Separacion Equipos_Unidades
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MANUAL DE INGENIERIA DE RIESGOS VOLUMEN 1
PDVSA N
°
IR–M–01
TITULO
SEPARACION ENTRE EQUIPOS E INSTALACIONES
2
ABR.95
REVISION GENERAL
29
1
MAY.93
REVISION GENERAL
29
J.R.
0
DIC.85
APROBACION
29
J.R.
REV.
FECHA
APROB.
PDVSA,
Luis Hernández
1983
DESCRIPCION FECHA MAY.93
PAG. APROB.
Carlos Corrie
L.T.
REV.
E.J.
A.N.
APROB. APROB. FECHA MAY.93
ESPECIALISTAS
MANUAL DE INGENIERIA DE RIESGOS
SEPARACION ENTRE EQUIPOS E INSTALACIONES
PDVSA IR –M –M –01 –01 REVI REVIS SION ION
FECH FECHA A
2
ABR.95
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Indice manual
Indice norma
Indice 1 ALCANCE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2
2 APLICACION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2
3 REFERENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2
3.1 3.2
PDVSA – Petróleos de Venezuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Normas Internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2 3
4 DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3
5 CONC CONCEP EPCI CION ON BA BASI SICA CA DE DEL L DI DISE SEÑO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3
6 CRIT CRITER ERIO IOS S GEN GENER ERAL ALES ES DE DI DISE SEÑO PARA LA DISPOSICION DE EQUIPOS E INSTALACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4
7 ARREGL ARREGLOS OS GENER GENERALE ALES S Y SEPARA SEPARACIO CION N ENTRE ENTRE DIFEREN DIFERENTES TES EQUIPOS TIPICOS DENTRO DE UNA MISMA AREA EN INSTALACIONES PETROLERAS Y PETROQUIMICAS . . . . . . . . .
5
7.2
Requerimientos Misceláneos de Separación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8 ARREGL ARREGLOS OS GENER GENERALE ALES S Y SEPARA SEPARACIO CION N ENTRE ENTRE DIFEREN DIFERENTES TES INSTALACIONES TIPICAS DE LA INDUSTRIA PETROLERA Y PETROQUIMICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Indice 1 ALCANCE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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2 APLICACION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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3 REFERENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2
3.1 3.2
PDVSA – Petróleos de Venezuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Normas Internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2 3
4 DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3
5 CONC CONCEP EPCI CION ON BA BASI SICA CA DE DEL L DI DISE SEÑO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3
6 CRIT CRITER ERIO IOS S GEN GENER ERAL ALES ES DE DI DISE SEÑO PARA LA DISPOSICION DE EQUIPOS E INSTALACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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7 ARREGL ARREGLOS OS GENER GENERALE ALES S Y SEPARA SEPARACIO CION N ENTRE ENTRE DIFEREN DIFERENTES TES EQUIPOS TIPICOS DENTRO DE UNA MISMA AREA EN INSTALACIONES PETROLERAS Y PETROQUIMICAS . . . . . . . . .
5
7.2
Requerimientos Misceláneos de Separación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8 ARREGL ARREGLOS OS GENER GENERALE ALES S Y SEPARA SEPARACIO CION N ENTRE ENTRE DIFEREN DIFERENTES TES INSTALACIONES TIPICAS DE LA INDUSTRIA PETROLERA Y PETROQUIMICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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ALCANCE Esta Guía establece los requerimientos en cuanto a las distancias de separaci ón que deberán existir entre los equipos y las instalaciones de la Industria Petrolera y Petroquímica Nacional (IPPN): Los requerimientos establecidos por leyes, reglamentos, decretos, o normas oficiales vigentes, prevalecer án sobre lo contemplado en la presente Gu ía, excepto cuando ésta sea más exigente. En general, la Gu ía esta basada en las recomendaciones y pr ácticas establecidos por organizaciones reconocidas a nivel internacional y en la experiencia propia de la IPPN. La menci ón a cualquier otro código o norma, se refiere a su última edición. Esta Guía es de carácter obligatorio en las nuevas instalaciones de la IPPN y en ampliaciones o modificaciones que se realicen en instalaciones existentes, asímismo deberá utilizarse en la determinaci ón del nivel actual de riesgo en instalaciones existentes, con el objeto de definir las acciones requeridas para reducir dicho nivel de riesgo, cuando este resulte incompatible con los criterios de tolerancia de riesgos establecidos en el documento PDVSA IR – S – 02 02 “Criterios para el Análisis Cuantitativo de Riesgos ”.
2
APLICACION Esta Guía se aplicará a todas las instalaciones de la IPPN ubicadas en tierra firme. En la misma, se cubren los siguientes aspectos, relacionados con separaci ón y arreglos entre los equipos y las instalaciones:
2.1
Arreglos generales y separaci ón entre equipos y edificaciones dentro de una misma área o bloque, en instalaciones de la IPPN.
2.2
Arreglos generales y separaci ón entre diferentes instalaciones de la IPPN.
2.3
Arreglos generales y separaci ón entre tanques de almacenamiento, en una determinada instalaci ón.
3
REFERENCIAS
3.1 3.1
PDVS PDVSA A – Petr Petról óle eos de Vene enezue zuela
PDVSA IR – S – 00 00 PDVSA IR – S – 02 02 PDVSA IR – P – 01 01 PDVSA IR – M – 02 02
Definiciones. Criterios para el An álisis Cuantitativo de Riesgos. Sistemas de Parada de Emergencia, Bloqueo, Despresurizaci ón y Venteo de Equipos y Plantas. Ubicaci ón de Equipos e Instalaciones en Relaci ón a Terceros.
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PDVSA IR – M – 03 PDVSA IR – E – 01 PDVSA IR – C – 02 PDVSA O – 201
3.2
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Sistema de Agua Contra Incendio. Clasificaci ón de Areas Peligrosas. Diseño de Edificios de Control. Material de Pintura y Requerimientos de Aplicaci ón.
Normas Internacionales API – American Petroleum Institute API – 520 Design and Instalation of Pressure Reliving Systems.
4
DEFINICIONES Ver documento PDVSA IIR – S – 00 “Definiciones ”.
5
CONCEPCION BASICA DEL DISEÑO Las distancias de separaci ón definitivas entre equipos e instalaciones deberán obedecer a un an álisis de cada situaci ón particular basado en los criterios establecidos en los documentos PDVSA IR –S –02 “Criterios para el Análisis Cuantitativo de Riesgos ” y el PDVSA IR –M –02 “Ubicaci ón de equipos e Instalaciones en Relaci ón a Terceros ”. Las distancias especificadas en las Tablas 1, 2, 3 y 4 de esta Gu í a son referenciales y cumplen las siguientes funciones: – Elaboraci ón del “Plot Plan” preliminar – Comparaci ón con los resultados del an álisis cuantitativo de riesgos. Dado que la disposici ón de equipos e instalaciones representa un m étodo fundamental de protecci ón para las personas, equipos y medio ambiente, esta actividad debe estar dirigida a proveer un nivel de riesgo m ínimo basado en los criterios de tolerancia de riesgos establecidos en el documento PDVSA IR – S – 02 “Criterios para el An álisis Cuantitativo de Riesgos ”. Para ello el dise ñador debe lograr los siguientes objetivos: – Garantizar un nivel razonable de protecci ón al personal directa o indirectamente involucrado en la operaci ón de las instalaciones. – Disminuir los da ños debido a incendios y/o explosiones en un determinado equipo o instalaci ón, sobre los adyacentes. – Evitar que áreas críticas de una instalaci ón, se encuentren sujetas a da ños por incendio y/o explosiones que se produzcan en otras áreas. – Permitir accesos adecuados y seguros para controlar las emergencias.
