Seguridad Aeroportuaria Manual Basico
November 16, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SEGURIDAD AEROPORTUARIA MANUAL BÁSICO DE CONCIENCIACIÓN
Carmen Cordero Amores Formadora AVSEC certificada por la AESA Carmen Cordero Amores
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ÍNDICE
Capítulo 1
Objetivo de la Seguridad y Normativa de Referencia
Capítulo 2
Seguridad Aeroportuaria Definición y factores de que depende
Capítulo 3
Actos de Interferencia Ilícita
Capítulo 4
Organismos implicados en la seguridad de la Aviación Civil Nacionales e internacionales Colaboración entre ellos
Capítulo 5
Definición de Aeropuerto Zonas del aeropuerto
Capítulo 6
Acreditaciones y Autorizaciones Terminales y Otras Zonas Públicas Control de Seguridad del Personal, de los Objetos Transportados y de los Vehículos
Capítulo 7
Controles de seguridad
Capítulo 8
Objetos prohibidos – Herramientas Lista de objetos prohibidos por la ley 68/2004 Herramientas
Capítulo 9
Colaboración con el aeropuerto Procedimiento de actuación frente a un objeto sospechoso. Amenaza telefónica. Amenaza en persona.
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Capítulo 1 - OBJETIVO DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA y NORMATIVA DE REFERENCIA
El objetivo de seguridad aeroportuaria tiene como finalidad establecer la organización, métodos y procedimientos necesarios para asegurar la protección y salvaguarda de los pasajeros, tripulaciones, público, personal de tierra, aeronaves, aeropuertos y sus instalaciones, frente a actos de interferencia ilícita, perpetrados en tierra o en aire, preservando la regularidad y eficiencia del tránsito aéreo nacional e internacional.
Para conseguir este objetivo, se han promulgado leyes, normas, y regulaciones destinadas a implantar medidas básicas de seguridad para todos los aeropuertos así como para homologar las características de los medios y la formación del personal que lleva a cabo los procedimientos de inspección para prevenir daños a las personas, (pasajeros, trabajadores y público en general) a las aeronaves y a las instalaciones. Cada aeropuerto debe contar con un programa de seguridad aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Normativa de referencia:
Es un conjunto de normas, procedimientos y leyes cuyo cumplimiento es obligatorio. Hay una normativa internacional para unificar criterios entre los distintos estados y una normativa nacional que la regula en cada país.
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Normativa Nacional: Real Decreto 550/2006 por el que se designa la autoridad competente: El Secretario General de Transportes (Ministerio de Fomento) Ley 21/2003 de Seguridad Aérea Programa Nacional de Seguridad (PNS) Programa Nacional de Calidad (PNC) Programa Nacional de Formación (PNF) Normativa Europea: Reglamento (CE) 2320/2002 ya derogado Reglamento (CE) 300/2008 Reglamento (CE) 185/2010
11 de septiembre de 2001. Se produce el mayor atentado de la historia de la aviación en el mundo. 3021 muertos Impacto: 63:000 millones de dólares Máxima pérdida en bolsa económica y en empleos El Reglamento 2320/2002 de la Comisión Europea establece las normas comunes para la seguridad de la aviación civil en todos los estados de la Unión Europea. Fue sustituido por el RE300/2008. Este reglamento fue desarrollado por RE 185/2010
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Cada Estado desarrolla un PNS, PNC y PNF Se designa una autoridad competente (RD 550/2006) Establece normas generales Programas de seguridad de aeropuertos compañías aéreas y entidades del transporte aéreo Sanciones (Ley 21/2003)
Normativa internacional:
Anexo 17 de la OACI Seguridad Doc 8972 de la OACI Manual de Seguridad de la Aviación Civil Doc. 30 de la CEAC (Conferencia Europea de Aviación Civil)
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Marco Normativo Nacional
Programa Nacional de Seguridad (PNS) Primera edición en el 2003. Última edición 24 de julio de 2012 Consta de 16 capítulos y 19 Instrucciones de Seguridad (SA) PNS Público: BOE 13/08/2012
Objetivo: establecer la organización, métodos y procedimientos necesarios para asegurar la protección y salvaguarda de los pasajeros, tripulaciones, público, personal de tierra, aeronaves, aeropuertos y sus instalaciones, frente a actos de interferencia ilícita, perpetrados en tierra o en aire, preservando la regularidad y eficiencia del tránsito aéreo nacional e internacional en el Estado español y su espacio aéreo. El PNS incluye un anexo que desarrolla diversas Instrucciones de Seguridad Aeroportuaria. Ambos textos, cuerpo principal del documento y anexo, contienen normas de obligado cumplimiento. Programa Nacional de Calidad (PNC) Última edición: 30/05/2011 Objetivo: verificar que las medidas de seguridad de la aviación se aplican de manera eficaz y adecuada, y determinar el grado de cumplimiento de lo dispuesto en el en el Programa Nacional de Seguridad, mediante actividades de supervisión del cumplimiento. Programa Nacional de Formación (PNF) Última edición: 30/05/2011
Objetivo: garantizar que todo el personal implicado en la actividad aeroportuaria tiene los conocimientos necesarios, de acuerdo a su ocupación, para aplicar de forma efectiva medidas de seguridad preventivas contra actos de interferencia ilícita y hacer frente a situaciones en las que seguridad de la aviación civil se vea amenazada.
