Seguro Social

June 16, 2019 | Author: Maria Alejandra Asto | Category: Pension, Retirement, Insurance, Salary, Labour
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Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) son empresas que brindan servicios de seguridad social en salud privada a los t...

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DIRECCION DEL POTENCIAL HUMANO

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SEGURO SOCIAL EPS’S 

CONCEPTO:

Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) son empresas que brindan servicios de seguridad social en salud privada a los trabajadores que están afiliados a ellas, complementando la cobertura de EsSalud. Para cumplir con los servicios que ofrecen, las EPS cuentan con infraestructura propia o de terceros y están bajo la supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).  Actualmente las empresas tienen que aportar, aportar, por ley, 9% del sueldo de todos los trabajadores a la Seguridad Social (EsSalud). Otra alternativa es que sólo el 6.75% sea destinado a EsSalud y el 2.25% sea destinado a financiar parcialmente un Plan de Salud EPS y así los trabajadores puedan atenderse en Clínicas y Centros Médicos Privados. Al afiliarse a una EPS, los afiliados no pierden la atención en EsSalud, por el contrario, las atenciones no cubiertas por los Planes de Salud de las EPS son brindadas por dicha Institución. 

PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LAS EPS’S

1. Solicitud de Autorización Autorización En la solicitud de Autorización de Organización, deberá adjuntarse la siguiente información:  "Curriculum Vitae" de Vitae" de cada uno de los organizadores.  Declaración jurada de cada uno de los organizadores de no encontrarse impedidos legalmente.  Proyecto de minuta de constitución social de la EPS.  Estudio de factibilidad de factibilidad económico-financiero.  Certificado Certific ado de depósito de garantía, constituido en un banco del país, a la orden de la SEPS, por un monto equivalente al 5% del capital mínimo.  Comprobante de pago de los derechos fijados por la SEPS 2. Organización Para obtener la Autorización de Organización de una EPS, las personas naturales o personas jurídicas que se presenten como organizadores, deben ser de reconocida idoneidad moral y solvencia económica. La solicitud de Autorización de Organización de una EPS que se presenta ante la SEPS (Superintendencia De Entidades Prestadoras De Salud) debe contener:

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Datos generales de cada uno de los organizadores, sean personas naturales o  jurídicas.  La razón social de la empresa que se pretende constituir, que incluya al final el término de Entidad Prestadora se Salud,  Las operaciones y servicios que se propone realizar la EPS  Dirección donde funcionará la sede principal de la EPS y el ámbito geográfico, provincia y departamento, donde desarrollará sus actividades.  El monto del capital con el que se propone iniciar las operaciones, con indicación de la suma que será pagada inicialmente, la que no puede ser inferior al capital mínimo indicado en la Resolución de Superintendencia No. 021-98.  Datos generales del representante de los organizadores.  Toda información que de manera previa y general exiga la SEPS. 3. Requisitos: Autorización de Organización:  Solicitud de Autorización de Organización de Entidades Prestadoras de Salud, dirigida a la SEPS. (Anexo 01)  Declaración Jurada, de cada uno de los Organizadores de no encontrarse impedidos legalmente.  Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes. Si el organizador es Persona Natural:  1 Copia simple del documento de identidad de cada uno de los organizadores (solicitantes).  2 Curriculum Vitae documentado en copia simple de cada uno de los solicitantes.  Copia simple de la acreditación de la inscripción al RUC emitida por SUNAT.  Si el organizador es Persona Jurídica Nacional:  1 Copia simple de Escritura de Constitución, debidamente inscrita en la Oficina Registral correspondiente.  2 Estados Financieros Auditados de los dos últimos años.  3 Copia simple de Escritura de Otorgamiento de poderes de los. representantes legales, debidamente inscrita en la Oficina Registral correspondiente.  Copia simple del documento de identidad del (de los) representante(s) legal(es).  Copia simple de la acreditación de la inscripción al RUC emitida por SUNAT. Si el organizador es Persona Jurídica Extranjera:  1 Estados Financieros consolidados y auditados de los dos últimos años.  2 Copia simple de Escritura de Otorgamiento de Poderes de los representantes legales, debidamente inscrita en la Oficina Registral correspondiente  3 Declaración Jurada de Inversiones de los dos últimos años.  4 Memoria Anual de los dos últimos años.  Copia simple de la acreditación de la inscripción al RUC emitida por SUNAT. Asimismo, se adjuntarán en todos los casos:  1 Estudio de Factibilidad Económico - Financiero.  2 Proyecto de Minuta de Constitución de la EPS, cuyo capital inicial suscrito y pagado será no menor a los montos establecidos por la SEPS sobre infraestructura y Capital Mínimo según provincias (mediante Resolución vigente al momento de presentar la solicitud). 

