Servicios Odontologicos

February 22, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO CONTRA TO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES ODONTOLOGICOS

En la ciud ciudad ad de Qui uitto, al pr prim imer er dí día a de dell me mes s de Di Dici ciem embr bre e de dell 20 2017 17,, comp co mpar arec ecen en po porr un una a pa part rte e la se seño ñora ra Dr Dra. a. KA KATI TIA A DEL PIL PILAR AR JI JIME MENEZ NEZ TORRES, denía edad, de estado civil 15-7 casada, la cedula ced ula de mayor ciu ciudada dadanía núm número ero 170 1703797 379715-7 en odontóloga, cal calidad idad de portadora pro propiet pietaria ariadedel establecimiento, cuyo nombre comercial es MAX DENTAL CLINICA DENTAL, a quien en adelante adelante y para efect efectos os de este contrato contrato se le podrá deno denominar  minar  como la CONTRATANTE; y, por otr otra a pa part rte, e, la señ señor ora a Dr Dra. a. CA CARI RIDA DAD D  ANTONIA ALMARALES SIERRA, mayor de edad, casada, odontóloga, portadora portad ora de la cedula de identi identidad dad número 1751454131, a quien en adelant adelante e se le denominara denominara también también como LA PR PROFESI OFESIONAL ONAL quienes con convienen vienen en suscribir este CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES ODONTOLOGICOS en las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES.1.1

Dra. KATIA KATIA DEL PILA PILAR R JIMENE JIMENEZ Z TO TORRES, RRES, mayo mayorr de edad, de estado civil casada, odontóloga, portadora de la cedula de ciudadanía número 170379715-7 en calidad de propietaria del establecimiento, cuyo nombre comercial comer cial es MAX D DENT ENTAL AL CLINI CLINICA CA DENT DENTAL, AL, el mis mismo mo que ffunciona unciona bajo las leyes del Ecuador y tiene su domicilio principal en la ciudad de Quit Qu ito, o, si sien endo do su ob obje jetto la pr pres esta taci ción ón de tod odo o ti tipo pos s de se serv rvic icio ios s odontológicos.

La Dra. CAR CARIDA IDAD D ANT ANTONI ONIA A A ALMA LMARAL RALES ES SIERR SIERRA, A, es una perso persona na calif ca lific icad ada a qu que e pr pres esta ta se serv rvic icio ios s en Od Odon onto tolog logía ía Ge Gener neral, al, co con n am ampl plia ia experiencia en el ramo. SEGUNDA: OBJETO.1.2

Con los antecedentes antecedentes expuestos la Dra. CARID CARIDAD AD ANT ANTONIA ONIA ALMARA ALMARALES LES SIERRA, se compromete a prestar sus servicios para MAX DENTAL CLINICA DENTAL, DENT AL, sujetá sujetándose ndose a las estipulacione estipulaciones s del presente contrato y al servicio detalla det allado do en clá cláusu usulas las post posterio eriores res,, en las instal instalaci aciones ones de la clí clínic nica a en la ciudad de Quito y/o en las diferentes locaciones o donde preste la Dra. KA KATIA TIA DEL PILAR JIMENEZ T TORRES ORRES sus servicios y ejecute su operación. TERCERA: PLAZO Y TIEMPO DEL SERVICIO.-

El plazo de vigencia del presente contrato será de dos años. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento.

 

 Al ser un contrato civil de servicios no existe relación laboral entre la Dra. KATI KA TIA A DE DEL L PIL PILAR AR JI JIME MENE NEZ Z TO TORR RRES ES y la Dra Dra.. CA CARI RIDA DAD D AN ANT TON ONIA IA  ALMARALES SIERRA. CU CUA ARTA - OB OBLI LIGA GAC CION ONE ES ALMARALES SIERRA. 







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DE

LA

D DR RA.

CARID IDA AD

A AN NTON ONIIA

Estarr al se Esta serv rvic icio io de la sa salu lud d bu buca cal, l, en ente tend ndie iend ndo o qu que e su ej ejer erci cici cio o prof profes esio ional nal si sign gnif ific ica a el bi bien enes estar tar de la pers person ona a hu huma mana na en fo form rma a individual o colectiva. Desempe peñ ñar la profesió ión n con dedic icac ació ión n, esmero, calidad y competencia debiend ndo o actualizar su suficiencia profesio ion nal perm pe rman anen ente teme ment nte e se segú gún n lo di disp spue uest sto o po porr la Regl Reglam amen enttac ació ión n correspondiente.  Abstenerse de realizar cualquier conducta que perjudique la vida o la salu sa lud d de dell pa paci cien ente te.. Cu Cump mpli lirr co con n su sus s la labo bore res s prof profes esio iona nale les, s, co con n resp respons onsabi abili lida dad d y pu punt ntua ualid lidad, ad, co cons nside idera rando ndo las ne nece cesid sidad ades es de dell paciente.  Atender con la misma probidad y diligencia a todos los pacientes, sin ningún tipo de discr discriminació iminación n Recono Reconocer cer la responsabil responsabilidad idad que resulte por accidente, negligencia, error u omisión, estando obligado a reparar  los daños que ella ocasione. Cumplir con las obligaciones que asume en el ejercicio profesional. Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier índole, por tanto tiene derecho a que se respete su juicio clínico. Libertad de prescripción médica y libre decisión de declinar la atención de algún paciente, sobre bases científicas, bioéticas y normativas siempre que no se trate situación Reci Re cibi birr de el una tr trat ato o di dign gno o de y emergencia. re resp spet etuo uoso so po porr pa parrte de tod oda a pe pers rson ona a relacionada relaci onada con su trabaj trabajo o profe profesional, sional, sea del paciente, paciente, sus famili familiares, ares, tutor o representante legal. El mismo trato debe recibir del personal auxi au xili liar ar,, té técn cnic ico o y de to toda da pe pers rson ona a rela relaci cion onad ada a co con n su ej ejer erci cici cio o profesional. Garant Gar antiza izarr solo res result ultado ados s pre predec decible ibles s seg según ún la evid evidenc encia ia cie cientí ntífic fica a disponible o que así sean previamente pactadas. Ejercer la profesión en instalaciones apropiadas y seguras; así mismo rec ecib ibir ir lo los s rec ecur urso sos s qu que e ga gara rant ntic icen en el de desa sarrroll rollo o de su trab trabaj ajo o profesional.