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Capítulo 2.- SEGURIDAD AEROPORTUARIA Según el Anexo 17 de la OACI, la seguridad aeroportuaria o de la aviación civil. “Es la protección de la aviación contra los actos de interferencia ilícita mediante una combinación de medidas y recursos humanos y materiales” Para conseguir el objetivo de impedir que se cometan actos de interferencia ilícita en un aeropuerto, deben combinarse con eficacia todos los factores que intervienen en ella, tanto la normativa que la regula como los factores humanos y técnicos que ponen en práctica las medidas reglamentadas.
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Con la publicación en el BOE de la versión no restringida del Programa Nacional de Seguridad (PNS), entra en vigor la norma del RE 185/2010 que obliga a que todo el personal que trabaje en cualquier empresa del ámbito aeroportuario y que deba acceder a las zonas restringidas o críticas para realizar sus tareas, debe realizar un curso básico de concienciación en materia de seguridad aeroportuaria y superar un examen para que le sea concedida una acreditación aeroportuaria.
Esta formación tiene por objeto la concienciación de todo el personal para colaborar en la seguridad de los aeropuertos y en la prevención de que se cometan actos de interferencia ilícita.
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Capítulo 3.- ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA “Es un acto o intención de poner en peligro la seguridad de la aviación civil y el transporte aéreo y su objetivo principal es cualquier tipo de aeronave o instalación aeroportuaria” • Apoderamiento ilícito de aeronaves • Destrucción de una aeronave en servicio • Toma de rehenes (en aeronaves o aeropuertos)
• Intrusión por la fuerza (en aeronaves, aeropuertos en una instalación aeronáutica) • Introducción de armas, artefactos o sustancias peligrosas con fines criminales (en aeronaves y/o aeropuertos)
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• Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente.
• Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en general en un aeropuerto o instalación aeronáutica.
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Seguridad aeroportuaria contra los Actos de Interferencia Ilícita. La seguridad aeroportuaria se ocupa tratar de evitar con todos los medios, tanto tecnológicos como humanos, que los aeropuertos o los aviones sean objetos de estos actos de interferencia ilícita cuya magnitud a nivel de destrucción y daños puede ser enorme. Los requisitos de seguridad aeroportuaria deben ser tenidos en cuenta desde la propia planificación del aeropuerto. A la hora de diseñar el recinto aeroportuario deben tenerse en cuenta todos los factores que impidan el acceso de terroristas, delincuentes y objetos prohibidos que puedan ocasionar daños a las personas, las aeronaves o las instalaciones. Para ello habrán de instalarse:
Un vallado perimetral que defina toda la superficie de la zona aire, con unas condiciones determinadas y que debe estar dotada de los medios necesarios (alarmas, CCTV, puertas de acceso) para que no pueda ser traspasado por ningún intruso.
Controles de accesos:
Para pasajeros, personal de aeropuerto y tripulaciones: Dotados con equipos detectores: Máquinas de Rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales, circuitos cerrados de T.V., detectores de explosivos, alarmas etc...
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Control de vehículos:
Deben inspeccionarse el 100% de los vehículos que accedan a zona restringida, la carga y a sus ocupantes.
Vigilancia y patrullas: Tanto personal de las FFCCSE como de vigilancia privada deben hacer rondas continuas y aleatorias por todas las dependencias de los aeropuertos.
Objetivos de la Inspección: Que accedan a zona restringida únicamente las personas que deban acceder por cualquier motivo (pasajeros, empleados, trabajadores, tripulaciones, visitas autorizadas, FFCC de Seguridad del estado etc. La responsabilidad de las inspecciones recae en la Guardia Civil. El personal de seguridad privada apoya a la Guardia Civil en las tareas de inspección y son contratados por el gestor del aeropuerto.
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Seguridad de aeronaves: También las aeronaves deben protegerse con medidas especiales de seguridad para que no puedan acceder a ellas personas que puedan introducir objetos prohibidos o atentar contra la seguridad en vuelo. Los aviones en tierra deben dejar todas sus puertas cerradas y la compañía debe asegurarse de que no acceden a su interior personas que no deban acceder o no estén acreditadas para ello.
Control de equipaje: Tanto el equipaje que accede a cabina junto con los pasajeros como el que se transporta en bodega deben pasar un control de Rayos X al 100%.
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Protección de pasajeros y equipaje (pasajeros conflictivos) Hay procedimientos de actuación específicos para proteger a los pasajeros y los equipajes en espera de embarcar y para proceder con los pasajeros potencialmente conflictivos que pueden poner en peligro la seguridad de un vuelo.
Carga y correo También las mercancías y el correo aéreo están sujetos a procedimientos especiales de seguridad.
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Provisiones y suministros: Tanto las provisiones a bordo de los aviones como los suministros de los aeropuertos son también sometidos a medidas de seguridad para impedir que puedan introducir objetos prohibidos camuflados entre ellos.
Procedimientos para la Aviación General Llamamos aviación general a la que se realiza con aviones privados, deportivos o de alquiler, y también son sometidos a medidas de seguridad tanto los pasajeros como los tripulantes y sus pertenencias así como los vehículos y el equipaje en general.
