Sentencia Juicio Samanta

November 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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JUZGADO PRIMERO DE PAZ RAMO CIVIL, DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio Ejecutivo número 1044-000454-2021 Of. 2º que promueve SAMANTA LISETH VILLATORO MOLINA, en contra de MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ GARCIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IDENTIFICACIÓN IDENTIFICACIÓ N DE LAS PARTES: a. PARTE ACTORA SAMANTA LISETH VILLATORO MOLINA, con

domicilio en el departamento de Huehuetenango, quien actúa bajo la dirección y procuración del Abogado PABLO ENRIQUE GUTIERREZ RECINOS . b. PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ GARCIA, con domicilio en el departamento de Huehuetenango, quien actúa bajo la

dirección y procuración del Abogado JONATHAN  RICARDO SAMAYOA MARTINEZ. La parte ejecutante pretende: pretende : A) que se declare con lugar la demanda y como consecuencia que se declare que ha lugar a hacer remate de los bienes embargad embargados os y pago al acreedor en concepto de capital, intereses y costas procesales; B) que se condene en costas a la ejecutada. ejecutada.------------------------------------------------------------------------------RESUMEN DEL ESCRITO DE DEMANDA:   Con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil

veintiuno, la señora SAMANTA LISETH VILLATORO MOLINA, presentó demanda Ejecutiva en contra de MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ GARCÍA, argumentando que por medio de Contrato de Mutuo contenida en Escritura Pública número cien (100), autorizada en esta ciudad de Huehuetenango, ante los oficios de la Notaria Reyna Soledad Sagastume Pérez de fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, la señora MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ GARCIA, se reconoció su deudora por la suma de doce mil quetzales (Q. 12,000.00), suma que se obligó a pagar junto con una tasa de interés del 7% en forma mensual, anticipada, dentro del plazo de diez meses contado de la fecha en que se suscribió el documento, plazo que venció el dieciocho de noviembre del año dos m milil dieciocho. Que la deudora incumplió con la obligación adquirida mediante la escritura pública en referencia, toda vez que no le hizo efectiva la cantidad adeudada y en el plazo establecido, ni la ha hecho efectiva hasta la fecha. Ante tal situación se ve en la necesidad de promover la presente acción ejecutiva, a efecto de que se le requiera judicialmente el pago de la suma adeudada, mas un

 

 

diez por ciento en concepto de intereses y costas judiciales. ---------------------------------------------------------------   RESUMEN DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA: La demandada MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ

GARCIA, el cuatro de octubre de dos mil veintiuno bajo el auxilio y procuración del Abogado JONATHAN RICARDO SAMAYOA MARTINEZ planteó OPOSICIÓN A LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO e interpuso la EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL, argumentando que en fecha dos de octubre de dos mil dieciocho realizó el pago de doce mil quetzales exactos (12,000.00) en concepto de capital mutuado, en la misma se argumenta que el titulo carece de eficacia por lo anterior relacionado, por lo tanto se opone a las pretensiones del demandante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Los hechos que estuvieron sujetos a prueba: a) Que la ejecutada

MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ GARCIA, debe pagar a la parte ejecutante la cantidad reclamada de DOCE MIL QUETZALES más intereses pactados, con base al título ejecutivo que se acompaña para el efecto. b) Si es procedente declarar que ha lugar la ejecución y a hacer transe y remate sobre el bien embargado consistente en los derechos posesorios que pertenecen al ejecutado, en calidad de deudor y si con el producto del mismo ha lugar al pago de la cantidad dineraria reclamada a favor de la parte ejecutante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: El Código Procesal Civil y Mercantil, establece: Artículos: 330 “Si el ejecutado no

compareciere a deducir oposición o a interponer excepciones, vencido el término el juez, dictará sentencia de remate, declarando si ha lugar o no a la ejecución. 331. “Si el ejecutado se opusiere, deberá razonar su oposición si fuere necesario, ofrecer la prueba pertinente. Si el demandado tuviere excepciones que oponer, deberá deducirlas todas en el escrito de oposición. El juez oirá por dos días al ejecutante y con su contestación o sin ella, mandará a recibir las pruebas, por el término de diez días comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesario.” Artículo 332. “Vencido el término de prueba, el juez se pronunciará sobre la oposición, y en su caso, sobre todas las excepciones deducidas…” - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

 

