SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION

July 1, 2019 | Author: Marlit Nuñez Mera | Category: Valores, Derecho laboral, Regulación, Demolición, Residuos
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NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN

UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL PERÚ

ESCUELA ACADÉMICA:  TEMA:

Ingeniería Civil

Norma G.050 Seguridad durante la construcción.

 ASIGNATURA:

Seguridad Y Salud en La Construcción

DOCENTE: ING°M.SC

Samamé Zatta , Victor Eduardo

INTEGRANTES:     

PEÑA VELASQUEZ VALERIA PULACHE CRUZ JUAN RAI ROMERO FLORES MARIA JOSE RUIZ ARRELUCEA JULIA ELIZABETH SOTO JARA LISBETH

FECHA DE PRESENTACIÓN:

30/01/19

1

NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN

ÍNDICE I.

INTRODUCCIÓN ...............................................................................................................................3

II.

OBJETIVOS........................................................................................................................................4 2.1.

OBJETIVO GENERAL .................................................................................................................4

2.2.

OBJETIVOS ESPECIFICOS ..........................................................................................................4

III.

MARCO TEÓRICO .........................................................................................................................5

IV.

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ..........................................................................................5

4.1.

GENERALIDADES ......................................................................................................................5

4.1.1.

ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS: ......................................................................................5

4.1.2.

RIESGOS............................................................................................................................7

4.2.

OBJETO .....................................................................................................................................8

4.3.

REFERENCIAS NORMATIVAS ...................................................................................................8

4.4.

CAMPO DE APLICACIÓN ....................................................................................................... 14

4.5.

CUMPLIMIENTO DE LA NORMA.  .......................................................................................... 16

4.5.1. 4.6.

Ley N° 28806 Ley General de Inspección del Trabajo  .................................................. 16

GLOSARIO. ............................................................................................................................ 17

V.

CONCLUSIONES ............................................................................................................................. 23

VI.

RECOMENDACIONES ................................................................................................................ 24

VII.

BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................................... 25

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NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN

I. INTRODUCCIÓN La seguridad en el trabajo es la disciplina encuadrada en la prevención de riesgos laborales cuyo objetivo es la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Se trata de un conjunto de técnicas y procedimientos que tienen como resultado eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan accidentes. La Seguridad en el Trabajo es uno de los aspectos más importantes de la actividad laboral. El trabajo sin las medidas de seguridad apropiadas puede acarrear serios problemas para la salud. En este sentido muchas veces la seguridad no se trata tan en serio como se debería; lo que puede acarrear serios problemas no sólo para los empleados sino también para los empresarios. En la Norma G 0.50 Seguridad durante la Construcción se establecen los lineamientos técnicos necesarios para garantizar que las actividades de construcción se desarrollen sin accidentes de trabajo ni causen enfermedades ocupacionales. Es decir, se especifican las consideraciones mínimas de seguridad y salud a tener en cuenta en las actividades de construcción civil. En toda obra de construcción debe contar con un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) que contenga los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para garantizar la integridad física y salud de los trabajadores y de terceras personas, durante la ejecución de las actividades previstas en el contrato de obra y trabajos adicionales que se deriven del contrato principal.

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NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN

II. OBJETIVOS 2.1. OBJETIVO GENERAL 

Analizar la norma G.O5O, SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCION.

2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS 

Conocer sus referencias normativas.

 

Proporcionar conocimientos en prevención de riesgos laborales y en gestión de la seguridad, salud y medio ambiente en el sector construcción, acorde

con

la

norma

G.050

CONSTRUCCION.

4

SEGURIDAD

DURANTE

LA

NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN

III. MARCO TEÓRICO - NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN, de la página file:///C:/Users/geles/Downloads/G.050SegConstruc%20(2).pdf . - SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO  – RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL, de la página https://www.sunafil.gob.pe/noticias/item/3829-seguridad-ysalud-en-el-trabajo-regimen-de-construccion-civil.html - Ley General de Inspección del trabajo Ley Nº 28806 - “Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos (24.07.04) DECRETO SUPREMO N° 057-2004- PCM”. - Norma Técnica peruana NTP 350.026 – 2007. - Norma Técnica NTP 350.043-1 PERUANA 2011. - Norma Técnica peruana NTP 350.043-1 2011

IV.