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Capítulo 4 - ORGANISMOS IMPLICADOS EN LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL ¿Quiénes son los responsables en materia de seguridad aeroportuaria? A nivel nacional, el primer responsable es el Secretario de Estado de Transportes.
Delega en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) el desarrollo y los aspectos prácticos de la implantación del Programa Nacional de Seguridad
El responsable de seguridad de la aviación civil en un aeropuerto es el Presidente del Comité Local de Seguridad, cargo que recae en el Director del mismo.
Las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el personal de seguridad de Aena y el personal de vigilancia privada contratados por Aena están regulados por el: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, Y AENA de 29 de junio de 1999 revisión de 29 de junio de 2001 y addenda de 1 de junio de 2007
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Es muy importante la comunicación y colaboración entre los organismos y entidades responsables de esta seguridad y los trabajadores del todo el sector del transporte aéreo. Sin la colaboración de todos, la seguridad aeroportuaria no pude ser factible. Los trabajadores deben ser conscientes de la importancia de informar a la oficina de seguridad o a las FF. y CC. de Seguridad del Estado sobre comportamientos o hechos extraños. Es fundamental que colaboren:
• • • •
Conociendo y cumpliendo la normativa. Observando nuestro entorno. Informando de las situaciones anómalas. Tomando precauciones con los objetos sospechosos.
Organismos Internacionales: La OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) -Creada en 1944 con el Convenio de Chicago (Agencia especializada de la ONU) con sede en Montreal (CANADA) -Objetivo: Desarrollo de la aviación civil internacional de manera segura y ordenada -191 Estados Contratantes (HOY) -Legislación básica: Anexos y manuales -Programa USAP (Auditorias) (España fue auditada en 2007)
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Normativa de la OACI Anexo 17 (Normas y métodos recomendados sobre Seguridad de la Aviación Civil)
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Constituye el marco global de la “security” a nivel internacional diseñando estructuras y medidas globales.
– Doc. 8973 (Manual de seguridad para la protección de la aviación civil) 5 vols. – Comprende los procedimientos y textos de orientación sobre los aspectos de “security”
– Vol I .- Administración y organización nacional – Vol II.- Contratación, selección y formación – Vol III.- Seguridad aeroportuaria – Vol IV.- Medidas preventivas de seguridad – Vol V.- Gestión de crisis y respuesta frente a actos de interferencia ilícita.
La CEAC Conferencia Europea de Aviación Civil: Organización intergubernamental creada en 1955. Objetivo: Promover el continuo desarrollo del transporte aéreo de forma segura, eficiente y sostenible mediante la Estandarización entre los países miembros Políticas de entendimiento con otros países. En la actualidad la integran 44 Estados Europeos Realización de auditorías Se realizan auditorías para ver el grado de implantación de as recomendaciones del DOC 30 Vol II. Es un programa voluntario. Carmen Cordero Amores
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Se establece mediante la firma de un acuerdo con el Estado que quiera ser auditado. Una vez efectuada la auditoría se notifican las discrepancias encontradas
Normativa de la CEAC • Documento 30 – Parte I Recomendaciones en el campo de la facilitación en la aviación. (Edic.11-dic2009) Basado en el Anexo 9 de la OACI, desarrolla recomendaciones para mejorar la facilitación a través de la cooperación de los Estados Miembros.
• Documento 30 – Parte II Recomendaciones para prevenir la ejecución de actos ilegales. Basado en el Anexo 17 de la OACI, desarrolla recomendaciones para prevenir la ejecución de actos ilegales a través de la cooperación entre los Estados Miembros
La UNIÓN EUROPEA
La Unión Europea es una asociación económica y política singular de 27 países europeos que abarcan gran parte del continente. La UE se apoya en el Estado de Derecho. Esto significa que todas sus actividades se basan en los tratados, acordados voluntaria y democráticamente por todos los Estados miembros La Comisión Europea es una de las principales instituciones de la Unión Europea. Representa y defiende los intereses del conjunto de la UE, elabora propuestas de nueva legislación europea y gestiona la labor cotidiana de poner en práctica las políticas y hacer uso de los fondos europeos. Con el fin de proteger a las personas y las mercancías en la Unión Europea, es preciso establecer normas comunes para proteger la aviación civil contra actos de interferencia ilícita en aeronaves civiles que comprometan su seguridad. Este objetivo ha de alcanzarse estableciendo reglas y normas básicas comunes de seguridad aérea, así como mecanismos para supervisar su cumplimiento. Los reglamentos de la Unión Europea son de obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros.
