SENTENCIA CESPEDES

February 22, 2019 | Author: Milenal9 | Category: Shooting Sport, Buenos Aires, Gun, United States Declaration Of Independence, Telephone
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Céspedes...

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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1!"#$%1%$TO1

///nos Aires, 5 de julio de 2016. 2016. Y VIST VI STO O S: Se reúnen los integrant integrantes es del Tribunal ribunal Oral en lo Crimina Criminall Nº

18,

Dres. Dres. Pablo Pablo Garc Garc í a de la Torre, orre, Pres Presid iden ente te y Luis Luis

Doming Domingo o Altieri Altieri y Ricard Ricardo o Rojas, ojas, Vocales ocales y la Secret Secretaria aria,, Dra. Dra. Mar í a Isabel Klappenbach, para dictar los fundamentos de la sentencia en la causa Nº 1067 0674/20 4/2012 12 (Int 4587 4587))

que se le sigue a  JULIO ALEJANDRO ALEJANDRO

CESPEDES, de nacionalidad argentino, titular del D.N.I Nro. 21.100.726, nacido el 17 17 de octubre de 1969 1969 en la provincia provincia de Formosa, hijo de Amalia Arana Arana y

Gregori Gregorio o Cesped Cespedes, es, Subofic Suboficial ial de la Armada Armada Argent Argentina ina,, con

domici domicilio lio real en la calle calle Lerma 47, 47, piso 8, departam departament ento o “E” “E” de esta ciudad, prontuario policial CI 11 11.602.1 .602.185 y del Registro de Reincidencia Reincidencia O2614843. Intervinieron en el debate el Sr. Fiscal General, Dr. Guillermo Morosi, el Sr. Sr. Defensor Oficial, Dr. Jos é Marí a Soaje Pinto y los quer querel ella lant ntes es Norma Norma Itati Itati Moli Molina na y Hect Hector or Dani Daniel el Rodr odr í guez g uez,, con con el patrocinio letrado del Dr. Claudio Nestor Acosta y la Dra. Ayelen Salgueiro.

Y CONSIDERANDO: CONSIDE RANDO: Primero: Primero: Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura a los requerimientos de elevaci elevaci ón a juicio juicio de fs. 843/848 843/848 y 862/866 862/866

en los los

que se tuvo tuvo por acredi acreditad tado, o, con las exig exigenc encia iass de la primera primera etapa, etapa, el siguiente hecho: “Se imputa imputa a Julio Julio Alejandro Alejandro Cespedes Cespedes por haber matado a Facundo Andres L ópez y Carlos Daniel Rodr í guez, guez, mediante el uso de un arma de fuego (calibre 32 o superior) que dispar ó  contra ellos, impactando un único proyectil en cada una de las v í ctimas ctimas mencionadas. Los Los cuerpo erposs sin sin vid vida fuero ueron n hal hallado ladoss el 19 de marz arzo de 2012, aproximadamente a las 10 horas, y el episodio tuvo lugar entre las 2 y las 3 horas de ese d í as, as, en el interior del parque Tres de Febrero de esta ciudad Autónoma de Buenos Aires, m ás precisamente dentro de la zona parquizada en la que se sit úa el acceso p úblico correspondiente, delimitada por las Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

Avenidas enidas Figuero Figuero Alcorta, Alcorta, Intende Intendente nte Guerrico Guerrico,, Lugone Lugoness

y la calle

Dorrego.  Puntualmente, fueron Ricardo David Fuentes y Luis Alberto L ópez quienes encontraron el cuerpo sin vida de Facundo Andres López quien, conforme pudo establecerse, presentaba las siguientes lesi lesion ones es:: al niv nivel de su axil axilaa dere derech chaa una una lesi lesi ón punz punzo o pene penetr tran ante te redondeada de bordes regulares, compatible con la entrada de un proyectil de arma de fuego, y a siete cent í metos; metos; por dejado del pliegue axilar, una lesión de bordes evertidos evertidos que es compatible con la salida de un proyectil proyectil de arma de fuego; y una herida contusa cortante con fractura de los huesos correspondientes a la zona parietal medio. Mome Moment ntos os mas mas tard tarde, e, el cuer cuerpo po de Carl Carlos os Daniel Rodrí guez g uez fue hallado a pocos meteros del lugar en el cual se hallaba el cad áver de L ópez, por los numerarios de la seccional 51 de la Policia Federal Argentina, mientras estos últimos recorr í an an la zona en busca de nue nuevos

elem elemen ento toss de prue prueba ba.. Al ser ser exami xamina nado do por por galen alenos os

especialistas, se verific ó  que éste último luc í a en la zona axilar izquierda una herida redondeada, rodeada de halo contuso, que era compatible con un orificio orificio de entradas entradas de un proyecti proyectill de arma de fuego; y en la zona de la axila derecha, herida a borde evertidos que podr í a corresponder a la salida de un proyectil de arma de fuego. Sentado esto, cabe destacar que a un costado del cuerpo de L ópez, más precisamente debajo de una remera celeste con vivos grises, se hall ó un tel éfono celular marca Samsung, color negro, vinculado con la empresa “Tel éfono Persona s.A” (IMEI nro. 354977/04/353731/6 y abonado nro. 15-5482-8712). Esta l í nea nea se encontraba activa al momento del hecho y continua en ese estado luego de que fueran hallados los cuerpos de los damnificados. Ahora bien, el 28 de marzo de 2012, 2012, es decir, decir, tan solo 9 dí as a s despues de que L ópez pez y Rodr odrí guez guez fueran fueran asesin asesinado ados, s, el imputa imputado do Julio Julio Alejan Alejandro dro Cesped Cespedes es solici solicitt ó   a la nomb nombra rada da comp compaa ñí a prestataria la asignaci ón de un nuevo “chip” para poder seguir utilizando la linea correspondiente al tel éfono junto al cad áver de López (15-5482-8712).

Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

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Apenas 3 dí as as mas tarde, en horas de la noche, Cespedes llam ó a Personal desde la l í nea nea n°  15-308-6324 –cuya titularidad se encuentra en cabeza de Emilia Florent í n-, n-, y le refiri ó al personal de dicha compa ñí a que él utilizaba la lí nea nea correspondiente al tel éfono secuestrado desde hace ocho a ños, que dicho aparato le hab í a sido sustra í do, do, y que –pese a haber adquirido un nuevo “chip”- a ún no se podrí a recibir llamadas cursadas al abonado nro. 15-5482-8712. Durant Durantee este este llamad llamado, o, mas precis precisame amente nte en el tiempo en que C éspedes aguardaba a que la interlocutora de la empresa prestataria le brindara una respuesta a sus reclamos, reclamos, el imputado imputado inici ó un diálogo con una mujer que se encontraba junto a él –probablemente Emilia Florentí n-. n-. Fue entonces cuando el acusado expres ó  a esta tercera persona perd í í ,  la semana sin laburo, sin s in trabajo, trabajo, sin telé  fono, “(...) las cosas que perd  tendr í ía   que haberle pegado dos tiros  (...).”

Al retomar el dialogo con la empleada de personal y ser consultado por esta última cerca de si hab í a realizado la solicitud de cambio de “chip”, Cespedes respondi ó  “ no, no porque me lo robaron, no, no porque porque no funcio funcionab naba a bien, bien, funcio funcionab naba a perfe perfecto cto,, hace hace a ños que lo tengo, tengo, perfe perfect cto o funcio funcionab naba a (....) (....) me robar robaron on el telet teletof ofono ono con el chip, chip, enconteces agarre y ped í í un    un “chip nuevo”.”

Segundo: Segundo: Al ser invit invitado ado a presta prestarr declar declaraci aci ón indagatoria indagatoria durante la audiencia, JULIO audiencia,  JULIO ALEJANDRO ALEJANDRO CESPEDES manifestó que no declararí a. a. Ante ello ello se procedió a dar lectura de la declaraci ón indagatoria presta prestada da

por el el nombra nombrado do a fs. fs. 666/6 666/669, 69,

en dicha dicha oport oportuni unidad dad neg neg ó

rotundamente la imputaci ón que se le atribuye, atribuye, haciendo hincapi hincapi é en que el celular que fue secuestrado en autos, lo extravi ó.

a) Decl eclarar on dur ante el debate: debate: BLANCA BLANCA MARCELA LOP EZ , madre de quien quien en vida vida fuera Facundo Andr és López. Refiri ó   que que viv vive en la local localida idad d de San Miguel y que que Facundo viv í a con ella; ella; que su hijo hijo estaba estaba sin trabajo trabajo,, con Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

una pareja y dos hijas hijas que ten í a que mantener. Manifest ó que  que su hijo salí a a vender CD, caminaba por el barrio, entre gente gente conocida, y tenia tenia clientes en Palermo. Palermo.

Agreg Agreg ó   que su hijo buscaba changas y que era un chico

educado. La testigo refiri ó que  que el domingo domingo a la tarde, eran tipo las cinco de la tarde cuando Facundo le dijo dijo que se iba a vender vender CD y que era costumbre que volviera tipo doce

ó

doce y media media de la la noche, en el último

tren. Que esa noche no volvi ó y que transcurr í an an los dí as as y no volv í a por lo que empez ó a preguntar por los lugares por donde andaba y nadie lo hab í a visto. visto. Que Que el lunes a la tarde pudo ver en el el notic noticiero iero de canal canal 2, de las las siete de la tarde, que hab í an an encontrado a dos chicos muertos en Palermo. Refirió  la testigo que por la ropa y la mochila que ten í an an pensaron que podí a ser ser su hi hijo. jo. Que Que a ra ra í z de ello, su hija y su nuera vinieron para Capital Federal y averiguaron en la Comisar í a 23 de la Polic í a Federal, pudiendo confirmar que uno de ellos era Facundo. Facundo. Agregó que Facundo sali ó de su casa solo, y que lo pas ó a buscar a Carlos Rodr í guez, guez, con quien crecieron crecieron juntos juntos en el barrio. Que el último

tiempo ambos se dedicaban dedicaban a vender vender CD. La testigo refiri ó que su

hijo dormí a en su casa y que volv í a en el último tren; justamente ello fue lo que le llamó la atenci ón porque no volvi ó esa noche a su casa. A preguntas de la defensa, refiri ó la testigo que el 23 de septiembre de 2011 2011 su hijo fue detenido y que ese tema no ven í a al caso, y sobre quien fue la ultima persona que vio a su hijo, respondi ó  que sabe que estuvo con Carlos Rodr í guez guez porque le dijeron que lo hab í a pasado a buscar. Finalmente refiri ó su hijo hijo no usaba celular.

HECTOR DANIEL RODRIGUEZ refiri ó  ser el padre de quien en vida fuera Carlos Daniel Daniel Rodr Rodr í guez, guez, que el otro chico era un vecino, vecino, y que su hijo era ayudante ayudante de alba ñil y que viví a con ellos. En relación a los hechos, manifest ó   que que cerca cerca de de las tres tres de la ma ma ñana la mamá de L ópez vino a su domicilio y le avis ó que fueran a la Comisar í a de Bella Vista. Vista. Que concurrieron a dicho dicho lugar y all í  le  le dijeron que fueran a Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

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la Comisarí a 51 de P.F.A.,

que posiblemente estaban las personas que

buscaban.  

Agregó el testigo que el domingo fue la última vez

que vio a su hijo que eran las cinco y media de la tarde y que lo vino a buscar López. Que ambos vendí an CD en el Barrio y en Capital Federal. Que no tení a celular y que no sabe si se iban a encontrar con otra persona. Refirió que solí a volver entre las 9 y las 10 de la noche.  

Manifestó que se dedicaba a la venta de CD cuando no

tení a trabajo de alba ñil; y que donde apareci ó  el cuerpo de su hijo, puede ser que fuera un lugar en el que habitualmente vend í a.

