Segundo Entregable

July 19, 2018 | Author: Romualdo Zambrano | Category: Customs, Trademark, Arbitration, Trade, Business
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Contenido

RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................... 2 3. PLAN DE COMPRAS INTERNACIONALES .......................... ............. .......................... ...................... ......... 3 3.1. DETERMINACION DE LA DEMANDA LOCAL ..................................... 3 3.2. INVESTIGACION DE MERCADOS INTERNACIONALES .................... ............. ....... 3 3.3. SELECCIÓN DE PROVEEDORES GLOBALES .......................... ............. ...................... ......... 3 3.4. ESTRATEGIA DE ABASTECIMIENTO INTERNACIONAL ................... ............ ....... 3 3.5. ESTRUCTURA DE COSTOS Y PRECIOS DE IMPORTACIÓN ........... 3 3.6. PRONOSTICO DE IMPORTACIONES ................................................. 3 4. PLAN DE COMERCIO EXTERIOR ................................................................ 4 4.1

CONTRATO DE IMPORTACIONES ..................................................... 4

4.2. ELECCION Y APLICACIÓN DEL INCOTERM ......................... ............ ......................... .............. 7 4.3. DETERMINACIÓN DEL MEDIO DE PAGO .......................................... 8 4.4. ELECCIÓN DE REGIMEN DE INGRESO ......................... ............ .......................... .................... ....... 8 4.5. GESTIÓN DEL DESPACHO DE ADUANAS .......................... ............ .......................... ............... ... 9 4.6. FLUJOGRAMA DE LA IMPORTACIÓN .............................................. 11 Bibliografía ....................................................................................................... 12

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo se ha realizado con el fin de conocer el proceso de la importación desde China a Perú para su posterior comercialización en mercado nacional. Por ello se examina y estudia la viabilidad formar una empresa que realice este tipo de operaciones, ya que en el Perú la venta de bolsos es un mercado que no se halla acaparado en su totalidad. Asimismo realizara la búsqueda de un proveedor con experiencia y que ofrezca seguridad tanto en temas de calidad y puntualidad. Adicionalmente, se analiza el proceso de importación en general y los beneficios y costos que implica realizarlo; junto con el estudio de la localización idónea. Con el estudio financiero se demostrará la rentabilidad y factibilidad del proyecto, los niveles de inversión, capital de trabajo y otros indicadores. En cuanto al régimen de importación nos acogeremos la importación para el consumo, puesto que el producto se comercializará en el mercado nacional. Del mismo modo se realizara un estudio de mercado, analizando los factores que abarcan toda la ejecución del negocio. Finalmente, se exponen conclusiones y recomendaciones basadas en los estudios realizados durante todos los capítulos que conforman el plan.

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3. PLAN DE COMPRAS INTERNACIONALES

3.1.

DETERMINACION DE LA DEMANDA LOCAL

3.2.

INVESTIGACION DE MERCADOS INTERNACIONALES

3.3.

SELECCIÓN DE PROVEEDORES GLOBALES

3.4.

ESTRATEGIA DE ABASTECIMIENTO INTERNACIONAL

3.5.

ESTRUCTURA DE COSTOS Y PRECIOS DE IMPORTACIÓN

3.6.

PRONOSTICO DE IMPORTACIONES

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4. PLAN DE COMERCIO EXTERIOR

4.1 CONTRATO DE IMPORTACIONES

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebra de una parte VENDEDOR , debidamente representada por el señor Wang Jianzhou (a quien en adelante se le denominará “El Vendedor”); y, de la otra parte, RUGECSA , señalando domicilio para efectos del presente contrato en A v . B o lív ar 197 8, J es ús Ma ría. Debidamente representada por el señor Rupire B endezú, Jorge Luis .  Identificado con DNI 47396586 (a quien en adelante se le denominará “El Comprador”), en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES 1.1. Colin Glob al Trade Co es una sociedad constituida por escritura pública. 1.2. RUGECSA S.A.C. es una Sociedad constituida por escritura pública. PRIMERA: (OBJETO DEL CONTRATO) Teniendo en consideración las actividades que cada una de las partes realiza, éstas dejan constancia por el presente documento, que consienten en celebrar un Contrato de Compra Venta, mediante el cual, “El Comprador” se compromete a pagar la mercancía enviada una vez recibida en el lugar designado por ambas partes. “El Vendedor” se compromete a enviar la mercancía señalada en el Anexo 1 al lugar determinado por ambas partes en el plazo indicado por “El Comprador”. 2

