de la inspección contable se podrá efectuar inspección a los documentos soporte, correspondencia comercial, registros, libros contables, operaciones bancarias, comerciales y fiscales y demás elementos que sirvan de base para determinar el alcance de las operaciones aduaneras

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Fiscalización - Documentos de prueba

1. Declaración aduanera o documento que haga sus veces, conformidad con lo establecido en Decreto. * 2. Planilla que ampare el traslado de la mercancía dentro de la misma jurisdicción. 3. Documento de transporte multimodal con la autorización continuación de viaje la operación de transporte multimodal. 4. Autorización de la operación de transporte combinado o fluvial. 5. Autorización de una operación aduanera especial de ingreso.

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Fiscalización - Documentos de prueba

6. Factura de nacionalización.* 7. El Acta del remate o adjudicación o de transmisión del derecho de dominio de vehículos automotores que carezcan de declaración de importación, realizada por una entidad de derecho público *

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Fiscalización - Documentos de prueba La autoridad aduanera no podrá exigir documentación diferente a la enumerada anteriormente para demostrar la legal circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del territorio aduanero nacional, salvo la que se requiera dentro de alguno de los procesos formales fiscalización, o en virtud del requerimiento de información previsto en el artículo 502 del presente Decreto.

La factura de venta o el documento equivalente, expedidos en los términos previstos en el Estatuto Tributario, podrán amparar la mercancía en posesión del consumidor final, siempre y cuando se pueda establecer la relación de causalidad con vendedor nacional de la misma, y no se trate de vehículos o bienes objeto de registro o inscripción ante otras autoridades control.

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MEDIDAS CAUTELARES

• Están dirigidas a limitar o impedir temporalmente el ejercicio de los derechos de disposición o administración sobre mercancías o pruebas de interés para un proceso, que le permiten asumir la custodia o control sobre estas. • También puede imponerse con base en una orden de autoridad competente. • Deben ser proporcionales, y adecuadas para los fines perseguidos. • Se podrán adoptar en cualquiera de los momentos de control, investigaciones previas o dentro de un proceso administrativo

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MEDIDAS CAUTELARES

• Aprehensión • Suspensión de la operación de importación o exportación: Verificación de mercancías piratas o de marca falsa). Se da en el control previo o en el proceso de desaduanamiento. • Suspensión provisional de un operador de comercio exterior: De la autorización o habilitación, mientras se concluye proceso sancionatorio de cancelación. • La inmovilización: Sustracción de una mercancía de la libre circulación. En el control Posterior debe tener orden escrita del jefe de fiscalización.

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MEDIDAS CAUTELARES

• El seguimiento: Marcación de documentos de viaje en lugar de arribo, para realizar mayor control en el proceso de desaduanamiento, sin impedir el desarrollo normal del proceso.

• Acompañamiento: Un funcionario o miembro de la fuerza publica autorizado por la Autoridad aduanera que acompaña el medio de transporte trasladadas a un deposito o a ZF. • Imposición de Dispositivos de seguridad. La podrá imponer la autoridad aduanera sobre las mercancías y sobre medios de prueba.

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MEDIDAS CAUTELARES • Facultad de imponer otras medidas cautelares. Ver proyecto de resolución: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE TRAMITES DERIVADOS DE EXPORTACIONES O IMPORTACIONES PRESUNTAMENTE FRAUDULENTAS O SIMULADAS. Cuando se tuviere un indicio grave debidamente soportado en pruebas documentales sobre la posible comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del articulo 526 del Decreto 390 de 2016, en el requerimiento especial aduanero que para el efecto se expida, se podrá́ adoptar la medida cautelar de suspensión del tramite de las solicitudes de devolución o compensación de impuestos y, en general, de todo beneficio fiscal derivado de tales operaciones, para lo cual se oficiará a las dependencias correspondientes.

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MEDIDAS CAUTELARES – Procedimiento

Por regla general se debe expedir un ACTA donde conste: • Clase de medida • Duración • Mercancías o pruebas sobre las que recae. Cuando se trate de medidas en el control anterior o durante el proceso de desaduanamiento, del seguimiento o acompañamiento solo se requiere anotación en el documento de transporte o declaración de importación.

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MEDIDAS CAUTELARES – Procedimiento

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Contra la medida cautelar no procede recurso alguno.

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La garantía en reemplazo de aprehensión, solo procede en los casos previstos por reglamentación.

Cuando la medida cautelas se desarrolle en el control posterior, el acta debe contener: Hechos, fecha, hora y lugar de realización, identificación de personas que intervienen, funcionarios, manifestaciones del interesado, relación de pruebas, y demás datos útiles dentro de un posible proceso penal.

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