GUSTAVO

FABIAN

MUIÑO

refirió   que

actualmente cumple funciones en la Divisi ón Canes detectores de Drogas de la Policí a Federal Argentina, y que hasta el 2 de julio de 2012 cumpli ó funciones en la Comisar í a 51 estando a cargo del m óvil 100. Refiri ó  que estaba terminando su horario y lo desplazaron por una persona que estaba descompuesta en el parque. Que al llegar al lugar encontraron a esta persona de sexo masculino, tirada casi en el medio del parque, muerta; y que ya en el lugar hab í a un Sargento y personal policial. Que sali ó  por el parque en busca de alg ún elemento de prueba, hacia el lado del planetario y cuando volvió  se enteró  que hab í a otra persona – de sexo masculino- que también habí a sido encontrado sin vida a unos cien metros del otro cuerpo, debajo de unos árboles. Que el personal policial que estaba en el lugar vio una mochila que ten í a unos CD, no recordando si se encontró algún tipo de documentación. El testigo no record ó si labró actas en el lugar, como así   tampoco si se encontr ó  alguna persona que le pudiera referir algo. A preguntas del Sr. Fiscal General si pudo haber alg ún indigente, manifestó el testigo que no lo recordaba. Se le exhibi ó y reconoci ó su intervenci ón en el plano de fs. 6, el croquis de fs. 7 y el acta de fs. 8, no recordando la documentación incautada. Tambi én le fueron exhibidas las fotograf í as de fs. 131/139 y 229/233.

Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

 

Refiri ó   que el horario que figura en el acta se

corresponde al que comienza a escribir. En relaci ón al parque manifest ó que está  un poco alejado de los locales nocturnos, a unas cuantas cuadras, puede ser unas diez cuadras.  

Reconoció  las fotograf í as de fs. 140/141 que se le

exhibieron. A preguntas de la defensa si recordaba el nombre de Walter Marcial Acu ña, respondiendo el testigo que no. A pedido del Sr. Fiscal se le ley ó  al testigo su declaración de fs. 4/5 en cuanto a lo que habr í a manifestado con relaci ón a lo que le dijo Maggi al llegar, manifest ó   el testigo que era as í , que es correcto. Se lee tambi én lo que habr í a manifestado con relaci ón al contacto con los Sres. Fuentes y L ópez y lo que ellos dijeron, manifestando el testigo que no recordaba a los indigentes y que obviamente ten í a las cosas mas frescas el d í a que declar ó en la instrucci ón.

FEDERICO ZAPPALA Oficial de la Polic í a Federal Argentina, record ó   que fue desplazado por Comando a constituirse en el parque por una persona no recuerda si desvanecida llegar al

lugar

ó  algo

así . Que al

ya estaba una persona de facci ón, de apellido Maggi.

Refirió que él moduló a Maggi por Nextel y que le dijo que se acercara al lugar y se fijara de qu é   se trata. Que Maggi le modula y le refiri ó   que aparentemente hab í a una persona del sexo masculino sin vida. Agreg ó el testigo que ingres ó al parque con el m óvil por la calle lateral, cree que por la calle Guerrico. Que subieron al parque con el m óvil y record ó ver a una persona al lado de un árbol, como durmiendo. Que se dirigi ó  al centro del parque, donde estaba Maggi. El testigo manifest ó que habí a una persona de sexo masculino tirada en el piso y que se pidi ó ambulancia y se solicit ó  que se constituyera la unidad criminal í stica. Refiri ó que se acerc ó a la persona que pensó que estaba durmiendo y tambi én estaba sin vida; y que ésta persona estaba a más de cincuenta metros de la otra.

Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

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Manifestó que no recordaba la hora, pero era de d í a

y un dí a de semana porque Maggi cubre una escuela.

OSCAR AGUSTIN LOSSETTI , Médico Forense, reconoció las autopsias de fs. 359 y siguientes; fs. 370 y siguientes que le fueron exhibida.

ROMAN GUSTAVO FRANCISO MORELLI refiri ó ser Comandante del Batall ón de Seguridad de la Armada Argentina. Que conoció a Cespedes en el a ño 2013 y que tuvo contacto con él durante un año. Que Céspedes era Auxiliar del área de operaciones del batall ón, y tení a como funci ón, ente otras, la diagramaci ón del sistema de guardias el Edificio Libertad, ayudante del encargado del área de operaciones y asist í a al jefe de operaciones de la unidad en funciones administrativas.  

Refiri ó el testigo que la funci ón de Cespedes no

requerí a aptitud para la pr áctica de tiro, por el tipo de guardias que cubr í a. Que no

recordaba que guardia cubr í a en ese momento el suboficial

Céspedes y que creí a que lo hab í a declarado durante la instrucci ón.  

Declaró que para cubrir guardia de seguridad, se debe

darse un examen una vez al a ño y se da una autorizaci ón que dura un a ño. Agregó   que Céspedes hacia guardia en la central de operaciones del batallón y en esa guardia ni siquiera exig í a estar armado por lo que deb í a dar la prueba anual que dan todos los de la armada. El testigo dijo que disparar es como andar en bicicleta, una vez que uno aprende, a lo sumo se ir á puliendo el tiro con determinada experiencia. Que las personas que se desempe ñan en la armada no salen de su lugar de trabajo con armas de la Armada; y que la única manera de salir a la ví a pública con un arma de dotaci ón es si hay una orden que justifica su empleo.

EMILIAN FLORENTIN refirió que en esa época era la novia de C éspedes, y que en la actualidad no tiene ninguna relaci ón con el nombrado. Que tuvo una relaci ón con Céspedes por alrededor de Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

cuatro años. Que los fines de semana sal í an, iban a una plaza o alg ún lugar al aire libre con los chicos, los hijos de C éspedes y su nieta. Que un d í a estaban jugando con los chicos en una plaza –que no record ó cual-

y

cuando se fueron C éspedes no ten í a el celular. Que lo hab í a dejado junto con las cosas y cuando lo fue a buscar no lo ten í a. Refirió que se pusieron a buscarlo alrededor y no lo encontraron. Que eso ocurri ó  un domingo, no recordando de que mes. Que el tel éfono no lo encontr ó más, y que lo empezaron a buscar entre las cosas que hab í an llevado (comida, su cartera, etc.). Refiri ó  que después tuvo otro celular, y que cre í a que era el mismo número; y que tard ó   en recuperar la l í nea un mes y medio, aproximadamente, y que creí a que se hizo un reclamo a la empresa Personal.  

Refiri ó que en el tiempo que estuvieron de novios,

Céspedes no tuvo otro trabajo distinto del de la Armada y que sabia que buscaba otro trabajo, alguna changa.

Agreg ó   que el tel éfono de ella

siempre fue el mismo, 1530386324. Finalmente manifest ó  que en la época en que se extrav í o el teléfono pudo tener m ás de un perro.

ALEJANDRO MANUEL TULA Inspector de la Policí a Federal Argentina manifest ó  que se dí a, habí an s ido desplazados porque se hab í a sido hallado un cuerpo y que al rastrillarse el lugar en busca de pruebas se hall ó un segundo cuerpo. Refirió  que

él

estaba en un

móvil con la brigada de la Comisar í a 51, y que él junto con el Comisario fueron al interior del parque.

Que hab í a un cuerpo y distante a unos

cincuenta metros dentro del parque, entre medio de los árboles, otro cuerpo. Que se solicitó la concurrencia de la unidad criminal í stica y se hicieron las comunicaciones de rigor. Agregó que encontraron un chip de tel éfono en uno de los cuerpos, no recordando que otros elementos se secuestraron. Record ó haber realizado actas y que no se lograron testigos presenciales de lo que habí a pasado, no se lograron. Preguntado que fue por el Sr. Presidente si puede ser que se hubiera secuestrado alg ún teléfono, respondió que si, que puede ser, Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

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que no recordaba donde estaba. Finalmente reconoci ó las actas de fs. 69/72 que se le exhibieron.

RICARDO RUBEN AKINS  refirió   que conoce a Cespedes de la Armada Argentina del Edificio Libertad, teniendo un contacto espor ádico con él. Refirió que le gustar í a que salga airoso de esta situación pero que ello no comprometer í a su objetividad en su testimonio.  

Agregó   que dentro del edificio Libertad se

desempeñaba como encargado de destino y su especialidad es comando, función que está  muy relacionado con la parte operativa. Que es instructor de tiro. El testigo manifest ó que la instrucci ón de tiro anual es una planificaci ón que esta determinada en un reglamento y que se debe tener una cierta cantidad de adiestramiento de las distintas armas para mantener un nivel deseable. A preguntas de la Defensa manifest ó que dirigi ó instrucción de tiro en el Edificio Libertad; que Cespedes intervino con un arma Browning 9 mm y que las practicas de tiro eran de lunes a viernes hasta las 14.00 horas, y que para una instrucci ón de tiro ten í a que estar un oficial y varios instructores de tiro, una ambulancia, medico y enfermero. A preguntas de la Querella refiri ó que Cespedes nunca preguntó si se hací an las practicas de tiro en otro lugar, pero en la Armada los tiros son estrictos y es muy raro que alguien pueda concurrir al pol í gono en forma deliberada. Finalmente y a preguntas del Dr.Altieri refiri ó  que nadie puede retirar armamento a domicilio y que ser í a imposible que se lo lleve a la casa, solo la tienen afuera la custodia del Almirante y Cespedes no lo fue nunca.

RICARDO J UR I refirió   que estaba cumpliendo funciones como Jefe de Brigada en la Divisi ón Homicidios. Que tomaron conocimiento por los medios de que se hab í an encontrado a dos hombres fallecidos en los bosques de Palermo; y que luego recibi ó la comunicaci ón Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

telef ónica indicándoles que deb í an concurrir al lugar. Que llegaron al lugar, donde ya habí a trabajado la unidad criminal í stica y se habí an levantado los cuerpos.

Refirió  que tomó contacto con el Subcomisario de la Seccional

51 de la P.F.A

quien lo puso en conocimiento de c ómo habí a sido el

hallazgo de los cuerpos.  

Agregó que le indicaron que unos indigentes que dorm í an

en un lugar cercado encontraron a un masculino tendido en el piso, boca abajo, que ten í a una mochila y por ello requer í a la presencia policial. Que le manifestaron que buscando testigos, a unos sesenta o setenta metros, recostado sobre un árbol habí a otro masculino que estaba sin vida. Refirió que aparentemente el masculino que estaba con una mochila recostado boca abajo en el piso ten í a heridas de arma blanca y el recostado sobre el árbol tendrí a un disparo de arma de fuego. Que al observar las fotos le llam ó  la atenci ón que la vestimenta del masculino aparentaba estar

limpia, que

no eran personas de la calle y que

se

secuestró  un celular debajo del cuerpo. Que result ó  complicado hacer un análisis de la zona. Refiri ó que le habí an comentado sobre el tiempo en que podrí a haber ocurrido la muerte –de noche o madrugada-. Manifest ó  que esa noche anterior hubo un evento en River que habrí a terminado tipo once, once y media de la noche, lo que facilita el tr ánsito por el lugar. Que no le cerraba el tema de las heridas supuestamente de arma blanca, por lo que pregunt ó si estaba secuestrada la ropa de los muchachos y sus pertenencias. Que miraron la ropa, que era de persona bien aseada sin signos de permanecer mucho tiempo en la v í a pública.

