Sentencia C- 174 de 2001-

April 10, 2019 | Author: Mayu Rivera | Category: Property, European Union, Business Law, Law Of Obligations, Ethical Principles
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Venta de Cosa Ajena....

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Sentencia C-174/01 VENTA DE COSA AJENA INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ausencia de cargos CONTRATO DE COMPRAVENTACOMPRAVENTA- Traslativo  Traslativo y obligacional obligacional CONTRATO TRASLATIVO/CONTRATO OBLIACIONAL VENTA DE COSA AJENA-Sistema jurídico /VENTA DE COSA AJENA-Consentimiento genera obligaciones VENTA DE COSA AJENA-Validez VENTA DE COSA AJENA-Prescripción Referencia Referencia e!pediente "#$%&' "emanda de inconstitucionalidad contra los artículos %()%* %()& y %()+ del Código Civil, Actores Sandra -iliana Arias -oaiza y otros, .agistrado Ponente "r, A-VAR/ TA01R 2A-V3S, 4ogot5 ",C,* catorce 6%&7 de febrero del a8o dos mil uno 6'99%7, -a Sala Plena de la Corte Constitucional* en cumplimiento de su s atribuciones constitucionales y de los re:uisitos y tr5mite establecidos en el "ecreto '9;) de %oe Adrada Varona* >uan .anuel 2onz5lez .u8oz y ?illiam Andr@s .arín /ssa* estudiantes de "erec=o de la 1niversidad -ibre# seccional Pereira* en ejercicio de la acción pblica de inconstitucionalidad* demandaron los artículos %()%* %()& y %()+ del Código Civil, Cumplidos los tr5mites legales propios de la acción impetrada* se entra a decidir respecto de las pretensiones de la demanda,

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33, -AS B/R.AS ".AB"A"AS l siguiente es el te!to de las disposiciones demandadas contenidas en el Código Civil, "Libro Cuarto De las obligaciones en general y de los contratos Titulo XXIII De la compraventa Capitulo IV  De la cosa vendida  ARTICULO 1!1" La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo.

Capitulo V  De los e#ectos inmediatos del contrato de venta  ARTICULO 1!$" La venta de cosa ajena, ratifcada después por el dueño, confera al comprador los derechos de tal desde la echa de la venta.  ARTICULO 1!%" Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirar al comprador como verdadero dueño desde la echa de la tradici!n.

or consiguiente, si el vendedor la vendiere a otra persona después de adquirido el dominio, su#sistir el dominio de ella en el primer comprador."

III!LA DEMANDA -os demandantes solicitan :ue se e!cluyan del ordenamiento jurídico los artículos %()%* %()& y %()+del Código Civil por:ue* a su juicio* desconocen el Pre5mbulo y los artículos 'D y +( de la Constitución Política, Sostienen :ue el Pre5mbulo de la Constitución Política precepta :ue la justicia prevalece* pero :ue las normas acusadas desconocen tal postulado* debido a :ue permiten al vendedor transferir bienes :ue no le pertenecen sin reparar en :ue el comprador no va a poder ad:uirir el bien cuya ad:uisición contrató por:ue nadie puede dar a:uello :ue no tiene, Para sustentar su aErmación transcriben el artículo )&9 del Código Civil y concluyen :ue "La venta de cosa ajena es una proposici!n jur$dica incompleta, alla  porque un contrato as$ cele#rado carece de uno de sus elementos esenciales para su existencia" * por:ue como "%l comprador reci#e la cosa con el nimo de adquirir el dominio", &..' "la tradici!n es un elemento del contrato de compraventa &..'", 2