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3 Certificado de Depósito de garantía emitido por un Banco del país, otorgado por los organizadores a favor de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud por un monto equivalente al 5% del capital mínimo. 4. Autorización de Funcionamiento  1 Solicitud de Autorización de Funcionamiento de Entidad Prestadora de Salud dirigida a la SEPS.  2 Declaración Jurada de los Accionistas de la EPS.  3 Declaración de la Infraestructura Propia y de Terceros de la EPS.  4 Declaratoria de estimación del número de asegurados a afiliar en cada provincia.  Copia simple de la Escritura Pública de Constitución de la EPS inscrita en la Oficina Registral de la jurisdicción que corresponda.  Informe Económico de Gastos realizados por la EPS.  Copia de la publicación del Certificado de Autorización de Organización en el Diario Oficial.  Manual de Organización y Funciones.  Normas Operativas y de Delegación de Facultades.  Reglamento de Reclamo de Usuarios. a. Capital Mínimo suscrito y pagado  Actualizado para el año correspondiente, por Resolución de la Superintendencia de banca y seguros PROVINCIAS DE LIMA Y CALLAO: Capital mínimo de S/. 1"306,000.00 OTRAS PROVINCIAS: Capital mínimo de S/. 915 000,00 El capital mínimo se mantendrá en su valor constante. b. Infraestructura propia Las EPS deberán contar al menos con infraestructura propia (anexo 4 del reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud), suficiente para atender directamente al menos al 30% del total de la demanda anual proyectada de los asegurados a una EPS. Tratándose de EPS que no operen en provincias diferentes de su sede pero que ofrecen servicios a afiliados en tránsito a otras provincias, el indicador exigible para garantizar la demanda se hará sobre la base de la infraestructura de terceros. Las EPS brindarán servicios a sus afiliados con su infraestructura propia, pudiendo complementarla, previo convenio, con servicios de otras EPS, del MINSA, o de otras personas naturales o jurídicas públicas o privadas debidamente acreditadas para brindar servicios de salud. c. Inicio de Operaciones Requieren Autorización de Funcionamiento otorgado por la SEPS,, una vez cumplidos los requisitos mínimos para su Organización. d. Funcionamiento Los organizadores de un EPS comunicarán por escrito a la SEPS (Súper intendencia de entidades prestadoras de Salud) el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y demás condiciones exigibles para la operación de la EPS, solicitando se les otorgue la  Autorización de Funcionamiento. Para emitir resolución, la Súper intendencia de entidades prestadoras de Salud efectuará las comprobaciones que estime necesarias, verificando de modo especial lo siguiente: 

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Constitución social.  Que en capital inicial se haya pagado inicialmente en efectivo.  Nombre y dirección de los accionistas e importe suscrito y pagado del capital social por cada uno de ellos.  Que no figuren entre los accionistas quienes estén prohibidos de serlo.  Que haya sido debida y oportunamente efectuada la publicación de que trata el inciso a) del Artículo 76 del Reglamento de la Ley de Modernización.  Que la empresa cuente con manuales de organización y funciones y con normas operativas y de delegación de facultades.  Que la infraestructura propia y de terceros con las que prestará los servicios, cuenten con la acreditación del MINSA y ofrezcan condiciones de seguridad y equipamiento satisfactorias.  Que los planes de salud que se propone ofrecer la EPS, se encuentren ajustados a la legislación sobre la materia y otorguen una cobertura adecuada. Seguidamente, la SEPS expide la correspondiente resolución que , de ser favorable, dará lugar a la emisión de un certificado de autorización de funcionamiento. En caso de ser favorable, se otorgará un plazo de 30 días calendario para las subsanaciones correspondientes. El certificado de autorización de funcionamiento es de vigencia indefinida y sólo puede ser cancelado por la SEPS como sanción por falta grave en que hubiere incurrido la empresa. Quiebra, Liquidación, Disolución o Revocación de la Autorización de Funcionamiento de una EPS En estos casos el ESSALUD, directamente o a través de la empresa que designe, otorgará las prestaciones que correspondan a los afiliados según los planes contratados, hasta que los asegurados realicen la elección de su nueva EPS. 