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 4.1. GENERALIDADES  Actualmente la construcción es uno de los principales motores de la economía. Es una industria a partir de la cual se desarrollan diferentes actividades (directas o indirectas) que coadyuvan a la generación de muchos puestos de trabajo. Sin embargo, la diversidad de labores que se realizan en la construcción de una edificación ocasiona muchas veces accidentes y enfermedades en los trabajadores y hasta en los visitantes a la obra.

4.1.1. ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS: A. Actuaciones Previas: son el conjunto de actividades que tienen por objeto preparar todo lo necesario para la ejecución de nuestra obra.

B. Desbroce: Es el conjunto de actividades que tienen por objeto retirar la vegetación del solar. 5

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C. Demolición:  La demolición consiste en conseguir la total desaparición del edificio a demoler.

D. Topografía:  Actividad que trata de realizar un estudio topográfico del terreno

E. Movimientos de Tierras: Es el conjunto de actividades que tienen por objeto preparar el solar para la construcción del futuro edificio. (Vaceados, Zanjas y pozos)

F. Elementos de Contención: Obra de fábrica o de movimiento de tierras dispuestos para contener el terraplén o desmonte, soportando o anulando los empujes horizontales. (Muros de contención, Pantallas)

G. Cimentación: Base natural o artificial, bajo tierra, sobre la que descansa un edificio. Su dimensión y tipo será en función del peso del edificio y de la aptitud portante del terreno sobre el cual descansa éste. (zapatas, pilotes)

H. Estructura: Elemento o conjunto de ellos que forman la parte resistente y sustentante de una construcción. (Estructuras de hormigón armado in situ, Estructura metálica)

I.

Cubierta: Conjunto constructivo formado por una serie de elementos que, colocados en la parte exterior de un edificio lo cubren y lo protegen de las inclemencias del tiempo. (cubiertas planas, cubiertas inclinadas)

J. Cerramientos Exteriores: Elemento constructivo que cierra y limita lateralmente el edificio. (Fábrica de ladrillo, Elementos prefabricados

K. Cerramientos Interiores: Elemento constructivo, sin misión portante, que cierra i limita un espacio interior de un edificio.

L. Revestimientos de Paramentos: Elemento superficial que, aplicado a un paramento, está destinado a mejorar sus propiedades y/o aspecto.

M. Pavimentos: Elemento superficial que, aplicado a un suelo, está destinado a mejorar sus propiedades y/o aspecto.

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NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN

N. Revestimiento de Techos: Cara inferior del forjado que cubre una construcción, edificio y los espacios interiores que lo componen.

O. Carpintería: Se entiende por carpintería de un edificio el conjunto de ventanas, puertas y armarios empotrados, de función no estructural.

P. Instalaciones: Colocación y montaje de un conjunto de aparatos, conducciones, accesorios, etc., destinados a proporcionar un servicio.

Q. Ascensores y Montacargas:  Aparato para transporte de personas (ascensor) y cargas (montacargas) en sentido vertical.

4.1.2. RIESGOS 

Caídas de personas a distinto nivel



Caídas de personas al mismo nivel



Caída de objetos por desplome.



Caída de objetos.



Pisadas sobre objetos



Golpes contra objetos inmóviles



Golpes con elementos móviles de máquinas



Golpes con objetos o herramientas.



Proyección de fragmentos o partículas

  Sobreesfuerzos.





Contactos térmicos.



Inhalación o ingestión de sustancias nocivas. B



Exposición a radiaciones.

  Explosiones.



  Incendios





Causados por seres vivos



Atropellos, golpes y choques contra vehículos.



O. R.: manipulación de materiales cortantes.



Enfermedades causadas por agentes químicos.

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NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN

4.2. OBJETO Establecer los lineamientos técnicos necesarios para garantizar que las actividades de construcción se desarrollen sin accidentes de trabajo, (estos accidentes pueden ser desde cortes y pinchazos, caídas de altura, contactos eléctricos, etc). Ni causen enfermedades ocupacionales. Especifica las consideraciones mínimas Indispensables de seguridad a tener en cuenta en las actividades de construcción civil. Trabajos de montaje y desmontaje, incluido cualquier proceso de demolición, refacción o remodelación. Un lineamiento es una tendencia, una dirección o un rasgo característico de algo.

4.3. REFERENCIAS NORMATIVAS Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto constituyen requisitos de este Proyecto de Norma Técnica de Edificación. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones vigentes de las normas citadas seguidamente. 

Reglamento para la gestión de residuos sólidos de la construcción y demolición.