Refiri ó que

revisaron

la mochila y detectaron un orificio

compatible con un arma de fuego. Que el primer an álisis que hicieron en el lugar es que posiblemente estas personas estaban juntas y hab í an sido agredidas por disparo De arma de fuego. Que analizando las distancias, evidentemente la lesión del muchacho que estaba sobre el

árbol

debió

haber sido mucho mas grave, y eso hizo que no corriera tanto, y en tanto el otro chico pudo correr m ás. Que posteriormente se hizo un trabajo sobre el celular y el Subcomisario le dijo que en momentos en que estaban

Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

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interviniendo

el

celular

estaba

recibiendo

llamadas

telef ónicas,

determinándose contactos y titularidad del celular.  

Agregó  que analizando la circunstancia que cada

hombre ten í a un disparo, concluyeron que estaban en presencia de un buen disparador, refiriendo que no hab í a vainas. Refiri ó que hab í a un contacto que dec í a GEOF que pertenec í a a un museo del tiro federal lo que robustec í a la hip ótesis de que la persona que efectuó los disparos era un buen tirador. Que casualmente el que tení a el celular debajo del cuerpo ten í a antecedentes por apoderamiento de celulares y ello lo ratifica su pareja. Que trabajaron con escuchas telef ónicas de los últimos

contactos del celular y pudieron determinar que el titular trabajaba

en un comercio de rotiser í a y trabajaba en la zona de

Devoto; y que

diferente era donde se encontraban las antenas en las que impactaban las comunicaciones del celular que era por la zona de Retiro. Se hizo saber que probablemente el poseedor del celular no era el titular. Que a ra í z de ello escuchaban a la persona que llamara al celular en el momento del procedimiento y era una mujer de apellido Florent í n. Agregó que empezaron a escuchar a este celular y determinaron en una comunicaci ón de esta mujer, un pedido sobre la l í nea telef ónica del celular secuestrado y all í  hablaba un hombre que refer í a ser el titular y que ten í a un problema de comunicaci ón. Se identific ó a ese sujeto y resultó ser un hombre de apellido C éspedes. Refiri ó que la Brigada de la Comisarí a habí a secuestrado en las inmediaciones documentos y dentro de la mochila chips, estos con denuncias. Que

los titulares de esos

documentos mencionaban a tres masculinos v í ctimas de un asalto a mano armada, con un pistol ón y nombraban a tres masculinos, uno armado y los otros dos no. Manifestó que no recordaba haber trabajado sobre las personas titulares de la documentaci ón. El testigo refiri ó que la otra hip ótesis fue que el tirador hubiere sido v í ctima de un robo y dispar ó, y la última de un tercer masculino que haya estado con esos dos masculinos.

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Agregó que hubo una informaci ón que recibió el

Juzgado con relaci ón a que los dos fallecidos estaban con un tercero que habí a desaparecido de la zona, no recordando haber realizado alguna medida con relaci ón a la identificaci ón es esta persona. Que el tel éfono en cuesti ón habí a sido activado células a la ma ñana pero no a la noche. Que determinaron que el sujeto tení a otros celulares, de otras empresas, y se pidieron las comunicaciones que habí an tenido. Cree que no dio positivo. Refiri ó  que lo que se buscaba era si alguno de esos tel éfonos estaba en la zona entre las 12 de la noche del dí a anterior y la madrugada del d í a en que se encontraron los cuerpos. Que se pidió  en su momento antecedentes de C éspedes relacionados con algo que lo vinculara como tirador, y

si bien todo el personal tiene cierta

capacitación en el uso de armas, no todos son buenos o excelentes tiradores. El testigo refiri ó que de todas las hip ótesis que se presentaban, su divisi ón analiz ó las relacionadas con el tel éfono pero no en relaci ón a la documentaci ón hallada en el lugar. Que el análisis que hizo fue: ante una situaci ón de ser abordado en horario nocturno por dos o mas masculinos, gener ó  la reacci ón de repeler la acci ón criminal. No se sabe cuántos disparos se efectuaron. Por lo menos dos. Refiri ó que un buen tirador tira al bulto, tenemos un tiro en un cuerpo, otro en otro cuerpo y ello da a pensar que la persona puede haber sido un excelente tirador y efectuar solo dos disparos y luego retirarse.  

Manifest ó que recordaba que en el diario

“Clarin” sali ó grande la noticia de que se hab í an encontrado dos cuerpos en los bosques de Palermo. A preguntas de la defensa acerca de si la división homicidios recibi ó alguna indicaci ón para orientar la investigaci ón o si ella la realiz ó el testigo? Contestó que eligió las posibles pistas, que se plantea una hip ótesis de trabajo a la luz de las pistas que tiene a la vista, y se le hace saber al fiscal en el caso de un N.N o al Juzgado en el caso de una persona individualizada. Refiri ó  que ellos no tiene libertad de elegir cualquier hip ótesis, pero si dan una opini ón en base a la experiencia.

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A preguntas de la defensa si el testigo es buen tirador? Respondi ó que no es buen tirador, y que posee un arma registrada calibre 630, que tiene credencial de leg í timo usuario. Fue interrogado por la querella acerca de los contactos que se hallaban en el tel éfono celular secuestrado. En relaci ón a ello manifest ó  que recordaba el del GEOF, otro del Comando en Jefe de Fuerza (cree que la Marina), contactos familiares, y que ellos se encontraban documentados en los informes. A preguntas del Dr. Altieri si se pudo establecer si el imputado tuvo un arma a su disposici ón? Refirió que los superiores de Cespedes declararon y fueron preguntados acerca de si era factible que sacara un arma de la repartici ón y fue informado que no deber í a, pero que se ignoraba si ello pudiera ocurrir.

b) Fueron incorporados al debate por su lectura las declaraciones prestadas por:

NORMA ITATI MOL INA quien a a fs. 601/602 dijo ser la madre de quien en vida fuera Carlos Daniel Rodr í guez y que su hijo vivia junto a ella y su marido en el Barrio “Marilo” de la localidad de Bella Vista. Refirió  haber tomado conocimiento de lo acontecido el d í a 19 de marzo, por intermedio de su esposo, H éctor Rodrí guez, quien le hizo saber que en el noticiero televisivo de la tarde, anunciaron la aparici ón de dos  jovenes sin vida en las inmediaciones del barrio de Palermo. Que para esa época

su hijo sol í a trabajar por ese barrio, vendiendo CD en las v í a publica.

Que la noticia comenz ó a preocuparles a medida que pasaban las horas y su hijo no regresaba. Refiri ó que el útimo dia que vio a su hijo fue el d í a 18 de marzo, alrededor de las 15:30 horas, cuando se retir ó  manifestando que se iba a ba ñar y luego se dirig í a al barrio de Chacarita a entregar unos Cd. Agregó  que habitualmente su hijo y como muy tarde regresaba a su casa entre las 23 y 23:30 horas. Que los llamaron de la Comisaria 51 del PFA y les dieron aviso que una de las personas encontradas era su hijo. Manifesto que a Facundo Andres L ópez no lo conoc í a y que “Cristian” que no lo Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

conocí a que lo apodaban “el peruano” y que quien lo conoc í a era Facundo López y que se mudo del barrio ocurrido el hecho.

CARLOS SIVORI a fs. 597 refirió  ser empleado del RENAR reconociendo las firma obrantes en los oficios de fs. 536. En relación a ello expres ó que respecto de las personas que solicitan alg ún tipo de tramite ante el RENAR se les asigan un n úmero de legajo, que básicamente se configura con su DNI. Que en el caso de Cespedes lo que requirió, mediante la representaci ón de su DNI, fue el reempadronamiento de una pistola semi áutomatica, FM calibre 9mm, numero 334373. Que ello no implica que Cespedes se encuentra inscripto como legitimo usuario de armas de fuego, que hay mucha gente que inicia tramite y por el motivo que sea, no los completan. Agreg ó  que Cespedes al momento de requerir ese empadronamiento, el 27 de diciembre de 1993, era miembro de las Fuerzas Armadas y aparentemente se desempa ñaba en la Marina.

YANINA ELIZABETH VELAZQUEZ a fs. 74 refiri ó  ser la concubina de quien en vida fuera Facundo Andres L ópez y que tom ó conocimiento de lo sucedido por parte de su cu ñada Maricela L ópez quien le dijo que hab í an hallado dos cuerpos masculinos sin vida en el interior del parque ubicado en Alcorta y Dorrego, por ello y debido a que su esposo se ausentó de su domicilio y no volvi ó se comunic ó con la Comisaria 51 de la PFA. Refirió   que su esposo vend í a CD por la zona donde viven, en los trenes, colectivos o de puerta a puerta.

NESTOR MANSILL A a fs. 780 declar ó que estuv ó junto a Cespedes en la Armada. Refirió   que Cespedes le compró   una pistola semiáutomatica, modelo M90, calibre 9mm serie nro. 334373 y que la registración del arma ante el organismo se hizo en su momento.Aclar ó que para poder adquirir un arma, como miembro de la fueza, se concurre a la Armerí a primero y con el n úmero de arma se presenta un formulario al departamento “Ley de Armas” de la Armada. Previo a ello, tiene que pedirle autorizaci ón a su superior. Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

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DARIO MARTINEZ MENDOZA a fs. 98 refirió  ser empleado del puesto de comidas r ápidas denominada “Parrila al Sol”, ubicado en Dorrego y F. Alcorta,

que respecto del hecho refiri ó   que

durante la noche no observ ó ningua circunstancia fuera de lo normal y que tuvo clientes hasta las 02:00 horas y que no escuch ó ninguna detonacion de arma de fuego.

RICARDO DAVID FUENTES a fs. 23 manifest ó que vivia en situación de calle. Que habitualmente se dirig í a hacia la zona de Palermo aproximadamenente a las 20:00 horas a recolectar cartones, regresando a las 01:00 horas, con dichos materiales en los carros fabricados a tal fin. Que luego se quedaba a dormir all í  y luego los llevaba a un punto común –La Pampa entre Alcorta y Lugones- donde camiones recolectan todos los cartones. Que hace un tiempo ello lo hace con otra persona de nombre Luis. Que el d í a 18 de marzo a las 20:00 horas se retir ó  del lugar donde duerme junto a Luis a fin de juntar cartones por la zona de Palermo, regresando tipo a las 02:00 horas y luego se dirigieron a dormitar debajo del árbol. Que cuando se despert ó  caminó hacia la parte posterior del club hí pico y luego de caminar unos 100 metros observ ó a un masculino tendido sobre el pasto boca abajo y con una bermuda baja aparentemente sin vida, en virtud de encontrarse su cara hinchada y con moscas a su alrededor. Que ante ello camin ó  unos 500 metros en busca de un polic í a, informándole lo sucedido. Agregó   que a 20 metros aproximadamente del lugar donde dormí an habia un masculino que aparentemente se encontraba durmiendo, restándole total importancia. Que mientras los polic í as inspeccionaban el lugar pudieron observar que ese masculino no se encontraba durmiendo sino que estaba tambi én sin vida.

LUIS ALBERTO LOPEZ a fs. 25 refiri ó  ser indigente y vivir en situaci ón de calle y que se encontraba parando y dormitando en una zona parquizada pr óximo a la Av. Figueroa Alcorta y Guerrico, debajo de un árbol, junto con otro masculino apodado “Rambo”. Que el d í a 19 de Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

marzo de 2012, aproximadamente a las 10:00 horas se despert ó  junto a su compañero, y que se dirigi ó a

un sector que se encuentra en la parte

posterior del club H í pico, y fue all í  luego de caminar unos 100 metros pudo observar a un masculino tendido en el piso sobre el pasto boca abajo y con una bermuda baja, con el torzo desnudo, aparentemente sin vida, en virtud de encontrarse con su cara hinchada y con moscas a su alrededor y que  juntoo a él habí a una mochila. Que su amigo fue en busca de un policia y que luego se franjo todo el lugar. Agreg ó que al levantarse observ ó  a unos 50 metros y debajo de un arbol un masculino que parenetemente estaba durmiento, haciendole ese comentario a su comap ñero, pero en ese momento le restaron importancia.