FINALIDAD

Las EPS tienen como finalidad ofrecer a los trabajadores independientes y dependientes atención de salud bajo las pautas del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Su único fin es prestar servicios de atención de salud, con infraestructura propia y/o de terceros, sujetándose a los controles de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS). Las Entidades Prestadoras de Salud brindan coberturas de salud a través de sus Planes de Salud. Los Planes deben otorgar como mínimo la Capa Simple, pudiendo otorgar mayores coberturas. Todas las atenciones no cubiertas por los Planes de Salud de las EPS son brindadas obligatoriamente por ESSALUD. Si los trabajadores dependientes de un centro laboral que deseen contratar una EPS, deberán solicitar a su Empleador que convoque a elecciones. Al proceso de elecciones se deberá invitar a no menos de dos EPS, siendo elegida aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos entre los trabajadores.

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Si un trabajador independiente desea contratar una EPS deberá afiliarse como asegurado potestativo. Para tal efecto, deberá concertar con la EPS las condiciones y alcances del Plan de Salud de su preferencia. 

SERVICIOS QUE BRINDA

Las EPS pueden ofrecer planes de salud colectivos para los trabajadores dependientes de un centro laboral que lo soliciten, en lo que se refiere a la capa simple y algunos componentes de la capa compleja; y planes de salud potestativos para los trabajadores independientes que lo soliciten. Las prestaciones que se brindan a los asegurados en EPS pueden requerir de un copago previamente pactado en el Plan de Salud. Igualmente, las prestaciones que se otorgan a los asegurados en EPS pueden requerir de un aporte voluntario, si previamente así está pactado en un plan de salud 1. Ventajas Las que corresponden a los servicios que ofrece  una empresa privada, ya que las EPS lo son. Concretamente, prontitud, facilidad de acceso a los servicios, elección del centro médico y del médico, atención personalizada,  eficiencia, calidad, entre otros.  Además, en caso de reclamo o queja, puede acudir primero a la EPS a plantear su problema y exigir una solución; y si ello no fuera satisfactorio, puede acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje de la SERS, donde le deben atender y solucionar su caso. 2.

Elección a una EPS

El empleador es el responsable de la convocatoria y realización de la votación. El empleador deberá invitar por lo menos a dos EPS. Se recomienda invitar a todas las EPS para que expongan sus propuestas, las cuales deben contener información general del sistema,  los beneficiarios comprendidos, la cobertura durante el periodo de latencia, la descripción de las prestaciones, las exclusiones, los requisitos para la atención los aportes voluntarios del trabajador los copagos si los hubiera, el mecanismo de reajustes de aportes y copagos, los establecimientos en los que se recibirá la atención y el plazo de contrato. 3.

Planes de salud para un trabajador dependiente

El plan de salud es el conjunto de prestaciones que debe brindar una EPS al trabajador que voluntariamente se afilia a ella, luego de la elección hecha por su centro laboral. Comprende, como mínimo, la cobertura de la atención a la capa simple de salud, y la atención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertas por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Además, debe incluir la descripción de los beneficiarios, establecimientos en los que se brindará la atención, los requisitos para la atención, la cobertura durante el periodo de latencia, las exclusiones y limitaciones. Pagos del aporte de Seguridad Social en Salud en el caso de los centros laborales que han elegido el sistema de las EPS

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Un 25% del aporte va a la EPS elegida, para cubrir los aportes del plan de salud y el resto se paga a EsSalud, para cubrir la Capa Compleja y como un componente de la solidaridad social. 4.

Afilia un trabajador independiente

Simplemente, debe acudir a una EPS, solicitar el plan de salud que le sea accesible económicamente, y conveniente desde el punto de vista de su riesgo de salud, y contratarlo. Las EPS no pueden negarse a brindar este seguro potestativo. 5.