"isertan sobre la clasiEcación de los contratos segn su perfeccionamiento #reales* consensuales y solemnes#* para sostener :ue "guarda un religioso respeto por la seguridad jur$dica y la vigencia de un orden justo"  empero :ue las normas demandadas no "encajan, si no por fcci!n atro( de la ley dentro de los postulados del prem#ulo de la ).*. F Aducen* :ue cuando el comprador compra al vendedor el bien :ue no le pertenece* celebra un negocio jurídico diferente al deseado* :ue por tanto el contrato no puede ser v5lido debido a :ue su consentimiento estaría viciado por error* generado en la conducta del vendedor, stiman :ue "resulta estéril pensar" :ue alguien* sin ser due8o* pueda transferir un bien cumpliendo con todas las formalidades legales y no incurra en los punibles de falsedad en documento pblico y personal* adem5s en F delitos contra el patrimonio econ!mico". Aducen :ue como @stas conductas se tipiEcan por:ue atentan contra el postulado de la  justicia y el principio de seguridad jurídica* consagrados en el Pre5mbulo de la Constitución Política* el contrato así celebrado"adolece de nulidad a#soluta por tener o#jeto y causa il$citos, ms el enriquecimiento sin causa de quien as$ vende lo que no le  pertenece." Sostienen :ue las disposiciones demandadas deben ser e!cluidas del ordenamiento  jurídico por:ue el stado se encuentra obligado a proteger al titular del derec=o a la propiedad privada Gartículos 'D y +( C,P,# y consideran :ue no se protege al propietario por:ue las normas demandadas le permiten a cual:uiera* vender los bienes :ue pertenecen a @ste sin su consentimiento, Al respecto se preguntan F)omo &sic' explicarle al propietario de un #ien que su derecho a la propiedad privada puede hacerlo eectivo y que adems esta eectividad la garanti(a el %stado si la ley permite a cualquiera persona vender su #ien sin su consentimiento previo o sin que medie un contrato de mandato expreso que lo aculte para ello+ F, stiman :ue respecto de la violación del artículo 'D superior* se presenta el F en!meno  jur$dico de la so#reviniencia", por:ue las disposiciones demandadas se tornan en ine!e:uibles a raíz de la obligación del stado de garantizar los derec=os de los particulares* impuesta por la Constitución Política :ue actualmente nos rige, Para concluir aducen :ue las disposiciones demandadas :uebrantan el artículo +( de la Constitución Política* por:ue la garantía de la propiedad privada se :ueda en "simple ret!rica" respecto a la posibilidad de un tercero de disponer v5lidamente de los bienes :ue no le pertenecen, Sostienen :ue conforme al /rdenamiento Superior y a los convenios internacionales ratiEcados por el stado* sólo @ste puede disponer de los bienes de un particular* por motivos de utilidad publica e inter@s social y con previa indemnización, H :ue tal como lo =a sostenido esta Corporación* la propiedad no es un derec=o absoluto del cual se puede disponer arbitrariamente,

IV! INTERVENCIONES 3

1! Inte"#enci$n %e& Mini'te"i( %e J)'ticia * %e& De"ec+( l ciudadano >os@ Camilo 2uzm5n Santos* actuando como apoderado del .inisterio de  >usticia y del "erec=o* acudió al proceso para defender la constitucionalidad de las normas acusadas, Considera :ue no les asiste razón a los demandantes cuando aErman :ue las disposiciones demandadas desamparan al verdadero due8o* por:ue el contrato de compraventa* si bien obliga al vendedor a entregar la cosa vendida* en sí mismo no transmite su dominio* sino :ue @sta transferencia re:uiere el modo de la tradición :ue solo la puede =acer el verdadero due8o, Iue por tanto* si el vendedor no es el due8o de la cosa no puede efectuar la tradición* por:ue @ste modo de ad:uirir re:uiere :ue :uien transEere tenga la intención y adem5s la facultad de tradir, H :ue el vendedor* "al disponer de la cosa de un tercero a t$tulo de compraventa no hace otra cosa que o#ligarse a entregarle el o#jeto vendido y a salir al saneamiento"* conforme a las reglas del F$tulo V- del Li#ro -- del )!digo )ivil". Asegura :ue se debe diferenciar entre la validez del modo y la del título* en cuanto se re:uiere :ue el tradente sea el due8o de la cosa :ue debe transferir* pero no es indispensable :ue el vendedor tenga en su patrimonio lo :ue se obliga a entregar, /pina :ue los demandantes yerran al aErmar :ue las disposiciones acusadas legalizan un acto ilícito y desprotegen al verdadero due8o* por:ue @ste no pierde su derec=o por:ue un tercero lo venda y si el bien se entregó puede ejercer la acción dirigida a su reivindicación* por:ue solo el titular del derec=o puede transferir el dominio al comprador, Se apoya en ,)"i'")%encia de la Corte Suprema de >usticia de la :ue trae apartes* para concluir :ue la venta de cosa ajena es v5lida* por:ue constituye un título generador de la obligación del vendedor de transferir el dominio de la cosa y :ue la tradición de cosa ajena no lo es* por:ue solo el verdadero due8o est5 facultado para transferir lo suyo,