SEGUNDA: (OBLIGACIONES DEL VENDEDOR) Son obligaciones de “El Vendedor”: 1. “El Vendedor” se compromete a transportar y entregar la mercancía en el lugar y plazo determinado, previo acuerdo y en las condiciones requeridas por “El Comprador”. 2. “El Vendedor” debe dar a “El Comprador” aviso suficiente de que la

mercancía ha sido entregada. 3. “El Vendedor” debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación, comprobar la calidad de la mercancía, medida, peso y recuento. 4. “El Vendedor” debe proporcionar el embalaje requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte sean dadas a conocer a “El Vendedor” antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. 5. “El Vendedor” debe prestar a “El Comprador”, con riesgo de éste último la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido en el país de expedición y/o de origen que “El Comprador” pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito en cualquier país. 6. “El Vendedor” debe proporcionar, a pedido de “El Comprador”, la información necesaria para obtener un seguro. TERCERA: (OBLIGACIONES DE EL COMPRADOR) 1. “El Comprador” debe pagar el precio según lo dispuesto en la Cláusula Quinta del presente contrato. 4

2. “El Comprador” debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación o autorización oficial y realizar, si es necesario, todos los trámites aduaneros, para la importación de la mercancía y, si es necesario, para tránsito de cualquier otro país. 3. “El Comprador” deberá pagar todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya recibido la carga, así como de cualquier otro gasto adicional en que haya incurrido. 4. “El Comprador” debe pagar los gastos previos al embarque de la mercancía, excepto cuando la inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. 5. “El Comprador” debe cubrir todos los gastos que haya incurrido en obtener los documentos y/o mensajes electrónicos que confirmen la entrega de la mercancía, así como rembolsar aquellos gastos incurridos por “El Vendedor” al prestar su ayuda al respecto. CUARTA: (TRASPASO DE RIESGO Y DE LA PROPIEDAD) La modalidad de entrega en el presente contrato será a través del FOB (Free on Board), donde “El Vendedor” realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Eso significa que, “El Comprador” debe soportar todos los costes y riesgo de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto. “El Vendedor” debe entregar la mercancía a bordo del buque designado por “El Comprador” en la fecha o dentro del plazo acordado, en el puerto de embarque convenido. “El Vendedor” debe soportar los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. “El Comprador” debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. “El Comprador” debe contratar el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido.

QUINTA: (PRECIO Y MODALIDAD DE PAGO) Como resultado de la valorización de la mercancía, el precio pactado por las partes es de US$ 2000 dólares americanos el cual será cancelado por “El Comprador” al contado una vez recibida la mercancía en correcto estado para su adecuado uso y/o distribución. Para ello, “El Comprador”, deberá confirmar a “El Vendedor” la llegada de la mercancía en el buque y punto de carga acordado por ambas partes. Por tal hecho, “El Comprador” deberá otorgar a “El Vendedor” una transferencia bancaria por el un monto de 2000 DÓL AR ES   Ambas partes dejan expresa constancia de que el precio pactado por la adquisición de la mercancía materia del presente contrato equivale al valor de las mismas, renunciando en forma irrevocable al ejercicio de cualquier acción o pretensión que tenga por objeto cuestionar dicho precio. SEXTA: MARCAS REGISTRADAS, SECRETO PROFESIONAL Y PROPIEDAD 5

INDUSTRIAL DE EL VENDEDOR “El Comprador” no utilizará las marcas comerciales, los nombres registrados ni violará el secreto profesional de “El Vendedor” con fines de lucro sin autorización previa de “El Vendedor” “El Comprador” se compromete a no registrar ni solicitar el registro de ningún nombre, marca comercial o símbolos de “El Vendedor” (o de otros similares que induzcan a confusión con los de “El Vendedor”) en el territorio de llegada de la mercancía o en cualquier otro lugar. SEPTIMA: CONDICIÓN RESOLUTORIA El presente contrato quedará resuelto sin responsabilidad alguna para las partes si, con anterioridad a la fecha de entrega de la mercancía acordada en el presente Contrato, tanto “El Vendedor” como “El Comprador” no han obtenido las debidas autorizaciones, licencias de exportación e importación y trámites aduaneros correspondientes de la mercancía por parte de sus representantes legales. En caso de producirse la presente condición resolutoria, “El Vendedor” procederá a la restitución de todas las cantidades entregadas por “El Comprador” en virtud del presente contrato. En señal de conformidad, los representantes legales de las partes debidamente autorizados de acuerdo a lo señalado en la parte introductoria suscriben el presente contrato que se emite por duplicado y en los idiomas que correspondan tanto a “El Comprador” como “El Vendedor”. OCTAVA: ARBITRAJE Toda controversia o desacuerdo entre las partes que se derive de la interpretación o ejecución del presente acuerdo, serán sometidos a la decisión inapelable de un Tribunal Arbitral compuesto por tres miembros, uno de los cuales será nombrado por cada una de las partes y el tercero será designado por los árbitros así nombrados. Si no existiera acuerdo sobre la designación de este tercer árbitro o si cualquiera de las partes no designase al suyo dentro de los diez días de ser requerida por la otra parte, el nombramiento correspondiente será efectuado por la Cámara de Comercio de Lima. El arbitraje será de derecho y se sujetará a las normas de procedimiento establecidas por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Cualquier divergencia derivada o relacionada con el presente contrato se resolverá definitivamente con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento. Toda cuestión relacionada con el presente Contrato que no esté expresa o tácitamente establecida por las disposiciones de este Contrato se regirá por los principios legales generales reconocidos en comercio internacional, con exclusión de las leyes nacionales. Firmado en L i m a ,  a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil catorce.