Plan de salud para un trabajador independiente

El plan mínimo de salud para un trabajador independiente abarca la atención a la Capa Simple, que incluye vacunas,  atención dental, chequeos prenatales y chequeos de niño sano. Además, incluye algunas atenciones frecuentes de la Capa Compleja. El listado de daños cubiertos ha sido establecido por el Anexo 02 del DS: 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud 6.

Capa Simple.- La capa simple es un listado de las enfermedades, de mayor frecuencia y menor complejidad, definidas en el anexo 1 del reglamento de la ley. Básicamente comprende consulta ambulatoria, parto normal y cirugía de día.

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Capa Compleja.- La capa compleja es el conjunto de enfermedades no comprendidas en la capa simple. 

EPS’S QUE FUNCIONAN ACTUALMENTE



Persalud s.a. entidad prestadora de salud Mapfre perú s.a. entidad prestadora de salud .rimac internacional s.a. entidad prestadora de salud Pacífico s.a. entidad prestadora de salud

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 AFP’S 

CONCEPTO:

Las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) son instituciones financieras privadas que tienen como único fin la administración de los Fondos de Pensiones bajo la modalidad de cuentas personales. Otorgan pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y proporciona gastos de sepelio. Las AFP fueron creadas en 1993 y operan dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual es supervisado y fiscalizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). 

PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LAS AFP’S 1. Requisitos

 Autorización de organización 1.1.

1.2.

Solicitud dirigida a la Superintendencia, consignando lo siguiente: 1.1.1. Tratándose de organizadores personas naturales: nombre, número de documento de identidad, nacionalidad, domicilio real, profesión u ocupación y participación en el capital social de la AFP a constituirse Tratándose de organizadores personas jurídicas: denominación, número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, de ser el caso, objeto social, domicilio real, los datos de inscripción en los registros públicos, o en el registro equivalente cuando se trate de personas constituidas en el extranjero, participación en el capital social de la AFP a constituirse, así como el nombre, número de documento de identidad, nacionalidad y domicilio real de sus representantes legales. 1.1.2. Denominación social de la AFP y logotipo distintivo. 1.1.3. El lugar de funcionamiento de la sede principal de la AFP a constituirse y el ámbito geográfico en el que planea desarrollar sus actividades. 1.1.4. El monto del capital social con que se propone iniciar sus operaciones, señalando la suma a ser pagada inicialmente. 1.1.5. Nombre y domicilio del representante de los organizadores solicitantes encargados de coordinar las acciones conducentes a obtener la autorización requerida ante la Superintendencia. La solicitud debe llevar anexa la documentación siguiente: Curriculum vitae de las personas naturales o de los representantes legales de las personas jurídicas organizadoras, incluyendo información sobre sus patrimonios

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Declaración jurada de bienes y rentas en caso que los organizadores fueren personas naturales y, en el caso de personas jurídicas, la presentación de los estados financieros auditados de los dos (2) últimos años. Declaración jurada de las personas naturales y de los representantes legales de las personas jurídicas organizadoras de tener solvencia moral, así como de no estar incursos en los impedimentos a que se refiere el artículo 7º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, así como de haber cumplido con sus obligaciones tributarias por el periodo no sujeto a prescripción. Asimismo, la declaración deberá precisar no estar incluido en la lista emitida por la Oficina de Control de activos extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos (OFAC). En el caso de personas independientes, deberá incluirse declaración jurada de la SUNAT y de sus empresas, si las tuviera, así como partida registral y estados financieros de los dos últimos años de éstas. Si es dependiente, deberá adjuntarse una carta de presentación del empleador y sustento de sus ingresos. En el caso de personas no residentes, deberá presentarse un documento de la entidad fiscalizadora correspondiente sobre su situación como contribuyente tributario. Proyecto de minuta de constitución social debidamente suscrito por los organizadores. El estatuto aprobado por la Junta General de Accionistas que lo sustenta, debe establecer expresamente, que el inicio de las operaciones de la empresa, se encuentra supeditado a la vigencia de la correspondiente autorización de funcionamiento que emita la SBS. Tratándose de organizadores personas jurídicas, copia certificada, expedida por el administrador o gerente, del acuerdo del órgano social respectivo en el que se apruebe la participación en la AFP a constituirse y se designe a su representante para suscribir la minuta de constitución y para representarlo ante la Superintendencia. Estudio de factibilidad económico - financiero, con la información mínima requerida en el Artículo 13º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Certificado de haber depositado en un banco, cuando menos, el monto mínimo del capital social que la ley exige a una AFP, en las condiciones señaladas por el Artículo 12º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Carta fianza solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática otorgada por los organizadores, a favor de la Superintendencia, por un monto equivalente al capital social mínimo exigido a una AFP por la Ley,