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– Segregar los focos permanentes de ignici ón, de las posibles fuentes de escape de sustancias inflamables. – Minimizar daños fuera del l ímite de propiedad, por incendios y/o explosiones ocurridos en las instalaciones. – Permitir un acceso adecuado para la operaci ón y el mantenimiento de las instalaciones.
Los requerimientos establecidos en la presente Gu ía, se basan en el supuesto de que las instalaciones ser án proyectadas y erigidas cumpliendo con los principios básicos de ingenier ía y con la mejor experiencia pr áctica acumulada hasta la fecha en la IPPN.
6
CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA LA DISPOSICION DE EQUIPOS E INSTALACIONES
6.1
El arreglo total de una instalaci ón, estará subdividido en áreas o bloques separados por carreteras o v ías de acceso en toda su perifer ía para facilitar las labores de combate de incendios, mantenimiento y reparaciones mayores en cada bloque, conforme a los lineamientos siguientes:
6.1.1
Resulta recomendable limitar las dimensiones m áximas de cada bloque, con el fin de reducir el requerimiento de dise ño del sistema de agua especificado en la Norma PDVSA IR – M – 03 “Sistema de Agua Contra Incendios ”. En todo caso, se deberá asegurar el acceso a cada unidad o equipo dentro de un bloque, por al menos dos lados distintos.
6.1.2
Las vías de acceso tendr án un ancho tal que permitan las actividades de control de emergencias, as í como las operacionales y de mantenimiento.
6.1.3
A efectos de aplicación del criterio de “incendio único mayor” en el cálculo del requerimiento de agua contra incendio en una instalaci ón, se considerar án independientes aquellos bloques o áreas segregadas por las distancias establecidas en la presente Gu ía. Se considerar á aceptable que la zona de separaci ón entre dos bloques sea atravesada por un tendido de tuber ías. En todo caso, el ancho de dicha zona debe cumplir con lo establecido en el punto 6.1.2 y las tuber ías deben disponer de facilidades para su bloqueo en ambos bloques, de acuerdo con lo establecido en el documento PDVSA IR – P – 01 “Sistemas de Parada de Emergencia, Bloqueo, Despresurizaci ón y Venteo de Equipos y Plantas ”.
6.2
Dentro de un mismo bloque, se tendr án en cuenta los lineamientos b ásicos siguientes:
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6.2.1
Los equipos con fuego (hornos, calentadores, calderas), sub – estaciones eléctricas y salas de control, deber án ubicarse preferentemente en la periferia del bloque junto a las v ías de acceso. Se tendr á en cuenta la direcci ón prevaleciente del viento y la pendiente del terreno, a objeto de evitar que puedan ser f ácilmente afectadas por escapes, o derrames producidos en los equipos que manejan hidrocarburos, u otras sustancias peligrosas.
6.2.2
Podrá permitirse un cierto grado de superposici ón de equipos, que permita la utilizaci ón razonable del espacio ocupado por la instalaci ón. Sin embargo, deber á evitarse superponer equipos que presenten un elevado riesgo potencial de generaci ón y/o propagaci ón de incendios. Particularmente, intercambiadores de calor y equipos rotativos (bombas y compresores), que manejan sustancias combustibles a temperatura de autoignici ón o sustancias inflamables, no deben ubicarse debajo de enfriadores de aire, puentes de tuber ías, u otras estructuras que puedan producir un efecto de chimenea.
ARREGLOS GENERALES Y SEPARACION ENTRE DIFERENTES EQUIPOS TIPICOS DENTRO DE UNA MISMA AREA EN INSTALACIONES PETROLERAS Y PETROQUIMICAS
7.1
La Tabla 1, contiene las distancias referenciales de separaci ón entre diferentes equipos típicos, dentro de un bloque de una instalaci ón, en base a los conceptos básicos mencionados en las Secciones 4 y 5. Para el manejo de la tabla, se tomar á en cuenta lo siguiente: – La separaci ón entre los bordes de dos (2) equipos cualesquiera, se obtiene en la intersecci ón de las columnas vertical y horizontal correspondientes. – La separación entre los bordes de dos (2) equipos del mismo tipo, est á indicada por la letra o n úmero en la primera casilla inmediatamente adyacente a la letra de referencia, correspondiente a dicho equipo. – En la columna diagonal superior, se indica la separaci ón básica, correspondiente a la distancia de referencia que deber á existir entre un determinado equipo y otros equipos no mencionados espec íficamente en la tabla. – Las letras de referencia que se muestran en la tercera columna diagonal, identifican a cada uno de los equipos. – Las notas que se describen a continuaci ón, guardan relaci ón directa con las letras de referencia y suministran una informaci ón más detallada, en relaci ón a las posibles excepciones o variaciones de las distancias que se indican en la Tabla 1.
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TABLA 1. SEPARACION REFERENCIAL ENTRE DIFERENTES EQUIPOS TIPICOS DENTRO DE UNA MISMA AREA
X X
X
30
30
X
15
15
X
X
10
15
30
15
X
15
15
30
15
15
X
7,5
15
30
15
3
15
1,5
15
X
X
X
15
15
15
X
5
X
X
X
X
15
5
X
X
15
15
X
X
15
NA
10
X
X
X
10
15
30
15
5
15
5
15
5
15
1
10
15
30
15
3
15
1,5
15
5
15
5
1
25
10
30
15
15
30
15
15
15
15
15
15
Y
10
15
30
15
5
15
5
15
5
15
5
5
15
1,5
10
15
30
15
3
15
3
15
5
15
5
3
15
5
1
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
5
X
5
5
X
X
10
15
30
15
5
15
5
15
5
15
5
5
15
5
5
5
X
10
15
30
15
8
15
8
15
5
15
8
8
15
8
8
5
8
X
25
25
30
25
25
25
25
25
5
25
25
25
25
25
25
X
25
25
1 DIAM
10
15
30
15
3
15
3
15
5
15
5
2
15
5
3
X
5
8
25
3
10
15
30
15
7,5
15
7,5
15
5
15
15
8
15
15
8
X
15
15
25
8
X
15
5
10
5
3
5
1,5
5
5
X
5
5
5
3
2
X
5
5
5
2
5
X
NOTAS: 1. Todas las distancias están expresadas en metros 2. La abreviación “NA” significa no aplicable 3. La letra “X” significa: basado en acceso adecuado para operaci ón y mantenimiento 4. La letra “Y” significa que deben seguirse las indicaciones del p árrafo 7.1.13.c.
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7.1.1
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Nota A: Compresores de Gas Se incluyen en esta secci ón, aquellos compresores accionados por turbinas de vapor, o motores el éctricos. Cuando se contemple la instalaci ón de varios compresores, por razones de flexibilidad operacional y mantenimiento, resulta conveniente agruparlos en una misma zona. Los enfriadores, recipientes de condensado, u otros equipos auxiliares asociados a los compresores, no requieren cumplir con la separaci ón básica de 10 metros prevista en la Tabla 1, pudiéndolos ubicar a menor distancia, pero respetando los accesos necesarios para operación y mantenimiento. Los sistemas de aceite de sello y lubricaci ón, no deben ubicarse bajo la vertical del compresor. El área de compresores, deber á disponer como m ínimo, de dos (2) lados de acceso para el combate de incendios. La ubicaci ón de los compresores , debe considerar la direcci ón prevaleciente del viento en relaci ón con los equipos adyacentes. Los compresores de gas inerte o de aire, pueden ubicarse a menores distancias que las previstas en la Tabla 1 para los compresores de gas, excepto cuando su servicio resulta cr ítico para la operaci ón de la instalaci ón, tales como compresores de aire para instrumentos y aire para servicio industrial. a.