Posteriormente, de acuerdo con lo peticionado por las partes y lo resuelto por el Tribunal se incorporaron por v í a de lectura al juicio acta de fs. 1/3, plano del lugar de los hechos de fs. 6, plano del lugar en el que fueron hallados los cuerpos, secuestrados los efectos y de l lugar en el que dormí an Fuentes y L ópez de fs. 7, acta de secuestro de fs. 8, fotocopias de vistas fotográficas de los efectos secuestrados de fs. 9/10, acta de fs. 11, 12, 16 y 17, actas de secuestro de fs. 69, 70, 71 y 72, fotograf í as de fs. 131/41, 150/151, 228/233 y 238/243, transcripciones telef ónicas de fs. 323/332 y 644, planilla de titularidad de fs. 342/47, plano de la Divisi ón Scopometrí a de la PFA de fs. 388, informaci ón suministrada por la firma Telecom Personal S.A de fs. 157/59, 264/69, 402/403, 414/415, 417/422, 426/27, 495/99, 581/583 y 608/610, Informe de la empresa de Telef ónica de fs. 515 y 533, actuaciones labradas por la División Homicidios de la Polic í a Federal Argentina de fs. 449/454, 456/459, 461/462, 464, 470/471, 473/474 y 478, nota de la Divisi ón Legajos Personales de la P.F.A de fs. 504, nota del Registro Nacional de Armas de fs. 536, y de la UFI RENAR de fs. 543 fotocopias relativas del legajo de identidad nro. 11602185 de fs. 589/93, transcripciones de fs. 658/60, nota del Director de Personal de la Armada de fs. 641, nota de fs. 726 y 756, aportado por Nextel S.A. de fs. 431 y fotocopias del legajo de Servicio de la Armada Argentina reservado en

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secretarí a fs 897, informe t écnico de fs. 42/64, informe m édico legal de fs. 142/149, informe t écnico de fs. 170/200, de la Divisi ón Balí stica de fs. 349/55, 390/94 y 395, del laboratorio de An álisis Clí nicos, Biológicos y Bacteriológicos del Poder Judicial de la Naci ón de fs. 358 y 369, informes de autopsia de fs. 359/68 y 370/78, informe pericial de determinaci ón de material gen ético de fs. 515, informe pericial de determinaci ón de presencia de sangre de fs. 533, toxicol ógico de fs. 581/83 y 608/10, informe de fs. 956/958, 960, 962/971, 973, 974/994, 1012/1021, 1027/1036, 1037, 1038 e informe socio-ambiental del encausado. Se escucharon las cintas de los CD sobre las intervenciones de las lí n eas telef ónicas

nro 1155249635 y 1130386324,

ambos

individualizados como CD N: 2.

Tercero- Alegatos A) El Sr. Fiscal General, Dr. Guillermo Morosi dijo que luego del debate, en base a la prueba ventilada interpretada a la luz de la sana crí tica racional y mas all á   de la convicci ón que pueda tener sobre cómo ocurrieron los hechos, estima que no se ha podido arribar al grado de certeza que requiere una acusaci ón.

Que las conductas atribuidas al

encausado, descriptas en el requerimiento de elevaci ón a juicio, delimitan la plataforma f áctica sobre la cual vers ó el debate. Dio cuenta detallada y analiz ó del mismo modo lo manifestado por el encausado en su declaraci ón indagatoria prestada durante la instrucci ón en la que neg ó la conducta que se le atribuye y refiri ó haber extraviado su tel éfono celular. Se refirió   a las conversaciones interceptadas por la intervenci ón judicial y a las explicaciones brindadas por Céspedes con relaci ón a la frase referida a que deber í a haberle pegado dos tiros. Que existen ciertas contradicciones y dudas que no pudieron ser despejadas. Se refiri ó a las tareas de inteligencia realizadas por Juri y destacó  que el tel éfono secuestrado tiene muchos contactos con diversos fuerzas de seguridad; que se investigaron los tel éfonos celulares del

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imputado; que ten í a una teor í a sobre cómo pudieron haber ocurrido los hechos. Otra duda sin despejarse, pero sin suficiente peso como para revertir la presunci ón de inocencia, es la comunicaci ón con la firma Personal interceptada. Analiz ó  el resto de la prueba producida. Que las contradicciones incurridas y dudas que advierte no logran controvertir el principio de inocencia y la versi ón exculpatoria que dio el encausado. Que luego del debate no fue posible ubicar al encausado en el lugar y hora aproximada en que el hecho ocurrió, conforme la prueba testimonial producida, la cual analiz ó. Se refiri ó también a las declaraciones de los familiares de las ví ctimas, quienes explicaron a d ónde se dirigieron éstas y a qué  se dirigieron a la ciudad de Buenos Aires; y a lo manifestado por la entonces pareja del imputado, Sra. Florent í n. Analizó el resto de la prueba incorporada en relaci ón a las causas y hora de las muertes. Que no fue acreditado que el imputado tuviera conocimiento que su tel éfono hubiera ido a parar a manos de alguna de las ví ctimas ni se estableci ó que existieron con ellas alg ún conocimiento previo. Tampoco se acredit ó   que Céspedes tuviese a esa fecha, legal o ilegalmente, alg ún tipo de arma de fuego. En su indagatoria C éspedes dijo que cumpl í a funciones administrativas en la Armada y que no requer í a que portara un arma, lo cual fue ratificado por los testigos en la audiencia. El ReNar tambi én informó que no habí a armas de fuego registradas a nombre del imputado. Tampoco fue incautada arma de fuego alguna en poder del incautado ni se acredit ó que fuera alg ún eximio tirador que haya podido disparar en forma certera como deslizó  el policí a Juri como para ultimar de un solo disparo a dos personas, en movimiento. Se refiri ó   luego a las pericias bal í sticas incorporadas por lectura al debate. En definitiva, se colect ó prueba indiciaria. No hay ninguna prueba directa. No se puede vincular al encausado C éspedes. Se refiri ó  luego, con cita en doctrina, a la fuerza probatoria de los indicios y

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presunciones. Que si bien alg ún indicio tomado en forma aislada puede generar alguna sospecha de participaci ón del imputado en el hecho, interpretados ellos junto con el resto de la prueba, pierde valor. As í  las cosas y de conformidad con lo establecido en el artí culo 3 del c ódigo procesal y 18 de la Constituci ón Nacional, solicit ó la absolución de Julio Alejandro C éspedes por el beneficio de la duda.

A su turno el Dr. Acosta refiri ó  que se encuentra acreditado, que en la madrugada del 19 de marzo de 2012 en la zona del parque Tres de Febrero, en el sector delimitado al oeste, por Av. Figueroa Alcorta, al norte por Intendente Guerrico, al este por la Av. Lugones y al sur por la Av. Dorrego, Céspedes dio muerte a Facundo Andr és López y a Carlos Daniel Rodrí guez utilizando para ello un arma de fuego calibre 32 o superior con la que habr í a impactado una vez en cada una de las v í ctimas. Refiri ó  que los cuerpos fueron hallados por dos personas que dorm í an en la calle el lunes 19 de marzo de 2012 a las 10.00 horas aproximadamente. Dio cuenta de las lesiones que presentaban las ví ctimas. Que debajo del cuerpo de L ópez fue hallado un celular Sanmsung utilizado por el encausado. La Dra. Salgueiro dio cuenta de las pruebas producidas que acreditan la materialidad del los hechos y la existencia de ambas ví ctimas. Destac ó  la causa de la muerte de las v í ctimas y manifest ó que Juri destac ó   la cercan í a de un cuerpo con otro y que los disparos debieron efectuarse por un excelente tirador debido a que un disparo sac ó la vida a cada una de las v í ctimas. Luego de ello el Dr. Acosta refiri ó  que se habí a acreditado mediante indicios suficientes, concordantes y coincidentes la autorí a penal del imputado. C éspedes mató a las dos ví ctimas. Se refiri ó detalladamente a la declaraci ón indagatoria del encausado y destac ó lo que estimó   contradicciones en las que incurri ó. Destacó   en ese orden, que existen contradicciones respecto de c ómo y d ónde extravió   su celular y descartó que desde el celular de Florent í n hubiera tratado de ubicar el suyo. Ello quiere decir que el imputado miente y la testigo Florent í n también. Se refirió luego a la escucha del 31 de marzo de 2012 en la cual el imputado

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dice que el celular le fue sustra í do, fue por robo que hizo la denuncia, no por falla. Dijo que le robaron el tel éfono con el chip y que por ello pidi ó uno nuevo. Se refiri ó luego a la frase relacionada con que tendr í a que haberle pegado dos tiros e hizo su interpretaci ón de lo que significa. Fue inmediato el hecho del arrebato, robo del celular, a la muerte de las ví ctimas. Analiz ó   seguidamente la declaraci ón de Emilia Florent í n y destacó que ha sido una testigo falaz, que ha mentido, dando cuenta de las razones que lo llevan a estimar ello. Peticion ó que se extraigan testimonios para determinarse si se ha incurrido en el delito tipificado en el art í culo 275 del Código Penal.

Analizó   luego el legajo del imputado, que

pertenece a las Fuerzas Armadas, que pose í a un arma con anterioridad, que estaba familiarizado con el uso de armas de fuego y que ese d í a habí a practicado tiro. Si bien es cierto que Moreli dijo que la pr áctica de tiro se hace de lunes a viernes mientras

él

estaba al comando de la Unidad, y

también dijo que estuvo a cargo de la unidad a partir del a ño 2013 y los hechos son del año 2012. Para esa querella ese domingo, el imputado Céspedes realiz ó prácticas de tiro en el edificio Libertad, tal como fuera informado. Morelli destac ó  que cuando una persona aprende a tirar, no se olvida nunca m ás. Además realiza ex ámenes de tiro todos los a ños. Para esa parte, Céspedes es un eximio tirador. Sabe disparar. Por mas que no realizara guardias armadas, todos, mejor o peor saben disparar conforme dijera Morelli. Se refiri ó  luego al informe bal í stico. Analizó  el querellante el m óvil del homicidio, el robo del celular, robo reconocido por el imputado al menos siete veces. El celular se encontr ó debajo de la remera de Facundo López;

la ví ctima estaba en movimiento y posiblemente

tuviera el celular en la mano, el cual no hab í a utilizado. Recibi ó el disparo de arma de fuego, cay ó  y quedó  el celular debajo de su cuerpo. Juri no da otra hipótesis del hecho. Dice: un tirador que sab í a tirar, que realiz ó  dos disparos certeros y precisos a dos v í ctimas en movimiento y cuando menciona al peruano lo hace como un tercer interviniente en el hecho. Manifest ó que quedaba claro, el m óvil fue el robo del

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celular y la acci ón del imputado fue para repeler ese robo. Que existen indicios y certezas. Certeza en que hay dos v í ctimas, dos disparos de arma de fuego mortales y certeros; una presencia del imputado en el lugar del hecho –está su celular-.

Tambi én con cita en doctrina, se refiri ó a

la prueba indiciaria. Estim ó  que Julio Alejandro C éspedes es responsable penal de los hechos acaecidos en perjuicio de Facundo L ópez y Carlos Rodrí guez y es aplicable el art í culo 79 del c ódigo penal con la agravante del artí culo 41 bis del mismo cuerpo legal, en concurso real. Solicitó que se le aplique la pena de dieciocho a ños de prisión con costas y accesorias legales.

