SENTENCIA-DEFINITIVA
Short Description
SENTENCIA-DEFINITIVA...
Description
DÉCIMO SEGUNDO JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SENTENCIA DEFINITIVA CIUDAD DE MÉXICO A 22 DE NOVIEMBRE DE 2017
En la Ciudad de México, siendo las DIECIOCHO HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, ante el C. Juez Décimo
Segundo de lo Civil el Licenciado JUAN MANUEL CASTRO VEGA, en unión del C. Secretario de acuerdos el Licenciado ALFONSO EHECATL SANTOYO BASURTO, se hace constar la SENTENCIA DEFINITIVA al juicio reivindicatorio presente. Vistos para saber los autos del expediente 1001/2017 relativo al juicio ordinario civil sobre acción reivindicatoria, promovido por Renata Campos Juárez, por su propio derecho, en contra del demandado José Juan Ramírez Ramírez Montoya.
R E S U L T A N D O: 1. Por escrito relativo presentado ante este juzgado, juzgado, Renata Campos Juárez por derecho propio demanda de José Juan Ramírez Montoya las siguientes prestaciones: A) La declaración de que la suscrita tiene el dominio sobre sobr e el inmueble identificado como calle del Ángel número 18, colonia San José Insurgentes, demarcación territorial Benito Juárez en este Distrito Federal hoy Ciudad de México, con Código Postal 03900. B) La entrega del inmueble identificado como calle del Ángel número 18, colonia San José Insurgentes, demarcación territorial Benito Juárez, en el Distrito Federal hoy Ciudad de México, con Código Postal 03900.
C) El pago de daños y perjuicios que me ha causado, así como la entrega de sus frutos y accesorios mismos que sean cuantificados al momento en que se ejecute la resolución en comento. D) El pago de los gastos y costas del presente juicio que origine. 2. Se admite la demanda, ordenándose llamar a juicio al demandado José Juan Ramírez Montoya, verificándose su emplazamiento en términos de lo prevenido por los artículos 255, 256, 257, 258, 259 y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. 3. En este estado de autos, José Juan Ramírez Montoya compareció a dar contestación a la demanda en su contra oponiendo excepciones y defensas que a su interés convino, señalándose para fecha de audiencia previa de conciliación y ordenándose la apertura del término probatorio. 4. En la fase probatoria, ambas partes ofrecieron aquellos medios de justipreciación que a su interés convino, desahogándose sólo las que así constan en autos. 5. Concluidas las fases de pruebas y alegatos se tornaron los autos a la vista del suscrito, por ende, en términos del lo previsto en el artículo 278, 290,308, 346 del ordenamiento antes citado, coloca a este resolutor de primer grado en aptitud de emitir la resolución de fondo que en derecho corresponda.
C O N S I D E R A N D O: 1. Este juzgado es competente para el conocimiento y solución del presente asunto, atento a lo dispuesto por los artículos 163, 164 y 165 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México. 2. Renata Campos Juárez, por derecho propio demanda de José Juan Ramírez Montoya las prestaciones que han quedado detalladas con anterioridad, argumentando entre otras, la desocupación del inmueble objeto del presente juicio. Es el caso que hasta la fecha el señor José Juan Ramírez Montoya posee carácter de poseedor del inmueble ya citado y hasta la fecha se ha negado a desocuparlo.
Por su parte, el demandado al contestar la instaurada en su contra, manifiesta que niega las prestaciones que se le reclaman en virtud de que el celebró un contrato privado de compraventa con la inmobiliaria que consta en autos del presente juicio. Por otro lado, expresa el demandado qué ha habitado el inmueble relacionado desde el año 2011 posteriormente a la celebración de su contrato de compraventa. 3. El artículo 4 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, aplicable al presente caso, establece la reivindicación qué compete a quien no está en posesión del bien, del cual tiene la propiedad, y se efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre él y se lo entregue al demandado con sus frutos y accesiones en términos del Código Civil. Atentas las consideraciones de mérito, la accionante en términos de lo sustentado en dicho ordenamiento en vigor, debe acreditar los siguientes elementos: a) La propiedad de la cosa que reclama; b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida, y c) Identidad de la misma, o sea que no puede dudarse cuál es la cosa que pretende reivindicar y a qué se refieren los documentos fundatorios de la acción. En ese contexto, si bien es cierto que la parte actora Renata Campos Juárez acredita plena y legalmente el primero los elementos base de la acción con escritura pública número mil quinientos, de fecha quince de abril de dos mil diez, misma escritura que obra en el presente expediente, respecto del inmueble del cual pretende su reivindicación, documento público que adquiere pleno valor probatorio en términos del artículo 402 de la ley adjetiva de la materia, no menos cierto que este resolutor de primer grado estima que por cuanto se hace uno de los elementos de la acción reivindicatoria en estudio debe valorarse la confesión judicial que hace la propia actora cuando refiere lo siguiente “ Que en el año 2010
adquiere por contrato privado de compraventa, así como la elevación a escritura pública sobre el inmueble marcado con el número 18 de la calle del Ángel ubicado
en la colonia San José Insurgentes en la demarcación territorial Benito Juárez con código postal 03900 en la hoy Ciudad de México, el cuál, por motivos personales no pudo habitar el inmueble en este periodo, hasta qué le fue informado por su comadre de que había sido habitado su inmueble por otra persona .”, confesión expresa la que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto por los artículos 308 del Código de Procedimiento Civiles de ser cierto lo señalado por la actora respecto a la de la persona que ocupa el inmueble a reivindicar. Si no le conoce a crédito en autos demandado es una persona ajena y totalmente desconocida para la parte actora situación que queda evidenciado en autos con la confesión expresa de las partes en su escrito inicial de demanda y contestación a la misma a las que se les concede valor probatorio pleno de conformidad a lo previsto por los artículos 308 el Código Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. Esto es así porque la naturaleza de la acción reivindicatoria es devolver la posesión del bien a quien no la tiene, y del cual tiene la propiedad siendo así una relación real para la especie, de igual forma aplicando el principio general de derecho de “primero en tiempo primero en derecho ”, ya que además de celebrar el contrato privado de compraventa antes que la parte demandada, también lo inscribió en el Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad.
R E S U E L V E: PRIMERO.- La declaración instaurada por Renata Campos Juárez en contra de José Juan Ramírez Montoya, resultó procedente, en consecuencia: SEGUNDO.- En razón a las acciones de la parte actora, se solicita que se realice la acción reivindicatoria del inmueble, así como con todas sus servidumbres y prestaciones correspondientes. TERCERP.-Se le obliga a la parte demandada a pagar y resarcir las prestaciones objeto de reclamo. CUARTO.- Se hace condenación al pago de gastos y costas judiciales.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE ASÍ LO RESUELVE Y FIRMA EL C. JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO JUAN MANUEL CASTRO VEGA QUÉ ACTÚA EN FORMA LEGAL CON SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO ALFONSO EHECATL SANTOYO BASURTO, QUIEN DA FE DE LO ACTUADO. – DOY FE.
JUEZ JUAN MANUEL CASTRO VEGA BASURTO
SECRETARIO DE ACUERDOS ALFONSO EHECATL SANTOYO
View more...
Comments