Separaci ón Básica Para compresores de gas accionados por turbinas de vapor o motor eléctrico, se requiere una separaci ón de 10 metros a efectos de la protecci ón a los compresores contra un incendio en los equipos adyacentes y viceversa. Los compresores peque ños (hasta 150 KW de potencia), pueden considerarse como bombas de proceso (p árrafo 7.1.14), para los efectos de separaci ón y ubicaci ón.
b.
Separaci ón entre A y B La separaci ón X, deber á garantizar el acceso adecuado para operaci ón y mantenimiento. Los compresores podr án agruparse en una misma zona.
c.
Separaci ón entre A y M Una separación de 25 metros se requiere en este caso, para reducir el riesgo de ignición de las fugas de gases que pueden originarse en los compresores.
7.1.2
Nota B: Compresores Accionados por Medios Diferentes a Turbinas a Vapor o Motores El éctricos Se incluyen en ésta sección, aquellos compresores de gas accionados por medio de turbinas de gas, o motores de combusti ón interna.
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Separaci ón Básica Se requiere una separaci ón básica de 15 metros, a efectos de la protecci ón a los equipos que manejan hidrocarburos, de las fuentes de ignici ón que representan las turbinas a gas y motores de combusti ón interna.
7.1.3
Nota C: Edificio de Control Central A los efectos de esta Gu ía, se define como Edificio de Control Central, aquel desde donde se controla m ás de un bloque, o unidad de proceso de una instalaci ón. Deberá ubicarse adyacente a una v ía de la instalaci ón, teniendo en cuenta la direcci ón prevaleciente del viento y las posibles fuentes de emisi ón de gases inflamables o t óxicos. Se deber á reducir al m ínimo la integraci ón de facilidades no esenciales para el control operacional (oficinas, salas de reuni ón, laboratorios, etc). En instalaciones con elevado riesgo potencial de formaci ón de nubes de gases inflamables o t óxicos, se deber á analizar la necesidad de incrementar las distancias mínimas establecidas, en funci ón de las caracter ísticas de construcci ón del edificio (presurizaci ón, resistencia a explosiones). El edificio deberá ser separado y dise ñado de acuerdo con el documento PDVSA IR – C – 02 “Diseño de Edificios de Control ”. a.
Separaci ón Básica Una distancia de 30 metros, se considera adecuada entre el edificio y aquellos equipos que representan riesgo de incendio.
b.
Separaci ón entre C y W Deberá evitarse el tendido de tuber ías que manejan flu ídos peligrosos, a distancias menores de 30 metros del edificio de control central. S ólo se permitirán distancias menores, hasta 10 metros, si las tuber ías son completamente soldados, y sin v álvulas ni bridas.
7.1.4
Nota D: Sala de Control de un Bloque o Unidad de Proceso La sala de control deber á ubicarse en la periferia de la unidad, pr óxima a una vía de acceso, tomando en cuenta la direcci ón prevaleciente del viento y las posibles fuentes de emisi ón de gases inflamables o t óxicos. No deber á acomodar mayor número de personal o facilidades de las estrictamente requeridas para el control operacional. El edificio deber á ser separado y dise ñado de acuerdo con el documento PDVSA IR – C – 02 “Diseño de Edificios de Control ”.
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Separaci ón Básica Debido a que este tipo de sala de control, se encuentra asociada a una sola unidad o bloque, se acepta una separaci ón básica de 15 metros, menor que la indicada para el Edificio de Control Central. As í mismo, deberá considerarse la extensi ón de la clasificaci ón eléctrica en la unidad involucrada, asegurando que la sala de control se encuentre dentro de un área no clasificada. La sala de control, deber á presurizarse para evitar la entrada de gases inflamables desde el exterior. En instalaciones con elevado riesgo potencial de formaci ón de nubes de gases inflamables o tóxicos, se deber á analizar la necesidad de incrementar la distancia establecida, en funci ón del tipo de construcci ón de la Sala de Control.
b.
Separaci ón entre D y W Deberá evitarse el tendido de tuber ías que manejan productos peligrosos a distancias menores de 15 metros de la Sala de control. S ólo se permitirán distancias menores, hasta 5 metros, si las tuber ías son completamente soldadas sin v álvulas ni bridas.
7.1.5
Nota E: Enfriadores por Aire (Ventiladores) Los enfriadores por aire, debido a su extensa superficie de intercambio de calor, son altamente vulnerables a la exposici ón de un incendio. Por esta raz ón, no deben ubicarse encima de bombas, compresores, o intercambiadores de calor, con productos combustibles a temperatura superior a la de autoignici ón o productos inflamables. En general, no deben situarse sobre las v ías principales de tuberías, ya que esto introduce problemas de mantenimiento, adem ás del riesgo de incendio. Si por alguna causa excepcional este equipo se coloca sobre una vía principal de tuber ías, deberán acatarse las siguientes recomendaciones: – Debe dejarse un espacio libre m ínimo de 3 metros entre la parte m ás baja del enfriador de aire y la parte superior de la v ía de tubos. – Debe evitarse la colocaci ón de bridas, v álvulas y múltiples debajo del enfriador, en aquellas tuber ías que no pertenezcan al circuito de enfriamiento de dicho equipo. – Debe proveerse un acceso y espacio adecuado para equipos m óviles, que permita el montaje y desmontaje de los enfriadores. a.
Separaci ón Básica Una separación de 3 metros minimiza los da ños posibles a los ventiladores, aunque éstos son más vulnerables al da ño por la exposici ón a un incendio que las paredes y tubos del intercambiador.
b.
Separaci ón entre E y U Esta separaci ón de 3 metros, aplica s ólo cuando la descarga de aire desde los enfriadores crea problemas de operaci ón o mantenimiento sobre otros equipos.
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Nota F: Torres de Enfriamiento a.
Separaci ón Básica Una distancia de 15 a 30 metros, permite la dispersi ón de los vapores inflamables que puedan desprenderse en la torre, generados por fugas en los intercambiadores y otros equipos de proceso enfriados con agua. Los equipos que no representan una fuente de ignici ón y cuya altura total sea menor que la altura de la torre, podr án colocarse a 15 metros de ésta. Si la altura total es igual o mayor, éstos deber án colocarse a una distancia mínima de 30 metros de la torre. En la separaci ón y ubicaci ón de las torres de enfriamiento, deber á considerarse tambi én la corrosi ón y los problemas de visibilidad que producen las nubes de vapor de agua descargadas por las torres, sobre estructuras adyacentes.
7.1.7
Nota G: Tambores y Cilindros Se consideran en esta secci ón, aquellos recipientes de dimensiones relativamente pequeñas en comparación con los recipientes de proceso (p árrafos 7.1.20 y 7.1.21), tales como, separadores de condensado en l íneas de gas a hornos. a.
Separaci ón Básica Una separaci ón básica de 1,5 metros, permite el acceso para la operaci ón, mantenimiento y combate de incendios en estos equipos.
7.1.8
Nota H: Sub –Estaciones El éctricas Normalmente los transformadores el éctricos, interruptores y centros de control de motores de una unidad o bloque, se encuentran agrupados en una sub – estaci ón eléctrica. Esta deber á ubicarse en la periferia de la unidad. a.
Separaci ón Básica Una separación básica de 15 metros de la sub – estación al resto de equipos que manejan hidrocarburos, se considera generalmente aceptable. En cualquier caso, se deber á cumplir con lo establecido en el documento PDVSA IR – E – 01 “Clasificaci ón de Areas Peligrosas ”.
7.1.9
Nota I: Cubí culos de Interruptores El éctricos Principales a.
Separaci ón Básica Una separaci ón de 5 metros, minimiza los posibles da ños a interruptores críticos, ante un incendio moderado en los equipos adyacentes. En todo caso, se deber á cumplir con lo establecido en el documento PDVSA IR – E – 01 “Clasificaci ón de Areas Peligrosas ”.
b.