 



No podrá renunciar a la atención del paciente, cuando este no cumpla con las indicaciones prescritas o existan discrepancias en los criterios de atención.

QUINTA: TARIFA POR SERVICIOS.-

La tari tarifa fa de se serv rvic icio ios s se será rá medi mediant ante e fa fact ctur urac ació ión n qu que e la Dr Dra. a. CAR CARID IDAD AD  ANTONIA ALMARALES SIERRA, presentará posterior al servicio prestado, y pagado inmediatamente en el 50%; del valor cobrado al cliente, el otro 50% que es la diferencia quedara a favor de MAX DENT DENTAL AL CLINICA CLINICA DENT DENTAL. AL.

SEXTA:

Las partes expresamente reconocen que las relaciones entre ellas son de tipo civil y en ningún caso laboral, razón por la cual, la Dra. CARIDAD ANTONIA  ALMARALES SIERRA, no tendrán dependencia de tipo laboral con MAX DENTAL DENT AL CLINICA DENT DENTAL. AL. Por lo tanto se advierte que La profesion profesional al ha sido sid o contratada contra tada por la Contra Contratante tante com como o profesion profesional al independ independiente iente por lo cual no podrán considerarse como empleadores de La Contratista, quien prestará sus servicios contratados mediante este instrumento sin relación de dependencia. En esta esta c calidad alidad de pr profesio ofesional nal indepen independiente, diente, lla a Dra Dra.. CARIDA CARIDAD D ANT ANTONIA ONIA  ALMARALES SIERRA, asume todas las obligaciones legales, contractuales y responsabilidad en el cumplimiento de los servicios contratados mediante este instrumento. SEPTIMA: CONFIDENCIALIDAD.-

La Dra. CARI CARIDAD DAD AN ANTO TONIA NIA ALM ALMARA ARALES LES SIER SIERRA, RA, se obl obliga iga a gua guarda rdar  r  absoluta reserva, discreción y confidencialidad sobre la información de MAX DENT DEN TAL CLI CLINIC NICA A DENT DENTAL, AL, pro propiet pietaria aria y los prov proveedo eedores res de ést ésta a y en general sobre toda la información a que tenga acceso en razón del servicio que qu e pres presta ta du dura rant nte e la vige vigenc ncia ia de dell pr pres esen ente te co cont ntra rato to y de desp spué ués s de la terminación del contrato por cualquier causa que fuere. Inform Inf ormaci ación ón sign signifi ifica ca cua cualqui lquier er inf inform ormació ación n ora oral, l, esc escrit rita, a, mec mecano anograf grafiada iada,, impresa, grabada o gráfica, incluyendo medios generados de computación,

 

prod produc ucido idos s o re repr prod oduc ucido idos s y sin co cons nsid ider erac ación ión a qui quien en se sea a su crea creador dor o generador. OCTA OCT AVA : CONTROVERSIAS, CONVENIO ARBITRAL Y DOMICILIO:

Las par parte s co conv nvien ienen en qu que etrato si surg rgie iere re de en entr tre e el ellas las cualq alqui uier er co cont ntro rove vers rsia ia respec res pecto totes del pre present sente e con contra to su tra tratar tarán án res resolv olver er cu ami amisto stosame samente nte en un término de diez días días contados a partir de que surja la Controversia. Si dentro del indicado término, las partes no pudieren resolver la Controversia por mutuo acuerdo entre ellas, renuncian fuero y domicilio señalando que cualqui cua lquiera era de ella ellas s podrá somet someter er la Cont Controv rovers ersia ia al Cen Centro tro de Arb Arbitr itraje aje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, Tribunal que será el único y exclusivo foro competente para la resolución en derecho de las Controversias. En constancia constancia de la aceptación de las partes al contenido contenido de este Contra Contrato, to, lo firman por duplicado en la ciudad de Quito, República del Ecuador, en las fechas arriba indicadas.

Dra. KATIA KATIA DEL PILAR JIMENEZ TORRES LA CONTRATANTE

Dra. CARIDAD ANTONIA ALMARALES SIERRA LA PROFESIONAL

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