Tiene como objetivo regular la gestión y manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición cumpliendo con el Artículo 8° de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana, contribuyendo al desarrollo sostenible del país. El presente Reglamento es de aplicación al conjunto de actividades relativas a la gestión y manejo de los residuos sólidos de la actividad de la construcción y demolición, así como los residuos generados en situación 8

NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN de desastre natural, antrópico y emergencia ambiental, siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada sean generadores u operadores de los residuos que deberán cumplir con las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y normas complementarias, sin perjuicio de las demás normas vigentes. 

Reglamento nacional de vehículos.

Objeto del Reglamento Nacional de Vehículos: El objeto del presente Reglamento es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. Los requisitos y características técnicas establecidas en el presente Reglamento están orientadas a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial.  Ámbito de aplicación y alcance: El presente Reglamento rige en todo el territorio de la República y sus disposiciones alcanzan a los vehículos señalados en el Anexo I, así como a los Vehículos Especiales que ingresen, transiten y operen en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre. 

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a través del diálogo social velarán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. El presente Reglamento establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y trabajadores, establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma.

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NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN El estricto cumplimiento de las reglas de seguridad es necesario para prevenir accidentes. La falta de aplicación de las reglas o sus repetidas y flagrantes violaciones pueden resultar en accidentes junto a lesiones y pérdidas económicas. 

Ley General de Inspección del Trabajo

La presente Ley tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo. A los efectos de la presente Ley y demás disposiciones de desarrollo que se dicten, se establecen las siguientes definiciones: Sistema de Inspección del Trabajo, es un sistema único, polivalente e integrado a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales, colocación, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjeros, y cuantas otras materias le sean atribuidas. Inspección del Trabajo, es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo. 

Ley General de Residuos Sólidos.

La presente Ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana.

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NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN La Ley 27314 se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población.  Asimismo, comprende las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos. No están comprendidos en el ámbito de esta Ley los residuos sólidos de naturaleza radiactiva, cuyo control es de competencia del Instituto Peruano de Energía Nuclear, salvo en lo relativo a su internamiento al país, el cual se rige por lo dispuesto en esta Ley. 

NTP 350.026 “Extintores portátiles manuales de polvo químico

seco”

La presente Norma Técnica Peruana establece los requisitos de fabricación, muestreo y recepción, los métodos de ensayo, marcado y etiquetado, de los extintores portátiles manuales de polvo químico seco para combatir fuegos de Clase A B C D y K. Los requisitos considerados en la presente NTP son para los extintores portátiles manuales tanto de tipo presurizado (presión permanente) como de cartucho impulsor o botella impulsora, que están destinados para ser utilizados de acuerdo con lo establecido en la NTP 350.043. La presente Norma Técnica Peruana no considera los requerimientos de los extintores portátiles sobre ruedas de polvo químico seco, los cuales se establecen en la NTP. Tampoco considera los requisitos de capacidad de funcionamiento de los extintores durante pruebas de fuego; dichos requisitos se establecen en la NTP 350.062. 

NTP 350.037 “Extintores portátiles sobre ruedas de polvo químico

seco dentro del área de trabajo” La presente Norma Técnica Peruana establece los requisitos de fabricación, muestreo y recepción, los métodos de ensayo, marcado y etiquetado, de los extintores portátiles sobre ruedas de polvo químico seco para combatir fuegos de Clase A B C D y K. 11

NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Los requisitos considerados en la presente norma Técnica Peruana son para los extintores portátiles sobre ruedas tanto de tipo presurizado (presión permanente) como de cilindro impulsor que están destinados para ser utilizados de acuerdo con lo establecido en la NTP 350.043. 

NTP 350.043-1 “Extintores portátiles: Selección, distribución,

inspección, mantenimiento, recarga, y prueba hidrostática”.

Esta parte de la NTP 350.043 establece los requisitos y procedimientos para la selección, distribución, instalación, señalización, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática de los extintores portátiles, excepto los de agentes de extinción halogenados. Los requisitos son mínimos. Los extintores portátiles son una línea primaria de defensa con capacidad para controlar y extinguir incendios de tamaño limitado. Son necesarios aun cuando la propiedad esté equipada con sistemas o instalaciones fijas de extinción de incendios, tales como rociadores automáticos, sistemas de agua y/o espuma contra incendio, mangueras u otros equipos fijos de protección. Los extintores no reemplazan a sistemas e instalaciones fijas. La presente Norma Técnica Peruana no elimina o anula cualquier requisito establecido en otra Norma Técnica Peruana referida a lugares específicos. 

NTP 833.026-1 “Extintores portátiles. Servicio de mantenimiento y

recarga”.