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que garantice que los aportes de capital de la AFP a constituirse serán efectuados una vez que dicha constitución sea autorizada por la Superintendencia. El plazo de vigencia de esta carta fianza será de 60 días, debiendo renovarse por periodos iguales, hasta 30 días después de la inscripción de la AFP en el Registro de Personas Jurídicas. 1.10. Declaración jurada, suscrita por todos los organizadores, en el sentido de conocer las normas propias del SPP y de someterse a las disposiciones contenidas en ellas.  2. A utori zación de Funcionamiento

2.1.

Solicitud dirigida a la Superintendencia, comunicando el cumplimiento de los siguientes requisitos, acompañando la documentación sustentatoria en los casos que corresponda: 2.1.1. Que la escritura de constitución social concuerde sustancialmente con el proyecto de minuta aprobado en su oportunidad. 2.1.2. Que el capital social o aporte inicial haya sido íntegramente pagado en dinero. 2.1.3. Que el nombre y la dirección de cada uno de los accionistas y el monto del capital suscrito y pagado sean correctos. 2.1.4. Que no figure entre los accionistas quienes estén prohibidos de serlo, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Título II del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP, así como que el número mínimo de accionistas sea cinco (5) no vinculados. 2.1.5. Que haya sido debida y oportunamente efectuada la publicación de que trata el Artículo 19º inciso a) del Título II del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP, lo cual deberá ser demostrado ante la Superintendencia. 2.1.6. Que la AFP cuente con manuales de organización y funciones y con normas operativas de control interno, así como de delegación de facultades. 2.1.7. Que las condiciones de seguridad y equipamiento de las instalaciones sean satisfactorias para el desarrollo de sus actividades. 2.1.8. Que demuestre estar apropiadamente interconectada a los sistemas informáticos de control y supervisión que establezca la Superintendencia. 2.1.9. Que los directores y principales funcionarios designados reúnan las calidades de idoneidad técnica y solvencia moral que resultan exigibles.

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2.1.10. Que presente el detalle de los gastos efectuados en virtud de los incisos c) y d) del Artículo 20º del Título II del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP. 2.1.11. Que la AFP haya acatado todas las prescripciones requeridas para realizar sus negocios y operaciones. 2.1.12. Presentar número de Registro Único de Contribuyentes (RUC)  3. Inicio de Operaci ones

3.1.



Comunicación a la Superintendencia, luego de cumplir con los siguientes requisitos: 3.1.1. Haber recibido, de parte de la Superintendencia, la aprobación de los documentos que contengan una debida explicación del SPP, conforme al Artículo 40º del Reglamento de la Ley del SPP. 3.1.2. Tener inscritas y registradas en bolsa las acciones representativas de su capital social. 3.1.3. Tener inscritos en el registro de personas jurídicas correspondiente, la escritura de constitución social y el estatuto de la AFP. 3.1.4. Haber cumplido con efectuar la publicación de que trata el Artículo 25º del Título II del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP, lo que deberá demostrarse ante la Superintendencia. 3.1.5. Acreditar la constitución de la garantía en favor de la Superintendencia según lo establecido por el artículo 27º del Título II del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP (Garantía mediante carta fianza bancaria). 3.1.6. Tener suscritos los contratos de recaudación de aportes, de ser el caso. 3.1.7. Haber presentado ante la Superintendencia y obtenido la conformidad en las solicitudes de inscripción en el Registro de los fondos para aportes obligatorios y/o voluntarios que administre. FINALIDAD

La finalidad de los sistemas de pensiones es asegurar una renta o ingreso de reemplazo para los trabajadores que dejan la vida laboral, procurando que dicho ingreso guarde una relación próxima con aquél percibido durante su vida activa. Estas pensiones se aseguran mediante la administración de fondos denominado "Fondo de Pensiones", bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización y otorgar a sus afilados las prestaciones de Jubilación, Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio además de una adecuada rentabilidad del  producto de las inversiones de dicho fondo de pensiones

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SERVICIOS QUE BRINDA

Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los Fondos de Pensiones otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de  jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. 1.

