Seguridad de La Nacion

November 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZA ARMADA NACIONAL NÚCLEO CARACAS UNIDAD ACADÉMICA COORDINACIÓN DE LAS INGENIERÍAS ELÉCTRICA, ELECTRÓNICA, Y MECÁNICA

SEGURIDAD Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA NACIÓN (Taller)

Bachiller Pacheco, Walter V-16.057.751 Caracas, marzo de 2021

 

“La Seguridad consiste en la garantía y  protección que la sociedad concede a cada uno de sus miembros para la conservación de su  persona, derechos y propiedades. La libertad  pública e individual que nace de este principio está protegida por la ley” Simón Bolívar  

Seguridad y Desarrollo Integral de la Nación Bases Legales

En el mundo actual tan revolucionario y moderno es difícil lograr mantenerse

apartado

de

los

conflictos,

además

de

estar

éstos

intrínsecamente ligado al ser humano, y como consecuencia de ello es importante establecer y formular políticas y estrategias innovativas acordes, dirigidas al logro de una eficaz solución, en este caso la defensa de sus intereses. Sin embargo, es palpable la situación de inseguridad que vive la humanidad desde sus inicios y producto de la misma son todos los estudios que abarcan tan compleja materia, las diferentes teorías y constantes surgimientos de nuevas doctrinas capaces de ayudar en el problema de Seguridad y Defensa. La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos.

 

La Seguridad Nacional está referida a las manifestaciones externas, que los sujetos integrantes de la nación pueden percibir, y que se manifiesta en la sensación de tranquilidad o de inseguridad de los ciudadanos, ya que depende de la percepción por parte de la ciudadanía de la sensación de paz, peligro o amenaza para con la nación, y por ende para con la seguridad de sus ciudadanos. La misma es parte inherente de la política de la nación y está directamente vinculada con el Poder Nacional, el cual le proporciona los medios para que se pueda llevar a cabalidad. En el ámbito político la seguridad nacional es el objetivo principal, la meta, el fin, mientras que la defensa nacional es el medio, o uno de los medios, el más destacado para lograr la seguridad. Se puede señalar el aspecto de la Seguridad como un aspecto psicológico, como una actitud o un estado de conciencia, y que va a depender del grado de confianza y seguridad que el Estado transmita a sus nacionales. Es menester señalar, en lo que respecta a la Seguridad y Defensa de la Nación en nuestra norma Constitucional, que la misma tiende a ser más militaristarista. La Constitución Bolivariana de Venezuela en el Título VII, Capítulo I delas Disposiciones generales establece de manera categórica en su Artículo 322: “La seguridad de la Nación es competencia esencial y

responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.” 

 

De esta manera se hace referencia a la seguridad de la Nación concebida como una función estadal. Por otra parte se crea el Consejo de Defensa de la Nación, órgano máximo de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. En sus atribuciones está la de establecer el concepto estratégico de la Nación consagrado en el Artículo 323, así mismo dicho Consejo lo preside el Presidente o Presidenta de la República y lo conforman a su vez el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la  Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación y todos los que se consideren pertinentes. Para ello corresponderá a la ley orgánica fijar su organización y atribuciones. En el mismo orden el Artículo 325 con relación a la información de asuntos relativos a la seguridad de la Nación, contempla: “El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de

aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la Seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca.”  

Evidenciando así la tendencia a la cual hacíamos mención anteriormente, debido a que constituye un paradigma en el ámbito jurídico motivado a la conducción militarista como innovación en nuestra norma constitucional.

 

En el Capítulo II, de los principios de seguridad de la Nación, se observa el sentido de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, al igual que lo previsto en el Artículo 5 de la ya mencionada Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, todo ello para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, entre otros; principios estos contemplados igualmente en los artículos 1, 2 y 3 de la misma Constitución. La atención a las fronteras resulta prioritaria en el cumplimiento y aplicación como principio de seguridad de la Nación. Estableciendo una franja de seguridad de fronteras bajo un régimen de administración especial. El Capítulo III, De la Fuerza Armada Nacional hace referencia al: Carácter de la Fuerza Armada Nacional, a las Fuerzas que la integran, Derecho al sufragio de los militares; actividad ésta relevante de la Constitución, y por último el Régimen de los ascensos militares, todo ello en el articulado 328, 329, 330 y 331. Es competencia del Poder Público Nacional las relativas a la Organización de los Cuerpos de Seguridad con el fin de mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos, sus hogares y familia, apoyando las decisiones de las autoridades competentes para asegurar el disfrute pacífico de las garantías y derechos constitucionales conforme a la ley. A tal efecto el Capítulo IV en su artículo 332 así lo señala, teniendo como objetivo la protección de la comunidad y de sus miembros en la erradicación de la criminalidad. Seguridad y Defensa son palabras que se integran perfectamente cuando nos referimos a la defensa integral de la nación, pero al hablar de defensa integral es mucho más complejo, ya que al ser integral unifica todos los esfuerzos para su logro, como así nos lo deja apreciar el legislador en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación en su Artículo 3:

 

“Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas,

métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con el objetivo de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.”  Muchas veces al hacer mención a la defensa integral de la nación se piensa que ésta debe de ser competencia única y exclusiva del ámbito militar.  Ahora bien, el citado Artículo establece conceptualmente lo que para los venezolanos debería ser la defensa integral de la nación y en la cual inmiscuye a todo un potencial humano para su alcance sin limitación alguna, teniendo por objeto la regulación de la actividad del Estado y de la sociedad en lo que a esta materia concierne, de una manera democrática, acogida a la norma constitucional, fundamentada en un desarrollo integral para garantizar su goce, garantías y derechos en todos los sectores de la vida nacional. Consistiendo este desarrollo integral en un sin fin de actividades las cuales unidas a la política general del Estado y respetando las demás leyes vigentes, se acoplan para la satisfacción de las necesidades en todos los ámbitos. Este desarrollo integral está establecido en el Artículo 4 ejusdem, el cual señala: “El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecu ción

de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.” 

