Sentencia Por Despido Intempestivo

July 16, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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JUICIO LABORAL

UNIDAD JUDICIAL DEL TRABAJO DEL CANTÓN QUITO JUEZ: ABG. MYCOL DANIEL ARCOS ACOSTA

Quito, viernes 18 de junio del 2021; VISTOS EL EXPEDIENTE Y ESCUCHADAS LAS PARTES: Conforme el Acta de sorteo que consta el proceso No. 11432-2021-00083, le corr corres espo ponde nde el cono conoci cimi mient ento o de la caus causa a al ABG. ABG. MYCO MYCOL L DANI DANIEL EL ARCO ARCOS S  ACOSTA de la Unidad Judicial Del Trabajo Del Cantón Quito. Comparecen en la presente causa: señor DAVID DAVID ANDRES ANDRES CAMACH CAMACHO O MONCAY MONCAYO, O, en calida calidad d de actor, actor, ACTOR: El señor acompañado de su defensor el Abg. CARLOS AMORE DEMANDADO:  El señor ALEJANDRO NEITHAN VILLAMARIN ACEVEDO, en calidad

de demandado, acompañado de su defensor EL Abg. VICTOR ALVARADO VISTOS: DAVID ANDRES CAMACHO MONCAYO, afirma que, con fecha 20 de mayo de dell añ año o 2005, 2005, ingr ingres esa a a pres prestar tar serv servic icio ios s líci lícito tos s y pe pers rsona onale les s pa para ra la Empr Empres esa a GRIJAC.ec, como asistente de ventas en un horario de lunes a viernes de 10h00 a 18h00 con una remuneració remuneración n de 500.00 dólares americanos americanos y con fecha fecha 5 de mayo del 2021 aproximadamente a las 18h00 fue despedido intempestivamente por parte de su empl emplea eador dor

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injustificadas, pidiéndole que abandone las instalaciones de la empresa desde esa fecha indicándole que no regrese más a su empresa. Por la parte demanda indica Que Qu e el

ex trabaj trabajad ador or Davi David d Ca Cama mach cho o no fue fue desped despedid ido o po porr sino sino que renunc renunció ió

voluntariam volunt ariamente ente a su puesto de trabajo indicando indicando que renuncia renuncia por razones de índole personal realizando el pago de la indemnización por desahucio; La Cons Consti titu tuci ción ón Polí Políti tica ca de la Repú Repúbl blic ica, a, gara garant ntiz iza a que que los los dere derech chos os de lo los s tr trab abaj ajad ador ores es son son inta intangi ngibl bles es e irre irrenu nunc ncia iabl bles es,, po porr lo tanto tanto le corr corres espo ponde nde las las indemn ind emniza izacio ciones nes que establ establece ecen n los artículos artículos 185 y 188 del Código Código del Trabaj Trabajo o considerando todo el tiempo laborado para la misma empresa o empleador. Para efec efecto tos s de cá cálc lcul ulo, o, la últi última ma remu remune nera raci ción ón fue fue de USD USD $ 500, 500,00 00 y co con n esta esta remuneración se liquidó la indemnización parcial pagada. Por lo expuesto la parte actora acude al Juzgado y fundamentada en los artículos 35 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República, 36, 185, 188, 568 y 575 y siguientes y más pertinentes del Código del Trabajo, impugnado el acta de finiquito, considerando que no es el valor  por despido despido intempestiva intempestiva y demanda a su empleador empleador señor ALEJANDRO ALEJANDRO NEITHAN NEITHAN VILLAMARIN ACEVEDO, representante legal de la compañía GRIJAC.ec, por sus propio pro pios s derechos derechos y los que represen representa, ta, en los términ términos os del Art.

Del Código Código del

 

JUICIO LABORAL

Trabajo, el pago de los puntos que constan del libelo inicial inicial por despido intempestivo según el Art. 188 del código de trabajo. Por el sorteo de Ley, le corresponde a la unidad Judicial del Trabajo del Cantón Quito , con lo cual se declara trabada la litis, toda vez que DESPIDO DESPIDO INTEMPESTIV INTEMPESTIVO O no es posible concili conciliar ar a las partes en la dil dilige igenci ncia a de audienci audiencia a prelim prelimina inarr y una vez que se han actuado actuado las diligenci diligencias as soli solici citad tadas as po porr la las s partes partes,, as asíí como como se ha ev evac acua uado do la dili dilige genci ncia a de audie audienc ncia ia de defi fini niti tiva va,, el proc proces eso o se en encu cuent entra ra pa para ra reso resolv lver er y pa para ra ha hace cerl rlo o se cons consid ider era: a: PRIMERO: El proceso es válido, no existe omisión de solemnidad sustancial alguna ni violación de trámite, por lo que se declara la validez del proceso. SEGUNDO: No existe duda sobre la existencia de la relación laboral, la cual se encuentra reconocida expresamente expres amente por el accionado accionado con la documentación documentación que acompaña acompaña en la audiencia preliminar entre otros los avisos de entrada y salida según los registros del reloj magnético, contrato de trabajo que consta con fecha 20 de mayo del 2005, etc., todo lo cual acredita la existencia de la relación laboral y siendo lo controvertido el pago de la indemnización de despido intempestivo, así como la bonificación por desahucio todo en relación con el tiempo de duración de la relación laboral, para lo cual es preciso anotar que que efectivament efectivamente e el actor laboro en la empresa empresa GRIJAc.ec GRIJAc.ec hasta el mes de mayo del 2005, el acta de finiquito celebrada el 5 de mayo del 2005 , entre el actor y la demandado y de la que se puede evidenciar que, labora hasta el 05 de mayo del 2005 , FECHA EN LA QUE SEPARA VOLUNTARIAMENTE DE SU TRABAJO, separación qu que e es ac acep eptad tada a po porr el empl emplead eador or y se proce procede de a liliqu quid idar ar y pa pagar gar los ha haber beres es pendientes de pago como son los sueldos adicionales y vacaciones, valores que son cobrados por la accionante es importante en este punto considerar las versiones de los testigos testigos que admitieron admitieron existió el día 05 de mayo a las 18h00 una controversi controversia a de la cual se determina la existencia de la culminación de trabajo mas no un despido intempestivo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR  AUTORIDAD DE LA LEY;, se rechaza la demanda formulada por DAVID ANDRES CAMA CA MACH CHO O

MONCA ONCAYO YO en co cont ntra ra de ALEJ ALEJAN ANDR DRO O

NEIT NEITHA HAN N

VI VILL LLAM AMAR ARIN IN

 ACEVEDO, en la forma como se le demanda . Y no se determina costas y honorarios Notifíquese. f) ABG. MYCOL DANIEL ARCOS ACOSTA.

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