Finalmente concedida la palabra al Sr. Defensor, Dr. Soaje Pinto, refiri ó que el d í a 19 de marzo de 2012 los Sres. Fuente y L ópez encontraron un cuerpo sin vida en la zona de Palermo y dieron cuenta a la autoridad. En el recorrido, a unos entre 75 y 150 metros se encuentra el cuerpo de Carlos Daniel Rodr í guez tambi én sin vida, ambos heridos por proyectil de arma de fuego en la l í nea axilar. A tres metros de Carlos Daniel Rodrí guez se secuestran diversos documentos de personas que luego fueron identificadas y se les recibi ó  declaraci ón. Que los cuerpos fueron hallados a las 10 de la ma ñana pero quienes los encontraron y duermen en la zona sostienen haber pasado a las dos de la ma ñana y no haber visto nada extraño. Que junto al cuerpo de L ópez fue hallado un celular que pertenece al encausado Julio Alejandro C éspedes. De todas las posibilidades que se ofrecí an en ese momento, a la autoridad, al fiscal de primera instancia se decidió investigar el tel éfono celular. Así  se produjo una intervenci ón del número y después de muchos dí as se reciben varias conversaciones entre las cuales se sindic ó una particularmente como vinculatoria con el homicidio calificado por el uso de armas de dos personas en la zona de Palermo. Las frases que supuestamente se hacen conocer en la investigaci ón policial no son exactamente las que aparecen en la grabaci ón, no obstante lo cual se alter ó el contenido de la desgrabaci ón, se colocó  un término que en la grabaci ón no existe. No hay t érmino “tiro”, no se lo dice; se podrá   querer

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interpretarlo, pero no lo dice. No se puede decir que dijo algo que no aparece en esa grabaci ón. Así   se soslayaron todas las dem ás pistas, no se investigó ninguna y se inicia una investigaci ón exclusivamente contra el Sr. Céspedes. Cuando se producen hechos tan graves, normalmente deber í an haberse investigado otras pistas que hab í a y no se investigaron. Refiri ó  el Sr. Defensor que esta acusaci ón se basa absolutamente en supuestos. Porque se establece a trav és de una grabaci ón parcial que no tiene ningún significado con el homicidio de dos personas, con una presunta condición de militar de C éspedes y a eso se le adiciona una presunta capacidad de buen tirador. Tenemos una sola cosa, una grabación y todo lo demás son suposiciones. A C éspedes se lo convoca el 4 de abril de 2013 para que diga d ónde perdió  el celular el 19 de marzo de 2012, un año después. Para explicar que pas ó  con su teléfono un año atrás, dice lo perd í , me lo robaron. Refiri ó Que Céspedes tiene la costumbre de ir a Palermo a tomar mate. Que se le cay ó, se lo robaron. Lo perdi ó. No lo encontró. La gente no se queda hasta las dos de la ma ñana para matar gente. Toda la versi ón de Céspedes es confirmada por la novia. Emilia Florent í n, una manicura, declaró   delante de veinte, veinticinco personas que la escuchaba, sobre qu é  hizo cuatro a ños antes, cuando un d í a su ex novio perdió el teléfono. El Sr. Defensor dijo que el tramo de conversaci ón escuchado, no dice nada, no dice disparos como dice el Sr. Fiscal ni dice tiros, como dice la defensa. C éspedes tuvo una pistola, lo dijo desde un primer momento y dijo que hace veinte a ños se la vendi ó  al Sr. Mansilla. Del ReNAr surge que C éspedes no tiene armas registradas a su nombre. No tiene credencial de leg í timo usuario. C éspedes no maneja armas, maneja computadoras. Céspedes carece de antecedentes que indiquen que es una persona que viole la ley. No tiene armas, no est á registrado en el Renar, no puede ingresar a un gabinete de tiro. No es socio de un lugar de tiro. Todas estas circunstancias se chocan con un documento firmado por el Capitan Morelli donde aparece aprobado un curso de tiro que en realidad es un curso de tiro a la argentina, es una fecha que se coloc ó al azar para dar por aprobado a un suboficial de la Armada para que contin úe y no se tome el

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trabajo de tener que ir a tirar. Todos coincidieron en que el d í a domingo no se practica tiro. El sistema que tiene la Armada para establecer una instrucción de tiro se requiere que haya instructores, ambulancias, armeros, proveedores de provisiones, oficiales superiores. No se consigue movilizar entre 25 y 28 personas, un domingo, para el edificio Libertad. Por lo menos la Armada Argentina no lo consigue. As í , se juntan otros elementos que son todos falsos. El Dr. Soaje Pinto analiz ó los dichos de Juri que dijo que le dieron un fuerte golpe en la cabeza, obviamente con una pistola, con el arma homicida. Su experiencia le dice que no puede romperle el frontal o el parietal como est á  en el estudio m édico. Se habla de la última llamada del celular de C éspedes, lo fijan a las 20.23. Hay en la causa un informe de la empresa telef ónica que dice que esa llamada no existi ó. No hay ningún indicio en esa supuesta llamada. Que el Dr. sigue dando vueltas con el macaneo ese, pero esa llamada no existi ó. Si Céspedes hubiera tenido alguna vinculaci ón con los homicidios y huy ó  después de matar dos tipos, pide de nuevo el chip? Manifest ó que se consign ó en el audio t érminos que no aparecen en

él.

Ni siquiera se puede decir que ese tramo de la

conversaci ón tenga vinculaci ón con dos cad áveres aparecidos en Palermo. Pudo haber hablado de los perros, o de otra cuesti ón. No estaba hablando por teléfono, estaba hablando con su novia. Que nunca se pudo comprobar esa supuesta calidad de buen tirador. C éspedes no tiene armas, no est á registrado como leg í timo usuario pero para todos es buen tirador. El polic í a Juri porta un arma, tiene una registrada y dijo no ser un buen tirador. Todas las presunciones de Juri se han ca í do. En el momento en que se produce la declaración de Céspedes ya hab í a advertido una clara animosidad hacia el imputado por su condici ón de militar. Refiri ó  que la acusaci ón esta orientada a la condición de militar de C éspedes porque no se puede entender que con una grabación muy parcial haya una acusaci ón de la gravedad que se ha ejercitado. En la conversaci ón C éspedes sostuvo ocho veces que el celular le habí a sido robado, sacado y siete que se le hab í a perdido o extraviado.

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Ahora, después de matar a las dos personas, no recuper ó su celular. Cuando se produce el hallazgo de los cuerpos se encuentran distintos elementos que se detallan en las actas labradas. De las declaraciones de Acu ña y Gómez (fs. 69 y 70) se desprende que los documentos hallados le pertenecen y que le fueron sustra í dos por tres personas. Al presentarse la querella, se imputa la autorí a o la posibilidad de que sepan que pas ó a un tal Cristian que ser í a, en su opinión, el tercero que pose í a un arma. Lo dicen los propios testigos. Es mas, la querella habla de que Cristian estuvo hasta

último

momento con

los fallecidos, que viven cerca, que estaba nervioso, que no quiso dar explicaciones, que llamó   a la policí a . Ni siquiera hay indicios, son suposiciones. La grabaci ón no es un indicio; no es preciso, grave ni concordante. No se puede consentir con que se acuse a cualquiera si no se tiene a nadie. Lo que expuso la querella es impotencia, solo suposiciones. Al momento de decidir, solicita que se piense lo que ten í a que haber sido el comportamiento subsecuente despu és del hecho. Hay que aplicar la l ógica, la experiencia y la psicolog í a para concluir que C éspedes es absolutamente inocente y no hay ning ún conducto entre esa grabaci ón y la muerte de dos personas en Palermo. Resolver en contrario ser í a muy arbitrario, serí a basarse en suposiciones. No hay indicios y ese elemento no permite crear presunciones. Puede haber sospecha pero no hay presunci ón. El Sr Defensor solicita que al momento de resolver busque la justicia, descarte las supuestas pruebas inventadas, soslaye las deducciones sin fundamento y absuelva a Julio Alejandro C éspedes de la imputación que se le ha dirigido con expresa imposici ón de costas a la querella. Solicita que se haga justicia en los t érminos que acaba de pedir.

En su r éplica la Defensa se refiri ó  al informe de la Armada, sostuvo la defensa que la fecha fue

puesta al azar, lo que

configura el delito de falsedad ideol ógica, por lo que solicita que se investigue si es as í  el proceder a la armada.

CUARTO ULTIMAS PALABRAS Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

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En oportunidad de concederle la última palabra al imputado refiri ó que nada ten í an que manifestar.

QUINTO Y CONSIDERANDO: I) ABSOLUCION: Luego de producido el debate y de evaluada la prueba, entendemos que no existen elementos de convicci ón suficientes para arribar a un pronunciamiento condenatorio respecto de  Julio  Alejandro C é spedes, en orden al hecho por el que ha mediado solo acusación de la querella. Se ha acreditado que el d í a 19 de marzo del a ño 2012 aproximadamente a las 10:00hs. de la ma ñana fueron encontrados sin vida en el interior del parque “Tres de Febrero”, los cuerpos de Facundo  Andr é s Ló pez y Carlos Daniel Rodr í guez.

En dicho lugar y pr óximo a los cuerpos de los nombrados,

se

secuestraron

diferentes

elementos,

entre

ellos,

documentación a nombre de Ezequiel G ómez, Walter Marcia Acuña y Darí o Pastoriza, como tambi én al lado de unos de los cuerpos y debajo de una remera celeste con vivos grises un tel éfono celular marca Samsung de color negro (ver acta circunstanciada de fs. 1/3 y actas de fs. 8, 69, 70, 71, 72). Se probó  a través de los exámenes autopsiales que la muerte de los nombrados fueron producidas por lesiones abdominotoracicas por proyectil de arma de fuego, con hemorragia interna (ver autopsias de fs. 359/366 y 370/376) presentando cada uno de los cuerpos un herida producida por aquel tipo de armamento (en un caso en cara lateral de hemitórax derecho –fs. 361 autopsia de  L ó pez- y en el otro caso en la cara lateral del hemit órax izquierdo –fs. 372 autopsia de  Rodrí  guez-) pudiendo tratarse de un calibre 32 o superior, ello en base a la pericia balí stica sobre una de las prendas usadas por uno de los occisos (ver fs. 290/394) y que resulta complementaria del informe m édico.

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Asimismo se encuentra verificado conforme los informes médico legista de fs. 142/149, que de acuerdo a los fen ómenos tanatológicos descriptos en dichos ex ámenes, podí a presumirse como data probable de muerte entre 10 a 12 horas previas a ese reconocimiento el que se produjo a las 12:30 del 19 de marzo de 2012, lo que en consecuencia sitúa como banda horaria del fallecimiento de  L ó pez y  Rodrí  guez entre las 0:30 y 2:30hs. de la madrugada del 19 de marzo de aquel a ño. La constatación de la presencia de los cuerpos en el lugar, se encuentra refrendada por el acta detallada del Subcomisario  Rubé n Arnaldo Aguilar , de la Seccional 51 de la Polic í a Federal de fs. 1,

que describió   minuciosamente el hallazgo de ambos cad áveres, como también de los elementos cuyo secuestro se document ó a fs. 8 y 69/71. Dicha situaci ón

fue confirmada en

declaración testimonial prestada en el debate por el Inspector Gustavo Fabián Muiño, desplazado por comando radioel éctrico al citado parque,

donde tomó   contacto con el Sargento Maggi, quien le refiri ó   que dos indigentes que estaban en el parque, le hab í an alertado sobre la presencia de un cuerpo sin vida en su interior, detectando luego la existencia de un segundo cuerpo recostado sobre un árbol y próximo al primero, lo que se encuentra ilustrado en el croquis de fs. 7. Este testimonio se ensambla con el del Sargento Esteban Maggi (fs. 13 incorporado por lectura), quien sostuvo

que se encontraba de parada en Figueroa Alcorta y Dorrego, cuando se le acercó   una persona del sexo masculino que se identific ó   como  Ricardo Fuentes, quien le refiri ó que en el interior del parque hab í a una persona

aparentemente muerta, por lo que se traslad ó  en compa ñí a del nombrado hacia el sector donde estaba el cuerpo en cuesti ón, constatando la presencia de este sujeto sin vida. En el mismo sentido se expidió  en la audiencia de debate el Principal Federico Zappala, quién constató la presencia de los dos cuerpos sin vida en el interior del parque y efectu ó diligencias en b úsqueda de testigos con resultado negativo.