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4.2. ELECCION Y APLICACIÓN DEL INCOTERM Para este plan el Incoterm que elegimos es el FOB, por lo que nosotros como importadores podemos elegir una compañía de seguro de transporte solvente, eficaz y conocida; y de esa forma optar por la cobertura que más nos convenga. Además que el precio no se vería muy afectado por los costos de importación, ya nuestra empresa tendrá el conocimiento exacto de los costos de importación, y de esa forma podremos analizar el impacto que sufrirá el precio de las carteras. Las obligaciones de RUGECSA S.A.C. son: 





 







Pagar lo dispuesto en el contrato de compra-venta y conseguir, por su propia cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u autorización oficial precisa, así como llevar a cabo todas las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía. Contratar el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado y recibir la entrega de la mercancía. Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía, así como todos los gastos desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque, si no da aviso suficiente o si el buque no llega a tiempo debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercancía a partir de la fecha de expiración del plazo fijado para la entrega. Pagar todos los gastos de derechos, impuestos y otras cargas oficiales. Pagar los costes posteriores generados a la entrega de la mercancía (flete, descarga en el puerto de destino, trámites de aduana de importación). Avisar sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega requerida, aceptará la prueba de la entrega y pagará los gastos de la inspección previa al embarque, excepto si la inspección ha sido ordenada por las autoridades del país exportador. Otras obligaciones como son pagar los gastos y cargas en que se haya incurrido para la obtención de los documentos y reembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto. Posibilidad de contratar seguro para cubrir el riesgo durante el transporte en barco.

Las obligaciones de Colin Global Trade Co. son: 



Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, obtener cualquier licencia de exportación y cualquiera otra autorización oficial precisa así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. Entregar la mercancía a bordo del buque.

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 

Soportar los riesgos de pérdida o daño de la mercancía, así como los gastos, hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado y dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada a bordo. Le proporcionará al comprador el documento usual de prueba de la entrega, pagará los gastos de las operaciones de verificación necesarias para entregar la mercancía y proporcionará a sus expensas el embalaje requerido para el transporte de la mercancía. Asumir los costes aduaneros necesarios para la exportación. Otras obligaciones a las que el vendedor tiene que hacer frente son las de prestar al comprador, a petición suya, la ayuda precisa para obtener cualquier documento emitido en el país de embarque y/o de origen que pueda necesitar el comprador para la importación de la mercancía y para su paso en tránsito por otros países, así como la información necesaria para conseguir un seguro.

4.3.

DETERMINACIÓN DEL MEDIO DE PAGO

El medio de pago que se realizará es orden de pago al contado, porque el proveedor en este caso la empresa Colin Global Trade Co. así lo solicita, sin embargo esta forma de pago es más barata y ágil. A pesar de esto nuestra empresa solo realizará el pago si nuestro proveedor Colin Global Trade Co., emite los documentos de embarque de la mercancía solicitada en este proceso. Los pasos a seguir serán:   

 

Elaborar un contrato de compraventa. Colin Global Trade Co. despacha la mercadería. Colin Global Trade Co. debe enviar los documentos soliciatdos por nuestra empresa. Recepción de los documentos solitados a nuestro proveedor. Realizar el pago a la empresa Colin Global Trade Co.

4.4. ELECCIÓN DE REGIMEN DE INGRESO La importación de mercancías es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías hacia nuestro país luego de cumplir las formalidades aduaneras previstas en la ley. El régimen que elegimos es Importación para el Consumo. Este régimen permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago de los

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derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubiere y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. 4.5.

