Servidumbre de utlidad púlica
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^Í^UNA ESCRITURA DE SERVIDUMBRE DE UTILIDAD PUBLICA O COMUNAL (14) En la ciudad de Guatemala, el cinco de abril de dos mil uno, ANTE MI Erick Rodolfo Quiroa Vásquez, Notario, comparece la señora: LILIAN ROLDAN GIRON, de cuarenta y tres años, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, persona de mi conocimiento, comparece en su calidad de PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y REPRESENTANTE LEGAL de La Sociedad AGROPECUARIA SANTA LILIANA, SOCIEDAD ANONIMA, y lo acredita con el acta notarial que contiene su nombramiento autorizada por el Notario ERICK RODOLFO QUIROA VÁSQUEZ, el nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho, inscrito en el Registro Mercantil bajo el número ciento treinta y siete mil seiscientos (137600), folio cuatrocientos treinta (430) del Libro setenta y cinco (75) de Auxiliares de Comercio, con fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Doy fe y hago constar: a) que tuve a la vista la documentación relacionada; b) que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para este acto; c) que la compareciente me asegura ser de los datos de identificación personal anotados, que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que constituye SERVIDUMBRE DE UTILIDAD PUBLICA O COMUNAL, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta la señora LILIAN ROLDAN GIRON que su representada La Sociedad AGROPECUARIA SANTA LILIANA, SOCIEDAD ANONIMA, es propietaria de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con sede en Quetzaltenango, al número DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS (19200), folio OCHENTA (80) del Libro SETENTA Y CINCO (75) del departamento de RETALHULEU, que consiste en terreno ubicado en jurisdicción de Retalhuleu, con el área, medidas y colindancias que constan en el propio Registro, y que será el PREDIO SIRVIENTE y es conocida como Finca Santa Liliana. Haciendo constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. SEGUNDA: Continúa manifestando la señora LILIAN ROLDAN GIRON que su representada la Sociedad AGROPECUARIA SANTA LILIANA, SOCIEDAD ANONIMA, constituye sobre la finca identificada en la cláusula anterior una SERVIDUMBRE DE UTILIDAD PUBLICA O COMUNAL para la instalación o colocación de un puente peatonal y CATORCE
vehicular para la comunidad Valle del Río en Retalhuleu, dicho puente tendrá un ancho máximo con todo y sus bases de diez metros por veinticinco metros de aproximación, que hacen un total de doscientos cincuenta metros cuadrados. El puente estara fruido de concreto, se colocará sobre el Rio Ocosito y tendrá asentadas sus bases sobre la finca propiedad de su representada. El puente es
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