Esta Norma Técnica Peruana NTP 833.026 establece los requisitos de equipamiento que se deben cumplir en los servicios de inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática de extintores portátiles. La presente NTP se aplica a las empresas de mantenimiento y recarga que prestan servicios a extintores, así como a las organizaciones que con personal propio ejecutan los servicios a los extintores, y en actividades de evaluación de conformidad a las citadas empresas de mantenimiento y recarga por parte de las organizaciones sean de seguros o certificadoras.

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NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN 

NTP 833.034 “Extintores portátiles. Verificación”.

Esta Norma Técnica Peruana establece los requisitos mínimos para realizar la verificación de extintores portátiles. Podrá ser usada como guía por los verificadores, usuarios, jefes de seguridad, inspectores de seguros, etc., cumpliendo lo establecido en las NTP 350.043-1, NTP 350.043-2, NTP 833.030 y NTP 833.031. Esta Norma Técnica Peruana no se aplica a extintores acarreados por vehículos ni a los sistemas fijos. 

NTP 833.032 “Extintores portátiles para vehículos automotores”.

La presente Norma Técnica Peruana establece los requisitos que deben reunir los extintores destinados a la protección contra incendios que puedan originarse en los vehículos automotores y la selección del extintor de acuerdo con la clasificación vehicular. Los requisitos indicados para los extintores destinados a este uso son: los establecidos para la fabricación del extintor, el tipo de agente extintor y sus agentes impulsores, el modo de descarga (controlada), tener indicador de presión, el servicio a recibir (mantenimiento, recarga, etc.); las cualidades del soporte del extintor y referente a la ubicación e identificación del extintor. 

NTP 400.033 “Andamios. Definiciones y clasificación y sus

modificaciones”.

La presente Norma Técnica Peruana se aplica a aquellas estructuras provisionales, utilizadas para el sostenimiento de personas, materiales y herramientas que se requieren para la ejecución de trabajos en altura. 

NTP 399.010 “Señales de seguridad. Colores, símbolos, formas y

dimensiones de señales de seguridad. Parte 1: reglas para el diseño de las señales de seguridad”.

La Norma Técnica Peruana (NTP) aplica a las señales de seguridad que se deben utilizar en locales públicos, privados, turísticos, recreacionales, locales de trabajo, industriales, comerciales, centros de reunión, locales de 13

NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN espectáculos, hospitalarios, locales educacionales, lugares residenciales; con la finalidad de orientar, prevenir y reducir accidentes, riesgos a la salud y facilitar el control de las emergencias a través de colores, formas, símbolos y dimensiones.

4.4. CAMPO DE APLICACIÓN La presente Norma se aplica en todo el territorio nacional y de obligado cumplimiento para los empleadores y trabajadores de la actividad pública y privada y a todas las actividades de construcción, es decir, a los trabajos de edificación, trabajo de montaje y desmontaje y cualquier proceso de operación o transporte en las obras, desde su preparación hasta la conclusión del proyecto. La construcción de obras de ingeniería civil que no estén comprendidas dentro del alcance de la presente norma técnica se regirá por lo establecido en los reglamentos de seguridad y salud de los sectores en los que se lleven a cabo. La presente Norma se aplica a todas las actividades de construcción que se encuentran los códigos en el (Anexo A). -

Código CIIU  –  451100: Demolición y voladura de edificios y de sus partes.

Imagen 1: Demolición de un edificio

- Código CIIU – 451103: Preparación de terrenos para la construcción de edificaciones de tipo residencial y no residencial.

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NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN

Imagen 2:Preparación de terrenos para la construcción.

- Código CIIU  – 452100: Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales.

Imagen 3: Preparación de edificios residenciales.

- Código CIIU  – 452103: Otras actividades de la construcción de vivienda nueva para uso residencial de tipo familiar o multifamiliar. - Código CIIU  –  452200: Construcción de edificaciones para uso no residencial. - Código CIIU  – 452201: Hormigonado para construcción de edificaciones con destino no residencial. - Código CIIU  –  452202: Otras actividades de la construcción de edificaciones de tipo residencial como bodegas, fabricas, plantas industriales, bancos, etc. - Código CIIU  –  453006: Construcción, mantenimiento y reparaciones completas de aeropuertos. 15

NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN

Imagen 4: Construcción de aeropuertos.