Separaci ón entre I y M
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Esta separaci ón de 15 metros, es m ás exigente debido a la posibilidad de incendios muy severos que pueden producirse en los hornos. 7.1.10
Nota J: Válvulas de Bloqueo de Emergencia, Vapor de Ahogo y Sistemas de Agua Pulverizada Estas válvulas deben ser ubicadas y dise ñadas de acuerdo a los documentos PDVSA IR – P – 01 “Sistemas de Parada de Emergencia, Bloqueo, Despresurizaci ón y Venteo de Equipos y Plantas ”, PDVSA IR – M – 05 “Sistemas Especiales de Extinci ón de Incendio ” y PDVSA IR – M – 03 “Sistemas de Agua contra Incendio ”. a.
Separaci ón Básica Una separaci ón de 15 metros, permite el acceso adecuado a estos dispositivos cr íticos para el control de emergencias. La distancia se refiere a los equipos que estos dispositivos cr íticos protegen, por lo que pueden ubicarse más cerca de otros equipos.
b.
Separaci ón entre J y S Las válvulas de los sistemas de agua pulverizada de recipientes de almacenamiento a presi ón, deberán colocarse a una distancia mayor que la separaci ón básica requerida, debido al alto riesgo que estos equipos representan en caso de un incendio. Se recomienda una separaci ón de 25 metros.
7.1.11
Nota K: Intercambiadores que operen sobre la Temperatura de Auto –Ignici ón a.
Separaci ón Básica Con una separaci ón de 5 metros, se facilita el acceso para el combate de incendios y se minimizan los posibles da ños a otros equipos, en caso de incendios moderados. La probabilidad de que ocurra un incendio en este tipo de intercambiadores es alta, debido a la temperatura del producto que pueda fugarse o derramarse.
b.
Separaci ón entre K y K Los intercambiadores que operen en esta condiciones, incluyendo los conectados en serie o en paralelo, deber án estar separados como m ínimo 1 metro entre s í.
c.
Separaci ón entre K y R Se requiere una separaci ón de 8 metros, debido a que prevalece la distancia básica impuesta por el reactor.
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7.1.12
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Nota L: Intercambiadores que operen a Temperatura Menor que la de Auto –Ignici ón En la ubicaci ón de intercambiadores que manejen productos inflamables deber á considerarse con especial cuidado su separaci ón con respecto a equipos con fuego. a.
Separaci ón Básica Una separaci ón de 1,5 metros, permite el acceso para operaci ón y mantenimiento.
b.
Separaci ón entre L y L Intercambiadores en condiciones de servicio similares, pueden ser agrupados con una separaci ón mínima entre sí de 1 metro.
7.1.13
Nota M: Equipos con Fuego (Hornos, Calderas) Estos equipos constituyen una fuente permanente de ignici ón, por lo que su ubicaci ón deberá ser cuidadosamente seleccionada. Se recomienda colocarlos junto a la periferia de la unidad o bloque que maneja hidrocarburos. El tope de la chimenea, deberá estar como mínimo a una altura mayor de 3 metros sobre cualquier equipo que est é a menos de 15 metros, o de cualquier plataforma de trabajo que sea utilizada regularmente por personal de mantenimiento u operaci ón (una vez o más por día) que esté a menos de 60 metros de los equipos con fuego. a.
Separaci ón Básica Una separaci ón de 15 metros, minimiza los posibles da ños a otros equipos en caso de incendio en los equipos con fuego, a la vez que reduce el riesgo de ignición de los escapes producidos en equipos adyacentes.
b.
Separaci ón entre M y G Esta separaci ón será de 15 metros. Como excepci ón, los recipientes separadores de condensado del sistema de gas combustible al horno, podrán ubicarse a una separaci ón mínima de 7,5 metros.
c.
Separaci ón entre M y M Los hornos o calderas que pueden operar en forma individual, requieren una separaci ón de 8 metros si operan a una presi ón manométrica menor que 70 kg/cm2 (1029 psi), o 15 metros de separaci ón si operan a una presi ón mayor que la antes señalada. Los hornos que poseen medios de bloqueo o parada simultáneos, solamente requieren una separaci ón adecuada para su operaci ón y mantenimiento.
d.
Separaci ón entre M y W
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Para evitar que v ías de tuberías puedan resultar involucradas en un incendio producido en un horno, se requiere una separaci ón mínima de 5 metros. Esta separaci ón no se aplica para las tuber ías propias del proceso del horno. 7.1.14
Nota N: Bombas con Productos a Temperaturas Superiores a la de Auto –Ignici ón Las bombas son equipos donde frecuentemente se producen fugas, por lo que deben instalarse lo m ás alejado posible de las fuentes permanentes de ignici ón. Las bombas no deben ubicarse debajo de otros equipos de proceso, tales como torres, recipientes, v ías de tuberías y enfriadores de aire. Se incluyen las bombas que manejen líquidos inflamables. a.
Separaci ón Básica Una separaci ón básica de 5 metros, es razonable para protecci ón de equipos adyacentes y proporciona acceso adecuado para el combate de incendios.
b.
Separaci ón entre N y N Las bombas para un mismo servicio, podr án instalarse a 1,5 metros de separaci ón entre sí, mientras que las bombas de servicios diferentes y que manejan productos a temperaturas sobre la de Auto – Ignici ón, deberán espaciarse 3 metros entre s í.
7.1.15
Nota O: Bombas con Productos a Temperaturas Menores que la de Auto –Ignici ón a.
Separaci ón Básica Una separaci ón de 3 metros, permite acceso para el combate de incendios.
b.
Separaci ón entre O y O Se requiere una separaci ón de 1 metro, para efectuar los trabajos de operaci ón y mantenimiento.
7.1.16
Nota P: Equipos que Manejan Productos No Combustibles a.
Separaci ón Básica No se requiere separaci ón básica para estos equipos, por cuanto no constituyen focos de incendio. Sin embargo, si el producto manejado es tóxico o corrosivo, deber án tomarse las previsiones del caso. Como m ínimo, deberá contemplarse la separaci ón adecuada para los trabajos de mantenimiento y operaci ón del equipo. La separación frente a equipos que representan elevado riesgo de incendio (bombas, intercambiadores), o fuentes permanente de ignici ón (hornos, calderas), ser á de 5 metros.
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7.1.17
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Nota Q: Reactores con Temperaturas Mayores que la de Auto –Ignición (con Aislamiento Externo) a.
Separaci ón Básica Una separaci ón de 5 metros, proporciona acceso para el combate de incendios y minimiza los da ños a otros equipos. El aislamiento externo proporciona cierto nivel de protecci ón al reactor, ante incendios en equipos adyacentes.
b.
Separaci ón entre Q y Q La separación requerida para operaci ón y mantenimiento, pero no menor de 1,5 metros. Los reactores suelen agruparse en una misma área.
7.1.18
Nota R: Reactores con Temperaturas Mayores que la de Auto –Ignición (con Aislamiento Interno) a.
Separaci ón Básica Se requiere una mayor distancia que en el caso anterior, teniendo en cuenta que no se dispone de aislamiento t érmico en las paredes externas. Se considerar á una separaci ón básica de 8 metros en este caso.
b.
Separaci ón entre R y R La separación requerida para operaci ón y mantenimiento, pero no menor de 1,5 metros. Los reactores suelen agruparse en una misma área.
c.
Separaci ón entre R y T Se acepta una distancia m ínima de 5 metros, para proporcionar un acceso adecuado para el combate de incendios alrededor de los reactores y minimizar los da ños a las estructuras de equipos principales adyacentes.
7.1.19
Nota S: Recipientes de Almacenamiento a Presi ón dentro de Areas de Proceso En general, se deber á ubicar estos recipientes fuera del área de proceso. Algunas veces, es necesario hacerlo dentro de dichas áreas por razones propias del mismo proceso, en cuyo caso, estos recipientes deber án colocarse junto a los límites de la planta y lo m ás alejado posible de hornos, u otras fuentes de ignici ón. a.
Separaci ón Básica Se requiere una separaci ón de 25 metros para minimizar la exposici ón del recipiente a incendios.
b.
Separaci ón entre S y S Con la separaci ón de un (1) di ámetro del recipiente mayor, se proporciona un distanciamiento adecuado entre los recipientes para operaci ón, mantenimiento y combate de incendios.
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7.1.20
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Nota U: Recipientes de Proceso (Columnas, Torres, Separadores) a.
Separaci ón Básica Una separaci ón de 3 metros, es generalmente adecuada para operaci ón y mantenimiento y permite el acceso para combate de incendios.
b.
Separaci ón entre U y U Una separaci ón de 3 metros, permite acceso para el combate de incendios.
7.1.21
Nota V: Tambores de Purga y Drenaje de Agua a.
Separaci ón Básica Estos equipos se ubicar án como mínimo a 7,5 metros de otros equipos adyacentes, cuando exista la posibilidad de presencia de hidrocarburos. En caso contrario se tendr án en cuenta las distancias m ínimas para operaci ón y mantenimiento.
7.1.22
Nota W: Ví as de Tuber í as Internas En las unidades o bloques, las tuber ías aéreas deber án agruparse en v ías o puentes de tuber ías, cuyo tendido ofrezca una exposici ón mínima a los incendios que puedan producirse en el área, al tiempo que no representan obstrucciones para el combate de incendios. Las tuber ías se deber án identificar seg ún lo establecido en la especificaci ón PDVSA O – 201 “Material de Pintura y Requerimientos de Aplicaci ón”. a.
Separaci ón Básica Una separaci ón horizontal de 5 metros entre las tuber ías extremas de dichas vías y los equipos, se considera razonable para operaci ón y mantenimiento, y reducir la exposición a incendios adyacentes. Los equipos de proceso, no deber án ubicarse debajo de v ías principales de tuber ías. La separaci ón básica establecida, presupone que las tuber ías son soldadas con un mínimo de bridas y v álvulas.
b.
Separaci ón entre W y N/O La separaci ón entre las v ías de tuber ías y las bombas (p árrafos 7.1.14 a 7.1.15), será de 3 y 2 metros respectivamente, medidos horizontalmente entre el extremo de la tuber ía m ás pr óximo y la parte m ás cercana de la bomba (generalmente la caja del prensaestopa). El motor de accionamiento de la bomba, podr á estar más cerca de la v ía de tuberías.
c.
Trincheras En caso de que las tuber ías sean tendidas en trincheras, esta última deberá tener una pendiente que asegure el desalojo de cualquier fuga de producto o del agua contra incendio, en el menor tiempo posible, hacia el sistema de manejo de aguas contaminadas con hidrocarburos.
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7.2 7.2.1
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Requerimientos Miscel á neos de Separaci ón
Cilindros Port átiles de Gas La ubicación de cilindros port átiles que contengan gases, como cloro o amon íaco para utilizarlos en los procesos, nitr ógeno para presurizar tanques de sistemas de lubricaci ón, e hidr ógeno para analizadores continuos, deber á ser cuidadosamente estudiada, debido al riesgo que estos equipos representan en presencia de un incendio. Todos los cilindros deber án estar provistos con v álvulas de alivio para sobrepresiones y los mismos deber án estar fijados y soportados adecuadamente. Las baterías de cilindros que contienen l íquidos y gases inflamables o t óxicos (tales como hidrógeno, cloro y amon íaco), deberán ubicarse en la periferia de las unidades a un m ínimo de 7,5 metros de otros equipos de proceso, con accesos para el combate de incendios. En general, el almacenamiento en áreas de proceso de tales cilindros, deber á evitarse, ubic ándolos en áreas remotas. La instalación de cilindros simples, o bater ías de cilindros de gases inertes, se podrá realizar dentro de la unidad, a una distancia m ínima de 7,5 metros de equipos de alto riesgo, tales como bombas, compresores, intercambiadores y hornos.
7.2.2
Almacenamiento de Ox í geno a Granel Estos deberán localizarse preferentemente en áreas remotas, pero en todo caso a más de 15 metros de los equipos de proceso, junto a las v ías de acceso.
7.2.3
Duchas de Seguridad y Lava –ojos En aquellas áreas donde se manipulan productos qu ímicos que pueden causar daños al personal, tales como quemaduras y da ños en la vista, deber án instalarse duchas de seguridad y lava – ojos. Estos, deber án ubicarse de tal manera que las áreas donde est é presente el riesgo, no est én a una distancia mayor de 15 metros de estos dispositivos de seguridad.
7.2.4
Escapes de Motores y Turbinas de Vapor Los escapes atmosf éricos de turbinas a vapor y motores de combusti ón interna, deberán ubicarse de tal manera que no representen ning ún riesgo al personal que desarrolla sus actividades en el área. Tales escapes, deber án ubicarse como mínimo a una altura de 3 metros sobre cualquier plataforma de trabajo, ubicada dentro de una radio de 7,5 metros con respecto al escape. Los escapes atmosf éricos de turbinas a gas ser án ubicados de acuerdo con lo establecido en el p árrafo 7.1.13.
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7.2.5
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Oficinas u Otros Edificios Ocupados por Personal Para minimizar los riesgos al personal, las edificaciones tales como laboratorios, oficinas, talleres, u otras edificaciones que no est én directamente asociadas con las operaciones de control del proceso, no deber án localizarse dentro de las áreas de proceso. Las mismas deber án ser ubicadas a una distancia adecuada calculadas de acuerdo a lo establecido en el documento PDVSA IR – M – 02 “Ubicaci ón de Equipos e Instalaciones en Relaci ón a Terceros ”.
7.2.6
Ubicaci ón de Tomas de Aire Fresco Los espacios de trabajo dotados con ventilaci ón forzada presentan el riesgo de explosiones internas, o da ños a la salud del personal, debido a la posibilidad de contaminaci ón del aire introducido en los mismos, con gases inflamables y/o tóxicos. Por lo tanto la ubicaci ón de las tomas de aire fresco en relaci ón al equipo adyacente (venteos, escapes de motores o turbinas, ventiladores, bombas, etc), debe ser cuidadosamente seleccionada, tomando en consideraci ón factores tales como la direcci ón del viento prevaleciente, patrones de dispersi ón vertical y horizontal y el nivel de riesgo que resultar ía de la contaminaci ón. Como requerimiento mínimo, se establece que estas tomas deber án estar ubicadas en áreas no clasificadas, de acuerdo con el documento PDVSA IR – E – 01 “Clasificaci ón de Areas Peligrosas ”. Los requerimientos que se mencionan a continuaci ón, deben ser igualmente considerados para la ubicaci ón final: – Las tomas de aire fresco para generadores de gases inertes, turbinas a gas, motores de combusti ón interna, compresores de aire, u otro equipo ubicado dentro de edificios cerrados, o parcialmente cerrados deber án ser ubicadas en la parte externa del edificio. – No es aceptable la contaminaci ón con hidrocarburos del aire suministrado a las plantas de separaci ón de aire, por lo tanto se deber án establecer separaciones adecuadas de las tomas de aire a las posibles fuentes de hidrocarburos. Se sugieren distancias de entre 150 y 300 metros. – Las tomas de aire fresco para sistemas de presurizaci ón y aire acondicionado de Edificios de Control, deben ubicarse de acuerdo con lo establecido en el documento PDVSA IR – C – 02 “Diseño de Edificios de Control ”. Así mismo, en concordancia con el documento mencionado, las tomas de aire fresco deber án contar con medios de detecci ón de gases inflamables y/o t óxicos y alarma en la Sala de Control.
