SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI
NICANOR HUAMAN HUAMAN, identificado con D.N.I. N° 40250590 con domicilio real en Urb. Túpac Amaru E - 4 Paucarbamba del Distrito de Urcos y domicilio Procesal en la casilla electrónica 53173 de la central de notificaciones del palacio de justicia y/o en la Av. Mariano Santos Nro. 521 del Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco; en la investigación preparatoria iniciada en mi contra; a Ud., respetuosamente, digo: El día Lunes, 06 de Febrero del 2017, se realizó audiencia de constitución de actor civil, siendo que en la misma se emite resolución que da por fundada la constitución de actor civil, por lo que procedí a interponer recurso de apelación en contra de esta resolución emitida en audiencia conforme lo ampara el articulo 103° del Codigo Procesal Penal, el cual lo fundamento de la siguiente manera: I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se incurre en error en la resolución impugnada por lo siguiente: 1.- El Artículo 100 del Nuevo Código Procesal Penal que establece “1. La solicitud de constitución en actor civil se presentará por escrito ante el Juez de la Investigación Preparatoria. 2. Esta solicitud debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a) Las generales de Ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica con las generales de Ley de su representante legal; (…)”
2.- El Artículo 20 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867 – establece que “La Presidencia Regional es e l órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional.” POR LO QUE EL PRESIDENTE
REGIONAL EJERCE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.
3.- El Artículo 78 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867 – establece que “La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce
judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos.” POR LO QUE EL PROCURADOR EJERCE LA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL. 4.- Del escrito de Constitución en Actor Civil, se tiene que no se ha indicado las generales de ley del representante legal del Gobierno Regional de Arequipa, por lo que se ha incumplido con lo dispuesto en el Art. 100, numeral 2, literal a) del Nuevo Código Procesal Penal, situación que no ha sido meritada por el Juez de Investigación Preparatoria.
II.- NATURALEZA DEL AGRAVIO Me agravia por cuanto no se respeta las formalidades previstas en la ley por cuanto el Procurador no es parte de la relación jurídica material, sino el Presidente del Gobierno Regional. POR LO EXPUESTO: A UD. Pido dar al presente recurso el trámite que le corresponda.
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.