 

Igualmente establece la corresponsabilidad en la materia de seguridad y defensa de la nación al Estado y la Sociedad como partes actoras en él, previsto ello en el Artículo 5 de la misma ley: “El Estado y la Sociedad son corresponsables en materia de seguridad

y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción delos intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las Leyes.”    Así que ambos indistintamente serán copartícipes para p ara la satisfacción de los intereses y objetivos ya mencionados en todas las actividades desarrolladas en pro de su cumplimiento. Entiéndase que todos somos parte actora e indispensable para el funcionamiento efectivo de todo esto que viene a constituir un sistema de defensa integral de la nación. En relación al alcance de la seguridad y defensa integral, el artículo 6 de la ley ya citada establece como norma, que éste se encuentra circunscrito a lo establecido en la Constitución y leyes de la República, en los tratados, pactos y convenciones internacionales, no viciados de nulidad, los cuales sean suscritos y ratificados por la República y en los espacios donde se encuentren localizados nuestros intereses vitales. Por consiguiente, el artículo 7 prevé el ámbito de aplicación de la ley: “Las

disposiciones

de

la

presente

Ley

serán

de

obligatorio

cumplimiento para las personas naturales o jurídicas venezolanas, bien sean de derecho público o privado, cualquiera sea el lugar donde se encuentren, y para las personas naturales o jurídicas extranjeras, residentes o transeúntes en el espacio geográfico nacional con las excepciones que determinen las leyes respectivas.” 

 

En este sentido, el Capítulo II de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación establece todo lo relativo a la defensa integral de la Nación; en él contempla la dimensión de la defensa integral de la Nación, la competencia de los poderes públicos en materia de seguridad, defensa y desarrollo; importantísima ésta y así lo fundamenta la ley para garantizar la definición y administración de políticas integrales con la actuación articulada de los Poderes Públicos Nacional, Estadal y Municipal, teniendo como norte el principio de la integridad territorial, la cooperación, la solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, para la ejecución de las políticas de manera armónica en las diferentes instancias del Poder Público. Así mismo propone la calidad de vida de los ciudadanos como objetivo fundamental para el Estado venezolano para que conjuntamente con la iniciativa privada, poder fomentar a nivel nacional, estadal y municipal, un desarrollo integral sustentable en pro del cumplimiento de los deberes y disfrute de los derechos, como las garantías por parte de todos sus ciudadanos. En el mismo Capítulo la ley prevé la preservación del orden interno y la Política exterior del Estado venezolano como elemento esencial y concordarte con los planes de la República. La Fuerza Armada representa un elemento fundamental para la defensa integral de la Nación, pero las leyes determinan a su vez su participación en el entendido del desarrollo integral de ésta Esta Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, no muy extensa en su articulado, pero si en su contenido y vital para el desarrollo del individuo y de la sociedad, integra todo lo necesario para el pleno disfrute y efectividad de la seguridad en lo que a su aplicación respecta, siempre y cuando se implementen todos los mecanismos necesarios para facilitar su ejecución. Previendo un control de políticas de seguridad en los diferentes niveles del

 

poder público: nacional, estadal y municipal y el desarrollo de una ambiciosa política para su fortalecimiento. Seguridad y Defensa Nacional Son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos. Se puede definir la Seguridad de la Nación como: La situación, estado o condición que se configura por medio de la garantía, goce y ejercicio efectivo de los derechos en los diversos ámbitos de la vida nacional: social, económico, cultural, político, militar, entre otros, por parte de la población, la sociedad y demás entes que conforman el Estado. La Seguridad de la Nación se refiere principalmente a 3 aspectos: 1. La Seguridad del Territorio: cuyo fin es la preservación del territorio nacional de la ocupación, transito o invasión ilegal de otras personas o naciones que no estén debidamente autorizados para ingresar al país. 2. La Seguridad de la Población: que está referida a la protección de la colectividad de situaciones que amenacen o atenten contra su libertad, seguridad o bienestar. 3. La Seguridad de las Libertades: cuyo fin es la garantía del cumplimiento de las libertades internas y externas, a las que se tiene derecho por mandato constitucional.

 

De tal forma que la Seguridad es un elemento indispensable para el bienestar de la sociedad, de la colectividad, ya que protege los derechos de la nación tanto en el ámbito interno como externo.  Amenaza al Estado Se define como amenaza al acto generado por el poder de otro Estado, o por actores no estatales, que puede vulnerar de modo particularmente grave las aspiraciones, intereses y objetivos nacionales del Estado mexicano. Las amenazas pueden ser: tradicionales o emergentes. Para los efectos de la Ley de Seguridad Nacional son amenazas a la seguridad nacional:  Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra el Estado dentro del territorio nacional;  Actos de d e interferencia extranjera en los asuntos nac nacionales ionales que puedan implicar una afectación al Estado  Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada  A manera de colofón, la seguridad es la ciencia que se encarga de evaluar, estudiar, gestionar, reducir o controlar los riesgos y amenazas a los que se encuentra sometido una persona o una bien. De conformidad con lo anteriormente expuesto, debemos tomar conciencia en lo que se refiere a la responsabilidad que todos tenemos como parte integrante en lo que al sistema de defensa integral de la nación se refiere, debido a que todos somos parte de ese conjunto de individuos necesarios para ejercer dicho sistema. Por otra parte, de ello derivará la disminución de la inseguridad, problemática de la cual como venezolanos no somos ajenos.

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