SENA TRABAJO 2 Casos

November 2, 2017 | Author: wisope | Category: Accident (General), Wellness
Share Embed Donate


Short Description

Download SENA TRABAJO 2 Casos...

Description

ING. WILLIAN SOLIS PEREZ

NIT. 4.377.054-0

REPUBLICA DE COLOMBIA SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE CATEDRA VIRTUAL

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL

OBJETO: SOLUCIONES A CASOS PROPUESTO SEMANA 2 Proponente: ING. WILLIAN SOLIS PEREZ Dirección: Barrio El Guabal Carrera 40B No. 16-86

Contiene: ______________________

ESTUDIO AL CASO PROPUESTO

Dirección: Barrio El Guabal Carrera 40B No. 16-86 Teléfono: 3262984 ó 312 7430680

ING. WILLIAN SOLIS PEREZ

NIT. 4.377.054-0

Analizar el siguiente caso y responder las preguntas respectivas: Ana María Riesgo Segura acaba de ser contratada por la empresa constructora “EL demoledor” en una obra en Bogotá, como Asistente SISO (Seguridad Industrial y Salud Ocupacional). El día lunes 11 de Marzo, como a las once de la mañana, entra a su oficina un obrero y le dice que ha habido un accidente. La lleva rápidamente al lugar en donde está tendido Hugo, trabajador contratista de la obra. Ana María se da cuenta que el botiquín está vacío y ella no sabe de Primeros Auxilios. Hugo es un maestro ecuatoriano especialista en instalaciones eléctricas que se encuentra adolorido y ha perdido dos dientes por efectos de una descarga eléctrica que recibió al manipular unos cables de media tensión. Ana María lo va a enviar al médico para que lo revisen y le atiendan su pérdida dental, de manera que le pregunta a Hugo si ya diligenció su afiliación a la ARP; Hugo le dice que sí, que esa mañana temprano la había radicado. De acuerdo con esta situación, por favor responda: 1. Cuál cree usted que es el procedimiento que debe seguir Ana María para que atiendan a Hugo. Respuesta: Ana María Riesgo, en este caso debe intentar conocer la continuidad de validación de la afiliación a la ARP del Señor Hugo, revisando los archivos de afiliaciones y documentos de los trabajadores. Dado el caso en que no exista continuidad en su afiliación, debe hacer una solicitud para la prestación del servicio explicando motivos por el cual no se había hecho antes su afiliación. (Esto como acción preliminar). Ana María debe notificar del incidente a la entidad administradora a la que se encuentra afiliado el personal, de no ser posible en el momento cuenta con dos días hábiles (según lo dispuesto en el Articulo 21 de la Ley 1295/94 Literal E y Articulo 62 de la misma.), así una vez este llegue a la EPS a la que hubiere lugar no hayan inconvenientes. 2. Cree usted que hay algún problema con la afiliación de Hugo a la ARP?. Si lo hay, cuál puede ser? Respuesta: Dirección: Barrio El Guabal Carrera 40B No. 16-86 Teléfono: 3262984 ó 312 7430680

ING. WILLIAN SOLIS PEREZ

NIT. 4.377.054-0

No creo que haya algún problema. 3. Un extranjero puede afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales SGRP? Respuesta: Desde luego que puede. La Ley 1295/94 estipula su alcance y determina que los trabajadores cual quiera que sea su nacionalidad debe estar vinculado al SGRP, según articulo 4 literales C y D. Además del articulo 13 Literal A Numeral 1. 4. Se puede decir que Hugo sufrió un accidente de trabajo? Por qué? Respuesta: Si se puede decir que Hugo sufrió un accidente de trabajo ya que este ocurrió en el desempeño de la actividad para la cual fue contratado. Según el Articulo 9 de la Ley 1295/94 es Accidente De Trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. 5. Es necesario que Ana María u otro trabajador conozca de primeros Auxilios en la obra? Argumente legalmente su respuesta. Respuesta: Según el artículo 127 de la Ley 9 de 1979 Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores. Así pues, si es necesario que alguien esté capacitado para prestar primeros auxilios dentro de la zona de trabajo. 6. La ARP cubre el tratamiento odontológico de Hugo? Argumente su respuesta. Respuesta: Si lo cubre, así en la Ley 1295/94 dice en el Articulo 5 de la definición de las prestaciones asistenciales en el literal C “Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso a Servicio Odontológico”

Dirección: Barrio El Guabal Carrera 40B No. 16-86 Teléfono: 3262984 ó 312 7430680