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Se incorporaron por lectura los testimonios de  Ricardo Fuentes (fs. 23) y  Luis Alberto Ló pez (fs. 35) quienes refirieron que pernoctaban en el parque Tres de Febrero y que el dí a 19 de marzo de 2012 en horas de la ma ñana, cuando se dirig í an a un sector donde preparaban la comida y tomaban mate, observaron la presencia de una persona del sexo masculino tendido sobre el c ésped, aparentemente sin vida, por lo que dieron aviso a personal policial que luego se constituy ó en el lugar, coincidiendo ambos que en el transcurso de la noche anterior no hab í an visto a este sujeto ni tampoco escucharon gritos o disparos de arma de fuego. Tambi én se incorporó por lectura la declaración testimonial de  Dar í o Mendoza (fs. 98), encargado nocturno de una parrilla ubicada en Dorrego y Figueroa Alcorta, quien se ñaló   que durante el transcurso de la madrugada del 19 de marzo de 2012, no existi ó ninguna circunstancia fuera de lo normal y que tuvo clientes hasta aproximadamente las 2:00hs. de ese d í a y que no escuch ó ningún disparo de arma de fuego. Desde otro andarivel probatorio, también se acredit ó  que el imei del tel éfono Samsung secuestrado, modelo GT-B 2100, era el nro. 354977/04/353731/6 (ver fs. 170), correspondi éndole la lí nea de tel éfono 1154828712 registrada a nombre de Edgardo Marcelo Ali en la empresa Personal (ver fs. 158/159). Del mismo informe t écnico se constató que estaban almacenadas en dicho aparato dos llamadas realizadas al teléfono (identificado como Emy nro. 113038624) el 18 de marzo de 2012 en horas 20:32 y 20:33 ( la noche anterior al hallazgo de los cuerpos de  Ló pez y Rodr í guez).

A través de la intervención a e s t a l í nea telef ónica que figuraba en el celular incautado (113038624 cuya titularidad luego se estableció   era de Emilia Florent í n , a esa fecha pareja del imputado), puedo constatarse a trav és de la conversaci ón transcripta a fs. 323/325 y la parte pertinente de fs. 966, mantenida por una persona del sexo masculino con una operadora de la firma Personal, que el usuario de la

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lí nea correspondiente al tel éfono secuestrado en el lugar de los hechos (1154828712), era el titular del DNI nro. 21.100.726 correspondiente al imputado

 Julio Alejandro C é spedes quien resultó   ser el sujeto que

mantuvo la conversación reflejada en la transcripci ón de fs. 323 (ver además constancia de fs. 487 sobre la pertenencia del DNI y lo informado por la empresa telef ónica a fs. 426 bis respecto de esa l í nea y la nueva alta desde el 28 de marzo de 2012 a nombre del citado Cespedes). El uso de esta lí n ea telef ónica resultó igualmente reconocida por el nombrado Cespedes en su declaraci ón indagatoria de fs. 668 le í da en el debate. Ahora bien, a tenor de la enumeraci ón de estas constancias probatorias, no caben dudas de la materialidad de las muertes violentas de Facundo Andr és  Ló pez y Carlos Daniel Rodr íg   uez producidas por disparos de un arma de fuego. Por el contrario, el marco probatorio por el cual se pretende asignarle responsabilidad a Cespedes por aquellas muertes y conforme la opini ón del Sr. Fiscal General que compartimos, resulta insuficiente para ubicar al nombrado en el escenario de los hechos y sustentar así  una sentencia condenatoria con el grado de certeza que la misma requiere. En efecto, la acusaci ón de la querella dirigida al imputado b ásicamente se apoya en: 1) el resultado de la intervención telef ónica al tel éfono de Florentin  cuya transcripci ón obra a fs. 213/324 y 965 (especialmente cuando Cespedes prounció   la frase “…la semana sin laburo, sin trabajo, sin telé  fono, tendr í a que haberle pegado dos tiros…”, como las constantes referencias a su interlocutora que le habí an robado el telé  fono);

2)  su condición de personal de la armada

argentina y de su alta capacitaci ón para manipular armas de fuego y 3) una serie de contradicciones en las que habr í a incurrido el nombrado en su declaración indagatoria y que se ñaló el acusador particular en su alegato. Entre estas discordancias destac ó la querella que en el acta de su declaraci ón indagatoria prestada durante la

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etapa instructoria (ver fs. 666/670), la que fue le í da durante la audiencia de debate, el imputado sostuvo respecto del tel éfono secuestrado en autos, que en un d í a de recreaci ón lo perdió, y que probablemente se le haya ca í do del pantalón o la campera, se ñalando que normalmente sal í a con su hijo y su pareja de paseo a Palermo o al Parque de los Ni ños y que descartaba que se lo hubieran robado. Argumentó  la querella que contrariamente en la escucha telef ónica a la l í nea de Florent í n (transcripta a fs. 323/325) en la conversaci ón de Cespedes con la operadora de Personal, el imputado le hizo referencia a que a su tel éfono se lo hab í an robado. Al respecto, cabe sostener que el resultado de aquella escucha, debe ensamblarse con la otra intervenci ón telef ónica al abonado 1155249635 cuya transcripci ón luce a fs. 326/327, realizada el mismo d í a 31 de marzo de 2012. Cabe recordar que este

último

tel éfono

surgí a del listado de fs. 269 como un contacto frecuente de la l í nea telef ónica 1154828712 usada por el imputado, la que en la agenda del aparato incautado en estas actuaciones estaba identificada con el nombre de “Cunningham mov”. Volviendo a la escucha transcripta a fs. 326/327 (sobre la lí nea 1155249635), que como dijimos debe necesariamente complementarse con la otra de fs. 323/325,

surge un dialogo entre

 Alejandro  (Cespedes) y  Elizabeth (Cunningham), donde aquel le cont ó a

esta última : “ viste mis llamados, sabes que pasa,  me chorearon el telé  fono lindo ese el de buzo que ten í a, el negro…. y no es que me afanaron ,  se me

 cay ó  y me lo encontraron antes que yo ,  fue en el parque de los ni ñ os  y andaba de gimnasia y yo nunca ando de gimnasia con el tel é  fono encima, siempre con un jeans, de gimnasia se me cae el tel é  fono en el estacionamiento, cuando lo fui a buscar, tarde minutos eh? Y ya me lo

 habí  an este…secuestrado. Alg ú n guacho que lo vio, chau , y como no lo vi, no puedo saber as í  que ya est á…”

Esta conversaci ón cobra relevancia por su espontaneidad, ya que fue registrada doce d í as después del hallazgo de los Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

cuerpos y sobre una l í nea telef ónica que no era del acusado, sino de otra persona ( Elizabeth Cunningham) donde aquel le refiri ó  a su interlocutora, ignorando por supuesto la escucha que se estaba practicando por la autoridad policial,

que hab í a perdido el tel éfono cuando estaba en el

Parque de los Ni ños ya que se le hab í a caí do de las prendas que vest í a, y que cuando volvi ó a buscarlo “ se lo hab í  an secuestrado algú n guacho que lo vio”   lo que coincide con otra frase vertida en la misma conversaci ón cuando le dijo “me lo encontraron antes que yo”. Y ésta perdida de su tel éfono narrada a su intelocurtora en esta escucha, coincidi ó con lo sostenido por el imputado en su declaraci ón indagatoria de fs. 666/669 prestada el 4 de abril de 2013 (casi un a ño después del hecho que se investiga). En definitiva, de una correcta interpretación de dicha conversaci ón en toda su extensi ón (que pudimos confrontar con la escucha del CD respectivo), lo que Cespedes le relat ó a su ocasional interlocutora, era que le hab í an sustraí do el tel éfono, pero no con la modalidad de haber sido abordado por alg ún sujeto en el lugar donde estaba (el Parque de los Ni ños), sino que se le hab í a ca í do y que alguien lo encontró y se apropió del teléfono, lo que se vincula con la expresi ón que el mismo dijo en esa conversaci ón cuando mencion ó “me lo chorearon”. Es decir, no se tratan de dos circunstancias excluyentes y contradictorias sino de un

único

suceso que se

integró  por dos episodios continuados en el tiempo, que son la ca í da del teléfono de su ropa y la actividad de un tercero que lo encontr ó  y se lo apropió, según puede colegirse de la secuencia de aquel relato telef ónico de Cespedes. Por otro lado, en esta intervenci ón (desconocida al momento por el encartado) no surge menci ón alguna a que fuera abordado por los occisos para sustraerle el tel éfono ni que tuviera que defenderse a mano armada de un supuesto atraco. Partiendo de esta escucha telef ónica realizada como se dijo en los albores de la pesquisa , cabe asignar la misma

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interpretación a la otra intervenci ón sobre la l í nea de quien era su pareja  Emilia Florent ín     (ver transcripci ón de fs. 323), cuando el imputado le

refiri ó  a la operadora de la empresa Personal, a quien le reclamaba por el mal funcionamiento del chip, que a su tel éfono se lo hab í an robado, siendo que esta escucha tambi én data del 31 de marzo de 2012, en simultaneo con la intervenci ón de la otra l í nea telef ónica, donde como ya dijimos hizo referencia a que se le cay ó  el tel éfono y que alguien lo encontr ó  antes que él.

Sobre la inferencia del acusador particular de que Cespedes fue el autor material de las muertes de  Ló pez y  Rodr íg   uez por la frase vertida en esta última conversaci ón transcripta a fs.

323 vta., (cuyo audio pudimos escuchar en la audiencia) cuando C é spedes se dirigió a quien estaba en el mismo ámbito f í sico que él, refiriéndole que por los inconvenientes que la sustracci ón del teléfono le hab í a acarreado “tendrí  a que haberle pegado dos tiros” , debemos hacer las siguientes consideraciones. Cabe aclarar al respecto, que en lo concerniente a este tramo de la escucha no pudo optimizarse la calidad del audio (ver informe de la Secci ón Acústica Forense de la Polic í a Federal Argentina de fs. 955/958) y lo que pudo mejorarse, que se encuentra transcripto a fs. 970/971, no comprendi ó aquella parte de la conversaci ón. No obstante ello, a trav és del equipo de audio utilizado en la celebraci ón del juicio pudo igualmente escucharse aquella frase en el CD reservado en el tribunal, sin que respecto del aportado por la querella en el transcurso de la audiencia pudiera o í rse adecuadamente su contenido. Volviendo sobre la frase en cuesti ón, el uso del giro ling üí stico “ tendrí  a que haberle pegado dos tiros”, denota el desarrollo de una acci ón de car ácter “hipot ético” o “posible”, que debi ó ocurrir en el pasado pero que no se concret ó, por lo cual, mal puede concluirse con certeza de esa lac ónica y equ í voca expresión de Cespedes, que la misma est é   referida a una intervenci ón suya como autor de las   uez y Ló pez. muertes de  Rodr íg Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

Reiteremos que dicha expresi ón se relaciona con la idea de posibilidad o probabilidad de algo que en el pasado no se materializ ó, ya que otra hubiese sido la expresi ón de Cespedes de haber sido él quien cometi ó el hecho por el que se lo acusa. Por otro lado, no surge de ninguna de estas escuchas sobre las l í neas telef ónicas citadas (que se extendieron hasta el 5 de abril de 2012), cuyo alto valor probatorio radica en la cercan í a que tuvieron con la g énesis de la investigaci ón, ninguna mención del nombrado Cespedes a que fuera abordado por los dos occisos para desapoderarlo de su tel éfono. Tal hip ótesis fue sostenida por el Sub-comisario  Ricardo Juri  en la audiencia de debate como durante la etapa instructoria,

tomada por la querella en su acusaci ón, como el móvil que tuvo Cespedes para darle muerte a los nombrados a trav és del disparo un arma de fuego que para la ocasi ón presuntamente portaba. Asimismo y enlazado con esto, en la misma escucha surge que el imputado aparentemente molesto con unos perros que ladraban en el ámbito donde manten í a la conversaci ón telef ónica, hizo mención también a que les “iba a pegar un tiro” (pero relacionado con aquellos animales –ver transcripci ón de fs. 323-), con lo cual tampoco puede deducirse que se estuviese refiriendo por esta expresi ón, a quienes fueron ví ctimas del hecho aqu í   ventilado. Si bien aquella escucha pudo tener un valor indiciario, por s í   sola no permite sin ning ún tipo de dudas, ubicar a  Julio  Alejandro Cespedes

como autor material de las muertes de  Rodr í guez y

 Ló pez.