8
ARREGLOS GENERALES Y SEPARACION ENTRE DIFERENTES INSTALACIONES TIPICAS DE LA INDUSTRIA PETROLERA Y PETROQUIMICA
8.1
La Tabla 2, contiene las distancias referenciales de separaci ón que deber án existir entre diferentes instalaciones t ípicas de la IPPN, en base a los conceptos
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básicos especificados en la secci ón 4 y 5. Dicha tabla debe ser interpretada de la siguiente forma: – La separación entre los l ímites de dos (2) instalaciones cualesquiera, se obtendr á de la intersecci ón de la columna vertical y horizontal correspondientes. – La separación entre los límites de dos (2) instalaciones del mismo tipo, est á indicada por la letra o n úmero en la primera casilla inmediatamente adyacente a la letra de referencia correspondiente a dicha instalaci ón. – En la columna diagonal superior de la Tabla 2, se indica una separaci ón básica, la cual corresponde a la distancia de separaci ón, que deber á existir entre esta instalaci ón y otras instalaciones. – Las letras de referencia que se muestran en la tercera columna diagonal de la Tabla 2, identifican a cada una de las instalaciones. – Las notas que se describen a continuaci ón, guardan relaci ón directa con las letra de referencia y suministran una informaci ón más detallada, en relaci ón a las posibles excepciones o variaciones de las distancias b ásicas que se indican en la Tabla 2.
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TABLA 2. SEPARACION REFERENCIAL ENTRE DIFERENTES INSTALACIONES TIPICAS DE LA IPPN
X 30
X
45
45
X
60
60
30
NA
X
X
45
60
X
30
X
100
150
100
X
X
15
15
90
15
X
X
45
45
45
100
45
45
45
NA
45
60
30
60
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X
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5
15
10
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45
45
15
NA
45
60
30
60
60
150
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45
5
15
60
X
30
60
60
X
15
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45
5
60
–
45
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15
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45
100
60
15
30
10
15
60
X
45
60
30
45
45
100
45
45
45
5
45
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45
X
60
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30
60
60
200
90
100
45
15
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Z – 2
60
60
Z – 2
Z
Z
30
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60
200
90
100
45
15
Z
Z
60
60
60
Z
Z
Z
30
30
Z
150
60
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45
15
Z
Z
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60
Z
Z
Z – 1
Z – 1
30
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Z – 1 200
Z – 1
100
45
15
Z – 1
Z – 1
45
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Z – 1
Z – 1
Z – 1
Z – 1
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
45
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30
30
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200
30
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5
45
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15
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60
30
30
30
Y
NA
30
X
30
30
30
X
X
100
30
15
30
30
30
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60
60
60
45
Y
60
NA
NOTAS: 1. Todas las distancias están expresadas en metros 2. La abreviación “N.A” significa: no aplicable 3. La letra “X” significa: basado en acceso adecuado para operacion y mantenimiento 4. La letra “Y” se refiere al código API – RP – 520 “Design and Instalation of Pressure Reliving Systems ” 5. La letra “Z” se refiere a lo indicado en la Tabla 3 6. La letra “Z – 1” se refiere a lo indicado en la Tabla 4 7. La letra “Z – 2” se refiere a lo indicado en la Tabla 5.
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8.1.1
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Nota AA: Plantas de Servicio (Edificio de Calderas, Instalaciones de Generaci ón y Distribuci ón de Potencia El éctrica, Casa de Bombas de Agua de Enfriamiento) a.
Separaci ón Básica Una separaci ón de 45 metros, se considera normalmente adecuada para proteger las instalaciones cr íticas de generaci ón de vapor, electricidad y agua de enfriamiento, contra posibles incendios y/o explosiones en instalaciones adyacentes. Los generadores de vapor que suministran una pequeña cantidad de vapor a una planta en particular, podr án ubicarse dentro del l ímite de batería de dicha planta, con separaciones equivalentes a las consideradas para los hornos.
b.
Separaci ón entre AA y EE y entre AA y GG Las calderas, generadores, bombas de agua de enfriamiento y centros de distribuci ón eléctrica, podrán estar ubicadas en una misma área, previendo una adecuada separaci ón para operaci ón y mantenimiento. Las bombas contra incendio, podr án también ubicarse en esta área.
c.
Separaci ón entre AA y BB y entre AA y FF Las calderas y estaciones generadoras de potencia el éctrica, constituyen un riesgo moderado para estas instalaciones (edificaciones y cuerpo de bomberos), de allí que pueda aceptarse una separaci ón de 30 metros.
d.
Separaci ón entre AA y LL Se requiere una separaci ón de 60 metros, cuando en la propiedad adyacente existan o puedan existir previsiblemente, edificaciones u otras instalaciones residenciales o industriales, colindantes con el l ímite de propiedad. En caso contrario, podr á aceptarse la separaci ón básica de 45 metros.
8.1.2
Nota BB: Edificios (Oficinas Principales, Talleres y Laboratorios) Como principio b ásico, los edificios normalmente ocupados por personal no involucrado directamente en el control operacional, deber án ubicarse vientos arriba y a la mayor distancia posible de las áreas con riesgo de incendio, explosi ón o escapes de productos peligrosos, de acuerdo con lo establecido en el documento PDVSA IR – M – 02 “Ubicaci ón de Equipos e Instalaciones con Relación a Terceros”. a.
Separaci ón Básica Una separaci ón de 60 metros, se considera generalmente adecuada en relaci ón a los incendios en instalaciones t ípicas de proceso, manejo y almacenamiento de hidrocarburos. En instalaciones con elevado riesgo potencial de formaci ón de nubes de gases inflamables o t óxicos, se deber á
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analizar convenientemente la necesidad de incrementar la distancia m ínima establecida, en funci ón del tipo de construcci ón del edificio y los c álculos establecidos en los documentos PDVSA IR – S – 02 “Criterios para el An álisis Cuantitativo de Riesgos ” y PDVSA IR – C – 02 “Edificios de Control ”. b.
Separaci ón entre BB y JJ Deberá evitarse el tendido de tuber ías que manejen productos peligrosos, a distancias menores de 45 metros de edificios. S ólo se permitir án distancias menores, hasta 15 metros, si las tuber ías son completamente soldadas sin v álvulas ni bridas.
8.1.3
Nota CC: Torres de Enfriamiento Este caso se refiere a una o m ás torres de enfriamiento que sirven a varias unidades de proceso. a.
Separaci ón Básica Una distancia de 15 a 30 metros, permite la dispersi ón de los vapores inflamables que pueden desprenderse en la torre, generados por fugas en los intercambiadores y otros equipo de proceso enfriados con agua. Los equipos que no representan una fuente de ignici ón y cuya altura total sea menor que la altura de la torre, podr án colocarse a 15 metros de esta. Si la altura total es igual o mayor, estos deber án colocarse a una distancia mínima de 30 metros de la torre. En la separaci ón y ubicaci ón de las torres de enfriamiento, deber á considerarse tambi én la corrosi ón y los problemas de visibilidad que producen las nubes de vapor de agua descargadas por las torres, sobre estructuras.
8.1.4
Nota DD: Muelles (Area de M últiples de Carga) a.
Separaci ón Básica Una separaci ón básica de 60 metros, se considera necesaria para proteger los equipos mayores en tierra, de los incendios que se produzcan en muelles o tanqueros y viceversa. Esta separaci ón, también permite la dispersi ón de los vapores que pueden producirse durante las operaciones de carga, sin que resulten inflamados por fuentes de ignici ón en las instalaciones de tierra.
b.