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Normativa Europea REG.(CE) 300/2008 Reglamento marco que sustituye al RE2320/2002. Normas comunes para todos los aeropuertos de la Unión Europea REG.(CE) 185/2010 por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea Todos los Estados miembros han de elaborar un programa nacional de seguridad para la aviación civil. Por otra parte, todos los gestores de aeropuertos, compañías aéreas y entidades que apliquen normas de seguridad aérea deben elaborar, aplicar y mantener un programa de seguridad para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el programa nacional de seguridad para la aviación civil que sea aplicable. Para supervisar la implantación de las medidas, cada Estado miembro debe elaborar un programa nacional de control de calidad de la seguridad de la aviación civil y velar por su aplicación. La Comisión Europea realiza auditorías periódicas a los aeropuertos de la Unión según se establece en el RE (CE) Nº 72/2010. De carácter obligatorio, se verifica la correcta aplicación de las medidas de seguridad que se contemplan en los Reglamentos. Hay dos tipos de auditorías: • •
Organizativa (se audita a la autoridad competente nacional en esta materia) y a los aeropuertos (sin previo aviso)
En caso de no cumplimiento de las normas, se aplicará el Artículo 15 que implica la consideración de aeropuerto no seguro comunicado a toda la comunidad internacional. Más de 20 reglamentos desarrollan las necesidades de seguridad de todos los sectores del transporte aéreo. Son publicados por el Diario Oficial de la Unión Europea y pueden encontrarse para su consulta y conocimiento en la Web de la Comisión Europea. Las partes más sensibles de esta normativa son publicadas como “Decisiones” y sólo se distribuyen de forma restringida a los responsables de seguridad que deben ponerla en práctica..
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Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) Se crea en 2008 con el Real Decreto RD184/2008. Depende de la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Fomento Le compete el ejercicio de las potestades inspectora y sancionadora en materia de aviación civil Planifica y realiza las inspecciones AVSEC y tiene potestad sancionadora cuando la gravedad de los incumplimientos así lo requiere. Realiza inspecciones para comprobar el grado de cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad. Tipos de actividades: o o o o o
Auditoria de seguridad Inspección de seguridad Ensayos Estudios de seguridad Investigaciones de seguridad
Aena Aeropuertos Gestor de los aeropuertos de España que depende del Ministerio de Fomento como Ente Público con personalidad jurídica propia.. Se creó con el Art. 82 Ley 4/1990, de 29 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 El REAL DECRETO 905/1991, DE 14 DE JUNIO, APRUEBA EL ESTATUTO DEL ENTE PUBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA.
Funciones: Ordenación, dirección, coordinación, explotación, conservación y administración de aeropuertos públicos civiles, aeródromos, helipuertos y demás superficies aptas para el transporte aéreo cuya gestión se le encomienda y de los servicios afectos a los mismos; la coordinación, explotación, conservación y administración de las zonas civiles de las bases aéreas abiertas al tráfico civil. Desarrollo de los servicios de orden y seguridad en las instalaciones que gestione.
En seguridad aeroportuaria es fundamental la colaboración entre el operador aeroportuario y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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A la Guardia Civil corresponde la responsabilidad de los controles de seguridad, la seguridad de las zonas restringidas y críticas, las aduanas y el control fiscal
Al Cuerpo Nacional de Policía corresponde la seguridad de las zonas públicas, el control documental y la inmigración.
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Capítulo 5.- DEFINICIÓN DE AEROPUERTO
Un Aeropuerto es un conjunto de instalaciones y superficie de terreno especialmente habilitados como puerto de entrada y salida de aeronaves, para el tráfico aéreo nacional e internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria y demás procedimientos
Clasificación de Zonas del Aeropuerto (en función de las medidas de seguridad)
Zona Pública Es la zona de libre acceso tanto para pasajeros como para trabajadores y visitantes. Son zonas públicas: Las salas de facturación y venta de billetes. Las salas de espera de llegadas. Las zonas comerciales y de restauración antes de los filtros de seguridad. Los aparcamientos y algunas oficinas.
Zona de Acceso Controlado Es la zona en la que el acceso es controlado (mediante lectoras, torno, personal de seguridad privado) para que sólo acceda personal autorizado. Son zonas controladas:
La mayoría de las oficinas , tanto del personal del aeropuerto como de las líneas aéreas y demás empresas. Salas de recogidas de equipajes.
Hay que llevar una acreditación en regla para acceder a ellas. Para casos puntuales como un pasajero que deba acceder a la sala de recogida de equipajes hay autorizaciones especiales.
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Zona Restringida de Seguridad /Zona Crítica Es la zona cuyo acceso está sujeto a un control de seguridad. Las personas y vehículos estarán sometidos a un estricto control de acceso y a un control de seguridad aleatorio. En las zonas críticas, (dentro de las zonas restringidas) el control de seguridad se realizará al 100% de las personas junto con sus objetos personales que serán controladas mediante detectores de metales, Rayos X, detectores manuales o inspección física si es necesario. Todas las personas, ya sean pasajeros con tarjetas de embarque, trabajadores o tripulaciones que accedan a la Zona Crítica deberán someterse a la inspección pertinente. Además, se realizarán inspecciones manuales de manera aleatoria y continua. Los vigilantes de seguridad privada están autorizados por el Ministerio del Interior, en su calidad de soporte a las FFCC a realizar inspecciones manuales a todas las personas que accedan a esta zona. Son zonas restringidas de seguridad:
Las zonas de salidas de pasajeros, situadas entre los puntos de control de seguridad y las aeronaves. Las rampas de salida a plataforma. Las zonas de almacenamiento y distribución de equipajes facturados. Las terminales de carga. Las zonas comerciales y de restauración después de los filtros de seguridad. Las instalaciones de mantenimiento y limpieza en plataforma.
Es muy importante respetar los accesos y atender a las normas de los responsables de seguridad. Los puestos de control están establecidos para garantizar la seguridad de todos y cumplir con la normativa europea.