Cafferata Nores sostiene que: “la fuerza  probatoria del indicio reside en el grado de necesidad de la relaci ón que revela entre un hecho conocido (el indiciario), ps í quico o f ís  ico, debidamente acreditado, y otro desconocido (el indicado) cuya existencia  pretende demostrar. Para que la relación entre ambas sea necesaria ser á  preciso que el hecho indiciario no pueda ser relacionado con otro hecho que no sea el indicado; es lo que se llama “univocidad”   del indicio. Si el Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

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hecho indiciario admite una explicaci ón compatible con otro hecho distinto del indicado, la relaci ón entre ambos ser á  contingente: es lo que se llama indicio “anfibol  ó gico” …” (“La Prueba en el Proceso Penal, con especial

referencia a los C ódigos Procesales Penales de la Naci ón y de la Provincia de Córdoba”, editorial lexis-nexis, Buenos Aires, a ño 2008, pág. 218). El Tribunal Superior de C órdoba ha sostenido sobre esto que: “la sentencia condenatoria puede v álidamente fundarse en elementos de convicci ó n indirectos, como son los indicios, con la  condici ó n de que estos deben ser uní vocos y no anfibol  ó gicos, vale decir, que la relaci ó n entre los hechos conocidos (indiciarios) debidamente  acreditados, no pueda relacionarse con otro hecho que no sea el hecho  desconocido, cuya existencia se pretende demostrar (indicado). En tales  casos, para poder cuestionar la fundamentaci ó n es necesario el an álisis en conjunto de todos los indicios y no en forma separada.”  (Trib. Sup. de  Justicia C órdoba, 23/2/2005 “Espí ndola, Juan y otro por robo calificado  por uso de arma” sentencia 10, idem “Riso Patr ón Maria Soledad p/abuso sexual” del 1/6/2006, sentencia nro. 49).

Sostiene el autor citado que s ólo el indicio “univoco”  podrá  producir certeza, mientras que el “anfibológico” tornará  meramente veros í mil o probable el hecho indicado y la sentencia condenatoria solo se podr á   fundar en el primero; mientras que el otro permitirá a lo sumo basar en él un auto de procesamiento o elevaci ón de la causa a juicio (pagina 220). Como sostuvimos p árrafos más arriba, la enunciaci ón con car ácter condicional realizada por Cespedes en esa conversaci ón (tendr í a que haberle pegado dos tiros ), impide con la certeza del caso extraer como conclusi ón que se refer í a a las muertes de  Rodr íg   uez y  Ló pez, ya que de haberse referido a los nombrados, la

expresión del imputado debi ó ser asertiva en el sentido de afirmar el hecho y no hacer menci ón a una conducta hipot ética que debi ó   tomar en el pasado, que quien dio muerte a los nombrados si adopt ó.

Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

Esta dispar interpretaci ón que se le puede dar a aquella expresi ón de Cespedes, torna equivoco el valor probatorio que la misma posee para vincularlo con las muertes investigadas. Atinente a otra prueba independiente que apuntale la participaci ón de Cespedes en el hecho pesquisado o que nutra del sentido que se le pretende dar a la referida escucha telef ónica (vinculada con las muertes investigadas), se acredit ó que el nombrado se desempeñaba en el Batallón de Seguridad de la Armada Argentina, en el sector operaciones, en una funci ón netamente administrativa y que ten í a cierto entrenamiento en la pr áctica de tiro (conforme declaraci ón testimonial en el debate del Capit án de Corbeta  Román Gustavo Francisco Morelli  e informe de fs. 756 que acredita la aprobaci ón del examen de tiro del nombrado en el año 2012). Sin perjuicio de ello, no se ha verificado a lo largo de la pesquisa que tuviera a su disposici ón algún arma de fuego para su utilizaci ón fuera del pol í gono de la fuerza a la que pertenec í a. En este sentido, lucen los informes del Registro Nacional de Armas de fs. 538 y 1037 (incorporados por lectura), de los que se deprende que  Julio Alejandro Cespedes  no se encontraba registrado como leg í timo usuario de armas de fuego en ninguna de sus categorí as, sin perjuicio que constaba un reempadronamiento a su nombre de una pistola 9 mm nro. 334373.   Esto último fue ratificado por Carlos Alberto Sivori , firmante de la nota de fs. 538, (ver declaraci ón de fs. 597

incorporara por lectura) el que aclar ó  la aparente contradicci ón que habí a con la nota de fs. 543 de la UFI-RENAR. Sobre dicha arma, se comprob ó  en el legajo que al 18/19 de marzo del a ño 2012, la misma no estaba en poder del imputado ya que fue vendida a  N és  tor Daniel Mansilla, quien declar ó a fs. 780 y reconoci ó  la compra de la citada arma al imputado Cespedes en el año 1993, adjuntando la documental respaldatoria (ver fs. 176/178).

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En otro orden de ideas, tampoco luce acreditado la posibilidad que el imputado C éspedes pudiera sacar un arma de fuego de la fuerza en la que prestaba servicio, ya que en ese sentido se pronunció   negativamente el testigo  Morelli,

superior jerárquico del

imputado, siendo por otro lado que a fs. 973 se inform ó  que el encartado durante el a ño 2012 no fue autorizado a retirar armamento de la Armada Argentina. Tampoco aparece el imputado vinculado como socio al Tiro Federal Argentino (ver informe de fs. 763). Asimismo a estos elementos probatorios que no permiten acreditar que efectivamente el d í a del hecho Cespedes tuviera a su disposici ón un arma de fuego, se suma el resultado negativo del allanamiento practicado en su domicilio de fs.

858/59, en relaci ón al

hallazgo de alg ún elemento de esas caracter í sticas. Desde esta perspectiva, no se ha probado que para la época del hecho el encartado tuviera en posesi ón de algún arma de fuego. De otra banda y respecto del car ácter de “eximio” tirador de Cespedes y su capacidad para concretar el hecho que se investiga, como otro fundamento de la querella para construir la imputaci ón que le dirige al nombrado, cabe realizar tambi én las siguientes consideraciones. De la pesquisa no puede sostenerse con elementos probatorios certeros, que un solo proyectil disparado por una   uez y misma arma de fuego, fuera el que atravesara los cuerpos de  Rodr íg

 Ló pez ( no surge tal posibilidad ni de la pericia bal í stica de fs. 349 y 390 ni

de las autopsias practicadas), lo que constituye un primer obst áculo para abrir juicio sobre el nivel de experticia de quien dispar ó. No obstante este hueco probatorio, del informe de la Armada de fs. 756 si bien se da cuenta de las pr ácticas de tiro realizadas por el imputado, no surge de ellas el grado de pericia del encartado, debi éndose recordar que  Morelli en su testimonio dijo que por las funciones que aquel cumpl í a , debí a tener una aptitud m í n ima en el Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

manejo de armas, ya que pod í a cubrir guardias, sin que tampoco surja de este testimonio el nivel de capacitaci ón de Cespedes  para considerarlo “eximio tirador”. Deducir la capacidad que el acusador pone en cabeza de Cespedes, por prestar servicios en la Armada, colisiona con una respuesta brindada por el Sub comisario Juri  a una pregunta de la defensa, cuando refiri éndose a sí   mismo, el testigo dijo que él

no era un buen tirador, cuando podrí a presumirse lo contrario, por

pertenecer aqu él a la Polic í a Federal Argentina y realizar por ello pr ácticas de tiro. Asimismo tampoco puede descartarse que el tirador haya accionado el arma homicida en m ás de una ocasión, cuestión que surge también de la declaraci ón prestada en la audiencia por el subcomisario  Juri, ya que este afirm ó  que se ignoraba si se hicieron m ás de un disparo, a lo que corresponde agregar, que por el lugar abierto en que aconteci ó el hecho, no pudo trazarse con precisi ón la totalidad del trayecto realizado por los fallecidos hasta su final ca í da y si en esa distancia se produjo m ás de una detonaci ón. En fin, si fueron realizados m ás de un disparo o solo uno o si el tirador era un experto o no en el manejo de armas, resultan especulaciones que no tienen un sustento probatorio s ólido, ya que los elementos de convicci ón reunidos no permiten inferir el grado de capacitación de Cespedes  en el manejo de armas para concluir que pudo ser el autor de las muertes de  Lopez y  Rodriguez ó  que estas se debieran a un solo disparo. La querella tambi én hizo hincapi é en que según la declaraci ón indagatoria de C é spedes, este dijo que antes de retirarse del parque y ya extraviado su tel éfono, intentó   comunicarse al mismo con el celular de Florentin , lo que se encuentra desmentido por el informe de la empresa Personal (fs. 1034) que inform ó  dos llamados del celular de Florentin   (terminado en 6324) al del imputado a las 9:17 y 10:00hs. del dia 18 de marzo, esto es, mucho antes del horario en que dijo C é spedes que concurrió al parque. Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

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También sostuvo el acusador particular

que existen de acuerdo al informe de fs. 170, dos llamadas realizadas del teléfono de Cespedes al de Florentin el 18 de marzo de 2012 en hora 20:32 y 20:33, lo que demostrar í a la mendacidad del imputado, ya que a esa hora estaba en posesi ón del teléfono. Respecto de esto, cabe sostener que no hay ningún elemento que permita presumir con seriedad que a las 20:32 y 20:33 del 18 de marzo fuera Cespedes quien activara el tel éfono con el fin de entablar algún tipo de comunicaci ón, sin perjuicio de destacar que aquellas llamadas no aparecen informadas por Personal durante ese d í a (ver listado de fs. 1014, 1031 y nota de fs. 1057), lo que puedo responder a que según el mismo informe de fs. 170 la duraci ón de la comunicación fue nula (00:00:00), con lo cual tambi én en un terreo hipot ético ello pudo responder a la manipulaci ón del apropiador del aparato, siendo el de Florentin un contacto agendado en ese tel éfono. Asimismo y aun presumiendo que a esa hora (20:32 y 20:33) fuera el imputado quien activara el aparato telef  ónico, dicho horario se sitúa 4 horas antes del horario posible de muerte de  Rodr íg   uez y  Lopez, ubicado entre las 0:30 y 2:30 del 19 de marzo, con lo

cual no advertimos cual es el razonamiento para extraer de este dato que Cespedes fue el autor de las muertes de los nombrados, salvo que se

acreditara su permanencia en el lugar hasta la madrugada del d í a siguiente, lo que tampoco se prob ó ni por prueba directa ni indirecta. En sí ntesis, no existe prueba directa de la participación de Cespedes  en el hecho por el que se lo acusa (ya sea testimonial o f í lmica (ver respuestas negativas de fs. 750, 752, 755 ,760); no se acreditó  la posesión de arma de fuego de parte del nombrado para la época

a la que remonta el hecho investigado, y los indicios que surgen de

las escuchas telef ónicas y de su potencial aptitud para manipular armas, por las consideraciones vertidas respecto de los mismos, se tornan insuficientes por sí  solos para fundar un pronunciamiento condenatorio, imponi éndose la absolución del nombrado por aplicaci ón del beneficio de la duda previsto en el art. 3 del Código Procesal Penal de la Naci ón. Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