.! Inte"#enci$n %e &a Aca%eia C(&(iana %e J)"i'")%encia l acad@mico rnesto 2amboa Alvarez* en representación de la Academia Colombiana de la J)"i'")%encia* emitió el concepto solicitado por el .agistrado Ponente, Para el efecto solicitó negar las pretensiones de la demanda con los argumentos :ue se sintetizan a continuación "estaca :ue el sistema de nuestro Código Civil diEere del acogido por el Código franc@s* por:ue entre nosotros la venta de cosa ajena vale* sin perjuicio de los derec=os del 4

legítimo propietario* debido a :ue el contrato de compraventa solo genera obligaciones entre las partes y no transEere los derec=os :ue se tengan sobre la cosa, Agrega :ue el vendedor ad:uiere la obligación de =acer tradición de la cosa* pero :ue solo le podr5 dar cumplimiento :uien fuere el due8o* por:ue nadie puede transferir lo :ue no tiene, AErma :ue* contrario a lo e!puesto por los actores* la venta de cosa ajena favorece al comprador :uien* como el contrato es v5lido* tiene acciones para e!igir su ejecución o resolución en caso de incumplimiento del vendedor* con la respectiva indemnización de perjuicios* sin demostrar nada distinto a la e!istencia misma del contrato y su incumplimiento* an en el caso de :ue =aya contratado a sabiendas de :ue el vendedor no era el due8o* por:ue es legitimo celebrar el contrato con la e!pectativa de la posterior ad:uisición de la cosa* por parte del vendedor, 7 -A S/-A JPCTAT3VA, Aclara* :ue darle validez a la venta de cosa ajena no implica dejar de sancionar las conductas punibles :ue ejecute el vendedor "como cuando una persona enajena una cosa que no tiene en su poder por un t$tulo traslaticio de dominio, lo que constituye la fgura del a#uso de confan(a", mpero* estima :ue el sistema protege al comprador por:ue le otorga acciones :ue conminan al vendedor al cumplimiento de lo pactado* las :ue no serían posibles de considerar el contrato nulo, nse8a :ue en el "erec=o 0ranc@s la venta de cosa ajena no puede ser valida* por:ue el contrato adem5s de generar obligaciones es un modo de ad:uirir los derec=os reales* pero :ue en el nuestro se sigue la tradición romana y la espa8ola Gtambi@n consagrada en códigos modernos* como el alem5n y el suizo#* en la cual el contrato solo genera derec=os personales y se debe distinguir entre el título y el modo* en la ad:uisición de los derec=o reales, Para concluir recuerda :ue* por ser un contrato v5lido* la venta de cosa ajena conEere al comprador la posibilidad de ad:uirir el bien por prescripción por:ue se puede mostrar un título justo, H :ue no son inconstitucionales las disposiciones acusadas* por:ue de ser el contrato nulo* como lo proponen los accionantes* se afectaría la autonomía contractual y las cosas se devolverían al estado anterior a su celebración* privando al comprador de las acciones :ue le permiten ser resarcido de los perjuicios causados* por el incumplimiento del vendedor* y llegar a ser propietario del bien por prescripción,