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Como moverse por el aeropuerto Los trabajadores deben acceder a sus puestos de trabajo por los accesos establecidos mediante los siguientes sistemas: Control de accesos a zonas controladas. Identificación sin inspección. Lectores de acreditaciones.
Acceso a Zona restringida y Zona Crítica de seguridad paso de control de seguridad. Inspección de personas y objetos personales. (100% de inspección en Zonas Críticas.
Control de accesos de vehículos. Deben registrarse éstos, todos sus ocupantes y la mercancía y objetos personales que lleven.
Límites de un aeropuerto
Las distintas zonas de un aeropuerto deben estar perfectamente delimitadas y separadas unas de otras con barreras de seguridad. Todo el recinto debe estar vallado con un vallado perimetral sujeto a unos requisitos específicos y sometidos a inspecciones periódicas.
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Capítulo 6.- ACREDITACIONES Y AUTORIZACIONES Tanto las personas como los vehículos que realicen sus actividades en cualquier zona del aeropuerto deberán poseer la acreditación o autorización correspondiente y llevarla perfectamente visible durante todo el tiempo que se encuentre en ella.
Llamamos acreditación a cualquier soporte, (cartulina, tarjeta, pegatina autoadhesiva etc. con o sin fotografía, que se puede usar para identificar a la persona que está autorizada a acceder a una zona determinada del aeropuerto. Las acreditaciones se conceden exclusivamente para las zonas del aeropuerto donde se necesite acceder para realizar las funciones del puesto de trabajo, no por la categoría profesional del trabajador. Según estas zonas, las tarjetas de acreditación son de modelos diferentes:
ROJO: Autoriza permanencia en las zonas públicas y en las oficinas del aeropuerto que no se encuentren en ZRS
AMARILLO: Zonas Públicas y oficinas Plataformas de estacionamiento de aeronaves y vías de servicio
VERDE: Permite la permanencia y el acceso para todo el aeropuerto excepto patio de carrillos (cuando éste se define como zona restringida de seguridad) y área de maniobras. Carmen Cordero Amores
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AZUL: Permite la permanencia y el acceso por los pasos establecidos a las zonas establecidas como acceso controlado
BLANCO: Zonas públicas, oficinas y zonas de acceso controlado (Oficinas, sala de recogida de equipajes …) Zona restringida situada en el interior del edificio terminal
TARJETA PROVISIONAL Permite el acceso a trabajadores por un período inferior a seis meses. Lleva impresa la letra P en el color correspondiente a la zona a la que permite el acceso.
Con banda roja Permite el acceso y permanencia al patio de carrillos. Sólo se emitirá para el personal cuya actividad laboral se realice en esa zona
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Obligaciones Los colores de las acreditaciones determinan las zonas a las que pueden acceder los portadores de las mismas para desarrollar su actividad laboral. El poseedor de una acreditación está obligado a: -
Llevarla siempre en lugar visible No prestarla nunca a nadie Llevarla siempre en vigor (renovarla antes de que caduque) Denunciar de inmediato su extravío (o sustracción) si se produce. Debes solicitar una provisional en la Oficina de Seguridad del Aeropuerto o al CGA si estás fuera de horario de la Oficina. Usarla sólo en horas de trabajo Devolverla a la Oficina de Seguridad una vez terminado su período de validez. No utilizar nunca una tarjeta caducada o de otra persona. Acceder únicamente a las zonas permitidas por tu acreditación
Otros tipos de acreditaciones Acreditaciones para visitas Llevan una
V y solo son válidas para un día
Acreditaciones para personas con motivos operativos
A
Deben ir siempre acompañados por una persona con acreditación. Deben mostrar la fecha de validez Autorizan el acceso y permanencia a las zonas a las que estén autorizadas las personas acreditadas acompañantes Acompañantes: Disponer acreditación válida Estar autorizados por la Autoridad aeroportuaria Acompañar en todo momento, sin perder de vista a los acompañados. Garantizar que el acompañado cumple las medidas de seguridad
“La acreditación personal debe mostrarse, incluso junto con el D.N.I., siempre que así lo requieran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o el personal de Seguridad del Aeropuerto, que en caso de detectar alguna irregularidad, podrán retenerla de forma preventiva y entregarla en la Oficina de Seguridad.”
Llamamos Autorización a cualquier soporte, tarjeta, cartulina, pegatina autoadhesiva etc. que autorice a un vehículo a acceder a la zona de acceso restringida de un aeropuerto y a circular por ella. Poseer una autorización de vehículos no basta para conducir por la Zona Restringida. Es imprescindible conseguir un Permiso de Circulación en Plataforma (PCP) de cuya gestión se ocupa la División de Operaciones del Aeropuerto.
Letra A sobre fondo verde: De uso exclusivo para vehículos del proveedor de servicios aeroportuarios y de Organismos Oficiales, permite el acceso a la Zona Aeronáutica del aeropuerto, exceptuando el Área de Maniobras, salvo que esté expresamente autorizado con la letra P
Amarillo letra R : Permite el acceso a la plataforma de estacionamiento aeronaves y a la zona de servicio. Aquellos vehículos que necesiten acceder al área de maniobra deberán llevar impresa la letra P. La autorización de acceso de vehículos al área de maniobra se restringirá al máximo posible.