- Código CIIU  –  453008: Construcción, mantenimiento y reparaciones completas de áreas deportivas. - Código CIIU – 452105: Construcción de saunas y jacuzzis - Código CIIU  –  453003: Construcción, mantenimiento y reparaciones completas de redes hidráulicas. - Código CIIU – 453001: Construcción, reformas y reparaciones completas de carreteras y calles.

Imagen 5: Reparación de calles.

4.5. CUMPLIMIENTO DE LA NORMA. La verificación del cumplimiento de la presente Norma queda sujeta a lo dispuesto en la Ley N° 28806 Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento, así como sus normas modificatorias.

4.5.1. Ley N° 28806 Ley General de Inspección del Trabajo

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NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN 

OBJETO. La presente Ley tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo. El empleador o quien asuma el contrato principal de la obra debe aplicar lo estipulado en el artículo 61 del Decreto Supremo Nº 009 2005-TR y sus normas modificatorias:

Artículo 61.- El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen

actividades

juntamente

con

trabajadores

de

contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores; o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza: a) La coordinación eficaz y eficiente de la gestión en prevención de riesgos laborales. b) La seguridad y salud de los trabajadores. c) La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo con la normatividad vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus propios trabajadores.  Asimismo, el empleador vigilará el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal.

4.6. GLOSARIO. Para efectos de la presente norma técnica deben tomarse en cuenta las siguientes definiciones:

17

NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN 

AST (Análisis de Seguridad en el Trabajo):  Es un método para identificar los riesgos de accidentes potenciales relacionados con cada etapa de un trabajo y el desarrollo de soluciones que en alguna forma eliminen o controlen estos riesgos.



Accesorio de izado:  Mecanismo o aparejo por medio del cual se puede sujetar una carga o un aparato elevador pero que no es parte integrante de éstos.



Alambre: es el componente básico del cable, el cual es fabricado en diferentes calidades, según el uso al que se destine el cable.



Alma:  es el eje central del cable donde

se

enrollan

los

torones.

Esta

alma puede ser de acero, fibras naturales o de polipropileno.



Almacén: Lugar donde se guardan los materiales y equipos a utilizarse.



Anclaje: Estructura que soporta en forma segura las fuerzas generadas al momento de la caída de una persona. Esta estructura puede ser una viga, columna o piso con una resistencia mínima de 2 265 kg/F (5 000 lbs).



Andamio: Estructura fija, suspendida o móvil que sirve de soporte en el espacio a trabajadores, equipos, herramientas y materiales instalada a más de 1,50 m de altura con exclusión de los aparatos elevadores.



Aparato elevador:  Todo aparato o montacarga, fijo o móvil, utilizado para izar o descender personas o cargas.



Apilamiento: Amontonamiento.



Arnés de seguridad:  Dispositivo usado alrededor de algunas partes del cuerpo (hombros, caderas, cintura y piernas), mediante una serie de 18

NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN correas, cinturones y conexiones, que cuenta además con uno o dos anillos ¨D¨ (puede ubicarse en la espalda y/o en el pecho) donde se conecta la linea de enganche con absorbedor de impacto y dos anillos “D” a la altura de la cintura. 

Caballete: Armazón simple que se dispone junto a otra para recibir a los listones de madera sobre los que se apoyan los trabajadores. Los caballetes son elementos que forman el andamio.



Cable: es el producto final que está formado por varios torones, que son enrollados helicoidalmente alrededor de una alma.



Carga:  queda definida como la suma de los pesos de hombres, materiales y equipos que soportará la superficie de trabajo.



Chaleco:  Prenda de vestir de colores especifico y códigos alfanuméricos.



Conector de anclaje: es el medio por el cual los equipos de prevención de caídas se fijan al punto de anclaje. El conector debe estar diseñado para asegurar que no se desconecte involuntariamente (debe tener un seguro contra abertura) y ser capaz además de soportar las tensiones generadas al momento de la caída de una persona.



Demolición:  Actividad destructiva de elementos construidos, la cual, dependiendo del elemento a destruir, origina riesgos críticos según su naturaleza.



Desbroce: Remoción de troncos de árboles, arbustos, tierra vegetal y raíces del área antes de excavaciones y zanjas.



Empleador:  Abarca las siguientes acepciones: Persona natural o  jurídica que emplea uno o varios trabajadores en una obra, y según el caso: el propietario, el contratista general, subcontratista y trabajadores independientes.



Entibar (entibado):  Apuntalar con madera las excavaciones que ofrecen riesgo de hundimiento. 19

NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN 

Eslinga: Elemento de estrobamiento que puede estar compuesto de acero, nylon y forro de lona. Cuerda trenzada prevista de ganchos para levantar grandes pesos.



Espacio Confinado: Para la presente norma, es un ambiente que tiene entrada y salida limitada y que no ha sido construido para ser ocupado por tiempo prolongado por seres humanos (tanques, cisternas, cámaras, recipientes, excavaciones profundas, etc.).



Estrobo:  Cabo unido por sus chicotes que sirve para suspender cosas pesadas.



Excavación: Es el resultado extracción de tierra y otros materiales del terreno.



Grillete: arco metálico con dos agujeros por donde pasa un pin, usado para asegurar un elemento de maniobra.



Ignición: Estado de un cuerpo que arde. Incandescencia.



Línea de vida: Cable o cuerda horizontal o vertical estirada entre dos puntos de anclaje, permitiendo una vía de tránsito entre estos dos puntos y manteniendo una protección contra caída entre aquellos puntos. Cuando se usa en forma vertical, requiere de un freno de soga que permita la conexión de la línea de enganche, así como su desplazamiento en sentido ascendente con traba descendente.



Lugar de trabajo: Sitio en el que los trabajadores laboran y que se halla bajo el control de un empleador.

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NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN 

Plataforma de trabajo:  cualquier superficie temporal para trabajo instalada a 1,50 m de altura o menos.



Permiso de excavación:  Autorización por escrito que permite llevar a cabo trabajos de excavaciones y zanjas.



Persona competente (en seguridad y salud en el trabajo):  Persona en posesión de calificaciones adecuadas, tales como una formación apropiada, conocimientos, habilidades y experiencia que ha sido designada expresamente por el empresario para ejecutar funciones específicas en condiciones de seguridad.



Plataforma: Área restringida para uso de aeronaves y servicios aéreos.



Prevencionista:  Persona con conocimientos y experiencia en prevención de riesgos laborales.



Jefe de prevención de riesgos:  Prevencionista con estudios de diplomado o maestría en prevención de riesgos laborales certificados a nivel universitario y experiencia acreditada no menor a cinco años en obras de construcción, quién tendrá a su cargo la implementación y administración del Plan de Seguridad y Salud en la obra.



Supervisor de prevención de riesgos:  Prevencionista con experiencia acreditada no menor a dos años en obras de construcción, quién asistirá al personal de la obra en la correcta implementación de las medidas preventivas propuestas en el plan de seguridad y salud de la obra.



Representante de los trabajadores (o del empleador ): Persona elegida por las partes y con conocimiento de la autoridad oficial de trabajo, autorizada para ejecutar acciones y adquirir compromisos establecidos por los dispositivos legales vigentes, en nombre de sus representados. Como condición indispensable debe ser un trabajador de construcción que labore en la obra.



Rigger o señalero:  Persona preparada para emitir señales, que permitan guiar el traslado de objetos. Debe contar con conocimientos técnicos y experiencia para el trabajo que va a realizar. Durante su labor, los riggers deben utilizar el Código Internacional de Señales para manejo de grúas 21

NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN 

Roldana:  Rodaje por donde corre la cuerda en una garrucha.



Ruma:  Conjunto de materiales puestos uno sobre otros.



Torón:  Está formado por un número de alambres de acuerdo con su construcción, que son enrollados helicoidalmente alrededor de un centro, en varias capas.



Trabajador: Persona empleada en la construcción.



Viento: Cabo de nylon de 5/8” o 3/4” usado para direccionar las cargas.

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NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN

V. CONCLUSIONES - Se llegó a analizar la norma G.O5O, SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCION. - Se llegó a conocer las referencias normativas. - Llegamos a conocer la prevención de riesgos laborales y en gestión de la seguridad, salud y medio ambiente en el sector construcción, acorde con la norma G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCION.

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NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN

VI. RECOMENDACIONES

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NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN

VII. BIBLIOGRAFIA - file:///C:/Users/geles/Downloads/G.050SegConstruc%20(2).pdf ,NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN - https://www.sunafil.gob.pe/noticias/item/3829-seguridad-y-salud-en-el-trabajoregimen-de-construccion-civil.html, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL. - Ley General de Inspección del trabajo Ley Nº 28806 - “Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos (24.07.04) DECRETO SUPREMO N° 057-2004- PCM”. - Norma Técnica peruana NTP 350.026 – 2007. - Norma Técnica NTP 350.043-1 PERUANA 2011. - Norma Técnica peruana NTP 350.043-1 2011

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