!Inte"#enci$n Ci)%a%ana l ciudadano >aime Arteaga Carvajal* en uso de la facultad :ue le otorga el numeral %D del artículo '&' de la Constitución Política interviene para impugnar la demanda y respaldar la e!e:uibilidad de las disposiciones acusadas, Considera :ue la demanda contempla dos aspectos* el primero referido a la formación y alcance de las leyes dictadas por el Congreso de la Repblica y el segundo a la reglamentación* en forma concreta* de la forma de ad:uirir* conservar y transferir el derec=o real de dominio, 5

AErma :ue el Pre5mbulo y el artículo 'D constitucional nada dicen respecto del derec=o de dominio* y :ue los postulados y principios :ue las mismas disposiciones consagran* no se vulneran por la reglamentación :ue =ace el Código Civil* toda vez :ue el artículo +( superior garantiza el derec=o de dominio :ue el /rgano -egislativo regula* en ejercicio de las facultades :ue el artículo %+9* del mismo ordenamiento le conEere, Asegura :ue* en ejercicio de su facultad constitucional* el Congreso de la Republica eligió la concepción romanística de transferencia de la propiedad privada* :ue distingue entre título y modo* desec=ando el sistema franc@s :ue le da a la manifestación de voluntad* e!presada al momento de celebrar el contrato* la capacidad de transferir el dominio de la cosa vendida, Concluye :ue por esto* a la luz del sistema consagrado en el Código Civil Colombiano* la venta de cosa ajena es v5lida, Sostiene :ue los demandantes no discuten la competencia del Congreso para e!pedir el Código* sino la del mismo estatuto F para reglamentar la orma de negociar la propiedad cuando una persona pretende transerirla a otra." Por lo anterior considera conveniente distinguir entre los dos sistemas :ue regulan esta transferencia de manera diferente el romano y el franc@s, Para el efecto se detiene en el "erec=o Romano* desde la antigKedad* para e!plicar :ue el título y el modo* son actos jurídicos distintos empero relacionados* "or esto, si la compraventa reune todos los requisitos de orma y ondo exigidos por la ley, este contrato es apto para crear la o#ligaci!n de traspasar el dominio, pero al momento de  pereccionarse el modo o tradici!n de#e mirarse si el tradente ten$a o no la acultad y capacidad para transerir el dominio, pues si se carec$a de u na de ellas la entrega material o jur$dica que se haga no tiene eecto para trasladar el dominio del primer titular  al nuevo &).). arts /0 ss.'". n contraste* e!plica :ue los redactores del Código Civil franc@s  "dieron a la cele#raci!n del contrato y al consentimiento maniestado al otorgarlo sufciente valor para transerir la propiedad cuando el contrato tiene por o#jeto fnal una o#ligaci!n de dar y omitieron la distinci!n entre t$tulo, creador de o#ligaciones de dar y el modo medio de pago de esa o#ligaci!n mediante la tradici!n consecuente&..'". Concepta :ue* en ejercicio de sus facultades constitucionales* el Congreso de la Repblica eligió el sistema de ad:uisición y transferencia de los derec=os reales adoptado por "on Andr@s 4ello al redactar el Código Civil C=ileno* pero :ue =ubiera podido elegir el sistema franc@s* Prusiano* Alem5n o cual:uier otro* por lo :ue las disposiciones :ue desarrollan el sistema elegido no pueden acusarse de inconstitucionales, Para concluir asegura :ue los artículos %()& y %()+ se ajustan a la Constitución Política por:ue protegen los derec=os del verdadero due8o toda vez :ue si este :uiere conservar la cosa en su patrimonio puede defender sus derec=os de conformidad con el artículo 6

%()%* empero* :ue si consiente en la transacción :ue de su bien =izo un tercero* puede ratiEcarla,