Letra S sobre fondo ROJO: autoriza únicamente a vías y zonas de servicio. Prohíbe el acceso al Área de Maniobras y a la plataforma (incluidas las vías de servicio de ésta
AZUL De uso exclusivo para vehículos del proveedor de servicios aeroportuarios y de Organismos Oficiales, prohíbe el acceso al área de maniobra y a la plataforma (incluidas las vías de servicio de ésta)
Letra P del color correspondiente a la zona autorizada sobre fondo BLANCO: autorización provisional según color
Prohibiciones Es muy importante conocer con exactitud las cosas que no puedes hacer con tu acreditación y las sanciones que te puede acarrear el incumplimiento de las obligaciones ya sea por mal uso de tu tarjeta o por desconocimiento de las normas. Está prohibido: -
Facilitar el acceso a zonas controladas o restringidas a personas distintas a las que autoriza la acreditación. Está prohibido prestar la acreditación a otra persona. Está prohibido usar la acreditación para acceder a zonas controladas o restringidas cuando no se está de servicio y sin causa justificada. Está prohibido usar otra acreditación que no sea la propia. En caso de olvido o extravío de la tarjeta, debes notificarlo a la Oficina de Seguridad de inmediato y no tratar utilizar cualquier otro medio para acceder a tu puesto de trabajo. Está prohibido acceder a zonas no incluidas en la autorización.
- Está prohibido utilizar la acreditación una vez caducada. Todas estas prohibiciones afectan por igual a acreditaciones de personal como a autorizaciones de vehículos.
2.4 Sanciones El incumplimiento de las normas básicas de seguridad y el uso indebido tanto de la Tarjeta Personal de Identificación Aeroportuaria como las Autorizaciones de los vehículos acarreará sanciones contempladas en la Ley 21/2003 que pueden variar desde una serie de sanciones económicas hasta la retirada temporal o definitiva de las tarjetas. En la citada ley 21/2003 de Seguridad Aérea, en el título V, artículo 48, sobre infracciones en relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos se lee: “Constituyen infracciones administrativas graves en relación con el uso de los aeropuertos de interés general las siguientes: 2-2ª El incumplimiento de las normas de identificación personal de quienes desempeñen funciones en la zona de servicio. 3-2ª El acceso no autorizado a la zona de operaciones y a las zonas restringidas de los aeropuertos
Cuando se comete una infracción, las autoridades aeroportuarias pueden retirar temporal o definitivamente la Tarjeta Persona de Identificación Aeroportuaria según la Instrucción de Seguridad SA7 del Programa Nacional de Seguridad.
Capítulo 7.- CONTROLES DE SEGURIDAD El Programa Nacional de Seguridad define el control de acceso y el de control de seguridad como sigue:
Control de acceso: Es un punto dotado de recursos humanos y técnicos, destinado a conseguir que en cada zona del aeropuerto sólo se encuentren las personas y vehículos autorizados para ello. Los trabajadores del aeropuerto que sólo accedan a sus oficinas en zona controlada deben siempre pasar un control de acceso. Este control consiste en pasar la tarjeta de identificación personal aeroportuaria por un lector que franqueará el paso a través de un torno y están vigilados por personal de seguridad privada que pueden solicitar la identificación aeroportuaria del trabajador en cualquier momento.
Control de seguridad: Es un punto dotado de recursos humanos y técnicos destinado a evitar que se introduzcan artículos prohibidos que pudieran utilizarse para cometer actos ilícitos. Los trabajadores del Aeropuerto cuyas oficinas o puesto de trabajo se encuentren en zona restringida, además del control de accesos deberán pasar un control de seguridad y permitir que se registren todas sus pertenencias. Hay una lista de objetos prohibidos con los que no está permitido acceder a la Zona Restringida de Seguridad y que todos los trabajadores deben conocer y abstenerse de llevarlos encima cuando deban acceder a la mencionada zona. Los controles son realizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil) y por vigilantes de seguridad privadas que actúan de apoyo a las citadas FFCCSE. Todas las zonas accesibles al público están vigiladas mediante circuito cerrado de televisión y patrullas periódicas de vigilancia.
Las áreas de facturación y de reservas en los aeropuertos también están controladas para evitar actos delictivos a las personas o sus pertenencias. También están sujetas a vigilancia las zonas públicas cercanas a las zonas de movimiento de las aeronaves, las zonas de estacionamiento de vehículos, tanto de pasajeros como de empleados, los viales de las terminales y las vías públicas de accesos, las instalaciones de alquiler de vehículos, las zonas de estacionamiento de taxis y de transporte público.
Más de seis mil cámaras vigilan y graban todo lo que ocurre en nuestros terminales mediante un sistema de circuito cerrado de televisión y un equipo de vigilancia continua.
Según el Programa Nacional de Seguridad: “Se controlará a todo el personal, incluidas tripulaciones, así como los objetos que lleven consigo, antes de autorizar su acceso a las zonas restringidas para asegurar que no se introducen artículos prohibidos en dicha zona”
Todos los vehículos que pasen a la zona restringida de seguridad deberán someterse también a inspecciones tanto del vehículo como de los ocupantes y mercancías que transporten. Los vehículos deberán llevar bien visible la autorización de seguridad con el color y características que corresponda a las labores que deba realizar.