Al respecto, no es ocioso recordar que en el proceso penal, el grado de convicci ón que debe preceder las decisiones  jurisdiccionales,

evoluciona

desde

una

mera

sospecha

sobre

la

responsabilidad penal de un individuo –que habilita su llamado a indagatoria, y as í , su vinculaci ón al proceso- hasta la conquista de una certeza absoluta sobre su culpabilidad, base de una sentencia condenatoria, lo que en el caso no ocurre. Cafferata Nores ense ña en este sentido que todo imputado, "gozando... de un estado constitucionalmente reconocido (C.N. art í culo

jur í dico

de

inocencia

18), únicamente podr á

ser declarado culpable cuando las pruebas hayan producido la m ás plena convicci ón del tribunal al respecto" ( conf. Cafferata Nores, "La prueba en el proceso penal", pag 9, Editorial Depalma, 1994).Siguiendo

este

esquema

sostenido

pací ficamente por gran parte de la doctrina, puede decirse que hay certeza s ólo cuando se tiene la firme convicci ón de estar en posesi ón de la verdad. En cambio, cuando se advierte una indecisión del intelecto acerca de la existencia o inexistencia del objeto sobre el cual se est á pensando, derivada del equilibrio entre los elementos que inducen a afirmarla y aquellos que inducen a negarla- siendo todos ellos atendibles- impera la duda. En ella, el intelecto oscila, pues es llevado desde el si hacia el no, sin poder quedarse definitivamente en ninguno de los dos (conf. op. cit. pag. 7).En similares t érminos Julio Maier, al referirse al principio de inocencia ("Derecho Procesal Penal", tomo I, "Fundamentos", Ediciones del Puerto, Bs. As., 1996, 2da. edici¢n, p. 492 y ss.), indica : "Desde este punto de vista es l í cito   afirmar que el imputado  goza de la misma situaci ó n jurí  dica que un inocente.

Se trata,

en

  verdad, de un punto de partida pol í tico que asume - o debe asumir- la

ley de enjuiciamiento penal en un Estado de Derecho, punto de  partida

que constituye, en su momento, la reacci ó n contra una

 manera de perseguir penalmente que, precisamente, part í  a desde el Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

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extremo contrario. El principio no afirma que el imputado sea, en verdad, inocente,  culpable

hasta

sino, antes bien, que no puede ser considerado la

decisi ó n

que

pone

fin

al

procedimiento,

 conden á ndolo...".Para agregar que: "su  contenido al menos para el Derecho Procesal Penal, es claro: la exigencia de que la sentencia de condena y, por ende, la aplicaci ó n  de una pena s ólo puede estar fundada en la certeza del Tribunal que  falla acerca de la existencia de  acusado. Precisamente, imposibilidad

del

la

Estado

un

falta

hecho de

punible

certeza

atribuible

representa

al la

de destruir la situaci ó n de inocencia,

 construida por la ley (presunci ó n), que ampara al imputado, raz ó n por la cual ella conduce a la absoluci ó n. Cualquier otra posici ó n del juez,  respecto de la verdad, la duda, o la probabilidad, impiden la condena y  desembocan en la absoluci ó n...". Recordemos que: "...En este  contexto

se llama verdad a la

correspondencia

correcta

entre

la

 representaci ó n ideol  ó gica del objeto, que practica el sujeto que conoce,  y la realidad: es la representaci ó n ideol  ó gica correcta de una realidad  ontol  ó gica o, con otras palabras mas sencillas, la concordancia del  pensamiento con el objeto pensado ... ".Cuando ello as í  no ocurre, deviene la duda, situaci ón

ésta

que

siempre

es

un

estado

de

incertidumbre y, por tanto, neutro para ser pasible de base de un juicio de reproche.Veamos que si, convencionalmente, llamamos certeza positiva o probabilidad positiva a aquella que afirma el hecho imputado, y al contrario, certeza negativa o probabilidad negativa a aquella que se dirige a explicar como inexistente el hecho imputado, es correcto afirmar que s ólo la certeza positiva permite condenar y que los dem ás estados del juzgador respecto de la verdad remiten a la absoluci ón, como consecuencia del "in dubio pro Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

reo", principio , previsto incluso en los

arts.

Americana de Derechos Humanos y 14

del

Derechos Civiles y Polí ticos,

incorporados

8° Pacto

de

la Convención

Internacional

de

a nuestro ordenamiento

 jurí dico, con jerarquí a constitucional de acuerdo a la actual redacci ón del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna. En este marco, consideramos que en lo que hace a la existencia de los hechos y a la autor í a y responsabilidad penal del imputado, la prueba producida no ha permitido arribar a una absoluta certeza como para poder quebrar el estado de inocencia que desde la Carta Magna se atribuye a todo ciudadano, quedando en consecuencia subyacente el claro margen de duda que no alcanzamos a desterrar por medio alguno. Aquella en definitiva, encuentra un solo canal de soluci ón en el consagrado principio del "in dubio pro reo" , cuya operatividad y raigambre constitucional es innegable, y que por cierto registra consagraci ón legislativa en el art. 3 de la ley procesal-.

II) DEVOLUCION DE LA CAUSA AL J UZGADO DE I NSTRUCCIÓN NRO. 36 Del desarrollo que tuvo la pesquisa, notamos que existieron l í neas de investigaci ón que se presentaron en forma paralela al hallazgo del tel éfono de Julio Alejandro Cespedes, que a diferencia de este último, no merecieron la misma atenci ón para los instructores. En efecto, se secuestró   en el lugar documentación a nombre de  Dario Pastoriza  (ver acta de fs. 1/2 y 71), respecto del cual ninguna diligencia se efectu ó para determinar el modo en que arribó esa documental a su nombre al lugar donde aparecieron sin vida  Ló pez y Rodr í guez.

Asimismo se incaut ó también un chip de la empresa movistar (nro. 072100283790856 –ver fs. 2 vta. y 68-) que se determinó pertenecí a a la l í nea 1151367783 a nombre de  Isabel Suarez, en relación a lo que tampoco se profundiz ó la pesquisa, como si se hizo con el teléfono de Cespedes. Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

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Otra circunstancia no esclarecida y que entendemos tambi én deberí a ahondarse, es lo relativo al acompa ñamiento que la persona identificada como “Cristian” habrí a hecho de los occisos de acuerdo a la propia presentaci ón de la querella de fs. 441/443, quien habr í a estado con los fallecidos el d í a del hecho y que habr í a desaparecido del barrio donde aquellos viví an con posterioridad a la substanciaci ón del presente. A fin que se esclarezcan estos aspectos que surgen del legajo, se devolver á la causa al tribunal instructor, una vez firme el pronunciamiento liberatorio que se adoptara en relaci ón a  Julio  Alejandro Cespedes.

III) EXTRACCION DE TESTIMONIOS La querella solicit ó la extracci ón de copias de la presente, a fin de denunciar a  Emilia Florent í n en orden al delito de falso testimonio. Respecto de esta testigo que se oyó  en la audiencia de debate, la misma declar ó  sobre el acompa ñamiento que hizo del imputado el d í a en que este perdi ó su teléfono (no recordaba si lo perdi ó en el parque o en el camino) y que si bien no recordaba bien el lugar donde se produjo, dio como posibilidad que fuera en el Parque de los Ni ños. Más allá de algunas lagunas que exhibi ó la testigo sobre aspectos por los que fue interrogada, no resulta del todo improbable que aquellos vac í os pudieran deberse al tiempo transcurrido a la fecha (4 años del hecho), sin que por otra parte la nombrada fuera o í da en la etapa instructoria como para tener una declaraci ón anterior, mas cercana al inicio de la investigaci ón y con que confrontar su declaración en el juicio. Por estas consideraciones no haremos lugar a lo solicitado por la querella en este punto, sin perjuicio del derecho que le asiste a la misma si lo considera pertinente, de denunciar a la testigo por falso testimonio bajo su exclusiva responsabilidad. Tampoco se har á  lugar a la extracci ón de testimonios respecto de una supuesta falsedad documental del informe de Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

fs. 756 producido por la Armada Argentina, ya que la querella ha tomado lo dicho por el abogado defensor en el marco de su alegato, respecto que la fecha del 18 de marzo de 2012 de ese escrito ha sido colocada “al azar”, por tratarse esa fecha de un d í a domingo en el que no se har í an prácticas de tiro en el polí gono de la fuerza. La solitaria afirmaci ón hecha al respecto por el letrado de la defensa, que no se basar í a en un efectivo conocimiento de la supuesta falsedad sino en una suposici ón, nos parece insuficiente para promover de oficio una investigaci ón, no obstante el derecho que le asiste al querellante de denunciar por su cuenta penalmente el hecho, si a su criterio existe mérito suficiente para cumplir con los requisitos del art. 176 del Código Procesal Penal de la Nación.

IV) CO STAS: En cuanto a la imposici ón de costas nos apartaremos del principio general de la derrota previsto en el art. 531 del C ódigo Procesal Penal de la Naci ón, y la impondremos por el orden causado, ya que entendemos que a la querella le asisti ó razón plausible para litigar. En efecto, la actividad procesal del acusador particular fue respaldada por el auto de procesamiento dictado en la etapa anterior por la Sra. Juez de Instrucci ón interviniente respecto del imputado Cespedes (fs. 797812), temperamento aquel confirmado por la C ámara del Crimen (fs. 829/830), siendo secundada luego

por

el representante de Ministerio

Público Fiscal en el requerimiento de elevaci ón de la causa a juicio (ver fs. 862/866). Toda esta actividad de los diferentes actores del proceso, que acogieron la hipótesis delictiva planteada por la querella, torna más que razonable el derecho con el que se creyeron a litigar en estas actuaciones. Consecuentemente, en m érito al acuerdo al que se arribó, el Tribunal

RESOLVIO: Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

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I.

ABSO LVE R

a

J ULI O

AL EJ ANDRO

CESPEDES, de las demás condiciones personales obrantes en autos, del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con un arma de fuego, reiterado en dos oportunidades por el que fuera acusado por la querella durante el debate con  CO STAS en el ord en causado (artí culos 41 bis y 79 del C ódigo Penal y 3, 396, 398, 400, 402, 530 y 531 del C ódigo Procesal Penal de la Naci ón). II. DIFERIR la regulaci ón de los honorarios profesionales del Dr. Jos é Marí a Soaje Pinto, defensor del encausado, hasta tanto de cumplimiento con lo dispuesto en la legislaci ón tributaria vigente. III . NO HACER LUGAR a los pedidos de extracci ón de testimonios efectuados por la querella. IV. DEVOLVER la presente causa al Juzgado de Instrucción originario a fin de que se contin úen las distintas l í neas de investigación que surgen de la presente causa tendientes a individualizar al autor o autores de los homicidios de Facundo Andr és López y Carlos Daniel Rodrí guez. Regí strese en los libros correspondientes y una vez firme, comuní q uese el resultado de la presente a los registros y organismos que correspondan. Fecho, arch í vese la causa.-

Fecha de firma: 05/07/2016  Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GARCIA DE LA TORRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO MANUEL ROJAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ISABEL KLAPPENBACH, SECRETARIA DE CAMARA #24124615#157046813#20160704124146342

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