V!CONCEPTO DEL PROCURADOR ENERAL DE LA NACION l agente del .inisterio Pblico intervino para solicitar se declaren e!e:uibles las normas acusadas* por cuanto aErma :ue por el contrato de compraventa no se transEere el dominio de la cosa vendida, AErma :ue el contrato de compraventa es* generalmente* consensual* por:ue se perfecciona con el acuerdo de voluntades* :ue por lo tanto se e:uivocan los demandantes cuando sostienen :ue la titularidad del bien* en cabeza de un tercero impide :ue el contrato se perfeccione* por:ue la tradición es un modo de ad:uirir el dominio y no un elemento esencial del contrato de venta, stima apoyado en ,)"i'")%encia de la Sala Civil de la Corte Suprema de >usticia de la cual trae apartes* :ue al validar la venta de cosa ajena* no se vulnera el orden justo consagrado en la Constitución Política por:ue lo :ue =ace el Código Civil es preservar el acuerdo de voluntades* proteger al comprador dando la oportunidad de e!igir al vendedor el saneamiento* en caso de evicción de la cosa* y garantizar los derec=os del propietario* por:ue @ste puede acudir a la acción reivindicatoria, stima :ue* contrario a lo manifestado por los demandantes* los artículos %()& y %()+ del estatuto civil tampoco desconocen el orden justo y el derec=o a la propiedad privada* por cuanto protegen al comprador de buena fe e impiden :ue el comprador :ue no es due8o celebre v5lidamente Fotro acuerdo de voluntades so#re el mismo o#jeto". Para fundamentar su aErmación recuerda :ue la ,)"i'")%encia =a entendido :ue el artículo %()& del Código Civil* aun:ue incongruente respecto del %()% del mismo estatuto #por:ue fue tomado del derec=o franc@s donde Fla venta de cosa ajena no vale  y necesita la ratifcaci!n del dueño", "le da eectos retrospectivos a los gravmenes constituidos so#re la cosa ajena &.'"1, protege al comprador de buena fe y al due8o,

VI!CONSIDERACIONES 2 3UNDAMENTOS 1!C(etencia "e conformidad con lo dispuesto en el artículo '&% numeral &L de la Constitución Política* la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir* deEnitivamente* sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia* por:ue los artículos %()%* %()& y %()+ est5n contenidos en el Código Civil :ue es u na ley de la Repblica, &"P"(&ea ,)"%ic( &antea%( e in+iici$n a"cia&"

-os actores solicitan la e!clusión del ordenamiento jurídico de los artículos %()%* %()& y %()+ del Código Civil por cuanto consideran :ue darle validez a la venta de cosa ajena vulnera el orden justo* :ue la Constitución Política impone* es causa de inseguridad 7

 jurídica y desconoce el derec=o de dominio sobre la cosa negociada :ue el stado debe garantizar a su verdadero titular, Bo obstante* los artículos :ue los actores dicen demandar no solo privan al comprador de la posibilidad de impugnar el contrato de compraventa* por el solo =ec=o de la titularidad del derec=o sobre la cosa vendidaM tambi@n dejan a salvo los derec=os del verdadero due8o* se reEeren a la e!tinción de los mismos por el transcurso del tiempo Gartículo %()% C,C,#* le otorgan al contrato la posibilidad de conferir "al comprador los derechos de tal desde la echa de venta" * una vez ratiEcado el contrato por el verdadero due8o Gartículo %()& C,C,# y regulan los efectos del negocio jurídico cuando el vendedor ad:uiere la cosa vendida con posterioridad a su celebración* tanto en el caso de venta nica como de ventas sucesivas Gartículo %()+#, A=ora bien* sin reparar en el contenido descrito* los actores acusan los artículos mencionados por violar el Pre5mbulo y los artículos 'D y +( de la Constitución Política* por:ue se le conEere valor a la venta de cosa ajena desconociendo los derec=os del comprador y del verdadero due8o, Por lo anterior* y de conformidad con la competencia :ue le =a sido asignada por el artículo '&% de la Constitución Política* la Corte se limitar5 a analizar la constitucionalidad de los efectos de la compraventa* cuando el contratante vendedor no es el verdadero due8o* considerando* adem5s* la e!clusión del verdadero titular* por cuanto Gcomo :uedó dic=o# respecto de la e!presión F La venta de cosa ajena vale F, :ue =ace parte del artículo %()% del Código Civil* los actores dieron cumplimiento a los re:uisitos :ue el artículo 'D del "ecreto '9;) de %
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