ING. WILLIAN SOLIS PEREZ

NIT. 4.377.054-0

Luego de haber atendido a Hugo, Ana María recibe a Paco que acaba de llegar con una pierna enyesada pues se le fracturó al caer por la escalera en la bodega que se quedó sin luz por el apagón que ocasionó Hugo. Viene de la clínica en donde lo atendieron y le dieron 15 días de incapacidad y le ordenaron varias sesiones de fisioterapia. 1. Quien debe pagar la incapacidad de Paco? Respuesta: La incapacidad de Paco la paga la entidad de administradora de riesgos a la que se encuentre afiliado el empleado. 2. A qué porcentaje de su ingreso equivale este pago? Respuesta: Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo, o se diagnosticó la enfermedad profesional, y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez total o su muerte. 3. Quien debe asumir los costos de fisioterapia de Paco? Respuesta: Los gastos los asume la entidad administradora de riesgos a la cual está afiliado el empleado. Finalmente Ana María atiende a Luis, hermano de Pablo Remalas, un oficial de construcción que trabaja en la obra como instalador de adoquines. En el instante del apagón la cortadora de adoquín le cercenó tres dedos de la mano izquierda. Luis le cuenta a Ana María que su hermano Pablo ya está en el hospital pero que no está afiliado a la SGRP porque recién entró a trabajar esa mañana. 1. Qué debe hacer la empresa? Respuesta:

Dirección: Barrio El Guabal Carrera 40B No. 16-86 Teléfono: 3262984 ó 312 7430680

ING. WILLIAN SOLIS PEREZ

NIT. 4.377.054-0

La empresa debe asumir los gastos, ya que es su responsabilidad la afiliación del empleado al SGRP y de no estarlo no debió haber aceptado el inicio a trabajar hasta no cumplir con este requisito. 2. A qué tendría derecho en caso de que estuviera afiliado y ganara el sueldo mínimo? Respuesta: En este caso Pablo ha sufrido una incapacidad permanente parcial según lo define el artículo 40 de la Ley 1295/94. Así de haber estado afiliado este tendría derecho a una indemnización en proporción al daño que ha sufrido máximo a 24 veces su salario base de liquidación en este caso el mínimo. Para rematar la mañana de la pobre Ana María, Luis aprovecha la situación para comentarle de un problema personal; su padre “Don Pepe”, pulidor de mármol, comenzó a sufrir de falencias respiratorias hace 5 años, situación que se agravó durante los dos últimos años y finalmente falleció la semana pasada. Al final de sus días, los médicos que lo atendieron informaron que sufría de cáncer el pulmón desde hacía más de un año. Como Ana María está muy ocupada con el caso de Pablo, el hermano de Luis, le pedimos el favor de que usted le resuelva las siguientes inquietudes: 1. Qué hubiera pasado en caso de que el padre de Luis hubiera avisado con anterioridad sobre su condición? Respuesta: Se le hubiese hecho un estudio para dictaminar el estado de invalidez para la actividad que desempeñaba, se le hubiese buscado un perfil para su reubicación y de no existir se le hubiese dictaminado entonces una invalidez que le proporcionara la indemnización a la que hubiere lugar. 2. Ahora que falleció el padre de Luis y Pablo, a qué tiene derecho la familia por haber estado él afiliado al SGRP? Respuesta:

Dirección: Barrio El Guabal Carrera 40B No. 16-86 Teléfono: 3262984 ó 312 7430680

ING. WILLIAN SOLIS PEREZ

NIT. 4.377.054-0

La familia tiene derecho al auxilio funerario. Pero el estado de invalidez nunca fue dictaminado entonces en ese caso la pensión de sobrevivientes no la considero aplicable ya que la entidad administradora de riesgo no se encontraba al tanto de la situación del afiliado y este factor es un deber del mismo. (Sin embargo, se puede alegar su reconocimiento mediante el artículo 1 de la Ley 776/02 sobre el Derecho a las prestaciones). Consternada por todo lo que ha acontecido esa mañana de Marzo, Ana María decide que es momento de hacer una campaña de capacitación en riesgos profesionales pero no sabe por dónde comenzar. Dígale por favor a esta pobre mujer: 1. A quien le puede pedir capacitación? Respuesta: La empresa administradora de riesgo a la que se haya afiliada la empresa debe brindar capacitación cuando esta sea requerida por el personal. 2. Tiene que pagarla? Respuesta: No, esta capacitación es a cargo de la entidad administradora de riesgos. 3. Cual ley puede invocar para esta asesoría y a qué se refiere? Respuesta: La asesoría a la que se diera lugar está contemplada como un derecho del afiliado en la Ley 1295/94 en el artículo 80 literal E, F, G y H.

Dirección: Barrio El Guabal Carrera 40B No. 16-86 Teléfono: 3262984 ó 312 7430680

ING. WILLIAN SOLIS PEREZ

NIT. 4.377.054-0

Dirección: Barrio El Guabal Carrera 40B No. 16-86 Teléfono: 3262984 ó 312 7430680

ING. WILLIAN SOLIS PEREZ

NIT. 4.377.054-0

Dirección: Barrio El Guabal Carrera 40B No. 16-86 Teléfono: 3262984 ó 312 7430680

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF