Seguridad de Personas Benjamin
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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: BEJAMIN TAPIA ANDRADE,
de veintitrés años de edad, casado, comerciante,
guatemalteco, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y procuración del Abogado que me auxilia,
señalo
como lugar para recibir notificaciones la Oficina numero
veintiséis ubicada en la Octava Avenida número veinte guión veintidós de la zona uno de esta ciudad, Edificio Castañeda Molina atentamente ante usted comparezco a PROMOVER DILIGENCIAS DE SEGURIDAD DE PERSONAS, a favor de mi persona y de mi núcleo familiar compuesto por mi señora madre y tres hermanos, en contra de la
señora MARIA TERESA ZAPATA HERNANDEZ, quien para el
efecto puede ser notificado en su Residencia particular ubicada en la Novena calle numero ocho guión sesenta y seis de la zona tres de Villa Nueva, Lo de Ramírez Barcenas, fundamento mi acción en los siguientes: H E C H O S: 1. Que con la ahora demandada hicimos vida en común por espacio de de dos años habiendo procreado una niña que responde a lo nombre de ANGIE NOHEMI DANIELA TAPIA ZAPATA, como lo acredito con las copias simples de la Certificación de la Partidas de Nacimiento extendida por el Registrador Civil de del municipio de Villa Nueva departamento de Guatemala. 2. Con la ahora demandada tuvimos un cruce de palabras el día diez de Septiembre del presente año en virtud de que cuando me dirigía a visitar a mi menor hija antes nombrada
en la residencia de la demandada la sorprendí
dentro de un vehículo besándose y haciendo actos obscenos con un individuo lo cual realmente no me importa, pero lo que me molesto en gran manera que mi menor hija estaba dentro del vehículo llorando y sudando a bastante, por lo que
procedí a tocar la ventanilla para que abrieran la puerta del vehículo para pedirle explicaciones del porque mi hija estaba llorando y por que no le ponía atención a lo que me respondió que a mí no me importabas lo que ella hace con su vida y que si la molestaba
ya tenia quien la defendiera, bajándose la
persona con quien estaba. mismo que me intento agredir por lo que procedí a defenderme
lo cual termino con riña al extremo de que fui consignado al
juzgado de Paz de turno del municipio de Villa Nueva. 3. Actualmente la ahora demandada, ha llegado
a maltratarnos a mi señora
madre y a mis hermanos con palabras fuera de la moral a muestra residencia particular ubicada en la Colonia Ulises Rojas del municipio de Villa Nueva la cual se
identifica
con
el
numero
tres
guión
diecisiete,
incluso
ha
estado
intimidándolos a que nos puede mandar a eliminar físicamente, por lo que temo por la integridad física de mi persona y de los miembros de mi familia. 4. La ahora demandado ha llegado al extremo de pedir a su actual conviviente para que arremeta físicamente y de palabra en contra de mi persona y de mi núcleo familiar por lo que solicito se proteja mi vida y la de mi núcleo familiar debiéndose para el efecto oficiar a la Policía Nacional Civil para que me preste el auxilio necesario en caso la demandada intente cumplir sus amenazas. 5. Señor juez quiero manifestarle que me encuentro forma en que la demandado,
muy atormentado
por la
me ha estado tratado y pretende hacerlo, ya que
me manifestó que si acudía a un juzgado, a la policía o al Ministerio Público, se las iba a pagar y que me iba
arrepentir para toda la vida si la denunciaba,
dichas palabras me las dijo en forma vulgar, que por razones de moral y de cultura no puedo repetir la forma en que la ahora demandado me ha estado tratando.
6. Por lo antes expuesto
la señora MARIA TERESA ZAPATA HERNANDEZ
a
estado atentando contra la integridad física y moral de mi persona y de mi núcleo familiar
por lo que solicito al señor Juez se decrete la media de
Seguridad de Personas a mi favor y de mi núcleo familiar. A si mismo se deberá de prevenir a la demandado
de no causarnos ningún tipo de agresión ni
molestia a la hora de encontrarnos en la vía pública, mi residencia, centro de trabajo o estudio prohibiéndosele se nos acerque por cualquier motivo bajo apercibimiento de acudir a la fuerza publica en caso de desobediencia. D E R E C H O: El artículo 1º. De la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intra familiar, establece: “ Que al violencia intra familiar constituye una violación a los derechos Humanos, debiéndose entender como cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito publico como en el privado a persona integrante del grupo familiar por parte de parientes o conviviente, o ex conviviente, cónyuge o ex cónyuge o con quien se hayan procreado hijos o hijas...” En el mismo cuerpo legal se regula la aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad, seguridad y dignidad de las victimas de violencia intra familiar... Entre otros casos a) Ordenar al presunto agresor que salga inmediatamente de la residencia común. Si se resiste se utilizara
la fuerza publica ... i) Prohibir al
presunto agresor
a cualquier integrante del grupo
que perturbe o intimide
familiar ...j) Prohibir al presunto agresor
el ingreso al domicilio permanente o
temporal de la persona agredida y a su lugar de trabajo o estudio....Artículos 2do. 7º. Incisos a,i,j.
Por su parte el Código procesal Civil y Mercantil en su artículo 516 establece: “Que para garantizar la seguridad de las personas, protegerlas de malos tratos o de actos reprobados por la ley, la moral o las buenas costumbres, los jueces de primera instancia decretaran, de Oficio o ha petición de parte, según las circunstancias de cada caso su traslado a un lugar seguro donde libremente puedan manifestar su voluntad y gozar de los derechos que establece la ley...” En el mismo Cuerpo legal en su articulo 518 se establece: “Si se tratare de menores de edad
o incapacitados
se certificará
lo conducente, de oficio, al Ministerio
Público, para que bajo su responsabilidad inicie las acciones que correspondan.” PRUEBAS: Ofrezco probar lo antes aseverado con los siguientes medios de convicción: DOCUMENTAL:
A.
Copia simple de la Certificación de Nacimiento de la menor ANGIE NOHEMI
DANIELA TAPIA ZAPATA, extendía por el
Registrador Civil de Villa Nueva
departamento de Guatemala. TESTIMONIAL: Con testigos que presentare en su oportunidad procesal si fuere necesario. PRESUNCIONES: Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven. P E T I C I O N: DE TRÁMITE: 1. Que se acepte para su trámite el presente memorial. 2. Que se tome nota del Abogado que me auxilia. 3. Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones.
4. Que se tome nota del lugar que señalo para notificar a la señora MARIA TERESA ZAPATA HERNANDEZ. 5. Que se tengan por ofrecidos y presentados los medios de prueba individualizados y por acompañado El documento relacionado. 7. Que se tenga por promovida LA DILIGENCIA
DE SEGURIDAD DE MI PROPIA
PERSONA Y DE MI NUCLEO FAMILIAR CONSISTENTE EN MI MADRE Y MIS HERMANOS, en contra de la señora MARIA TERESA ZAPATA HERNANDEZ, ha quien se le deberá de prohibir que transite cerca de mi residencia ubicada en la Colonia Ulises Rojas del municipio de Villa Nueva la cual se identifica con el numero tres guión diecisiete, o en el lugar de mi trabajo. 8. Que se oficie a la Policía nacional Civil para que se me preste el auxilio en caso que la señora MARIA TERESA ZAPATA HERNANDEZ, intente agredirme ya sea física, psicológica o moralmente o en su defecto a mi núcleo familiar. 9. Se le prohíba a la señora MARIA TERESA ZAPATA HERNANDEZ, acercarse a mi residencia o ha mi lugar de trabajo. DE FONDO: 1. Que al resolver se decrete la Medida de seguridad de mi persona y de mi núcleo familiar. 2. Se le prevenga a la demandada señora MARIA TERESA ZAPATA HERNANDEZ. de no ofenderme de obra o de palabra a si como a mi núcleo familiar, advirtiéndole que en caso de desobediencia se acudirá a la autoridad policial. 3. Que se le prohíba a la demandada acercarse a mi
residencia
ubicada en la
Colonia Ulises Rojas del municipio de Villa Nueva la cual se identifica con el número tres guión diecisiete, o en el lugar de mi trabajo.
4.
Que se oficie a la Dirección General de la Policía Nacional Civil, con el objeto de
solicitar el auxilio de las fuerzas policíacas en caso que la señora MARIA TERESA ZAPATA HERNANDEZ,
perturbe mi tranquilidad y la de mi núcleo familiar,
remitiéndolo a un Juzgado del ramo penal para lo que corresponda. CITAS DE LEY: ME FUNDAMENTO EN LAS NORMAS CITADAS Y EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES:
1,2,3,4,5,6,25,26,28,29,31,44,45,51,52,61,63,66
107,128,129,142,519,520,
DEL
CODIGO
PROCESAL
CIVIL
AL Y
80,106,
MERCANTIL,
1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12 DE LA Ley DE TRIBUNALES DE FAMILIA, 141,142 Y 143 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL, 3,4,5,7,8,9,11,12 DE LA Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intra familiar.
ACOMPAÑO DOS COPIAS DEL
PRESETNE MEMORIAL Y DOCUMENTOS. Guatemala, 18 de Septiembre de 2006
EN SU AUXILIO:
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