DE LAS PRUEBAS APORTADAS:  Se aportaron los siguientes medios de prueba: POR PARTE DEL

EJECUTANTE: DOCUMENTOS: a) Primer Testimonio de la Escritura Pública número cien (100) de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, autorizada en esta ciudad por la Notaria Reyna PRESUNCIONES ES LEGALES Y HUMANAS . POR PARTE DE LA EJECUTADA: Soledad Sagastume Pérez; PRESUNCION DOCUMENTOS: a). Finiquito de fecha dos de octubre de dos mil dieciocho firmado por la señora

SAMANTA LISETH VILLATORO MOLINA, con su respectiva legalización de firmas de misma fecha ante el Notario Juan Felipe Mass Molina.  PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS . - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que “Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los

siguientes títulos: 1º....; 2º....; 3º. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 184; y los documentos privados con legalización notarial; 4º....” Al efectuar el análisis y estudio de las constancias procesales se establece especialmente con el primer testimonio de la escritura público número cien de fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, autorizada en esta ciudad ante los oficios de la Notaria Reyna Soledad Sagastume Pérez, que la ejecutada MARIA DE LOS LOS ANGELES GÓMEZ GARCIA, se reconoció deudora de la señora SAMANTA LISETH VILLATORO MOLINA, por la cantidad de doce mil quetzales (Q. 12,000.00), cantidad que se obligó se obligó a pagar junto con una tasa de interés del 7% en forma mensual, anticipada, la cual debió realizarse el dieciocho de noviembre del año dos mil dieciocho. - - - - - - - - CONSIDERANDO: En el presente caso al hacer el análisis de las actuaciones teniendo presente las

presunciones legales y humanas, se establece que ha quedado probado que la parte ejecutada MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ GARCÍA le debe a la parte ejecutante la suma reclamada de DOCE MIL QUETZALES, no obstante la ejecutada fue debidamente notificada y requerida de la cantidad reclamada y se OPUSO a la ejecución, e interpuso excepción de PAGO PARCIAL, actitud que se toma en consideración, por lo que este juzgador luego de realizar las inferencias correspondientes concluye que, la iliquidez de la obligación es únicamente un obstáculo que no afecta la exigibilidad

 

 

de la misma, añadiendo que dicho obstáculo puede verse superado siempre que pueda seguirse determinando a partir de los datos e información respectiva y conocida lo que se adeuda, sin requerir de un nuevo acuerdo entre las partes, es decir, que mientras se sepa la manera en que ha de determinarse la obligación, esta se convierte, a partir de realizar las operaciones respectivas en una obligación líquida, como consecuente resulta procedente declarar con lugar la demanda promovida por la parte ejecutante y como consecuencia ha lugar a la ejecución, así debe deb e declararse.   CONSIDERANDO: Que es precepto legal que se debe condenar en costas al vencido en el proceso, a menos que hubiere litigado con evidente buena fe. En el presente caso este Juzgado considera hacer condena en costas a la parte vencida, declamación que se hará en el apartado respectivo. ----   CITA DE LEYES: 12-28-29 de la Constitución de la República de Guatemala; 1251-1252-1254-1319-1329-

1574 del Código Civil; 25-28-29-44-50-51-61-62-66 25-28-29-44 -50-51-61-62-66-67-75-79-106 -67-75-79-106-107-128-12 -107-128-129-177-178-1 9-177-178-194-195-327-32 94-195-327-3288329-330-331-332 del Decreto Ley 107; 16-23-94-113-141-142-143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial.PARTE RESOLUTIVA POR TANTO:  Este Juzgado con fundamento en la consideración que antecede,

leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) Con lugar la demanda planteada por la ejecutante SAMANTA LISETH VILLATORO MOLINA, como consecuencia se condena la ejecutada MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ GARCÍA, al pago de la suma de DOCE MIL QUETZALES, a favor de la parte ejecutante; II)  Que ha lugar a la ejecución, como consecuencia a hacer transe y remate de los derechos posesorios del inmueble embargado, propiedad de la ejecutada MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ GARCÍA; III)  Se condena en costas al ejecutado MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ GARCÍA; IV) Notifíquese.-------- 

LIC. HAMILTON DAVID BOTELLO ROBLEDO   JUEZ  LIC. AMILCAR ESTEBAN BAIÑEZ SOLIS  SECRETARIO 

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