Equipos Utilizados en los Controles de Seguridad: Hay una gran variedad de equipos de detección que ayudan a descubrir cualquier objeto prohibido en los controles de seguridad, para inspeccionar tanto a las personas como sus equipajes y objetos personales. Los más comunes son:
Rayos X para el equipaje de mano
Arco detector de metales y detector manual para las personas.
Detector de trazas de explosivos
“Body Scanner”
Para acceder a zonas restringidas y críticas se deben pasar controles de acceso y seguridad. Sólo están exentas de inspección las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que presten servicio en el aeropuerto o estén en comisión de servicio debidamente acreditada. Todos los trabajadores del aeropuerto, indistintamente del puesto que ocupen y de la tarea que realicen, deben someterse a los controles reglamentarios y colaborar con los responsables de la seguridad aeroportuaria.
Capítulo 8.-OBJETOS PROHIBIDOS - HERRRAMIENTAS Los atentados terroristas de Nueva York, Madrid y Londres han dado un vuelco a la seguridad en todos los medios de transporte. Muchos objetos, de apariencia inofensiva o que tradicionalmente se han llevado consigo sin problemas, hoy en día constituyen una amenaza potencial y debemos acostumbrarnos a no llevarlos encima cuando transitemos por el aeropuerto.
Reglamento 185/2010 Publicó una lista exhaustiva de todos los objetos que se consideran prohibidos y que no deben nunca introducirse en las zonas restringidas de seguridad ni llevar a bordo de un avión. Los pasajeros que vayan a acceder a un avión ya conocen o deben conocer, que serán despojados de cualquier objeto que suponga una amenaza potencial. Los trabajadores de un aeropuerto deben concienciarse de que aunque ellos no vayan a tomar un avión, su actividad les exige el paso continuo a la zona restringida y deben someterse a los mismos controles que los pasajeros aunque les suponga molestias. La lista de objetos prohibidos podemos clasificarla en: En Cabina de pasajeros: Armas de fuego de cualquier tipo, así como las réplicas e imitaciones que puedan
usarse para causar heridas graves mediante descarga de proyectil o que parezca que puede hacerlo además de: Dispositivos para aturdir. Objetos de punta afilada o cortante Herramientas de trabajo Instrumentos contundentes Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios Líquidos, geles y sustancias de consistencia similar
En Bodega: Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios como:
Municiones, fulminantes detonadores y espoletas Minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar Fuegos de artificio y otros artículos de pirotecnia Botes de humo y cartuchos generadores de humo Dinamita, pólvora y explosivos plásticos.
Herramientas Este apartado merece un tratamiento especial ya que son muchos los trabajadores de un aeropuerto que realizan sus tareas en zonas públicas, controladas o restringidas y críticas de seguridad con herramientas que pueden considerarse objetos peligrosos y deben pasar los mismos controles que los pasajeros y el resto de los trabajadores y empleados.
Muchas herramientas son susceptibles de ser utilizadas como objetos contundentes y como armas mortales
Los trabajadores que deben acceder a las Zonas Restringidas de Seguridad portando herramientas para realizar algún cometido relacionado con su actividad laboral, en especial los trabajadores destinados a mantenimiento de las instalaciones deben obtener un permiso especial. Para estos trabajadores, y previa justificación de sus cometidos, la Oficina de Seguridad del Aeropuerto emitirá Tarjetas Personales de Identificación Aeroportuaria con una letra H de color rojo que indicará claramente su condición de trabajadores autorizados a portar herramientas. Hay un folleto informativo sobre los artículos prohibidos disponible en todos los mostradores de información del aeropuerto.
Capítulo 9. COLABORACIÓN CON EL AEROPUERTO Todos somos responsables de la Seguridad Un comportamiento responsable en materia de seguridad supone conocer las normas que debemos respetar en el desarrollo de nuestro trabajo e informar de inmediato a nuestros superiores o a los responsables de seguridad de las situaciones extrañas que observemos en el entorno del aeropuerto.
En el Aeropuerto de Madrid-Barajas la seguridad aeroportuaria está garantizada por varios centenares de efectivos de la Guardia Civil, de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada contratadas por Aena más los últimos avances tecnológicos en materia de detección y vigilancia, pero, sobre todo, debe estar garantizada por la actitud respetuosa hacia las normas de las decenas de miles de trabajadores que cada día contribuyen a que, anualmente, millones de personas realicen sus viajes de negocios, personales o de vacaciones con total normalidad. Debemos concienciarnos de que las normas de seguridad nos protegen a todos y por lo tanto, todos, sin excepción, somos responsables de ellas y como trabajadores del Aeropuerto debemos ser los primeros en cumplirlas y dar ejemplo. Todos nos hemos preguntado alguna vez como debemos actuar en caso de que se produzca algún tipo de ataque en nuestro lugar de trabajo. A continuación vamos a aprender algo sobre la tipología más frecuente de incidentes contra la seguridad en los aeropuertos.
Debemos recordar que todos podemos ser utilizados como agresores para introducir algún objeto o sustancia peligrosa dentro de las instalaciones del aeropuerto, sin que seamos conscientes o bajo amenaza, por ello nadie debe estar exento de pasar los controles de seguridad apropiados. Llevar un uniforme o una tarjeta de identificación no es suficiente garantía.