GESTIÓN DEL DESPACHO DE ADUANAS

ENTREGA DE DOCUMENTOS: Nuestra empresa importadora RUGECSA S.A.C. se contactara con su agente de aduanas para hacerle entrega de los documentos de importación entre los que se encuentran: •

Conocimiento de embarque



Embarque B/L



Factura Comercial



Parking List



Certificado de Origen

TRANSMISION ELECTRONICA: El agente de aduanas solicitara el régimen de importación definitiva mediante la transmisión por vía electrónica de los datos de la DUA. NUMERACION DE LA DUA: El SIGAD valida la información recibida por vía electrónica y, de ser conforme, genera automáticamente la numeración correspondiente, la respectiva liquidación de la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder. En la transmisión de la información se indica en el recuadro “Destinación” de la

declaración el código 10 y los siguientes códigos: a. Despacho Anticipado: 1-0 03 Punto de llegada A Terminal portuario, terminal de carga aérea y otras vías. B Depósito temporal 04 Zona Primaria con Autorización Especial (*Requiere de la Autorización Especial de Zona Primaria declarada procedente) b. Despacho Urgente: 0-1 Despachos de envíos de urgencia 0-2 Despachos de envíos de socorro

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c. Despacho Excepcional: 0-0 CANCELACION: El agente de aduanas (Previo acuerdo con nuestra empresa) cancela la deuda tributaria, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante pago electrónico, dentro del plazo de 3 días contados a partir del día siguiente de numerada la DUA. Vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago efectivo inclusive, excepto para la percepción del IGV. ASIGNACION DEL CANAL: posterior a la cancelación y/o garantía, si fuera el caso, de la deuda tributaria, se podrá visualizar mediante aviso electrónico o en el portal de la SUNAT en Internet la asignación del canal que determina el tipo de control para la DUA, pudiendo ser: CANAL VERDE: Los productos no requerirán de revisión documentaria ni reconocimiento físico y serán de libre disponibilidad. •

CANAL NARANJA: Los productos serán sometidos únicamente a revisión documentaria. •

CANAL ROJO: Los productos estarán sujetos a revisión documentaria y reconocimiento físico. •

RECEPCION Y REGISTRO DOCUMENTARIO: El agente de la aduanas presentara la DUA seleccionada a los canales naranja y rojo, adjuntando los documentos necesarios, los mismos que deberán ser legibles, sin enmiendas y estar debidamente numerados mediante refrendadora. REVISION DOCUMENTARIA Y/O RECONOCIMIENTO FISICO: En el caso de productos seleccionados a canal naranja, culminada la revisión documentaria y de estar conforme se otorgara el levante, que es la autorización a disponer de los productos despachados, con la diligencia del especialista de la SUNAT registrada en la DUA y en el SIGAD. Tratándose de mercancías seleccionadas a canal rojo, se procede al reconocimiento físico y de estar conforme, el especialista en aduanas diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento, así como la fecha de la diligencia. RETIRO DE LA MERCANCIA: Los almacenes aduaneros permitirán el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información en el portal web de la SUNAT, respecto del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía.

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En este punto nuestra empresa RUGECSA S.A.C. luego de todo este proceso de Despacho Aduanero (nacionalización de la mercancía) podrá disponer de la mercancía para su comercialización.

4.6.

FLUJOGRAMA DE LA IMPORTACIÓN CONOCER EL PRODUCTO A IMPORTAR

CONTACTAR A LOS PROVEEDORES

SOLICITAR COTIZACIONES

VER REQUISITOS Y COSTOS DE IMPORTACION

NEGOCIACION Y SELECCIÓN DEL FIRMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA REALIZAR TRÁMITES SEGÚN INCOTERM 2010 NEGOCIADO: FOB

SE CONTRATA TRANSPORTE Y

SE PAGA EL FLETE Y SE RE NE LOS DOCUMENTOS DE EMBARQUE.

DESTINACION ADUNERA (IMPORTACION PARA EL CONSUMO)

¿DOCUMENTO S EN ORDEN?

N

PRESENTAR DOCUMENTOS FALTANTES, SUSTENTATORIOS,

SI PAGAR DERECHOS, TASAS E IMPUESTOS SEGÚN CORRESPONDA EN

RETIRAR MERCANCÍA NACIONALIZADA, LIBRE PARA SU USO O COMERCIALIZACIÓN.

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Bibliografía







ADUANET. (2014). Recuperado el 25 de Agosto de http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informae/DetporSubp.htm

2014,

de

MINCETUR. (2008). Recuperado el 2014 de Agosto de 26, de http://www.mincetur.gob.pe/comercio/OTROS/penx/Estudios%20Poms/POM_ China.pdf TRADE MAP. (2014). Recuperado el 25 de Agosto de 2014, de http://www.trademap.org/Country_SelProductCountry_TS.aspx

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