Separaci ón entre DD y DD No es práctico establecer separaciones b ásicas entre puestos de carga en muelles, ya que esta distancia viene dada por los requerimientos operacionales y capacidades de los tanqueros.
8.1.5
Nota EE: Centros Mayores de Distribuci ón Eléctrica Se consideran como centro mayores de distribuci ón eléctrica, aquellos cuyo servicio alimenta a varias instalaciones cr íticas.
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Separaci ón Básica Una separaci ón de 60 metros, permite en general la protecci ón frente al riesgo de incendio y/o explosi ón moderada, originados en equipos de proceso que manejen hidrocarburos y que puedan ocasionar explosiones, evitando la parada de equipos el éctricos críticos. Pueden permitirse distancias menores, cuando la construcci ón de los centros de distribuci ón eléctrica, sea del tipo resistente a explosiones. Se requiere la instalaci ón de estos centros en un área no clasificada, de acuerdo con el documento PDVSA IR – E – 01 “Clasficaci ón de Areas Peligrosas ”.
b.
Separaci ón entre EE y LL La separación básica podrá reducirse a un m ínimo de 15 metros, cuando en la propiedad adyacente no existan, ni sea previsible la existencia de edificaciones u otras instalaciones residenciales o industriales, colindantes con el límite de propiedad.
8.1.6
Nota FF: Cuerpo de Bomberos a.
Separaci ón Básica Se establece una separaci ón básica de 150 metros entre el Cuerpo de Bomberos y las instalaciones que manejen productos inflamables o combustibles, para prevenir la p érdida de camiones de bomberos y equipos de combate de incendios. En instalaciones con elevado riesgo potencial de formaci ón de nubes de gases inflamables o t óxicos, se deberá analizar la necesidad de incrementar las distancias m ínimas establecidas, en funci ón del tipo de construcción del edificio, basándose en lo establecido en los documentos PDVSA IR – S – 02 “Criterios para el An álisis Cuantitativo de Riesgos ” y PDVSA IR – M – 02 “Ubicaci ón de Equipos e Instalaciones en Relaci ón a Terceros ”.
8.1.7
Nota GG: Estaci ón Principal de Bombas Contra Incendios a.
Separaci ón Básica Una separaci ón de 90 metros entre las bombas contra incendio y equipos que manejan hidrocarburos, es generalmente adecuada para prevenir daños a las bombas por la exposici ón a incendios y/o explosiones. Las bombas contra incendio que sirven a una única instalaci ón (muelle, llenadero de camiones, estaci ón de flujo), podr án ubicarse a menores distancias, en base a un an álisis específico en cada caso particular.
b.
Separaci ón entre GG y MM La separación entre las bombas contra incendio y las estaciones de bombas que manejan l íquidos inflamables, podr á reducirse a un m ínimo de 60 metros.
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Separaci ón entre GG y CC y Entre GG y NN La separaci ón m ínima de 15 metros y 45 metros respectivamente, no se requiere para aquellas bombas contra incendio, cuya succi ón de agua proviene de la torre de enfriamiento.
8.1.8
Nota HH: Campos de Entrenamiento para Combate de Incendios Su ubicación tendrá en cuenta la direcci ón prevaleciente del viento, a fin de evitar que los humos producidos puedan originar molestias en comunidades vecinas y en las propias instalaciones. a.
Separaci ón Básica Una separaci ón básica de 100 metros de equipos que manejen hidrocarburos es adecuada, teniendo en cuenta que los incendios para entrenar al personal, constituyen fuentes de ignici ón. Esta separaci ón también permite la dispersi ón del humo.
b.
Separaci ón entre HH y QQ El almacenamiento de l íquidos combustibles en tanques atmosf éricos, representa un riesgo menor, por lo que la separaci ón básica puede ser disminuida a 45 metros.
8.1.9
Nota II: Llenaderos de Camiones (Carga y Descarga) a.
Separaci ón Básica Una separaci ón de 45 metros respecto a otras instalaciones adyacentes, permite la adecuada dispersi ón de los vapores, que puedan producirse durante la realizaci ón de las operaciones de carga de los camiones cisterna. Asimismo, disminuye los da ños que pudieran producirse sobre los equipos adyacentes, en caso de un incendio en el llenadero y viceversa.
b.
Separaci ón entre II e II La separaci ón entre llenaderos, deber á cumplir con las necesidades operacionales que requieren los camiones cisternas, a fin de garantizar un movimiento seguro de los camiones hacia y desde los llenaderos. Los llenaderos deber án ubicarse de forma que se evite, o minimice, al recorrido de las cisternas a trav és de otras instalaciones. Cuando se trate de puntos de descarga sencillos de productos qu ímicos no inflamables, tales como ácidos sulfúrico y fluorhídrico, hacia un recipiente de almacenamiento integrado en una unidad de proceso, dicho punto de descarga podr á ubicarse junto al l ímite de bater ía de la unidad, a una distancia mínima de 5 metros del equipo de proceso m ás cercano, previendo el espacio necesario para estacionar el cami ón, sin que se bloqueen las v ías de acceso alrededor de la unidad.
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Nota JJ: V í as Mayores de Tuber í as Externas (Inter –plantas) Las tuberías de productos inflamables y/o combustibles que interconectan distintas unidades o bloques de una instalaci ón, deberán disponer de los accesorios necesarios que permitan bloquearlas en ambos extremos. En caso de que las tuber ías sean tendidas en trincheras, esta última deberá tener una pendiente que asegure el desalojo de cualquier fuga de producto o del agua contra incendio, en el menor tiempo posible, hacia el sistema de manejo de aguas contaminadas con hidrocarburos. a.
Separaci ón Básica Se establece una separación mínima de 5 metros al l ímite de batería de las unidades o bloques, con el objeto de minimizar la exposici ón de las tuberías en caso de incendio en la unidad.
b.
Separaci ón entre JJ y KK Se considera una separaci ón básica de 5 metros, que deber á incrementarse a 8 metros desde los hornos y otros equipos con fuego que manejen productos inflamables.
c.
Separaci ón entre JJ y : OO/PP/QQ/RR La separaci ón será de 15 metros medidos desde la pared del tanque. En todo caso, las vías mayores de tuber ías no pasarán por dentro del área del dique, o embalse remoto, de los tanques.
8.1.11
Nota KK: Lí mite de Baterí a de Unidades de Proceso Se tomará como límite de batería el área ocupada, o que se prevea vaya a ser ocupada, por los equipos de proceso. a.
Separaci ón Básica Una separaci ón básica de 45 metros entre unidades de proceso y otras instalaciones, minimiza da ños a los equipos en ambas instalaciones, en caso de incendio o explosiones de moderada magnitud. En unidades de alto riesgo, se tendr á en cuenta lo se ñalado en las secciones 5 y 6.
b.
Separaci ón entre KK y KK Una separación de 15 metros entre unidades de proceso, permite la parada independiente de cualquiera de ellas, para reparaciones mayores o mantenimiento. La separaci ón recomendada entre unidades de alto riesgo, es de 30 metros. Cuando cierta cantidad de unidades de proceso est én integradas dentro de un mismo bloque y requieran ser paradas simultáneamente, la separaci ón entre ellas podr á basarse únicamente en los requerimientos para operaci ón y mantenimiento, as í como acceso para el combate de incendios. Las unidades de proceso integradas en un mismo
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bloque, sólo podrán considerarse como independientes, a efectos del cálculo del requerimiento de agua contra incendios, cuando la separaci ón entre ellas cumpla con lo establecido en la Secci ón 6.1 de esta Gu ía. Se acepta que la separaci ón entre ellas sea atravesada por v ías de tuber ías que cumplan con lo especificado en el p árrafo 6.1.3. 8.1.12
Nota LL: L í mites de Propiedad (Cerca Perimentral) a.