Madrid/Barajas se ha convertido en uno de los aeropuertos más grandes e importantes del mundo. Cuatro terminales, un edificio satélite, cuatro torres de control, más de cuarenta kilómetros de longitud de carretera perimetral, casi un millón de metros cuadrados de edificaciones y terminales y los millones de personas que transitan por él todos los meses complican, en gran manera, mantenerlo como un entorno seguro , por ello no se escatiman esfuerzos ni medios para que se puedan llevar a cabo con total seguridad todos los procesos que intervienen en el transporte aéreo y salvaguardar la integridad de todos los pasajeros, trabajadores y tripulaciones. Dada la magnitud y complejidad de nuestras instalaciones, y a pesar de que disponemos de uno de los Centros de Gestión Aeroportuaria más modernos del mundo, donde la seguridad tiene un papel preponderante con cientos de pantallas de vigilancia permanente, la mejor ayuda que puede tener la Seguridad Aeroportuaria es
la colaboración de todos.
Debemos mantener los ojos bien abiertos con todo lo que ocurre a nuestro alrededor y notificar al personal de seguridad cualquier circunstancia que nos llame la atención y que pueda implicar algún tipo de peligro para las personas, las aeronaves o las instalaciones.
¡¡¡No olvides avisar al 36524 si ves algo sospechoso!!!
Actuación en caso de llamada de aviso de bomba Es de sentido común que los procedimientos de seguridad de un aeropuerto, como los de cualquier empresa, fábrica o instalación, no se hagan públicos para salvaguardar la información. En nuestro caso, solo los responsables de seguridad tienen acceso a todas las normas, procedimientos y estrategias, pero hay algunas cosas que debemos conocer todos los que trabajamos en el aeropuerto para poder colaborar con los responsables en salvaguardar la seguridad aeroportuaria. Una de las incidencias contra la seguridad más frecuentes en un aeropuerto son los avisos de amenazas de bombas o atentados. Generalmente estos avisos se reciben por teléfono, a continuación os enumeramos una serie de consejos que ayudarán mucho a los responsables de seguridad para evaluar y calibrar el alcance de la amenaza.
Es muy importante tratar de conseguir la mayor información posible sobre: - Hora programada de la explosión - El origen de la llamada: Si se realiza desde un lugar público o privado según el ruido ambiental y si es una calle, una estación, ruido de fondo etc. - La identidad de la persona que llama: Si es hombre, mujer, joven, un niño etc. - El idioma que habla: Si es español o extranjero, si tiene algún acento regional o de algún idioma que podamos identificar etc... -Características de la voz: Si es suave o fuerte, clara o ronca, vulgar o educada etc.. - Maneras: Si suena coherente o incoherente, si está irritado, y parece un bromista, si es correcto etc... -Anotar la información obtenida: Es muy importante retener las palabras lo más exactas posibles para transmitir luego esa información a los responsables de seguridad. A veces el más pequeño detalle contiene una información muy valiosa. -Otras características: si conoce el aeropuerto, los aviones etc.
En el caso de recibirse una amenaza telefónica de colocación de un explosivo, es muy importante que la persona que reciba dicho aviso trate de obtener respuestas a las siguientes preguntas: - ¿A qué hora se producirá la explosión? - ¿Dónde ha sido colocada la bomba? - ¿Qué tipo de artefacto es? - ¿Qué aspecto tiene? - ¿Por qué puso la bomba? Si la amenaza se realiza personalmente, supuesto bastante improbable, es imprescindible prestar atención a los siguientes detalles: - Sexo, edad, estatura, peso, complexión - Raza, color de la piel, de los ojos, del cabello. - Indumentaria . - Detalles como tics, cojera, o cualquier otra peculiaridad en su aspecto o en su comportamiento. - Si se aleja en un vehículo, no debemos olvidar tomar nota de todos los detalles que podamos del vehículo que puedan facilitar su localización e identificación.
Actuación en caso de amenaza. Es fundamental: 1.- Mantener la calma 2.- Intentar obtener la mayor información posible. 3.- Memorizar la información. 4.- Prestar atención a cualquier otro dato. 5.- Informar al superior.
Toda la información que se pueda aportar cuando exista una amenaza, sea del tipo que sea, será fundamental para su evaluación posterior. Teléfono 36524
Actuación en caso de objeto sospechoso en tierra. Si detectamos algún paquete, bulto, o equipaje abandonado que nos parezca sospechoso, debemos actuar como sigue: - No tocar, manipular o mover el objeto. - No echarle agua ni otra sustancia encima. - Informar enseguida de su existencia a los responsables de seguridad. - Alejarse de sus inmediaciones - No utilizar cerca de él un equipo radiotransmisor o cualquier cosa que pueda producir vibraciones. -Evacuar a la gente del área
Nunca se debe infravalorar una amenaza aunque en la mayoría de los casos, afortunadamente, se trate de falsas amenazas dirigidas a crear confusión, caos o una broma pesada. Aunque se trate de una broma, una amenaza es siempre un delito y está penado por la ley, por ello deben ser los responsables y los profesionales de la seguridad los que finalmente evalúen la amenaza y dictaminen las posibles respuestas a la misma. Nuestro objetivo es evitar esto:
29 diciembre 2006. Explosión con coche bomba en el módulo 4 del parking de la T4.
De todos nosotros se espera:
Un comportamiento responsable Respeto por el entorno Conocer las Normas Colaborar Informar
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