Afiliación al sistema privado de pensiones (SPP) - (AFP)  Aquel trabajador que decide incorporarse al SPP tiene derecho a las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Para ello, el trabajador debe realizar los aportes. Pueden afiliarse al SPP todos los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen, es decir, sean trabajadores dependientes o independientes.

2.

Los aportes al SPP a) Aportes al Fondo: El trabajador dependiente que se afilie al SPP está obligado a realizar aportes mensuales a la AFP, a través de su empleador, los cuales equivalen al 8% de la remuneración asegurable. Este monto mensual va directamente a su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). b) El trabajador independiente también aporta obligatoriamente el 8% de su remuneración asegurable, pero en la periodicidad acordada con la AFP. c) Asimismo, el afiliado puede realizar aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional. Los primeros pueden servirle para incrementar el valor de su pensión al final de su vida laboral. Los aportes voluntarios sin fin previsional pueden ser convertidos en aportes con fin previsional, para incrementar el valor de la pensión. d) Prima de Seguros: El afiliado también debe pagar un porcentaje de su remuneración asegurable por concepto de Prima de Seguro. Este pago le da derecho a recibir las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la cobertura del seguro. e) La remuneración asegurable que sirve de base para el pago de este concepto tiene un tope, el cual es fijado periódicamente por la Superintendencia. f) Para que el afiliado tenga derecho a los beneficios de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo la cobertura del seguro, debe haber realizado el pago de cuatro meses, dentro de los últimos ocho meses anteriores al siniestro. Si se tratara de un trabajador nuevo, el

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periodo de afiliación no deberá ser mayor de dos meses contados a partir del mes de vencimiento del pago de su primer aporte. g) Comisiones: El afiliado debe pagar a la AFP que administra su CIC una comisión, establecida libremente por cada AFP, la cual se calcula como un porcentaje de su remuneración asegurable. Las inversiones en el SPP La AFP realiza inversiones con los aportes de los afiliados, con el fin de obtener una rentabilidad que le permita incrementar el valor de las prestaciones que brinda a los afiliados. Las inversiones de los fondos de pensiones (formados por el conjunto de Cuentas Individuales de Capitalización que administra una AFP), sólo se pueden realizar en instrumentos financieros autorizados por un marco normativo, tales como acciones, bonos, certificados de depósitos, entre otros. Las pensiones que brinda el SPP: Jubilación, Invalidez Y Sobrevivencia  Aquel trabajador que se encuentre afiliado al SPP tiene derecho a recibir las prestaciones de pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia y gastos de sepelio. a) Pensión de Jubilación: Cuando el afiliado tenga 65 años (edad legal de  jubilación) puede decidir jubilarse, o en caso cumpla con los requisitos establecidos para el otorgamiento de una jubilación anticipada. b) Pensión de Invalidez Definitiva: Cuando el afiliado cuente con el tercer dictamen del Comité Médico correspondiente, en el cual se le califique como inválido permanente. c) Pensión de Sobrevivencia: Cuando los beneficiarios presenten la solicitud correspondiente, luego del fallecimiento del afiliado. d) Gastos de Sepelio: Cuando los beneficiarios, o la persona que haya cancelado los gastos por este concepto, presente la solicitud de beneficios que corresponda. Para que el afiliado tenga derecho a los beneficios de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo la cobertura del seguro, debe haber realizado el pago de cuatro meses, dentro de los últimos ocho meses anteriores al siniestro. Si se tratara de un trabajador nuevo, el periodo de afiliación no deberá ser mayor de dos meses contados a partir del mes que vence el pago de su primer aporte



AFP’S QUE FUNCIONAN ACTUALMENTE  EN EL PERÚ



Afp Integra Profuturo Afp Afp Horizzonte Afp Prima

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