Separaci ón Básica En general una separaci ón básica de 60 metros, se requiere entre instalaciones que manejan productos inflamables/combustibles y los l ímites de propiedad. En cualquier caso, prevalecer án los requerimientos establecidos en el documento PDVSA IR – M – 02 “Ubicaci ón de Equipos e Instalaciones en Relaci ón a Terceros ”.
8.1.13
Nota MM: Estaciones Principales de Bombas/Compresores Se consideran en esta secci ón, equipos que manejan fluidos inflamables o combustibles a temperatura igual o mayor a la de auto – ignici ón. a.
Separaci ón Básica Una separaci ón de 15 metros respecto a otras instalaciones, minimiza los posibles daños en caso de incendio y permite el acceso para el combate del mismo.
b.
Separaci ón entre MM y: OO / PP / QQ / RR En cualquier caso, se requiere que las bombas est én ubicadas fuera de los diques de contenci ón de los tanques.
8.1.14
Nota NN: Separadores de Aceite a.
Separaci ón Básica Debido a la presencia continua de vapores de hidrocarburos en los separadores de aceite, se establece una separaci ón básica de 45 metros respecto a otras instalaciones. La separaci ón hasta el límite de propiedad, deberá cumplir con lo establecido en el documento PDVSA IR – M – 02 “Ubicaci ón de Equipos e Instalaciones en Relaci ón a Terceros ”.
b.
8.1.15
Un distanciamiento de 30 metros puede ser aceptado cuando las instalaciones adyacentes no representan una fuente de ignici ón.
Nota OO: Tanques de Almacenamiento a Presi ón En general, deber án ubicarse aguas abajo y vientos abajo respecto a unidades de proceso y otras instalaciones que pueden representar focos de ignici ón. Solamente se permitirá la instalaci ón dentro del dique de contenci ón, de aquellas tuberías que est én asociadas con el tanque o tanques servidos por el dique. Las
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bombas deberán estar ubicadas como m ínimo a 7,5 metros de las paredes del tanque y fuera del dique de contenci ón. Los tanques cil índricos horizontales, deberán ubicarse de forma que su eje longitudinal no apunte directamente hacia otros tanques de alto inventario, instalaciones cr íticas o áreas pobladas vecinas. a.
Separaci ón Básica Una separaci ón básica de 60 metros, respecto a otras instalaciones, se considera generalmente adecuado.
8.1.16
Nota PP: Tanques de Almacenamiento Atmosf érico (Lí quidos Inflamables) a.
Separaci ón Básica Generalmente, se considera adecuada una separaci ón básica igual al diámetro del tanque, con un m ínimo de 60 metros, respecto a instalaciones que puedan representar un foco de ignici ón. Se tendr á en cuenta lo mencionado en el p árrafo 8.1.15.
8.1.17
Nota QQ: Tanques Combustibles) a.
de
Almacenamiento
Atmosf érico
(Lí quidos
Separaci ón Básica Se considerar á una distancia de 30 metros respecto a otras instalaciones, teniendo además en cuenta lo mencionado en el p árrafo 8.1.15.
8.1.18
Nota RR: Tanques de Almacenamiento Refrigerado Los recipientes refrigerados, no deber án instalarse dentro de diques que contengan tanques atmosf éricos o presurizados. a.
Separaci ón Básica La separaci ón básica respecto a otras instalaciones ser á de 45 metros, teniendo adem ás en cuenta lo mencionado en el p árrafo 8.1.15.
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TABLA 3. TANQUES ATMOSFERICOS DE ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES. (VARIACIONES REFERIDAS A LA TABLA 2 LETRA “Z”)
Límites de Propiedad y Otras Instalaciones
Tanques de Techo Flotante con Líquidos inflamables (incluye crudo)
(Nota 2 y 3) Tanques de Techo cónico con líquidos inflamables
Límites de Propiedad (Nota 1)
60 metros
60 metros
Edificios de ocupación alta (oficinas, talleres, laboratorios, depósitos), dentro del límite de propiedad
1 – 1/2 el diámetro del tanque, pero no menos de 50 metros
1 – 1/2 el diámetro del tanque, pero no menos de 60 metros
Cualquier tipo de tanques con líquido combustible. (Clase II y IIIa). 50 metros 1 diámetro del tanque, pero no menos de 30 metros
Límites de batería de unidades de proceso y de servicio
50 metros
50 metros
1/2 diámetro del tanque, pero no menos de 30 metros
Separación entre paredes de tanques (Nota 4)
1/2 diámetro del tanque mayor.
1 diámetro del tanque mayor.
1 diámetro del tanque mayor.
NOTA 1 En todos los casos, son distancias sugeridas, por lo que en general prevalecer án las distancias que resulten de la aplicación de los criterios establecidos en el documento PDVSA IR – M – 02 “Ubicación de Equipos e Instalaciones en Relación a Terceros”.
NOTA 2 Los líquidos inflamables se almacenarán preferentemente en tanques de techo flotante.
NOTA 3 Los líquidos inflamables o combustibles susceptibles a “Boil Over” (crudo y productos con amplio rango de puntos de ebullición), no deberán almacenarse en tanques de techo cónico mayores de 45 metros de diámetro, salvo que dispongan de un sistema de mitigaci ón, tales como: inertización, o cubiertas internas flotantes. El fenómeno de “Boil Over” no deberá ser considerado para efectos de distanciamiento de los tanques, no obstante deber á considerarse para planeamiento de emergencia y contingencia.
NOTA 4 Entre tanques de diferentes tipo de construcci ón, o con diferente tipo de líquido almacenado, aplicará la condición más exigente. Los tanques de di ámetro inferior a 10 metros y los tanques combustibles clase III b), solo requieren espaciarse de acuerdo a las necesidades de construcci ón, operación y mantenimiento. En todo caso, el espaciamiento entre paredes de tanques, debe obedecer a los cálculos de radiación establecidos en el documento PDVSA IR – S – 02 “Criterios para el Análsis Cuantitativo de Riesgos”, de forma tal que los requerimientos de agua y espuma puedan ser minimizados.
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TABLA 4. TANQUES DE ALMACENAMIENTO REFRIGERADOS (VARIACIONES REFERIDAS A LA TABLA 2 LETRA “Z –1”). Limites de Propiedad y Otras Instalaciones
DISTANCIA
Límites de Propiedad (Nota 1)
60 metros
Edificios de ocupacion alta (oficinas, talleres, laboratorios, depositos), dentro del límite de propiedad (Nota 1)
60 metros
Límites de batería de unidades de proceso y de servicio (Nota 2)
60 metros
Tanques de almacenamiento presurizado, (no refrigerado) (Nota 2)
1 diámetro del tanque mayor, pero no menos de 30 metros
Tanques de almacenamiento Refrigerado (Nota 2)
1 1/2 diámetro del tanque mayor, pero no menos de 15 metros
Tanques de almacenamiento Atmosférico (Líquidos inflamables) (Nota 2)
1 diámetro del tanque mayor, pero no menos de 60 metros
Tanques de almacenamiento Atmosférico (Líquidos combustibles) (Nota 2)
1 diámetro del tanque mayor, pero no menos de 30 metros
NOTA 1 La distancia es recomendada, por lo que en general prevalecer án las distancias que resulten de la aplicación de los criterios establecidos en el documento PDVSA IR – M – 02 “Ubicación de Equipos e Instalaciones en Relación a Terceros”.
NOTA 2 El espaciamiento entre tanques refrigerados y cualquier otra instalaci ón deberá obedecer a un análisis de cada situación particular, basado en los criterios esta blecidos en el documento PDVSA IR – S – 02 “Criterios para el Análisis Cuantitativo de Riesgos”.
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